decreto supremo 18

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  • El PeruanoDomingo 12 de julio de 2015 557225

    En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 718 785,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 718 785,00 ==========

    Artculo 2.- Procedimiento para la Aprobacin Institucional

    2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el artculo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitar a la Direccin General de Presupuesto Pblico las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

    referencia el artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1262051-2

    Aprueban el Reglamento de la Ley N 30309, Ley que promueve la investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica

    DECRETO SUPREMON 188-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30309 - Ley que promueve la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica - se estableci una deduccin adicional para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica;

    Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoEl objeto de la presente norma es reglamentar la

    deduccin adicional para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N 30309

    - Ley que promueve la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica.

    Artculo 2.- Defi nicionesPara efecto del presente Reglamento se entiende

    por:

    1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica.

    2. Ley: A la Ley N 30309 - Ley que promueve la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica.

    3. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modifi catorias.

    4. MEF: Al Ministerio de Economa y Finanzas.5.Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al

    aprobado por el Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modifi catorias.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la norma legal correspondiente, se entendern referidos al presente Reglamento.

    Artculo 3.- Califi cacin del proyecto como de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica

    El proyecto ser califi cado como de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica por el CONCYTEC. Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto debern guardar la debida confi dencialidad sobre su contenido, bajo sancin administrativa, civil y/o penal correspondiente.

    La califi cacin se otorga en un plazo mximo de 30 das hbiles. En caso de falta de pronunciamiento oportuno se aplicar el silencio administrativo negativo.

    Artculo 4.- Autorizacin para el desarrollo del proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica

    El proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorizacin ser CONCYTEC.

    Artculo 5.- Desarrollo directo del proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica

    1. Para que el contribuyente que desarrolle directamente el proyecto obtenga la autorizacin deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Tener a disposicin el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacin y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes debern ser idneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que sern utilizados.

    b. Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que ser sustentado con la informacin consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

    Para tal efecto, el referido Directorio contar como mnimo con la siguiente informacin:

    I. Datos personales: nombres y apellidos, nmero de documento de identidad y domicilio.

    II. Formacin acadmica que permita verifi car los estudios realizados, ttulos y/o certifi caciones, fechas de obtencin de los mismos y el (los) centro (s) de estudios.

    III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeadas.

    IV. reas del conocimiento segn la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) de sus actividades, lo que comprende tambin la sub rea y disciplina.

    pcastilloRectngulo

  • El PeruanoDomingo 12 de julio de 2015557226

    V. Los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica en los que ha participado.

    VI. Si es el caso, la produccin cientfi ca realizada.

    2. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica bajo esta modalidad, podr contratar a uno o ms centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica autorizados, para que presten servicios especfi cos relacionados al desarrollo del proyecto.

    3. El contribuyente podr cambiar de centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo de prestar los servicios especfi cos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el nuevo centro cuente con autorizacin en la misma disciplina de investigacin para el desarrollo de proyectos de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico o de innovacin tecnolgica que el anterior.

    4. El plazo de la autorizacin tendr una vigencia de cuatro (4) aos y no podr exceder del plazo de vigencia del benefi cio contenido en la Ley.

    5. El contribuyente podr desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica, siempre que la autorizacin se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecucin de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigacin.

    Artculo 6.- Reglas aplicables a los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica

    1. Se considerar centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, a aquel que tenga entre sus actividades principales la realizacin de labores de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico y/o innovacin tecnolgica en una o ms disciplinas de investigacin.

    2. El plazo de la autorizacin tendr una vigencia de cuatro (4) aos y no podr exceder del plazo de vigencia del benefi cio contenido en la Ley.

    3. El centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica podr desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica, siempre que la autorizacin est vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigacin para las que fue autorizado.

    4. Obtenida la califi cacin del proyecto, el contribuyente podr cambiar de centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este ltimo cuente con la autorizacin para desarrollar proyectos en la misma rea y disciplina de investigacin del proyecto aprobado. Para tal efecto, dentro de los 30 das posteriores a la suscripcin del contrato o acuerdo con el respectivo centro, el contribuyente deber informar a CONCYTEC adjuntando una copia de los documentos que sustenten el nuevo acuerdo.

    5. La pgina web de CONCYTEC deber contener la lista de los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica que se encuentren autorizados.

    6. Una entidad puede solicitar la autorizacin como centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico, de innovacin tecnolgica, o la combinacin de cualquiera de stos.

    Artculo 7.- Desarrollo del proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica mediante centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, domiciliados en el pas

    1. Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicacin de la deduccin adicional podrn ser considerados como centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica domiciliados

    en el pas los sujetos previstos en los incisos a) y c) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2. Para que el centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, domiciliado en el pas, obtenga la autorizacin deber cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Tener a disposicin el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacin y dems bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica en una o ms disciplinas de investigacin.

    b. Cuente con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica en una o ms disciplinas de investigacin, conforme a lo sealado en el segundo prrafo del inciso b. del numeral 1. del artculo 5.

    c. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica en una o ms disciplinas de investigacin. Se entender que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentacin de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentacin de dicha solicitud, o cuenta con uno o ms especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica.

    Artculo 8.- Desarrollo del proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica mediante centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, no domiciliados en el pas

    1. Para el caso de los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, no domiciliados en el pas, stos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de informacin y dems bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico y/o innovacin tecnolgica en una o ms disciplinas de investigacin.

    b. Contar con investigadores, quienes acreditarn su condicin mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales debern estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores debern estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

    c. Contar con nmero de identifi cacin tributaria, o el que haga sus veces, en su pas de origen; para lo cual deber adjuntar copia simple del documento.

    2. El CONCYTEC habilitar en su portal web el formulario necesario para que los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, no domiciliados, presenten la solicitud con la informacin requerida en el presente numeral, el que tendr carcter de declaracin jurada. El CONCYTEC podr realizar las acciones necesarias para verifi car la informacin consignada en la solicitud correspondiente.

    Artculo 9.- Gastos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica

    Constituyen gastos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciacin o amortizacin de los bienes afectados a dichas actividades.

    No constituyen gastos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica los sealados en el inciso y) del artculo 21 del Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Artculo 10.- Deduccin de los gastos en proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica

    Para la deduccin de los gastos en proyectos de

  • El PeruanoDomingo 12 de julio de 2015 557227investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica se entender que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entender que stos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

    Tratndose de activos fi jos utilizados en los proyectos se aplicarn las reglas de depreciacin establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

    Para efectos del segundo prrafo del artculo 5 de la Ley, se deducirn los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de califi cacin.

    La deduccin adicional del contribuyente no podr exceder del lmite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley.

    Artculo 11.- Informacin mnima que debe contener la solicitud de califi cacin y autorizacin

    Para califi car el proyecto de investigacin como cientfi co, de desarrollo tecnolgico o de innovacin tecnolgica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigacin, se deber presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la informacin:

    i. Nmero del Registro nico de Contribuyente.ii. Nombres y apellidos, o denominacin o razn

    social.iii. Breve descripcin del proyecto de investigacin

    cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica, con indicacin expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica.

    iv. Metodologa a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica.

    v. Duracin estimada de la investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica en meses y aos, de ser el caso.

    vi. Presupuesto del proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica.

    vii. Firma del contribuyente o de su representante legal.

    Para efectos de obtener la autorizacin a que se refi eren los artculos 7 y 8, los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, debern presentar ante CONCYTEC la informacin sealada en el acpite ii, as como el nmero de identifi cacin tributaria de su pas de domicilio.

    La informacin sealada en este numeral ser presentada, sin perjuicio de la informacin adicional que solicite el CONCYTEC.

    Artculo 12.- Cuentas de Control de los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica

    Los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica llevarn cuentas de control denominadas gastos en investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica, en las cuales anotarn dichos gastos para su respectivo control. De existir ms de un proyecto de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

    Artculo 13.- Modifi cacin de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica

    a. Los contribuyentes que realicen modifi caciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica califi cados previamente, debern presentar una nueva solicitud de califi cacin ante CONCYTEC.

    b. En el caso de modifi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes debern presentar ante CONCYTEC una solicitud hasta los primeros quince (15) das calendario del siguiente ejercicio de realizada la modifi cacin.

    CONCYTEC establecer los parmetros y procedimientos necesarios para resolver las solicitudes que sean presentadas.

    A partir de la fecha de presentacin de la solicitud, CONCYTEC tendr un plazo de 30 das hbiles para resolver.

    Artculo 14.- Gastos en proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica fi nanciados por ms de un contribuyente

    Los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico o innovacin tecnolgica que sean fi nanciados por ms de un contribuyente se sujetarn a las siguientes reglas:

    a) El proyecto debe ser realizado mediante centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica, autorizados por el CONCYTEC.

    b) Los contribuyentes designarn a uno de ellos como representante ante CONCYTEC a fi n de presentar la solicitud de califi cacin.

    c) El representante mencionado en el inciso b) del presente artculo deber atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico y/o innovacin tecnolgica en proporcin a los montos efectivamente desembolsados por stos.

    La SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia, establecer las caractersticas y requisitos del documento que utilizar el representante para efectos de la atribucin de los gastos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica.

    Artculo 15.- Comunicacin de los resultados de la fi scalizacin de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica

    CONCYTEC informar a SUNAT, semestralmente, los resultados de las fi scalizaciones efectuadas respecto de la ejecucin de los proyectos de investigacin cientfi ca, desarrollo tecnolgico e innovacin tecnolgica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 4 de la Ley. A fi n de cumplir con esta obligacin, el CONCYTEC deber facilitar a la SUNAT el acceso a la base de datos que contenga la referida informacin.

    Artculo 16.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a

    partir del 1 de enero de 2016.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico y/o de innovacin tecnolgica autorizados al amparo de leyes distintas de la Ley N 30309

    Los centros de investigacin cientfi ca, de desarrollo tecnolgico o de innovacin tecnolgica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley N 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuya autorizacin se encuentre vigente podrn prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califi quen en el marco de la Ley.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1262051-3