Decreto Supremo 2765

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    DECRETO SUPREMO N 2765

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

    BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 12 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica delEstado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado lacreacin, control y administracin de las empresas pblicas estratgicas del nivelcentral del Estado.

    Que el Pargrafo I del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1253, de 11 de junio de2012, crea la Empresa Pblica Nacional Textil ENATEX como Empresa Pblica

    Nacional EstratgicaEPNE, con personalidad jurdica y patrimonio propio, deduracin indefinida, autonoma de gestin administrativa, financiera, tcnica ylegal, bajo tuicin del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural.Que el inciso o) del Artculo 64 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de laMinistra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural, la de disear y ejecutar

    polticas de capacitacin tcnica y tecnolgica en materia productiva.

    Que el Artculo 3 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin yControl Gubernamentales, seala que los sistemas de administracin y de control seaplicarn en todas las entidades del sector pblico, sin excepcin, entre las cuales seencuentra, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural.

    Que ante la baja productividad y rentabilidad de ENATEX es necesaria sumodificacin de Empresa Pblica a Entidad Descentralizada.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objetomodificar la naturaleza jurdica de la Empresa Pblica Nacional Textil ENATEX,as como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.

    ARTCULO 2.- (MODIFICACIN DE LA NATURALEZA JURDICA YDENOMINACIN).Se modifica la naturaleza jurdica de ENATEX, de EmpresaPblica Nacional Estratgica EPNE a Institucin Pblica Descentralizada, conduracin indefinida, patrimonio propio, autonoma de gestin administrativa,financiera, legal y tcnica, bajo tuicin del Ministerio de Desarrollo Productivo yEconoma Plural, cuya denominacin a partir de la fecha ser Servicio Nacional

    TextilSENATEX, sujeta al rgimen legal de la Ley N 2027, de 27 de octubre de1999, Estatuto del Funcionario Pblico, Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de

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    Administracin y Control Gubernamentales y dems normativa aplicable a laAdministracin Pblica.

    ARTCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).El Servicio NacionalTextilSENATEX est destinado a impulsar el cambio de la matriz productiva

    nacional a travs del incremento de la agregacin de valor a la produccin primaria,transformacin tecnolgica, alza de la productividad, diversificacin productiva ymayor generacin de excedentes e ingresos en la produccin textil, participando enla creacin, consolidacin, modernizacin y tecnificacin de los emprendimientos

    productivos textiles del pas.

    ARTCULO 4.- (SEDE).El SENATEX tiene como sede principal la ciudad de LaPaz del Departamento de La Paz, pudiendo ste establecer unidades operativas enotros departamentos del pas en funcin a sus objetivos, necesidades ydisponibilidad presupuestaria.

    ARTCULO 5.- (FUNCIONES).El SENATEX, tendr las siguientes funciones:

    1. Producir, transformar y comercializar productos e insumos textiles en elmercado interno y/o externo;

    2. Comprar de manera directa en el mercado interno y/o importar materiasprimas e insumos, para la provisin propia y/o de las Unidades Productivastextiles del pas;

    3. Realizar la exportacin de productos textiles con valor agregado;4. Gestionar mercados internos y/o externos para productos e insumos textiles;5. Prestar servicios tecnolgicos a las unidades productivas textiles;

    6.

    Realizar ensayos de laboratorio para la Evaluacin de la Conformidad;7.

    Apoyar las polticas para el desarrollo del sector textil nacional;8. Gestionar y apoyar la elaboracin de planes de negocios de Unidades

    Productivas Textiles;9. Administrar y ejecutar recursos pblicos, provenientes de la cooperacin

    internacional;10.Suscribir convenios en el mbito de sus funciones;11.Todas las dems funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su

    competencia institucional.

    ARTCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGNICA).La estructura orgnica del

    SENATEX est conformada por una Direccin General Ejecutiva a cargo delDirector(a) General Ejecutivo(a) y por Unidades Operativas, la cual ser aprobadapor el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural mediante ResolucinMinisterial.

    ARTCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

    I. El (la) Director (a) General Ejecutivo (a) ejercer la representacininstitucional y ser designado(a) mediante Resolucin Suprema.

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    II. Las atribuciones del (la) Director (a) General Ejecutivo (a) sern definidaspor el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural mediante ResolucinMinisterial.

    ARTCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). El SENATEX financiar su

    funcionamiento y actividades con Recursos Propios, Donaciones, Crditos, y otros.

    ARTCULO 9.- (CONTRATACIN DIRECTA).

    I. El SENATEX para el cumplimiento de su competencia institucionalestablecida en el Artculo 3 del presente Decreto Supremo, queda autorizado pararealizar la contratacin directa de bienes y servicios.

    II. La contratacin directa sealada en el pargrafo precedente serresponsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva del SENATEX, desde su iniciohasta su conclusin.

    III. El procedimiento para la contratacin directa prevista en el Pargrafo I delpresente Artculo ser aprobado por la Mxima Autoridad Ejecutiva medianteResolucin Administrativa.

    IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, SENATEX deber:

    1. Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General delEstado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contralora General delEstado;

    2.

    Registrar la contratacin directa en el Sistema de Contrataciones Estatales-SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100BOLIVIANOS).

    V. Todas las contrataciones que no estn relacionadas al mbito de suCompetencia Institucional, se realizarn en el marco de las Normas Bsicas delSistema de Administracin de Bienes y Servicios (NB-SABS).

    ARTCULO 10.- (OBLIGACIONES SOCIALES).A la publicacin del presenteDecreto Supremo, cesarn las operaciones empresariales de ENATEX debiendo

    procederse a la desvinculacin de los trabajadores que estn bajo el rgimen laboral

    de la Ley General del Trabajo a fin de aplicarse la Ley N 2027. Las obligacionessociales generadas hasta el cambio de la naturaleza jurdica deben ser canceladas enlos plazos establecidos por la normativa laboral vigente.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.-Se autoriza al Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas, realizar las modificaciones presupuestarias ycontables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremoexcluyndose de los requisitos exigidos por el reglamento de modificaciones

    presupuestarias.

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    DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA.-

    I. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 3 del Decreto Supremo N 2290,de 11 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

    I . El contrato de prstamo con recursos provenientes del Fideicomiso delFINPRO, deber establecer un plazo de veinte (20) aos, con seis (6) aos de

    gracia a capital e intereses.

    II. Se modifica el Artculo 5 del Decreto Supremo N 0196, de 8 de julio de2009 modificado por el Decreto Supremo N 2115, de 17 de septiembre de 2014,con el siguiente texto:

    ARTCULO 5.- (PLAZO DEL F IDEI COMI SO).El plazo de vigencia del

    ideicomiso ser de hasta dieciocho (18) aos a partir de la suscripcin del

    contrato de fideicomiso

    III. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Annima MixtaBDP S.A.M., suscribir los contratos modificatorios y adendas correspondientespara la reprogramacin de los crditos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA.

    I. A partir de la publicacin del presente Decreto Supremo, se suspenden lasactividades productivas, en tanto se produzca la adecuacin administrativa bajo elnuevo rgimen jurdico, dentro un periodo mximo de hasta sesenta (60) dascalendario.

    II. Todos los derechos, activos y pasivos de ENATEX, sern asumidos por elSENATEX, para lo cual debern realizarse las operaciones contables pertinentes.

    Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y FinanzasPblicas, de Desarrollo Productivo y Economa Plural, y de Trabajo Empleo y

    Previsin Social, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presenteDecreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce das delmes de mayo del ao dos mil diecisis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos GustavoRomero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA EINTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Rene Gonzalo Orellana Halkyer,Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana VeronicaRamos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Virginia

    Velasco Condori, Jos Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, MaraAlexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Cesar Hugo Cocarico

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    Yana, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, MarkoMarcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando MontaoRivera.

    SUSCRIPCION OBLIGATORIADECRETO SUPREMO N 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripcin obligatoria, sinexcepcin alguna, de todas las entidades del sector pblico que conforman laestructura organizativa del Organo Ejecutivo, as como de entidades y empresas

    pblicas que se encuentran bajo su dependencia o tuicin, a la Gaceta Oficial deBolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtencin fsica deLeyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

    TEXTO DE CONSULTA

    Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados 2015

    www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo