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Decanato de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Título de la Monografía:
“La Inconstitucionalidad en las disposiciones del Código
de Trabajo de la República Dominicana sobre el Trabajo
Doméstico”
Sustentantes:
José Manuel Bloise Hernández 2012-0745
Edwin José Sánchez 2012-0907
Dulce Acevedo 2013-1829
Asesor:
Pedro F. Gálvez Flores.
Monografía para optar por el título
Licenciatura en Derecho.
Distrito Nacional.
Julio del 2017.
“La Inconstitucionalidad en las disposiciones del Código
de Trabajo de la República Dominicana sobre el trabajo
Doméstico”
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIAS ...................................................................................................... i
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................... vii
RESUMEN ............................................................................................................. xi
INTRODUCCION .................................................................................................. xii
CAPITULO I:
Limitación en derechos e inconstitucionalidad de las disposiciones del Código de Trabajo sobre el trabajador Doméstico. 1.1 Concepto del Trabajador Domestico ................................................................. 1
1.2 Historia y Origen de la actividad doméstica ...................................................... 3
1.3 Características del oficio doméstico ................................................................. 7
1.4 Sector Doméstico en América latina ............................................................... 11
1.5 Aporte del trabajador doméstico a la familia empleadora .............................. 13
1.6 Fuentes jurídicas del sector doméstico ........................................................... 15
1.7 Derechos de los trabajadores Domésticos en la legislación dominicana ........ 19
1.8 Limitación e inconstitucionalidad en derechos del sector doméstico frente al
trabajador en general ............................................................................................ 21
1.9 Trabajo Doméstico Regulación e Institucionalidad en Guatemala .................. 23
1.10 Condiciones Laborales: jornadas, protección social y remuneraciones en
Guatemala............................................................................................................. 25
CAPITULO II:
Inconstitucionalidad de las disposiciones del Código de Trabajo.
2.1 Fundamento Constitucional del principio de Igualdad ..................................... 27
2.2 Aspecto Inconstitucional en la aplicación de la Seguridad Social al sector
doméstico ............................................................................................................. 30
2.3 Nociones del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores
domésticos ............................................................................................................ 33
2.4 Casos Entrevistados ....................................................................................... 35
2.5 Jurisprudencias del Sector Doméstico ............................................................ 37
2.6 Propuestas para la aplicación efectiva en los derechos del trabajador
domestico .............................................................................................................. 39
2.7 Herramientas de Estudio ................................................................................. 40
CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
3.1 CONCLUSION GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... 42
3.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 46
3.3 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................... 47
3.4 ANEXOS ......................................................................................................... 49
Entrevista ................................................................................................... 49
Dedicatorias.
i
A Dios por haberme dado la salud, la fortaleza y la perseverancia de llegar a este
punto importante de mi vida y que sin El esto no hubiese sido posible.
A mi madre Anyolina Hernández, eres mi gran fuente de inspiración, por la que
cada día no dejo de luchar, mi corazón está contigo, gracias por todos tus
consejos, sacrificios, tu amor incondicional hacia a mi sin importar los obstáculos
de la vida. Gracias por ser mi guía
A mi Padre José Rafael Bloise, las gracias por todo.
A mi hermano Saúl Pérez, quiero que tomes este proyecto como ejemplo y todos
los que vengan en adelante, para que seas un hombre de bien, de valores y que
recuerdes siempre que aquí tienes a un hermano que te servirá de apoyo para la
vida entera. Te Amo mi hermano.
A mi abuela Bárbara Divanne (turca) gracias por sus consejos y apoyo.
En especial a mis tías María Victoria y Leonor por hacer el papel de madre para
mí, gracias por sus consejos y sus afectos de cariño, este logro también es de
ustedes.
A mis tíos/as Carlos, Margarita, Sergio, Víctor, Edwin, Gladis, Xiomara, Yamilka,
gracias por su apoyo familiar.
A mis primos Jorge, Laura y Bárbara, que más que primos son mis hermanos,
gracias a ustedes por estar siempre en cada espacio de mi vida y que cada logro
obtenido en mi vida también será de ustedes. Los quiero.
ii
A mis primos/as, José Carlos, Juan Carlos, Carlos Manuel, Enmanuel, Diana Jean,
Sergio, Diana, Víctor, Juan Manuel, Edwin y Manuel Alejandro. Gracias por su
apoyo.
A mi ahijado Diego, llegaste en un momento especial de mi vida, casi concluyendo
mi carrera y eso me enseñó a empeñarme más en lo que quería, para que en lo
adelante tomes de ejemplo este sacrificio y que a partir de ahí te lleve a ser un
buen hombre de valores. Te quiero príncipe.
José Manuel Bloise Hernández.
iii
Empezar dedicando este trabajo primero a Dios, quien es el protagonista de mi
vida y participe en todas mis actividades. Quien a está conmigo siempre sin
esperar nada a cambio, sin importar el número de veces que fracase, su paz es mi
paz y su regocijo es mi tranquilidad.
En ese mismo tenor le dedico este trabajo a mi Madre la Lcda. Sobeyda Sánchez
Pérez, quien es mi ídolo y mi modelo a seguir. Gracias por enseñarme tantas
cosas que me quedaría corto si comienzo a enumerarlas, gracias por tu amor, por
tu firmeza, por tu honradez, por tu profesionalismo, gracias por ser la mejor madre
que alguien pudiera tener y ser un orgullo de preparación para toda tu familia;
quisiera llegar hacer por lo menos la mitad del profesional que eres. Sabes lo
mucho que me llena saber que soy tu hijo y espero que Dios siempre te tenga en
salud para que puedas ver mi desarrollo como lo ha hecho hasta ahora. Gracias
por brindarme todas las condiciones que necesito en cada paso que doy en la
vida, ya como madre esta paga, te amo con todo el corazón.
Por último y no menos importante, le dedico este trabajo a mi padre el Lic.
Alexander Heredia, por ser mi figura paterna, por brindarme su ejemplo de padre,
de buen amigo y de gran profesional que es. ¡En todo momento has estado con
nosotros, Gracias! También a mi hermana menor Sarhalexa Heredia por todo su
amor y a mi hermano mayor el Lic. Iván José Sánchez gracias por los consejos y
por la ayuda siempre.
Edwin José Sánchez
iv
En primer lugar, le dedico mi Trabajo de Grado a Dios, ya que sin Él hubiese sido
imposible llegar hasta donde estoy ahora, sin el nada seria. Por haberme permitido
cursar de manera satisfactoria mis estudios y estar allí en los momentos más difícil
de mi carrera, has sido mi mayor fortaleza y siempre te agradeceré, mi Dios.
A mis padres Carlos Acevedo y Maribel Pichardo por brindarme su apoyo en todo
momento, por sus consejos, por su motivación constante y palabras de aliento en
aquellos momentos en que estuve a punto de tirar la toalla, por haberme educado
y corregir cada uno de mis errores. Gracias por ser mis mentores en mi desarrollo
continúo tanto profesional como personal. Tanto para mí como para ellos es un
orgullo concluir este capítulo de mi vida el cual me ha enseñado mucho y sobre
todo gracias por formarme como futura profesional. Son los mejores.
A mi abuela y tías por ser de gran apoyo cada día. Les agradezco por estar cada
día ahí para cuando los necesite y ayudarme a ser mejor persona siempre.
Gracias por haber confiado en mí.
A mis compañeros de este trabajo de grado José Manuel Bloise y Edwin José,
quienes nos propusimos dar el todo por el todo en esta etapa y ya que hemos
concluido afirmamos que dimos mucho más. Les agradezco muchos chicos
porque gracias a ustedes he aprendido bastante, han sido muy buenos
compañeros y estoy segura de que esto que hemos creado estará siempre en
nuestra memoria. Gracias por el optimismo y su disposición siempre de hacer un
trabajo de calidad. Los quiero chicos.
v
Gracias a Vicmary García y Jessica Rodríguez por ser unas excelentes amigas en
todo el transcurso de mi carrera, ellas me han enseñado lo que es definición
correcta de amistad, de quedarse sin importar que tan difícil sea en el transcurso.
A ellas por decirme continua, tú puedes, no desampares, cuando creía que no
podía ser más complicado. Son una de las personas más valiosas que me llevo de
la universidad. Gracias por el gran apoyo que me han brindado en esta etapa de
mi vida, y darme siempre su amor y su cariño con sus ocurrencias, ocupando así
un lugar especial en mi corazón.
A mi instructor de monográfico el Lic. Pedro Gálvez, por permanecer
constantemente ayudándonos y mostrándonos día a día su capacidad y su
conocimiento para poder hacer un buen trabajo. Fue increíble incrementar
conocimientos con este gran maestro del Derecho Laboral, ha sido de mucho
beneficio, no solo para mí, sino también para mis compañeros, los cuales nos
hemos beneficiado de mucho en esta última etapa.
Finalmente, pero no menos importante he de dedicar este proyecto a quienes
estuvieron ahí cuando los necesite, a mis compañeras de trabajo Laurie Payamps,
Isnelda Santiago, Maribel Gómez, Flor Alba, Adnaloy Hidalgo y Rosa Martínez,
Robert Ferreras, que no me decían que no cuando tenía alguna duda o
cuestionamiento sobre algún tema de mi proyecto. Gracias a mis amigos cercanos
Josefina Marte, Christal Rosario, Leslie Medina, Emelin Castillo, Pamela Turbi,
Edward Domínguez y Starling Ortiz, gracias chicos por estar y permanecer.
¡Gracias por brindarme su amistad!
Dulce Amor Acevedo Pichardo
Agradecimientos.
vii
Quiero empezar brindando mi agradecimiento eterno al rey de reyes a mi Dios
Omnipotente, por darme la dicha de poder concluir este trabajo y esta gran etapa
académica. Seguido dar las gracias infinitas a mis padres Sobeyda Sánchez Pérez
y Alexander Heredia, a mi familia en general, a mis amigos Samuel Valdez, Felipe
Alberto Lagares y Wander David del Orbe que han estado conmigo en todo
momento siempre a la disposición, a mi novia Karla Stephanie Ceballo, a mis
compañeros de trabajo por brindarme sus experiencias en el ejercicio y a todas las
personas que de una manera u otra han contribuido en los estudios de mi carrera.
También agradecer a mi alma mater Universidad Acción Pro Educación y Cultura
(UNAPEC), por todas sus facilidades de estudio y a todos los profesores que de
forma posita influyeron en nuestra capacitación, brindándome sus vastos
conocimientos en cada una de sus áreas.
A mis compañeros de monográfico Dulce Amor Acevedo y José Manuel Bloise,
darle las gracias por todo el soporte brindando a lo largo de la carrera y en este
tramo final de nuestro trabajo de grado, gracias por compartir este viaje y hacerlo
más divertido, creo que logramos aportar nuestro granito de arena al sector laboral
dominicano.
En ese mismo marco agradecer a los profesores: el Lic. Pedro Gálvez y al Lic.
Francisco Pérez Lora, por ayudarnos en este trabajo de grado, por sus consejos
infinitos y sus abundantes conocimientos que nos guiaron hasta el final.
viii
Gracias a todos mis compañeros del grupo @Derecho los cuales se han
convertido en grandes amigos a través de estos años, hemos compartido un sin
número de experiencias a lo largo de la carrera, esperando en el futuro seguir
teniendo la dicha de tenerlos cerca y ver su desarrollo profesional.
Edwin José Sánchez
ix
A mi Dios por nunca desampararme y por enseñarme que sin El nada en la vida
es posible y que a través de su amor nos puede llevar a los mejores senderos de
la vida.
A mi madre Anyolina, nunca me cansare de agradecerte todo lo que has hecho
por mí y por Saul, prometo siempre hacerte sentir orgullosa de lo que eres, una
Madre, Padre y amiga.
Al Licenciado Carlos Tejada por hacer un papel de padre, amigo y persona de
confianza para mí, gracias por hacer un gran cambio en mi vida en el momento
que más lo necesitaba, este logro también lo hago suyo.
A mis compañeros de este trabajo de grado, Dulce Acevedo y Edwin Sánchez, la
meta fue difícil y aunque se presentaron obstáculos en el camino, pudimos
vencerlos, gracias a ustedes por enseñarme lo mejor de cada uno y que Dios nos
siga guiando por el camino que nos lleva.
A mis amigos de infancia y de colegio, Jesús, Jean, Erika, Otis, gracias por los
buenos momentos y por su gran ayuda.
A Randel Montas, mi compañero desde mis inicios en la universidad, las gracias le
doy a Dios por ponernos juntos en este camino, ya que a partir de ahí nació un
fuerte lazo de amistad, para ti también es este trabajo.
A mis compañeros de UNAPEC, las gracias por sus afectos de cariño y
compañerismo.
A mis compañeros de trabajo, gracias por su acogimiento de cariño y respeto.
x
A la Universidad Acción Pro Educación y Cultura (UNAPEC) por brindarnos sus
facilidades de estudios y por tener un personal docente capacito para su
enseñanza.
Al nuestro asesor Licenciado Pedro Gálvez, por dedicarse y por guiarnos durante
todo este trayecto y enseñándonos que cuando luchamos por un objetivo
podemos lograrlo.
Y a todas las personas que aportaron un granito de arena para hacerme ver que
en la vida hay que sacrificarse y luchar siempre por lo que te propones.
José Manuel Bloise Hernández.
xi
RESUMEN
A continuación, el estudio realizado tiene como objetivo, brindar una noción de las
condiciones socio económicas del trabajador doméstico, resalta los limitados
derechos laborales que estos poseen y cuáles deberían de tener, propone
políticas públicas que ayuden a mejorar las condiciones del sector doméstico y
concientiza a los trabajadores y empleadores acerca de sus derechos y deberes.
A si mismo nos basamos en la observación del marco jurídico actual del país,
donde nos percatamos de la falta de derechos en las disposiciones del código de
trabajo, con una perspectiva de carácter constitucional ya que esta última abre las
puertas para que las labores del hogar sean reconocidas.
Nos apoyamos en un sin número de propuestas y solicitudes de diferentes
sindicatos que representan al trabajador doméstico y en convenios de
organizaciones internacionales vinculadas al trabajo de los cuales somos
miembros.
El principio de igualdad motiva a ser eco de los de los pocos derechos que recibe
el sector doméstico frente a los trabajadores en general, siendo las féminas las
más laceradas porque el 83% de los trabajadores domésticos del país son
mujeres y no están amparadas ni siquiera en su etapa de la maternidad. Siendo
esto una gran desdicha para estas trabajadoras las cuales deben de manejarse
con el poco sueldo que tienen y con la voluntad de su empleador si decide
ayudarla.
xii
INTRODUCCION
En la presente investigación nos encargaremos de validar, demostrar, presenciar,
comparar y motivar el infravalorado y muchas veces discriminado Sector
Doméstico. Se evidenciará la limitación marcada en derechos a los que se
enfrentan estos trabajadores domésticos a los trabajadores en general.
El Análisis de esta problemática social nace a raíz del interés de la desventaja en
la cual se encuentra el sector Doméstico que por años ha sido un tanto Invisible
para el Estado Dominicano, las disposiciones del Código de Trabajo y de la
Constitución Dominicana dejan excluidos a estos trabajadores de garantías
laborales tan importantes como la protección a la maternidad entre otras, las
cuales poseen por ley un empleado en general.
Por otra parte, buscamos establecer parámetros que ayuden a mejorar las
condiciones socio económicas de los trabajadores domésticos, mostrando a la vez
las características de este empleo y el perfil de sus trabajadores.
También nos interesamos en aportar estadistas que arrojen el total de personas
que realizan este tipo de oficio, sus reclamos, vivencias, atropellos, abusos y
negligencias por parte de las autoridades al solicitar ayuda. Validamos la
investigación con una serie de entrevistas a juristas expertos en el tema laboral y
personalidades que han indagado en este tema desde hace años
transmitiéndonos más luces de experiencia y enseñanza superior.
xiii
En otro tópico hicimos derecho comparado de este tema con el hermano país de
Guatemala, donde los trabajadores domésticos carecen garantías laborales igual
de forma que en nuestro país. El estado de Guatemala ha asumido el compromiso
de plasmar la igualdad en los sectores laborales, aunque en algunos aspectos
comparten la misma línea de derecho de trabajo.
Dejamos saber el convenio más importante para este sector laboral de la
organización Internacional del trabajo la OIT, de la cual el país es miembro y
signatario de este convenio, el cual brinda un sin número de derechos a estos
trabajadores esperando que el estado comience aplicar estas políticas
Por último y no menos importante, compartirnos propuestas de los diferentes
sindicatos que representan a los trabajadores domésticos y buscan elevar sus
condiciones laborales y de vida, también socializamos jurisprudencias las cuales
nos indican los motivos que han conocido nuestros tribunales incoadas a
domésticos.
Capítulo I: Limitación en derechos e
inconstitucionalidad de las disposiciones del
Código de Trabajo sobre el trabajador Doméstico
1
1.1 Concepto del Trabajado Domestico
Nuestra legislación, en este caso el Código de Trabajo de la República
Dominicana, define como trabajadores domésticos, a aquellos que “se dedican de
modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo,
asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación
particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.
(Codigo De Trabajo Dominicano)
Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma
habitual y continua a labores de cocina, asistencia y demás, propios de un hogar o
de otro sitio o de residencia particular, que no importen lucro o negocio para el
empleador o sus parientes. El concepto legal del trabador domestico antecede,
requiere fundamentalmente la concurrencia de dos elementos: a) dedicación
exclusiva, habitual y continua a labores propias de un hogar o de residencia
2
particular; para atribuirle a un trabajador la calidad de doméstico, los jueces del
fondo ha juzgado nuestra Corte de Casación deben establecer en hecho, las
condiciones específicas que caracterizan legalmente tal situación, o sean la
exclusividad de las labores realizadas por el trabajador y la ausencia de todo
espíritu de lucro o negocio ara el empleador y sus parientes. (Lupo Hernández
Rueda, 2004)
En legislaciones extranjeras se considera domestico:
La legislación laboral colombiana: Definición de Trabajador Doméstico: Es aquella
persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina,
lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás
tareas propias del hogar (Colombianos Domesticos, 2017)
Un empleado domestico para efectos legales, y reúne dentro de esta categoría a
todas aquellas personas que realizan actividades de aseo, asistencia o cualquier
otro trabajo orientado a cubrir necesidades básicas del hogar, por lo que quedan
fuera de esta categoría aquellos individuos que realicen estas mismas actividades
en casas de asistencia, restaurantes, hoteles o en general cualquier negocio
establecido.
La OIT organización internacional del trabajo considera sus labores pueden incluir
tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, cuidar de los niños,
de los ancianos o de los miembros enfermos de la familia. Trabajan como
3
jardineros, vigilantes o chóferes de la familia e, incluso se ocupan de las mascotas
del hogar.
Aunque un número considerable de hombres trabaja en el sector frecuencia como
jardineros, chóferes o mayordomos sigue siendo un sector donde predominan las
mujeres: 83 por ciento de todos los trabajadores domésticos son mujeres.
1.2 Historia y Origen del trabajo domestico
En América Latina el servicio doméstico representó la principal ocupación
femenina a lo largo de todo el siglo XX. De acuerdo a la Organización
Internacional del Trabajo, en 2005 el servicio doméstico empleaba más de doce
millones de mujeres y niñas en la región, lo que representa más del 15% de la
población femenina económicamente activa. Además de ser la ocupación más
4
feminizada, el servicio doméstico presenta, en términos generales, condiciones de
trabajo más precarias que las de cualquier otro empleo con legislaciones laborales
que lo excluyen de los derechos que se garantizan a otros trabajadores, altos
niveles de informalidad y bajos salarios. (Pérez, 2013)
A pesar de ser la ocupación que más mujeres concentra dentro del mercado de
trabajo en la región, estudios recientes aún hablan de la invisibilidad de este sector
para las Ciencias Sociales, y en particular para la Historia. Si bien difícilmente
podría decirse que se ha escrito poco sobre esta temática, tampoco existe un
campo consolidado de estudios sobre ella. En buena medida, esta situación
obedece a la invisibilidad del servicio doméstico. (Pérez, 2013)
A pesar de la fuerza que el tema adquiriera en Europa y Estados Unidos en el
marco de los estudios de género, el trabajo doméstico pagado o no, ha sido un
tópico relativamente marginal para la historiografía latinoamericana, aunque
menos en los campos de la Antropología y la Sociología. En las próximas páginas
presentaré las líneas dominantes en el estudio de esta temática en la región para
enmarcar los artículos presentados en este dossier, mostrando los modos en que
las preguntas planteadas en torno del servicio doméstico dialogan con otros
aspectos relevantes para la historiografía latinoamericana.
Para las décadas de 1980 y 1990, con el acento en las desigualdades de clase
producidas por el capitalismo -atravesadas por otras de carácter étnico-, el estudio
del servicio doméstico ganó fuerza en la región, especialmente en los campos de
5
la Antropología y la Sociología. En esas lecturas, la clave de la dominación
resultaba central. Ahora bien, si desde la Sociología y la Antropología existe una
rica producción sobre el servicio doméstico, su ausencia relativa del campo de la
historia es significativa. El trabajo femenino ha sido una preocupación recurrente
entre historiadores que trabajan sobre América Latina. Desde fines de los años
setenta, se ha mostrado cómo la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo ha diferido de la de los varones a lo largo de todo el siglo XX, si la de ellos
era continua a lo largo del curso vital, la de ellas estaba condicionada por eventos
tales como el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
Ahora bien, si desde la Sociología y la Antropología existe una rica producción
sobre el servicio doméstico, su ausencia relativa del campo de la historia es
significativa. El trabajo femenino ha sido una preocupación recurrente entre
historiadores que trabajan sobre América Latina. Desde fines de los años setenta,
se ha mostrado cómo la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha
diferido de la de los varones a lo largo de todo el siglo XX: si la de ellos era
continua a lo largo del curso vital, la de ellas estaba condicionada por eventos
tales como el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
La participación femenina en el mercado de trabajo estaba, además, concentrada
en algunos sectores de la economía y, dentro de ellos, en ciertas ocupaciones. A
la desigualdad de salarios, garantizada por la concepción de que el trabajo
femenino era un “complemento” de aquel realizado por el varón proveedor, se
sumaba una segregación ocupacional que ubicaba a las trabajadoras en aquellos
6
empleos considerados como típicamente femeninos y, por tanto, menos
calificados.
Los estudios históricos se concentraron en sectores industriales feminizados,
como la industria textil y la de alimentos, y en ocupaciones en el área de servicios
(docentes, telefonistas, secretarias, etc.). De la mano de la recuperación de las
experiencias de las mujeres en el mundo del trabajo, la preocupación central de
estos análisis era reconstruir los caminos por los que se habían delimitado
“trabajos apropiados para su sexo”, destacando el peso que en distintos casos
adquirieron las alianzas entre las elites y los varones trabajadores en la exclusión
de las mujeres de ciertas ocupaciones, y evidenciando el lugar de distintos
agentes estatales en la domesticación de las mujeres. Sin embargo, en esta
historia, las empleadas domésticas ocuparon un lugar más bien opaco.
La participación femenina en el mercado de trabajo estaba, además, concentrada
en algunos sectores de la economía y, dentro de ellos, en ciertas ocupaciones. A
la desigualdad de salarios, garantizada por la concepción de que el trabajo
femenino era un “complemento” de aquel realizado por el varón proveedor, se
sumaba una segregación ocupacional que ubicaba a las trabajadoras en aquellos
empleos considerados como típicamente femeninos y, por tanto, menos califica.
(Pérez, 2013).
7
1.3 Características del personal domestico
El trabajo doméstico presenta peculiaridades que lo distinguen del resto de las
ocupaciones laborales. Entre estas características, se pueden mencionar:
a) Trabajo dentro del hogar
b) Trabajo predominantemente femenino
c) Informalidad
d) Concentración importante de trabajadores migrantes
e) Bajo nivel educativo
f) Bajas remuneraciones
g) Convivencia
H) Relación laboral no registrada.
i) Bajos salarios
A) En todas las definiciones brindadas sobre trabajo doméstico, se hace mención
a que el mismo es realizado dentro de un hogar particular. Este aspecto es lo que
define a este sector y constituye su característica primordial, puesto que de ella se
derivan prácticamente todas sus peculiaridades.
En el servicio doméstico entonces, la actividad laboral no se desarrolla en el
ámbito público (el de la producción) sino que se desarrolla en la unidad familiar, en
los hogares, que representarían al ámbito privado; Es decir, que los trabajadores
domésticos cuando salen de sus casas para trabajar, no encuentran la esfera
8
pública del mundo laboral como el resto de los trabajadores asalariados, plantea
que el empleo doméstico se ubica en una zona difusa donde lo privado y lo público
se solapan, siendo éste el rasgo que distingue al sector, que origina
representaciones y sentidos ambivalentes para estos trabajadores. Como
consecuencia, los límites entre lo privado y lo público se desdibujan para este
colectivo, cuyos integrantes a su vez tienen una doble jornada, ya que al llegar a
sus propios domicilios deben continuar realizando tareas domésticas. (Nicolas
Bene, 2015)
B) Los trabajadores domésticos son, en su mayoría, del sexo femenino. Se estima
que el 83% de los trabajadores domésticos en el mundo son mujeres.}
C) Es común que el trabajo doméstico no sea declarado por los empleadores ante
los organismos oficiales correspondientes, ni que tampoco se realicen los aportes
pertinentes a la seguridad social. La mayoría de los empleadores no ven la
necesidad de formalizar la relación con el trabajador doméstico, ya que consideran
a la esfera privada del hogar ajena a la lógica mercantilista del mercado laboral y
al control estatal.
d) Mundialmente, existe una gran proporción de trabajadores domésticos que son
migrantes, produciéndose su migración tanto en forma transfronteriza o dentro de
su propio país de origen (generalmente de zonas rurales hacia zonas urbanas).
9
Esta característica se encuentra en estrecha vinculación con la predominancia
femenina del sector, puesto que año tras año millones de mujeres emigran en
busca de trabajos para los cuales generalmente no se exige mano de obra
calificada. La demanda de estas trabajadoras migrantes se concentra en gran
medida en el servicio doméstico. (Nicolas Bene, 2015)
E) Los trabajadores domésticos usualmente tienen un bajo nivel educativo. El
sector se ha caracterizado por servir de puerta de entrada al mercado laboral a
mujeres con poca educación, sin calificaciones o experiencia laboral previa.
(Diego Díaz, 2014)
La principal razón del bajo nivel educativo es, quizás, la percepción de que el
trabajo doméstico no requiere de una calificación o capacitación especial, sino que
implica tareas para las que se precisan habilidades que se consideran innatas en
la mujer. Dichas habilidades no se obtienen por medio de la educación formal, sino
que suelen ser adquiridas por las mujeres en el proceso de socialización de
género. (Javier Jamella, 2011)
F) Las remuneraciones de los trabajadores domésticos suelen ser de las más
bajas del mercado laboral, y en nuestro país se encuentran por debajo del salario
mínimo legal. Las causas las podemos atribuir a algunas de las características ya
comentadas anteriormente: la discriminación salarial, la subvaloración del trabajo
doméstico, la invisibilidad del sector y su difícil fiscalización, el bajo nivel educativo
de estos trabajadores, la dificultad de sindicalización del colectivo y su escaso
10
poder de negociación. Asimismo, el paternalismo y la generación de vínculos
afectivos entre empleador y trabajador doméstico influyen en la fijación de los
salarios, los cuales se tiñen en muchos casos de una carga emocional
significativa. (Javier Jamella, 2011)
G) A diferencia de otras clases de trabajo, en la realización del trabajo doméstico
se impone una íntima y continuada convivencia del empleador y el empleado
porque el trabajo está limitado al espacio del hogar familiar, especialmente cuando
el servicio supone que se cumpla dentro de una jornada sin retiro, es decir,
cuando la empleada pernocta en el hogar del empleador. Esta característica de
convivencia a la par del vínculo laboral es el argumento utilizado para justificar la
distinción normativa en el trabajo doméstico.
H) De ahí la diversidad de números para cuantificar los trabajadores domésticos.
Es una debilidad del ministerio de trabajo, que debería contar con un registro de
los mismos.
i) por lo cual debía establecerse una política de salarios para este sector, o igualar
los mismos con los de los demás trabajadores, acción cuya definición corresponde
al Ministerio de Trabajo y su Comité Nacional de Salarios.
11
1.4 Sector Doméstico en América Latina
En Latinoamérica, el servicio doméstico se caracteriza por ser un fenómeno
predominantemente urbano y femenino: Alrededor de 14 millones de mujeres son
servidoras domésticas. El peso específico de las trabajadoras domésticas en la
ocupación femenina de la región se sitúa en torno al 14% de la cifra descrita.
(Dilenia Medina, 2012)
En Argentina, Brasil, Chile, Panamá, Paraguay y Uruguay, el peso del
servicio doméstico es similar o superior al promedio regional. En Paraguay, un
quinto de las mujeres trabajadoras se desempeña en el servicio doméstico; en
Uruguay, supera el 18%. En Argentina y Brasil, esta cifra alcanza al 17% de las
mujeres ocupadas, y en Chile, asciende al 14% (RPP, 2011). La gran mayoría de
estas personas son jóvenes cuyas edades están entre los 18 y 40 años,
independientemente del sexo.
De acuerdo al informe mencionado, la mayoría de las mujeres que ejerce este tipo
de trabajo se encuentra en situación de pobreza o está muy cercana a ella. Por un
lado, perciben bajos salarios, cercanos a la línea de pobreza, y en algunos casos
están por debajo de ésta.
Asimismo, el informe explica que “el acceso de las trabajadoras del hogar a la
seguridad social es siempre mucho menor que el del resto de la población
asalariada. El promedio regional de trabajadoras domésticas que cotiza al sistema
de pensiones es apenas un tercio del total de las mujeres empleadas”. Se destaca
12
que la demanda de servicio doméstico experimenta un crecimiento en los últimos
años, sobre todo por la incorporación de mujeres de clase media al mercado
laboral.
Hay que destacar las declaraciones de la Directora Ejecutiva de la ONU Mujeres,
Michelle Bachelet (2011), de que el déficit de trabajo decente de las trabajadoras y
trabajadores domésticos “ya no puede ser tolerado”, y recordó que estos/as
trabajadores/as “permiten mantener en movimiento el motor de la economía y los
engranajes de la sociedad”.
En algunos países latinoamericanos hay agrupaciones de trabajadoras del
servicio doméstico, y se han regulado las condiciones de trabajo, los horarios y las
relaciones a lo interno de los hogares. (Dilenia Medina, 2012)
En el caso de Chile, están ordenaciones sindicales de trabajadoras de casa
particular desde 1926 (CEM, 2010). Su objetivo es conquistar el respeto de un
trabajo digno, en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores, según
la Encuesta Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadísticas.
En el Congreso chileno se iniciaron debates en 2011 acerca de la posibilidad de
aumentar la prerrogativa maternal a estas trabajadoras, ya que son las únicas
mujeres que están excluidas de este derecho, establecido por ley en ese país.
En Chile, la inclusión del servicio doméstico en la seguridad social es posible, así
como en Paraguay y Argentina. Uruguay es ejemplar por la legislación que tiene.
Perú, Bolivia y Costa Rica recientemente aprobaron leyes que las protegen. No
13
obstante, resulta difícil poner las leyes en práctica, por lo que las mujeres siguen
obteniendo remuneraciones mínimas. La discriminación en este renglón es más
relevante en el caso de las indígenas, específicamente en México y Guatemala
(OIT).
En Argentina, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco del Día
Internacional de la Mujer, informó que fue enviado al Congreso Nacional un
proyecto de ley (De la Cruz, 2010) que busca conceder más derechos al
servicio doméstico, incluyendo preaviso, indemnización por despido, doble salario
y vacaciones.
Un caso fuera de Latinoamérica es el de España, específicamente Madrid, donde
los empleados del hogar cotizarían a partir de julio 2011 entre 19.84 euros y 164.6
euros al mes, por su trabajo, fruto de la reforma que supondrá la inclusión de este
colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social (El Mundo, 2011).
1.5 Aporte de los trabajadores domésticos a la familia empleadora
14
El o la trabajador/a domestico/a ha sido el mejor aliado para la familia desde el
nacimiento de este trabajo. Mas ahora en esta sociedad moderna donde el padre y
la madre dueños del hogar deben de salir de sus casas para buscar dinero y
proveer a sus familiares.
El mejor aporte es su trabajo, el asistente domestico ayuda a todas las funciones
del hogar, es el que mantiene la higiene y cuidado de la casa. También ayudan
con las asistencias a los familiares de los empleadores, mayormente a los hijos o
algún familiar enfermo.
Los Empleadores al estar trabajando largas horas fuera de casa no cuentan con el
tiempo suficiente para realizar las labores del hogar, sería imposible para los
dueños del hogar después del trabajo realizar labores domésticas, no es
productivo ni saludable para ellos y es ahí donde nace la necesidad de tener a una
persona que si atienda la casa mientras ellos no están. De esta forma te olvidas
de los quehaceres, al tener un asistente doméstico en tu casa como madre o
padre ya no tienes la necesidad de hacer oficios ya que tu casa estará impecable
y solo tendrás que disfrutar de tu familia y ser feliz.
El trabajador domestico crea un compromiso con la familia de cumplir fielmente
sus obligaciones, este se convierte con el tiempo en un familiar más, claro esto
dependerá de la valoración y estima que les tenga sus empleadores.
15
En la república dominicana es más frecuente ver hoy en día en las plazas
comerciales, restaurantes, conciertos y demás actividades de recrea miento que
las familias invitan también a sus trabajadores domésticos para que compartan y a
la vez hagan su trabajo sea cuidar a los niños, pero más en si para que socialicen
momentos fuera del hogar y puedan compenetrarse más.
El mayor aporte que puede otorgar el trabajador domestico es el compromiso de
hacer su trabajo y de compenetrarse en lo absoluto con los familiares del hogar
que puedan convertirse en personas de confianza para esa familia. Esto ayuda
grandemente al desarrollo de la casa, manteniendo buenas relaciones
interpersonales y una convivencia de paz.
1.6 Fuentes jurídica del Sector Domestico
Varios instrumentos jurídicos amparan al sector domésticos y son los que le
guardan en cierto modo las garantías laborales que le son reconocidas hasta
ahora a los trabajadores de ese campo.
La Constitución
Ley suprema en su artículo 55 Derecho de Familia, numeral 11 hace alusión a las
labores domésticas y lo que reconoce el estado.
Art. 55 numeral 11, El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo
16
que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y
sociales;
Código de Trabajo, disposiciones
Art. 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y
en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás,
propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no
importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos
los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Art. 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las
disposiciones de este Título.
6.- Por disposición del Artículo 41 de la Ley 136-03 que crea el Código para el
Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes "los y las adolescentes que Trabajen en el Servicio Doméstico
tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en
general".
Art. 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos
comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad
corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como
equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.
17
Art. 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos
deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por
lo menos.
Art. 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal
establecido en el artículo 163.
Art. 263.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del 1999). Los
trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones
remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario
previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código. Párrafo: El
monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el(la)
empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código.
Art. 264.- (Modificado por la Ley No. 103-99 de fecha 6 de mayo del 1999).
Todo(a) trabajador(a) doméstico(a) tiene derecho a que su empleador le conceda
los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de
salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada
de trabajo o en el(los) día(s) acordados(a) con su empleador.
Art. 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de
los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su
salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
18
Ley No. 103-99 que modifica los Artículos 263 y 264 del Código de
Trabajo.
CONSIDERANDO: Que los (as) trabajadores (as) domésticos constituyen una
gran columna de sostén, que ha permitido la plena incorporación de la mujer al
mercado laboral dominicano;
CONSIDERANDO: Que se ha constituido en una práctica que el (la) trabajador (a)
doméstico (a) reciba, a final de cada año, su sueldo de navidad por lo que procede
que el mismo sea establecido por ley;
CONSIDERANDO: Que nuestra legislación no contempla el permiso que el (a)
trabajador (a) doméstico (a) asista al centro de salud o a la consulta médica.
Art. 1.- Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo para que en lo adelante
exprese de la siguiente forma:
"Art. 263.- Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al
salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código.
PÁRRAFO: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada
por el (la) empleador (a) en virtud del artículo 260 del presente Código”.
Art.2.- Se modifica el artículo 264, del Código de Trabajo para que diga de la
siguiente manera:
19
"Art. 264.- Todo trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le
conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un
centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su
jornada de trabajo o en el (los) día (s) acordado (s) con su empleador”.
Art.3.- Esta ley modifica o deroga cualquier disposición que le sea contraria.
En la República Dominicana estas son las disposiciones y normativas jurídicas
que rigen el sector doméstico.
Ley 136-03 Código para la Protección de los Niños. Niñas y
Adolescentes.
En su artículo 41 Trabajo Doméstico establece: Los y las adolescentes que
trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los
adolescentes trabajadores en general.
1.7 Derechos de los trabajadores Domésticos en la legislación dominicana.
Los trabajadores que realizan trabajos domésticos tienen derechos adquiridos
como el disfrute del salario de Navidad y dos semanas de vacaciones pagadas
cada vez que cumpla un año prestando servicio. En una nota de prensa de la
Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo, se indica que los
trabajadores domésticos deben recibir de sus empleadores dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio. (Ministerio de
Trabajo, 2015)
20
La institución del Estado que regula las relaciones laborales del sector privado
también explica que los trabajadores domésticos deben gozar entre dos jornadas,
de un descanso ininterrumpido de nueve horas por lo menos. “El empleador o
empleadora está en el deber de cumplir con la Ley que reconoce a todos los
trabajadores el derecho a recibir el salario número 13 a más tardar el 20 de
diciembre. La nota indica además que las personas que trabajan para consorcios
de propietarios, como los condominios no son considerados trabajadores
domésticos y la ley les reconoce derechos adicionales, como se consideran a
trabajadores de empresas privadas. (Ministerio de Trabajo, 2015)
Según las disposiciones del Código de trabajo de la República Dominicana en su
artículo 263, Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al
salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código. El
monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el(la)
empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código
Todo trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los
permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud,
en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de
trabajo o en los días acordados con su empleador.
21
Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los
miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su
salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
El trabajador tiene derecho a: útiles de trabajo y ropa adecuada para realizar los
quehaceres. El trabajador doméstico tiene derecho a sindicalizarse y a participar
en las actividades de su sindicato. Tiene derecho a ser tratada con respeto a su
persona, creencias y preferencias personales.
Según el código para la protección de los niños, niñas y adolescentes, la ley 136-
03. En su artículo 41 les confiere a los adolescentes todas los derechos y
garantías laborales que posee un trabajador en general.
1.8 La limitación e inconstitucionalidad en derechos del sector doméstico frente al trabajador en general.
En la práctica existe una limitación e inconstitucionalidad acentuada en los
derechos del sector doméstico frente a los trabajadores en general. El código de
trabajo de la república dominicana es el protagonista en la falta de igualdad, donde
se puede apreciar un sin número de derechos que la constitución les reconoce,
pero el código laboral no le aplica al oficio doméstico.
22
La constitución plantea en su artículo 62. Derecho al trabajo, numeral 1: que el
estado garantiza la igualdad y equidad del ejercicio de ese derecho, pero en el día
a día no es así.
El estado ha actuado despaldas al sector doméstico, no ha podido suplir las
garantías constituciones que también les corresponden a estos. En el artículo 62
de la constitución numeral 3 establece que es derecho básico para todo
trabajador, la seguridad social. La inscripción de la seguridad social es uno de los
derechos más importantes para los trabadores doméstico, porque la mayoría de
estas personas son de escasos recursos y no cuentan con la riqueza para poder
lidiar con diligencias medicas sin seguro. Mientras que el trabajador en general es
inscrito de manera inmediata por su empleador, ya que para este el código de
trabajo si estipula su inscripción y esto genera una discriminación total.
El trabajador doméstico queda excluido del beneficio de las prestaciones
laborales, no les corresponde el auxilio de cesantía, ni el preaviso. Por la
naturaleza de su trabajo en casa de familia, no hay participación en las utilidades,
pero una nueva corriente filosófica plantea que, a partir de la constitución del
2010, en su artículo 55 numeral 11, abre las puertas para que las prestaciones
sean pagadas porque reconoce las labores del hogar como una actividad
económica que crea valor agregado y bienestar social, lo que plantea que el
trabajador domestico ayuda con su oficio a sus empleadores a generar riqueza.
23
También no les son reconocidas las horas extras, ni le corresponde el incentivo
del 15% por jornada nocturna, siendo esto una desventaja más para el trabajador
ya que la mayoría de veces trabajan largas horas sin ser pagadas.
Otro y no menos importante, la trabajadora doméstica en estado de embarazo
queda excluida de la protección a la maternidad que establece para las
trabajadoras en sentido general. Siendo esto un abuso del sistema y violentando
los derechos fundamentales.
Con esto nos damos cuenta que el trabajo doméstico nace de las exigencias
cambiantes de la vida, en este sentido consideramos que las disposiciones del
Código de trabajo deben ser consideras al cambio.
1.9 Trabajo Doméstico Regulación e institucionalidad en Guatemala
En Guatemala, con la experiencia de los años, se ha demostrado que, en la
aplicación del ordenamiento jurídico en materia de regulación del trabajo
doméstico, no se han respetado los principios fundamentales que velan por el
respeto a los derechos de las personas que laboran en dichas circunstancias
violentando con ello los derechos económicos y sociales, además de la dignidad e
igualdad de los y las afectadas.
Tradicionalmente la sociología del trabajo ha venido definiendo su objeto principal
de investigación exclusivamente en referencia a la producción económica de
bienes y servicios. En este marco teórico, el concepto de trabajo sólo intervenía
24
para el análisis sociológico de las actividades consideradas profesionales. Por
este motivo, los análisis del trabajo profesional de las mujeres quedaban
relegados a la especificidad o a la marginalidad en un acusado "sesgo
androcéntrico.
La cuestión común que se plantea en los estudios sobre trabajo doméstico reside
en si se considera o no un trabajo productivo. Respecto a esta cuestión cabe
reseñar dos enfoques encontrados; por un lado, el enfoque que considera que el
trabajo doméstico produce valor de uso para consumo inmediato y no para el
intercambio. Por otro lado, otro enfoque opuesto señala que el trabajo doméstico
produce la mercancía es decir fuerza de trabajo, que se intercambia dentro de la
familia. (Lady Paz, 2014)
En la actualidad el estado de Guatemala es uno de los principales violadores de
los derechos humanos y del respeto de las garantías económico-sociales, a través
de no velar por el incumplimiento de las mismas, por parte de los operadores de
justicia encargados de la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de
regulación del trabajo doméstico, violentando el derecho de igualdad de las
personas afectadas.
La violación a las garantías económicas, sociales y culturales de las personas que
se dedican a trabajos domésticos y la falta de regulación clara en la legislación
guatemalteca, coadyuva a generar un ambiente de falta de certeza jurídica para la
sociedad guatemalteca, ya que no se contribuye el proceso de igualdad y
cohesión social entre los habitantes.
25
En su mayoría, las actividades domésticas afectan y servicios de manera directa,
los cuales son susceptibles de ser intercambiados en el mercado laboral. El punto
clave se encuentra en que estas mismas actividades, llevadas a cabo en el marco
de una relación social determinada como lo es la familia, no son objeto de ningún
intercambio mercantil y se caracterizan por su gratitud.
1.10 Condiciones Laborales: jornadas, protección social y remuneraciones en Guatemala.
Las condiciones del trabajo doméstico en la mayoría de ocasiones pueden dar
lugar a la explotación laboral, variando según la forma y tipo de contratación,
dependiendo la legislación de cada país, circunstancias que pueden estar
legalmente reguladas y plasmadas de manera escrita o verbal.
El autor Guillermo Cabanellas, indica que: “Las leyes protectoras del trabajo en
cuanto a accidentes de000l trabajo, enfermedades profesionales, vacaciones y
jubilación, junto con las normas concernientes a los seguros sociales en general,
suelen excluir expresamente de su amparo al servicio doméstico”.
El servicio doméstico de acuerdo a la realidad social en que vivimos, según Janine
Rodgers, puede prestarse de la siguiente forma: “Las empleadas puertas adentro
viven en hogares de clase alta y media alta y trabajan exclusivamente para el
hogar que las acogen. Este estatus es preferido por las mujeres que migran a la
ciudad solas. Las ventajas son la seguridad de alojamiento y comidas y la
protección de un hogar.
26
Las desventajas son un riesgo mayor de explotación: largas horas de trabajo,
sobrecarga de tareas, tiempo para descanso y relajación limitados, mal
alojamiento, malas comidas, falta de independencia, aislamiento social y
emocional, insultos, mal trato y aún acoso sexual. (Lady Paz, 2014)
Capitulo II: Fuentes Jurídicas del trabajador doméstico.
27
2.1 Fundamento Constitucional del Principio de igualdad
El concepto igualdad, en las constituciones del mundo, emerge de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo 1 de aquella
declaración, enuncia: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos; las distinciones sociales no pueden basarse más que en la utilidad
común “, esto lo complementa lo que enuncia el artículo 6 de aquella declaración.
Que expresa: “La ley debe ser la misma para todos, así como cuando protege
como cuando castiga. Si todos los ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos según
su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos”. (Eglys
Esmurdoc)
La igualdad está concebida como un derecho, un principio o un valor e implica que
los intereses de cada persona importan de igual modo.
28
La constitución dominicana, comienza por establecer de manera expresa en su
artículo 8 como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos
de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas, lo que remite obviamente en
síntesis al reconocimiento de la igualdad y su corolario de no discriminación.
La consagración del derecho a la igualdad está contenida en el título relativo a los
derechos, garantías y deberes fundamentales o constitucionales, entre los
derechos civiles y políticos, que son de primera generación colocando luego el
derecho a la vida y al de la dignidad humana, lo que significa que la igualdad en
nuestra constitución es, además de un derecho fundamental, un derecho
fundamental subjetivo, porque pertenece a la persona.
Es así, que en el artículo 39 de nuestra carta magna instituye el derecho a la
igualdad que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás
personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica,
condición social o personal “.
29
El principio, tal y como está consagrado descarta los privilegios, las diferencias y
como ya expresamos, la discriminación de cualquier naturaleza y basta la
condición de ser humano para que el estado y sus autoridades reconozcan la
protección integral, el goce y el ejercicio de mujeres y hombres, de las ciudadanas
y ciudadanos de igualdad de sus derechos fundamentales, por parte de las
instituciones, de las autoridades y de las demás personas.
El concepto discriminación subyace el tratamiento de inferior, la valoración
negativa hacia determinada persona o grupo de ellas y su objetivo es la exclusión
social de esa persona o ese grupo lo que trae como resultado el predominio o del
grupo que ejerce la discriminación.
En fin, partiendo del principio de igualdad los trabajadores domésticos merecen
que se les trate con esta cualidad y derecho constitucional fundamental, pero en la
práctica son vulnerados y las disposiciones del código de trabajo no cumplen con
las ordenanzas de la carta magna. Ya que estas solo contemplan derechos muy
señalados, mientras los trabajadores en general gocen de un sin número de
garantías laborales, creando un desequilibrio y violando el principio de igualdad
con cada trabajador domestico que no es inscrito en el seguro social, con cada
trabajadora sin derecho a la protección a la maternidad, con cada trabajador que
no es remunerado por realizar horas extras y con cada trabajador que no se le
otorgue el auxilio de cesantía entre otros beneficios.
30
2.2 Aspecto Inconstitucional en la aplicación de la Seguridad Social al sector doméstico.
Los empleados del servicio domésticos tienen derecho a que su empleador le afilie
al sistema de seguridad social tanto en salud como en pensión. Un trabajador del
servicio doméstico está cobijado por los mismos derechos que cualquier otro
trabajador y por consiguiente es necesario afiliarlo a seguridad social. Aunque en
la práctica no se hace y es una de las debilidades del sistema ya que las
normativas no contemplan un régimen de consecuencias para los empleadores
que no cumplan con esto.
Es inconstitucional y una inobservancia que el sector doméstico no se encuentre
beneficiado con la inscripción a la seguridad social de sus trabajadores. La
constitución en su artículo 60 dicta que toda persona tiene derecho a la seguridad
social y plantea que el estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad
para asegurar el acceso universal a una adecuada protección.
Por otro lado, la misma constitución en su artículo 62 derecho al trabajo numeral 3,
considera y reconoce como un derecho básico la seguridad social. Aquí radica que
en la práctica se deja a un lado lo establecido por la constitución y no se asiste al
trabajador con este importante derecho, entonces, la no aplicación de este
derecho legitima la inconstitucionalidad que se ve también en las disposiciones del
código de trabajo al no aplicarlo.
31
También la ley 87-01 de seguridad social, establece que “el Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a
gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la
incapacidad y la vejez”;
Para el empleo doméstico, el derecho de la seguridad social. Con todo, este nuevo
sistema generó una desorganización, ya que los empleadores asumen que a las
trabajadoras de casas de familia no les corresponden los beneficios de esta nueva
legislación.
Al respecto, explica el Dr. Washington González (De los Santos, 2008), ex director
nacional de Empleo de la Secretaria de Trabajo: “lo que pasó es que hubo una
confusión en la interpretación de la ley 87-01 y muchos creyeron que la
trabajadora doméstica es una trabajadora a domicilio y no es así”.
Nos dirigimos a las oficinas del Seguro nacional de Salud SENASA buscando
informaciones y nos suministraron que han realizado numerosas Jornadas
verificando la afiliación de cientos de trabajadores y trabajadoras y hasta ahora
periodo 2017 según la Dirección ejecutiva tienen alrededor de 50 mil trabadores
domésticos inscritos.
Por otra parte la Organización internacional del trabajo establece en el convenio
189, en su art 14: que todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la
32
legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los
trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las
condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección
de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad. El empleador tiene
la obligación de afiliar al trabajador doméstico ante la Seguridad Social porque la
ley establece para ellos la igualdad de derechos y deberes ante lo laboral.
Recordamos que los convenios pactados por organizaciones internacionales de
los cuales somos miembros poseen carácter de ley una vez ratificados.
Fuente Según Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los hogares muestra
que sólo un ínfimo 15% de estos trabajadores esta incorporados a la seguridad
social, en tanto el 85% carece de este derecho.
Fuente Según Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH. (2007).
85%
15%
CATEGORÍA 1
Porcentaje de Trabajadores Domesticos afiliados a algun seguro de salud
NO Si
33
2.3 Nociones del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada
en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima
reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de
promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas
establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la
economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo
remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades
familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad
avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las
transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que
lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son
migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente
vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de
trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;
34
Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha
habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos
constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se
encuentran entre los trabajadores más marginados;
Conmemorando que los acuerdos y las encomiendas internacionales del trabajo
se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a
menos que se disponga otra cosa;
Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
(núm. 143), el Acuerdo acerca de los trabajadores con compromisos familiares,
1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm.
181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como
el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y
directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en
los derechos (2006);
Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico,
habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito
general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal
que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos;
Acordándonos de otros materiales internacionales oportunos, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
35
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños, así como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo
decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto
del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha
dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
2.4 Casos entrevistados
- Carmen tiene casi 14 de sus 35 años de vida trabajando como doméstica en
diferentes casas de familia. Actualmente tiene compromisos con dos hogares, en
uno de los cuales limpia, lava y plancha tres días a la semana, mientras que en el
segundo solo debe ir los miércoles. Ninguno incluye dormir.
36
Recibe como paga RD$7,200 en uno y RD$5,000 en otro para un total de ingreso
de 12,200 pesos mensuales.
- Yudelka Jiménez es madre soltera de dos niñas mellizas de 10 años. Dice que
ella y una de sus dos hijas tienen el seguro médico de Senasa subsidiado porque
una prima pudo inscribirla como dependiente.
Ella y Ambiorixa, otra chica entrevistada, afirman que no trabajarían con dormida
porque implicaría no tener horas de descanso y acostarse muy tarde de la noche
para empezar su jornada incluso en la madrugada.
- Ambiorixa, de 26 años, tiene solo tres años trabajando como doméstica, para un
extranjero. Es especialista en belleza, pero afirma que en los “salones”, el trabajo
también es muy extenuante, sin límite de horario y que, porque tiene dos niños
pequeños, de dos y cinco años, además de un esposo, se decidió por el servicio
doméstico porque su jefe es muy considerado con ella.
Trabaja ocho horas, de lunes a viernes, y libra sábado y domingo. Devenga un
salario de 10 mil pesos. En los salones de belleza del sector por donde vive, en el
Duarte, tenía que laborar todos los días, incluidos fines de semanas, lo que le
permitía compartir muy poco con su familia y, regularmente, por el mismo o menos
del salario que recibe ahora.
- Nela Juana es otra doméstica que tiene 56 años y más de 30 en esa labor. En la
casa de familia donde trabaja actualmente lleva casi cuatro años trabajando con
dormida y libra sábado y domingo, con un salario de 10 mil pesos mensuales.
37
Afirma que empieza su jornada a las 5:30 de la madrugada, cuando se levanta a
prepararle el desayuno a una de las hijas de su jefa, que sale a trabajar a las 7:00
a.m. A veces son las 11 de la noche y está preparando cena o fregando los
utensilios que ha utilizado en esa última comida del día.
- Alicia marines, atiende dos niños y hace todos los quehaceres del hogar donde
trabaja con dormida, de lunes a viernes, y libra después de las 12:00 del mediodía
del sábado. Dice aspirar a tener todos los beneficios que poseen empleados de
otros sectores.
.
2.5 Jurisprudencias del trabajador doméstico
1. Sentencia del 27 de abril de 1973 (B. J. 749, pág.1015), la Suprema Corte
de Justicia, en funciones de Corte de Casación juzgó que los términos
claros de esa disposición legal (Art. 245, hoy 259 del CT), resulta que una
persona que presta sus servicios como capitán, mecánico o manejador de
una lancha, no es un trabajador domestico aunque se trate de una lancha
de recreo, que no produzca lucro alguno a su propietario, y aunque quien
preste el servicio no posea conocimiento técnicos especiales, pues esa
labor no es propia del hogar; que lo que caracteriza al trabajador domestico
es esencialmente, que preste sus servicios en labores propias del hogar o
de otro sitio de residencia, habitación particular o vivienda. (Lupo
Hernández Rueda, 2004)
38
2. En otra decisión (Sentencia del 24 de marzo de 1949, B. J. 646, págs. 226-
232), nuestro más alto tribunal de justicia juzgo que los servicios
domésticos quedan definidos por el género de ocupaciones en que ellos
consisten cualquiera que sea las circunstancias en que se presten, por el
lugar en que se realicen o por la persona, asociación o empresa bajo la cual
se sirva, salvo el caso en que los trabajos realizadas, enumerados por la
ley, constituyan para el empleador, la explotación de un negocio o formen
parte esencial de este. (Lupo Hernández Rueda, 2004)
3. Además de la exclusividad y forma habitual continua de dedicación a las
labores propias del hogar o de una residencia particular, es necesario la
ausencia de todo espíritu de lucro o negocio. (cas. Del 30 de marzo de
1954, B J. 524, Pág. 588). Las actividades de cocina, aseo, y limpieza,
propias de un hogar, realizadas para un restaurante o centro habitacional,
por entrañar ello un propósito lucrativo para el empleador descartar las
posibilidades de que las personas que ejecutan estas labores puedan ser
consideradas como trabajadores domésticos. Asimismo, ha juzgado la
Corte de Casación, que no es un domestico el chofer de un gerente de una
compañía comercial, aunque no figure en la lista del personal fijo de dicha
compañía ni tampoco en el cartel de horario del trabajo. (Lupo Hernández
Rueda, 2004)
39
2.6 Propuestas para la aplicación efectiva de los derechos del trabajador doméstico. Es necesario elaborar propuestas que involucren a los diferentes actores de la
sociedad, pero sobre todo se necesita la voluntad política para llevarlas a cabo,
para plantear mecanismo que promuevan la igualdad y contribuyan a la
revalorización de la labor doméstica respecto a otras actividades económicas.
En primer lugar, Se debe tener como guía principal la constitución dominicana en
cada aspecto de derecho e interpretación jurídica que se vaya a ejecutar.
El sector doméstico necesita un proyecto de ley que reforme las disposiciones del
código de trabajo, para con esto generar los derechos faltantes al o por lo menos
para que estén al margen del trabajador en general. Derechos como las horas
extras, auxilio de cesantía, seguridad social, a jornada de descanso, sueldo
mínimo y protección a la maternidad, son las batallas a ganar con este proyecto de
ley.
Otra propuesta, es la inscripción de los trabajadores domésticos en el ministerio
de trabajo y que se les elimine la calificación de informales, amparado, siempre en
la constitución la cual ha reconocido las labores del hogar con valor agregado que
crea riqueza, esto hace que el oficio domestico pueda cotizar y de ahí en adelante
ejecutar políticas públicas para su desarrollo.
En ese mismo tenor, crear un proyecto para la afiliación de los trabajadores
doméstico a la seguridad social, esta sería la más importante de las propuestas
porque buscamos con esta que se les garantice un derecho que estos tienen por
40
mandamiento Constitucional. Dejando atrás la desigualdad de derecho preciado y
garantizar más la salud de estos trabajadores.
Por último y no menos importante, que el ministerio de trabajo realice una
campaña para la orientación de los deberes que tienen los empleadores con los
domésticos y a la vez informar a los trabajadores acerca de sus derechos para
que puedan actuar de buena fe y no dejan violentar sus garantías laborales.
2.7 Herramientas de Estudio
Nuestras herramientas de estudio fueron las diferentes normativas vinculadas al
sector doméstico que se aplican en la república dominicana. La Constitución como
ley fundamental del estado en relación a los artículos tratados el 39. Derecho a la
igualdad, el 60 Derecho a la Seguridad Social, también el artículo 62. Derecho a
trabajo y su numeral 3. Recolectando en si todas las esencias normativas.
Todas las disposiciones del Código de Trabajo vinculadas al régimen exclusivo del
trabajador doméstico en sus artículos del 258 al 265, también la resolución 103-99
que modifica los artículos 263 y 264 del Código de trabajo.
La ley 136-03 Código de protección para los niños, niñas y adolescentes en su
artículo 41 del derecho doméstico.
También las diversas opiniones de expertos en la materia, varios representantes
de Sindicatos, documentales y libros de juristas de alto renombre.
41
Los regímenes internacionales también formaron parte como instrumentos
jurídicos y objeto de comparación en relación a los derechos, ventajas y
desventajas de los trabajadores. Tal el caso del Convenio 189 de la Organización
Internacional del Trabajo la OIT y el régimen del trabajo doméstico de Guatemala.
Por último y no menos importante, entrevista realizada a una experta en el tema
doméstica y casos que entrevistamos a trabadoras domesticas en pleno ejercicio.
Capitulo III: Resultados de Investigación
42
3.1 Conclusión general de la investigación
Después de analizar toda la información obtenida por medio de encuestas y
entrevistas realizadas a expertos con conocimiento sobre el tema, empleadores y
a los mismos trabajadores domésticos, hemos detectado cierta deficiencia en
cuanto a nuestro Código de Trabajo en relación al tema de dichos trabajadores, el
código no trata temas que son de vital importancia como es la Seguridad Social,
las horas de descanso, entre otras. Por lo que se considera necesario que se
plantee un cambio o modificación urgente de una normativa laboral donde
establezcan derechos que además de planteados en nuestra Constitución, este en
nuestro Código de Trabajo. De forma que estas deficiencias sean erradicadas de
raíz, lo que mejoraría considerablemente no solo el buen desempeño de los
Trabajadores Domésticos en nuestro país, si no consigo también la mejora en
nuestra sociedad y economía. A continuación, mostraremos el mayor hallazgo que
pudimos observar en nuestra investigación:
Una de las deficiencias encontradas en nuestra normativa laboral es que los
trabajadores se ven venerados en sus derechos al momento de brindar sus
servicios, esto ya que nuestra constitución plantea de manera clara que toda
persona tiene derecho a la Seguridad Social, y no solo eso, los mismos por
aplicación del art. 7 literal A de la ley 87-01, pertenecen al Régimen Contributivo
de la Seguridad Social, aun así, son desamparados y queda desprotegido del
seguro de riesgos laborales.
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Otro punto es que estos trabajadores difícilmente reciben salario de navidad o
vacaciones, esto requiere una actualización definitiva del Código Laboral en donde
establezcan tal y como los demás trabajadores, los derechos y deberes otorgados
por el estado, ya sea mediante su Carta Magna o resoluciones emitidas por el
Ministerio de Trabajo.
Apostamos por una mejor depuración en las informaciones personales de los
trabajadores doméstico, en la mayoría de los casos encuestados e investigados
los empleadores contratan a estas personas por referencia de amigos, familiares o
por trabajadores domésticos ya conocidos. Lo que desvirtúa en ciertas ocasiones
el escrutinio para trabajar en el hogar, por esta razón al ser referencia, los dueños
del hogar se limitan a solicitar información acerca del trabajador y solo se
conforman con confiar en la referencia, en vez de requerir la cedula de identidad,
nombre completo, dirección, acta de nacimiento o cualquier documento que valide
la personalidad jurídica o moral del trabajador, incurriendo los dos en violación al
principio de legalidad.
Al hacerse esta depuración previa sería un gran paso y aportaría a tener un mayor
manejo en las informaciones y con esto el empleador podrá proporcionar los
documentos pertinentes de su trabajador para poder inscribirlos en el seguro
social o que las autoridades del estado tengan un mejor conocimiento para futuras
encuestas o censos que aportaran a la implementación de nuevas políticas
públicas en beneficio tanto del empleador como al trabajador.
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Por otro aspecto debemos tomar en cuenta los valores humanitarios; esto quiere
decir que en la conciencia de cada persona deben tomarse en cuenta los
derechos humanos e igualitarios. Nosotros como entes pensantes tenemos que
destacar la labor que es realizada por cada persona y que no depende de lo que
hagan, si no del esfuerzo que se realiza. La importancia de trabajar es que cada
individuo se sustenta de otro para poder manejarse mejor en el aspecto
económico; y con esto queremos explicar que en la actualidad los trabajadores
domésticos son clasificados diferentes ante lo demás. Se ha tornado real esta
diferencia ya que por el tipo de activad que realizan las personas los ven desde
otro punto de vista y que si bien es cierto son iguales que cualquiera que realice
un tipo de labor como se ha explicado con anterioridad.
Por otro lado, creemos en la discrepancia que hay en la constitución y el código de
trabajo. El código solo contempla los derechos que abarcan los artículos del 258 al
265, mientras que la Constitución abre las puertas en su artículo 55 numeral 11 a
que los domésticos se les brinden las mismas condiciones que a los trabajadores
en general.
La Constitución reconoce las labores del hogar como actividad económica que
crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social por lo que se formulara y
se ejecutaran políticas públicas, siempre analizando desde la perspectiva de la
constitución y su principio de igualdad.
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El Estado debe de crear un reglamento especial para los trabajadores doméstico,
donde se estipule la aplicación y el goce de los derechos que hasta ahora no
poseen, siempre acompañado de un régimen de consecuencias que permita a las
autoridades estatales someter a la justicia o aplicar coerción a las personas que
no cumplan con los mandatos establecidos.
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3.2 RECOMENDACIONES
1. La revisión del Código Laboral en su artículo 258 y siguientes, para una
posible inclusión de la inscripción obligatoria de los Trabajadores
Domésticos a la Seguridad Social.
2. Crear un proyecto de ley, que tenga régimen de consecuencia especial
para regir los derechos del Trabajador Doméstico en nuestro país.
3. Crear instituciones que se encarguen de velar por el cumplimiento objetivo
de los derechos de los Trabajadores Domésticos.
4. Crear conciencia en cada uno de los sectores que influyen directamente
con los Trabajadores domésticos para que estos no sean objeto de
discriminación.
5. Tomar en cuenta a los Trabajadores domésticos para que estos sean
incluidos en los distintos sindicatos de trabajo.
6. Dar continuidad en conjunto con los distintos organismos internacionales
para que estos sigan tomando en cuenta los derechos de los Trabajadores
domésticos.
7. Incluir a los Trabajadores domésticos al fondo de pensiones.
8. La ratificación del convenio de los Trabajadores domésticos en cada país.
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3.3 BIBLIOGRAFIA
- Lupo Hernández Rueda, (2004), Manual de Derecho del Trabajo.
- http://pedrogalvez.over-blog.com/2015/01/el-trabajo-domestico-en-
dominicana.html
- Congreso Nacional Dominicano (2010). Constitución de la República
Dominicana.
- German, Andreina (2015) Trabajadoras domésticas con derechos limitados
en República Dominicana.
- Evans, Tony (2001). La politización de los Derechos de los Trabajadores
- https://www.gerencie.com/derechos-de-los-trabajadores-del-servicio-
domestico.htmlRecuperado el 31 de agosto 2014
- Acento.com.do/2014/opinion/1413310-derecho-de-los-trabajadores-
domesticos/Recuperado el 19 de agosto 2015
- Revistamidinero.com.do/derechos-laborales-domestico/Recuperado el 27
de junio 2013
48
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/78/tc.pdfRecuperado el
5 de agosto 2014
- Inneraty, Daniel (2001). El conocimiento de la democracia.
- https://www.mt.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdfCodigo
de Trabajo de la República Dominicana
- Suarez, Juan Carlos (2006). Historia temática de los Derechos de los
Trabajadores
- drlawyer.com/espanol/publicaciones/derecho-de-trabajo/
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3.4 Anexos
Resultado de Entrevista
Tuvimos la oportunidad de conversar con la Licda. Dilenia Medina, Coordinadora
del Observatorio Político Dominicano de la Fundación Global y Desarrollo
(FUNGLODE). Donde nos contestó una serie de interrogantes y aporto con su
opinión y criterios experto acerca del Trabajo Doméstico en la República
Dominicana.
1. ¿Cómo define usted el Trabajo Doméstico?
El Servicio Doméstico es una actividad que implica labores de cocina, limpieza,
asistencia y otras actividades en un hogar o residencia. Este trabajo de vital
importancia para las familias, sobre todo en la actualidad, ya que tanto el hombre
como la mujer deben de salir sus hogares en busca de trabajo para el
mantenimiento del hogar.
2. ¿Considera usted que el trabajador domestico se encuentra en
desventaja frente al trabajador en general?
Claro que sí, el trabajo Doméstico sigue siendo un trabajo informal y no se
encuentra amparado en el régimen del derecho de trabajo. Aparte los trabajadores
domésticos no poseen la mayoría de garantías laborales que tienen los
trabajadores en general, por ejemplo: no le pagan horas extras, tampoco reciben
prestacionales laborales, no tiene protección a la maternidad entre otras que si las
ponemos en una balanza el desequilibrio es abismal.
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3. ¿Cómo experta en el tema considera que existe inconstitucionalidad
en el trabajado Domestico?
La Ley es clara si vamos a la Constitución de la República, en el Artículo 55,
Numeral 11, abre puertas a la valoración del trabajo doméstico en sentido amplio,
a partir de su reconocimiento como creador de valor agregado y productor de
riqueza y bienestar social, lo que favorecería la inclusión del trabajo doméstico
remunerado en las políticas públicas y sociales e, incluso, en el Producto Interno
Bruto (PIB) nacional, las labores domésticas deben reconocerse en el mismo
régimen de trabajo en lo que están los demás trabajadores pero la ley no
estableció un reglamento para la aplicación del régimen especial de las
domesticas y tampoco un sistema de consecuencias para sancionar cuando se
vulnere un derecho o un deber.}
4. ¿Tiene usted trabajador Domestico en su hogar?
Si, se llama Juana y Tiene 2 años conmigo.
5. ¿Lo inscribió en la seguridad social?
Al contratarla de inmediato la inscribí así garantizo sus derechos y cumplo con mi
deber como empleadora.
6. ¿Debe el empleador pagarle prestaciones laborales al trabajador
domestico?
Debería de pagárseles la constitución como dije anteriormente abrió las puertas
para que sean beneficiadas, el país acordó con la Organización Internacional del
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Trabajo (OIT) pero Todavía no se ha concretado para que se les paguen el
preaviso, auxilio de cesantía.
7. ¿En el aspecto materno se encuentran protegidas las trabajadoras
domestica?
No lo están, como no son inscritas en la seguridad social no se cumple protección
a la maternidad.
Esta Protección dependerá de voluntad del patrono de si este quisiera ayudarla y
brindarle algún auxilio. Y lamentablemente la mayoría de veces las trabajadoras
domésticas no son auxiliadas porque son tratadas como objeto, como el ser que
limpia en casa y no como una persona, un trabajador.
8. ¿Si fuera usted la ministra de trabajo en atención a los limitados
derechos que posee el trabajador doméstico emitiera alguna resolución en
beneficio de estos?
Se debe crear y establecer condiciones para emitir una resolución de carácter
general, estaría de acuerdo en ciertos aspectos como el pago de las prestaciones
y la inscripción en el seguro social ahí si emitiría la resolución y que abarque
también un régimen de consecuencias que ayude a la aplicación eficaz de dicha
resolución.
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