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DECRETO LEY 1295 DE 1994
ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
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CONTENIDO
1. OBJETIVOS
2. CONTENIDO DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
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OBJETIVOS DEL SGP
Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la
población trabajadora
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad
temporal
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
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CAMPO DE APLICACION
Todas las empresas que funcionen en la nación
A todos los trabajadores del país
Contratistas
Subcontratistas
De los sectores publico, oficial, semi oficial y privado
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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al
sistema de y la administración del mismo
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, será sancionado y responsable de las prestaciones
La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores
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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario
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• RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional
• ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
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PRESTACIONES ASISTENCIALES
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Servicios de hospitalización Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en
casos de deterioro Rehabilitaciones física y profesional Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean
necesarios para la prestación de estos servicios
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COTIZACIONES
Para cada empresa se determinan según
La actividad económica
Un indicador de variación del indicie de lesiones incapacitantes y de las siniestralidad de cada empresa
Cumplimiento de políticas y el cumplimiento del programa de salud ocupacional
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BASE DE COTIZACION
La base de las cotizaciones será el salario mensual
No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente; si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser limitada por el gobierno; para salarios integrales será del 70%
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
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DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
• El 94% para la cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración
• 5% administración en forma autónoma por la ARP
• 1% fondo de riesgos profesionales
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INGRESO BASE DE LIQUIDACION
PARA ACCIDENTE DE TRABAJO. Promedio de los seis meses anteriores o fracción de mes
PARA ENFERMEDAD PROFSIONAL . Promedio del ultimo año o fracción del año
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CLASIFICACION DE LA EMPRESA
TABLA CLASE DE RIESGO
• CLASE I. Riesgo Mínimo
• CLASE II. Riesgo Bajo
• CLASE III. Riesgo Medio
• CLASE IV. Riesgo Alto
• CLASE V. Riesgo Máximo
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PRESTACIONES ECONOMICAS
$ Subsidio por incapacidad temporal $ Indemnización por incapacidad permanente$ Pensión de sobrevivientes$ Auxilio funerario
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INCAPACIDAD TEMPORAL
Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado
Subsidio equivalente al 100%
Desde el momento en que se reporte
Tiempo máximo 180 días
Las prestaciones se otorgan por días calendario
Las ARP deberán cancelar la cotización de pensiones y salud
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INCAPACIDAD TEMPORAL
Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado
Esta la determinara por el medico de la EPS
Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral se reintegrara al cargo que desempeñaba
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Cuando el trabajador sufre una disminución parcial definitiva en algunas de sus facultades para realizar
su trabajo habitual
Igual o superior al 5% no mayor al 50%
Determinara esta incapacidad un medico o comisión medica interdisciplinaria
Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación
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INVALIDEZ
Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral
Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación
Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso base de liquidación
Cuando la invalidez requiere el auxilio de otra persona un 15% adicional
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PENSION DE SOBREVIVIENTES
Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación
Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que estaba recibiendo
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO
Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional
Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional
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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Procurar el cuidado integral de su salud
Suministrar información clara, sobre su estado de salud
Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores
Cumplir las normas de los PSO de la empresa
Participar en la prevención de los riesgos profesionales
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PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
EMPLEADORES. Prevención de R.P., ejecutar el programa de salud ocupacional, riesgos del ambiente de trabajo, informar a los empleados los riesgos a los que están expuestos, informar a la ARP y EPS los A.T y E.P durante los 2 dias siguientes.
A.R.P. Vigilancia y control de la prevención de R.P., asesorar el programa de salud ocupacional, actividades de prevención, estudio e informe de actividades de riesgo., estadísticas de los A.T y E.P con gravedad y frecuencia.
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PROMOCION Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de
medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se
denominará comité paritario de salud ocupacional.
EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Las empresas en las cuales se
manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas,
cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material
radioactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado
complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y
bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de
energía; y las empresas de actividades pertenecientes a las clase IV
y V
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DIRECCION DEL S.G.R.P
• MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Orienta, vigila, supervisa, regula y controla
• CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá; Ministro de
Salud; Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la
República; representante legal del Instituto de Seguros
Sociales; representante de las entidades ARP; Dos (2)
representantes de los empleadores; Dos (2) representantes
de los trabajadores; Un (1) representante de las asociaciones
científicas de salud ocupacional.
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DIRECCION DEL S.G.R.P
• COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL. Orgáno asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
• DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL MINISTERIO
• SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ
• DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO
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FUNCIONES DE LAS ARP
• La afiliación. • El registro. • El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones • Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a
que tienen derecho. • Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicas, determinadas en este decreto. • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de
riesgos profesionales. • Promover y divulgar programas de medicina laboral• Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las
actividades de asesoría de que trata el artículo. • Vender servicios adicionales de salud ocupacional
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A.R.P
• La publicidad debe ser veraz y precisa
• La Nación, a través del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago
de las pensiones en caso de suspensiones de pago de
la entidad administradora de riesgos profesionales
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FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
Cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia
• Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los A.T Y E.P
• Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los A.T Y E.P vulnerable
• Financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales
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RECURSOS E INVERSION DEL FONDO
RECURSOS. El uno por ciento (1%) del recaudo por
cotizaciones, aportes del presupuesto nacional, multas,
recursos que aporten las entidades territoriales, las
donaciones que reciba