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Defensora Pública en lo Civil
Abog. Mg. Carla Mazó
DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(PcD)
OBJETIVOS:
Actualizar sobre los derechos de las PcD
Visibilizar a las PcD dentro de la sociedad
Sensibilizar
SUMARIO
ROLES DEL DPC
JUICIO DE INTERDICCION/INHABILITACIÓN
ORDENAMIENTO JURIDICO
CONSECUENCIAS DE SU DECLARACIÓN
ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
ORDEN DE PRELACION
LEY N° 3540/08. ASPECTOS RESALTANTES
EVOLUCION DE LOS DERECHOS DE LAS PcD
SITUACION DEL PARAGUAY
ROL DEL DPC EN JUICIOS DE PcD
ROLES
DEFENSORIA PÚBLICA EN LO CIVIL
DE PERSONAS DE DE PERSONAS CON
ESCASOS RECURSOS DISCAPACIDAD
DE PERSONAS
AUSENTES
INTERDICCIÓN/INHABILITACION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR
• Juicios tuitivos
• que buscan obtener una medida de protección para aquella persona, que por algún impedimento psicofísico, no pueda cuidar de su persona y de sus bienes
• privándola de su capacidad jurídica
• supliéndola otra persona en su voluntad
• la persona queda con incapacidad absoluta (interdicción) o relativa (inhabilitación). MUERTE CIVIL
CONSECUENCIAS
DE SU
DECLARACIÓN
INTERDICCIÓN
Incapacidad absoluta de hecho (Art. 37 C.C.)
No tiene facultad para realizar personalmente actos de disposición, ni de administración de sus bienes.
La voluntad del Interdicto es sustituida por completo por la del Curador, quien obra en su nombre.
La declaración judicial de Interdicción, se inscribe en el Registro Público, Sección Interdicción y Sección Poderes
Se Inscribe en Registro Electoral
INHABILITACIÓN Tiene incapacidad relativa de hecho (art. 38 C.C.).
Tiene facultad para realizar actos de simple administración de sus bienes y actos extrapatrimoniales.
Requiere del Curador para la realización de actos de disposición (enajenación, hipoteca, préstamos, etc.)
La declaración judicial de Inhabilitación, se inscribe en el Registro
Público, Sección Inhabilitación y Sección Poderes
Se inscribe en el Registro Electoral
ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 73 y sgtes. C.C. INTERDICCIÓN
Art. 89 y sgtes. 38 C.C. INHABILITACIÓN
Art. 266 y sgtes. C.C. CURATELA
Art. 110 y sgtes. C.N.A. TUTELA
Art. 26 num. 7/18 LEY 4423/11 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS EN LO CIVIL
CONVENCIONES INTERNACIONALES
Ley N° 3.540 promulgada el 24 de julio de 2008
“QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Ley N° 1.925 promulgada el 19 de junio de 2002
“QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
¿Las convenciones internacionales
forman parte de nuestro
ordenamiento positivo nacional?
Art. 137 C.N. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia , integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Art. 141 C.N. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el art. 137.
Art. 145. DEL ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL.
La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
Art. 7 del CÓDIGO CIVIL:
Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes.
Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente. …”
EVOLUCIÓN DE LOS
DERECHOS DE
LAS PcD
LEY N°3540/08 (CDPD) ASPECTOS MAS RESALTANTES
Instrumento principal en materia de derechos humanos destinada a las PCD
NUEVO PARADIGMA
MODELO TUTELAR MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
DE DDHH
Los Estados Partes están obligados a revisar su legislación y las prácticas para adecuar el sistema de protección local al sistema de protección internacional
PROPÓSITO. Art. 1
Promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las PCD,
y promover el respeto de su dignidad inherente.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD)
Deficiencias FISICAS, MENTALES o SENSORIALES
a LARGO PLAZO
que al interactuar con diversas barreras
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad
en igualdad de condiciones con los demás
EL concepto de discapacidad es abierto, esta relacionado con la forma en que la persona
interactúa, con las barreras que le impidan o condicionan esa relación
PRINCIPIOS GENERALES Art. 3 Conceptos fundamentales que orientan la interpretación de las
obligaciones contenidas en la Convención y son:
respeto de la dignidad inherente y la autonomía de las PCD,
la no discriminación,
la participación,
la inclusión,
la igualdad y
la accesibilidad
OBLIGACIONES GENERALES. ART. 4
Los Estados Partes se comprometen a asegurar el pleno ejercicio de los todos los derechos humanos de las PCD sin discriminación, y a tal fin se comprometen:
A adoptar medidas legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyen discriminación contra las PCD
A abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la CDPD y velar por su cumplimiento
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ART. 5 Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad.
Las PcD tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, y a tal fin los Estados Partes deben adoptar todas las medidas para asegurar la realización de ajustes razonables. Esas medidas no se consideran discriminatorias.
IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. ART. 12
Las PCD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida.
Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el apoyo que puedan necesitar las PcD, en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las PcD, deben:
-respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona,
-que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida,
-que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona,
-que se apliquen en el plazo más corto posible y
-que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un
órgano judicial competente, independiente e imparcial.
La diferencia no está ahora en la CAPACIDAD, sino en el EJERCICIO de esta, y lo que
procede es articular un SISTEMA DE APOYO: versátil, graduado, personalizado,
coyuntural, que permita que la persona interactúe y participe en la adopción de
decisiones.
ACCESO A LA JUSTICIA. Art. 13.
Los Estados Partes asegurarán que las PcD tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos.
El reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica es esencial para el acceso a la justicia, debiendo reconocerse a las PcD ante los tribunales, el derecho de exigir por sí mismo o mediante su representante legal
LA SITUACIÓN DEL PARAGUAY
EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LAS PcD
OBSERVACIONES DEL COMITÉ
1- POSITIVO
SENADIS
(Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad)
Ley N°. 4720/12
-Tiene a su cargo la calificación, identificación y registro de las PCD (art. 19)
-El Certificado de Discapacidad expedido por la SENADIS, será el único requerido
para todo trámite en los sectores públicos y privados (Art. 20)
2-NEGATIVO
“El Comité urge al Estado parte que derogue las disposiciones legales del Código
Civil que regulan el proceso de inhabilitación judicial por motivos de discapacidad y adopte un mecanismo de revisión independiente con el objeto de restablecer plenamente los derechos a las personas que han sido declaradas inhábiles judicialmente. Así mismo, recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona así como el respeto de su derecho al consentimiento libre e informado para tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros”.
(Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prr. 30. Abril de 2013)
Avances posteriores en el Paraguay
Art. 24 Educación – Acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un
proceso de aprendizaje (primaria, secundaria, terciaria y profesional) . Facilitar el acceso a modos
de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la
educación de PcD. Ley N° 5136/13 de Educación inclusiva
Art. 27 Trabajo y empleo – Promover el ejercicio del derecho al trabajo, promover el empleo
en el sector privado y velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo. Emplear
a PcD en el sector público. Ley Nº 2479/04 con sus modificaciones en la ley N° 3585/08
Artículo 29 Participación en la vida política y pública – Facilitar la participación de
las PcD en las actividades públicas y cívicas (derecho a votar, a ser elegidas o a participar
en organizaciones políticas. Voto inclusivo, reglamentado por la Justicia Electoral
PROTOCOLO DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PCD PSICOSOCIAL
Reuniones de trabajo con instituciones públicas y privadas (MDP y ONGs PcD),
por iniciativa de EUROsocial, a través del Ministerio de Justicia del Paraguay Protocolo de actuación, para eliminar o reducir las barreras de acceso a la justicia
de las PcD psicosocial Por Resolución N° 224 del 23 de marzo de 2015, el Ministerio de Justicia aprobó el
Protocolo de atención para acceso a la justicia de PcD sicosocial.
Constituye una primera iniciativa de parte del Estado Paraguayo, dirigida a la atención de las
PcD, como un punto de partida del acceso a la justicia de las mismas.
PAUTAS GENERALES para todas las Instituciones que conlleven el acceso a la justicia de las
PcD que garanticen los derechos enunciados en la CN y en los Instrumentos Internacionales
de protección de derechos humanos
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL PROTOCOLO: • Policía Nacional • Ministerio Público • Ministerio de la Defensa Pública • Poder Judicial
PAUTAS DE ATENCIÓN EN BASE AL CIRCUITO DE INTERVENCIÓN • Proceso Penal • Proceso Civil • Buenas Prácticas
Resolución N° 886/14 de la DEFENSORIA GENERAL
INSTAR a los señores/as Defensores/as y funcionarios/as invocar en en el marco de los procesos en que tomen intervención o en aquellos casos en los que resulte pertinente, los derechos y garantías enunciados en la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” Y LA “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, y se instruye procurar la difusión de sus disposiciones, en aras de la promoción, realización y protección de los derechos humanos de las PCD.
ROL DEL DPC
INTERDICCION/INHABILITACION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR
DENUNCIA DE INTERDICCION Y PROVIDENCIA DE SEÑALAMIENTO DE
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AUDIENCIA DE EXAMEN PERSONAL
DEL DENUNCIADO
AUDIENCIA VISTA AL DEFENSOR PUBLICO
PARTES: DENUNCIADO, DENUNCIANTE
MEDICO FORENSE, DEFENSOR PUBLICO
DICTAMEN DEL DEFENSOR PUBLICO RESOLUCION
ACTUACION DEL DEFENSOR PUBLICO EN LA AUDIENCIA
Estar presente/intervención necesaria
Solicitar que el denunciante manifieste para que efecto esta solicitando un Curador para la PCD
Entrevistar a la PcD, a los efectos de conocer su voluntad y preferencias, en el cuidado de su persona y administración de sus bienes, dejando constancia en acta que se hablo con la PCD y lo que expresa
Solicitar se oficie a la SENADIS a fin de que inscriban en el Registro a la PcD y expidan el Certificado de Discapacidad
Posteriormente, presentara el dictamen conclusivo
DICTAMEN del DEFENSOR PUBLICO
Solicitar no se haga lugar a la declaración de la INTERDICCION o INHABILITACION, conforme a lo previsto en el art. 137 y 141 de la CN, art. 12 y 13 de la Ley N° 3540/08, Ley N° 4720/12 que crea la SENADIS y la Resolución N° 886/14 de la Defensoría General
Solicitar como medida de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de la PcD, se designe como Curador al propuesto en la denuncia y al solo efecto especifico, con cargo de rendir cuentas documentada de su gestión.
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN El DPC debe analizar la resolución del Juez a los efectos recursivos.
Si el juez cumplió con la obligación prevista en el art. 15, inc. b) del CPC (fundar su resolución en la Constitución y las leyes, de acuerdo a su jerarquía art. 137 CN)
Ante un conflicto entre la normativa local y la internacional de DDHH, si el Magistrado aplicó la regla del art. 137 CN (la prelación, siendo que está primera la normativa internacional debidamente ratificada.
Y en caso de incumplir, se deberá recurrir la resolución, a fin de que no quede un resquicio para que el Estado Paraguayo sea condenado en Instancias Internacionales, por no respetar los derechos fundamentales de las PcD.
MUCHAS GRACIAS!