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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Martes 20 de Junio del 2006 NUM. 2 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUANIQUEO, MICH. BANDO DE GOBIERNO ACTA DE CABILDO NO. 25 En la Villa de Huaniqueo de Morales, Michoacán de Ocampo el día 17 de marzo del año 2006, se reunierón en la Presidencia Municipal, el C. Profr. Heriberto Lugo Contreras, Presidente de este Municipio, el Síndico Municipal, C.M.V.Z. Manuel González Ruiz y los CC. Regidores: Noel Cruz Aparicio, Eugenio Ortiz López, Celina Mendoza Ruiz, Octavio Zavala Escobedo, Arón Fernando Gómez, Tomás Gil Hurtado y Ramiro Guzmán Calderón; bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- . . . 7.- . . . 8.- . . . 9.- . . . 10.- . . . 11.- . . . 12.- Propuesta de Bando de Buen Gobierno. 13.- . . . 14.- . . . 15.- . . . 16.- . . . 17.- . . . 18.- . . . 19.- . . . 20.- . . . 21.- . . .

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE …ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Municipios/Huaniqueo/1BA… · DE MICHOACAN DE OCAMPO ... BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Martes 20 de Junio del 2006 NUM. 2

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de Gobierno

Enrique Bautista Villegas

Director del Periódico Oficial

Arturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:

$ 10.40 del día

$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUANIQUEO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO

ACTA DE CABILDO NO. 25

En la Villa de Huaniqueo de Morales, Michoacán de Ocampo el día 17 de marzodel año 2006, se reunierón en la Presidencia Municipal, el C. Profr. HeribertoLugo Contreras, Presidente de este Municipio, el Síndico Municipal, C.M.V.Z.Manuel González Ruiz y los CC. Regidores: Noel Cruz Aparicio, Eugenio OrtizLópez, Celina Mendoza Ruiz, Octavio Zavala Escobedo, Arón Fernando Gómez,Tomás Gil Hurtado y Ramiro Guzmán Calderón; bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- . . .7.- . . .8.- . . .9.- . . .10.- . . .11.- . . .12.- Propuesta de Bando de Buen Gobierno.13.- . . .14.- . . .15.- . . .16.- . . .17.- . . .18.- . . .19.- . . .20.- . . .21.- . . .

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Punto No. 12.- El Presidente Municipal informa que el Bandode Buen Gonbierno, es un Bando que contiene reglamentos,es necesario reunirnos para revisarlo y hacer lasmodificaciones necesarias.

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Solicitud que es aprobada por unanimidad del Cabildo.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada lasesión, siendo las13:18 Hrs. de la fecha antes señalada.Damos fe.

El Presidente MunicipalProfr. Heriberto Lugo Contreras

(Firmado)

El Síndico MunicipalManuel González Ruiz

(Firmado)

REGIDORES

Noel Cruz Aparicio(Firmado)

C. Eugenio Ortiz López(Firmado)

Celina Mendoza Ruiz(Firmado)

Octavio Zavala Escobedo(Firmado)

Tomás Gil Hurtado(Firmado)

Arón Fernández Gómez(Firmado)

C. Ramiro Guzmán C.(Firmado)

El Secretario del AyuntamientoProfr. Amparo Carranza García

(Firmado)

El que suscribe, C. Profr. Amparo Carranza García, Secretario

del H. Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, periodo2005-2007, por este medio

C E R T I F I C A :

Que las presentes copias son copia fiel tomadas de susoriginal acta de Cabildo. No. 25 de fecha 17 de Marzo delaño 2006. la cual consta de 26 hojas y que se encuentra enel libro de actas de Cabildo, en los archivos de la Secretaríade este H. Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán.

Para los usos y fines legales que estime convenientes seextiende la presente en Huaniqueo de Morales, Mich., a los09 días del mes de Junio del año 2006.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOC. PROFR. AMPARO CARRANZA GARCÍA

(Firmado)

EL CIUDADANO HERIBERTO LUGO CONTRERAS,PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUANIQUEO, ESTADO DEMICHOACÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO,HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, FRACCIÓN IV DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; 32 INCISOA) FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA ELDÍA 17 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2006, APROBÓ YORDENÓ EXPEDIR EL SIGUIENTE:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPALDE HUANIQUEO, MICHOACAN

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Huaniqueo, Michoacán,se regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en elpresente Bando, de observancia general para todos loshabitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lodispuesto por los artículos 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos,(sic) Título Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demásordenamientos legales de observancia general.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 Martes 20 de Junio del 2006.

El presente Bando de Gobierno, preservará las garantíasindividuales consagradas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, porlo que todos los habitantes del Municipio, gozarán de todoslos derechos fundamentales consagrados en las mismas.

ARTÍCULO 2º.- El Municipio de Huaniqueo, Michoacán,está investido de personalidad jurídica, con libertad interior,patrimonio propio y autonomía para su gobierno, para todoslos efectos legales. Se constituye por el conjunto de sushabitantes y su territorio, gobernados por un Ayuntamientopara atender los intereses de la comunidad, en los términosde las fracciones I y II del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3º.- El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general, y tiene por objeto establecer lasnormas reglamentarias de buen gobierno, las sancionesaplicables y la autoridad competente para imponerlas.

ARTÍCULO 4º.- El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 5º.- El nombre del Municipio es Huaniqueo,Michoacán; y sólo podrá ser alterado, modificado o cambiadopor acuerdo del Ayuntamiento y mediante las formalidadesque la Ley establece.

ARTÍCULO 6º.- El escudo oficial del Municipio tiene lassiguientes características:

DESCRIPCIÒN. El escudo está dividido en cuatrocuarteles, y cada uno de ellos tiene un significado importantepara el Municipio de Huaniqueo, Michoacán.

CUARTEL PRIMERO: Este cuartel, muestra dos mapas;el que se encuentra en la parte baja se encuentra el mapa delestado de Michoacán, y el que se encuentra en la partesuperior de este cuartel es el mapa del Municipio deHuaniqueo. Esto, nos indica que es la localización delMunicipio dentro del Estado de Michoacán.

CUARTEL SEGUNDO: En éste, aparece un indígena frentea una fogata y sobre ella una mano soltando maíz sobre uncomal, y bajo la figura la palabra HUANIQUEO; este cuartelnos quiere decir el significado de la palabra HUANIQUEO,que significa, lugar donde tuestan el maíz o lugar dondetraen o llevan una señal.

CUARTEL TERCERO: Se muestra un cerrito conescalones, y en la parte alta de este, unos árboles y unacapilla. Esto, nos indica las tradiciones del municipio.

CUARTEL CUARTO: En éste, se muestra una antorcha,una bandera y un libro, lo cual nos indica la democracia y lalibertad que existe en el Municipio.

En el centro de los cuatro cuarteles se encuentra una estatuaen forma de cabeza de un águila, el cual significa la libreexpresión de los pobladores del Municipio.

El escudo tiene bordura en azul y las palabras TRADICIÓN,LIBERTAD Y DEMOCRACIA, palabras con las que cuentala historia del Municipio desde la llegada de los españoles aquerer conquistar el Municipio de Huaniqueo, en la parteinferior se muestran 20 estrellas pequeñas, siendo ésta cadauna de las comunidades y una estrella grande que significala cabecera municipal.

ARTÍCULO 7º.- El escudo oficial del Municipio, se utilizarápor las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibiren forma visible en las oficinas de la administracióncentralizada y descentralizada Municipal y emplearse soloen la documentación oficial y vehículos oficiales en eldesempeño de su trabajo, así como en los bienes queintegran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 8º.- El escudo municipal, podrá utilizarse confines publicitarios o de difusión, por la administraciónmunicipal, organizaciones sociales, deportivas, culturales yciviles, siempre y cuando se cuente con la autorizaciónrespectiva del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9º.- El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio, y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10.- El territorio del Municipio de Huaniqueo,cuenta con 201.13 Km2, se localiza al norte del Estado en lascoordenadas 19º 54' de latitud norte y 101º 30' de longitudoeste, a una altura de 2,040 metros sobre el nivel del mar.Limita al norte con el Municipio de Morelos, al este conChucándiro; al sureste con Morelia; al suroeste con Coeneo;y; al noroeste con Jiménez. Su distancia a la capital delEstado es de 93 kilómetros, tomando como referencia losrespectivos centros de cada una de las poblaciones.

ARTÍCULO 11.- El territorio del Municipio de Huaniqueo,conservará la extensión y límites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado

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de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 12.- EL Municipio de Huaniqueo, Michoacán,para su integración, gobierno y administración, se divideen: Cabecera Municipal, 3 Tenencias, que son La Puerta deJaripitiro, San Pedro Puruátiro y; Tendeparacua y 16Encargaturas del Orden y se constituyen por villas,poblados, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones,rancherías, caseríos, fincas rurales, y demás centros depoblación que se encuentren asentados en el Municipio.

ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal podrá designarJefes de Manzana en aquellas poblaciones o colonias quelo ameriten, a juicio del Presidente Municipal y/o por acuerdode la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, debiendoimplementar el Reglamento respectivo con apego a las BasesNormativas para la expedición de bandos y reglamentosmunicipales.

CAPÍTULO IIIDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- En el territorio del Municipio de Huaniqueo,todo individuo es igual ante la Ley, sin importar, sexo, color,raza, religión, o nacionalidad, y gozará de las garantías queconsagra la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán, las leyes que de ambas emanen, este Bando yla reglamentación municipal que se emita por elAyuntamiento.

Las relaciones entre la administración municipal y losparticulares se llevaran a cabo con respeto y pleno apego ala Ley.

ARTÍCULO 15.- Para efectos de este Título, debeentenderse por:

Vecino del Municipio, a quien tiene un vínculo jurídico,político y social con el Municipio y además reúne losrequisitos que se mencionan en los artículos 8 y 9 de la LeyOrgánica Municipal, así como a las personas nacidas en elmismo y radicadas en su territorio.

Son vecinos del Municipio, las personas que residenpermanentemente en su territorio por 6 meses como mínimo,o en su caso, por manifestar expresamente antes del tiemposeñalado ante la autoridad municipal, cuando el caso loamerite.

Habitante, aquella persona que reside en el territoriomunicipal y que no reúne los requisitos establecidos para lavecindad.

Transeúnte, La persona que, en forma transitoria, esté en el

territorio municipal.

Extranjero, La persona que manteniendo su nacionalidadde otro país, resida en el territorio municipal.

ARTÍCULO 16.- La declaración de adquisición o pérdidade vecindad en el Municipio, será hecha por la Secretaríadel H. Ayuntamiento, a petición del interesado por escrito,cuando se actualicen los supuestos de las fracciones II y IIIdel artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal.

Se dará el aviso correspondiente por escrito a la Secretaríadel Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17.- La vecindad en el Municipio, se pierde enlos siguientes casos:

I. Por ausencia de mas de seis meses del territoriomunicipal, sin causa justificada;

II. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal;

III. Por desempeñar cargos de elección popular decarácter municipal en otro Municipio;

IV. Por el establecimiento de su domicilio fuera delterritorio municipal; y,

V. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de laciudadanía del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 18.- Son ciudadanos del Municipio, losindividuos que tengan la calidad de vecinos, y podránparticipar en las cuestiones políticas del mismo, quienestengan dieciocho años cumplidos y reúnan los requisitosque se establecen en la Ley.

En el desempeño de cargos públicos, tendrán preferencialos vecinos del Municipio, en igualdad de circunstancias; yen cuanto a los cargos de elección popular, se estará a lodispuesto en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado y en esteBando.

ARTÍCULO 19.- Los extranjeros que residan en elMunicipio, deberán dar aviso a la Autoridad correspondientemunicipal, de los motivos de su presencia, dentro de losdiez días siguientes al establecimiento de su domicilio en elterritorio municipal. Tendrán todos los derechos yobligaciones que marquen las leyes y disposicionesreglamentarias que rijan la vida jurídica del Municipio,excepto los de carácter político.

ARTÍCULO 20.- Los ciudadanos vecinos del Municipiotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

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I. DERECHOS:

a) Votar y ser votados para los cargos deelección popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones delAyuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales; y,

c) Todos los derechos que otorga laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán, la LeyOrgánica Municipal y demás disposicioneslegales.

II. OBLIGACIONES:

a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

b) Contribuir a los gastos públicos delMunicipio, conforme a las leyes de la materia;

c) Prestar auxilio a las autoridades, cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales;

f) Prestar los servicios personales necesariospara garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que, por escrito o quepor cualquier otro medio, les haga laPresidencia Municipal o sus dependencias;

h) Asistir, cuando se trate de personasanalfabetas, al Centro de Alfabetización máscercano de su domicilio, para recibir lainstrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento de

los servicios públicos;

j) Hacer saber a la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren el ordeny la tranquilidad de los vecinos; y,

k) Las demás que les imponga la Ley OrgánicaMunicipal y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO IVDE LOS PADRONES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 21.- Para la regulación de las actividadeseconómicas de los particulares, la imposición de cargasfiscales, expedición de certificaciones y otras funciones quele sean propias al Municipio, bajo el más estricto marco desu competencia y facultades legales, llevará los siguientespadrones o registros:

I. Registro Municipal de establecimientos comerciales,industriales y de servicios;

II. Registro Municipal de Ganado;

III. Padrón de Usuarios de los Servicios de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento;

IV. Padrón Catastral del Municipio;

V. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional; y,

VI. Registro de infractores del Bando y ReglamentosMunicipales.

ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento, por conducto delSecretario, tendrá a su cargo la información, conservacióny custodia de los padrones citados en el artículo 21 de esteBando.

Los registros los realizará cada área del Municipio,integrándose con los documentos y oficios que lecorresponda conocer.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 23.- El Municipio de Huaniqueo, Michoacán,es gobernado por un Ayuntamiento, el cual es un órganocolegiado, de elección popular directa, encargado delGobierno Municipal, con autonomía y personalidad jurídica

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para todos los efectos legales, correspondiéndole todoslos derechos que se desprendan de la fracción VI del artículo27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y de toda la normatividad de que ella emanen.

Corresponde al Presidente Municipal llevar la relación de laadministración municipal con los Poderes del Estado, sinque pueda existir autoridad intermedia; así mismo, llevará larepresentación del Ayuntamiento y la ejecución de lasresoluciones del mismo.

ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento, está integrado por unPresidente Municipal, un Síndico y cuatro Regidores electospor principio de mayoría relativa y tres Regidores electospor el principio de representación proporcional, según lodispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica Municipalde nuestro Estado. El Ayuntamiento, residirá en la cabeceradel Municipio, que se denomina Huaniqueo de Morales, deconformidad con la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento, se instalará solemne ypúblicamente el día primero de enero del año siguiente a suelección. Sólo por causas consignadas en el Código Electoraldel Estado de Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarseen fecha posterior, debiendo cumplir con las formalidadesestablecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento, ejercerá las atribucionesque le confieren la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, laLey Orgánica Municipal, el presente Bando y losreglamentos municipales, debiendo observar que lapoblación quede debidamente informada de la instalacióndel nuevo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento debe:

I. Reglamentar el régimen de gobierno y administracióndel Municipio;

II. Inspeccionar el cumplimiento de las disposicionesde observancia general que dicte;

III. Atender a los principios de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, tanto en laadministración pública, como en el manejo de losrecursos; y,

IV. Garantizar a sus habitantes que sus determinacionesserán emitidas en base al pleno estado de derecho.

ARTÍCULO 28.- Las responsabilidades de los servidorespúblicos del Municipio se regularán por la Ley de la materia.

ARTÍCULO 29.- Las sesiones del Ayuntamiento, se regirán

conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, encasos de extrema urgencia o cuando se considere necesariose podrá citar en un plazo menor de 24 horas.

ARTÍCULO 30.- Los integrantes del Ayuntamiento, quesean propietarios no podrán reelegirse para ningún cargode elección popular para conformar el Cabildo inmediatosiguiente, pero los suplentes sí podrán hacerlo siempre ycuando no hayan entrado en funciones.

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento, emitirá todos losreglamentos que se hagan necesarios para el mejorfuncionamiento de la Administración Pública Municipal yla prestación de servicios siempre con apego a la Ley, loscuales entrarán en vigor, una vez publicados en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Michoacán.

Los reglamentos, podrán ser propuestos por cualquiera delos funcionarios y autoridades municipales en materia dePolítica Interior; Administración Pública; de HaciendaPública; Desarrollo Social y Desarrollo Económico:

ARTÍCULO 32.- La remuneración de los miembros delAyuntamiento y los funcionarios públicos, se estableceráen base a los principios de racionalidad, austeridad ydisciplina del gasto público y la condición socioeconómicadel Municipio.

Los integrantes del Ayuntamiento, deberán desempeñarsede tiempo completo; su cargo de elección popular esincompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo en laadministración pública en que se disfrute sueldo, excepciónhecha de los de instrucción y beneficencia. Cualquier otra,requerirá para desempeñarlo autorización del Congreso delEstado.

ARTÍCULO 33.- La Policía Preventiva Municipal, estará almando del Presidente Municipal, en los términos delReglamento correspondiente.

Cuando el Gobernador del Estado esté de tránsito en elMunicipio, éste asume directamente el mando cuando seaconveniente.

Cuando el Titular del Ejecutivo Federal se encuentretransitoriamente en el Municipio, éste asumirá el mandocuando sea necesario.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 34.- Las comisiones propondrán alAyuntamiento, los proyectos de solución a los problemasde su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas dela administración municipal.

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Las Comisiones Municipales, serán las establecidas en laLey Orgánica Municipal, y coadyuvarán al mejor desempeñode las funciones de la administración.

ARTÍCULO 35.- Por su desempeño en las comisionesasignadas, los Regidores recibirán una compensacióneconómica por sus servicios, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

Los Regidores, están obligados a aceptar las comisionesque les sean conferidas y desempeñarlas conforme a lasleyes y reglamentos municipales.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento, celebrará sesionesordinarias cuando menos 2 dos cada mes y extraordinarias,cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de lo miembros. También efectuará sesionessolemnes e internas. Los citatorios se harán por escrito y seentregarán, para las ordinarias, con 48 horas de anticipación,para las extraordinarias, con 24 horas de anticipación ypara los casos de urgencia en un termino menor a 24 horas;asimismo, cuando un miembro del Ayuntamiento tengainterés en tratar algún asunto en el orden del día, éste deberáde comunicarlo al Secretario del H. Ayuntamiento, paraefectos de que lo proponga al pleno y se apruebe comopunto a tratar dentro del orden del día. Estas sesiones seránpúblicas, salvo las internas que serán de carácter privado.

ARTÍCULO 37.- Las sesiones del Ayuntamiento, serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes.Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento falte a lassesiones sin causa justificada, serán sancionados con multapor el equivalente a dos días de su salario; si falta por más detres veces consecutivas, el Presidente llamará al suplente,previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no se presenta, lohará del conocimiento del Congreso del Estado para que, deacuerdo con la legislación aplicable, nombre a la persona quedeba de suplirlos.

ARTÍCULO 38.- Las sesiones del Ayuntamiento, seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en una acta que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaránpor duplicado. El acta deberá ser firmada por quienesparticiparon en la sesión y por el Secretario delAyuntamiento. Las actas originales se foliarán y seencuadernarán anualmente. Las copias de las actas y losdocumentos de cada sesión, formarán un volumen anualque quedará en custodia de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 39.- Las determinaciones y acuerdos del

Ayuntamiento, se tomarán por mayoría de votos, que serála mitad de los integrantes del Ayuntamiento mas uno, o porunanimidad de sus miembros, quienes no podrán abstenersede votar en ningún caso.

CAPÍTULO IVDE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 40.- Son autoridades de la administraciónpublica las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los Regidores.

ARTÍCULO 41.- Son autoridades auxiliares las siguientes:

I. Jefes de Tenencia;

II. Encargados del Orden;

III. Encargados de Barrio; y,

IV. Jefes de Manzana.

ARTÍCULO 42.- Son funcionarios municipales de laAdministración Pública Centralizada los siguientes:

I. Secretario del H. Ayuntamiento;

II. Tesorero Municipal;

III. Comandante de Policía;

IV. Director de Obras Públicas;

V. Director de Asuntos Agropecuarios;

VI. Contraloría Municipal;

VII. Oficial Mayor;

VIII. Directora de Comunicación Social; y,

IX. Los responsables de las direcciones que fuerancreadas de acuerdo a las necesidades de la población,previo análisis y aprobación de la mayoría de losmiembros del Ayuntamiento.

Las autoridades, deben sujetar su actuar conforme lasdisposiciones legales aplicables según las actividades queles competa desarrollar.

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ARTÍCULO 43.- Son funcionarios municipales de laAdministración Pública Descentralizada, los titulares de losorganismos y comisiones que, como auxiliares de laAdministración Centralizada, sean creados, como lossiguientes:

I. DIF Municipal; y,

II. Director del Comité de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio.

CAPÍTULO VDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 44- Para el despacho de los asuntos de laAdministración Pública Centralizada, el PresidenteMunicipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento, dela Oficialía Mayor, de la Tesorería Municipal, de la ContraloríaMunicipal, de las direcciones, comisiones y organismosdescentralizados que sean creados por acuerdos delAyuntamiento, los que siempre serán presididos por elPresidente Municipal.

La Administración Descentralizada, deberá conducir siempresus actos conforme lo establezcan las leyes respectivas, elpresente Bando y los reglamentos que emita elAyuntamiento.

Para el logro de sus fines, los organos de la AdministraciónPública Municipal, deberán conducir sus actividades enforma programada y con base en las políticas, prioridades yrestricciones que establezcan el Ayuntamiento y el Plan deDesarrollo Municipal, en congruencia con el Plan deDesarrollo Estatal.

ARTÍCULO 45.- Ningún servidor público municipal, podráprestar al mismo tiempo sus servicios en otros municipios,el Gobierno Estatal o el Federal, salvo los relacionados conla docencia, siempre y cuando no interfieran con elcumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 46.- Los servidores públicos de laadministración municipal, están obligados a coordinarseentre sí y a proporcionarse la información necesaria para elcorrecto desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO 47.- El Presidente Municipal, promulgará ypublicará en el Periódico Oficial del Estado, la GacetaMunicipal, en los estrados de la Presidencia y en los lugaresacostumbrados, los reglamentos, circulares y demásdocumentos administrativos que deban darse a conocer a lapoblación del Municipio, que tiendan a regular elfuncionamiento de los órganos de la administración municipal.

ARTÍCULO 48.- La administración municipal, para el mejor

cumplimiento de sus fines, promoverá la integración deorganismos de participación y colaboración ciudadana, quepodrán ser:

I. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

II. Consejo de Desarrollo Municipal;

III. Consejo Municipal para el Desarrollo RuralSustentable;

IV. Consejo Municipal para la Salud;

V. Consejo Municipal de Seguridad Publica y ProtecciónCivil;

VI. Consejo Municipal para la Educación;

VII. Consejo Municipal para la Cultura;

VIII. Consejo Municipal de la Mujer; y,

IX. Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente.

Los organismos que sean creados por la presentedisposición, serán presididos por el Presidente Municipalen todos los casos, debiendo contar con un SecretarioTécnico y los vocales necesarios.

Para promover la participación vecinal en la planeación,organización y ejecución de obras y servicios públicosdeterminados, la administración municipal emitirá lasconvocatorias respectivas para la integración de organismosvecinales.

TÍTULO TERCERODE LA INTEGRACION DE LA POBLACION

EN LAS ACCIONES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 49.- Los ciudadanos vecinos del Municipio deHuaniqueo, Michoacán, podrán presentar a la autoridadmunicipal propuestas de obra y servicios públicos, paraque previo estudio, dictamen, priorización de acuerdo a lasposibilidades presupuestarias de la administraciónmunicipal, puedan ser incluidas en el Programa OperativoAnual.

Este derecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, através de los organismos municipales auxiliares,asociaciones vecinales, Consejos de Desarrollo Municipaly Comités de Planeación así como a través de otras formasorganizativas presentes en el Municipio, reconocidas por

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el Ayuntamiento cuando actúen en defensa de los interesesde la comunidad.

Preferentemente, participarán con sus propuestas en lasinstancias y eventos instrumentados para ello por elGobierno Municipal.

ARTÍCULO 50.- Los habitantes del Municipio podránexponer, por conducto del Regidor que corresponda segúnel asunto de que se trate, sus problemas, demandas opropuestas, al Ayuntamiento en pleno.

TÍTULO CUARTODE LOS RECURSOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 51.- El patrimonio municipal, se integra por losbienes, ingresos y obligaciones que establece la LeyOrgánica Municipal, y al Síndico le corresponde llevar uninventario y registro de actualización de todo lo que lo vayaconstituyendo.

ARTÍCULO 52.- El Ayuntamiento, es la única entidad(sic)facultada para acordar el destino o uso que debe darse a losbienes muebles e inmuebles del Municipio; los actos ycontratos que impliquen la transmisión de los mismosdeberán reunir los requisitos que para tal efecto dispone laLey.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 53.- Para ejercer los recursos públicos, elAyuntamiento deberá observar lo que dispone lanormatividad aplicable; los recursos del Municipio seadministrarán por quien le corresponda, con eficiencia,eficacia y honradez, velando en todo momento por el biencomún y con sujeción a los presupuestos, objetivos yprogramas aprobados que beneficien a la comunidad engeneral.

El Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos, y Contratación de Servicios de BienesMuebles e Inmuebles a que se refiere el artículo 138 de laLey Orgánica Municipal, tendrá las atribuciones que le marcala Ley, y el Ayuntamiento podrá, para el mejorfuncionamiento interno de éste, crear los reglamentos queestime necesarios.

El Ayuntamiento deberá emitir disposiciones en materiade racionalidad y disciplina presupuestaria por el ejerciciofiscal.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 54.- El Ayuntamiento elaborará un PlanMunicipal de Desarrollo, que contemplará los objetivos,estrategias y prioridades del desarrollo municipal. El Plan,deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de unperiodo de seis meses contados a partir de la fecha deinstalación del Ayuntamiento, conforme a la Ley dePlaneación del Estado de Michoacán.

Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales,regionales y especiales, el Ayuntamiento, elaboraráprogramas anuales que incluirán los aspectosadministrativos y de política económica y social. Estosprogramas, deberán ser congruentes entre sí y servirán debase para la composición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento, elaborará y aprobaráconforme a las bases de coordinación que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes y programasde desarrollo municipal, sujetándose a las siguientes bases:

I. Los planes, serán trianuales y se presentarán ante elPoder Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los seis meses de gestión administrativa, y suvigencia se circunscribirá al período constitucionalque corresponda al Ayuntamiento respectivo;

II. Los programas, tendrán una vigencia anual, exceptoen los casos en que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario, pero bajo ningunacircunstancia excederán del período de la gestiónadministrativa municipal;

III. El Ayuntamiento, vinculará su programa con lospresupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal, informará por escrito a laLegislatura, sobre el avance y resultado de laejecución de los Planes de Desarrollo de sumunicipio.

ARTÍCULO 56.- El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicará en el Periódico Oficial del Estado, y se le dará lamás amplia difusión.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento, administrará libremente

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su Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 123 de la Constitución Política del Estado ydemás ordenamientos aplicables en la materia, por conductode la Tesorería y vigilancia del Síndico, en cumplimiento a laLey Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 58.- Son contribuciones las cantidades queen dinero deben enterar las personas físicas y morales alMunicipio para cubrir el gasto público, por los siguientesconceptos:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en laLey, que deben pagar las personas físicas y morales;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley, por los servicios de carácter administrativoprestados directamente o a través de organismosdescentralizados;

III. Contribuciones Especiales son las que seestablezcan en la Ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos;

IV. Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste el Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

V. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones son los ingresos provenientes dela Federación y del Estado, que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VII. Aportaciones son los recursos que la Federación oel Estado, transfieren a la Hacienda Pública Municipalcondicionado su gasto a la consecución ycumplimiento de los objetivos que para cada tipo deaportación establece específicamente la Ley; y,

VIII. Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven de

responsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena.

ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento, deberá aprobar supresupuesto de egresos con base en sus ingresos disponiblesy de conformidad a lo dispuesto en la Ley aplicable.

ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento, deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho, se haráefectivo por medio del Procedimiento Administrativo deEjecución, señalado en el Código Fiscal Municipal delEstado de Michoacán.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 61.- Por servicio público, se considera todaprestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado por la Administración Pública Municipalo por particulares, mediante concesión otorgada por laautoridad competente.

Los servicios públicos que debe prestar la AdministraciónPública Municipal Centralizada y Descentralizada en su caso,sin perjuicio de poder concesionarlos o pedir apoyo alEstado para la mejor prestación de los mismos conforme alas disposiciones legales aplicables, son:

I. Abastecimiento y suministro de agua potable,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Panteones;

VI. Rastro;

VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;

VIII. Seguridad Pública;

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IX. Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

X. Protección Civil; y,

XI. Los demás que el Congreso del Estado determine.

ARTÍCULO 62.- Los servicios públicos, podrán serconcesionados a las personas que para tal efecto cumplancon los requisitos que establecen las leyes y reglamentosrespectivos y previa declaratoria que emita el Ayuntamientopara los casos que así lo requieran, excepto de los serviciosde Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.

El Ayuntamiento, podrá modificar, en cualquier momento, elfuncionamiento del servicio público concesionado, enbeneficio de los habitantes del Municipio, vigilando laprestación del mismo, pudiendo intervenir las AutoridadesMunicipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general.

CAPÍTULO IIDEL AGUA POTABLE, DRENAJE,

ALCANTARILLADO, TRATAMIENTOY DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 63.- El servicio público de agua potable,drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de susaguas residuales, está a cargo de la autoridad municipal, enlos términos de ley y el reglamento correspondiente.

Se entiende por servicio o abastecimiento de agua potable,la conducción de líquido, de su fuente de origen, hasta latoma domiciliaria.

ARTÍCULO 64.- El agua, se destinará a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; e,

IV. Industrial.

El orden de la clasificación de este servicio, lo determinaráel Ayuntamiento, mediante resolución de carácter general,salvo los usos a que se refieren las fracciones I y II, quesiempre tendrán preferencia en relación con los demás.

ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento, acordará la constitucióndel Organismo Operador respectivo para cubrir las necesidadesde la prestación del servicio a que refiere este Capítulo.

Una vez constituido el organismo, conforme a lo establecido

por la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado deMichoacán, deberá instrumentar los mecanismos necesariospara efectos de contar con los recursos necesarios técnicosy financieros, para con ello proporcionar el servicioadecuadamente a la población.

ARTÍCULO 66.- Todo usuario, está obligado al pago delos derechos por el servicio de agua potable, alcantarilladoy tratamiento de aguas residuales que preste el OrganismoOperador, en base a las tarifas y cuotas autorizadas paraello.

El Presidente Municipal, está facultado para proponer alAyuntamiento y a la Junta de Gobierno, programas quepropicien incentivar el pago de los servicios.

ARTÍCULO 67.- A todo usuario que no cubra las cuotasautorizadas previamente, por concepto del consumo de aguapotable y alcantarillado, se le cancelara el servicio, conformeal procedimiento legal conducente.

El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará elReglamento de Agua Potable y Alcantarillado, deconformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIIDEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 68.- El servicio de alumbrado público está acargo del Municipio, en los términos de Ley y el Reglamentocorrespondiente.

Se entiende por servicio de alumbrado público, a lailuminación eléctrica que instale el Municipio en las plazas,jardines, calles y en general, en los lugares de uso público.

ARTÍCULO 69.- Todo usuario, está obligado al pago delos derechos por el servicio de alumbrado Público, en basea las tarifas y cuotas autorizadas para ello.

Ninguna autoridad municipal está facultada para concederexención de pagos por este servicio.

CAPÍTULO IVDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 70.- Es competencia del Ayuntamiento, a travésdel Departamento de Aseo Público, en los términos de laLey y el Reglamento correspondiente, la recolección deresiduos sólidos que provienen de actividades que sedesarrollen en casa-habitación, sitios y servicios públicos,establecimientos comerciales y de servicios.

Las acciones de aseo público en el Municipio, deberán

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enriquecerse con campañas preventivas dirigidas a obtenerla colaboración de la población.

ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento, por conducto delDepartamento de Aseo Público, proveerá de depósitos debasura en los parques, jardines, paseos públicos y en otroslugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción,además de ordenar la fumigación periódica en los mismos.Fijará lugares especiales para depositar la basura, y losrellenos sanitarios.

ARTÍCULO 72.- El Municipio vigilará, a través delDepartamento de Aseo Público que sus habitantes:

I. Barran diariamente las calles y banquetas del frentede sus casas, negocios comerciales, industriales yde servicio; y,

II. Que depositen la basura en los lugares destinadospara tal fin.

Para el caso de incumplimiento, se les sancionará conformelo disponga el Reglamento correspondiente que expida elAyuntamiento.

Para dar cumplimiento a estas disposiciones, elAyuntamiento deberá elaborar el Reglamento de Aseo ySalud Pública.

CAPÍTULO VDE LOS MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTOS

ARTÍCULO 73.- Se entiende por mercado, el espacio físicopropiedad pública o privada a donde acude diversidad decomerciantes, en pequeño, minoristas y detallistas yexpenden sus productos a los consumidores, dentro delárea que les ha sido reservada por la Autoridad Municipal.

La central de abasto es donde se concentran las bodegaspara el depósito de productos y su venta al mayoreo.

El funcionamiento de los mercados constituye un serviciopúblico cuya prestación y regulación corresponde alAyuntamiento en los términos de Ley y el Reglamentorespectivo.

Los locatarios de los mercados públicos y los comerciantesen general que operan dentro del Municipio, se podránconstituir en organizaciones de acuerdo con la legislaciónaplicable.

Todos los locatarios están obligados al pago de los derechosen base a las tarifas autorizadas para ello.

ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento, dispondrá las medidas y

procedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones aplicables en materia de mercados,elaborando el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 75.- Los mercados municipales que formenparte del patrimonio del H. Ayuntamiento, estarán bajo lasupervisión y administración del Director que para tal efectodesigne el Presidente Municipal, por lo que, los locatariosdispondrán de los locales respectivos en calidad dearrendamiento.

CAPÍTULO VIDE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 76.- El servicio público de panteón, seráprestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restoshumanos, mismos que no podrá efectuar sin reunir acabalidad los requisitos que marca le Ley y los reglamentosrespectivos, así como por el Reglamento que para tal efectoapruebe y publique el H. Ayuntamiento.

El panteón se dividirá en tres clasificaciones: 1ª, 2ª y 3ªclase y el costo por lote variará según la clase donde seadquiera, de acuerdo a la tarifa señalada por la Ley deIngresos vigente.

Los usuarios deberán cubrir el pago de los derechos enbase a las tarifas autorizadas para ello.

ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, panteones y campos santos,así como para ordenar su clausura temporal o definitiva,cuando éstos constituyan un peligro para la salud pública.

El Servicio de panteón, estará a cargo de un Administrador,que será nombrado por el Presidente Municipal.

El administrador tendrá las siguientes funciones:

I. Registrar, en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados; y,

III. Las demás que le asignen los ordenamientos legalesaplicables y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 78.- Los familiares responsables de lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones de cadávereso restos humanos, que residan en los panteones del

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Municipio estarán obligados a cubrir anualmente el titulode perpetuidad, a través del pago de los derechos, conformea la Ley de Ingresos correspondiente.

ARTÍCULO 79.- El servicio de panteón, será prestado delas 8:00 a las 18:00 horas, todos los días del año.

CAPÍTULO VIIDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 80.- La prestación del servicio y laadministración del rastro municipal, corresponde, única yexclusivamente al Ayuntamiento y será supervisado yadministrado por un responsable que será designado por elPresidente Municipal. El Ayuntamiento elaborará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento delRastro Municipal.

El Ayuntamiento, proporcionará en la cabecera municipalel servicio de matanza de ganado en las instalaciones delrastro municipal y vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio,por conducto de los Jefes de Tenencia y Encargados delOrden.

ARTÍCULO 81.- En las localidades donde no exista rastro,la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el Reglamentode rastro, así mismo deberán realizar el pago de derechos,conforme a las tarifas autorizadas.

ARTÍCULO 82.- En el rastro municipal se podrán desarrollarlos siguientes sacrificios de animales:

I. Ganado bovino;

II. Ganado porcino;

III. Ganado caprino;

IV. Ganado equino; y,

V. Aves de corral;

El área de sacrificio, contará con los utensilios y herramientasnecesarias para cumplir con su cometido.

ARTÍCULO 83.- Se negará autorización para introducirganado a las instalaciones de cualquier rastro en elMunicipio a la persona que haya sido condenadaejecutoriamente por el delito de abigeato, así como acriadores o comercializadores de ganado que se tengaantecedente de la utilización de sustancias prohibidas, parala engorda del mismo.

CAPÍTULO VIIIDE LAS CALLES, PARQUES, J ARDINES

Y SU EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 84.- La prestación del servicio público en laconstrucción, remodelación, conservación y mantenimiento,de las vías públicas de jurisdicción municipal, los parques,jardines y lugares de uso común en el Municipio, correspondeal Ayuntamiento, a través del departamento correspondiente,el que deberá ajustarse a lo que determine la Ley y elReglamento correspondiente que emita el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento, a través deldepartamento correspondiente, supervisará que las áreas aque refiere el artículo anterior, se encuentren limpias ydebidamente alumbradas.

ARTÍCULO 86.- Quedan estrictamente prohibidas,actividades comerciales en las plazas Publicas, parques yjardines del municipio, por considerarse PatrimonioHistórico del Municipio.

CAPÍTULO IXDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 87.- Se entiende por seguridad pública, lafunción que tiene por objeto salvaguardar la integridad, lasgarantías individuales, los derechos de las personas,preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediantela prevención, persecución y la sanción de los responsablesde las infracciones.

Este servicio, estará a cargo del Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio a través de los cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Protección Civil yCorporaciones auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este Capítulo y delReglamento respectivo.

ARTÍCULO 88.- En materia de seguridad pública,corresponde al Municipio a través de los cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus propiedades, posesiones y derechos;

III. Hacer cumplir el estado de derecho, las acciones yprogramas establecidos para garantizar la seguridadpública y auxiliar a las autoridades judiciales yadministrativas que lo requieran;

IV. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrancia y en los urgentes previstos en el artículo

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16 de la Constitución General de la República;

V. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente, cuando lasnecesidades lo requieran;

VI. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros, desastres o accidentes, encoordinación con la protección civil;

VII. Coadyuvar en la vigilancia y preservación de losrecursos naturales del Municipio; y,

VIII. Todas las demás que les confiere la Ley y losordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 89.- La autoridad, deberá vigilar que en la víapública se guarde el orden, por lo que las faltas que secomentan, serán sancionadas conforme al Reglamento deSeguridad Pública que emita el Ayuntamiento.

Se entienden por faltas de Policía, entre otras las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicosen contra de las personas o instituciones públicas;

III. Embriagarse públicamente y con escándalo;

IV. Perturbar el orden en los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos, sin la licencia municipal;

VIII. Disparar armas de fuego;

IX. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas; y,

X. Portar armas de fuego y las demás consideradas porlas leyes como reglamentarias,

ARTÍCULO 90.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares, a menores de edad, policías ymilitares uniformados, excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus deberes.

Igualmente, queda prohibido que los menores de edad

presten sus servicios en los lugares referidos conanterioridad. La infracción a esta disposición se sancionaráconforme al Reglamento a que refiere este capítulo.

CAPÍTULO XDE LA POLICÍA PREVENTIVA

Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 91.- La policía preventiva del Municipio,constituye la fuerza pública municipal y es una corporacióndestinada a mantener el orden dentro de su territorio,protegiendo los intereses de la sociedad teniendo comofunciones la vigilancia, la prevención de la comisión de delitosy faltas al Bando de Gobierno Municipal y reglamentosvigentes por parte de los transeúntes y habitantes.

ARTÍCULO 92.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, cualquier persona puede detener alresponsable y ponerlo, sin demora, a disposición de laautoridad inmediata.

ARTÍCULO 93.- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o Reglamentos Municipales, el Síndicopodrá amonestar a éstos en presencia de sus padres, quienesen su caso, serán responsables de los actos de los menores.

ARTÍCULO 94.- El titular de la dependencia encargada dela Seguridad Pública Municipal, rendirá, dentro de las 24horas siguientes de las novedades ocurridas, un informepormenorizado al Presidente Municipal.

ARTÍCULO 95.- En términos del artículo 9º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,sólo podrán verificarse reuniones con fines pacíficos, porlo que la autoridad vigilará, en todo momento, que no sealtere el orden público y no se afecten derechos de terceroscon las manifestaciones.

El incumplimiento al párrafo anterior, estará sujeto a lassanciones que se establezcan en los bandos y reglamentosrespectivos.

La propaganda de programas y pintas de mítines,manifestaciones, o campañas políticas, por ningún motivo sepermitirán en las principales calles de la ciudad, en las escuelas,iglesias, monumentos nacionales, edificios y fuentes públicasy los considerados Patrimonio Nacional de la Humanidad.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE PARTICULARES

ARTÍCULO 96.- El ejercicio del comercio, la industria y la

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prestación de servicios y oficios varios, sólo podráefectuarse mediante la licencia correspondiente, que se hayaexpedido por la Presidencia Municipal.

Estas licencias, deberán revalidarse anualmente, laautorización no podrá transferirse o cederse sin elconsentimiento expreso de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 97.- Los particulares, no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

Para el funcionamiento de los establecimientos abiertos alpúblico, los particulares no podrán, en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, haceruso de la vía pública, sin la autorización del Ayuntamiento,debiendo efectuar, una vez dada la autorización, el pago delos derechos correspondientes.

Para que el Presidente Municipal expida una licencia para laapertura de un establecimiento comercial o industrial, seráindispensable que los interesados presenten la autorizaciónque corresponda por la autoridad sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 98.- El ejercicio del comercio ambulante,requiere del permiso del Ayuntamiento y solo podrá realizarseen las zonas, tiempos y bajo las condiciones que elreglamento respectivo establezca.

Tratándose de comercio semifijo, se requerirá de una licenciamunicipal la que se expedirá si se cumplen las condicionesque establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 99.- Los establecimientos destinados a la ventay consumo de bebidas alcohólicas al copeo y cerveza, sinventa de alimentos, no podrán establecerse a menos de 100metros de distancia de instituciones educativas, culturales,de salud, parques familiares y otros similares.

Los establecimientos a que refiere el párrafo anterior, deberánestar previstos de persianas, cortinas u otros materialesque la autoridad municipal considere indicado e impida lavista al interior de los mismos.

ARTÍCULO 100.- Todas las actividades comerciales,industriales o de servicio que se desarrollen dentro delMunicipio, se sujetarán al horario que corresponda segúnel giro comercial de que se trate y según lo establezca elreglamento de comercio y horarios respectivo, el que deberácontemplar las sanciones por las infracciones a este Bando.

El Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultades yapoyándose en los reglamentos respectivos, con auxilio enel cuerpo de inspectores municipales, inspeccionará ycontrolará que la actividad comercial que realicen los

particulares sea congruente con la autorización concedidapara cada caso por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 101.- Todos los establecimientos comerciales,deberán tener en lugar visible una lista de los precios deventa o cobro de los servicios al público, los que no podránser alterados bajo ningún pretexto.

CAPÍTULO IIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 102.- Las diversiones y espectáculos públicos,se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad.Solamente podrán venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programaspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 103.- Cualquier cambio en el programa, deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes, a fin de que la autoridadautorice el cambio.

ARTÍCULO 104.- La autoridad municipal, determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender, en cualquier momento,la diversión pública si llegare a alterar gravemente el ordeny la seguridad pública.

ARTÍCULO 105.- El cuerpo de inspectores municipales deespectáculos que integre el Ayuntamiento, se podrá apoyaren la policía municipal que se encargarán de vigilar el cabalcumplimiento de las disposiciones contenidas en estecapítulo.

ARTÍCULO 106.- La autoridad municipal, sancionarán alos empresarios que presenten espectáculos de menorcalidad a la programada o no cumplan con el horario queanuncian.

ARTÍCULO 107.- Se consideran espectáculos públicos, atodos aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público, gratuita u onerosamente por suingreso, pudiendo ser éstos culturales, deportivos,recreativos, artísticos y similares.

ARTÍCULO 108.- Se consideran espectáculos públicos,los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. funciones de variedades artísticas;

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V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas yquermeses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales, y,

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

ARTÍCULO 109.- El cuerpo de inspectores municipales deespectáculos que integre el Ayuntamiento y la policíamunicipal, se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 110.- Para poder funcionar, las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función, los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higiene necesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señalados,tanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo, en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminaciónsuficiente, deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un botiquín paraprimeros auxilios.

VI. Si en el interior del local funcionan expendios de

refrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la autoridad municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales, deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento, elaborará, aprobará ypublicará, con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Espectáculos yDiversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 112.- Todas las actividades comerciales quese desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horariode 7:00 a 21:00 horas.

ARTÍCULO 113.- Se podrán otorgar horarios especiales alos siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales, y,

i) Paradero de autobuses foráneos y locales.

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II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de Belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios autosy camiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámara para vehículo;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías; y,

m) Misceláneas y mercados;

III. De 10:00 a 20:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Billares;

d) Cafés;

e) Ostionerias; y,

f) Supermercados.

Tratándose de bares y cantinas, estas abrirán delunes a viernes en el horario señalado y los sábadoshasta las 15:00 horas.

IV. De 20:00 a 02.00 horas de la mañana:

a) Centros nocturnos; y,

V. De 14:00 a 0.00 horas:

a) Salones para fiesta.

ARTÍCULO 114.- Los horarios establecidos se entienden

como máximo, siendo optativa su reducción; cuando losinteresados requieran ampliación de horario autorizado,deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir elpago adicional establecido en las tarifas.

ARTÍCULO 115.- El Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los Reglamentos respectivos,registrará y controlará la actividad comercial que realicenlos particulares y perseguirá la venta clandestina de bebidasembriagantes. El Ayuntamiento, con apego a la Ley OrgánicaMunicipal. Elaborará, aprobará y publicará el Reglamentode Horarios de Funcionamiento de la Actividad Comercial yEstablecimientos Públicos.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICODESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 116.- Corresponde al Ayuntamiento, en materiade desarrollo Urbano, a través de la Comisión respectiva, lavigilancia de la ordenación y regulación de losasentamientos humanos en la demarcación territorial de sujurisdicción.

El Ayuntamiento, deberá en los términos de Ley, aplicar lasdisposiciones que en materia de desarrollo urbano lecompetan, para impulsar un crecimiento adecuado de losnúcleos de población.

ARTÍCULO 117.- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano se integrará conforme lo marca la Ley; el ReglamentoInterior que emita la Comisión, establecerá su organizacióny funcionamiento, y el Ayuntamiento emitirá losReglamentos que estime necesarios para su vigilancia ymejor funcionamiento.

ARTÍCULO 118.- Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo del Estado, a través de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, para efectos de lacongruencia con el programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo del Estado, para efectos depublicación y registro, los programas aprobados dedesarrollo urbano municipales y los que de ellos sederiven;

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IV. Participar en la planeación de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado, para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar, con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deéstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de éstosderiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse, con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares, paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo del Estado,proponer al Congreso de Michoacán(sic), lafundación de nuevos centros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

XIV. Emitir, con base en los programas de desarrolloUrbano aplicables, los dictámenes relativos a usos

y destinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XVI. Difundir, la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XVII. Participar, en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVIII. Aplicar, las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley; y,

XIX. Las demás atribuciones que le confiera la Ley deDesarrollo Urbano, y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 119.- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenacióny regulación de zonas conurbanas, municipales dedesarrollo urbano, de centros de población yparticipar en su formulación;

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio;

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural del Municipio; y,

IV. Las demás que le señale la Ley Orgánica Municipaly demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 120.- La Comisión Municipal funcionará enforma permanente, tendrán su sede en la cabecera delMunicipio, y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollourbano;

III. Un representante de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoFederal en materia de desarrollo urbano y

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ordenamiento territorial;

V. Un vocal de control y vigilancia que será el Regidorde Urbanismo y Obras Publicas; y,

VI. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamientose integren a la misma.

ARTÍCULO 121.- Las decisiones de la Comisión Municipalde Desarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos.Cada uno de sus integrantes, tendrá voz y voto. En caso deempate, el Presidente Municipal, tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 122.- El Reglamento Interior, señalará laorganización y funcionamiento de la misma. Será elaborado,discutido y aprobado por el H. Ayuntamiento, en un lapsono mayor de 90 días naturales a partir de la fecha deconstitución del organismo.

ARTÍCULO 123.- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar al Ayuntamiento en materia dedesarrollo urbano, así como opinar respecto de losprogramas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de población del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delMunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de los yaexistentes; y,

VII. Las demás que le señalen la Ley y otrasdisposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 124.- Los programas municipales de desarrolloUrbano, tendrán por objeto la planeación del crecimiento y

ordenamiento urbano en el territorio municipal. Estosprogramas, contendrán la zonificación y las líneas de acciónespecíficas para la ordenación y regulación de los centrosde población del Municipio.

ARTÍCULO 125.- Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento, a través dela Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, encoordinación con el Gobierno del Estado.

TITULO DÉCIMO

CAPITULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 126.- Corresponde al Ayuntamiento, en materiade protección al ambiente, mediante la Comisión respectiva,la vigilancia, la preservación, restauración y la proteccióndel equilibrio ecológico, así como la protección al ambientey la preservación y el correcto uso y manejo de los recursosnaturales en su jurisdicción.

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

El Ayuntamiento, deberá, en los términos de Ley, aplicar lasdisposiciones que en materia de protección al ambiente lecompetan, e impulsar un crecimiento sustentable con losnúcleos de población con plena observancia del cuidadode los recursos naturales y la biodiversidad existentes en elMunicipio.

ARTÍCULO 127.- La Comisión Municipal de Protección alAmbiente, se integrará conforme lo marca la Ley; y sufuncionamiento queda sujeto a los reglamentos ydisposiciones de observancia general que emita elAyuntamiento en esta materia para su mejor funcionamiento.

ARTÍCULO 128.- Corresponde al Ayuntamiento, deacuerdo a su realidad ambiental, dentro de su respectivajurisdicción:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el presente artículo y encongruencias con las que en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen su respectiva circunscripción territorial, salvo quese trate de asuntos de competencia exclusiva de los

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gobiernos Estatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentos;

IV. (sic)regulados por la Ley General de AsentamientosHumanos, la Ley Estatal de Protección al Ambientey las demás disposiciones legales aplicables;

V. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

VI. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VII. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultades;

VIII. (sic)federales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

IX. Convenir, con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

X. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

XI. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

XII. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipalcorrespondiente, que puedan alterar el equilibrioecológico o el ambiente del Municipio respectivo, yen su caso, condicionar el otorgamiento deautorizaciones para uso del suelo o de las licenciasde construcción u operación respectivas, al resultadosatisfactorio de dicha evaluación;

XIII. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio

correspondiente, con arreglo a las Normas TécnicasEcológicas y previo dictamen técnico que respectoa dichos sistemas formule la Secretaría de Urbanismoy Medio Ambiente;

XIV. Integrar, en los términos del Acuerdo deCoordinación respectivo, el resultado del monitoreode la calidad del aire en el Municipio, al Sistema deInformación Nacional a cargo de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología;

XV. Certificar, los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, proveniente de fuentes específicasdeterminadas, con arreglo a las Normas TécnicasEcológicas;

XVI. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

XVII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de

XVIII. (sic)las que se descarguen en los sistemas de drenajey alcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación,

XIX. (sic)en materia de tratamiento, descarga, infiltracióny reuso de aguas residuales;

XX. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XXI. Dictaminar las solicitudes de autorización que lepresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XXII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales;

XXIII. (sic)concesionadas al municipio para la prestaciónde servicios públicos, así como a quienes viertandescargas de agua;

XXIV. (sic)s residuales a los sistemas;

XXV. (sic)municipales de drenaje y alcantarillado y nosatisfagan las Normas Técnicas Ecológicas;

XXVI. Implantar y operar sistemas municipales de

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tratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XXVII.Aplicar, en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otraEntidad Federativa, satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

XXVIII.Realizar, en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

XXIX.Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XXX. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XXXI. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

XXXII. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley;

XXXIII. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXXIV. La prevención y el control de emergenciasecológicas y contingencias ambientales, cuando lamagnitud o gravedad de los desequilibriosecológicos o daños al ambiente, no rebase el territoriomunicipal, o no hagan necesaria la participación delEjecutivo del Estado o de la Federación;

XXXV.La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXXVI. Establecer las medidas necesarias en el ámbito desu competencia, para imponer las sanciones

correspondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y al presente Bando expedido por elAyuntamiento;

XXXVII. Concertar, con los sectores social y privado, larealización de actividades en materia de sucompetencia, conforme a la Ley;

XXXVIII.Emprender las acciones y medidas necesarias paraefectos de preservar la fauna silvestre predominanteen el Municipio; y,

XXXIX.Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 129.- El Ayuntamiento, vigilará que se apliquendebidamente las disposiciones sanitarias que contempla laLey General de Salud, y será auxiliar de las actividadessanitarias para la conservación de la salud pública en sudemarcación territorial.

ARTÍCULO 130.- Los habitantes del Municipio debenpresentarse ante las oficinas o dependencias sanitariasmunicipales cuando fuesen requeridos, para que se lesapliquen vacunas.

Los propietarios de animales de cualquier especie quepuedan contraer la rabia, están obligados a trasladarlos alos puestos de vacunación para que se les aplique la vacunaque cada año corresponda, y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido,debiendo, el animal, portar la placa, para no ser sacrificado.

ARTÍCULO 131.- Toda persona que expenda carne dentrodel Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por la autoridades sanitarias ydel rastro municipal, con el objeto de garantizar un buenestado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 132.- Con el objeto de impedir la drogadicciónde personas, se prohíbe la venta de medicamentoscontrolados a menores de edad, así como de otros artículosque, por su uso intencional, provoquen estupor. De igualforma, se prohíbe la venta a menores de edad de solventes,lo anterior sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan por los ilícitos que resulten.

ARTÍCULO 133.- El Ayuntamiento, es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en losartículos 3º y 4º, B) de la Ley Estatal de Salud, a quien

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corresponderá, expedir Normas Urbanísticas yArquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas persona con discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las personas con discapacidad. ElAyuntamiento, elaborará el Reglamento Municipal de Salud,e integrará el Consejo Municipal de Salud, que tendráfunciones propias, como lo marca la Ley.

ARTÍCULO 134.- El Ayuntamiento, cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 135.- Para que la Presidencia Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 136.- En la calle, paseos públicos, arroyos,lagunas, canales, presas, albercas y tanques dealmacenamiento de agua, queda prohibido tirar basura, aguasucia o pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivasa la salud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 137.- Los locatarios de los mercados, tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc. , depositándola en los lugares que expresamente designela autoridad municipal.

ARTÍCULO 138.- Los alimentos, dulces y golosinas queno puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos sólopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

ARTÍCULO 139.- Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostados,frutas en conserva, hot cakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevicherías y otrassimilares, deberán usar para atender al público bata y gorrade color blanco.

ARTÍCULO 140.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones sólo podrán realizarse en panteonesmunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por la Secretaria del H.Ayuntamiento, o Encargados del Orden o Jefes de Tenenciasegún el caso.

ARTÍCULO 141.- El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 horas, ni

después de las 48 horas, contando a partir del fallecimiento;solo cuando la causa determinante de la muerte lo fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horasy después de ésta, si se estima así, por parte de lasAutoridades Sanitarias.

ARTÍCULO 142.- Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 143.- La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado y las Leyes de Educaciónrespectivas.

ARTÍCULO 144.- Es obligación de los padres de familia otutores, hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar,acudan a recibir la educación básica en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas.

El Municipio, vigilará que los menores en edad escolar,reciban la educación básica y acudan a las escuelas. Deigual forma, deberá procurar que los adultos que no sepanleer ni escribir, acudan a los Centros Básicos de Educaciónpara Adultos a recibir la instrucción respectiva.

ARTÍCULO 145.- El Ayuntamiento, de manera concurrente,tendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III delartículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas, a fin de apoyar al sistema educativonacional, a la innovación educativa y a lainvestigación científica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas, en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo o

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modalidad; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 146.- En el caso de conflictos internos de losplanteles educativos en el Municipio, el Ayuntamiento sólopodrá intervenir como mediador, a solicitud expresa de lasautoridades educativas o sociedades de padres de familia,correspondiendo la solución de los mismos, a las autoridadeseducativas respectivas.

ARTÍCULO 147.- El Ayuntamiento, gestionará, ante losgobiernos Estatal y Federal, quienes son los responsablesdirectos de la Educación Pública y tienen asignados lospresupuestos en la materia, para efectos de que los planteleseducativos en el Municipio, cuenten con lo indispensablepara el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 148.- Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas, para que reciban laeducación primaria y secundaria, conforme a lo dispuestoen el artículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

ARTÍCULO 149.- Queda prohibido que los menores enedad escolar, deambulen por las calles, parques y jardinesen horas de clases, debiendo el Ayuntamiento tomar lasmedidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 150.- El Himno Nacional se entonará, total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODEL FOMENTO AL DEPORTE

ARTÍCULO 151.- Corresponde al Municipio, fomentar eldeporte en su demarcación territorial y llevará a cabo laintegración del Consejo Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 152.- El Ayuntamiento, por conducto delConsejo Municipal del Deporte, reconocerán a losorganismos deportivos existentes en su territorio.

El Presidente Municipal, estará encargado de verificar quese cumplan los planes que ordene el Ayuntamiento a favordel desarrollo de la juventud.

ARTÍCULO 153.- Para la atención integral de la juventud,

corresponde al Ayuntamiento elaborar y mantener actualizadoel diagnóstico integral de la situación de la juventud delMunicipio, para la implementación y ejecución de políticas,planes, programas, acciones y servicios que correspondan,y promoverá y gestionará, mediante el reglamento respectivoque corresponda, la participación de los jóvenes.

El Ayuntamiento, establecerá campañas permanentes contrala drogadicción, alcoholismo y mal vivencia de la juventud;también deberá procurar la realización de proyectosproductivos como alternativas de empleo para la juventuddel Municipio.

ARTÍCULO 154.- El Ayuntamiento, para el fomento aldeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlas,de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

ARTÍCULO 155.- El Consejo Municipal del Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon Programa Estatal el Deporte.

ARTÍCULO 156.- El Ayuntamiento, por conducto delConsejo Municipal del Deporte, facilitará el uso de lasinstalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 157.- Se consideran faltas a este Bando, losReglamentos y demás disposiciones administrativas queemita el Municipio, las acciones u omisiones que alteren elorden público o afecten la seguridad pública en lugares deusos común o acceso público, y corresponde al SindicoMunicipal, calificar las infracciones y sanciones a imponery las multas según corresponda.

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ARTÍCULO 158.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de SeguridadPública o Comandancia de Policía, podrán entregar a susfamiliares, personas de su confianza o encargado debarandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenencias que llevenen su poder. Para el caso de que los encargados de barandillareciban objetos útiles o dinero, deberán expedir, bajo su másestricta responsabilidad, el recibo correspondiente y asentarlo anterior en un libro de control.

ARTÍCULO 159.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y hayan cometido algún delitocontemplado en otras disposiciones legales estatales ofederales, con independencia de la sanción municipal quele corresponda, serán consignadas a la autoridadcompetente.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

CAPÍTULO IDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 160.- Los acuerdos, resoluciones o cualquieracto de las autoridades municipales, podrá ser impugnadopor los interesados mediante los recursos que para cadacaso marque la Ley Orgánica Municipal, y deberánpromoverse en tiempo y forma.

ARTÍCULO 161.- Los recursos administrativos encontra(sic) las determinaciones emitidas por las autoridadesmunicipales, se deben promover conforme lo dispone laLey Orgánica Municipal ante los órganos administrativocorrespondiente.

CAPÍTULO IIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 162.- El H. Ayuntamiento del ´Municipio deHuaniqueo, tiene la obligación de hacer difusión de lainformación relativa al Municipio. Toda persona puedesolicitar se le permita el acceso a dicha información.

ARTÍCULO 163.- El Municipio debe de crear una ComisiónDictaminadora para que determine la información que espública o que puede ser publicada y a su vez clasificadapara su distribución.

ARTÍCULO 164.- Todo lo relativo a la información delAyuntamiento, así como la integración de la ComisiónDictaminadora, deberá sujetarse a la Ley de Acceso a laInformación Pública.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Gobierno Municipal,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, enlos estrados de la Presidencia y en los lugares de mayorconcurrencia en el Municipio.

ARTÍCULO 2.- Se derogan todas las disposicionesadministrativas municipales en lo que se opongan al presenteBando.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de Huaniqueo,Michoacán, en sesión del Ayuntamiento de fecha 17 demarzo de 2006.

PROFR. HERIBERTO LUGO CONTRERASPRESIDENTE MUNICIPAL

(Firmado)

M.V.Z. MANUEL GONZÁLEZ RUIZ SÍNDICO MUNICIPAL

(Firmado)

PROFR. AMPARO CARRANZA GARCÍASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

REGIDORES

C. NOEL CRUZ APARICIO(Firmado)

C. ARÓN F. GÓMEZ DÍAZ(Firmado)

C. EUGENIO ORTIZ LÓPEZ(Fiermado)

C. TOMÁS GIL HURTADO(Fiormado)

C. CELINA MENDOZA RUIZ(Firmado)

C. RAMIRO GUZMÁN CALDERÓN(Firmado)

C. OCTAVIO ZAVALA ESCOBEDO(Firmado)