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ALUMNA: EDNA CORAL CHÁVEZ CÓRDOBA
PROFESORA: LIC. CLARA ELISBETH RICO JUAREZ
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CUATRIMESTRE: 5°
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 5
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO COMO RAMA DEL
DERECHO PÚBLICO
DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON
OTRAS CIENCIAS
FUENTES DEL DERECHO ADMNISTRATIVO
ACTOS ADMINISTRATIVOS
> CLASIFICACIÓN
5
6
7
10
12
16
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 19
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
SUJETOS DE DERECHO
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
19
20
21
21
21
CONCLUSIÓN 23
BIBLIOGRAFÍA 24
2
INTRODUCCIÓN
El Derecho Administrativo es una disciplina académica, objeto de enseñanza.
Relativamente es reciente ya que el Derecho Civil es mucho anterior. Cuando surge la
Administración nace el Derecho Administrativo.
La Administración Pública o napolitana (que es la de hoy en día) surge a finales del siglo
XVIII, mientras que el Derecho Administrativo nace en el siglo XIX.
El Derecho Administrativo surge no como una disciplina independiente sino como una
parte del Derecho Público o Constitucional. Hacia 1890 se separa del Derecho público y se
independiza, no obstante muchas partes del Derecho Administrativo coinciden con otras
disciplinas y por eso las revisiones entre unas disciplinas y otras son constantes y en lo
demás nos parecemos al Derecho Civil.
En especial relevancia con el Derecho Civil es que hay una similitud de conceptos, ya que
el Derecho Civil es supletorio del Administrativo, es decir, que para aplicar el Derecho
Administrativo y la Ley administrativa hay que acudir al Derecho Civil y a las Leyes
civiles.
El Derecho Administrativo es una categoría científica, es decir, objeto de investigación.
Los autores a lo largo de los pocos siglos han tratado de hallar una fundamentación jurídica
al Derecho Administrativo, como: ¿qué? ¿Por qué? ¿Para qué? A pesar de ello no se han
puesto de acuerdo en concretar que es el Derecho Administrativo, el cual es causado por
que en un principio se pensaba (en el s. XIX) que el Derecho Administrativo era el Derecho
propio de una organización peculiar, las administraciones públicas, y que por eso se
diferenciaba del Derecho privado, ya que el derecho civil es el que regula los Derechos
entre los particulares, es un grupo de normas que se aplican a los civiles.
El Derecho Civil era el Derecho común por lo que las distintas ramas del Derecho
aparecerán posteriormente haciéndose independientes, formando categorías independientes
como el Derecho mercantil, Derecho Laboral...
3
Se fue viendo que este concepto no se daba en todos los casos, en alguna Administración
Pública no aplicaban el Derecho Administrativo y a los particulares no aplicaban el
Derecho privado y si el Derecho Administrativo.
El Derecho Administrativo no se caracteriza por el sujeto sino por el objeto, por la
actividad que regula. Sea quien sea esa persona, ya sea pública o particular, justifica la
existencia del Derecho especial. Ésta actividad consiste en un servicio público o bien en
una actuación de poder, ejercicio de una autoridad que se impone a un ciudadano (multa),
por eso hoy en día no existe una única justificación del Derecho Administrativo sino que
hay una dualidad de justificaciones:
Atención a la especial persona con la que nos relacionaste.
Atención a la especial actividad, obras públicas particulares.
4
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de
la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su
organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
De esta manera, cualquier persona que, opte a ocupar una plaza como administrativo o
auxiliar administrativo dentro de una institución o entidad de carácter público se ve en la
necesidad de adquirir todos los conocimientos sobre los pilares, fuentes, funciones y
legislaciones fundamentales dentro del citado derecho administrativo.
En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus
diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de
organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de
inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración.
Asimismo es fundamental que aprenda todo lo relacionado con el derecho administrativo y
su faceta de ordenamiento jurídico. En este sentido, es vital que descubra que en un
procedimiento dentro de aquel ámbito los órganos administrativos nunca pueden tomar
parte en el mismo si confluyen determinadas circunstancias.
Más exactamente entre dichas circunstancias se encuentran el tener algún tipo de interés
personal en el asunto que se trate, el tener alguna clase de relación profesional con la
persona interesada directamente en el tema, el contar con relaciones de parentesco con
aquella o incluso el haber intervenido en el procedimiento como testigo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO COMO RAMA DEL DERECHO
PÚBLICO
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público
porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto
por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la
actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los
entes públicos no estatales. La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces
jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de
los intereses comunitarios.
El Derecho Administrativo es una parte del Derecho Público directamente entroncado con
el Derecho Constitucional, ya que junto al Derecho Financiero y Tributario, integran la
parte del Derecho Público interno que regula las acciones y organización de los Poderes
Públicos. Este Derecho tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos
afectados y busca otorgar a éstos la plena tutela legal de sus derechos e intereses. Por esta
razón los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo conocen de las cuestiones que
tengan lugar en orden a los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial, de
los Órganos de Gobierno de las Cámaras Legislativas, del Tribunal Constitucional,
Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en materia personal y actos de administración.
Sin embargo no cabe olvidar que hay que seguir una interpretación restrictiva, en cuanto a
los órganos citados, no pudiéndose incluir otros distintos, y en cuanto a las materias a las
que cabe aplicar al Derecho Administrativo, que sólo deben ser los citados anteriormente:
en materia personal y actos de administración.
Por otra parte el Derecho Administrativo podría definirse como la rama del Derecho
Público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las
distintas Administraciones, el régimen jurídico de su actividad, sus potestades y privilegios
y el sistema de garantías.
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACION CON OTRAS
CIENCIAS
El objeto que tiene el derecho administrativo con otras ciencias es encuadrar y ubicar en
comparación a otras ciencias las cuales existen problemas concretos de importancia
practica, cabe mencionar al derecho civil por su contraste, al derecho constitucional por
intima dependencia de este, al derecho de los recursos naturales ya que forma parte de
nuestros derechos individuales, o a distintas ramas no jurídicas ya que el abogado necesita
el aporte de otras ciencias para percibir adecuadamente el objeto material, sobre el cual se
hace un análisis jurídico.
Por lo que no hay disciplina que no tenga importancia con el Derecho Administrativo, ya
que existe siempre un grado de vinculación entre las disciplinas jurídicas y no jurídicas con
el derecho administrativo.
RELACIONES CON EL DERECHO CIVIL: En los asuntos de las personas
naturales, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las
obligaciones, la prescripción, la indemnización, están vinculados al Derecho
Administrativo.
RELACIÓN CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL: La administración
desarrolla sus actividades mediante procesos y procesamientos para llevar a cabo las
demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de
resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas por los procesos
contenciosos administrativos.
RELACIONES CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho
administrativo tiene su origen con en el derecho constitucional ya que en un estado
democrático todos los organismos públicos, las normas que la sustentan y las
funciones y actividades que la administración pública que realiza se inspira en el.
RELACIONES CON EL AMBIENTE Y EL DERECHO DE LOS RECURSOS
NATURALES: El conjunto de los recursos naturales del Estado, básicamente
aguas, tierras, aire y minas, tienen su ámbito de regulación disperso y asistemático,
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encontrándose parte de él dentro del derecho constitucional y administrativo,
interno e internacional, parte dentro de otras ramas del derecho e incluso parte
dentro de diversas ramas no jurídicas.
RELACIONES CON EL DERECHO PENAL: En la legislación penal existen
normas expresas, referentes al los delitos contra los deberes de función y deberes
profesionales y contra la Administración pública. El régimen disciplinario
administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.
RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL: El estado dentro y
fuera de sus fronteras territoriales cumple con actividades administrativas. Por lo
que el estado puede valerse de sus propios órganos acreditados en el exterior, como
son las embajadas, consulados, las cuales cumplen con actividades administrativas.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y ECONOMÍA: Existe una clara influencia de
la economía en el derecho administrativo. Una manifestación de ello puede
advertirse en materia de contrataciones administrativas y ejecución de los
compromisos asumidos por el Estado en dichos acuerdos, entre otros temas de
crucial importancia como equilibrio fiscal, superávit fiscal, etc.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN:
Comprendería el estudio de los aspectos no jurídicos de la administración pública
(problemas de organización y métodos, dirección de personal, liderazgo
administrativo, etc.) es o no una ciencia separada de nuestra disciplina jurídica,
siendo que ambas tienen el mismo objeto de estudio.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO: El Derecho
Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está
abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la
vida económica del país, los presupuestos y la Administración Pública
DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL:
El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la
organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración
pública. El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el derecho inmobiliario,
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registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos,
los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública.
El Derecho Administrativo y la relación con las otras disciplinas no jurídicas.
LA ESTADÍSTICA: Mientras la administración pública organiza el servicio que
regula el derecho administrativo la estadística lo ofrece datos de hechos sociales
(censos, catastros y estadísticas de actos administrativos - estadísticos -
administrativos) que le permite a la administración pública tener elementos
necesarios para el desarrollo de su actividad.
LA PSICOLOGÍA: Saber cómo opera la psicología administrativa en general y de
cada funcionario público en particular: Qué piensa, qué lo halaga, qué lo enoja o
enfurece, o a qué le teme, son todos elementos de juicio a ser tenidos en cuenta. Tal
vez haga falta recurrir, como en otros países, a profesionales de otras disciplinas
para que nos ayuden a descifrar este tipo de enigmas.
LA SOCIOLOGÍA: Si el derecho administrativo regula la actividad (formas y
medios) que la administración emplea para alcanzar los fines del estado y regular
nuestra disciplina y todo un conjunto de relaciones sociales. El derecho
administrativo tiene que realizar la Sociología para así suministrarle sus
deducciones y enseñar sobre la problemática social.
LAS MATEMÁTICAS: Siempre será de fascinante interés considerar las
posibilidades de aplicación de la matemática al derecho y el posible desarrollo del
análisis cuantitativo de las decisiones de tipo jurídico, así como otros problemas de
naturaleza similar, que lindan entre la noción de “ciencia del derecho” y la de una
nueva ciencia que algunos prevén: la “jurimétrica.”
LA DEMOGRAFÍA: El estudio de esta disciplina hace posible que la población
del país le ofrezca datos a la administración para la organización de los servicios de
la gestión económica, división territorial.
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LA GEOGRAFÍA: Esta ciencia proporciona base científica para la acción de la
administración pública y ofrece datos que hacen posible la solución de importantes
problemas. Ej. Determinar vías.
LA HISTORIA: No solo porque el derecho administrativo puede ser estructurado
históricamente desde sus instituciones, sino porque la historia facilita elementos
para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.
FUENTES DEL DERECHO ADMNISTRATIVO
La palabra Fuente se deriva del vocablo latino "Fons Fontis", y éste a su vez del verbo
"fundo, fundare" que significa crear, producir o derramar.
Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos, y
demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los Principios y
Leyes en general, las Fuentes mismas del Derecho, como la Ley, la Costumbre y la
Jurisprudencia, todas referidas a la materia Administrativa.
Dicho concepto se refiere a que es de aquello de donde emana, nace o procede algo, de tal
suerte que las fuentes del Derecho Administrativo son el lugar de nacimiento y punto de
partida del mismo.
En el derecho mexicano, son las siguientes.
Directas:
* Constitución política de los estados unidos mexicanos.
* Leyes federales: La ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del
principio de legalidad, cuando definimos la función administrativa, señalamos como primer
elemento, "que se realiza bajo un Orden Jurídico", esto es, dentro de lo que dispone la Ley.
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* Tratados y convenios internacionales.
* Leyes locales.
* Reglamentos: contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, que da el
presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 89 de la
Constitución General de la República, para "proveer en la esfera administrativa a la exacta
observancia de las leyes". Son materialmente legislativas, aunque formalmente
administrativos
* Planes y organigramas.
* Normas oficiales.
* Circulares. Por lo general, siempre que es expedido algún reglamento suele anexársele
algún tipo de circular expedido por la administración, cabe resaltar que si bien es cierto
dichas circulares contienen disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento.
* Acuerdos.
* Decretos.
* Convenios.
Interpretativas o supletorias:
Jurisprudencia: La Jurisprudencia, en pureza técnica, es una fuente para la interpretación
del derecho, pero no es creadora del derecho Administrativo, ni mucho menos suple a la
Ley.
Derecho civil, procesal, mercantil, penal, laboral.
Principios generales del derecho.
Costumbre.
Doctrina.
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ACTOS ADMINISTRATIVOS
La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar
como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar
como las decisiones o normas emanadas de la misma.
El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son
que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y
ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación
jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.
El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por
una administración pública u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas
y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros
sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad,
deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el
ejercicio de una potestad administrativa.
Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o
manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por
cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la
administración pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos"
Distintas formas de la actividad administrativa
El acto jurídico: es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o
gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir
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efectos de derecho. Es decir son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el
orden jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho
jurídico.
Los actos materiales: son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la
administración de manera voluntaria pero que son estrictamente materiales, es decir que no
tiene trascendencia jurídica. Ejemplo: como colocar un florero o un adorno en la oficina o
despacho de un funcionario, u otras actividades mayores como por ejemplo:
la construcción de carreteras, puentes, hospitales, etc.
Los hechos jurídicos: son acontecimientos naturales o del hombre que producen
consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está
constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de
derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el
nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O bien por un hecho en el que la
voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un
delito.
Características de los actos administrativos
a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad.
b) Es un acto de derecho público.
c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa.
d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas concretas.
f) De manera general su forma es escrita.
g) Son ejecutivos y ejecutorios.
h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.
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Elementos del acto administrativo
Por elementos debe entenderse a aquellos factores o ingredientes que concurren a la
formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los
mismos que los de cualquier acto jurídico.
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El fin
La forma
El merito
El sujeto del acto administrativo
Este tiene una naturaleza doble…
Sujeto activo…es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función
administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias
jurídicas subjetivas.
En otras palabras, el sujeto activo del acto administrativo será siempre un órgano
administrativo competente, el cual actúan por medio de funcionarios o empleados
debidamente facultados para ello.
Sujeto pasivo del acto administrativo…es el destinatario o persona en quien recaen los
efectos del acto.
La voluntad en el acto administrativo.
Como acto jurídico, el acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente
manifestada, no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
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El objeto del acto administrativo.
Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide
la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para
distinguir un acto de otro.
El objeto está constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo
establece, por ello el objeto puede ser una cosa (que se expropia),una actividad(concesional
un servicio público),un status (nombramiento de un servidor público),etc.
El motivo del acto administrativo.
Constituye el antecedente que provoca el acto administrativo, debe existir siempre como
elemento del acto una relación inmediata de causalidad lógica entre la declaración y las
razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta
¿Por qué?
La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la
motivación es la exposición de los motivos que han inducido a la administración a dictar un
acto.
Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y
realmente una situación legal o de hecho previsto por la ley.
Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
El fin del acto administrativo.
Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela función administrativa, que es el
interés publico. En consecuencia la administración publica no puede perseguir si no un fin
de utilidad general, de interés publico, y no una finalidad cualquiera, (aunque sea de interés
general) si no aquella que marca o indica la ley.
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La forma en que debe dictarse los actos administrativos.
Los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la
naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos
materiales.
El merito de los actos administrativos.
La oportunidad o merito de los actos, consiste en la adecuación necesaria entre los medios
de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la
realización del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el
motivo y el fin de ese acto.
Sin embargo el merito es la exteriorización del principio de la oportunidad, por tanto, el
merito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos
administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada
por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su
objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son
jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con
el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de
calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;
Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo
formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o
plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los
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plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y
los contractuales;
Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y
obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también
llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los
aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o
discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar
decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo
que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine;
Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede
diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas
acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una
administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del
Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos
internos o individuales;
Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos
fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a
la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares
(acciones que son imprescindibles para que la Administración desempeñe las
facultades propias del Poder Público, afectan directa o indirectamente a los
particulares), de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja
constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica
subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las
resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos
desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico);
Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden
encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la
esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener
constancia de la existencia de un Estado.
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Cuando la tipificación de los actos administrativos obedece a aquellos a quienes están
destinados, puede distinguirse entre los de carácter general (sus destinatarios no están
determinados) y los de carácter singular (que se dirigen a un individuo).
Los actos también pueden mantener un vínculo con normativas previas. Son, en estos caso,
los actos administrativos reglados (relacionados con una norma que determina su
contenido), a diferencia de los no reglados (cuando se puede escoger entre diferentes
resoluciones).
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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El problema de la personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la teoría del
derecho público. Las principales corrientes doctrinales se pueden reducir a dos categorías:
las que afirman y las que niegan dicha personalidad.
Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble
personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se
manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una
personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del
Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple
ejecutor de funciones.
La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de
derecho público y otra de derecho privado; la' primera como titular del derecho subjetivo de
soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.
Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada
porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene
la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de
que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.
La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que,
normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista
de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de
los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no
es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hecho se
somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la
autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de
su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia
voluntad.
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SUJETOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El aparato estatal que ejerce las actividades administrativas, está compuesto por la propia
persona del Estado, actuando por medio de sus unidades interiores -los órganos- y por otras
personas jurídicas que crea para auxiliarse en sus menesteres, o sea los entes autárquicos,
las empresas públicas, las sociedades de economía mixta y las fundaciones
gubernamentales que en la terminología legal componen la administración indirecta.
En consecuencia, el Estado y las otras personas jurídicas por él creadas y que con él
coparticipan en el ejercicio de las actividades administrativas, integran el universo de
sujetos del derecho administrativo, mas como todas esas personas jurídicas son entes
abstractos, o sea, no tienen inteligencia ni voluntad ni acción, es decir, no pueden, por sí
mismos, conocer ni querer ni actuar, requieren del apoyo de la inteligencia, de la voluntad y
de la acción de personas físicas, que son los servidores públicos, quienes, por tal motivo,
también son sujetos del derecho administrativo.
Además, el Estado se relaciona con particulares, bien sea por razones contractuales o en
ejercicio de su poder de policía, por lo que tales particulares se convierten, también, en
sujetos del derecho administrativo; en consecuencia, el universo de sujetos del derecho
administrativo se integra con las personas jurídicas de derecho público que participan en el
quehacer administrativo, las personas físicas de los servidores públicos y por los
particulares -personas físicas o jurídicas- que se relacionan con el Estado; por ello, en
opinión del profesor italiano Guido Zanobini: "En el campo del derecho administrativo
tales sujetos son, por una parte la administración pública o sea el Estado y sus entes
auxiliares; por el otro los administrados, comprendidos sin distinción los ciudadanos y
súbditos. El primer grupo constituye los sujetos activos de la potestad administrativa; el
segundo los sujetos pasivos de la misma".
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LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que
habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han
sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización
administrativa:
CENTRALIZACIÓN
Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan
colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos
existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los
vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que
existen ciertas facultades.
DESCENTRALIZACIÓN
Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre
horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y
operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de
transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las
empresas de forma concordada.
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DESCONCENTRACIÓN.
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la
titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a
un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública
jerárquicamente dependiente.
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CONCLUSIÓN
Encontramos que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público y está
compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo
y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de
los entes públicos no estatales.
El Derecho Administrativo no se caracteriza por el sujeto sino por el objeto, por la
actividad que regula. Sea quien sea esa persona, ya sea pública o particular, justifica la
existencia del Derecho especial.
El Derecho administrativo tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos
afectados y busca otorgar a éstos la plena tutela legal de sus derechos e intereses.
El objeto que tiene el derecho administrativo con otras ciencias es encuadrar y ubicar en
comparación a otras ciencias las cuales existen problemas concretos de importancia
practica.
Ahora sabemos que el Acto Administrativo se define como un acto jurídico cuya
características principales son que constituyen una manifestación o declaración de
voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer,
modificar o extinguir una situación jurídica individual.
Y La Organización Administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que
habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han
sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización
administrativa: centralización, descentralización y desconcentración.
23
BIBLIOGRAFIA
http://descuadrando.com/Derecho_administrativo
http://es.slideshare.net/avihcle/derecho-administrativo-41441096
http://definicion.de/acto-administrativo/#ixzz3UtcErzHv
http://derechoad.blogspot.mx/2012/11/personalidad-juridica-del-estado-y-las.html
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1914
http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/11/la-organizacion-administrativa.html
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