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DETERMINANTES AMBIENTALES DE SUELO RURAL COMO INSUMO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR. DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LOS CORREDORES SUBURBANOS eQual consultoría y servicios ambientales S.A.S Cra 16 A No 82-13 of 202 Teléfono: +57 (1) 3004948 www.equalambiental.com Bogotá D.C., Colombia Diciembre de 2018 Actualización Octubre 2020

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DETERMINANTES AMBIENTALES DE SUELO RURAL COMO

INSUMO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN

DE CORPOCHIVOR.

DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LOS

CORREDORES SUBURBANOS

eQual consultoría y servicios ambientales S.A.S

Cra 16 A No 82-13 of 202

Teléfono: +57 (1) 3004948

www.equalambiental.com

Bogotá D.C., Colombia

Diciembre de 2018

Actualización Octubre 2020

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVOR

PLINIO ROLANDO FORERO DUEÑAS DIRECTOR GENERAL

GERMAN RICARDO ROBAYO HEREDIA

SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO

ZONIA JIMENA BUITRAGO ROJAS LIDER PROYECTO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL

PROFESIONALES PROYECTO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

JENNIFER DAYAN OVALLE MARIN Ingeniera Geógrafa Y Ambiental

CINDY PAOLA GALINDO TORRES

Ingeniera Agrónoma

ANA JULIETH MONTAÑEZ PACHECO Bióloga. Especialista en Gestión Ambiental

e-Qual CONSULTORÍA Y SERVICIOS AMBIENTALES

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COMITÉ DIRECTIVO CORPOCHIVOR

PLINIO ROLANDO FORERO DUEÑAS DIRECTOR GENERAL

GERMAN RICARDO ROBAYO HEREDIA SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO

LUIS GUILLERMO REYES SECRETARIO GENERAL

DIANA LISETH ROA MANRIQUE SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CARLOS ANDRES GARCIA SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL

MERY JULIETH SUÁREZ MORA JEFE DE CONTROL INTERNO

ANA LILIANA SUÁREZ HERRERA REVISORA FISCAL

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los Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

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TABLA DE CONTENIDO

1 INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1

2 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 2

2.1 Vías de primer orden .................................................................................. 2

2.2 Vías de segundo orden ............................................................................... 2

2.3 Vías de tercer orden ................................................................................... 2

3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS ........ 4

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo

rural en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ............................................................. 8

Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo Colón y

Úmbita ................................................................................................................... 13

Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí,

Ciénega y Tibaná .................................................................................................. 14

Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza . 15

Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y Somondoco

.............................................................................................................................. 16

Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor ...... 17

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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Campohermoso ........................................... 18

Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Santa María ................................................. 19

Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno ................................ 20

Figura 3.10 Zonificación de las áreas condicionadas ............................................ 22

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el

modelo de zonificación ............................................................................................ 4

Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de primer

orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ........................................................... 5

Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo

orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ........................................................... 5

Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los

municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................... 9

Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los

municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................... 9

Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de

primer orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................. 11

Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos

asimilados a segundo orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

.............................................................................................................................. 12

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1 INTRODUCCIÓN

Para el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los

corredores viales suburbanos son las áreas paralelas a las vías de primer y segundo

orden, cuyo ancho máximo es de 300 metros a cada lado, esta dimensión se

contabiliza posterior a los aislamientos y retrocesos normativos. Es decir, son

franjas de máximo 300 metros de ancho con una densidad, intensidad y uso

restringidos, cuyas características detalladas tendrán que estar especificadas en el

componente rural de cada Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y/o

Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipios, donde se formulen

estos corredores.

En el presente documento se realiza la justificación y argumentación pertinente para

limitar la longitud máxima que podrán tener estos corredores respecto al perímetro

urbano en cada uno de los 25 municipios de la jurisdicción. En el Artículo 34 de la

Ley 388 de 1997, estos corredores únicamente podrán estar localizados en las vías

arteriales de primer orden y vías intermunicipales de segundo orden.

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2 MARCO CONCEPTUAL

El Ministerio de Transporte a través de la guía para realizar la categorización de la

red vial, clasifica la totalidad de la red vial nacional según su funcionalidad, en vías

de primer, segundo y tercer orden así.

2.1 VÍAS DE PRIMER ORDEN

Serán vías de primer orden aquellas que cumplan con la función de integrar las

principales zonas de producción y consumo del país y de éste, con los demás

países; que comuniquen con los puertos y aeropuertos de nivel nacional e

internacional y que su construcción y/o mejoramiento se haya realizado por

compromiso del gobierno a través de convenios o pactos internacionales. El

volumen de tránsito sea igual o superior a 700 vehículos diarios, estén construidas

en doble calzada o calzada sencilla, esta última mayor o igual a 7,30 m de ancho.

La población corresponderá a la de ciudades capitales de departamento o de

poblaciones fronterizas y/o puertos y las demás especificaciones geométricas

corresponden a las de carreteras primarias del Manual de Diseño Geométrico de

2008 del Instituto Nacional de Vías- INVIAS o el que se encuentre vigente.

2.2 VÍAS DE SEGUNDO ORDEN

Serán vías de segundo orden aquellas cuya función permita la comunicación entre

dos o más municipios o con una vía de primer orden; su volumen de tránsito sea

igual o superior a 150 vehículos y menor de 700 vehículos por día; que estén

construidas en calzada sencilla cuyo ancho sea menor de 7,30 m y la población

servida en cabecera municipal corresponda a una cantidad superior a 15.000

habitantes.

Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de carreteras

secundarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el que se

encuentre vigente.

2.3 VÍAS DE TERCER ORDEN

Serán vías de tercer orden y de carácter nacional, aquellas cuya función es permitir

la comunicación entre dos o más veredas de un municipio o con una vía de segundo

orden, su volumen de tránsito sea inferior a 150 vehículos por día, cuando las

mismas estén construidas en calzada sencilla con ancho menor o igual a seis

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metros y la población servida en cabecera municipal sea inferior a 15.000

habitantes. Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de

carreteras terciarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el que

se encuentre vigente.”

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3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS

Teniendo en cuenta estas definiciones y aclarando que, en las vías de tercer orden

no podrán formularse corredores viales suburbanos, se realiza esta delimitación de

la longitud máxima de las vías de primer y segundo orden de la jurisdicción de

CORPOCHIVOR, en función de las exclusiones o condiciones que reflejan

espacialmente las variables diagnosticadas.

A partir de las variables cuantitativas de diagnóstico que generan espacialmente

una restricción o condición sobre el suelo, se realiza un análisis que permite

restringir o condicionar la localización de usos suburbanos en las fajas paralelas

sobre áreas que tengan alguna de las restricciones o condiciones mencionadas en

el Cuadro 3.1, las 9 variables que determinan las áreas de exclusión y delimitan las

zonas en donde no se recomienda formular polígonos de uso del suelo suburbano

o en las cuales se debe tener en cuenta si existe alguna condicionante.

Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el modelo

de zonificación

Grupo Variable Restricción/condicionan

Aspectos socioeconómicos

Actividad industrial Zonas de afectación (1 km) Condiciona

Conectividad e infraestructura de

soporte Patrimonio cultural Bienes de interés cultural Restringe

Biofísico

Estructura Ecológica Principal Dentro de la EEP Restringe

Pendiente Pendientes superiores a 45° Restringe

Clases agrológicas Clases agrológicas tipo III Restringe

Ronda Hídrica 30 m a partir del cauce Restringe

Amenazas por fenómenos naturales

Amenaza remoción en masa Amenaza alta Condiciona

Amenaza avenidas torrenciales Amenaza alta Condiciona

Amenaza inundación Amenaza alta Condiciona

Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018

Las vías de primer orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR, corresponden a los

tramos denominados por el INVIAS como: Troncal Central Norte, Transversal

Boyacá - Monterrey y la Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón –

Saravena, tienen una extensión total de 148,6 km dentro de la jurisdicción y están

localizadas sobre los diez municipios referidos en el Cuadro 3.2.

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Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de primer orden

en la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Troncal central Norte Ventaquemada 33,9

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 10,5

Ciénega 8,7

Ramiriquí 7,9

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón -

Saravena

Garagoa 3,6

Guateque 11,9

Macanal 19,6

San Luis de Gaceno 21,0

Santa María 19,9

Sutatenza 11,4

Total 148,6

Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018, a partir de información del INVIAS, (2008).

Debido a que en ninguno de los municipios se cumple con el requisito de que la

población sea superior a 15.000 habitantes y que oficialmente por parte del

Ministerio de Transporte no existen unos resultados parciales o previos a la

categorización vial que están realizando, no se presentan en la actualidad vías

categorizadas como de segundo orden. Sin embargo, para no limitar a los

municipios en su desarrollo se tomaron como vías de segundo orden las vías que

dentro de su territorio conectan los cascos urbanos de los municipios que hacen

parte de su jurisdicción entre sí o con las vías de primer orden.

Para categorizar estas vías de segundo orden se tuvieron en cuenta aquellas

reportadas por la Gobernación de Boyacá, que se encuentran detalladas en el

Cuadro 3.3 y que en total tienen una longitud de 481,1 km. En la Figura 3.1 se

presentan las vías de primer orden y las vías tomadas para este estudio.

Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo orden en

la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Almeida - Somondoco - Guayatá

Almeida 6,2

Guayatá 6,8

Somondoco 15,8

Chivor - Sinaí - Salto del Alimento - Terraplén Chivor 15,9

Santa María 1,5

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Tramo Municipio Longitud total (km)

Chivor Almeida Las Juntas

Almeida 15,1

Chivor 11,1

Macanal 2,0

Cruce Ruta 56 El Salitre- Somondoco Somondoco 5,6

Sutatenza 0,9

Cruce Ruta 5608 - Macanal Macanal 2,5

Cruce Ruta 5608 - Macanal Los Cedros - Quebrada Chorrerón

Campohermoso 12,4

Macanal 27,9

Cruce Ruta 6009 (Alto de Soracá) - Viracachá - Ciénega - Ramiriquí

Ciénega 7,3

Viracachá 12,2

Cruce Ruta 6101 (La Frontera) - Pachavita - La Capilla

Garagoa 0,1

La Capilla 3,4

Pachavita 14,2

Tenza 3,2

Cruce Tierra Negra – Aposentos Nuevo Colón 8,7

Ventaquemada 5,2

Cruce Tierra Negra - Jenesano

Boyacá 1,7

Jenesano 13,9

Nuevo Colón 0,5

Ventaquemada 1,8

Garagoa - Macanal Garagoa 8,9

Macanal 13,3

Garagoa - Miraflores Garagoa 25,6

Guayatá Manta Guayatá 7,9

Páez - Campohermoso - Quebrada Chorrerón Campohermoso 24,1

Puente Camacho - Jenesano - Tibaná - Sisa - Chinavita - Garagoa - El Crucero - Tenza -

Sutatenza - Guayatá

Chinavita 6,7

Garagoa 8,8

Guateque 12,4

Guayatá 8,9

Jenesano 5,9

Pachavita 9,5

Ramiriquí 5,5

Sutatenza 0,0

Tenza 9,7

Tibaná 12,8

Úmbita 14,1

Santa Maria - Limites Cundinamarca Hacia Mámbita

Santa María 17,9

Sisa Úmbita Úmbita 9,2

Tenza - La Capilla La Capilla 1,3

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Tramo Municipio Longitud total (km)

Tenza 2,4

Tenza - Las Juntas Sutatenza 4,6

Tenza 6,0

Turmequé - Rinchoque - Nuevo Colon Nuevo Colón 2,1

Turmequé 3,5

Ventaquemada - Turmequé - Tibaná

Nuevo Colón 3,0

Tibaná 8,6

Turmequé 12,1

Ventaquemada 4,7

Villa Pinzón - Turmequé - Sector Limites Turmequé

Turmequé 10,6

Villa Pinzón – Úmbita - (sector limite Cundinamarca)

Úmbita 18,1

Total 474,1

Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo rural en la

jurisdicción de CORPOCHIVOR

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

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Como resultado de la intersección cartográfica de las variables, los tramos que

poseen algún tipo de afectación por las restricciones de alguna variable, no son

tomados en cuenta para la extensión de estos corredores. Por lo tanto, los tramos

que no estén sobre suelos de afectación sumarán el total de la extensión máxima

de los corredores viales suburbanos de las vías de primer orden cuantificados por

kilómetros sin restricción en el Cuadro 3.4.

Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los municipios de

la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Longitud total (km)

Longitud sin restricción (km)

Porcentaje (%) sin restricción

Troncal central Norte

Ventaquemada 33,9 24,6 47

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 10,5 5,8 23

Ciénega 8,7 5,9 44

Ramiriquí 7,9 4,1 7

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena

Garagoa 3,6 0,0 18

Guateque 11,9 7,4 42

Macanal 19,6 6,6 45

San Luis de Gaceno 21,0 4,8 4

Santa María 19,9 0,1 6

Sutatenza 11,4 6,0 10

Total 148,6 65,3 43,9

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

A partir de estas condiciones de restricción y al excluir los tramos que tienen

afectación por cada una de las variables, por cada municipio se determina la

longitud máxima de los corredores viales suburbanos con respecto a perímetro

urbano en el Cuadro 3.5, en donde el la longitud máxima de estos corredores son

los tramos que no tienen una afectación por ninguna de las variables anteriormente

explicadas.

Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los municipios

de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Municipio Longitud total (km)

Longitud sin restricción (km)

Porcentaje sin restricción

ALMEIDA 21,3 14,0 65,8

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Municipio Longitud total (km)

Longitud sin restricción (km)

Porcentaje sin restricción

BOYACÁ 12,2 1,2 10,0

CAMPOHERMOSO 36,5 12,0 32,9

CHINAVITA 8,8 3,7 41,7

CHIVOR 27,0 7,5 27,7

CIÉNEGA 16,0 5,8 36,2

GARAGOA 50,6 19,6 38,7

GUATEQUE 20,8 5,5 26,6

GUAYATÁ 20,6 7,4 35,9

JENESANO 23,3 16,5 70,6

LA CAPILLA 4,7 2,7 56,6

MACANAL 65,4 26,4 40,3

NUEVO COLÓN 14,4 9,0 62,9

PACHAVITA 19,7 10,1 51,5

RAMIRIQUÍ 7,9 0,002 0,03

SAN LUIS DE GACENO 0,0 0,0 0,0

SANTA MARÍA 39,3 1,3 3,4

SOMONDOCO 21,4 11,6 54,3

SUTATENZA 26,6 8,3 31,4

TENZA 24,5 12,6 51,2

TIBANÁ 22,6 15,6 69,0

TURMEQUÉ 26,2 19,2 73,0

ÚMBITA 34,0 13,6 40,0

VENTAQUEMADA 45,7 7,5 16,4

VIRACACHÁ 12,2 9,9 81,2

Total 622,7 241,0 38,7

Fuente: Actualización CROPOCHIVOR, 2020 A partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

Con el fin de hacer una aproximación máxima, se tomó como referencia un ancho

de 350,5 metros en cada costado, a partir del eje central de las vías de primer

orden. Esta dimensión de referencia se obtuvo teniendo en cuenta un perfil vial

aproximado de 15 metros (7,5 m para cada costado) sumado a los 5 metros de

aislamiento y los 8 metros de la calzada de desaceleración para el acceso a los

predios resultantes, citados en el Artículo 4 del Decreto Nacional 4066 de 2008,

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además de las zonas de reserva vial nacional establecidos en el Artículo 2, de la

Ley 1228 de 2008, que establece de 20 a 30 metros para las vías de primer orden,

dependiendo si es doble calzada o no. En el Cuadro 3.6 se presentan las áreas de

los corredores viales suburbanos y las áreas con restricciones dentro de las mismas.

Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de primer

orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Tramo Municipio Área total

(ha) Área sin

restricción (ha) Porcentaje sin

restricción

Troncal central Norte

Ventaquemada 2106 1467 70

Transversal Boyacá - Monterrey

Boyacá 584 392 67

Ciénega 881 596 68

Ramiriquí 468 284 61

Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena

Garagoa 2545 927 36

Guateque 997 608 61

Macanal 3238 1380 43

San Luis de Gaceno 1184 331 28

Santa María 2205 145 7

Sutatenza 1199 683 57

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018

Para las vías asimiladas a segundo orden, la medida de la superficie paralela

evaluada fue de 340 metros en cada costado. Sumando igualmente los 300 metros

máximos, los 5 metros de aislamiento y los 8 metros para la calzada de

desaceleración, pero en este caso se tomó como referencia un perfil vial de máximo

7,5 metros (3,75 m en cada costado) y 45 metros para las zonas de reserva vial

nacional establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 (22,5 m a cada

costado).

En el Cuadro 3.7 se presentan las áreas para estos corredores.

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Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos asimilados a

segundo orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR

Municipio Área total

(ha) Área sin

restricción (ha) Porcentaje sin

restricción

Almeida 1.043 650 62

Boyacá 584 392 67

Campohermoso 1.771 470 27

Chinavita 593 217 37

Chivor 1.298 293 23

Ciénega 881 596 68

Garagoa 2.545 927 36

Guateque 997 608 61

Guayatá 1.043 338 32

Jenesano 1.154 756 65

La Capilla 299 159 53

Macanal 3.238 1.380 43

Nuevo Colón 762 555 73

Pachavita 874 379 43

Ramiriquí 468 284 61

Santa María 1.184 331 28

Somondoco 2.205 145 7

Sutatenza 1.235 632 51

Tenza 1.199 683 57

Tibaná 1.148 542 47

Turmequé 1.250 785 63

Úmbita 1.406 926 66

Ventaquemada 1.600 600 37

Viracachá 2.106 1.467 70 Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018

Igualmente se realiza un acercamiento cartográfico pertinente a escala municipal

para evidenciar las restricciones resultado del cruce de variables cuantitativas y que

se presentan de la Figura 3.2 a Figura 3.9.

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Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo Colón, y Úmbita

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,

2018

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Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí, Ciénega y Tibaná

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,

2018

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Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,

2018

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Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y Somondoco

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,

2018

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Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales

SAS, 2018

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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Campohermoso

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales

SAS, 2018

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Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en el municipio de Santa María

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales

SAS, 2018

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Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los

corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales

SAS, 2018

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CORREDOR VIAL SUBURBANO CONDICIONADO

Las áreas en condición de amenaza alta por fenómenos de Amenaza por Remoción

en Masa, Avenidas Torrenciales e Inundación,(Ver figura 3.10) no serán objeto de

construcción, hasta tanto no se realicen y presenten los debidos estudios de detalle,

de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1807 de 2014 (compilado en Decreto

1077 de 2015). Para el caso de amenaza media y baja, el secretario de planeación

o quien haga sus veces, dejará constancia en el debido certificado de uso del suelo

de la presencia de estas amenazas, y definirá las medidas y acciones pertinentes

de acuerdo a la normatividad vigente.

En la resolución 2087 del 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se adopta el

Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos” del Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2014), toman como referencia un radio de

impacto industrial de 1 kilómetro (Ver figura 3.10), para realizar este estudio, por lo

tanto se consideran que estas actividades industriales condicionan la

implementación de los tipos de desarrollo restringido hasta tanto no se determine la

afectación teniendo en cuenta lo establecido en dicha resolución.

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Figura 3.10. Zonificación de las áreas condicionadas

Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020

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4 BIBLIOGRAFÍA

Colombia, C. D. (1997). Ley 388 de 1997. Congreso de la república (2008). Ley 1228 de 2008. De Ambiente, M. Vivienda y Desarrollo Territorial. (2015). Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015. Sector Vivienda, Ciudad y territorio. De Ambiente, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2014). Resolución 2087 del 2014. Presidente de la república. (2008). Decreto Nacional 4066 de 2008. Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías, INVIAS. (2008). Manual de Diseño Geométrico de Carreteras. Bogotá D. C., Colombia.