32
DECRETO 1958 DE 2006 (Agosto 22) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia 2005-2011 _________________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía El Alcalde de Medellín, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las leyes 136 y 152 de 1994, 388 de 1997, los acuerdos 62 de 1999, 03 de 2004 y normas complementarias y, CONSIDERANDO QUE: 1. La ley 388 de 1997, crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización, sus procedimientos de gestión y las correspondientes normas complementarias. 2. Los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000, ubican a Moravia como una centralidad barrial en el ámbito de la centralidad zonal de Aranjuez, vinculada con el centro tradicional y representativo y con el centro de equilibrio del norte, el área de planeamiento identificada con el código Z1-MI-6 se orienta al tratamiento urbanístico de mejoramiento integral por medio de un plan parcial estratégico que busca mejorar las condiciones de vivienda y hábitat. 3. El Acuerdo 03 de 2004, Plan de Desarrollo 2004-2007 “Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía”, establece en la línea 3 Medellín, un espacio para el encuentro ciudadano en el componente de proyectos estratégicos de ciudad, el programa ‘Intervención Integral en Moravia’. 4. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Resolución Metropolitana No.000529 del 18 agosto de 2006 decidió “Aprobar la propuesta de decreto presentada por el Municipio de Medellín para la adopción del Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia en los aspectos exclusivamente ambientales.”. 5. Que igualmente el presente plan parcial, ha cumplido con los procedimientos y contenidos establecidos en la ley 388 de 1997 y las normas que lo modifican y en el decreto 1212 de 2000 y demás normas concordantes, presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, incluyendo la fase de concertación y acuerdos urbanos, con la comunidad y las fuerzas vivas que se encuentran en el sector. Por lo anterior, DECRETA ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia.

DECRETO 1958 DE 2006 (Agosto 22) - medellin.gov.co del... · Estudio de gases y lixiviados en la montaña de basura del barrio Moravia del municipio ... Posibilitar la integración

Embed Size (px)

Citation preview

DECRETO 1958 DE 2006

(Agosto 22)

Por el cual se adopta el Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia 2005-2011

_________________________________________________________________________

Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

El Alcalde de Medellín, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confieren las leyes 136 y 152 de 1994, 388 de 1997, los acuerdos 62 de 1999, 03 de 2004 y normas complementarias y,

CONSIDERANDO QUE: 1. La ley 388 de 1997, crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales, en porciones determinadas del territorio urbano, para definir sus características particulares de urbanización, sus procedimientos de gestión y las correspondientes normas complementarias. 2. Los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000, ubican a Moravia como una centralidad barrial en el ámbito de la centralidad zonal de Aranjuez, vinculada con el centro tradicional y representativo y con el centro de equilibrio del norte, el área de planeamiento identificada con el código Z1-MI-6 se orienta al tratamiento urbanístico de mejoramiento integral por medio de un plan parcial estratégico que busca mejorar las condiciones de vivienda y hábitat. 3. El Acuerdo 03 de 2004, Plan de Desarrollo 2004-2007 “Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía”, establece en la línea 3 Medellín, un espacio para el encuentro ciudadano en el componente de proyectos estratégicos de ciudad, el programa ‘Intervención Integral en Moravia’. 4. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Resolución Metropolitana No.000529 del 18 agosto de 2006 decidió “Aprobar la propuesta de decreto presentada por el Municipio de Medellín para la adopción del Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia en los aspectos exclusivamente ambientales.”. 5. Que igualmente el presente plan parcial, ha cumplido con los procedimientos y contenidos establecidos en la ley 388 de 1997 y las normas que lo modifican y en el decreto 1212 de 2000 y demás normas concordantes, presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, incluyendo la fase de concertación y acuerdos urbanos, con la comunidad y las fuerzas vivas que se encuentran en el sector. Por lo anterior,

DECRETA ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Mejoramiento Integral del Barrio Moravia.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

2

TÍTULO I COMPONENTE GENERAL

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

SECCIÓN 1 GENERALIDADES

ARTÍCULO 2. CONTENIDO BÁSICO DEL PLAN PARCIAL. Hacen parte integrante de este plan parcial: este Decreto, el Documento Técnico de Soporte, los Anexos y Planos con los cuales se protocoliza que se relacionan a continuación: Anexo A. Planos a escala 1:2000, en papel y archivo digital Planos de diagnóstico Plano 1. Relaciones urbanas, Moravia en la ciudad Plano 2. Tenencia de los lotes de mayor extensión Plano 3. Estructura de la tenencia de la tierra 2005 Plano 4. Patrones de acontecimiento 2001 Plano 5. Sistema de drenaje superficial 2000 Plano 6. Sistema de acueducto 2000 Plano 7. Sistema de alcantarillado de aguas residuales 2000 Plano 8. Formaciones superficiales 2005 Plano 9. Suelos de protección: retiros a corrientes naturales de agua y zonas de alto riesgo no recuperable, perímetros 1997, 1999, 2005 Plano 10. Centralidad, bordes y ejes 2003 Plano 11. Ocupación del espacio público 2003 Plano 12. Alturas 2005 Plano 13. Áreas de lotes 2005

Planos de Formulación

Plano 14. Delimitación del área de planificación Plano 15. Proyecto urbano, sistemas de espacio público y espacios privados Plano 16. Zonificación de la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo Plano 17. Sistema vial y movilidad interna con flujos vehiculares Plano 18. Manejo de lixiviados en la montaña de basura Plano 19. Lotes afectados por el proyecto urbano Plano 20. Alturas en el sistema de ocupación del espacio privado del proyecto urbano Plano 21. Áreas de lotes en el sistema del espacio privado del proyecto urbano Plano 22. Unidades de Gestión de Interés Social Plano 23. Usos del suelo Plano 24. Censo de población y edificaciones 2004, articulado al SIG

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

3

Anexo C. Sistematización del proceso: memoria metodológica Anexo D. Documento Principio de Protección a Moradores

Anexo E. Resolución metropolitana 000529 de 2006, por la cual el Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá aprueba en los asuntos exclusivamente ambientales la propuesta de decreto presentada por el Municipio para la adopción del plan parcial.

Anexo F. Copia de concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Anexo G. Estudios técnicos de soporte: 1. Estudio para la Recuperación Ambiental de la Zona de Moravia en el Municipio de

Medellín. Área Metropolitana del Valle de Aburrá y Corantioquia (2000). 2. Estudio Sociocultural del barrio Moravia. CORVIDE (2000). 3. Estudio Socioeconómico del barrio Moravia, énfasis en unidades económicas.

CORVIDE (2000). 4. Estudio fotográfico de atributos urbanos del barrio Moravia. CORVIDE (1999) 5. Video documental del barrio Moravia. CORVIDE (1999) 6. Proyecto Urbano del Espacio Público en Moravia, fase I. Diagnóstico Proyectual,

CORVIDE (2001). 7. Actualización de la información catastral del barrio Moravia, 2000-2001-2004-2005. 8. Segunda fase proyecto de regularización y legalización urbanística del barrio Moravia

2003-2004: (i) Actualización del Diagnóstico Proyectual del Espacio Público. (ii) Estudio de títulos de de predios de mayor extensión. (iii) Evaluación geotécnica del barrio Moravia. (iv) Propuesta Proyecto Urbano de Regularización y Legalización Urbanística del Barrio Moravia. (v) Portafolio de Proyectos Plan Parcial. (vi) Publicación Mejoramiento Integral del barrio Moravia, Medellín. 2004. Departamento Administrativo de Planeación. (2003-2004).

9. Censo de población, vivienda, locales y otras edificaciones afectadas por localización en riesgo no recuperable o áreas previstas para el desarrollo de proyectos de reordenamiento urbano en el barrio Moravia y área de influencia. Secretaría de Desarrollo Social (2004).

10. Estudio de Tránsito sector Moravia Medellín. Secretaría de Obras Públicas. (2005). 11. Estudio de gases y lixiviados en la montaña de basura del barrio Moravia del municipio

de Medellín. Área Metropolitana del Valle de Aburrá (2005). 12. Diseño de estrategias de intervención para el manejo adecuado de residuos sólidos en

el corredor vial de la carrera 52 y la avenida regional sector Moravia, Municipio de Medellín. Secretaría de Medio Ambiente (2005).

13. Plan de Manejo de las Microcuencas de las quebradas La Bermejala y La Rosa. Área Metropolitana, Secretaría de Medio Ambiente (2005).

14. Elaboración de diseño de la solución hidráulica, estructural y geotécnica de la quebrada la Bermejala, sector Moravia. Secretaría de Medio Ambiente (2005).

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

4

PARÁGRAFO. En caso de vacíos o contradicciones entre lo previsto en el presente decreto y lo contenido en el Documento de Soporte Técnico, prevalecerá lo dispuesto en el texto del decreto de adopción del Plan Parcial. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial señalados en la ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios y, en los principios señalados en el Acuerdo 62 de 1999 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PLAN PARCIAL. Además de los principios enunciados en el artículo anterior, este Plan Parcial adopta como propios, los siguientes principios, cuyo contenido se desarrolla en el documento técnico de soporte: Estructurar desde lo público, Mejorar integralmente hábitat/territorio/sociedad, gradualidad y persistencia, Construir en lo construido, Equidad social y solidaridad, Prevalencia de la dignidad humana. ARTÍCULO 5. POLÍTICA GENERAL APLICABLE AL PLAN PARCIAL. A partir de los principios enunciados y el cumplimiento de lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial, la política aplicable al desarrollo del territorio involucrado en el presente plan parcial, es la siguiente: Posibilitar la integración socio espacial, la equidad y la inclusión de la población del barrio Moravia a los procesos del desarrollo sociocultural, socioeconómico y urbanístico ambiental en los sistemas de espacio público, movilidad y transporte, servicios públicos domiciliarios, habitacional, a los servicios sociales y culturales y a los encadenamientos productivos de la ciudad de Medellín. ARTÍCULO 6. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación específica sobre la que se aplica la normatividad del presente decreto, se ubica en la zona nororiental, comuna 4, del Municipio de Medellín, y limita al norte con el costado norte de la manzana catastral 108 del barrio Moravia en el área inmediata de la quebrada La Herradura, al oriente con las carreras 52 Carabobo, 53 y 55 vía Moravia-Acevedo, al sur limita con la calle 77 y al occidente con la vía Regional. La delimitación exacta se puede apreciar en el plano 14 Delimitación del área de planificación, protocolizado con el presente decreto.

SECCIÓN 2 MODELO DE OCUPACIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 7. MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL. El modelo de ocupación del área de planificación se orienta a contribuir con la consolidación de la ciudad compacta orientada a crecer hacia adentro, diversa y policéntrica, en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial y con las Directrices y Lineamientos Metropolitanos para el Ordenamiento Territorial del Valle de Aburrá, el proyecto urbano del barrio Moravia y su área de influencia reconoce la construcción social del hábitat, mejorara las condiciones paisajísticas, el emplazamiento urbano del barrio y sus conexiones, vínculos y extensiones con los barrios

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

5

vecinos y con la estructura general de la ciudad, reconoce y regula la intensa vitalidad y mixtura de actividades y el dinamismo de su base económica popular, propendiendo por formas organizadas de compaginación, ensamble e interdependencia entre lo público y lo privado, que frene las tendencias que comprometen y disminuyen la eficacia y eficiencia del territorio, en su funcionalidad, interacción, intercambio y multiplicidad de relaciones y, atiende las necesidades de los grupos humanos aglomerados. Ver plano 15 Proyecto Urbano, sistemas de espacio público y espacios privados. ARTÍCULO 8. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. La aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo, está contenida en el plano 16, Zonificación de la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo, el cual define las zonas homogéneas en cuanto a aptitudes geotécnicas para el uso y ocupación del suelo urbano del barrio Moravia y área de influencia, clasificándolas en urbanizables o zonas “B”, de riesgo recuperable o estabilidad condicionada o zonas “C”, de riesgo no recuperable no aptas para la localización de viviendas o zonas “D” y de manejo especial o de interés ambiental o zonas “E”. Los manejos de estas zonas, están definidas en el documento de soporte técnico y en los estudios pertinentes. Ver además plano 18 Manejo de lixiviados en la montaña de basura. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del presente plan parcial:

1. OBJETIVO GENERAL

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Moravia promoviendo la integración socio espacial, la equidad social y la inclusión de la población del barrio a los procesos del desarrollo sociocultural, socioeconómico y urbanístico ambiental en los sistemas de espacio público, movilidad y transporte, servicios públicos domiciliarios, habitacional, a los servicios sociales y culturales y a los encadenamientos productivos de la ciudad de Medellín, garantizando la protección de moradores en reconocimiento de los derechos y deberes.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1 Gestionar el plan parcial y operar el proyecto urbano que recoge y sintetiza las estrategias territoriales de la ocupación, el uso y el aprovechamiento del suelo que en su función social y ecológica es instrumento para lograr la habitabilidad del asentamiento humano y el desarrollo sostenible. 2.2 Generar condiciones de acceso a una vivienda y hábitat digno mediante un programa que propenda por el reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no recuperable y en áreas comprometidas por el proyecto urbano, contemplando varias alternativas de reasentamiento en el sitio o en otros sectores de la ciudad. 2.3 Elevar las condiciones de habitabilidad y productividad urbana en Moravia por medio de la generación, recuperación, mejoramiento y consolidación del espacio público como ordenador y articulador de la estructura urbana, soporte material y simbólico de las innovaciones socioculturales.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

6

2.4 Propender por generar condiciones jurídicas que posibiliten el acceso a la propiedad mediante actuaciones tales como el saneamiento de los predios, el reconocimiento de la existencia de las edificaciones por parte de los curadores urbanos, previo cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas por medio del presente Plan y las demás normas correspondientes. 2.5 Contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad de las viviendas localizadas en el área objeto de intervención, evaluando la calidad del stock habitacional para emprender el conjunto de acciones de aseguramiento de las estructuras, superación de las deficiencias en iluminación, ventilación, saneamiento básico y de hacinamiento. 2.6 Realizar una estrategia de comunicaciones para el desarrollo que centre las actividades comunicativas en los impactos socioculturales, en el rescate de los valores cívicos, el aprendizaje de la transformación dialogada de los conflictos, promueva el intercambio de experiencias, el desarrollo de las capacidades individuales y colectivos que contribuya al fortalecimiento del capital social en la búsqueda de la convivencia civilizada. 2.7 Incidir en las relaciones de géneros y generaciones, buscando prevenir riesgos de abuso, prostitución, explotación, maltrato y enfermedades en la población infantil y juvenil de manera prioritaria, por medio de la promoción de la planificación familiar, la maternidad segura, el acompañamiento, capacitación y desarrollo de procesos y campañas en salud sexual y reproductiva. 2.8 Fomentar y promover la economía barrial para lograr impactos en el empleo, mejoramiento de los ingresos, en los resultados empresariales, la formación para el trabajo, la diversificación de la estructura económica, interpretando las redes población-territorio y el tejido económico de Moravia, aprovechando las externalidades y las prácticas solidarias. 2.9 Promover la compatibilidad de los usos económicos y la vida residencial del barrio por medio de la construcción de pactos colectivos de las normas para la compaginación de usos diversos tanto en el los espacios privados como en el espacio público. PARÁGRAFO. El seguimiento y control de los resultados de los objetivos específicos se realizará con base en las metas y los indicadores consignados en los respectivos perfiles de proyectos y en los contenidos del documento técnico de soporte. ARTÍCULO 10. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS APLICADAS EN EL PLAN PARCIAL. En coherencia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo, para lograr los objetivos propuestos y concretar el modelo de ocupación territorial y el desarrollo humano integral y sostenible, se acogen y definen las siguientes políticas y estrategias de gestión urbanístico-ambiental, sociocultural y socioeconómica para el ámbito de actuación, las cuales se materializarán con la ejecución de los proyectos prioritarios. Revitalizar el barrio como unidad abierta, permeable a partir del espacio público como sistema estructurante, potenciar su relación con el río, integrar al reordenamiento las quebradas mejorando su aporte a la calidad urbanístico-ambiental.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

7

Transformar los suelos de protección en entidades de paisaje complementada con la redefinición predial y articulación de los siguientes elementos: sistema verde, recuperación ambiental, zonas verdes y parques urbanos, cuando sea posible su localización. Promover una adecuada mezcla de usos y actividades compatibles con la vida residencial, mejorar la infraestructura para la movilidad peatonal y articularla al metro y al sistema de transporte público, desalentar la apropiación indebida del espacio público, dotarlo de equipamientos colectivos, desarrollar proyectos de vivienda social en los sitios aptos para ello. Resignificar los bordes entendiéndolos como un conjunto articulador entre Moravia y la ciudad, a través de la construcción de edificios públicos de alto valor sociocultural, de usos cruzados de servicios y actividades económicas organizadas -soportes de la productividad y vitalidad urbana-, residencia en pisos superiores, con sana mezcla de usos que garantice el mantenimiento de las calidades ambientales y funcionales del espacio público proyectado sobre los bordes, la convivencia social y la implementación de códigos de civilidad para la colectividad en pleno. Organizar la red viaria interna y externa, peatonal y de ciclo ruta, garantizando la conectividad jerárquica con mejoramiento de las especificaciones, la ambientación y la organización del transporte público en confluencia con los proyectos estratégicos en el área de influencia. Consolidar las ofertas de equipamientos educativos, culturales, de recreación y deportes, de salud, comunitarios, de asistencia social, de culto y de economía popular, con localización de actividades de servicios y comercio en áreas adecuadas al uso y a la proyección de la población, donde el acompañamiento sociocultural y socioeconómico es fundamental en los procesos de transformación social y territorial. Minimizar las afectaciones a la vivienda social sin detrimento a las condiciones mínimas de habitabilidad del asentamiento humano y en economía del recurso público para la intervención. Adelantar procesos de acompañamiento en la legalización apoyando el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructural de los predios y las viviendas, en donde sea posible su localización. Fomentar procesos permanentes de formación ciudadana y educación ambiental en un marco de responsabilidades individuales y colectivas, frente a las regulaciones sobre el ordenamiento territorial y social para lograr la convivencia armónica de todos los grupos humanos de Moravia. Garantizar el soporte institucional y la gestión conjunta del macroproyecto mediante una Gerencia Social como instancia de articulación y coordinación con capacidad para dirigir, promover, concertar y aprovechar las oportunidades estratégicas en la ejecución de las acciones y proyectos encaminados a alcanzar los objetivos previstos en este decreto.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

8

Maximizar la capacidad de respuesta del gobierno local mediante la construcción de Alianzas para el Desarrollo y Acuerdos de Cooperación y Solidaridad como articuladores de los agentes y actores públicos, comunitarios, sociales, académicos, y privados en un marco de responsabilidades compartidas. Promover la participación interinstitucional en la construcción sostenida de los acuerdos barriales, con todos los distintos grupos y organizaciones de Moravia y con comunidades vecinas. Fortalecer el tejido productivo en Moravia a través de la formación del recurso humano, la creación y fortalecimiento de las unidades productivas, la creación, consolidación e integración de colectivos económicos, y el seguimiento y control a unidades productivas.

CAPÍTULO II DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y UNIDADES DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 6 del presente decreto, el área de planificación está conformada por 113 manzanas catastrales, de las cuales 108 corresponden al barrio Moravia sectores El Bosque, Moravia, El Morro, El Oasis Tropical y La Herradura en el polígono Z1-MI-6 y, en el área de influencia 5 manzanas, que corresponden a porciones de los polígonos de consolidación Z1-CN3-3 parte barrio Bermejal-Los Álamos, Z1-CN3-5 y Z1-CN2-2 partes del barrio Palermo. El total del área de planificación se estima en una superficie total de 45.18 hectáreas o sea 451.810 m2.

ARTÍCULO 12. DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN. El área objeto de intervención en este plan parcial corresponde a la totalidad del área de planificación, no existiendo predios que se consideren Áreas de Manejo Especial en los términos del artículo 9 de decreto 1212 de 2000, reglamentario de los planes parciales.

ARTÍCULO 13. UNIDADES DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL. El área de intervención estará conformada por dos (2) Unidades de Gestión de Interés Social-UGIS y por un (1) área de Regularización Integral de Predios-URIP. Ver plano 22. Unidades de Gestión de Interés Social.

Conformación de las unidades de gestión del plan parcial

Lotes Viviendas Área Bruta m2

Porcentaje %

Regularización Integral de Predios-URIP. 1.821 5.611 311.038 68.84

Unidad de Gestión de Interés Social 1-UGIS 1 6 969 113.271 25.07 Unidad de Gestión de

Interés Social 2-UGIS 2 1 405 27.521 6.09 Totales 1.828 6.985 451.830 100%

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

9

PARÁGRAFO 1. Cada intervención desarrollada en las Unidades de Gestión de Interés Social, deberá tramitar los respectivos permisos ambientales en caso de requerirlos. PARÁGRAFO 2. Cada una de las nuevas construcciones deberá contar en su interior con un sitio de almacenamiento central de residuos para separarlos por tipo, acorde al decreto 1140 de 2003 y con la guía para el manejo de residuos sólidos en el Valle de Aburrá, acogida por la resolución metropolitana 526 de 2004. ARTÍCULO 14. ÁREA ÚTIL EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL. El área útil en las Unidades de Gestión de Interés Social es equivalente al área neta, y corresponde a la descrita en el siguiente cuadro: Conformación del área útil

Área Bruta m2

Vía Vehicular Estructurante

o Arterial

Vías Obligadas

m2

Suelo de protección

sin uso definido

Vías Existentes

m2

Parques, Plazoletas,

Zonas Verdes

m2

Área Útil m2

URIP 311.038 19.411,7 68.820,7 54.952,05 19.372,18 148.481,37

UGIS 1 113.271 35.917,9 1.140,16 50.258,5 25.954,44

UGIS 2 25.521 3.619, 1 10.389,32 13.512,58

Totales 451.830,0 58.948,7 1.140,16 68.820,7* 54.952,05 80.000,0 187.948,39 * Área de la montaña de basura ARTÍCULO 15. DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL-UGIS 1. Por el oriente con la línea que delimita el área de planificación del plan parcial entre las calles 81F y 91A, por el norte con la calle 91A, por el sur con la línea que prolonga el borde sur de la calle 81F y por el occidente con los bordes internos de los andenes de las carreras Carabobo, vía Moravia-Acevedo, carrera 57 y autopista urbana.

Corresponde a un proyecto urbanístico general de integración inmobiliaria para densificación en altura en suelo urbanizable apto desde los aspectos geotécnico y económico, con obligaciones urbanísticas y a desarrollar por etapas.

Las nuevas soluciones habitacionales que se desarrollarán en esta Unidad, corresponderán a Viviendas de Interés Social Tipo 1, y se destinarán para el reasentamiento de la población que se localiza en el sector según los criterios que se definan para tales efectos. El reasentamiento de población en esta UGIS estará supeditado al Plan de Abandono de la Asfaltadora Colombia, en los términos que le determine la autoridad ambiental.

La UGIS 1 se entenderá como un proceso independiente de urbanización, para lo cual deberá tramitar una única licencia de urbanismo para la totalidad de la superficie comprometida con el cumplimiento de la totalidad de obligaciones urbanísticas, aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las diferentes etapas en las que se desarrollará la Unidad.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

10

La UGIS 1 la integran los siguientes proyectos del sistema de espacios públicos: - Construcción de los Parques Ambiental La Herradura, Recreativo y Deportivo El Oasis y Lineal quebrada El Tetero. - Construcción de los tramos de las siguientes vías: Moravia-Acevedo entre las calles 82 y 92, tramo de la calle 91A entre la Avenida Regional y la vía Moravia-Acevedo, calle 89 entre carreras 54 y 55, carrera 54 entre calles 88 y 89, ampliación de la carrera 57 entre el Parque Lineal de la quebrada El Tetero y la Avenida Regional, y demás vías dispuestas a su interior. - Construcción de 50.258,50 m2 de nuevos parques, plazoletas y zonas verdes para cumplir el estándar de espacio público por habitante. PARÁGRAFO. Ciento treinta y cinco (135) predios ubicados en los barrios Bermejal-Los Álamos y Palermo, delimitados y definidos en los planos 15 Proyecto Urbano: Sistema de espacios públicos y privados y 19 Lotes afectados por proyecto urbano, no serán inmuebles objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social; aplicará para estos la normativa definida para la URIP -proyectos nuevos de vivienda de interés social en altura, densificación o reconocimiento-.

ARTÍCULO 16. DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL-UGIS 2. Por el norte con la calle 81F, por el sur con la calle 77, por el oriente con la carrera Carabobo y por el occidente con la prolongación de las carreras 53, 54 y 54B.

Corresponde a un proyecto urbanístico general de integración inmobiliaria para densificación en altura en suelo urbanizable apto desde los aspectos geotécnico y económico, con obligaciones urbanísticas y a desarrollar por etapas en la medida que el Municipio de Medellín avance en los procesos de adquisición de los inmuebles.

La UGIS 2 la integran los siguientes proyectos del sistema de espacios públicos: - Construcción del Parque Lineal quebrada El Molino. - Construcción de los tramos de las siguientes vías: Calle 79 entre carreras 54B y 52, Calle 80B entre carrera 54B y 52 -incluye el tramo de la ciclo ruta-, y demás vías dispuestas a su interior. - Construcción de 10.389,32 m2 de nuevos parques, plazoletas y zonas verdes para cumplir el estándar de espacio público por habitante.

ARTÍCULO 17. DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE PREDIOS-URIP. Por el norte con las carreras 57, vía Moravia-Acevedo y Carabobo, por el oriente con la prolongación de las carreras 53, 54 y 54B, por el sur con la calle 77 y por el occidente con la autopista urbana.

En ésta Unidad de Regularización se buscará lo siguiente:

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

11

Consolidar con la nueva estructura predial las construcciones existentes en la Unidad de Regularización Integral de Predios.

Consolidar la morfología singular de secciones de vías y servidumbres que restringirán mayores densidades y aprovechamientos máximos en altura; el mejoramiento en las redes de servicios públicos, en las vías y en el sistema de espacios públicos, acompañado de procesos de mejoramiento del sistema habitacional existente.

Emprender en la URIP procesos de mejoramiento de viviendas necesarios para la legalización de las edificaciones y de la tenencia a partir de la evaluación de la calidad en la habitabilidad y la seguridad, para consolidar la titulación y reconocimientos de las construcciones. Propender por la obtención de las licencias de construcción o reconocimientos de la existencia de las edificaciones por predio individual o por proyectos específicos según normas adoptadas en e presente decreto. La URIP la integran los siguientes proyectos del sistema de espacios públicos: - Construcción de los Parques Ambiental quebrada La Bermejala y La Escalera, plazoletas

del Centro de Salud, del Centro de Desarrollo Cultural, de la conexión carreras 52 y 53 y de la manzana 59, y zonas verdes de la Estación Caribe del Metro.

- Construcción de los tramos de las siguientes vías: lazo costado norte del puente del Mico, calzada norte de la calle 77 entre el Puente del Mico y la conexión entre las carreras 52 y 53, y demás vías dispuestas al interior de la unidad de regularización integral que conforman el par vial unidireccional principal complementado con vías vehiculares bidireccionales, unidireccionales, peatonales y ciclo ruta interna.

- Construcción de los siguientes equipamientos: Centro de Salud, Centro de Educación no Formal, Escuela nueva en el sector El Bosque, Centro de Desarrollo Cultural, Centro Integral de Primera Infancia, Edificio Comunitario en el sector El Bosque, Edificio Público sector Moravia, cancha de fútbol, placas polideportivas sectores Moravia y El Bosque, Parque Industrial de Reciclaje, edificio de Mercado, edificio de Servicio al vehículo y el parqueadero de vehículos de transporte público.

- Sostenibilidad y mantenimiento de los siguientes equipamientos: Institución Educativa El Bosque y placa polideportiva y parques infantiles en la estación Caribe del Metro, y de la Institución Educativa Fe y Alegría.

TÍTULO II ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 18. ARTICULACIÓN DE SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. Forman parte de los sistemas estructurantes primarios derivados del Acuerdo Municipal 62 de 1999, que deben tenerse en cuenta en la ejecución del presente plan parcial, los sistemas naturales y artificiales o construidos que se describen a continuación.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

12

PARÁGRAFO. Los retiros de las quebradas y las zonas verdes en áreas públicas, deberán estar diseñadas de tal manera que el dosel de los árboles en estado adulto no sea menor del 70% del área de protección.

CAPITULO I

COMPONENTE NATURAL

ARTÍCULO 19. COMPONENTES DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE NATURAL. Forman parte del sistema estructurante natural en el área de planificación del presente plan parcial el sistema hidrográfico, conformado por las quebradas La Bermejala, El Tetero, El Molino, y La Herradura. PARÁGRAFO: Las acciones a desarrollar sobre el sistema hidrográfico en el área de planificación estarán orientadas por los respectivos PIOM, hasta tanto se realice el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río Aburrá-POMCA. ARTÍCULO 20. ACCIONES PARA EL MANEJO Y RECUPERACIÓN DE LOS RETIROS A CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Considerando las directrices determinadas en Plan de Manejo de las respectivas cuencas y microcuenca (PIOM), la recuperación del sistema hídrico se efectuará con intervenciones en los retiros a corrientes naturales de agua de modo que se constituyan en parte de la oferta del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro del plan parcial, como corredores bióticos urbanos, paisajísticos, ecológicos o de recreación pasiva, serán áreas para la educación ambiental previa selección de la vegetación adecuada a criterios paisajísticos -color, volumen, altura, follaje y textura- y ecológicos -fauna y regulación del clima- y, la construcción prioritaria de los respectivos colectores para la recuperación ambiental de las fuentes de agua. PARÁGRAFO 1. Para la ejecución de dichas intervenciones se deberá garantizar previamente el estudio, diseño y construcción de las obras hidráulicas requeridas para solucionar las eventuales inundaciones originadas por las respectivas cuencas y microcuenca. PARÁGRAFO 2. Cualquier intervención sobre estas fuentes de agua, deberá contar con los respectivos permisos ambientales. PARÁGRAFO 3. Los retiros a corrientes naturales de agua deberán cumplir con los parámetros señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial ARTÍCULO 21. PARQUES LINEALES DE QUEBRADAS. Se define la construcción de los siguientes parques Lineales de Quebradas como sitios de esparcimiento y encuentro dentro del área de planificación del presente plan parcial, los cuales estarán conformados por las fajas de retiro en los tramos de las quebradas que cruzan el barrio Moravia y su extensión y características se definirán de acuerdo a los resultados obtenidos con el Plan respectivo de Mejoramiento y Ordenamiento de la Microcuenca (PIOM): Parque Lineal Quebrada El Molino y Parque Lineal Quebrada El Tetero.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

13

ARTÍCULO 22. PARQUES AMBIENTALES DE QUEBRADAS. Se construirán los siguientes parques ambientales constituidos por las fajas de retiro de las respectivas quebradas y por zonas de alto riesgo no recuperable para el caso de la quebraba la Herradura: Parque Ambiental Quebrada La Bermejala y Parque Ambiental Quebrada La Herradura. PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente plan parcial se entiende por parques ambientales aquellos elementos estructurantes del componente natural del sistema del espacio público con un alto significado y potencial en la recuperación del equilibrio urbanístico ambiental y de las dinámicas socioculturales en este ámbito de actuación. PARÁGRAFO 2. El manejo de la fauna y la flora asociada a la zona de planificación, seguirá los lineamientos establecidos en el “Estudio para la Recuperación Ambiental del barrio Moravia en el Municipio de Medellín”, que se incluye en el documento de soporte del presente Plan Parcial.

CAPITULO II SUELO DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 23. ZONA DE RIESGO NO RECUPERABLE. Corresponden a los llenos antrópicos denominados el Morro (montaña de basuras), El Oasis (montaña de escombros) y la Curva del Diablo. Ver plano 16 Zonificación de la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo. Estas áreas de protección se manejarán de acuerdo a los resultados que arrojan los estudios técnicos que se elaboran en parte del diagnóstico, formulación y operación del presente plan parcial y que hacen parte del mismo, cuya relación y especificaciones técnicas se encuentran descritos en el documento técnico de soporte y hacen parte de los anexos de este plan parcial. Los usos para estas áreas de protección estarán determinados por el resultado de los estudios técnicos de detalle respectivos. PARÁGRAFO. Cualquier intervención al suelo que se pretenda realizar en el área de la montaña de basuras, estará supeditada a la ejecución previa del tratamiento de gases tóxicos y lixiviados, definidos en los estudios específicos.

CAPÍTULO III COMPONENTES ARTIFICIALES

ARTÍCULO 24. COMPONENTES DEL SISTEMA ESTRUCTURANTE ARTIFICIAL. Los componentes artificiales construidos estructurantes urbanos lo conforman los sistemas vial y de transporte, espacios públicos de esparcimiento y encuentro -parques, plazas, plazoletas, zonas verdes-, centralidad, ejes, bordes, equipamientos y servicios públicos.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

14

PARÁGRAFO: Las intervenciones en el área de planificación deberán articularse con el Plan Maestro de Zonas Verdes del Valle de Aburrá-PMZV, elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá

SECCIÓN 1 SISTEMAS DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO

Y DE EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 25. OTROS PARQUES. De manera adicional a los parques antes mencionados se construirá el Parque de La Escalera, el cual se ubicará en la manzana 55 de la Unidad de Regularización Integral de Predios, con un área total de 675 mts2. Ver plano 15 Proyecto urbano, sistemas de espacio público y espacios privados. ARTÍCULO 26. PLAZOLETAS. Se construirán las siguientes plazoletas en el área de intervención, las cuales como espacios públicos resultan de la agrupación de edificaciones en torno a un espacio libre, dadas sus características singulares de localización o valores culturales que contiene o representa:

Elemento Tipología Manzana Área m2

Centro de Salud 20 271.5 Centro de Desarrollo Cultural 54 total

53 parcial 1257.9

Conexión carreras 52 y 53 UGIP 1 519.28

Plazoletas

Manzana 59 59 210.2 ARTÍCULO 27. ZONAS VERDES. Son áreas libres de dominio público, surgen de las cesiones urbanísticas obligatorias definidas en las licencias para los proyectos urbanísticos que se desarrollen en las Unidades de Gestión Social 1 y 2, se localizarán en la Unidad de Regularización Integral de Predios contiguo a la oreja del puente de El Mico y la otra al interior de la Unidad de Gestión Social 1.

Elemento Tipología Manzana Área m2

Estación Caribe del Metro 46 3215.5 Zonas Verdes UGIS 1 1 (Bermejal-Los Álamos) 167

ARTÍCULO 28. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. En el área de planificación del presente plan parcial, el sistema de equipamientos se clasifica en equipamientos públicos y privados. ARTÍCULO 29. EQUIPAMIENTO PÚBLICO. En el área de planificación del presente plan parcial, el sistema de equipamientos que atienden las necesidades colectivas, previstos para la prestación de servicios públicos o privados, contribuirán junto con el espacio público a la cualificación y consolidación de la centralidad barrial, al fortalecimiento de la identidad territorial y a las interrelaciones comunitarias, se clasifica en los siguientes subsistemas:

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

15

Equipamientos y edificios públicos

Subsistema Equipamiento Manzana Área bruta lote m2

Características Generales

Colegio El Bosque 91 1.292.80

Edificio de propiedad pública, servicio operado por privados. Sostenibilidad y mantenimiento.

Institución Educativa Fe y Alegría-Luis Amigó

84 1.859.67 Edificio de tenencia privada. Sostenibilidad y mantenimiento

Escuela Nueva en Sector El Bosque.

10-11 (parte)

665.82 Edificio de propiedad pública para la atención de los primeros niveles Sección del colegio

Francisco Miranda.

ED Educación

Centro de Educación no formal.

40 229.05 Ver especificaciones en cuadro siguiente.

Área total equipamientos educativos 4.047,34 SA

Salud Centro de Salud 20 678.78 Ver especificaciones en cuadro siguiente.

Cancha de fútbol 95 4.069.14

Placa polideportiva en la estación Caribe del Metro

46 387.10

Placa polideportiva Sector Moravia

98 1.050.91

Sostenibilidad y mejoramiento

RE Recreación y Deporte

Placa polideportiva Sector El Bosque

34 – 31 764.78 Escenario deportivo a potenciar en un diseño urbano que resuelva creativamente el conflicto

entre usos residencial y deportivo. Área total de equipamientos de recreación y deporte 6.271.93

Centro de Desarrollo Cultural

54 (total) 53 (parcial)

3.144.74 Edificio de propiedad pública. Articular diseño a puente vehicular planteado en el Parque

Ambiental quebrada La Bermejala. Conservar paramento existente por calle 81F.

Edificio Sector El Bosque

22

124.84

Edificio de propiedad pública, donde compartió espacio la JAC.

Acordar nuevo uso ajustado a políticas del Municipio para manejo de sedes comunitarias

CU Cultura

Edificio público Sector Moravia

91 641.69 De propiedad pública. Reposición edificios sede de la JAC. y Gente Unida en un nuevo

equipamiento que privilegie su localización en la centralidad barrial de Moravia

Debe responder a la construcción de un Acuerdo Urbano.

Parqueadero de vehículos de transporte público

99 366 Dotar de mejores oportunidades para el libre desarrollo de las actividades industriales,

comerciales y de servicio.

CM Productivo economía Popular

Parque Industrial de Reciclaje*

48 2500.00 Se localizará en el costado occidental de la base de la montaña de basura, precisar su ubicación entre el “Mercado” y el lazo del

costado norte del intercambio vial puente del Mico según resultados de estudio puntual

geológico-geotécnico para la franja descrita. Cumplir con vía de servicio paralela para el

acceso vehicular, calzada de 6.00m, complementada con el andén del sistema vial

oriental aledaño al río.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

16

Subsistema Equipamiento Manzana Área bruta lote m2

Características Generales

Mercado 90 2056.10 Edificio de propiedad pública I. O. máximo para construcción equipamiento:

52%. Zona verde:48%

CM Productivo economía Popular

Servicio al vehículo 15 2.102.87

Área total de equipamientos comunitarios 7.791,5 AS

Asistencia Social

Centro Integral de Primera Infancia

86 (parte)

882.34 Edificio de propiedad pública I. O. máximo para construcción equipamiento:

52% Zona verde:48%

CL Culto

Iglesia Católica - Edificaciones Complementarias

91 996.94 Equipamiento de carácter privado

Áreas totales equipamientos y edificios públicos De propiedad pública y privada

23.813.57

* Para precisar la localización del Parque Industrial de Reciclaje, en el costado occidental de la base de la montaña de basuras, se requiere de los resultados de un estudio puntual geológico-geotécnico entre el Mercado y el Puente del Mico. PARÁGRAFO 1. Se adelantará un equipamiento productivo para la elaboración de arepas, que se localizará por fuera del área de planificación del plan parcial, sin embargo hace parte de la estrategia de fortalecimiento del tejido productivo en el desarrollo del componente de gestión socio económico del sector. Una vez definida su localización, para el desarrollo de la actividad se deberá contar con los respectivos permisos ambientales y debe adecuarse a las normas de emisiones. PARÁGRAFO 2. El nuevo equipamiento educativo, producto de la donación efectuada por las Empresas Públicas de Medellín, con motivo de sus 50 años, se aplicará en la escuela Francisco Miranda localizada en la manzana ocho (8) del barrio Miranda con un área total de 4.885,4 mts2, estará orientado a atender la demanda educativa preferentemente ubicada en el barrio Moravia. ARTÍCULO 30. EQUIPAMIENTO PRIVADO. Los equipamientos privados podrán estar constituidos, entre otros, por: - Equipamientos Básicos Sociales-EBS: Educación-ED. - Equipamientos Básicos Comunitarios-EBC: Culto -CL. ARTÍCULO 31. CENTRALIDAD BARRIAL MORAVIA. Se localiza entre la carrera 58 y el parque ambiental de la quebrada La Bermejala, y entre el nuevo puente vehicular sobre la quebrada en el sector del parque de La Virgen y la Avenida Regional. Concentra actividades de la vida comunitaria a esta escala, articula espacialmente parques, plazoletas, sistema de movilidad interno, corredor barrial, edificios públicos con carácter de servicio e interacción con la comunidad, edificios privados, ciclo ruta y demás elementos complementarios del amoblamiento urbano. Ver plano 10 Centralidad, bordes y ejes.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

17

SECCIÓN 2 SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. Este sistema está compuesto por un sistema vial estructurante de ciudad ubicado en el contorno del área de planificación que deberá articularse al Plan Maestro de Movilidad Metropolitano-PMMM, y por un sistema de movilidad interno con reorientación en los flujos vehiculares, construcción de ciclo rutas y un sistema de transporte público interno al barrio. PARÁGRAFO. Para la ejecución de las vías, en caso de ser necesaria la extracción de materiales, deberá prestarse atención al tipo de material extraído ya que puede estar contaminado y disponerse en los sitios adecuados para ello, previo tratamiento. ARTÍCULO 33. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE EXTERNO. El sistema vial del área de planificación del plan parcial es el siguiente: Ver plano 17 Sistema vial y movilidad externa con flujos vehiculares. - Autopista urbana: Corresponde al sistema vial del corredor multimodal de transporte del río Medellín (Aburrá), y estará integrado por: Sección tramo autopista entre calles 91A y 77, proyecto vial 5-89-19 Zona verde oriental aledaña al canal del río 18.00 m. Vía regional 10.50 m. Separador 7.00 m. Calzada distribuidora 10.50 m. Andén oriental 2.00 m. Zona verde oriental 3.00 m. Sección Pública 51.00 m. Sección tramo calle 91A entre Autopista y vía Moravia - Acevedo, proyecto vial 5-95-5 Calzada 7.00 m. Zona verde sur 2.50 m. Andén norte 2.00 m. Andén sur 1.50 m. Sección pública 12.00 m. Antejardín sur 3.00 m. - Vías arterias principales en sentido norte-sur. El Sistema de vías en dirección norte-sur, corresponde casi totalmente al sistema vial metropolitano. Para el área de planificación del plan parcial serían las carreras Carabobo y la vía Moravia-Acevedo. 1. Sistema vial metropolitano en dirección norte-sur: carrera 52 Carabobo Sección tramo carrera 52 entre calles 82 y 79, proyecto vial 5-2005-1 Calzada 10.50 m. Andenes Laterales mín. 6.00 m. c/u Sección Pública mín. 22.50 m.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

18

Sección tramo carrera 52 entre calles 79 y 78, proyecto vial 5-2005-1 Calzada 14.00 m. Andenes Laterales mín. 4.00 m. c/u Sección Pública mín. 22.00 m. Empalme entre las carreras 52 y 53, proyecto vial 5-2005-1 Calzada (2) 10.50 m. c/u Andenes laterales mín 4.00 m. c/u Separador Variable Plazoleta costado nororiental Variable Sección pública Variable 2. Sistema vial metropolitano en dirección norte-sur: vía Moravia-Acevedo Sección tramo vía Moravia-Acevedo entre calles 92 y 82, proyecto vial 1-2005-7 Calzadas (2) 7.00 m.c/u Separador central 2.00 m. Zonas verdes laterales 1.50 m. c/u Andenes laterales 2.00 m. c/u Sección pública 23.00 m. - Vías arterias principales en sentido oriente-occidente. Sistema de vías en dirección oriente-occidente, cruzan a desnivel sobre el sistema vial del río Medellín (Aburrá). Para el área de planificación del plan parcial serían las calles 77 y 92. 1. Sistema vial arterial en dirección oriente-occidente: calle 77 Sección tramo calzada norte de la calle 77 entre conexión carreras 52 y 53 e intercambio vial puente del Mico, proyecto vial 5-2005-1 Calzada norte 7.00 m. Andén lateral norte Mínimo 4.00 m. Sección total 31.50 m.

Sección lazo costado norte del puente del Mico, proyecto vial a protocolizar con el decreto del plan parcial de Moravia Calzada 7.00 m. Andén 2.00 m. Zona verde 3.00 m.

2. Sistema vial arterial en dirección oriente – occidente: calle 92 Sección tramo calle 92 entre la vía regional y la vía Moravia-Acevedo, proyecto vial 6-92-2, futuro puente sobre el río Medellín Calzadas (2) 10.50 m. Separador central 1.00 m. Andenes laterales 1.50 m. Sección pública 25.00 m.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

19

- Sistema vial peatonal obligado en el área de planificación del plan parcial. Vías: Calle 89 entre carreras 54 y 55 y prolongación de la carrera 54 entre calles 88 y 89. Andenes laterales 1.50 m. c/u Zona verde central 3.00 m. Sección pública 6.00 m. ARTÍCULO 34. SISTEMA VEHICULAR INTERNO O VÍAS DE SERVICIO EN EL BARRIO MORAVIA. Conformado por un par vial unidireccional principal localizado alrededor del Parque Ambiental quebrada La Bermejala, complementado con vías vehiculares en una o dos direcciones -según dimensión de la sección actual y la nueva oferta de puentes vehiculares y peatonales sobre la quebrada-, vías peatonales, ciclo ruta interna, parqueadero de vehículos de transporte público y un sistema de transporte público perimetral con paradero de buses y amoblamiento. El Documento de Soporte Técnico contiene las características y dimensiones de este sistema. Ver plano 17 Sistema vial y movilidad interna con flujos vehiculares.

SECCIÓN 3 SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 35. REDES Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la ley 388 de 1997, los servicios públicos domiciliarios, se prestarán de acuerdo a las disposiciones de ley y los criterios establecidos en la reglamentación municipal y demás reglamentaciones vigentes establecidas para el efecto.

ARTÍCULO 36. CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En las zonas con uso de protección o manejo ambiental, no se permitirá la ubicación de redes que atenten contra ellas o les generen impactos negativos, o no cuenten con la autorización ambiental o plan de manejo correspondiente, cuando así se requiera de conformidad con las disposiciones vigentes. Para este plan parcial se debe hacer especial énfasis en las condiciones de seguridad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en particular para los servicios de acueducto y gas domiciliario, en el caso de que este último se vaya a prestar.

El operador definido para la prestación del servicio público de alcantarillado en el área de planificación, deberá encargarse de la gestión y manejo de los lixiviados generados en la montaña de basuras. Para el efecto, propondrá un análisis de alternativas y ejecutará la más conveniente para esta tipología de aguas residuales. Se deberá garantizar el manejo separado de aguas lluvias provenientes de cunetas de vías del de recolección de lixiviados. Ninguna empresa prestadora de servicios públicos podrá utilizar las infraestructuras de soporte o los componentes de redes de terceros, sin autorización previa y expresa de ellos,

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

20

para la conducción o el transporte de los mismos y bajo las condiciones que las partes acuerden. Los estándares de calidad y las especificaciones técnicas aplicables serán los establecidos por las disposiciones de carácter nacional vigentes y por las normas específicas establecidas por las entidades competentes.

TÍTULO III SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PRIVADO

CAPITULO I

ESTRUCTURA URBANA DEL ESPACIO PRIVADO ARTÍCULO 37. CATEGORÍAS GENERALES DE USO. De conformidad con lo establecido en los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000, y las demás normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen, en el área de planificación del presente plan parcial, se delimitan las siguientes categorías de uso establecidas, atendiendo a criterios definidos en la normatividad citada: Ver plano 23 Usos del suelo. PARÁGRAFO. Las actividades industriales que se asienten en el área de planificación deberán cumplir con la reglamentación ambiental para hacer compatibles dichas actividades con las de carácter residencial. - Corredor de actividad múltiple en la carrera Carabobo y la vía Moravia-Acevedo entre las calles 77 y 92. Se propicia el uso residencial como uso principal para los pisos superiores de cada proyecto inmobiliario, y el uso comercial y de servicios para los primeros pisos, a los cuales se les permite la construcción de un mezanine con un máximo del 50% del área del local. Igualmente en este corredor se permite la localización de equipamientos especiales. Todo ello en desarrollo del principio de la sana mezcla de usos siempre que se garantice el mantenimiento de las calidades ambiéntales y funcionales del ámbito territorial (espacialidades públicas y privadas). - Corredor de actividad múltiple en la calle 77 entre la Avenida Regional y la carrera Carabobo. Para las actividades que se ubiquen en este sector, se deberá consultar la tabla de asignación de usos para los corredores de actividad múltiple. - Centralidad y corredor barrial. Se establece el uso residencial como uso principal, permitiéndose el uso de actividades complementarias a las áreas residenciales, según la tabla de asignación de usos que le corresponde. Todo ello en desarrollo del principio de la sana mezcla de usos siempre que se garantice el mantenimiento de las calidades ambiéntales y funcionales del ámbito territorial (espacialidades públicas y privadas). - Corredor Metropolitano y de servicios. Se permitirán la localización de los equipamientos productivos especiales: Parque industrial de reciclaje, parqueadero público para vehículos de transporte público y mercado.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

21

- Área residencial. Corresponde a la delimitada en el plano de usos que se protocoliza con este decreto. ARTÍCULO 38. DENSIDADES, APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES. Para el polígono del plan parcial mejoramiento integral del barrio Moravia aplican los aprovechamientos definidos en la siguiente tabla, densidad de 300 viviendas por hectárea, 2.5m2 de espacio público por habitante, aprovechamiento máximo en altura de cinco (5) pisos medidos a partir del acceso principal considerando el punto de llegada de los habitantes desde el sistema de transporte público definido para el sector e índice de ocupación del 40% de área neta para las UGIS 1 y 2 -edificaciones destinadas al reasentamiento en altura en multifamiliares de vivienda de interés social-VIS adelantados por la Administración municipal, y un aprovechamiento máximo en altura de tres (3) pisos, con algunas excepciones, para la URIP; permite atender el déficit cuantitativo de viviendas afectadas por los sistemas de espacios públicos y privados del proyecto urbano del plan parcial. Densidades, aprovechamientos y obligaciones

Aprovechamientos Obligaciones para equipamientos y espacio público

Código polígono

Densidad Área neta

Altura m2/habitante m2/100m2 otros usos

Índice de Ocupación**

UGIS 1 y 2 5

Z1-M1-6

300 URIP

3

2.5

5

40% del área neta en desarrollos

urbanísticos que presenten lotes de

2.000 m2

PARÁGRAFO. En la URIP, de manera general se permite como aprovechamiento máximo en altura, construcciones de hasta tres (3) pisos. Esta regla no se aplicará en los siguientes eventos: 1. A los predios existentes identificados previamente, al momento de la aprobación del presente plan parcial, los cuales se reconocerán con las alturas que presenten, que en todo caso no podrán superar los cinco (5) pisos de altura. Ver plano 12 Alturas 2005, que se incluye en el documento de soporte del presente decreto. 2. Los Proyectos de Vivienda Nueva de Interés Social-VIS, de tipología bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar, que se localicen en los sitios definidos en el cuadro siguiente deberán cumplir con la norma básica allí señalada. Las edificaciones podrán excepcionalmente superar el aprovechamiento máximo de tres pisos, en los casos señalados en el siguiente cuadro, siempre que concurran de manera integral los siguientes criterios: área de lote, sección pública y frente dispuestos en el mismo cuadro.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

22

Proyectos de VIS nueva en la Unidad de Regularización Integral de Predios-URIP C MZ Lote Área Frente Sección

Vía Tipología Altura No.

Viviendas Observaciones

6.30 (CL 77) >12.00 1 3 4 75.70 6.30 (CL 78 10.35

Multifamiliar 4 5

10.00 (CL 77) >12.00 10.00 (CL 78) 8 2 3 21 268.5

24.24 (CR 55B) 7.5 Multifamiliar 4 23

5.00 (CL 78) 11.00 5.00 (CL 78BB) 8.00 3 4 1 45.00 9.00 (CR 54BA) 2.00

Bifamiliar 2 2 Sin voladizos por carrera 54BA

5.14 (CL 78) 8.70 4 4 8 50.16 5.14 (CL 78BB) 5.68 Bifamiliar 2 2

5 5 3 - 4 134.3 14.00(CL 78BB) 2.60 - 8.00 Multifamiliar 3 9 Sin voladizos

30.59 (CL 78C) 7.50 6 12

3 - 4 5 - 6 7 - 8

241.7 5.00 (CL79) 7.50

Multifamiliar 3 15

12.00 (CL 78) >12.00 34.68 (CR 56) 5.00 7 15 19 392.6 12.00 (CL 77) >12.00

Multifamiliar Variable 30

3 pisos por carrera y 5 pisos por calle

8 16 3 152.5 8.57 (CL 77) >12.00 Multifamiliar 5 16 8.18 (CL 77) >12.00

9 16 7 96.21 12.47 (CR 56 A) 5.06

Multifamiliar Variable 7

3 pisos por carrera y 4 pisos por calle

10 16 21 94.84 5.85 (CR 56) 5.50 Multifamiliar 3 6 11 17 3 85.28 8.62 (CL 79) 8.29 Multifamiliar 4 7 12 17 12 97.74 7.70 (CL78) 8.24 Multifamiliar 4 8 13 17 32 61.67 8.00 (CL 78) >12.00 Trifamiliar 3 3 14 19 3 113.8 8.53 (CL 79) 10.00 Multifamiliar 4 10

7.50 (CR 55) 7.50 15 21 3 120 7.50 (CL 54B) 2.00 Multifamiliar 3 7 L. E. A.

16 22 4 42.12 4.13 (CL 79) 7.74 Bifamiliar 3 2

18.64 (CL 79) 9.45 17 22 12-13 268.2

19.06 (CR 55) 4.38 Multifamiliar Variabl

e 20

Ochave 3.00m. 4 pisos por calle y 3 pisos por carrera

18 22 19-20 97.60 9.74 (Servidumbre) 3.09 Multifamiliar 2 4

19 22 27 38.47 4.08 (CR 54B) 5.50 Bifamiliar 2 2

12.00 (Servidumbre)S 3.09

20 22 32-33-34-38-39-85

206.7 13.36

(Servidumbre)N 3.56 Multifamiliar 2 9

7.50 (Servidumbre)N 3.10

21 22 36 51.81 7.00

(Servidumbre)O 3.10

Bifamiliar 2 2 Ochave 3.00 m

C: consecutivo. MZ: Manzana

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

23

Proyectos de VIS nueva en la Unidad de Regularización Integral de Predios-URIP C MZ Lote Área Frente Sección

Vía Tipología Altura No.

Viviendas Observaciones

7.00 (CR 54B) 5.50 9.28

(Servidumbre)S 4.50 22 22 60 64.04 9.28

(Servidumbre)W 3.50

Trifamiliar 2 3

23 22 80-81 70.47 10.20 (CL 80) 3.09 Trifamiliar 2 3

24 26 6 40.82 4.93 (Servidumbre) 3.50 Bifamiliar 2 2

25 26 13 50.60 3.75 (CR 55) 7.97 Trifamiliar 3 3 7.33 (CR 55) 7.89 26 26 17 107.11 14.57 (CL 80B) 9.38 Multifamiliar 3 7

27 28 11 112 7.85 (CL 79B) 9.78 Multifamiliar 4 9 28 28 14 113.50 8.11 (CL79B) 9.78 Multifamiliar 4 10 29 28 17 112.45 7.60 (CL 79B) 9.78 Multifamiliar 4 10

6.80 (CL 79) 7.60 30 28 21-1 92.95 12.19 (CR 55C) 7.50 Multifamiliar 3 6 Ochave 3.00 m

31 29 9 107.59 7.78 (CL 79B) 10.08 Multifamiliar 4 9 32 30 4 87.63 7.73 (CL 80) 9.44 Multifamiliar 4 8

33 40 2-3-4-5-6-7 608.87 48.95 (CL 80BB) 5.50 – 7.50 Multifamiliar 3 40

34 40 31 97.85 8.09 (CL80C) 8.92 Multifamiliar 4 8 35 41 10 68.94 4.79 (CL 80B) 6.90 Trifamiliar 3 4 36 41 39 64.05 4.39 (CL 80BB) 6.85 Trifamiliar 3 3 37 41 41-42 216 15.90 (CL 80BB) 5.50 – 8.50 Multifamiliar 3 14 38 48 298 81.43 7.18 (CR 58DD) 8.11 Multifamiliar 4 8

39 48 327-328 102.27 10.09

(Servidumbre) 5.88 Multifamiliar 3 6 Sin voladizos

9.84 (CR 58DD) 10.03 40 48 350 52.77 4.93

(Servidumbre) 5.88 Trifamiliar 3 3

41 48 357 41.06 4.23 (Servidumbre) 2.70 Bifamiliar 2 2

42 48 359 55.38 5.88 (Servidumbre) 4.38 Bifamiliar 2 2

9.82 (CR 58DD) 6.92 43 48 363 38.92 4.23

(Servidumbre) 2.70 Bifamiliar 2 2

44 49 44 58.23 7.48 (Servidumbre) 3.46 Bifamiliar 2 2

45 49

63-64-65-66-67-68-69-70

411.50 54(CR58CC) 6.50-9.00 Multifamiliar 4 36

6.00 (CR 58 C) 5.75 46 50 9 46.49 4.56 (CR 58 CC) 6.50 – 9.50 Trifamiliar 3 3

47 52 27 99.35 6.27 (CL 82 A) >12.00 Multifamiliar 4 8

48 52 39 70.16 7.39 (Servidumbre) 4.72 Trifamiliar 2 3

49 52 44 63.98 8.40 (Servidumbre) 4.72 Trifamiliar 2 3

Dos pisos en fachada y retrazado el tercer piso

5.88 (CL 81 F) 6.57 50 53 9 61.15 9.40 (CR 54 C) 6.50 – 9.50 Trifamiliar 3 3 Ochave de 3.00 m

C: consecutivo. MZ: Manzana

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

24

Proyectos de VIS nueva en la Unidad de Regularización Integral de Predios-URIP C MZ Lote Área Frente Sección

Vía Tipología Altura No.

Viviendas Observaciones

15.58 (Vía M-A) >12.00 21.52 (Parque) 51 55

36-37-38-56-

58 214

9.08 (CR. 57 8.30 Multifamiliar Variabl

e 21 5 pisos Vía M-A. 4 pisos por carrera 57

52 56 9 63.24 4.45 (CR 57 A) 6.81 Trifamiliar 2 3 Tercer piso retrazado

53 56 35 103.47 7.09 (CR 57) 9.10 - >12.00 Multifamiliar 4 9

4.00 (CL 83 B) 5.00 54 57 18 60.27 14.84 (CR 57 A) 8.10 Trifamiliar 3 3 Ochave de 3.00 m

55 57 16 74.26 4.46 (CL 83 B) 5.78 Trifamiliar 3 3 14.00 (CL 83 B) 6.00

56 57 13-14-9 194.51 6.44 (CR58 B) >12.00 Multifamiliar Variabl

e 13 3 pisos por calle y 4 pisos por carrera

6.00 (CL 83 CC) 4.50 57 60 3 6.00 (CL83 D) 6.00 – 9.50 Trifamiliar 3 3

58 62 4 54.93 3.80 (CL 83 B) 6.76 Bifamiliar 2 2 7.00 (CL 83 C) 5.25 59 62 11 42.75 4.00 (CR 58 C) 9.02 Bifamiliar 2 2 Ochave de

3.00 m 60 63 6 47 5.70 (CR 58 B) >12.00 Bifamiliar 3 2 61 63 17 84 6.03 (CR 57 A) 8.40 Multifamiliar 4 8 62 65 2 45.79 5.06 (CL 83 CC) 4.47 Bifamiliar 2 2

8.50 (CR 58 BB) 4.50 63 65 5 63.19 6.50 – 8.50 (CL

83 D) 5.24 Bifamiliar 2 3 Ochave de 3.00 m

8.29 (CL 84) 8.39 64 71 37 78 5.27 (CR 57) 9.06 Multifamiliar 4 7 Ochave de 3.00 m

65 71 44 59 5.84 (CR 57) 6.43 Trifamiliar 3 3

66 71 63-64-65 153.35 10.51 (CR 57) 7.87 Multifamiliar 4 13

67 72 12 54.79 5.20 (CR 57 A) 8.55 Trifamiliar 3 3 11.00 (CR 58 A) >12.00 68 72 5 56.00 5.50 (CL 83 E) 6.50 Trifamiliar 3 3

11.00 (CR58 A) >12.00 69 73 1 66.55 4.00-9.00

(CL 83EE) Trifamiliar 3 3 Frente parque lineal La Bermejala

11.32 (CR 58C) 6.60 70 73 14 89.38 6.84 (CL 83 F) 5.00 Multifamiliar 3 6

8.50 (CR 58 C) 6.00 71 74 38-45-66 61.99 7.50 (CR 58 D) 8.00 Trifamiliar 3 3

7.00 (CR 58 D) 9.00 72 75 1 59.00 5.00 – 12.50

(CR 58 DD) 5.00 Trifamiliar 3 3 Ochave de 3.00 m

73 75 4-5 113.54 10.10 (CR58DD) 8.50 Multifamiliar 4 10

74 75 12 70.22 6.38 (CR 58 DD) 8.00 Multifamiliar 4 6 75 75 14 76.74 6.70 (CR 58 DD) 10.30 Multifamiliar 4 6 76 75 31 94.14 7.52 (CR 58 D) 6.80 Multifamiliar 3 6 77 75 35-36 107.69 7.50 (CR 58 D) 8.60 Multifamiliar 4 9

7.00 (CL 83 GG) 3.00 13.00 (CR 58 E) 3.50 78 77 4-5-8 189-

91 7.00 (CL83 H) 3.50

Multifamiliar 2 8

C: Consecutivo. MZ: Manzana

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

25

Proyectos de VIS nueva en la Unidad de Regularización Integral de Predios-URIP C MZ Lote Área Frente Sección

Vía Tipología Altura No.

Viviendas Observaciones

79 78

3-4-16-17-18-19-46-47-21-59

412.50 20.00 – 33.00 (CR 58 E) 6.00* Multifamiliar 3 27

*Garantizar sección mínima de 6.00 m

12.00 (CR 58 E) 6.00-8.00 5.00 (CL 83 H) 4.00

80 79 14-15-2-5-6 321.87 10.50 (CR 58

DD) 9.00 Multifamiliar Variabl

e 23

4 pisos por carrera 58DD y 3 pisos por carrera 58E y calle 83H

10.30 (CR 58C) 8.80 81 81 5 54.60 6.00 (CL 83F) 4.83 Trifamiliar 3 3 Ochave de 3.00 m

82 85 8 78 4.54 (CR 57 A) 3.30 Trifamiliar 3 4 5.34 (CL 85) 7.53 83 85 14-15-

30 188 19.83 (CR 57 A) 4.91-4.18 Multifamiliar 3 12 Sin voladizos por carrera 57 A

84 86 23 65 6.17 (CR 57) 6.97 Trifamiliar 3 3

68 (Vía M-A) >12.00 m

85 86

1-111-112-113-114-115-116-117-118-119

871

7.12 (Parque) >12.00 m

Multifamiliar 5 96

86 87 10 63.38 5.67 (CL 85) 7.19 (CL 85) Trifamiliar 3 3

87 87 26 64.00 6.28 (CR 57) 6.30 Trifamiliar 3 3 14.03 (CR 58EE) 4.50 88 89 14 76.30 5.40 (CL 84 A) 6.91 Trifamiliar 3 4 Ochave 3.00 m

89 89 29 105.65 7.80 (CL85) >12.00 Multifamiliar 5 10

90 89 18-17-16 130.83 3.50-10.50

(CR 58 EE) 4.60 Multifamiliar Variable 10

2 pisos por fachada y 4 pisos parte posterior

8.36(CL86) 7.80 91 92

16-18-17-7-

19

208

6.31(CL85B) 6.00 Multifamiliar 3 14

Incluir en el diseño la construcción por calle 85B

13.85 (CL 86) 6.82 92 92

21-22-23-50-3-51

286 6.77 (CL85B) 6.20 Multifamiliar 3 19

93 92 38-29 184.0 8.47-15.00 (CL 86 A) 8.58 Multifamiliar 4 16

94 93 12 74 10.00 (Servidumbre) 1.94 Bifamiliar 2 2 Sin voladizo

6.21 (CR 58) >12.00 95 93 20 43 6.32 (CL 86 AA) 3.20 Bifamiliar 3 2 No voladizos por calle 86 AA

19.20 (CR 57) 8.00 96 93

27-28-29-30-

26 295 13.17 (CL 86AA) 4.70 Multifamiliar Variabl

e 20 4 pisos por carrera y 3 pisos por calle

C: Consecutivo. MZ: Manzana

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

26

Proyectos de VIS nueva en la Unidad de Regularización Integral de Predios-URIP

C MZ Lote Área Frente Sección Vía

Tipología Altura No. Viviendas

Observaciones

5.44-3.63 (CR 58) >12.00

97 94 12-7-8-9 279

20.32 (CL 86AA) 3.20

Multifamiliar Variable 20

4 pisos frente a carrera 58 y calle 87 A. 3 pisos en servidumbre con cubierta en techo y sin voladizos.

13.03 (CL87 A) 6.80 15.47 (CR 58) >12.0

98 94 25-26 208 13.03 (Servidumbre) 2.0

Multifamiliar Variable 16

4 pisos frente a carrera 58 y calle 87 A. 3 pisos en servidumbre con cubierta en techo y sin voladizos.

99 94 32 43.08 7.50 (CR 57) 9.96 Bifamiliar 3 2 8.12 (CR57) 5.80 100 96 14-16 73.71 8.49 (CL 87 AA) 8.15 Multifamiliar 3 4

4.20 (CR 58) 11.60 101 97 6 39.5 9.88 (CL 87 AA) 6.14 Bifamiliar 3 2

8.30 (Servidumbre N) 1.60

102 97 17-16 89.00 12.15 (Servidumbre W) 3.60

Multifamiliar 2 4 No se autorizan voladizos en servidumbres

6.80 (CR 57) 5.90 103 97 27 51.35 16.00 (CR 58) 6.00 Trifamiliar 3 3

16.00 (CR 58) 6.00 104 100 5-6 181.2 9.60 (CL 88) 8.70 Multifamiliar 4 16

Da frente a espacio abierto por carrera 58

105 100 8-9 193.2 11.17 (CR 58) 6.00 Multifamiliar 4 16 Da frente a espacio abierto por carrera 58

106 100 17 67-54 5.68 (CR 57) 7.30 Trifamiliar 3 3 Da frente a la U. G. I. P.

8.00(CL85) 8.00 107 84 2 80.00 10.00(CR58) >12.0 Multifamiliar 4 6 Ochave de 3.00m

108 84 7 63.25 5.50(CL85) 6.50 Trifamiliar 3 4

Número Aproximado de viviendas nuevas

942-200=742

CAPITULO II NORMAS BÁSICAS CONSTRUCTIVAS

ARTÍCULO 39. NORMAS BÁSICAS. Al área de planificación del plan parcial, polígono Z1-MI-6, se aplicaran las normas estructurantes y generales establecidas en el acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín o las normas que lo modifiquen o complementen. ARTÍCULO 40. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. Las dimensiones y especificaciones técnicas para la construcción de los equipamientos serán las determinadas por el Plan Especial de Equipamientos y Espacio Público o a falta de este lo que disponga el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

27

Cada una de estas construcciones deberá contar en su interior con un sitio de almacenamiento central de residuos para separarlos por tipo, acorde con el decreto 1140 de 2003 y con la guía para el manejo de residuos sólidos en el Valle de Aburrá, acogida por la resolución metropolitana 526 de 2004, y para las instituciones del área de la salud la resolución 1164 de 2002. PARÁGRAFO 1. Las organizaciones que ocuparán los diferentes equipamientos deberán elaborar e implementar un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos-PMIRS, y el Centro de Salud un Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares-PGIRHS. Los residuos peligrosos que se generen durante la operación asociada al tipo de equipamiento deberán ser manejados por organizaciones autorizadas por la autoridad ambiental y las actividades requieren de permiso ambiental. PARÁGRAFO 2. En el amoblamiento urbano de los sitios públicos deberán considerarse recipientes para la separación de residuos por tipo, agrupados en puntos de separación.

SECCIÓN 1 NORMAS BÁSICAS PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 41. NORMAS BÁSICAS PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL 1 Y 2. La ejecución de cada unidad de gestión de interés social se entenderá como un proceso de urbanización y como tal deberá tramitarse la correspondiente licencia de urbanización y construcción, de acuerdo con las siguientes normas: Densidad: 300 viviendas/ha Espacio público por habitante: 2.5m2/hab. Índice de Ocupación: 40% del A. N. Altura: Aprovechamiento máximo de cinco (5) pisos medidos a partir del

acceso principal considerando el punto de llegada de los habitantes desde el sistema de transporte público para las edificaciones de VIS adelantadas por la Administración municipal.

Áreas mínimas de lotes destinados a vivienda de interés social, tipo 1 y 2, frente mínimo y aislamiento posterior:

Serán las contempladas en los decretos nacionales 2060 y 2083 de 2004, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Área mínima de vivienda de interés social unipersonal:

30m2.

Área mínima de vivienda VIS: 45m2. Parqueaderos en proyectos habitacionales de VIS, en área útil del predio:

1 parqueadero común por cada 10 destinaciones de vivienda.

- Los desarrollos constructivos de VIS, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley

361 de 1997, y a la Ordenanza Departamental 14 de 2002. - Las integraciones inmobiliarias planteadas en el proyecto urbano del plan parcial, no

implica autorización para urbanizar, construir, adicionar o reconocer edificaciones, deberán adelantarse los trámites respectivos ante la autoridad competente.

- Todos los proyectos habitacionales, deben cumplir con todas las normas de orden legal y reglamentario relacionadas con las condiciones de seguridad, salubridad, sismo resistencia, etc.

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

28

SECCIÓN 2 NORMAS BÁSICAS PARA LA UNIDAD DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE PREDIOS

ARTÍCULO 42. NORMAS BÁSICAS PARA LA UNIDAD DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE PREDIOS. Las normas contenidas en esta sección solo se podrán aplicar para efectos de los reconocimientos constructivos. Para los nuevos desarrollos constructivos que se ejecuten dentro de esta Unidad, se aplicará la normatividad urbanística que determine el Plan de Ordenamiento Territorial, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, así como en este decreto de Plan Parcial. ARTÍCULO 43. CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL RECONOCIMIENTO. Las viviendas que pretendan ser reconocidas, deben cumplir como mínimo: - Accesibilidad o vinculación a la malla vial a través de una vía o una servidumbre. - Que no se localice en suelo de protección y/o de riesgo. - Que no ocupe espacio público. - Que al interior garantice condiciones mínimas de iluminación, salubridad, ventilación y

seguridad. - No se permitirán sótanos dado el nivel freático de los suelos. - Se podrá adicionar una nueva destinación en edificaciones consolidadas, sin superar el

aprovechamiento, siempre y cuando el lote tenga o supere los sesenta metros cuadrados (60m2).

PARÁGRAFO. No obstante para los reconocimientos, si el predio no cumple con la exigencias de frente y área mínima, éste podrá otorgarse solo si al interior cumple con una adecuada distribución espacial con condiciones de salubridad, iluminación, ventilación y seguridad.

TÍTULO IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 44. GESTIÓN PÚBLICA DEL PLAN PARCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social a través de una Gerencia Social será la dependencia de la Administración municipal responsable de coordinar todas las acciones relacionadas con la gestión y ejecución del Plan Parcial en coherencia con su misión y competencias. Ver estrategia institucional, esquema organizacional y perfil del proyecto de Gerencia y Gestión en el documento técnico de soporte, tomos I y II.

CAPÍTULO I SISTEMA DE GESTIÓN

ARTÍCULO 45. SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El sistema de gestión del plan parcial se entiende como una unidad global organizada de interrelaciones entre tres (3) componentes: (1) Sociocultural, (2) Socioeconómico y (3) Urbanístico-Ambiental. Se pretende que el mejoramiento integral en el área de planificación sea el fruto del enlace

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

29

apropiado entre los elementos de los tres componentes que aporten nuevas y mejores oportunidades para la población y posibiliten la sostenibilidad de la actuación urbana integral. ARTÍCULO 46. GESTIÓN SOCIOCULTURAL. La gestión sociocultural se entiende como un proceso transversal de inclusión social para ejercitar los principios del buen gobierno y de la ciudadanía activa, tejiendo redes de solidaridad y construyendo confianzas mutuas en fortalecimiento de la institucionalidad democrática, en esta perspectiva el plan parcial promueve las sinergias en la institucionalidad pública, sus componentes, su potencialidad y sus instrumentos, renovándolos y adaptándolos a la vida misma del asentamiento humano, conlleva al desarrollo de las siguientes estrategias con soporte en el portafolio de programas y proyectos de inversiones prioritarias: o Gerencia y gestión del macroproyecto. o Comunicaciones para el desarrollo sociocultural. o Mejoramiento de la salud sexual y reproductiva. o Legalización integral de predios en el contexto de la regularización urbanística. o Reasentamiento de la población. o Generación, recuperación, mejoramiento y consolidación del espacio público del barrio

Moravia y su área de influencia. o Fortalecimiento del tejido productivo y el mejoramiento de vivienda. ARTÍCULO 47. GESTIÓN SOCIOECONÓMICA. La gestión socioeconómica en aumento de la productividad como objetivo económico social es uno de los desafíos de Moravia, conlleva al desarrollo de la estrategia de Fortalecimiento del Tejido Productivo, enfocada a través de la formación del recurso humano, la creación y fortalecimiento de las unidades productivas, la creación, consolidación e integración de colectivos económicos, y el seguimiento y control a unidades productivas. ARTÍCULO 48. GESTIÓN URBANÍSTICO-AMBIENTAL. La gestión urbanística-ambiental de mejoramiento integral en el barrio Moravia y consolidación de su área de influencia está orientada por el Proyecto Urbano que sintetiza el modelo de ocupación espacial y las estrategias territoriales. Mediante esta gestión se busca definir y consolidar los sistemas de espacio público y de ocupación de los espacios privados, para lo cual se establecen tres estrategias: o Generación, recuperación, mejoramiento y consolidación del Espacio Público del barrio

Moravia y su área de influencia. o Construcción y adquisición de vivienda nueva y usada de interés social para el

reasentamiento de población en el barrio Moravia y área de influencia. o Mejoramiento de Vivienda.

CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 49. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y DE GESTIÓN DEL SUELO DEL PLAN PARCIAL. Con el Plan Parcial de mejoramiento Integral de

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

30

Moravia, en la construcción de la equidad social se redistribuye el ingreso por medio de la focalización de las inversiones públicas, por lo tanto para la ejecución se hará uso del conjunto de instrumentos que conforman el sistema de financiamiento en la gestión pública, se destaca el presupuesto de inversión municipal mediante procedimientos con las dependencias del sector central y los organismos descentralizados, para lo cual se estableció el portafolio de proyectos prioritarios radicados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal,. Ver Tomo I y II del Documento Técnico de Soporte, Sistema de Gestión del Plan Parcial y Portafolio de Proyectos Prioritarios. En la gestión del suelo e inmobiliaria, para la ejecución del presente plan parcial la Administración Municipal, podrá utilizar los instrumentos consagrados en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, así como el Decreto municipal 2320 de 2005, y en las demás normas que las reformen, adicionen o modifiquen.

TÍTULO V VIGENCIA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN PARCIAL. La vigencia de las normas contenidas en el presente decreto y el plazo de ejecución del plan parcial, es de seis (6) años, y se desarrollará a través de proyectos en un plan de etapas y de fases proyectadas en el corto y mediano plazo, en consideración a las prioridades y oportunidades estratégicas. Etapa I. 2006-2007, Etapa II. 2008-2011. Se podrá realizar la revisión y ajustes del plan en el año 2008, y deberán sustentarse en parámetros de seguimiento y evaluación de gestión, resultados e impactos territoriales, ambientales, sociales y económicos. ARTÍCULO 51. CRONOGRAMA. El plan parcial se ejecutará durante la vigencia del plan parcial, según el siguiente cronograma: Cronograma estimado de ejecución 2006-2011

ETAPA 1

ETAPA 2

Unidades de Gestión

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Unidad de Gestión de Interés Social 1.

Planeación y Gestión

Unidad de Gestión de Interés Social 2.

Planeación y Gestión

URIP Planeación y Gestión

UGIS - Planeación y Gestión

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

31

PARÁGRAFO. No obstante el cronograma de ejecución descrito en este artículo, el Municipio de Medellín, desde el año 2004, viene ejecutando el programa de Intervención Integral en Moravia, como proyecto estratégico de Ciudad con fundamento en lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal, Acuerdo 03 de 2004. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín, a los 22 días del mes de agosto de 2006. SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde de Medellín FEDERICO RESTREPO POSADA Director Departamento Administrativo de Planeación

Publicado en Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, 2809 de septiembre 1 de 2006

DECRETO 1958 DE 2006

_______________________________________________________________________ Medellín, Compromiso de toda la ciudadanía

32

CONTENIDO DEL DECRETO

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN TITULO I COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES SECCIÓN 1. GENERALIDADES Artículos 2, 3, 4, 5, 6. SECCIÓN 2. MODELO DE OCUPACIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS Artículos 7, 8, 9, 10. CAPITULO II. DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y UNIDADES DE GESTIÓN Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. TITULO II ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 18. CAPÍTULO I. COMPONENTE NATURAL Artículos 19, 20, 21, 22. CAPÍTULO II. SUELO DE PROTECCIÓN Artículo 23. CAPÍTULO III. COMPONENTES ARTIFICIALES Artículo 24. SECCIÓN 1. SISTEMAS DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO Y DE EQUIPAMIENTOS Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. SECCIÓN 2. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE Artículos 32, 33, 34. SECCIÓN 3. SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 35, 36. TITULO III SISTEMA Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PRIVADO CAPÍTULO I. ESTRUCTURA URBANA DEL ESPACIO PRIVADO Artículo 37, 38 CAPÍTULO II. NORMAS BÁSICAS CONSTRUCTIVAS Artículo 39, 40 SECCIÓN 1. NORMAS BÁSICAS PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE INTERÉS SOCIAL. Artículo 41. SECCIÓN 2. NORMAS BÁSICAS PARA LA UNIDAD DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE PREDIOS. Artículos 42, 43 TITULO IV GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 44 CAPÍTULO I. SISTEMA DE GESTIÓN Artículos 45, 46, 47, 48 CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 49. TITULO V VIGENCIA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículos 50, 51.