Decreto 2568 Del 31 de Diciembre de 2015

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  • 7/23/2019 Decreto 2568 Del 31 de Diciembre de 2015

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    i

    REPBLICA E COLOMBIA

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

    F U N C I ~ ~ Q I

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    .. _ ~ i..,;

    E R E ~ O No 56 ~ .I . I

    ti)\'

    I, M

    31

    ~ C 2 15

    "Por el cual se modifican los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 que establecen la remuneracin de

    los servidores pblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de

    preescolar, bsica y media"

    EL PRESIDENTE DE LAREPBLlCA DE COLOMBIA

    En desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 4 de 1992, y

    CONSIDERANDO:

    Que de ac,;erdo con el inciso

    1

    del artculo 67 de la Constitucin Poltica: La educacin es

    un

    derecho de l persona un servicio pblico que tiene una funcin social; con ella se busca el acceso

    al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura .

    Que conforme lo prescribe el inciso 5 del artculo 67 de la Constitucin Poltica : Corresponde al

    Estado regular ejercer

    l

    suprema inspeccin vigilancia

    de

    l

    educacin con el fin de velar

    p r

    su

    calidad,

    p r

    el cumplimiento de sus fines

    p r l

    mejor formacin moral, intelectual fsica de los

    educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio asegurar a los menores las condiciones

    necesarias para su acceso y pennanencia en el sistema educativo.

    Que el artculo 85 de la Ley 115 de 1994, conforme se encuentra modificado por el artculo

    57

    de la

    Ley 1753 de 2015 establece que: El servicio pblico educativo se prestar en las instituciones

    educativas en jornada nica y que El Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en

    educacin, qisearn planes para la implementacin, de forma gradual, de la jornada nica en un

    plazo que no supere al ao 2025 en las zonas urbanas el 2030 para las zonas rurales .

    Que a fin de propiciar la implementacin gradual de la Jornada nica en los establecimientos

    educativos de Colombia y as cumplir con

    el

    mandato referido

    en

    el considerando anterior, es

    necesario realizar un reconocimiento a los redores que laboren

    en

    establecimientos educativos que

    ofrecen el servicio pblico educativo en Jornada nica. Que para hacer este reconocimiento adicional

    resulta preciso modificar los Decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que establecen

    la

    remuneracin de

    los citados servidores.

    Que

    de

    otra parte, el artculo 5 del Decreto 1060 de 2015 , el artculo 6 del Decreto 1092 de 2015 y el

    artculo 4 del Decreto 1116 de 2015 otorgan a los rectores oficiales de los establecimientos educativos,

    por la gestin que realicen durante el ao 2015,

    un

    reconocimiento adicional - que no se constituye en

    factor salarial - equivalente a su ltima asignacin bsica mensual que devenguen al final del ao

    lectivo, sien'lpre y cuando se cumpla con

    el

    indicador de gestin, tanto

    en

    el componente

    de

    permanencia como

    en el

    de calidad, y los rectores reporten oportunamente

    la

    informacin

    en el

    SIMAT

    o en el modo que la entidad territorial certificada respectiva determine , cuando sta no cuente con

    acceso a dicho sistema.

    Que en los pargrafos 1de los artculos sealados en el considerando anterior, se establecen las

    reglas para determinar si resulta procedente o

    no

    el pago del reconocimiento adicional por gestin a

    favor de los rectores oficiales; y

    en lo

    que respecta

    al

    indicador de gestin en

    el

    componente de

    calidad, los precitados pargrafos establecen que ste

    se

    verifica tomando como base

    la

    categora

    en

    la cual haya quedado clasificado

    el

    respectivo establecimiento educativo en los exmenes de Estado

    que practica el Instituto Colombiano para

    la

    Evaluacin de la Educacin - ICFES - (muy inferior,

    / inferior, bajo, medio, alto, superior y muy superior) .

    / .

    ~

    Que de c w ~ r d o con las competencias sealadas en la

    Ley

    1324 de 2009 y el artculo 2.3.3.3.7.2 del

    l

    & Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector

    ,

    . ),.,

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    c : I "Cc :T

    .....

    M Ro

    2568 DE 2015

    HOJA No. 2

    t:::04 Jca,clo,n

    ,

    evaluacin externa de la calidad de la educacin.

    en virtud de lo anterior, el

    metodologa para

    la

    presentacin de resultados

    en

    el

    SABER 11, para la

    Continuacin Decreto:

    Por el cual se modifican Jos decretos 1060, 1092

    Y 1116

    de 2015 que establecen la

    remuneracin de los servidores pblicos docentes y directivos docentes l servicio del Estado en los niveles

    de

    preescolar, bsica y media

    metodologas y

    nrr\,...jQ,n

    guan

    la

    orresponde al

    expidi la Resolucin 503 de 2014 Por la cual se establece

    Estado para la Educacin Media

    de con mejores resultados,

    la

    Clasificacin de

    los Establecimientos Educativos

    y

    sedes

    y

    se adoptan otras determinaciones ,

    y en

    su

    artculo 5

    se

    establecen nuevas categoras en las cuales se clasifican los establecimientos educativos de

    acuerdo

    con

    los resultados obtengan en el Examen de para la Educacin Media leFES

    SABER 11, que son: A+, A,

    B,

    e y

    D.

    Que por lo anterior, resulta necesario modificar pargrafos 1 de los artculos 5 del Decreto 1060

    de 2015, 6 Decreto 1 de 2015 y 4 Decreto 1116 de 2015, con

    el

    fin precisar la forma

    como medido

    el

    indicador de gestin

    en el

    componente calidad de establecimientos

    educativos, para efectos del reconocimiento adicional por gestin a favor

    de

    rectores oficiales.

    Por lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1.

    Modificacin del artculo 4 del Decreto 1060 de 2015. artculo 4 del Decreto 1060 de

    201 quedar

    Artculo 4. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO JORNADAS Y POR JORNADA

    NICA. Adems

    de

    los porcentajes dispuestos en el artculo 3 presente Decreto, rector que

    labore

    en

    una institucin educativa que atienda poblacin indgena

    en

    territorios indgenas, y que

    ofrezca ms de una jornada, percibir

    un

    reconocimiento adicional mensual,

    a.

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos 1.000 estudiantes,

    20%.

    b. Rector institucin educativa dos jornadas y cuenta con 1.000 o ms estudiantes,

    25%.

    c. Rector de institucin educativa que ofrece jornadas y cuenta con menos 1.000 C; ' ; :>LUU',C l I '

    25%.

    d. Rector institucin educativa que ofrece jornadas y cuenta con 1.000 o estudiantes,

    30%.

    Tratndose de rectores o directores rurales instituciones que atienda poblacin indgena

    en territorios indgenas y que presten el servicio pblico educativo en Jornada nica

    en

    sesenta por ciento (60%) de estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo

    establecido en

    el

    artculo de la Ley 115 de 1994, modificado por el artculo de la Ley 1

    2015, Y

    en

    concordancia con la reglamentacin y lineamientos que

    al

    expida

    el

    Ministerio de

    Educacin Nacional, percibir un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) su

    asignacin bsica mensual.

    PARGRAFO. rector o director rural que acredite los para la asignacin adicional

    por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero jornadas de que trata

    el primer inciso de este artculo, a menos de que ltimo sea mayor valor, caso en el cual dicha

    asignacin adicional la

    se

    al menos

    con lo

    Artculo 2. Modificacin del 1del artculo 5 del Decreto 1060 de 2015. pargrafo 1del

    artculo 5 Decreto 1060 de 2015, quedar

    as:

    "PARGRAFO 1, los efectos de este artculo, el componente de calidad medido para

    los establecimientos educativos que

    se

    encuentren en las B - e - D en

    la

    clasificacin del

    examen Estado aplicado por el debern mejorar en esta clasificacin en

    con

    el ao

    inmediatamente anterior; y para los establecimientos que se encuentren

    en

    las

    A y A+ de la clasificacin del examen

    de

    Estado aplicado por el leFES, debern mantener o mejorar

    dicha clasificacin con relacin

    al

    ao inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificacin de

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    DECRETO ~ R ~

    5 6

    S DE 2015

    HOJA No. 3

    Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que establecen

    la

    remuneracin

    de

    los servidores pblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado

    en

    los niveles

    de preescolar, bsica y media .

    establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia ser medido as:

    el

    porcentaje de desercin intraanual del establecimiento educativo no podr ser superior

    al

    tres por

    ciento (3%)".

    Artculo 3. Modificacin del artculo 5 del Decreto 1092 de 2015. El artculo 5 del Decreto 1092 de

    2015, quedar as:

    Artculo 5. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO DE JORNADAS Y POR JORNADA

    NICA. Adems de los porcentajes dispuestos

    en

    el artculo 4 del presente Decreto,

    el

    rector que

    labore

    en

    una institucin educativa que ofrezca ms de una jornada, percibir

    un

    reconocimiento

    adicional mensual, as:

    a. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1,000 estudiantes,

    20%.

    b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1 .000 o ms estudiantes,

    25%.

    c.

    Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,

    25%.

    d. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o ms estudiantes,

    30%.

    Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio pblico

    educativo

    en

    Jornada nica

    al

    menos

    al

    sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados

    en

    sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artculo 85 de

    la

    Ley 115 de 1994, modificado

    por

    el

    artculo 57 de

    la

    Ley

    1753 de 2015, y

    en

    concordancia con la reglamentacin y los lineamientos

    que al efecto expida el Ministerio de Educacin Nacional, percibirn

    un

    reconocimiento adicional del

    veinticinco por ciento (25%) de su asignacin bsica mensual.

    PARGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignacin adicional

    por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero de jornadas de que trata

    el primer inciso de este artculo, a menos de que este ltimo sea de mayor valor, caso

    en

    el cual dicha

    asignacin adicional ser la que se reconozca".

    Artculo

    4.

    Modificacin del pargrafo

    1

    del artculo

    6

    del Decreto 1092 de 2015. El

    pargrafo 1

    0

    del

    artculo 6 de' Decreto 1092 de 2015, quedar as :

    "PARGRAFO

    1,

    Para los efectos de este artculo,

    el

    componente de calidad ser medido as: para

    los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras B - C - D en

    la

    clasificacin del

    examen de Estado aplicado por el ICFES debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao

    inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras

    A y A+ de la clasificacin del examen de Estado aplicado por ellCFES, debern mantener o mejorar

    dicha clasificacin con relacin al ao inmediatamente anterior, de acuerdo con

    la

    clasificacin de

    establecimientos educativos proferida por el ICFES.

    El

    componente de permanencia ser medido as:

    el porcentaje de desercin intraanual del establecimiento educativo no podr ser superior al tres por

    ciento (3%)",

    Artculo 5. Modificacin del artculo

    3

    del Decreto

    1116

    de 2015. El

    artculo 3 del Decreto 1116 de

    2015, quedar as:

    ,

    Artculo

    3.

    RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO

    DE

    JORNADAS Y POR JORNADA

    NICA. Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo 2 del presente Decreto, el rector que

    labore en una institucin educativa que ofrezca ms de una jornada, percibir un reconocimiento

    adicional mensual, as:

    a,

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,

    20%.

    b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y .cuenta con 1.000 o ms estudiantes,

    25%.

    c.

    Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,

    25% .

    Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1 .000 o ms estudiantes,

    _ _ ~ _ _

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    D E R i T ~

    ~ ~ k ~ k o 2568

    E 2015

    HOJA No. 4

    Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 que establecen la

    remuneracin de

    fos

    servidores pblicos docentes y directivos docentes

    l

    servicio del Estado en

    fos

    niveles

    de preescolar, bsica y media

    Tratndose

    de

    rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio pblico

    educativo en Jornada nica al menos

    al

    sesenta por ciento (60%)

    de

    los estudiantes matriculados en

    sus instituciones, de acuerdo con lo

    en

    el articulo de la 115 1994. modificado

    por el arUculo

    7 la

    Ley 1 2015, Y en concordancia con

    la

    reglamentacin y los lineamientos

    que al expida el Ministerio

    de

    Educacin Nacional, percibirn un reconocimiento adicional del

    veinticinco por ciento (25%) de su asignacin mensual.

    PARGRAFO. rector o director rural que acredite requisitos para percibir la asignacin adicional

    por Jornada nica. no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero de jornadas de que trata

    el primer inciso este articulo, a menos que este ltimo sea mayor valor. caso en

    el

    cual dicha

    asignacin adicional la que se reconozca .

    Artculo 6

    Modificacin del pargrafo del artfculo

    4

    del

    1116 2015. El

    pargrafo 1

    0

    del

    artculo 4 del 1116 de 2015. quedar as:

    PARGRAFO 1 Para los de artculo. el componente de calidad ser medido para

    los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras B - C - D en la clasificacin del

    examen Estado aplicado por el debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao

    inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorlas

    A y A+ de la clasificacin examen Estado por el ICFES, mantener o mejorar

    dicha clasificacin con relacin al ao inmediatamente anterior. acuerdo con la clasificacin de

    establecimientos educativos proferida por eIICFES. componente de permanencia ser medido as:

    el porcentaje de intraanuai del educativo no podr ser superior al por

    ciento

    (3%) .

    Artculo 7

    Vigencia El

    rige a partir

    la

    fecha su publicacin. modifica

    parcialmente los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 enero de

    2015.

    PUBLQUESE

    y

    CMPLASE

    Dado en Bogot

    a los

    ~ c

    2 15

    EL

    MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    J r-

    MAURICIO CRDENAS SANTAMARA

    I v v ~ M k ( } k ~ ~

  • 7/23/2019 Decreto 2568 Del 31 de Diciembre de 2015

    5/5

    . v ;.J

    68

    DECRETO

    MERO DE 2 15

    HOJA No 5

    Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que

    establecen

    la

    remuneracin de los servidores pblicos docentes y directivos docentes

    l

    servicio

    del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media

    EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

    ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACiN

    NACIONAL

    ~

    ~ ~

    ILLlAM LlBARDO MEt JDIETA M O N T ~ L G R

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    DE LA FUNCION PBLICA

    ~