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sobre la educacion en Uruguay siglo XIX
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1B Camila Chiesa Rossina Scarpa Luca Schiaffarino
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DECRETO-LEY 1350 EDUCACIN COMN. -1877
Contexto histrico, situacin poltica, social y cultural: Modernizacin:
()signific el esfuerzo del pas por ponerse a tono con las demandas exteriores, no solo en el plano econmico sino tambin en el poltico-
cultural (). Militarismo: desde el ngulo poltico signific la sustitucin de los partidos
tradicionales a la conduccin del Estado. Desde el ejrcito surgieron hombres que ocuparon el Estado y trataron de dar la autoridad.
Toma del poder por Latorre:
Una asamblea de fuerzas vivas resuelve ofrecerle el poder a Latorre, para esto van a su casa, Latorre acepta y toma el poder con el ttulo de gobernador provisorio prometiendo hacer un gobierno honrado y decente. Triunfa el positivismo como posta filosfica, Jos Pedro Varela fue un positivista desde el lado del militarismo.
Social: para la insercin del pas en los mercados internacionales; los
hacendados: nueva clase social integrada por estancieros/empresarios de origen Europeo ubicados en el litoral volcados a la cra de ovino. Con el objetivo de llevar adelante la modernizacin y la instalacin del sistema econmico capitalista. 1871; Asociacin Rural del Uruguay, organismo de consulta decisivo, apoyaba a Latorre. Otro grupo social que apoya y lleva a Latorre al poder fue el Alto Comercio, dedicado a los negocios (exportacin e importacin). Tercer sector, el ejrcito: quien respald a Latorre enteramente siendo un instrumento para consolidar la paz interna (imprescindible para el alto comercio y la asociacin rural) y para que el pas ingresara en una etapa capitalista.
Creacin del Estado moderno:
Latorre se vala de medios tcnicos, haciendo que el gobierno central pueda obedecerse hasta en las regiones ms lejanas de la capital: Fusl Remington, Mauser; armas de repeticin y ataque a distancia. Caractersticas; precio elevado, largo alcance y rapidez.
Telgrafo: su importancia radica en la velocidad para transmitir informacin. Ferrocarril: tiene como ventaja la rapidez para trasladar tropas (287 km de vas frreas. Correos: 1877 correo del Estado. 200 agencias en todo el pas.
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Modernizacin del aparato jurdico:
Se sustituyen alcaldes por jueces letrados departamentales. Mejora la administracin de justicia al haber ms cdigos, hay ms eficiencia.
Secularizacin del Estado:
Pasan a manos del Estado funciones de la iglesia como el registro de nacimientos, de funciones, matrimonios y reconocimientos, y legitimaciones.
Extensin de la accin educativa del Estado: Jos Pedro Varela present su proyecto de ley de educacin comn. Basada
en el libro La legislacin escolar, deca que era imprescindible elevar el nivel de la educacin si se quera superar el Estado de anarqua y desorden que caracterizaba la sociedad uruguaya.
Propuso la creacin de una comisin nacional de educacin para poder administrar las escuelas, los textos que se adaptaran y examinara a los aspirantes a maestros
Se cre la inspeccin nacional de educacin, inspecciones departamentales y comisiones de distrito que seran electos por los ciudadanos, que nombraran y destituiran a los maestros.
Se establecen los principios de gratuidad, obligatoriedad y laicidad parcial (podan imponer la enseanza de la religin catlica sin exigir la asistencia obligatoria de los nios)
El Decreto ley de 1877 firmado por Latorre se bas en las ideas de Varela pero elimin la descentralizacin de las comisiones de distrito y estableci una direccin de instruccin pblica presidida por Varela. Tena a su cargo dirigir la enseanza pblica, nombrar y destituir maestros, adoptar textos, expedir diplomas de maestros y crear una escuela normal para formarlos.
Ms adelante se le asigno a los alquileres un impuesto designado a la escuela para desvincular al Estado.
1876 quedan instaladas las dos primeras ctedras de la facultad de
medicina. En 1877 cuando recin comenzaba la reforma escolar, haban 62 escuelas y
8.000 alumnos en Montevideo aunque la mayora no asista a clase. Haca 1880 haban 310 escuelas y casi 25.000 alumnos asistiendo.
1878 se establece una nueva integracin del consejo universitario la cual diriga la universidad de la repblica.
1879 se cre la Escuela de Artes y Oficios para impartir enseanza industrial.
1880 1882 y luego 1885 1899 desempe el Rectorado Alfredo Vzquez Acevedo.
1884 se construy la General Rivera, en su primera poca fue considerada como un lugar disciplinario para educar jvenes con problemas de conducta, continuando una tradicin de desprestigio del trabajo manual que vena desde la poca colonial.
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1888 se cre la Facultad de Matemticas, se modernizan las facultades existentes, hubo renovacin total de planes de estudio y mtodos de enseanza acordes con la tendencia positivista que predomin en el mbito universitario.
Con todas estas realizaciones que van desde el plano de la tecnologa militar hasta el de las caractersticas culturales del pas, el Estado logr concentrar su autoridad y aplicar los medios de su rpida y eficaz modernizacin. La ahora incontrastable fuerza militar; la ms eficaz administracin de justicia; el desarrollo de las comunicaciones y de los transportes; la extensin de la enseanza; fueron todos los elementos demostrativos de la voluntad de adecuar el aparato del Estado para hacer ingresar al pas en un nuevo estadio de su evolucin.
Consolidacin del derecho de propiedad privada: en 1879 el Cdigo Rural se reform estableciendo la medianera obligatoria lo que impuls al cercamiento de los campos; y la prisin por abigeo. Otra medida que se implant para consolidar el orden interno de la campaa fue la autorizacin dada a grandes propietarios de establecer una polica privada en sus campos. El cercamiento trajo consigo la afirmacin de la propiedad privada.
El alambrado fue un elemento transformador de la estructura econmica rural dado que se pudo dar una mejora alimentacin al ganado; se pudo llevar adelanto el proceso de mestizacin impidiendo las mezclas no deseadas; se pudo aislar a los animales enfermos evitando las epidemias; se produjo un deceso en los gastos de la estancia al disminuir el nmero de peones necesario (que fueron reemplazados por el alambre); el alambrado tambin trajo consecuencias jurdicas y sociales: el alambre consolid el rgimen vigente de la propiedad de la tierra beneficiando a los grandes propietarios que ya no tendran temor al perderla; elimin al minifundista ganadero o sea aqul pequeo propietario de ganado que no posea tierras; consolid el latifundio y la sociedad tradicional. Finalmente se puede decir que el alambrado provoc la primera desocupacin tecnolgica del pas. Resumiendo, la situacin econmica del pas tena como nica fuente de recursos la ganadera, Montevideo era el centro de la actividad comercial, se importaba un gran nmero de vestimenta y alimentos.
Cuando Lorenzo Latorre haciende al poder lo hace en medio de una crisis monetaria del curso forzoso, haciendo que este problema sea abordado por el Estado. El gobierno decidi hacerse cargo de la emisin disponiendo que se fueran quemando esos billetes a medida que ingresaran en pago de impuesto. Esto se llev a cabo con persistencia de parte de Latorre. El alto comercio apoyo esto haciendo pasar el precio del oro de 8,57 a 2,85. El gobierno decret como nico patrn el oro y dispuso que la plata solo se podra utilizar en pagos menores.
Recuperacin de la crisis:
1875 1879 balanza comercial favorable; aumento de las exportaciones, descenso de la importaciones.
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Crecimiento de la industria de bienes de consumo: esto provoc que los pequeos industriales que protagonizaron este desarrollo fundarn en 1879 su primera gremial La Liga Industrial.
Renuncia de Latorre: 1878 se realiz una eleccin legislativa. La Asamblea resultante de esas
elecciones design a Lorenzo Latorre como Presidente Constitucional el primero de Marzo. Apenas un ao despus el trece de Marzo de 1880, Latorre present renuncia indeclinable a su cargo y fue sustituido por Francisco Antonio Vidal. En su nota de renuncia deca que el pas era ingobernable. Se anota se senta atacado por la prensa principista, que haba perdido influencia en el ejrcito donde empezaba a surgir la figura de Mximo Santos; y que las clases altas, que lo haba apuntalado en su ascenso y desempeo del poder queran retornar a la normalidad institucional luego de restablecido el orden. Es probable que Latorre no hubiera podido acostumbrarse a gobernar con las cmaras legislativas y dentro de la constitucin. Si cont con un pronunciamiento militar que le devolviera la totalidad del poder, fracas, porque el ejrcito no se movi en su apoyo.
Anlisis del documento:
Jos Pedro Varela present su proyecto de ley de educacin comn. Estaba basado en el libro La legislacin escolar, deca que era imprescindible elevar el nivel de la educacin si se quera superar el estado de anarqua y desorden que caracterizaba la sociedad uruguaya. El Decreto ley de 1877 fue firmado por Latorre quien se bas en las ideas de Varela. Tena a su cargo dirigir la enseanza pblica, nombrar y destituir maestros, adoptar textos, expedir diplomas de maestros y crear una escuela normal para formarlos. Respecto al rango jurdico, este documento no trata en realidad de una Ley, sino
de una norma que el Derecho Constitucional caracteriz como Decreto-Ley. Fue
promulgado del 24 de Agosto de 1877. El personaje central en las reformas que
este plante fue J.P.Varela, quien fue fuertemente influido por Sarmiento y sus
viajes a Europa. Implic la reforma de estructuras de gobierno y administracin
de la enseanza primaria. El Decreto fortaleci la autoridad de los rganos
departamentales respecto a su intervencin en el gobierno de la enseanza
primaria. Permiti que la enseanza primaria y la normal iniciaran un
ascendente progreso dado, entre otras cosas, a la excelente organizacin que
estableci y a la modernizacin de los mtodos de enseanza. Transporta a un
plano real aquella idea sustentada por Sarmiento y realizada por Varela, de
difundir la educacin de modo gratuito para que llegara a todas las capas
sociales. Primeramente, a grandes rasgos se puede decir que este Decreto-ley
implic una gran Reforma, una modificacin radical en materia de educacin
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primaria sino tambin en lo que refiera a metodologas pedaggicas que
cambiaron totalmente los criterios de ese momento. Exista una gran
desorganizacin en los rganos de direccin, la Reforma modific esta situacin.
Crea una Direccin General y un rgano ejecutivo; Inspector Nacional. En los 12
primeros artculos se detalla, la composicin (ART 1 al ART 5) y las
competencias (ART 7) de la Direccin General de Instruccin Pblica, este es un
cargo tcnico proyectado hasta el da de hoy. Tiene entre sus principales
responsabilidades, el deber de informar anualmente, de toda la educacin y no
solamente de la primaria. Por otro lado tambin se detalla el proceso de entrega
de diplomas (ART 8 al ART 11).
Luego se pasan a detallar los cambios en el plano de la enseanza; esto tiene
lugar en 10 Artculos del Decreto-Ley, desde el ART 13 al ART 23 en los cuales
nos vamos centrar. En un primera instancia (ART13) se establece que la
educacin podr ser privada o pblica; las instituciones pblicas son respaldadas
por el Estado, a diferencia de los colegios privados.
Ms adelante (ART 16 - ART 17) se habla de las materias que constituirn la
enseanza; estas son: lecciones sobre objetos, lectura, escritura y dibujo,
aritmtica, composicin, gramtica y retrica, geografa con nociones de historia,
tenedura de libros y clculo mercantil, derechos y deberes del ciudadano,
historia de la Repblica, moral y religin, nociones de lgebra y geometra, de
filosofa e higiene, de fsica e historia natural y agricultura, gimnasia y msica
vocal. Algunas materias eran especficas de los institutos de nias, estas eran:
labores de uso comn, mquina de coser y corte.
En el Artculo 18 , queda explcito el tema Religin catlica. Unos de los temas
ms importantes para J.P.Varela respecto a la educacin ya que el opinaba que
() la escuela establecida por el estado laico, debe ser laica como l ()
Por esto l se encontraba en desacuerdo con el Art.18 ya que este estableca que
la Religin Catlica deba ser obligatoria en todas las escuelas del Estado,
exceptuando a aquellos alumnos que tengan otra religin. Tampoco se educar
en temas religiosos a aquellos nios cuyos padres o tutores no estn de acuerdo.
Si el maestro no cumpla con lo establecido, se poda realizar un reclamo ante la
Direccin General de Instruccin Pblica. (ART. 19)
El Artculo 20, hace referencia al deseo de J.P.Varela quin consideraba que;
() la nica manera de superar ese estado en que se encontraba el pas era
difundir la educacin a todos los niveles de la poblacin, llevndola hasta todos los
rincones del pas, an hasta las ms apartadas zonas rurales ().
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As, en aquellos lugares que no existan escuelas, la poblacin deba
obligatoriamente obtener enseanza, ya sea en crceles, villas, hospitales,
distritos rurales o ciudades. Si esto no se cumple se har un advertimiento y en
caso de repetirse, se sancionar con una multa valor 12 pesos por alumno, lo cual
se duplicar si ocurre una tercera vez. Sin embargo estaba la posibilidad
(ART.22) de no concurrir a las escuelas siempre y cuando la educacin se
obtenga en; escuelas particulares, en sus hogares o del modo que padres o
tutores consideren mejor. En este caso el Inspector Nacional de Instruccin
Primaria deba dar su certificacin.
En los ART 24 al 26 se detallan las caractersticas del cargo de Inspector
Nacional, quien pasar anualmente un informe sobre el estado de la educacin
de la Repblica. Dicho informe deba concluir el 30 de Noviembre, deba
contener tablas estadsticas que muestren el total de nios en edad de ir a la
escuela, el nmero de los que asisten a escuelas privadas, nmero de los que no
hayan asistido a ninguna escuela, total gastado en sueldo de maestros, nmero
de maestros de cada sexo y grado, entre otras. Tambin se nombran las
caractersticas que tendr el cargo de Tesorero General de la Instruccin
Primaria (ART. 27 al 28).
El Decreto-Ley establece que se debe instalar una Comisin Departamental de
Instruccin Primaria, cuyas competencias quedan explcitas los (ART 29 al 32).
Entre las principales funciones, se encargar examinar a los futuros maestros y
expedir su ttulo provisorio.
Otros cargos que crea este Decreto-Ley son; Inspectores Departamentales, los
cuales sern nombrados por el Gobierno (ART 33al 34). Entre sus principales
competencias se encuentra; inspeccionar con frecuencia las escuelas
departamentales, hacer cumplir que los textos utilizados en las escuelas no sean
otros que aquellos aprobados por la Direccin General, distribuir textos tiles en
las escuelas y difundir el mejoramiento de la educacin comn. Aparece tambin
el cargo de Tesoreros Departamentales (ART 35 al 36). Estos en general llevan
a cabo las cuestiones financieras relacionadas con las escuelas, por ejemplo
guardan los fondos que sostienen las escuelas llevando su contabilidad.
Ms adelante hay en el documento una seccin dedicada especficamente a las
escuelas y los maestros. Se establecen las condiciones que las escuelas deben
exigir a los maestros (ART 37). Estos deben tener un ttulo expedido por la
Direccin General de Instruccin Pblica. Adems los maestros tampoco podran
impartir enseanza superior al grado que su ttulo corresponda. Se establece
por otro lado el idioma que adoptarn las escuelas pblicas, este ser el idioma
Nacional (ART. 38)
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Cada maestro deber pasar un informe anual cuando finalice el ao escolar, hacia
el Inspector Departamental para luego ser enviado al Inspector Nacional de
Instruccin Primaria. (ART. 39)
Por ltimo el Decreto-Ley, establece adems que hay absoluta libertad de crear
establecimientos educativos en todo el territorio nacional, plantendose como
nica limitacin principios de higiene y moral, respetando la Constitucin.
Algunos datos numricos permiten apreciar la efectividad de esta reforma:
En 1877 cuando recin comenzaba la reforma escolar, haban 62 escuelas y 8.000 alumnos en Montevideo aunque la mayora no asista a clase. Haca 1880 haban 310 escuelas y casi 25.000 alumnos asistiendo.
Observaciones, comentarios, valoraciones:
A modo de conclusin el Decreto-Ley de educacin comn aport regulaciones a la educacin estableciendo los conceptos de Jos Pedro Varela. Uno de ellos es que la educacin se consolida como gratuita, obligatoria y laica. Se cre un Instituto que formaba a los maestros y a travs de la direccin de la Instruccin Pblica se controlaba los textos que se daban en las aulas. A la vez se cre una comisin Departamental la cual se encargaba de controlar los ttulos de los maestros, lo que permiti regular el ejercicio del maestro en las aulas. Consideramos que este Decreto-Ley fue fundamental en la historia de la educacin del Uruguay, porque fue unos de los primeros intentos de difundir la educacin lo cual creemos que es algo esencial en las sociedades. En los intentos del Uruguay por ponerse a tono con las demandas exteriores fue crucial la implementacin de la educacin. En este proceso conocido como modernizacin el pas realiz diversos esfuerzos, los cuales tuvieron lugar no solo en el plano econmico sino en el social, cultural, y poltico. El proyecto de Varela fue tomado por Latorre porque era el que ms se adecuaba a sus objetivos. Creemos que es sumamente admirable la intencin de querer llevar la enseanza a todos los puntos del territorio nacional. Tanto sea en crceles como en villas u hospitales, pero respecto a esto consideramos que puede estar relacionado con la necesidad de formar ciudadanos capaces de intervenir polticamente. No olvidemos que se estaba en un contexto de plena modernizacin donde el primer elemento necesario era difundir la educacin y a raz de esto es que el proyecto de Varela es llevado a la realidad inicindose la Reforma.
1B Camila Chiesa Rossina Scarpa Luca Schiaffarino
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SUMARIO:
Contexto histrico....Pgs.1 4
Modernizacin, toma de poder de Latorre, creacin del Estado
moderno...Pg.1
Modernizacin del aparato jurdico, secularizacin del Estado, extensin de la
accin educativa del Estado....Pgs.2-3
Consolidacin del Derecho de Propiedad Privada, situacin
econmica,.......Pg.3
Recuperacin de la crisis, renuncia de
Latorre.........Pg.4
Anlisis del documento...Pgs.4 7
Observaciones, comentarios, valoraciones.Pg. 7-
1B Camila Chiesa Rossina Scarpa Luca Schiaffarino
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BIBLIOGRAFA:
Nahum, Benjamn.- Manual de Historia del Uruguay.
Maestro Dr. M.Argone . La ley de Educacin Comn de 1877. Anlisis y juicio
crtico
Fuente:
Varela, Jos Pedro. Decreto-Ley 1350, 24 de Agosto 1877.