Declaración Anual IETU e ISR 2009(04marzo2010)

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CONCEPTOS para ISR e IETU 2009 Obligacin constitucional, art. 31 Fraccin IV, Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Impuestos directos: ISR e IETU, grava utilidad y/o retribuciones a los factores de la produccin. (ver cuadros balance excel) Convivencia de ambos impuestos. Dcimo noveno transitorio LIETU, SAT estudio a C. Diputados 30 junio 2011.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009 Tasa ISR 2009 28%, para 2010 30% Tasa IETU 2009 17%, para 2010 17.5% Pagar el mayor de ellos.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009Obligacin de presentar DECLARACIN Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.(31 marzo) LISR 10 y 86 Fraccin VI y 7 de LIETU Se determine el resultado fiscal o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente y el monto que corresponda a la PTU

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009Forma: Art 31 CFF presentar en documentos digitales con firma electrnica avanzada (fiel) a travs de los medios, formatos electrnicos y con la informacin que seale el SAT, mediante reglas de carcter general, envindolos a las oficinas autorizadas y en su caso pagar mediante transferencia electrnica de fondos. Los formatos electrnicos, se darn a conocer en la pgina electrnica del SAT, apegados a las disposiciones fiscales y su uso obligatorio, siempre que la difusin en la pgina del SAT, se lleve a cabo al menos con un mes de anticipacin a la fecha que el contribuyente este obligado.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009Regla II.2.15, seala que las declaraciones anuales de ISR e IETU se presentarn va internet y obtendrn el Programa par Presentacin de Declaraciones Anuales (DEM), tratndose de personas morales o el Programa para Presentacin de Declaraciones Anuales de las Personas Fsicas (Declara SAT), en la pgina de internet del SAT o en dispositivos pticos (CD), ante cualquier ALSC.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009www.sat.gob.mx se encuentra disponible, desde el 30 de diciembre de 2009, la Declaracin Anual Personas Morales DEM (2010) V.1.5.0, necesario para elaborar las declaraciones anuales de las personas morales para los ejercicios 2009 y hasta 2002.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009 AVISO EN PAGINA DEL SAT: Declaracin Anual de personas morales 2009 Aviso importante Nueva versin 1.5.0 del programa electrnico para la presentacin de la Declaracin Anual de personas morales. Para firmar su declaracin es necesario contar con certificado vigente de Firma Electrnica Avanzada; si no lo tiene o ya se venci, le sugerimos acudir a las administraciones locales de Servicios al Contribuyente o mdulos de Servicios Tributarios para obtenerlo. Solicite una cita a travs de INFOSAT: 01 800 46 36 728. Consulte aqu los requisitos para acudir a su cita.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009AVISO EN PAGINA DEL SAT Versin del sistema DEM (2010) V. 1.5.0, para elaborar y presentar la Declaracin Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y hasta 2002. Tambin puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidacin durante el 2010 para presentar la declaracin correspondiente a este ejercicio. Versin del sistema DEM V. 1.5.0, provistas de un asistente de instalacin: Descargue e instale en su PC el siguiente archivo: DEM_2010.exe (10,723 kB); y siga las indicaciones del asistente de instalacin. El archivo DEM_2010.exe, incluye el sistema DEM, as como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalacin se realiza automticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_10\anuales

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009Formularios: 18.- Declaracin del ejercicio personas morales 19.- Declaracin del ejercicio personas morales consolidacin 20.- Declaracin del ejercicio personas morales del rgimen simplificado 21.- Declaracin del ejercicio personas morales con fines no lucrativos.

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009Ejercicio fiscal coincidir con el ao de calendario (art. 11 CFF) Ejercicio IRREGULAR cuando inicie actividades con posterioridad al 1 enero y terminar 31 diciembre del ao que se trate.(CFF 11)

CONCEPTOS para ISR e IETU 2009 Personas Morales. LISR 8: Entre otras sociedades mercantiles, organismos descentralizados realicen actividades empresariales, instituciones de crdito, sociedades y asociaciones civiles y la asociacin en participacin (A en P) Fideicomisos empresariales. LISR 13, aplica Ttulo II LISR

Declaracin Anual PM ISR 2009 LISR vigor 1 enero 2002. Principal modificacin a partir 1 enero 2005 Costo de lo Vendido sustituye Adquisicin mercancas

Declaracin Anual P M ISR 2009 Ttulo II LISR Personas Morales Ingresos acumulables: acumularn totalidad de ingresos en Efectivo, Bienes, Servicio, Crdito o cualquier, tambin de establecimientos en extranjero y ajuste anual por inflacin acumulable (disminucin real de sus deudas). Art 17 LISR No son Ingresos: Aumento de capital, pago prdidas por accionistas, primas por colocacin acciones, valuacin accs. mtodo de participacin, ni obtenido por revaluacin activos

Declaracin Anual PM ISR 2009 Ingresos por dividendos, No Acumulables Incrementan renta gravable art. 16 PTU Fechas acumulacin ingresos: Enajenacin: a) expida comprobante. b) entrega material o presta servicio. c) Cobranza total o parcial de contraprestacin, incluido anticipos art.18 LISR (Res. Mis. I.3.4.20)

Declaracin Anual PM ISR 2009 Uso o Goce: Cobre total o parcial la contraprestacin o sean exigibles o expida comprobante. Arrendamiento financiero, opcin acumular total o solo lo exigible. Ingresos por deudas no cubiertas 31 XVI Contratos de obra, cuando estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas para cobro dentro 3 meses siguientes, sino hasta efectivamente cobrados.

Declaracin Anual P M ISR 2009 Otros ingresos acumulables (20 LISR) Ingresos determinados presuntivamente Art. 90 LISR Ganancia por pago en especie Bienes a beneficio de propietario (uso, goce) Ganancia por enajenacin de bienes, fusin, escisin, etc. Recuperacin de crditos incobrables Recuperacin por seguros, fianzas (43 LISR) Indemnizaciones Gastos para efectuar gastos por cuenta de terceros

Declaracin Anual PM ISR 2009Intereses devengados a favor y moratorios (sin ajuste alguno) Ajuste anual por inflacin Prstamos, aportaciones o aumentos de capital > a $600,000.00 en efectivo, excepto si se presenta informativa 86-A LISR

Declaracin Anual P M ISR 2009Ajuste anual por inflacin acumulable (arts. 46 a 48 LISR) 1) Determinar saldo promedio anual de las deudas y saldo promedio anual de los crditos. 2) El saldo promedio anual de los crditos o deudas ser la suma de los saldos al ltimo da de cada uno de los meses del ejercicio. No se incluir en el saldo del ltimo da de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

Declaracin Anual P M ISR 2009Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los crditos, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el AJUSTE ANUAL POR INFLACIN ACUMULABLE

Declaracin Anual PM ISR 2009Ajuste anual por inflacin deducible Cuando el saldo promedio anual de los crditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado ser el AJUSTE ANUAL POR INFLACIN DEDUCIBLE

Declaracin Anual P M ISR 2009Concepto de crditos (cuentas por cobrar, clientes) Crdito es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crdito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversin en instrumentos de duda y operaciones financieras derivadas s/fraccin IX del art. 22 de la LISR No se consideran crditos: Los que sean a cargo de P fsicas y no provengan de sus actividades empresariales, los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados, que sean p fsicas o sociedades residentes en extranjero, salvo que provengan de exportacin de bienes o servicios. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, los pagos provisionales de impuestos, los derivados de enajenaciones a plazo por los que se ejerza la opcin de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio. Los saldos a favor por contribuciones se considerarn crditos, a partir del da siguiente a aqul en que se presente la declaracin correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o se reciba su devolucin

Declaracin Anual P M ISR 2009Concepto de Deuda (cuentas por pagar, proveedores, acreedores) Deuda es la obligacin en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamientos financiero, de operaciones financieras derivadas s/fraccin IX art. 22 LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en el que deban pagarse. Tambin los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. En ningn caso se consideran deudas las originadas por partidas no deducibles. Tratndose de adquisicin de bienes o servicios y obtencin del uso o goce temporal de bienes, cuando se de alguno de los supuestos previstos en el art. 18 de LISR y el precio o la contraprestacin se paguen despus de la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. En caso de capitales tomados en prstamo, cuando se reciba total o parcialmente el capital.

Declaracin Anual P M ISR 2009Factor de ajuste anual Se obtiene de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado ndice del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando ejercicio sea menor a doce meses, el factor ser el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trate entre el citado ndice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Declaracin Anual PM ISR 2009Otros ingresos ( 21LISR) Ganancia enajenacin terrenos y otros bienes Ganancia o prdida por operaciones financieras derivadas (22 LISR) Ganancia en enajenacin de acciones (24 LISR) Ganancia en enajenacin de inversiones parcialmente deducibles (27 LISR)

Declaracin Anual P M ISR 2009Inventario Acumulable al 31 de diciembre de 2004, acumulable a partir de 2005, segn Articulo Tercero Transitorio Fraccin V, de las disposiciones transitorias de LISR.

Declaracin Anual PM ISR 2009

Deducciones autorizadas para personas morales

Declaracin Anual PM ISR 2009DEDUCCIONES: (29 LISR) Devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan (importante ingresos brutos) Costo de lo vendido (reforma para de 2005,siguiente lmina) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Las Inversiones ( 37 a 45 LISR) ojo Autos hasta $175,000.00 Crditos incobrables y prdidas por caso fortuito, fuerza mayor o enajenacin bienes distintos

Declaracin Anual PM ISR 2009 El costo de las mercancas que se enajenen, as como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinar conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos histricos o predeterminados.En todo caso, el costo se deducir en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenacin de los bienes de que se trate. 1.- COSTO ABSORBENTE (Tradicional).- Es la suma de materia prima mas la mano de obra necesaria mas los gastos de fabricacin fijos y variables Costo Histrico (el despues de )(sirve para ajustar los estimados) Costo Predeterminado (el antes de ) Estimado (indican lo que puede costar algo) Estndar (indican lo que debe costar )

Se considera que si un gasto es fijo , con independencia de que se produzca o no o con independencia del volmen que se produzca . Se considera un gasto estricto pues se tiene que erogar

Declaracin Anual PM ISR 2009 En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos histricos, se debern considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricacin que varen en relacin con los volmenes producidos 2.- COSTO DIRECTO.- Es la suma de materia prima mas la mano de obra necesaria mas los gastos de fabricacin variables Costo Histrico (costo real) Costo Predeterminado: Estimado (puede ) Estndar (debe)

Declaracin Anual PM ISR 2009Mtodos de Valuacin de inventarios I.-Primeras entradas primeras salidas (PEPS) II.-ltimas entradas primeras salidas (UEPS) III.- Costo identificado (costo>$50,000.00 nmero de serie) IV.- Costo promedio V.- Detallista (valuar inventarios a precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta s/RLISR) Elegido el mtodo, utilizarlo por perodo mnimo de cinco ejercicios. Ver Excel ejercicios con diferentes mtodos de valuacin

Declaracin Anual PM ISR 2009 CONCLUSIONES: Cuando el costeo directo se aplica al costo de la produccin: A.- se ven afectados la valuacin de los artculos: Terminados En proceso El costo de lo vendido B.- los costos y gastos fijos de: Produccin Distribucin Y financieros Los costos y gastos fijos se absorben enteramente en los resultados del ejercicio en que se originan

Declaracin Anual P M ISR 2009 A.- Los activos fijos B.- Gastos y cargos diferidos C.- Erogaciones realizadas en periodos preoperativos

Declaracin Anual PM ISR 2009 ACTIVOS FIJOS Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisicin o fabricacin de estos bienes tendr siempre como finalidad la utilizacin de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Declaracin Anual P M ISR 2009GASTOS DIFERIDOS son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operacin, mejorar la calidad o aceptacin de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado , el cual en todo caso siempre ser inferior a la duracin de la actividad de la persona moral. Tambin se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacin de bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico concesionado.

Declaracin Anual PM ISR 2009 CARGOS DIFERIDOS son aquellos que renan los requisitos sealados en el prrafo anterior, excepto los relativos a la explotacin de bienes del dominio pblico o a la prestacin de un servicio pblico concesionado La diferencia es que el beneficio sea por un periodo ilimitado el cual depende de la duracin de la actividad de la persona moral.

Declaracin Anual P M ISR 2009 EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS Son aquellas que tienen por objeto la investigacin y el desarrollo, relacionados con el diseo, elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un producto, as como con la prestacin de un servicio; siempre que las erogaciones se efecten antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratndose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploracin para la localizacin y cuantificacin de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Declaracin Anual P M ISR 2009

MONTO DEDUCIBLE O DEPRECIABLEEl monto original de la inversin (MOI) 1.-Precio del bien 2.-Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o importacin del mismo a excepcin del impuesto al valor agregado 3.-Otras erogaciones: Derechos Cuotas compensatorias Fletes Transportes Acarreos Seguros contra riesgos en la transportacin Manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratndose de las inversiones en automviles el monto original de la inversin tambin incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. LISR 37

Declaracin Anual PM ISR 2009 INICIO DE LA DEDUCCIN Las inversiones empezarn a deducirse : A partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o A partir del ejercicio siguiente. Si el contribuyente no inicia la deduccin de las inversiones para efectos fiscales, perder el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deduccin

Declaracin Anual PM ISR 2009Aportaciones efectuadas para creacin o incremento de reservas para fondos de pensin o jubilacin, complementarias del IMSS Cuotas pagadas por patrn al IMSS, incluso a cargo de trabajadores Intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno, los moratorios efectivamente pagados Ajuste anual por inflacin deducible Anticipos y Rendimientos que paguen Soc. Cooperativas de Produccin y Asoc. Y Soc. Civiles, de acuerdo a FII articulo 110 LISR

Declaracin Anual P M ISR 2009Requisitos de las Deducciones (31 LISR) Estrictamente indispensables, donativos no onerosos, cumplir con 7% de utilidad fiscal ejercicio inmediato anterior a deduccin. Deduccin de Inversiones s/arts. 37 a 45 LISR Documentacin con requisitos y formas: Pagos > $2,000.00 mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monedero electrnico autorizado por Sat, excepto pago por prestacin servicio personal subordinado

Declaracin Anual PM ISR 2009Requisito de los cheques: ser de la cuenta del contribuyente, contener clave RFC y leyenda para abono en cuenta del beneficiario Estado de cuenta como comprobante fiscal, facilidad publicada en pagina Sat 19 de agosto 2008. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez Cumplir con obligaciones de esta Ley en materia de retencin y entero de impuestos a cargo de terceros

Declaracin Anual PM ISR 2009Sealar clave RFC en documentacin comprobatoria de pagos a deducir, en personas obligadas a registro en RFC Iva trasladado en forma expresa y por separado en comprobantes (ojo facilidad Sat 19 ago 2008) Intereses por capitales tomados en prstamos, se hayan invertido en los fines del negocio

Declaracin Anual PM ISR 2009Deducciones efectivamente erogadas a P. Fsicas, Rgimen Simplificado, Sociedades y Asociaciones Civiles y donativos, cuando se pague con cheque la deduccin en el ejercicio que se cobre y fecha documento no > cuatro meses

Declaracin Anual PM ISR 2009 DEDUCCIONES SUJETAS AL PAGO: contribuyentes sujetos a un rgimen de flujo de efectivo, cuando las deducciones correspondan a ingresos de otros contribuyentes que se gravan hasta el momento del cobro.

Declaracin Anual PM ISR 2009Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes o miembros del consejo directivo, consultivo, vigilancia, observar topes: no superior a sueldo anual funcionario, honorarios no superior a sueldos anuales y no excedan 10% del monto total de otras deducciones.

Declaracin Anual P M ISR 2009Asistencia tcnica, tecnologa o regalas, compruebe conocimientos, elementos tcnicos y servicio en forma directa no a travs de terceros, excepcin pagos a residentes en Mxico y servicio efectivamente se lleve a cabo. Gastos de previsin social, se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores Pagos de primas por seguros y fianzas, correspondan a conceptos deducibles

Declaracin Anual P M ISR 2009Costo de adquisicin o intereses a valor de mercado Adquisicin de mercancas de importacin, comprueben requisitos legales de importacin Prdidas por crditos incobrables: crditos < treinta mil unidades de inversin, (4.41 = $132,300.00) incobrables mes que cumpla ao de mora, informar a Bur de crdito e informar 15 febrero de cada ao. Mayor a treinta mil unidades, demande ante autoridad judicial, deudor declarado en quiebra o concurso mercantil.

Declaracin Anual PM ISR 2009Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, cumplir requisitos RLISR 45 (registrados para efecto fiscal o declaracin peridica de impuestos. Reunir requisitos de cada deduccin, documentacin a ms tardar el da que se presente la declaracin, declaraciones informativas 86 LISR en tiempo, fecha documento corresponda a ejercicio que se deduce

Declaracin Anual PM ISR 2009Declaraciones informativas a requerimiento de autoridad, no se considerar incumplido, cuando se presenten en plazo mximo de 60 das a partir de notificacin de requerimiento. Entregar efectivamente subsidio al empleo Registro de Deduccin Inmediata de bienes de activo fijo Mercancas que perdieron su valor, deducir conforme a RLISR 87 (destruccin o donacin)

Declaracin Anual P M ISR 2009Algunos no Deducibles (32 LISR) ISR propio y a cargo de terceros, Ietu e Ide a cargo del contribuyente, ni subsidio al empleo Gastos relacionados con inversiones no deducibles y gastos e inversiones en proporcin a ingresos exentos Obsequios, atenciones y otros anlogos, a excepcin que estn directamente relacionados en la enajenacin o prestacin servicios, ofrecidos a clientes en forma general

Declaracin Anual P M ISR 2009Gastos de representacin Viticos o gastos de viaje, cuando no se destinen a hospedaje, alimentacin, transporte o uso o goce temporal de automviles y pago de kilometraje o dentro de una faja de 50 Kms. Que circunde al establecimiento del contribuyente, deben tener relacin de trabajo con contribuyente o prestar servicios profesionales Topes: alimentacin $750.00 diarios por beneficiario en territorio nacional $1,500.00 en extranjero, acompaar documentacin relativa a hospedaje o transportacin Uso o goce de autos hasta $850.00 diarios en Mxico o extranjero, documentacin relativa a hospedaje o transporte Hospedaje $3,850.00 diarios en extranjero

Declaracin Anual PM ISR 2009Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales, solo deducibles cuando Ley imponga obligacin de pagarlas, por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, salvo originados por culpa imputable a contribuyente. Crdito comercial, an adquirido de terceros, no deducible Uso o goce temporal de autos, no exceda de $165.00 diarios o decreto 23 abril 2003 $250.00 diarios por auto.(30 das por $250.00 = $7,500.00)

Declaracin Anual PM ISR 2009Iva y Ieps, excepto contribuyente no tenga derecho a acreditarlos 87.5% consumo en restaurantes, ningn caso consumo en bares.

Declaracin Anual P M ISR 2009 PRDIDAS FISCALES Es la diferencia entre ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando estas sean mayores, el resultado obtenido se incrementar, en su caso con la PTU pagada en el ejercicio.

Declaracin Anual PM ISR 2009 La prdida fiscal obtenida en un ejercicio podr disminuirse de la utilidad fiscal de los DIEZ ejercicios siguientes hasta agotarla. Si contribuyente no disminuye la prdida, pudiendo haberlo hecho, perder el derecho a hacerla en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad que pudo haber efectuado.

Declaracin Anual PM ISR 2009 Actualizacin de las prdida: Multiplicando el Factor de Actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurri y hasta el ltimo mes del mismo ejercicio. La de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar vs utilidades, se actualizar multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido, desde el mes que se actualiz por ltima vez y hasta el ltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicar. El derecho a disminuir prdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podr ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusin, solo fusionante podr disminuir prdida vs utilidad correspondiente a explotacin mismos giros que la produjo. Caso de Escisin: dividir entre sociedades escindente y escindidas, en proporcin a inventarios y cuentas por cobrar de actividad comercial de la escindente o de activos fijos cuando realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Declaracin Anual P M ISR 2009CUFN (art. 88 LISR) P M obligacin llevar CUFIN Se adiciona con UFIN ejercicio y dividendos o utilidades otras morales en Mxico ms ingresos, dividendos o utilidades de regmenes preferentes Se disminuye con dividendos o utilidades pagados

Declaracin Anual P M ISR 2009

El saldo de CUFIN se actualizar sin incluir la UFIN del ejercicio, por el periodo que comprende desde el mes que se efectu la ltima actualizacin y hasta el ltimo mes del ejercicio de que se trate.

Declaracin Anual P M ISR 2009UFIN Resultado fiscal del ejercicio Menos ISR Menos partidas NO DEDUCIBLES Menos PTU pagada en ejercicio Igual a UFIN

Declaracin Anual P M ISR 2009CUCA (art. 89 prrafos 13 y 14 Fraccin II LISR) Las personas morales llevarn una cuenta de capital de aportacin. Se adicionar con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripcin de acciones. Se disminuir con las reducciones de capital que se efecten.

Declaracin Anual PM ISR 2009PTU (participacin a los trabajadores en las utilidades) Art. 16 LISR Base para la PTU Ingresos acumulables del ejercicio (no se considera como inters la utilidad cambiaria) Menos Ajuste anual por inflacin acumulable Igual Ingresos acumulables para PTU

Declaracin Anual P M ISR 2009Ms Ingresos por dividendos o a su distribucin de utilidades (efectivo, bienes, acciones, reinvertidos dentro de los 30 das siguientes Ms Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad pago o cobro) Ms Diferencia entre monto de enajenacin bienes activo fijo y ganancia acumulable Igual Ingresos base para la PTU

Declaracin Anual PM ISR 2009Menos Deducciones autorizadas (no incluir como inters la prdida cambiaria) Ms Deduccin de Inversiones actualizadas Ms ajuste anual por inflacin deducible Menos deduccin de inversiones sin actualizar Menos Depreciacin pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o dejaron de ser tiles (sin actualizar) Menos Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 das siguientes a su distribucin Menos Prdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro) Igual RENTA GRAVABLE PARA PTU

Declaracin Anual PM ISR 2009

Ingresos Acumulables Menos: Deducciones Autorizadas Menos: PTU pagada en el ejercicio Igual a: Utilidad o Prdida Fiscal Menos: Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Igual a: Utilidad o Prdida fiscal base para ISREste procedimiento solo aplica para determinar el ISR del ejercicio

ISR 2009 Conceptos: UTILIDAD FISCAL (art.10 LISR) Es el resultado de restar a los Ingresos Acumulables del ejercicio, las Deducciones autorizadas. PERDIDA FISCAL (art.61 LISR) Igual que el anterior, solo que las Deducciones autorizadas son mayores a los Ingresos Acumulables

ISR 2009 RESULTADO FISCAL Es el obtenido de disminuirle a la Utilidad Fiscal del ejercicio, las prdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (hasta diez ejercicios para disminuirse)

ISR 2009 Coeficiente de Utilidad ( C U) Obtencin: Se adicionar a la utilidad fiscal o reducir la prdida fiscal del ejercicio, con el importe de la deduccin del Art 220 LISR (deduccin inmediata), el resultado se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. (Art. 14 F I LISR)(ver excel clculo C U)

ISR 2009 Ingresos nominales: Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflacin acumulable. (Art. 14 F.III segundo prrafo LISR)

ISR 2009 Coeficiente de Utilidad (CU), para asociaciones civiles, sociedades civiles y soc. cooperativas. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos s/F.II Art. 110 LISR, adicionarn a la utilidad fiscal o reducirn de la prdida fiscal, el monto de los anticipos o rendimientos, que hubieran distribuido a sus miembros. (Art. 14 F.I segundo prrafo LISR).

ISR 2009Coeficiente histrico.- Cuando en el ltimo ejercicio de doce meses no resulte CU, se aplicar el correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses, por el que se tenga dicho CU, sin que ese ejercicio sea anterior en ms de cinco aos a aqul por el que se deban efectuar pagos provisionales (PP). Art. 14 F. I ltimo prrafo LISR) (ojo para 2 ejercicio,1er PP comprender 1,2 y 3 mes con CU 1er ejer. An cuando no sea de doce meses)

ISR 2009 La utilidad fiscal para el PP se determinar multiplicando el CU, que corresponda por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes a que se refiere el pago. (Art 14 F. II LISR)

ISR 2009 Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos s/F II Art. 110 LISR, disminuirn la utilidad fiscal para el PP que se obtenga, con el importe de los anticipos y rendimientos que distribuyan a sus miembros, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que se refiere el pago. (Art. 14 F II segundo prrafo LISR)

ISR 2009 A la utilidad fiscal determinada, se le restar, en su caso, la prdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha prdida de la utilidad fiscal del ejercicio. (Art. 14 F II ltimo prrafo LISR)

ISR 2009 El monto del PP sern las cantidades que resulten de aplicar la tasa del art. 10 LISR (28%, 30% para 2010), sobre la utilidad fiscal determinada, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los PP del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Tambin podr acreditarse contra los PP, la retencin efectuada al contribuyente en el periodo s/art. 58 LISR (bancos). (Art. 14 F III LISR)

ISR 2009 Requisitos para presentacin de la Declaracin anual 2009: FIEL Enve el archivo de la declaracin. Para enviarla debe tener su Firma Electrnica Avanzada (Fiel). DEM Descargue e instale el programa Declaracin anual de personas morales Versin actualizada 2010

MARCO LEGAL LEY DEL IETU

4 Marzo 2010

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA

IETUCambio de Nombre de CETU a IETU. Contribucin es genrico (impuestos, derechos, aportaciones, contribuciones mejoras), en realidad es un impuesto. IETU es un impuesto de control del ISR es el mnimo a

pagar comparado contra ISR, es decir se calculan y se pagan los dos impuestos, pero como tope el mayor de ellos, no la suma de ambos.

IETUCAMBIO DE NOMBRE DE CETU A IETU Reforma fiscal ms importante de los ltimos aos Decreto publicado en DOF el lunes 1 octubre 2007 Art. 1 y Cuarto transitorio LIETU Tasa 16.5% en 2008

TASA para 2009 17% Tasa para 2010 17.5%

IETUEl Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU) se calcular por ejercicios y se pagar mediante declaracin que se presentar ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentacin de la declaracin anual del ISR

IETUSUJETOS Personas Fsicas y Personas Morales Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en Mxico Art 1 LIETU

IETUOBJETOI.- Enajenacin de bienes. II.- Prestacin de servicios independientes. III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Actividades consideradas como tales en LIVA Art 2 y 3 LIETU

IETUTASA Art 4.- LIETU 2008 art 1 y transitorio 16.5%

20092010

17%17.5%

IETUBASE (art 1 LIETU)Ingresos Percibidos Menos Igual Deducciones Autorizadas erogadas

Base

IETUArt. 2 LIETU: ConceptoIngreso goce gravado: ms o cargos, precio o contraprestacin derechos, impuestos por

enajenamiento, prestacin servicio u otorgamiento uso o impuestos, excepto intereses que se normales o moratorios, penas convencionales, incluyendo anticipos depsitos, trasladen en trminos de ley (iva y ieps), salvo que no tenga derecho a acreditamiento.

IETUOTROS INGRESOS GRAVADOS: Art. 2 LIETU Anticipos o depsitos que se restituyan al contribuyente Bonificaciones o descuentos por operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deduccin Cantidades recibidas de instituciones de seguros cuando ocurra riesgo amparados en bienes que hubieran sido deducidos para efectos de LISR Precio o contraprestacin en bienes o servicios en base a valor de mercado o en su defecto avalo

IETUINGRESOS NO OBJETO: Art. 3 y Octavo transitorio Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partesrelacionadas residentes en Mxico o en el extranjero que den lugar a pago de regalas.

Intereses.- por operaciones de financiamiento o mutuo y no se consideren parte del precio (intereses a pagar a instituciones financieras). Operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2008 An cuando las prestaciones se cobren con posterioridad a dicha fecha (salvo optado por acumular nicamente la parte cobrado en el ejercicio)

IETUINGRESOS EXENTOS: Art. 4 LIETU1.- Percibidos por: La Federacin Entidades Federativas Municipios rganos constitucionales autnomos Entidades de la Administracin Pblica Paraestatal considerados como no contribuyentes del ISR

IETUINGRESOS EXENTOS: Art. 4 LIETU

2.- Los que no estn afectos al pago del ISR que reciban: Partidos Asociaciones Coaliciones Frentes polticos legalmente reconocidos Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU3.- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos polticos religiosos culturales (excepto con instalaciones deportivas que representen ms del 25% del valor total de las instalaciones)

INGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU

4.- Instituciones de enseanza con autorizacin de validez oficial de estudios, solo quedarn exentas por el ao 2008 si obtienen autorizacin para recibir donativos deducibles. 5.- Cmaras de: Comercio Industria Agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras silvcolas Colegios de profesionales, asociaciones patronales.

o

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU6.- Administradoras de fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, ahorro y prstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crdito popular.

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU

7.- Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestin colectivas constituidas de acuerdo a la Ley federal de derechos de autor. 8.- Personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los trminos de la LISR

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU9.- Personas fsicas y morales en actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras exentas del ISR. El excedente pagar el IETU (solo aplica a contribuyentes inscritos en el RFC).

10.- Fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero.

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU

11.- Los derivados de las enajenaciones siguientes: a) Acciones y partes sociales, documentos

pendientes de cobro y ttulos de crdito. b) Moneda nacional y moneda extranjera, excepto quienes se dediquen a la compra venta de divisas.

IETUINGRESOS EXENTOS art. 4 LIETU12.- Personas fsicas que realicen en forma accidental alguna de las actividades gravadas por el IETU (ojo para estrategia) Es accidental: (articulo 4 Fraccin VII) OJO IMPORTANTE (ver Art 6 F I LIETU Cuando no perciban ingresos por actividades empresariales, honorarios y arrendamiento. Si percibe, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

1.-Erogaciones por adquisicin de:

Bienes Servicios independientes

Uso o goce temporal de bienes Utilizadas para realizacin actividades mencionadas o en administracin, produccin, comercializacin y distribucin de bienes y servicios den lugar a ingresos afectos a IETU

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

Es decir: Compra de mercancas Compra de activos fijos, gastos y cargos deferidos Terrenos Servicios independientes Arrendamiento de bienes Gastos de operacin (excepto sueldos y salarios) Erogaciones cuya percepcin sea gravada por IETU

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

2.- Las contribuciones pagadas en Mxico, excepto: ISR, IETU, IDE, IMSS e INFONAVIT. 3.- Devoluciones o descuentos otorgados, as como depsitos o anticipos que se devuelvan. 4.- Las indemnizaciones que se paguen por daos y perjuicios y penas convencionales, no imputables al contribuyente.

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio 5.- Instituciones de seguros: * Creacin o incremento de la reserva matemtica o vinculada con seguros de pensiones. * Tratndose de seguros de terremoto y otros riesgos catastrficos la creacin o incremento de reserva la que exceda a los intereses reales. * Cantidades que paguen a asegurados por riesgo amparado, igual para afianzadoras.

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

6.- Premios que se paguen en efectivo por: Loteras Rifas Sorteos o juegos con apuestas y concursos, autorizados conforme a las leyes. 7.- Donativos no onerosos ni remunerativos, trminos y lmites s/LISR (7%)

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

8.- Prdidas por: Crditos incobrables Quitas Condonaciones Bonificaciones y descuentos (solo quin acumula en crdito, sistema financiero) 9.- Prdidas por crditos incobrables (ventas extranjero) y caso fortuito o fuerza mayor deducibles s/LISR

IETUDEDUCIONES AUTORIZADAS art. 5, 6 y Quinto transitorio

10.- Deduccin por inversiones 2007. Inversiones nuevas (usadas por 1 vez en Mxico) Adquiridas en el 4 cuatrimestre de 2007. Una tercera parte en 2008, 2 parte en 2009 y 3 parte en 2010 (actualizacin a diciembre cada ao).

IETUREQUISITOS DE LA DEDUCCIONES art. 5, 6 y Quinto transitorio Erogaciones correspondan a actividades gravadas (enajenante, prestador, arrendador) deba pagar IETU, igual manera operaciones personas Frac. I,II,III,IV VII art 4 LIETU (OJO Resulta cuestionable desde el punto de vista legal, porque obliga a realizar pagos nicamente a contribuyentes del IETU) Efectivamente pagadas de acuerdo a LIVA Erogaciones en extranjero o a extranjeros, de haberse realizado en Mxico, seran deducibles.

IETUREQUISITOS DE LA DEDUCCIONES art. 5, 6 y Quinto transitorio Estrictamente indispensables Cumplan requisitos de deducibilidad s/LISR, e igualmente los parcialmente deducibles para LISR. Bienes extranjeros cumplan con legal estancia en el pas.

IETUIMPUESTO DEL EJERCICIO Y PAGOS PROVISIONALES Artculos 7,8,9,10,11, Sexto y Dcimo transitorios.Mismas fechas que para ISR Determinacin Impuesto del ejercicio Menos: Igual Por tasa Menos Menos Igual favor) Ingresos Gravados Deducciones autorizadas ------------------------------Base 17.% (2009) -----------------------------IETU del ejercicio Crditos aplicables ------------------------------IETU a cargo Pagos provisionales de IETU ------------------------------IETU a enterar o (saldo =====================

IETUOTRAS DISPOSICIONES LIETU Consolidacin fiscal Arts. 12, 13, 14 y 15 Las sociedades controladas y la controladora, pagarn el IETU que individualmente les corresponda. Acreditamiento del IETU por los integrantes de PMNL, art. 15, cuenten con la constancia por el remanente distribuible contra el ISR que determinen en su declaracin anual

IETUOTRAS DISPOSICIONES LIETUFideicomisos art. 16 Institucin fiduciaria determina el IETU, crdito fiscal, ISR y pagos provisionales. Fideicomisarios o fideicomitentes responden por incumplimiento de las obligaciones que deba cumplir la fiduciaria. Opcin fideicomisarios cumplir por su cuenta, cuando la totalidad de fideicomisarios presente aviso a fiduciaria y esta a las autoridades fiscales.

IETUOBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES art.18Obligaciones: Llevar contabilidad s/Cdigo y reglamento Expedir comprobantes s/art. 86 LISR

Operaciones con partes relacionadas determinar ingresos y deducciones s/art. 216 LISR Contribuyentes con bienes en copropiedad o sociedad conyugal podrn designar representante comn, previo aviso y este cumplir con las obligaciones.

IETUFACULTADES DE LAS AUTORIDADES art. 19

Determinar en forma presuntiva los ingresos y disminuir las deducciones en su caso comprueben Contribuyentes podrn optar para que autoridades apliquen el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presuntivamente.

IETUCRDITOS APLICABLESCrdito fiscal por deducciones superiores a ingresos. Exceso de deducciones, art 11: Menos Igual Por Igual Por tasa Igual Ingresos gravados Deducciones autorizadas -----------------------------(Exceso de deducciones) Factor de actualizacin -----------------------------Exceso de deducciones actualizado 16.5% (2008) 17% (2009) -----------------------------Crdito fiscal por deducciones =======================

Para 2010,se elimina este crdito.

IETUCRDITOS APLICABLESExceso de deducciones, art. 11: (PERDIDA EN IETU) Acreditable contra IETU hasta en diez ejercicios siguientes, incluyendo pagos provisionales. Concesionarios por explotacin de bienes en el mismo plazo de la concesin. Opcin de acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio.(OJO) YA NO APLICAR PARA LA ANUAL DE 2010, QUE SE PRESENTA EN 2011(ART. 22 Ley Ingresos de la Federacin para 2010) Actualizable desde: ltimo mes de la primera mitad del ejercicio hasta ltimo mes de la primera mitad en el que se aplica. Contribuyente que no acredite, pierdo el derecho a aplicarlo.

IETUCRDITOS APLICABLESCrdito aplicable por salarios y aportaciones de seguridad social art. 10 Sueldo y salarios gravados Cuotas Imss e Infonavit -------------------------------Base del crdito laboral Tasa IETU 17.% (2009) --------------------------------Crdito fiscal laboral ===============

Ms Igual Por Igual

Solo erogaciones Captulo I del Ttulo IV de LISR Solo cuotas patronales Enterar retenciones y entregar subsidio al empleo Si contribuyente no acredita, pierde el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores.

IETU Crditos aplicables (Articulo Quinto Transitorio) Deduccin adicional por erogaciones en inversiones nuevas, adquiridas en el ltimo cuatrimestre de 2007, hasta por la contraprestacin efectivamente pagada Una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008 En pagos provisionales 12 parte por nmero de meses que se trate el pago. Actualizable Inversiones nuevas, 1 vez que se usan en Mxico

IETUCRDITOS APLICABLESCrdito fiscal por Inversiones de 1998- 2007. (art. Sexto transitorio) Adquiridas desde el 1 enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007. MOI pendiente de deducir Por Factor actualizacin a dic 2007. -------------------------------------Igual MOI pend. deducir actualizado Por factor 0.165 (en 2008) 0.17 (en 2009) ------------------------------------Igual Crdito total por inversiones 98/07 Por % ejercicio 5% ------------------------------------Igual Crdito por la inversin (un ejercicio) Por Factor actualizacin a dic ao anterior --------------------------------------Igual Crdito fiscal actualizado por inversin 98/07 (un ejercicio)

IETUCRDITOS APLICABLESSe deduce en un periodo de diez aos el 50%, 5% cada ejercicio. Usar factor que corresponda 0.17 en 2009, 0.175 en 2010. En pagos provisionales la doceava parte Inversiones sept/dic 2007 no duplicar si se opto por quinto transitorio Si antes 2018, enajena o dejan de ser tiles, no podr aplicar crdito fiscal pendiente. Si no acredita pierde derecho para acreditar en ejercicios posteriores.

IETUCREDITOS APLICABLESCrdito aplicable por ISR pagado ISR efectivamente pagado (Art. 8 y Dcimo Sptimo transitorio) ISR pagado por dividendos fuera de CUFIN Del ejercicio De 2006 y 2007 no aplicados ISR pagado en el extranjero Art. 6 LISR No incluye ISR por acreditamiento o reducciones (excepto IDE o compensacin) Personas fsicas con otros ingresos, obtener proporcin ingresos totales sin captulo I Ttulo IV.

IETU DECRETODOF lunes 5 nov 2007. Estmulo fiscal por inventarios Art. Primero Valor inventario 31 dic 07 mtodos LISR Factor 0.165 en 2008, 0.17 en 2009 ------------------------------------------------Resultado 6% Cantidad a aplicar en cada uno de los DIEZ Ejercicios Fiscales a partir

Por Igual Por Igual de 2008

IETU DECRETO Art. Segundo Estmulo por prdidas pendientes de disminuir a partir de 2008 para ISR, generadas en 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se opt por efectuar la Deduccin Inmediata art 220 136 de LISR (ver ejemplo en excel)

IETU DECRETO

Articulo Tercero Estmulo fiscal a contribuyentes Rgimen

Simplificado por la prdida fiscal vigente a 2001, pendiente de disminuir al 1 enero 2008.

IETU DECRETOREGIMEN SIMPLIFICADO Aplicable en pagos provisionales la doceava parte por nmero de meses corresponda al pago provisional. Actualizable desde dic 2007 hasta sexto mes del ejercicio fiscal. Solo contribuyentes del Ttulo II En liquidacin aplicar todo el crdito fiscal pendiente. Terrenos y construcciones son mercancas si estn destinados a enajenarse.

IETU DECRETOREGIMEN SIMPLIFICADO La prdida debi determinarse as: Saldo actualizado Cuca al 31 dic 2001 Ms Ms Igual Menos Igual Saldo pasivos que no sean reservas al 31 dic 2001 Saldo actualizado Cufin al 31 dic 2001 Saldo ajustado de la Cuca Saldo de activos financieros al 31 dic 2001 Prdida fiscal vigente generada hasta 2001

IETU DECRETOREGIMEN SIMPLIFICADO Prdida fiscal vigente generada hasta 2001 Por factor Igual Por 0.165 en 2008 (17% en 2009) Base para determinar el crdito fiscal 5% acreditable contra IETU en 2008 De los siguientes diez ejercicios a partir 2008.

IETU DECRETOREGIMEN SIMPLIFICADO Contribuyentes s/Art. Segundo, fraccin XVI de las disposiciones transitorias de LISR publicadas en DOF 1 enero 2002. Aplicable a pagos provisionales la doceava parte multiplicada por el nmero de meses que corresponda el pago. Crdito fiscal se actualizar (dic 2007. hasta sexto mes del ejercicio en que se aplique).

IETU DECRETOArticulo Cuarto.Estmulo fiscal por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 enero 2008.Contraprestaciones cobradas por enajenaciones Por factor Igual 0.165 (2008) 0.17(2009) Monto acreditable vs IETU en el ejercicio

Solo a contribuyentes que optaron en enajenaciones a plazo, acumular nicamente la parte cobrada en el ejercicio para efectos de ISR, efectuadas con anterioridad al 1 enero 2008.

IETU DECRETOAplicable siempre que contribuyentes acrediten el ISR de acuerdo al art. 8, quinto prrafo y art. 10, quinto prrafo de LIETU en la proporcin que representen el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio o periodo del pago provisional..

IETU DECRETOPara obtener la proporcin:Ingresos cobrados en el periodo que corresponda sin considerar los obtenidos por la enajenaciones a plazo ni los correspondientes a ellas. Total de ingresos obtenidos en el mismo periodo Proporcin

intereses Entre

Igual

IETU DECRETOArticulo Quinto. Estmulo fiscal operaciones de maquila Utilidad fiscal s/frac I, II o III art 216-Bis LISR Por factor Igual Ms Menos Igual 0.165 en 2008, 0.17 en 2009 Monto equivalente IETU a cargo ISR a cargo Utilidad fiscal por factor 0.165 igual a monto equivalente Estmulo fiscal acreditable vs IETU

IETU DECRETOOperaciones de Maquila Muchas condicionantes:Para calcular utilidad en lugar de 1% valor neto en libros del residente en extranjero de maquinaria y equipo, aplicar el 1.5% No aplicable a actividades distintas a operaciones de maquila Obtener proporcin dividiendo ingresos gravados IETU correspondientes a maquila entre ingresos gravados totales, esa proporcin para realizar los clculos.

IETU DECRETOOperaciones de Maquila Tambin determinar proporcin para ingresos gravados ISR Estmulo fiscal no podr ser superior a IETU, calculado conforme a los arts. 8 y 10 LIETU, multiplicado por la proporcin. Para ejercer estmulo, informar a autoridades fiscales nueve conceptos.

Articulo Sexto. Estmulo fiscal a PM por operaciones (80%) con pblico en general, en ejercicio 2007 (decreto 27 feb 08)Ingresos gravados por IETU Menos Monto cuentas y doctos por pagar efectivamente pagados Prod. terminados del 1 nov al 31dic 2007 Monto a deducir

IETU DECRETO

Igual

Solo contribuyentes Ttulo II LISR, cuando menos el 80% operaciones con pblico en general.

IETU DECRETOAdquisicin de bienes destinados a enajenacin, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 dic 2007, hasta por monto de la contraprestacin efectivamente pagada por dichas cuentas y doctos por pagar en el ejercicio 2008. No se consideran intereses que no formen parte del precio, ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y sean acreditables s/disposiciones fiscales. No se consideran operaciones con pblico en general si expiden comprobantes con requisitos del 29-A del Cdigo

IETU DECRETOARTICULO SPTIMO DEL DECRETO Condicionantes para aplicacin de estmulos Estmulos fiscales s/arts. Primero (inventarios), segundo (prdidas deduc inmed), tercero (reg. Simplificado) y cuarto (enajenaciones a plazo) del Decreto.

El acreditamiento deber efectuarse antes de aplicar el ISR de acuerdo al segundo prrafo del art. 8 LIETU o al pago provisional del ISR de acuerdo al tercer prrafo art 10 LIETU y hasta el monto del IETU del ejercicio o pago provisional.

IETU DECRETO Si contribuyente no acredita en ejercicio que corresponda el crdito fiscal s/arts primero (inventarios), segundo (prdidas deduc inmd), tercero (reg simp) y cuarto (enaj a plazo) del Decreto, no podr hacerlo en ejercicios posteriores. Sociedades que consolidan que ejercieron opcin acumular inventarios y hayan disminuido del inventario base prdidas fiscales pendientes de disminuir y sociedad controladora a su vez las haya restado, nicamente podrn aplicar estmulos previstos en arts. primero, segundo, cuarto y sexto (op pub gral) de este Decreto.

IETU DECRETOARTICULO OCTAVO APROVECHAMIENTOS

Contribuyentes del IETU podrn considerar los aprovechamientos efectivamente pagados en el periodo 1 sept al 31 dic 2007, quedan comprendidos en el Quinto transitorio de LIETU, efectuar deduccin adicional tercera parte hasta agotarlo.

IETU DECRETOARTICULO NOVENO ACUMULACIN INGRESOS Contribuyentes obligados a IETU, tienen opcin considerar percibidos los ingresos s/art 1 LIETU en misma fecha que acumulen para ISR, en lugar del momento efectivo del cobro de la contraprestacin Solo aplicable para ingresos acumulables para ISR en ejercicio distinto a aqul en que se cobren efectivamente. Contribuyentes elijan esta opcin no podrn variarla en ejercicios posteriores.

IETU DECRETO Cuarto prrafo adicionado (decreto 27feb08) Prdidas por crditos incobrables en la misma fecha que deduzcan para ISR, monto prdidas no exceda ingreso gravado Cuando recuperen prdidas considerarlas como ingreso gravado para IETU.

IETU DECRETOARTICULO DCIMO PRODUCCIN CINEMATOGRFICA

Contribuyentes beneficiados con crdito fiscal s/art. 226 LISR, podrn aplicar el monto del crdito fiscal que autorice el comit contra pagos provisionales del ISR.

IETU DECRETOARTICULO DCIMO SEGUNDO APLICACIN BENEFICIOS

Aplicacin de beneficios de este Decreto no da lugar a devolucin o compensacin alguna.

IETU DECRETOARTICULO DCIMO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

SAT podr expedir disposiciones de carcter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicacin del presente decreto.

IETU DECRETO Articulo Dcimo Cuarto (adicionado por decreto 27 feb 08) Fideicomitentes (223 LISR) y accionistas (224-A LISR) aporten bienes inmuebles Podrn considerar ingresos percibidos en misma fecha sea acumulable la ganancia por enajenacin o supuestos para pagar el ISR diferido se haya causado (s/LISR) Actualizar ingresos percibidos ISR diferido pagado acreditable vs IETU en ejercicio percibido no en el ejercicio aportado.

IETU DECRETO Articulo Dcimo Sexto (adicionado por decreto del 27 febrero 2008) Para efectos de LISR, no considerar ingresos acumulables de los artculos primero (inventarios al 31 dic 07), segundo (perdidas por deduccin inmediata), tercero (rgimen simplificado), cuarto (enajenaciones a plazo) y quinto (empresas por operaciones de maquila) No obligacin presentar aviso s/25 CFF acreditamiento de estmulos fiscales.

IETU DECRETOTRANSITORIOS del DECRETO (5 noviembre 2007)

Entrada en vigor del Decreto el 1 enero 2008. Factores para 2008 0.165, para 2009 0.17 Estmulo fiscal articulo Quinto del Decreto aplicable solo a ejercicios de 2008 a 2011 (maquilas).

IETU DECRETO Transitorios del decreto 27 febrero 2008 Entra en vigor al da siguiente publicacin DOF Soc mercantiles (224-A LISR Fideicomisos) aplicar art. Dcimo Quinto del Decreto en pago provisional enero 2008 Si efectuaron pago de enero, podrn solicitar su devolucin, efectuada la devolucin no ser acreditable vs. IETU del ejercicio a cargo de la sociedad mercantil.

IETU Resolucin Miscelnea Fiscal 2009/2010 en vigor desde 1 mayo 2009 al 30 abril 2010 Libro I Reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicacin de las disposiciones fiscales Libro II Reglas que se refieren a trmites fiscales o a procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes

Ley del Impuesto a los depsitos en efectivo IDE LIDE.- Publicada en DOF el 1 octubre 2007 Inicio de vigencia 1 de julio de 2008 Acreditamiento del IDE contra ISR a cargo del ejercicio Cuando IDE del ejercicio sea mayor que ISR del ejercicio, el contribuyente podr acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Art. 7 LIDE

IDECuando efectuado lo anterior resulte mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podr compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los trminos del art. 23 del CFF. Si despus de aplicar procedimientos de acreditamiento y compensacin, subsistiere alguna diferencia, la misma podr ser solicitada en devolucin.

IDECuando contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE, pudiendo haberlo hecho, perder el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad que pudo haberla efectuado. Art 7 LIDE

IDEIgual procedimientos en pagos provisionales, excepto en solicitud de devolucin, deber ser dictaminada por contador pblico registrado y cumpliendo requisitos que establezca el SAT. Art. 8 LIDE

Feliz Declaracin Anual personas morales 2009.Asesora contctame: L.C. Rubn Herrero Zepeda Impuestum Contadores, S.A. de C.V. [email protected] (55) 5135-1200