DECRETO 2685 DE 2009 (ACTUALIZADO JULIO 2009)

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO DECRETO No. 2685 (28 de diciembre de 1999) Actualizado julio 01 de 2009 Por el cual se modifica la Legislacin Aduanera. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, con sujecin a los artculos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, odo el Consejo Superior de Comercio Exterior y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional est comprometido con las polticas que permitan fortalecer la insercin de la economa colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior; Que con el propsito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a travs de una legislacin que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales; Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Poltica, en la elaboracin del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consult la legislacin comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalizacin aduanera y la eficiente prestacin del servicio; Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al rgimen de aduanas, mediante las siguientes disposiciones,

DECRETA:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIN DE ESTE DECRETO. Las expresines usadas en este Decreto para efectos de su aplicacin, tendrn el significado que a continuacin se determina: ABANDONO LEGAL Situacin en que se encuentra una mercanca cuando vencido el trmino de permanencia en depsito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. ABANDONO VOLUNTARIO Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercanca comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nacin en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el

oferente deber sufragar los gastos que el abandono ocasione. ADUANA DE PARTIDA Es aquella donde se inicia legalmente un trnsito aduanero. ADUANA DE PASO Es cualquier Aduana por donde circulan mercancas en trnsito sin que haya finalizado la modalidad. ADUANA DE DESTINO Es aquella donde finaliza la modalidad de trnsito aduanero. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Persona jurdica inscrita ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte martimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportacin o desconsolidar carga de importacin y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. ALMACENAMIENTO Es el depsito de mercancas bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. APREHENSION Es una medida cautelar consistente en la retencin de mercancas respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artculo 502o. del presente Decreto. ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO Son aquellas mercancas que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesin, actividad artstica o deportiva. AUTORIDAD ADUANERA Es el funcionario pblico o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. AUTORIZACION DE EMBARQUE Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancas que han sido sometidas al rgimen de exportacin. AVISO DE ARRIBO.