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 Sevilla, 14 de septiemb re 2007 BOJA núm. 182 P ágina núm. 15 ANEXO ASIGNATURAS PROPIAS DE CADA ESPECIALIDAD Especialidad de Baile f lamenco: Técnicas básicas de danza. Danza española. Baile flamenco. Estudio del cante de acompañamiento . Estudio de la guitarra de acompaña miento. Ta lleres coreográficos de baile flamenco Historia del baile flamenco. Especialidad Danza clásica: Danza clásica. Danza c ontemporánea . Repertorio. Técnicas específicas del bailarín y la bailarina. Ta lleres coreográficos de danza clásica. Historia de la danza clásica. Especialidad de Danza contemporánea: Danza clásica. Improvisación. Técnicas de danza contemporánea. Repertorio. Ta lleres coreográficos de danza contemporánea . Historia de la danza contemporánea. Especialidad de Danza e spañola : Danza clásica. Escuela bolera. Danza estilizada. Flamenco. Folklore. Ta lleres coreográficos de danza española. Historia de la danza española. DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las en- señanzas profesionales de música en Andalucía. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la com- petencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dic- tar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que cons- tituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I establece la organización de las enseñanzas profesionales de música en el marco de los principios y de la ordenación gene- ral de las enseñanzas artísticas. El presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música re- guladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una vi- sión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable. En el mismo, se contempla el reconocimiento de las ca- racterísticas específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selec- ción del repertorio a desarrollar en ellas. La estructura y la ordenación de las enseñanzas profe- sionales de música, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una es- pecialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formación previa para acceder a los es tudios de especialización de las enseñanzas superiores de música. En su conjunto, el currículo de las enseñanzas profesionales de música persigue garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especia- lizados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos. Las asignaturas que componen las enseñanzas profesio- nales de música han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación y con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno mu- sical, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual. Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a través de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se for- mularán en términos de capacidades. La metodología educativa en las enseñanzas profesiona- les de música ha de estimular el desarrollo de la p ersonalidad  y de la sensibilida d del alumnado, fomentar su creatividad ar- tística y favorecer el máximo desarrollo posible de sus aptitu- des y capacidades musicales y personales. Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la ob- servación de técnicas, elementos y procesos propios de la música, así como para la utilización de las experiencias y los conocimiento s y a adquiridos previamente. En suma, esta nueva ordenación de las enseñanza s profe- sionales de música pretende garantizar una sólida formación, no sólo en aquellos aspectos puramente prácticos del domi- nio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en aquellos aspectos inherentes al hecho musical en sus facetas históricas, culturales, estéticas y psicológicas. Con ello se pre - tende favorecer el carácter humanista que exige la formación integral del músico. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde- nación general y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónom a de Andalucía. 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan est as enseñanzas.

Decreto 241-2007 Curriculo Musica (1)

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Curriculo de música

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  • Sevilla, 14 de septiembre 2007 BOJA nm. 182 Pgina nm. 15

    A N E X O

    ASIGNATURAS PROPIAS DE CADA ESPECIALIDAD

    Especialidad de Baile flamenco:Tcnicas bsicas de danza.Danza espaola.Baile flamenco.Estudio del cante de acompaamiento.Estudio de la guitarra de acompaamiento.Talleres coreogrficos de baile flamencoHistoria del baile flamenco.

    Especialidad Danza clsica:Danza clsica.Danza contempornea.Repertorio.Tcnicas especficas del bailarn y la bailarina.Talleres coreogrficos de danza clsica.Historia de la danza clsica.

    Especialidad de Danza contempornea:Danza clsica.Improvisacin.Tcnicas de danza contempornea.Repertorio.Talleres coreogrficos de danza contempornea.Historia de la danza contempornea.

    Especialidad de Danza espaola:Danza clsica.Escuela bolera.Danza estilizada.Flamenco.Folklore.Talleres coreogrficos de danza espaola.Historia de la danza espaola.

    DECRETO 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenacin y el currculo de las en-seanzas profesionales de msica en Andaluca.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca ostenta la com-petencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenacin curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 52.2 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, sin perjuicio de lo recogido en el artculo 149.1.30. de la Constitucin, a tenor del cual corresponde al Estado dic-tar las normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, dispone en su artculo 6.2 que el Gobierno fijar, en relacin con los objetivos, competencias bsicas, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo que cons-tituyen las enseanzas mnimas, y el Captulo VI del Ttulo I establece la organizacin de las enseanzas profesionales de msica en el marco de los principios y de la ordenacin gene-ral de las enseanzas artsticas.

    El presente Decreto establece la ordenacin y el currculo de las enseanzas profesionales de msica en Andaluca, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos bsicos del currculo de las enseanzas profesionales de msica re-guladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-

    cacin. A tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonmica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una vi-sin sistemtica sobre el rgimen jurdico aplicable.

    En el mismo, se contempla el reconocimiento de las ca-ractersticas especficas del contexto cultural de Andaluca y de su amplia tradicin musical, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la selec-cin del repertorio a desarrollar en ellas.

    La estructura y la ordenacin de las enseanzas profe-sionales de msica, tal y como se contempla en el presente Decreto, se fundamentan en el estudio profesional de una es-pecialidad instrumental, que acta como eje vertebrador del currculo, y se complementa con la finalidad preparatoria de proporcionar una formacin previa para acceder a los estudios de especializacin de las enseanzas superiores de msica.

    En su conjunto, el currculo de las enseanzas profesionales de msica persigue garantizar una instruccin que proporcione el nivel de expresin artstica propio de unos estudios especia-lizados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes especficas y voluntad para dedicarse a ellos.

    Las asignaturas que componen las enseanzas profesio-nales de msica han de combinar, de forma equilibrada, el conocimiento terico con las tcnicas de interpretacin y con los principios estticos y artsticos inherentes al fenmeno mu-sical, todo ello en el marco de las demandas que plantea la sociedad actual.

    Los objetivos educativos establecidos en este Decreto se han de desarrollar a lo largo de todo el grado, a travs de los objetivos de cada una de las asignaturas, y todos ellos se for-mularn en trminos de capacidades.

    La metodologa educativa en las enseanzas profesiona-les de msica ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad ar-tstica y favorecer el mximo desarrollo posible de sus aptitu-des y capacidades musicales y personales.

    Para ello, se deben facilitar contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la ob-servacin de tcnicas, elementos y procesos propios de la msica, as como para la utilizacin de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente.

    En suma, esta nueva ordenacin de las enseanzas profe-sionales de msica pretende garantizar una slida formacin, no slo en aquellos aspectos puramente prcticos del domi-nio de las distintas tcnicas instrumentales, sino tambin en aquellos aspectos inherentes al hecho musical en sus facetas histricas, culturales, estticas y psicolgicas. Con ello se pre-tende favorecer el carcter humanista que exige la formacin integral del msico.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educacin en ejercicio de las competencias que le atribuye el artculo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el Con-sejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 4 de septiembre de 2007,

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Disposiciones de carcter general

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde-

    nacin general y el currculo de las enseanzas profesionales de msica en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. Ser de aplicacin en todos los centros docentes de la Comunidad Autnoma que impartan estas enseanzas.

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    Artculo 2. Finalidades.1. Las enseanzas profesionales de msica tienen como

    finalidad proporcionar al alumnado una formacin artstica de calidad y garantizar la cualificacin de los futuros profesiona-les de la msica.

    2. La finalidad de las enseanzas profesionales de msica se ordena en tres funciones bsicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

    Artculo 3. Objetivos generales.Las enseanzas profesionales de msica tienen como ob-

    jetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cvicos propios del sistema educativo y, adems, las capacidades siguientes:

    a) Habituarse a escuchar msica y establecer un con-cepto esttico que le permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

    b) Desarrollar la sensibilidad artstica y el criterio esttico como fuente de formacin y enriquecimiento personal.

    c) Analizar y valorar la calidad de la msica.d) Conocer los valores de la msica y optar por los aspec-

    tos emanados de ella que sean ms idneos para el desarrollo personal.

    e) Participar en actividades de animacin musical y cul-tural que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la msica.

    f) Conocer y emplear con precisin el vocabulario espec-fico relativo a los conceptos cientficos de la msica.

    g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histrico y cultural.

    h) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andaluca y su contribucin a la msica espaola y universal.

    i) Promover en el alumnado los valores de la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminacin.

    CAPTULO II

    Currculo

    Artculo 4. Definicin y principios para su determinacin.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 6.1 de la

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el currculo de las ense-anzas profesionales de msica en Andaluca es la expresin objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educa-cin que el alumnado de estas enseanzas debe y tiene dere-cho a adquirir y que se plasmar en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

    2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin del currculo de las enseanzas profesionales de msica, de con-formidad con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciem-bre, por el que se fijan los aspectos bsicos del currculo de las enseanzas profesionales de msica reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, sern esta-blecidos por Orden de la Consejera competente en materia de educacin.

    3. El currculo de las enseanzas profesionales de msica se orientar a:

    a) Desarrollar las aptitudes y las capacidades del alumnado.b) Procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes

    necesarios para alcanzar las finalidades y los objetivos genera-les establecidos en el presente Decreto.

    c) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consi-guen o adquieren en espacios y tiempos escolares con los que se puedan conseguir o adquirir fuera de ellos.

    d) Permitir una organizacin flexible, variada e individua-lizada de la ordenacin de los contenidos y de su enseanza,

    facilitando la atencin a la diversidad como pauta ordinaria de la accin educativa del profesorado.

    Artculo 5. Objetivos especficos.Las enseanzas profesionales de msica debern contri-

    buir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

    a) Superar con dominio y capacidad artstica los conteni-dos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currculo de la especialidad elegida.

    b) Conocer los elementos bsicos de los lenguajes musi-cales, sus caractersticas, funciones y transformaciones en los distintos contextos histricos.

    c) Utilizar el odo interno como base de la afinacin, de la audicin armnica y de la interpretacin musical.

    d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y ca-ractersticas musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relacin con el grupo, con la disposicin necesaria para saber integrarse como un miembro ms del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

    e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relacin afectiva con la msica a travs del canto y de la participacin instrumental en grupo.

    f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la tcnica y poder concentrarse en la audicin e interpretacin.

    g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currculo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una in-terpretacin artstica de calidad.

    h) Conocer y aplicar las tcnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.

    i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resol-ver eventualidades que surjan en la interpretacin.

    j) Cultivar la improvisacin y la transposicin como ele-mentos inherentes a la creatividad musical.

    k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupacin correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musica-les, profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y pocas, as como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.

    l) Conocer, interpretar y valorar armnica, formal y estti-camente diferentes obras del repertorio musical andaluz o de inspiracin andaluza.

    m) Actuar en pblico con autocontrol, dominio de la me-moria y capacidad comunicativa.

    Artculo 6. Autonoma de los centros.1. Los centros docentes contarn con autonoma peda-

    ggica y de organizacin para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarn y con-cretarn el currculo y lo adaptarn a las necesidades de su alumnado y a las caractersticas especficas del entorno social y cultural en el que se encuentra.

    2. Los centros docentes establecern en su proyecto educativo su oferta educativa con las distintas especialidades, modalidades e itinerarios que la conforman, los criterios gene-rales para la elaboracin de las programaciones didcticas de cada una de las asignaturas, los procedimientos y criterios de evaluacin, las medidas de atencin a la diversidad y el plan de orientacin y accin tutorial, as como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

    3. Los departamentos didcticos desarrollarn las progra-maciones didcticas de las asignaturas para los distintos cur-sos en el marco del proyecto educativo del centro.

    4. El profesorado desarrollar su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didcticas a que se refiere el apartado anterior.

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    5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar planes de trabajo, formas de organizacin, agrupamientos del alumnado, ampliacin del horario escolar o proyectos de innovacin e investigacin, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejera competente en mate-ria de educacin, sin que, en ningn caso, se impongan apor-taciones a las familias ni exigencias para la Administracin educativa.

    CAPTULO III

    Ordenacin de las enseanzas

    Artculo 7. Organizacin de las enseanzas.1. Las enseanzas profesionales de msica se organizan

    en un grado de seis cursos de duracin.2. Con objeto de facilitar la consecucin de las finalidades

    a que se refiere el artculo 2 y atender las necesidades e inte-reses del alumnado, la Consejera competente en materia de educacin podr establecer en los dos ltimos cursos distintas modalidades e itinerarios.

    Artculo 8. Especialidades de las enseanzas profesionales.Las especialidades de las enseanzas profesionales de

    msica reguladas en el presente Decreto son:

    a) Arpa.b) Cante flamenco.c) Canto.d) Clarinete.e) Clave.f) Contrabajo.g) Fagot.h) Flauta travesera.i) Flauta de pico.) Guitarra.j) Guitarra flamenca.k) Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y ba-

    rroco.l) Oboe.m) rgano.n) Percusin.o) Piano.p) Saxofn.q) Trombn.r) Trompa.s) Trompeta.t) Tuba.u) Viola.v) Viola da gamba.w) Violn.x) Violoncello.

    Artculo 9. Asignaturas.1. Las enseanzas profesionales de msica se organiza-

    rn en asignaturas comunes a todas las especialidades, asig-naturas propias de cada especialidad y asignaturas optativas.

    2. Las asignaturas comunes a todas las especialidades son:

    a) Instrumento o Voz.b) Lenguaje musical.c) Armona.d) Historia de la msica.

    3. Las asignaturas propias de cada especialidad, obliga-torias u opcionales, son las relacionadas, en cada caso, en el Anexo del presente Decreto.

    4. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin la ordenacin de las asignaturas opcionales en dis-tintas modalidades e itinerarios, para lo cual podr ampliar la

    relacin que para cada especialidad se establece en el Anexo del presente Decreto.

    5. Corresponde a los conservatorios de msica la determi-nacin de las asignaturas optativas, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 10. Horario.Corresponde a los centros docentes determinar el hora-

    rio para las diferentes asignaturas establecidas en el artcu-lo 9, respetando en todo caso el horario correspondiente a los contenidos bsicos de las enseanzas mnimas dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejera competente en materia de educacin.

    CAPTULO IV

    Acceso a las enseanzas

    Artculo 11. Requisitos de acceso.1. Para acceder al primer curso de las enseanzas profe-

    sionales de msica ser preciso superar una prueba espec-fica de acceso, en la que se valorar la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las en-seanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos estable-cidos en este Decreto.

    2. Asimismo, podr accederse a cada curso de las ense-anzas profesionales de msica sin haber cursado los anterio-res siempre que, a travs de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseanzas correspondientes.

    3. La Consejera competente en materia de educacin re-gular y organizar, mediante Orden, las pruebas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artculo.

    Artculo 12. Admisin del alumnado.La Consejera competente en materia de educacin regu-

    lar la admisin del alumnado que estar sometida a los prin-cipios de igualdad, mrito y capacidad, y supeditada a las ca-lificaciones obtenidas en la prueba de acceso a que se refiere el artculo 11.

    Artculo 13. Aspectos relacionados con la matriculacin.1. En el caso del alumnado que cursa ms de una espe-

    cialidad, nicamente cursar las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificacin obtenida ser vlida para todas las especialidades y de esta manera deber constar en el libro de calificaciones.

    2. La Consejera competente en materia de educacin establecer por Orden las condiciones para la matriculacin del alumnado, con carcter excepcional, en ms de un curso acadmico, de acuerdo con lo establecido en el artculo 48.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    CAPTULO V

    Evaluacin, promocin, permanencia y titulacin

    Artculo 14. Evaluacin.1. Por Orden de la Consejera competente en materia de

    educacin se establecer la ordenacin de la evaluacin del proceso del aprendizaje del alumnado, que ser continua e integradora, aunque diferenciada, segn las distintas asigna-turas del currculo.

    2. Dicha evaluacin se llevar a cabo por el profesorado, preferentemente a travs de la observacin continuada de la evolucin del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduracin personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, la evaluacin

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    de las enseanzas profesionales de msica se llevar a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluacin establecidos en el currculo.

    3. El equipo docente, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos y alumnas, coordi-nado por quien ejerza la tutora, actuar de manera integrada a lo largo del proceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo.

    4. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperacin de las asignaturas con evaluacin negativa, por Orden de la Con-sejera competente en materia de educacin se determinarn las condiciones y se regular el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las opor-tunas pruebas extraordinarias.

    5. Asimismo, la Consejera competente en materia de educacin establecer por Orden la obligacin del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los pro-cesos de enseanza y su propia prctica docente.

    Artculo 15. Promocin del alumnado.1. Los alumnos y alumnas promocionarn de curso

    cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluacin negativa, como mximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la prctica instrumental o vocal, su recuperacin deber realizarse en la clase del curso siguiente si stas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas debern asis-tir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

    2. La calificacin negativa en tres o ms asignaturas de uno o varios cursos impedir la promocin del alumnado al curso siguiente.

    3. Los alumnos y alumnas que al trmino del sexto curso de las enseanzas profesionales de msica tuvieran pendiente de evaluacin positiva tres asignaturas o ms, debern repe-tir el curso en su totalidad. Cuando la calificacin negativa se produzca en una o dos asignaturas, slo ser necesario que realicen las asignaturas pendientes.

    Artculo 16. Lmites de permanencia.1. El lmite de permanencia en las enseanzas profesio-

    nales de msica ser de ocho aos. El alumno o la alumna no podr permanecer ms de dos aos en el mismo curso, excepto en sexto curso.

    2. Con carcter excepcional, y en las condiciones que es-tablezca la Consejera competente en materia de educacin, se podr ampliar en un ao el lmite de la permanencia, en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideracin.

    3. En cualquier caso, la permanencia en el grado no po-dr superar los nueve aos, incluido, en su caso, el de la am-pliacin concedida.

    Artculo 17. Titulacin.1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las

    enseanzas profesionales de msica obtendrn el ttulo profe-sional de msica, en el que constar la especialidad cursada.

    2. Los alumnos y las alumnas que finalicen las ensean-zas profesionales de msica obtendrn el ttulo de bachiller, si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su va especfica de msica y danza.

    Artculo 18. Documentos de evaluacin.1. Son documentos de evaluacin de las enseanzas pro-

    fesionales de msica el expediente acadmico personal, las actas de evaluacin, el libro de calificaciones y los informes de evaluacin individualizados.

    2. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin la regulacin y el establecimiento de los modelos

    oficiales del expediente acadmico personal, de las actas de evaluacin y de los informes de evaluacin individualizados.

    3. La Consejera competente en materia de educacin es-tablecer el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones.

    CAPTULO VI

    Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollodel currculo

    Artculo 19. Formacin permanente del profesorado.1. La Consejera competente en materia de educacin

    realizar una oferta de actividades formativas dirigida al pro-fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro-gramas educativos y de los resultados de la evaluacin del alumnado.

    2. Las actividades de formacin permanente del profeso-rado tendrn como objetivo el perfeccionamiento de la prc-tica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.

    3. Peridicamente, el profesorado realizar actividades de actualizacin cientfica, psicopedaggica, tecnolgica y di-dctica en los centros docentes y en instituciones formativas especficas.

    4. Las modalidades de formacin sern variadas y ade-cuadas a las necesidades detectadas. En cualquier caso, la Consejera competente en materia de educacin favorecerla formacin en centros, la autoformacin y el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo. Asimismo, ampliar la formacin a travs de las redes profesionales, fomentar el trabajo en equipo y colaborar con las Universidades para una formacin ms especializada.

    Artculo 20. Investigacin, experimentacin e innovacin educativas.

    La Consejera competente en materia de educacin im-pulsar la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativas, incentivando la creacin de equipos de profesores y profesoras, as como la colaboracin con las Universidades andaluzas.

    Artculo 21. Materiales de apoyo al profesorado.La Consejera competente en materia de educacin favo-

    recer la elaboracin de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currculo y dictar disposiciones que orien-ten su trabajo en este sentido.

    CAPTULO VII

    Correspondencia con otras enseanzas

    Artculo 22. Correspondencia entre enseanzas profesio-nales de msica y enseanzas de educacin secundaria.

    1. La Consejera competente en materia de educacin faci-litar al alumnado la posibilidad de cursar simultneamente las enseanzas artsticas profesionales y la educacin secundaria.

    2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrn adoptar las oportunas medidas de organi-zacin y de ordenacin acadmica que incluirn, entre otras, las convalidaciones y la creacin de centros integrados.

    3. La Consejera competente en materia de educacin po-dr establecer convalidaciones entre asignaturas optativas de las enseanzas profesionales de msica y materias optativas de educacin secundaria obligatoria y de bachillerato y regu-lar adaptaciones en sus currculos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de rgimen general y de rgimen especial.

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    Disposicin adicional primera. Alumnado con discapacidad.Los Conservatorios Profesionales de Msica adoptarn

    las medidas oportunas para la adaptacin del currculo a las necesidades del alumnado con discapacidad.

    Disposicin adicional segunda. Incorporacin de alumnado procedente de planes anteriores con asignaturas pendientes.

    1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se esta-blece el calendario de aplicacin de la nueva ordenacin del sistema educativo, establecida por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, cuando un alumno o alumna haya suspendido dos o ms asignaturas del curso que est realizando de las enseanzas establecidas en la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo, se incorporar al mismo curso de las enseanzas reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, que deber realizar completo.

    2. Asimismo, cuando un alumno o alumna tenga califica-cin negativa en una asignatura del curso que est realizando de las enseanzas establecidas en la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, se incorporar al curso siguiente de las ensean-zas reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Por Orden de la Consejera competente en materia de educacin se determinarn las condiciones para la superacin de la asig-natura pendiente.

    3. El alumnado presentar el libro de calificaciones y el centro receptor abrir el correspondiente expediente acad-mico, al que incorporar los datos pertinentes.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currculo del grado medio de las enseanzas de msica.

    Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de las ense-anzas profesionales de msica establecidas en el presente De-creto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, estas enseanzas se regirn por lo establecido en el Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currculo del grado medio de las enseanzas de msica, y las disposiciones que lo desarrollan.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.1. Queda derogado el Decreto 358/1996, de 23 de julio,

    por el que se establece el currculo del grado medio de las enseanzas de msica, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria nica.

    2. Asimismo, se derogan todas las normas de igual o in-ferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

    Disposicin final primera. Reproduccin de normativa estatal.Los artculos 2, 3, 5, 6.5, 7.1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16.1,

    16.2, 17, 18.1, 22 y las disposiciones adicionales primera y segunda reproducen normas dictadas por el Estado al amparo del artculo 149.1.1. y 30. de la Constitucin Espaola y reco-gidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, o en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

    Disposicin final segunda. Desarrollo y ejecucin.Se habilita a la Consejera de Educacin para dictar cuan-

    tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y eje-cucin de lo dispuesto en el presente Decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de

    su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 4 de septiembre de 2007

    MANUEL CHAVES GONZLEZPresidente de la Junta de Andaluca

    CNDIDA MARTNEZ LPEZConsejera de Educacin

    A N E X O

    ASIGNATURAS PROPIAS DE CADA ESPECIALIDAD.

    Especialidades: Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusin, Saxofn, Viola, Violn, Violonchelo, Trombn, Trompa, Trompeta y Tuba.

    Obligatorias: Historia del Pensamiento Musical, Msica de Cmara, Orquesta/Banda, Piano Complementario, Repentiza-cin y Transporte.

    Las especialidades de Arpa, Percusin y Saxofn incluirn la asignatura Conjunto, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejera competente en materia de educacin.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Orga-nologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y formas musi-cales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Impro-visacin y Acompaamiento, Informtica Musical, Literatura e Interpretacin del Instrumento Principal y Pedagoga Musical.

    Especialidad: Cante flamenco.Obligatorias: Conjunto Instrumental Flamenco, Coro,

    Estilos y Formas Musicales, Fundamentos de la Guitarra de Acompaamiento, Historia del Flamenco, Mtrica Flamenca y Tcnica de la Voz Flamenca.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-ganologa, Composicin, Estilos y formas musicales, Etnomu-sicologa, Fundamentos de Composicin, Informtica Musical, Literatura e Interpretacin del Instrumento Principal, Recursos escnicos y Pedagoga Musical.

    Especialidad: Canto.Obligatorias: Coro, Msica de Cmara, Piano Comple-

    mentario, Patrimonio Andaluz del Canto, Idiomas extranjeros aplicados al Canto e Historia del Pensamiento Musical.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Orga-nologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y formas mu-sicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, In-formtica Musical, Literatura e Interpretacin del instrumento principal y Pedagoga Musical.

    Especialidad: Clave.Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia

    del Pensamiento Musical y Msica de Cmara.Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Orga-

    nologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musi-cales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Impro-visacin y Acompaamiento, Informtica Musical, Literatura e interpretacin del Instrumento Principal, Pedagoga Musical y Repentizacin y Transporte.

    Especialidad: Guitarra.Obligatorias: Acompaamiento del Instrumento Principal,

    Conjunto, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Msica de Cmara.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-ganologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Informtica Musical, Literatura e interpretacin del Instru-mento Principal, Pedagoga Musical, Piano Complementario y Repentizacin y Transporte.

    Especialidad: Guitarra flamenca.Obligatorias: Conjunto Instrumental Flamenco, Coro, His-

    toria del Flamenco, Historia del Pensamiento Musical, Inicia-cin al Acompaamiento del Baile e Iniciacin al Acompaa-miento del Cante.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acompaa-miento del Baile, Acompaamiento del Cante, Acstica y Or-ganologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Informtica Musical, Literatura e interpretacin del Instru-mento Principal, Pedagoga Musical y Piano Complementario.

  • Pgina nm. 20 BOJA nm. 182 Sevilla, 14 de septiembre 2007

    Especialidad: Instrumentos de cuerda pulsada del Renaci-miento y Barroco.

    Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia del Pensamiento Musical y Msica de Cmara.

    Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-ganologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Informtica Musical, Instrumento de Tecla Complementario, Literatura e Interpretacin del Instrumento Principal, Pedago-ga Musical y Repentizacin y Transporte.

    Especialidad: rgano.Obligatorias: Conjunto, Continuo, Coro, Historia del Pen-

    samiento Musical y Msica de Cmara.Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-

    ganologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Improvisacin y Acompaamiento, Informtica Musical, Lite-ratura e interpretacin del Instrumento Principal, Patrimonio Organstico Andaluz y Pedagoga Musical.

    Especialidad: Piano.Obligatorias: Conjunto, Coro, Historia del Pensamiento

    Musical, Msica de Cmara y Repentizacin y Transporte.Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-

    ganologa, Acompaamiento, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Improvisacin y Acompaamiento, Informtica Musical, Literatura e interpretacin del Instrumento Principal y Pedagoga Musical.

    Especialidad: Viola da gamba y Flauta de pico.Obligatorias: Conjunto/Consort, Continuo, Coro, Historia

    del Pensamiento Musical y Msica de Cmara.Opcionales segn modalidad e itinerario: Acstica y Or-

    ganologa, Anlisis Musical, Composicin, Estilos y Formas Musicales, Etnomusicologa, Fundamentos de Composicin, Informtica Musical, Instrumento de Tecla Complementario, Literatura e Interpretacin del Instrumento Principal, Pedago-ga Musical y Repentizacin y Transporte.