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Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008 En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile". El Gobierno de Chile lamenta profundamente esta presentación, ya que en ella se desconocen los tratados vigentes entre ambos países y la práctica observada por décadas en su aplicación. La demanda del Perú se refiere a espacios que se encuentran incuestionablemente bajo soberanía y jurisdicción chilenas. Ante esta demanda presentada en contra de Chile, nuestro país hará valer todos los derechos que le asisten de acuerdo al Derecho Internacional. El Gobierno de Chile expresa su pleno respeto a la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Chile utilizará todos los recursos jurídicos a su alcance para hacer frente a esta demanda, y continuará resguardando los derechos que hoy se intenta desconocer.

Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008

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Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008 En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile". - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008

Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile".El Gobierno de Chile lamenta profundamente esta presentación, ya que en ella se desconocen los tratados vigentes entre ambos países y la práctica observada por décadas en su aplicación.La demanda del Perú se refiere a espacios que se encuentran incuestionablemente bajo soberanía y jurisdicción chilenas. Ante esta demanda presentada en contra de Chile, nuestro país hará valer todos los derechos que le asisten de acuerdo al Derecho Internacional.El Gobierno de Chile expresa su pleno respeto a la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Chile utilizará todos los recursos jurídicos a su alcance para hacer frente a esta demanda, y continuará resguardando los derechos que hoy se intenta desconocer.El Gobierno de Chile procurará que las relaciones con Perú continúen por la senda de mutua cooperación y entendimiento, en beneficio de sus respectivos pueblos y de las futuras generaciones.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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DECLARACION PÚBLICA La  nota  enviada  ayer  por  Perú  a  las Naciones Unidas,  reconociendo  la  Carta Náutica remitida por Ecuador a ese organismo internacional: Constituye una confirmación adicional de la naturaleza de Tratado Limítrofe de la "Declaración de Santiago sobre zona marítima" de 1952.

La ratificación por parte de Ecuador y Perú del paralelo geográfico como límite marítimo  entre  ambos  países,  que  se  desprende  del  Tratado  de  1952  antes mencionado, confirma la posición que en forma permanente y consistente han sostenido Chile y Ecuador.

Este  reconocimiento  de  los  Tratados  y  del  paralelo,  que  es  su  consecuencia jurídica, implica un vuelco sustancial en la posición sostenida por el Perú, que ha puesto en duda ante la Corte Internacional de Justicia el valor y alcance de los  mismos,  los  cuales  establecieron  las  fronteras  marítimas  entre  los  tres países firmantes, sobre la base del paralelo.

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Ecuador y Chile han manifestado reiteradamente su coincidencia respecto del fundamento jurídico de sus respectivos límites marítimos con el Perú, basados en los Tratados de 1952 y 1954, lo que se ha expresado en notas, declaraciones y tratados, que ambos países respetan y seguirán observando fielmente.

La  validez  de  estos  Tratados  y  su  sentido  unívoco  e  invariable  entre  los  tres países  no  pueden  ser  puestos  en  duda.  Chile  continuará  haciendo  valer  sus derechos soberanos sobre la materia, amparado en el Derecho Internacional y los  Tratados  internacionales  vigentes.  La  indivisibilidad  de  los  Tratados  que establecieron el límite marítimo, la estabilidad de las fronteras y el respeto a lo pactado,  constituyen  principios  universalmente  reconocidos  y  respetados  y sustentan la política exterior de Chile en la materia.  Sebastián Piñera,Presidente de ChileSantiago, 3 de mayo de 2011

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El Canciller explicó, en entrevista a Cooperativa, que la solidez de la línea argumental de Chile esta basada en que los acuerdos vigentes, del año 52 y el año 54 en la materia han sido respetados durante décadas.Moreno detalló que la postura chilena “se basa en dos puntos clave: uno la existencia de los tratados, del año 52 y el año 54, y después está la práctica: Chile ha presentado una enorme cantidad de antecedentes de que esto ha sido respetado durante 60 años".Sobre la posición planteada por Perú, Moreno explicó que ésta ha tenido una serie de variaciones, y que está basada en el desconocimiento de los acuerdos existentes y sus alcances. "Lo que hay es la presentación de un caso en el cual se pretende desconocer la existencia de esos acuerdos, a veces diciendo que son pesqueros, otras veces que ya no existen, en fin. Ha habido varias variaciones (sic) sobre este punto. Lo que Chile tiene que dejar bien establecido es la existencia de estos acuerdos y la existencia de estos límites".Finalmente el jefe de la diplomacia nacional manifestó su absoluta confianza en la solidez de la postura frente a la planteada por el gobierno de Lima. "Tenemos mucha confianza. Hay varias cosas distintas que pide Perú a la corte y tenemos confianza en que los argumentos de Chile son sólidos en todos ellos", sentenció.

10 julio 2012.

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El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú  suscribieron  la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo  II  de  este  instrumento  dispone  que  los  tres  países  firmantes, “proclaman  como  norma  de  su  política  internacional  marítima”  que  a  cada Estado corresponde soberanía y  jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente  a  sus  respectivas  costas  hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y  soberanía  exclusivas  sobre  la  zona  marítima  indicada  incluye  también  la soberanía  y  jurisdicción  exclusivas  sobre  el  suelo  y  subsuelo  que  a  ella corresponde.”

“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo  el  contorno  de  la  isla  o  grupo  de  islas.  Si  una  isla  o  grupo  de  islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos,  la zona marítima  de  esta  isla  o  grupo  de  islas  quedará  limitada  por  el  paralelo  del punto  en  que  llega  al  mar  la  frontera  terrestre  de  los  Estados  respectivos.”

La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

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Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a  las  mismas.  De  conformidad  con  el  artículo  en mención,  el  método  a  ser aplicado  exclusivamente  a  la  zona  marítima  de  las  islas  es  el  del  paralelo geográfico del  punto en que  llega  al mar  la  frontera  terrestre de  los  Estados respectivos. Dado que entre el  Perú y Chile no  se presenta este  supuesto,  el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena.

En  consecuencia,  la  Declaración  de  Santiago  no  contiene  acuerdo  alguno alusivo a  la delimitación entre  las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes.

Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a  la delimitación marítima entre  el  Perú  y  Chile  –donde  no  hay  islas–  no  se  ajustaría  a  Derecho  y  se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas  en  Punta  Sama  (Tacna),  46 millas marinas  en  Punta  Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). La naturaleza jurídica de  la controversia entre el Perú y Chile  reside precisamente en  la  falta de un tratado de delimitación marítima ente ambos países.

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El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954El  4  de diciembre de  1954,  Chile,  Ecuador  y  el  Perú  suscribieron un  acuerdo para  evitar  la  imposición  de  sanciones  a  las  “embarcaciones  de  poco  porte tripuladas  por  gente  de  mar  con  escasos  conocimientos  de  náutica  o  que carecen  de  los  instrumentos  necesarios  para  determinar  con  exactitud  su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Con  tal  propósito,  el  artículo  primero  del  mencionado  Convenio  dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a  cada  lado del paralelo que  constituye el  límite marítimo entre los dos países.”

La  expresión  “límite  marítimo”  en  dicho  artículo  no  puede  ni  debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal

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En  consecuencia,  el  Convenio  sobre  Zona  Especial  Fronteriza  Marítima  no puede  ser  interpretado  en  modo  alguno  como  derogatorio  del  principio fundamental contenido en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del  Estado  ribereño  sobre  el  mar  adyacente  a  sus  costas  hasta  la  distancia mínima de 200 millas.

Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955,  Chile  recién  lo  ratificó  el  16  de  agosto  de  1967  y  cuarenta  años  más tarde,  el  24  de  agosto  de  2004,  lo  registró  unilateralmente  ante  Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de límites.

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http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g01.html

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• http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.hthttp://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.htmlml

http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.html

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Punta del Este (Uruguay), 9 de octubre de 2012Los ministros de Defensa de Chile, Andrés Allamand, y de Perú, Pedro Cateriano, anunciaron  formalmente en Uruguay el  compromiso de  sus países de aceptar  el fallo  de  la  Corte  Internacional  de  La Haya en el  litigio  abierto por una demanda marítima peruana.“Nos  comprometimos  a  aceptar  el  fallo  de  La  Haya  y  a  seguir  trabajando  de manera  conjunta  por  el  desarrollo  y  progreso  de  nuestros  pueblos  y  países”, afirmaron  ambos,  tras  reunirse  por  primera  vez  en  Punta  del  Este,  donde  se celebra la X Conferencia de Ministros de Defensa de América.Fue un “reunión de trabajo” en la que “ratificamos” lo dispuesto por los Gobiernos de los presidentes Sebastián Piñera y Ollanta Humala sobre “respetar” el fallo que surja de la Corte Internacional de La Haya, dijo el ministro peruano.Cateriano calificó como un “paso muy importante” esa ratificación y reveló que es “la primera vez” que ambos ministros tratan el tema “de manera personal”.“Enviamos  un  mensaje  político  a  la  región”  referido  a  “una manera  civilizada  y jurídica de resolver el tema” para luego “dar vuelta la página y apuntar a un futuro de desarrollo y progreso para ambos países”, agregó.Allamand  destacó  por  su  lado  que  Chile  y  Perú  están  “comprometidos  con  la democracia y los tratados del derecho internacional”.

“Chile y Perú se comprometen a aceptar fallo de La Haya en conflicto marítimo”.

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