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DETERMINANTES AMBIENTALES DE SUELO RURAL COMO
INSUMO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN
DE CORPOCHIVOR.
DEFINICIÓN DE LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LOS
CORREDORES SUBURBANOS
eQual consultoría y servicios ambientales S.A.S
Cra 16 A No 82-13 of 202
Teléfono: +57 (1) 3004948
www.equalambiental.com
Bogotá D.C., Colombia
Diciembre de 2018
Actualización Octubre 2020
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR
CORPOCHIVOR
PLINIO ROLANDO FORERO DUEÑAS DIRECTOR GENERAL
GERMAN RICARDO ROBAYO HEREDIA
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO
ZONIA JIMENA BUITRAGO ROJAS LIDER PROYECTO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL
PROFESIONALES PROYECTO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
JENNIFER DAYAN OVALLE MARIN Ingeniera Geógrafa Y Ambiental
CINDY PAOLA GALINDO TORRES
Ingeniera Agrónoma
ANA JULIETH MONTAÑEZ PACHECO Bióloga. Especialista en Gestión Ambiental
e-Qual CONSULTORÍA Y SERVICIOS AMBIENTALES
COMITÉ DIRECTIVO CORPOCHIVOR
PLINIO ROLANDO FORERO DUEÑAS DIRECTOR GENERAL
GERMAN RICARDO ROBAYO HEREDIA SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO
LUIS GUILLERMO REYES SECRETARIO GENERAL
DIANA LISETH ROA MANRIQUE SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
CARLOS ANDRES GARCIA SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL
MERY JULIETH SUÁREZ MORA JEFE DE CONTROL INTERNO
ANA LILIANA SUÁREZ HERRERA REVISORA FISCAL
Servicio de consultoría para el desarrollo de las determinantes ambientales de suelo rural como insumo de los planes de ordenamiento territorial de
los Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Fecha: diciembre de 2018 Actualización Octubre 2020
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TABLA DE CONTENIDO
1 INTRODUCCIÓN......................................................................................... 1
2 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................. 2
2.1 Vías de primer orden .................................................................................. 2
2.2 Vías de segundo orden ............................................................................... 2
2.3 Vías de tercer orden ................................................................................... 2
3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS ........ 4
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo
rural en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ............................................................. 8
Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo Colón y
Úmbita ................................................................................................................... 13
Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí,
Ciénega y Tibaná .................................................................................................. 14
Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza . 15
Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y Somondoco
.............................................................................................................................. 16
Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor ...... 17
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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en el municipio de Campohermoso ........................................... 18
Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en el municipio de Santa María ................................................. 19
Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno ................................ 20
Figura 3.10 Zonificación de las áreas condicionadas ............................................ 22
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el
modelo de zonificación ............................................................................................ 4
Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de primer
orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ........................................................... 5
Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo
orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR ........................................................... 5
Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los
municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................... 9
Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los
municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................................................... 9
Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de
primer orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR ................. 11
Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos
asimilados a segundo orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
.............................................................................................................................. 12
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1 INTRODUCCIÓN
Para el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los
corredores viales suburbanos son las áreas paralelas a las vías de primer y segundo
orden, cuyo ancho máximo es de 300 metros a cada lado, esta dimensión se
contabiliza posterior a los aislamientos y retrocesos normativos. Es decir, son
franjas de máximo 300 metros de ancho con una densidad, intensidad y uso
restringidos, cuyas características detalladas tendrán que estar especificadas en el
componente rural de cada Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y/o
Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipios, donde se formulen
estos corredores.
En el presente documento se realiza la justificación y argumentación pertinente para
limitar la longitud máxima que podrán tener estos corredores respecto al perímetro
urbano en cada uno de los 25 municipios de la jurisdicción. En el Artículo 34 de la
Ley 388 de 1997, estos corredores únicamente podrán estar localizados en las vías
arteriales de primer orden y vías intermunicipales de segundo orden.
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2 MARCO CONCEPTUAL
El Ministerio de Transporte a través de la guía para realizar la categorización de la
red vial, clasifica la totalidad de la red vial nacional según su funcionalidad, en vías
de primer, segundo y tercer orden así.
2.1 VÍAS DE PRIMER ORDEN
Serán vías de primer orden aquellas que cumplan con la función de integrar las
principales zonas de producción y consumo del país y de éste, con los demás
países; que comuniquen con los puertos y aeropuertos de nivel nacional e
internacional y que su construcción y/o mejoramiento se haya realizado por
compromiso del gobierno a través de convenios o pactos internacionales. El
volumen de tránsito sea igual o superior a 700 vehículos diarios, estén construidas
en doble calzada o calzada sencilla, esta última mayor o igual a 7,30 m de ancho.
La población corresponderá a la de ciudades capitales de departamento o de
poblaciones fronterizas y/o puertos y las demás especificaciones geométricas
corresponden a las de carreteras primarias del Manual de Diseño Geométrico de
2008 del Instituto Nacional de Vías- INVIAS o el que se encuentre vigente.
2.2 VÍAS DE SEGUNDO ORDEN
Serán vías de segundo orden aquellas cuya función permita la comunicación entre
dos o más municipios o con una vía de primer orden; su volumen de tránsito sea
igual o superior a 150 vehículos y menor de 700 vehículos por día; que estén
construidas en calzada sencilla cuyo ancho sea menor de 7,30 m y la población
servida en cabecera municipal corresponda a una cantidad superior a 15.000
habitantes.
Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de carreteras
secundarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el que se
encuentre vigente.
2.3 VÍAS DE TERCER ORDEN
Serán vías de tercer orden y de carácter nacional, aquellas cuya función es permitir
la comunicación entre dos o más veredas de un municipio o con una vía de segundo
orden, su volumen de tránsito sea inferior a 150 vehículos por día, cuando las
mismas estén construidas en calzada sencilla con ancho menor o igual a seis
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metros y la población servida en cabecera municipal sea inferior a 15.000
habitantes. Las demás especificaciones geométricas corresponden a las de
carreteras terciarias del Manual de Diseño Geométrico de 2008 de INVIAS o el que
se encuentre vigente.”
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3 FORMULACIÓN DE LOS CORREDORES VIALES SUBURBANOS
Teniendo en cuenta estas definiciones y aclarando que, en las vías de tercer orden
no podrán formularse corredores viales suburbanos, se realiza esta delimitación de
la longitud máxima de las vías de primer y segundo orden de la jurisdicción de
CORPOCHIVOR, en función de las exclusiones o condiciones que reflejan
espacialmente las variables diagnosticadas.
A partir de las variables cuantitativas de diagnóstico que generan espacialmente
una restricción o condición sobre el suelo, se realiza un análisis que permite
restringir o condicionar la localización de usos suburbanos en las fajas paralelas
sobre áreas que tengan alguna de las restricciones o condiciones mencionadas en
el Cuadro 3.1, las 9 variables que determinan las áreas de exclusión y delimitan las
zonas en donde no se recomienda formular polígonos de uso del suelo suburbano
o en las cuales se debe tener en cuenta si existe alguna condicionante.
Cuadro 3.1. Restricciones del suelo de las variables territoriales incorporadas en el modelo
de zonificación
Grupo Variable Restricción/condicionan
Aspectos socioeconómicos
Actividad industrial Zonas de afectación (1 km) Condiciona
Conectividad e infraestructura de
soporte Patrimonio cultural Bienes de interés cultural Restringe
Biofísico
Estructura Ecológica Principal Dentro de la EEP Restringe
Pendiente Pendientes superiores a 45° Restringe
Clases agrológicas Clases agrológicas tipo III Restringe
Ronda Hídrica 30 m a partir del cauce Restringe
Amenazas por fenómenos naturales
Amenaza remoción en masa Amenaza alta Condiciona
Amenaza avenidas torrenciales Amenaza alta Condiciona
Amenaza inundación Amenaza alta Condiciona
Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018
Las vías de primer orden en la jurisdicción de CORPOCHIVOR, corresponden a los
tramos denominados por el INVIAS como: Troncal Central Norte, Transversal
Boyacá - Monterrey y la Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón –
Saravena, tienen una extensión total de 148,6 km dentro de la jurisdicción y están
localizadas sobre los diez municipios referidos en el Cuadro 3.2.
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Cuadro 3.2 Longitud y localización de los tramos categorizados como vías de primer orden
en la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Tramo Municipio Longitud total (km)
Troncal central Norte Ventaquemada 33,9
Transversal Boyacá - Monterrey
Boyacá 10,5
Ciénega 8,7
Ramiriquí 7,9
Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón -
Saravena
Garagoa 3,6
Guateque 11,9
Macanal 19,6
San Luis de Gaceno 21,0
Santa María 19,9
Sutatenza 11,4
Total 148,6
Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018, a partir de información del INVIAS, (2008).
Debido a que en ninguno de los municipios se cumple con el requisito de que la
población sea superior a 15.000 habitantes y que oficialmente por parte del
Ministerio de Transporte no existen unos resultados parciales o previos a la
categorización vial que están realizando, no se presentan en la actualidad vías
categorizadas como de segundo orden. Sin embargo, para no limitar a los
municipios en su desarrollo se tomaron como vías de segundo orden las vías que
dentro de su territorio conectan los cascos urbanos de los municipios que hacen
parte de su jurisdicción entre sí o con las vías de primer orden.
Para categorizar estas vías de segundo orden se tuvieron en cuenta aquellas
reportadas por la Gobernación de Boyacá, que se encuentran detalladas en el
Cuadro 3.3 y que en total tienen una longitud de 481,1 km. En la Figura 3.1 se
presentan las vías de primer orden y las vías tomadas para este estudio.
Cuadro 3.3. Longitud y localización de los tramos categorizados como de segundo orden en
la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Tramo Municipio Longitud total (km)
Almeida - Somondoco - Guayatá
Almeida 6,2
Guayatá 6,8
Somondoco 15,8
Chivor - Sinaí - Salto del Alimento - Terraplén Chivor 15,9
Santa María 1,5
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Tramo Municipio Longitud total (km)
Chivor Almeida Las Juntas
Almeida 15,1
Chivor 11,1
Macanal 2,0
Cruce Ruta 56 El Salitre- Somondoco Somondoco 5,6
Sutatenza 0,9
Cruce Ruta 5608 - Macanal Macanal 2,5
Cruce Ruta 5608 - Macanal Los Cedros - Quebrada Chorrerón
Campohermoso 12,4
Macanal 27,9
Cruce Ruta 6009 (Alto de Soracá) - Viracachá - Ciénega - Ramiriquí
Ciénega 7,3
Viracachá 12,2
Cruce Ruta 6101 (La Frontera) - Pachavita - La Capilla
Garagoa 0,1
La Capilla 3,4
Pachavita 14,2
Tenza 3,2
Cruce Tierra Negra – Aposentos Nuevo Colón 8,7
Ventaquemada 5,2
Cruce Tierra Negra - Jenesano
Boyacá 1,7
Jenesano 13,9
Nuevo Colón 0,5
Ventaquemada 1,8
Garagoa - Macanal Garagoa 8,9
Macanal 13,3
Garagoa - Miraflores Garagoa 25,6
Guayatá Manta Guayatá 7,9
Páez - Campohermoso - Quebrada Chorrerón Campohermoso 24,1
Puente Camacho - Jenesano - Tibaná - Sisa - Chinavita - Garagoa - El Crucero - Tenza -
Sutatenza - Guayatá
Chinavita 6,7
Garagoa 8,8
Guateque 12,4
Guayatá 8,9
Jenesano 5,9
Pachavita 9,5
Ramiriquí 5,5
Sutatenza 0,0
Tenza 9,7
Tibaná 12,8
Úmbita 14,1
Santa Maria - Limites Cundinamarca Hacia Mámbita
Santa María 17,9
Sisa Úmbita Úmbita 9,2
Tenza - La Capilla La Capilla 1,3
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Tramo Municipio Longitud total (km)
Tenza 2,4
Tenza - Las Juntas Sutatenza 4,6
Tenza 6,0
Turmequé - Rinchoque - Nuevo Colon Nuevo Colón 2,1
Turmequé 3,5
Ventaquemada - Turmequé - Tibaná
Nuevo Colón 3,0
Tibaná 8,6
Turmequé 12,1
Ventaquemada 4,7
Villa Pinzón - Turmequé - Sector Limites Turmequé
Turmequé 10,6
Villa Pinzón – Úmbita - (sector limite Cundinamarca)
Úmbita 18,1
Total 474,1
Fuente: eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018
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Figura 3.1. Vías de primer y segundo orden y zonificación de ocupación del suelo rural en la
jurisdicción de CORPOCHIVOR
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018
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Como resultado de la intersección cartográfica de las variables, los tramos que
poseen algún tipo de afectación por las restricciones de alguna variable, no son
tomados en cuenta para la extensión de estos corredores. Por lo tanto, los tramos
que no estén sobre suelos de afectación sumarán el total de la extensión máxima
de los corredores viales suburbanos de las vías de primer orden cuantificados por
kilómetros sin restricción en el Cuadro 3.4.
Cuadro 3.4 Longitud total y sin restricción de las vías de primer orden en los municipios de
la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Tramo Municipio Longitud total (km)
Longitud sin restricción (km)
Porcentaje (%) sin restricción
Troncal central Norte
Ventaquemada 33,9 24,6 47
Transversal Boyacá - Monterrey
Boyacá 10,5 5,8 23
Ciénega 8,7 5,9 44
Ramiriquí 7,9 4,1 7
Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena
Garagoa 3,6 0,0 18
Guateque 11,9 7,4 42
Macanal 19,6 6,6 45
San Luis de Gaceno 21,0 4,8 4
Santa María 19,9 0,1 6
Sutatenza 11,4 6,0 10
Total 148,6 65,3 43,9
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018
A partir de estas condiciones de restricción y al excluir los tramos que tienen
afectación por cada una de las variables, por cada municipio se determina la
longitud máxima de los corredores viales suburbanos con respecto a perímetro
urbano en el Cuadro 3.5, en donde el la longitud máxima de estos corredores son
los tramos que no tienen una afectación por ninguna de las variables anteriormente
explicadas.
Cuadro 3.5. Longitud total y sin restricción de las vías de segundo orden en los municipios
de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Municipio Longitud total (km)
Longitud sin restricción (km)
Porcentaje sin restricción
ALMEIDA 21,3 14,0 65,8
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Municipio Longitud total (km)
Longitud sin restricción (km)
Porcentaje sin restricción
BOYACÁ 12,2 1,2 10,0
CAMPOHERMOSO 36,5 12,0 32,9
CHINAVITA 8,8 3,7 41,7
CHIVOR 27,0 7,5 27,7
CIÉNEGA 16,0 5,8 36,2
GARAGOA 50,6 19,6 38,7
GUATEQUE 20,8 5,5 26,6
GUAYATÁ 20,6 7,4 35,9
JENESANO 23,3 16,5 70,6
LA CAPILLA 4,7 2,7 56,6
MACANAL 65,4 26,4 40,3
NUEVO COLÓN 14,4 9,0 62,9
PACHAVITA 19,7 10,1 51,5
RAMIRIQUÍ 7,9 0,002 0,03
SAN LUIS DE GACENO 0,0 0,0 0,0
SANTA MARÍA 39,3 1,3 3,4
SOMONDOCO 21,4 11,6 54,3
SUTATENZA 26,6 8,3 31,4
TENZA 24,5 12,6 51,2
TIBANÁ 22,6 15,6 69,0
TURMEQUÉ 26,2 19,2 73,0
ÚMBITA 34,0 13,6 40,0
VENTAQUEMADA 45,7 7,5 16,4
VIRACACHÁ 12,2 9,9 81,2
Total 622,7 241,0 38,7
Fuente: Actualización CROPOCHIVOR, 2020 A partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018
Con el fin de hacer una aproximación máxima, se tomó como referencia un ancho
de 350,5 metros en cada costado, a partir del eje central de las vías de primer
orden. Esta dimensión de referencia se obtuvo teniendo en cuenta un perfil vial
aproximado de 15 metros (7,5 m para cada costado) sumado a los 5 metros de
aislamiento y los 8 metros de la calzada de desaceleración para el acceso a los
predios resultantes, citados en el Artículo 4 del Decreto Nacional 4066 de 2008,
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además de las zonas de reserva vial nacional establecidos en el Artículo 2, de la
Ley 1228 de 2008, que establece de 20 a 30 metros para las vías de primer orden,
dependiendo si es doble calzada o no. En el Cuadro 3.6 se presentan las áreas de
los corredores viales suburbanos y las áreas con restricciones dentro de las mismas.
Cuadro 3.6. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos de primer
orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Tramo Municipio Área total
(ha) Área sin
restricción (ha) Porcentaje sin
restricción
Troncal central Norte
Ventaquemada 2106 1467 70
Transversal Boyacá - Monterrey
Boyacá 584 392 67
Ciénega 881 596 68
Ramiriquí 468 284 61
Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón - Saravena
Garagoa 2545 927 36
Guateque 997 608 61
Macanal 3238 1380 43
San Luis de Gaceno 1184 331 28
Santa María 2205 145 7
Sutatenza 1199 683 57
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS, 2018
Para las vías asimiladas a segundo orden, la medida de la superficie paralela
evaluada fue de 340 metros en cada costado. Sumando igualmente los 300 metros
máximos, los 5 metros de aislamiento y los 8 metros para la calzada de
desaceleración, pero en este caso se tomó como referencia un perfil vial de máximo
7,5 metros (3,75 m en cada costado) y 45 metros para las zonas de reserva vial
nacional establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 (22,5 m a cada
costado).
En el Cuadro 3.7 se presentan las áreas para estos corredores.
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Cuadro 3.7. Área total y sin restricción para los corredores viales suburbanos asimilados a
segundo orden en los municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
Municipio Área total
(ha) Área sin
restricción (ha) Porcentaje sin
restricción
Almeida 1.043 650 62
Boyacá 584 392 67
Campohermoso 1.771 470 27
Chinavita 593 217 37
Chivor 1.298 293 23
Ciénega 881 596 68
Garagoa 2.545 927 36
Guateque 997 608 61
Guayatá 1.043 338 32
Jenesano 1.154 756 65
La Capilla 299 159 53
Macanal 3.238 1.380 43
Nuevo Colón 762 555 73
Pachavita 874 379 43
Ramiriquí 468 284 61
Santa María 1.184 331 28
Somondoco 2.205 145 7
Sutatenza 1.235 632 51
Tenza 1.199 683 57
Tibaná 1.148 542 47
Turmequé 1.250 785 63
Úmbita 1.406 926 66
Ventaquemada 1.600 600 37
Viracachá 2.106 1.467 70 Fuente: eQual consultoría y servicios ambientales SAS, 2018
Igualmente se realiza un acercamiento cartográfico pertinente a escala municipal
para evidenciar las restricciones resultado del cruce de variables cuantitativas y que
se presentan de la Figura 3.2 a Figura 3.9.
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Fecha: diciembre de 2018 Actualización Octubre 2020
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Figura 3.2. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Ventaquemada, Turmequé, Nuevo Colón, y Úmbita
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,
2018
Servicio de consultoría para el desarrollo de las determinantes ambientales de suelo rural como insumo de los planes de ordenamiento
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Figura 3.3 Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Boyacá, Viracachá, Jenesano, Ramiriquí, Ciénega y Tibaná
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,
2018
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Figura 3.4. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Chinavita, Pachavita, La Capilla y Tenza
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,
2018
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territorial de los Municipios de la jurisdicción de CORPOCHIVOR
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Figura 3.5. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los corredores viales en los municipios de Guateque, Sutatenza, Guayatá y Somondoco
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales SAS,
2018
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Figura 3.6. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de Garagoa, Macanal, Almeida y Chivor
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales
SAS, 2018
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Figura 3.7. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en el municipio de Campohermoso
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales
SAS, 2018
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Figura 3.8. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en el municipio de Santa María
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales
SAS, 2018
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Figura 3.9. Zonificación de las áreas de restricción sobre la superficie paralela a los
corredores viales en los municipios de San Luis de Gaceno
Fuente: Actualización CORPOCHIVOR, 2020 a partir de eQual Consultoría y Servicios Ambientales
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CORREDOR VIAL SUBURBANO CONDICIONADO
Las áreas en condición de amenaza alta por fenómenos de Amenaza por Remoción
en Masa, Avenidas Torrenciales e Inundación,(Ver figura 3.10) no serán objeto de
construcción, hasta tanto no se realicen y presenten los debidos estudios de detalle,
de acuerdo a lo contemplado en el decreto 1807 de 2014 (compilado en Decreto
1077 de 2015). Para el caso de amenaza media y baja, el secretario de planeación
o quien haga sus veces, dejará constancia en el debido certificado de uso del suelo
de la presencia de estas amenazas, y definirá las medidas y acciones pertinentes
de acuerdo a la normatividad vigente.
En la resolución 2087 del 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se adopta el
Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos” del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2014), toman como referencia un radio de
impacto industrial de 1 kilómetro (Ver figura 3.10), para realizar este estudio, por lo
tanto se consideran que estas actividades industriales condicionan la
implementación de los tipos de desarrollo restringido hasta tanto no se determine la
afectación teniendo en cuenta lo establecido en dicha resolución.
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Figura 3.10. Zonificación de las áreas condicionadas
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4 BIBLIOGRAFÍA
Colombia, C. D. (1997). Ley 388 de 1997. Congreso de la república (2008). Ley 1228 de 2008. De Ambiente, M. Vivienda y Desarrollo Territorial. (2015). Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015. Sector Vivienda, Ciudad y territorio. De Ambiente, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2014). Resolución 2087 del 2014. Presidente de la república. (2008). Decreto Nacional 4066 de 2008. Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías, INVIAS. (2008). Manual de Diseño Geométrico de Carreteras. Bogotá D. C., Colombia.