DELITOS MONETARIOS-MARISOLTRAB

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  • 8/17/2019 DELITOS MONETARIOS-MARISOLTRAB

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    INTRODUCCIONEl trabajo se divide en cuatro partes que corresponden a antecedenteshistóricos de la inserción de la moneda en el mercado y sus primeras

    falsificaciones, los antecedentes legales dados a través de la historia pararegular este tipo de crimen, tipos penales analizados para su mejor comprensión, incluyendo una breve conclusión.

    En los Antecedentes históricos nos abocaremos a lo que son los usos ydefectos de la moneda, cabe destacar que desde que se creó la moneda existela falsificación o algn tipo de adulteración.

    En los Antecedentes !egales trataremos m"s bien de las medidas que tuvieronque tomar los gobiernos en distintas épocas para que este tipo de delito no secometa, trataremos además de antecedentes constitucionales, penales y legislativos, así también como las últimas modificaciones en nuestro código penal.

    En vista de que la delincuencia monetaria, va atentar contra la soberaníamonetaria, va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario que es

    el elemento fundamental para la actividad económica, va crear la desconfianzaen cuanto la validez y aceptación del dinero, va atentar contra el patrimonio delos particulares.

    !a #$% &oficina central contra la falsificación numeraria' es el órganoencargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir lafalsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas.  !a#$% es un organismo que cuenta con  personería urídica de derec!o públicointerno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscritoal "anco #entral de $eserva del %erú

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      DELITOS MONETARIOS

     ANTECEDENTES HISTORICOS

    Introducción

    En los comienzos de nuestra historia las actividades que desarrollaron loshombres eran la caza y la recolección, estos como signo de su sistemaeconómico( m"s tarde aparece la producción y con ella las primeras formas decomercio que consist)a en el intercambio de productos, lo que uno no tenia yno necesitaba se cambiaba por lo que otro tenia y no necesitaba, a lo que se

    denominó *trueque+

    En las épocas antiguas resultaba relativamente f"cil obtener lo necesariomediante el sistema del trueque, pero las cantidades, la calidad y ladiversificación de los productos fueron haciendo imprescindibles contar con unvalor de referencia que diera una idea cabal de su medida de intercambio.El sistema del trueque fue sustituido por la utilización de diversos elementosque dotar)an al intercambio de ciertos patrones para su realización, utiliz"ndosepara ello productos sumamente necesarios como la sal, el trigo y el ganado(estos por ser ampliamente deseados, ten)an aceptación general en pago debienes y servicios .$on el transcurrir del tiempo se probó ser insuficiente ycomplicado para llevar a cabo el comercio ya que el intercambio no eraequilibrado.

    "s tarde se empleó los metales cuyas caracter)sticas les permitiesen servir como medios generales de cambio, atendiendo al valor que la sociedad lesconfer)a por ser comn el interés en poseerlos, as) como a su durabilidad,densidad de valor, divisibilidad que no afecta dicho valor y facilidad detransporte y manejo .-urgió el uso de tres metales monetarios el oro, la plata yel cobre.Es entonces que la moneda aparece de manera espont"nea, establecida por 

    la sociedad para facilitar el intercambio de bienes materiales y superar laslimitaciones que exist)a en el trueque. /ebido a la función de medio general decambio que realizaba la moneda, ésta sirvió también como unidad y medida devalor de todos los bienes y servicios generados por la econom)a, cuyos preciosfueron fijados después en unidades monetarias. Ahora bien, siendo actualmente la moneda el instrumento general de cambio,de medida de valor, de conservación y transmisión de valores, destinada aservir como un elemento de pago( es imposible establecer un escenario en elque éste no estuviere presente.

    En 0oma aparece la moneda como consecuencia del contacto con el mundogriego, a través de las colonias que 1recia instaló en el sur de 2talia, lo que

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    sucedió en época de la repblica, aunque no se instrumentó en el principio dela misma forma que lo hicieron los griegos.El nacimiento de la moneda en 0oma se produce a mediados del siglo 23 a.c.una fecha tard)a si se compara con las primeras monedas que acu4an losgriegos a fines del siglo 322 a.$. ientras que las monedas griegas eran de

    electro, en 0oma ser"n de bronce, debido a la ausencia de minas de plata en2talia central y la relativa abundancia de otros metales como el cobre y elesta4o &el bronce es una aleación artificial de ambos metales'.

    !os primeros intentos se hicieron utilizando lingotes de bronce, que recibieronel nombre de *aes rudae+, de un peso determinado, que ya avanzado su usocomenzaron a presentar toscas marcas, por lo que también los llamaron *aessignatum+.Esto tuvo lugar en siglo 3 a.c., mientras que las primeras monedasse emitieron aproximadamente entre el siglo 23 y 222 a.c., estas fueron la libralatina, el dupondius, el tripondius y monedas fraccionarias como el trines y elquadrans.

    -istema monetario en 0oma

     Aunque inicialmente se permitió el funcionamiento de las cecas que exist)an enlas hispanias, 0oma tendió a implantar un solo sistema monetario que acabaracon las diversidades históricas existentes en esta materia en el imperio .Elderecho de acu4ar moneda fue siempre una regal)a, función exclusiva, de lospoderes pblicos, primero el senado, m"s tarde el emperador.

     5alsificación de la moneda en 0oma

    Este delito data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvoalentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de undelito tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acu4ación dela moneda al rey, falsificarla era un delito de lesa majestad, la consecuenciasde la falsificación era la pérdida de la fe pblica en la moneda de curso legal,pod)an ser de una gravedad incalculable. 6or todo ello la falsificación de lamoneda ha sido siempre reprimida con penas graves'.

    DELITO DE FABRICACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE MONEDA

     Alonso 0al 6e4a $abrera, se4ala que este delito tiene como propósitoproteger la estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal

    a' !a estabilidad económica. 7na crisis económica y financiera podr)aocasionar grandes perjuicios como la disminución o eliminación de puestos detrabajo, reducción dr"stica de los ingresos y en consecuencia ocasionar inestabilidad en diversos aspectos de la población. El Estado est" en el deber de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de laeconom)a y velar por la estabilidad monetaria, ya que es la nica forma deasegurar el progreso socio8económico de un pa)s.

    b' !a seguridad del tr"fico monetario. Es considerado como un aspectoimportante para asegurar la estabilidad monetaria. -e implementa el sistema

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    de seguridad con la finalidad de evitar la falsificación de la moneda, pues losbilletes y monedas falsificados pueden alterar la situación económica del pa)s.

    c' !a capacidad de medio de cambio. !a moneda es reconocida como unmedio de intercambio, es decir toda persona puede usarlo para efectos de

    intercambio de bienes y servicios. -in embargo el dinero puede tener valor solosi la sociedad conf)a en él.

    d' 5e pblica. *-e trata de la confianza del colectivo hacia el tr"fico de todosaquellos instrumentos que son reputados como medios de pago, de que sucontenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad+.

    En los delitos contra la fe pblica se tiene un criterio subjetivo, que es lacorrespondencia del documento con la realidad. !a moneda entendida como undocumento, tiene su valor garantizado por el Estado. -in embargo, al existir hechos socialmente desvalorados como la falsificación de monedas que

    defraudan las expectativas de la sociedad, el Estado tiene la necesidad detutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos os)mbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida ensociedad.

    ANTECEDENTES LEGALES

    ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

     Atraves de la historia nuestro pa)s tubo que pasar por muchos cambios desdela llegada de los conquistadores a America hasta el d)a de hoy, nuestro sistema juridico no ha sido la excepcion ya que como cualquier otra nacion tuvo querecorrer un proceso largo para llegar a la situacion juridica actual.uchos fueron los cambios que tuvo nuestra $onstitución en lo que se refierea delitos monetarios, por ello analizaremos algunas de las constituciones por las que atraveso nuestro pa)s.

    CAPITULO TERCERO: PODERLEGISLATIVO:

     Art. 60→ Facultades exclus!as delc"#$res"% I#c. &' → (deter)#ar la

    1823

    E# esta c"#sttuc/# #" )e#c"#a alres*ect" s"re la re$ulac/# de la

    1826

    TITULO CUARTO: ATRI1UCIO2ES DELCO2GRESO:

     Art. 3& → Atruc"#es del c"#$res"% I#c.&& → (Deter)#ar el *es"+ le+ t*" de#")#ac"#es de la )"#eda%

    5

    1834

    1856TITULO OCTAVO: DEL PODERLEGISLATIVO:

     Art. 33→ Atruc"#es del c"#$res"% I#c. →(Deter)#ar el es"+ le + t "

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    1860

    E# estas c"#sttuc"#es de l"s a7"sres*ect!"s #" se 8ace re4ere#ca

    c"#cer#e#te a la re ulac/# de la )"#eda.1867

    TITULO SEGU2DO: GARA2TIAS2ACIO2ALES:

     Art. &&→ 2" *"dr9 crearse )"#eda,ducara de curs" 4"r"s"+ e# el estad"sal!" e# cas" de $uerra #ac"#al+;#ca)e#te *"dr9 acu7ar )"#eda #ac"#al.TITULO CUARTO: GARA2TIAS SOCIALES:

     Art. SOCIALES:

     Art. &? → La le deter)#a el sste)a)"#etara de la re*ulca+ la e)s/# delllete es *r!le$" del estad"+ @ue le e-erce)eda#te u#a #sttuc/# a#cara ce#tral#ac"#al+ e#car$ada de la re$ulac/# de la)"#eda.

     Art.&'→ El estad" )a#te#dr9 *"r l"s )ed"s@ue est# a su alca#ce la estaldad D4. la)"#eda la lre c"#!ers/# del llete

    a#car". S"l" e# cas" exce*c"#ales+ a*edd" del *"der e-ecut!" c"# el

    1933

     CAPITULO SEXTO: DE LA MONEDA Y LA

    BANCA:

    Art. 148→ “la ley deter!"a el #!#tea $"etar!$ de la

    re%&'l!(a. La e!#!)" de '!llete# y $"eda# e# *a(&ltad

    e+(l!,a del e#tad$. La e-er(e %$r ed!$ del Ba"($

    Ce"tral de la e#er,a del Per/0

    Art. 14→ “El 'a"($ Ce"tral de e#er,a del Per/ e#

     %er#$"a -&r2d!(a de dere(3$ %&'l!($ ($" a&t$"$2a

    de"tr$ de la ley # *&"(!$"e# #$" re5&lar la $"eda y el

    (r6d!t$ del #!#tea *!"a"(!er$ de*e"der la e#ta'!l!dad

    $"etar!a ad!"!#trar la# re#er,a# !"ter"a(!$"ale# y la#

    de7# &e #e9ala la ley.

    El 'a"($ !"*$ra al %a2# %er!)d!(ae"te y e+a(tae"te

    #$'re el e#tad$ de la# *!"a"a# "a(!$"ale# 'a-$

    re#%$"#a'!l!dad de #& d!re(t$r!$0

    Art. 1; 1;4 1;;.→ e*!ere" al

    *&"(!$"a!e"t$ del 'a"($ Ce"tral de e#er,a

    1979

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    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    En el $ódigo 6enal actual ha sufrido varias modificaciones después de supublicación, para las cuales nos referiremos a tres m"s importantes, como sonla !ey %9 :;, !ey %9 :?==:, y la !ey %9 :?;@, referidas las tres a lo queson delitos monetarios.

    TITULO III DEL E?IMEN ECONOMICO

    CAPITULO @: DE LA MONEDA Y LA BANCA

    AT. 8>→ La ley deter!"a el #!#tea $"etar!$ de la

    e%/'l!(a. La e!#!)" de '!llete# y $"eda# e# *a(&ltad

    e+(l!,a del E#tad$. La e-er(e %$r !"tered!$ del Ba"($

    (e"tral de re#er,a del Per/.

    1993

    Modifcan el Reglamento de la ley Nº27583 mediante la cual se creó la

    Ofcina Central de Lucha contra la

    alsifcación de Numerario!

    esta"leciendo el mecanismo de

    Decreto

    Supremo Nº

    018-

    2006/PCM

    Resolución

    Ministeril

    Nº 1!68-

    200"-#N/PNP

    $#rue"an directi%a so"re sistema #ara

    esta"lecer normas y #rocedimientos

    #ara la Lucha Contra la alsifcación de

    Numerario Nacional y &'tran(ero)

     

    $#rue"an Reglamento de la Ley Nº

    27583 ,ue esta"lece la estructura

    org-nica y .unciones de la Ofcina

    Central de Lucha Contra la alsifcación

     

    Decreto

    Supremo Nº

    0"8-2002-

     

    Ley ,ue determina la naturale/a

     (ur0dica de Ofcina de Lucha Contra la

    alsifcación de Numerario)

     

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    MONEDA NACIONAL Y EXTRANERA

    MONEDA NACIONAL

    MONEDA EXTRANERA

    $e% Nº

    2&6'4

    $e% Nº

    2&!'"

    Ley com#lementaria #ara la re#resión

    de los delitos monetarios)

    *u"licación en el +iario Ofcial &l

    Ley ,ue crea la Ofcina Central de

    Lucha Contra la alsifcación de

    Numerario 1"illetes y monedas)

     

    $e% Nº

    2&!8"

    Ley ,ue esta"lece ,ue el anco Central

    de Reser%a del *er4 tendr- la condición

    de agra%iado en los casos de

    .alsifcación de moneda! a ,ue se

    $e% Nº

    26''2

    $e% Nº

    26&14

    Modifcación del Código *enal en lo

    re.erente a la .alsifcación de

    numerario)

    Circular 9

    229&:;

    127:3:22

     

    $#rue"an Circular relati%a a la

    retención de #resuntas .alsifcaciones)

    illetes y monedas e'#resados en

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    OFICINA CENTRAL CONTRA LA FALSIFICACIÓN NUMERARIA DEL !ER"

    !a #$% es el órgano encargado de planificar e implementar las medidasconducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario( es decir, delos billetes y monedas. !a #$% es un organismo que cuenta con personer)a

     jur)dica de derecho pblico interno, que goza de autonom)a org"nica, técnica yadministrativa y es adscrito al Banco $entral de 0eserva del 6er

    !a #$% ha sido creada como un organismo técnico de apoyo a las labores querealizan las entidades que constitucionalmente tienen la función de combatir eldelito de falsificación de numerario como son la 6olic)a %acional del 6er y elinisterio 6blico, manteniendo también estrecha relación con el 6oder Cudicial, entre otras entidades, !a #$% fue creada por !ey %o.:; del ; dediciembre del :@, y reglamentada mediante /.-. >D8::86$ del :< demayo del ::.

    -us principales funciones son

    8 Apoyar al inisterio 6blico para el cumplimiento de sus funciones deprevención de delitos monetarios y en la organización de los operativosdestinados a la detección e individualización de los autores de los delitosmonetarios, as) como participar en ellos.

    8 Apoyar a la 6olic)a %acional del 6er técnica, financiera y estratégicamenteen el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios( y en losoperativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes ymonedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en eltr"mite subsiguiente ante el inisterio 6blico.

    8 !levar a cabo labores preliminares a la investigación y seguimiento de losdelitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación yalteración de numerario.

    8 2ndagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que lepresenten el Banco $entral de 0eserva del 6er, las empresas del sistemafinanciero y cualquier otra persona, natural o jur)dica.

    8 $entralizar la custodia de las falsificaciones de Billetes y onedas y estudiar sus caracter)sticas.

    *rocedimiento esta"lecido #or la

    $sociación de ancos del *er4

    1$

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    8 Brindar asistencia técnica a las autoridades competentes y apoyar en lainvestigación de los delitos monetarios

    8 0ealizar el seguimiento procesal, de los casos por delito monetario de quetratan los art)culos :

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    SEGUNDO ELEMENTO  *E! F7E 5A!-252$A B2!!EGE- # #%E/A- -E6A0A%/# E! A%3E0-# HE! 0E3E0-# /E !#- A7GI%G2$#-, -76E06#%2E%/# -7-50A1E%G#-, 0E$7002E%/# A! E6!E# /E /2-#!3E%GE- F7J2$#-,7-A%/# !#- 5AB02$A/#- 6#0 #G0#- 6AJ-E-, 0E$7002E%/# A

     A!EA$2#%E- /2-G2%GA- # 3A!2I%/#-E /E $7A!F72E0 #G0# E/2#F7E %# 57E0E /E 60#/7$$2K% A-23A+

    En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier persona quevaliéndose de habilidades va a falsificar monedas y billetes, pero con unalimitación, que no sea de producción masiva, es decir que la manera, la formaen que estos billetes y monedas van hacer falsificados est"n establecidos ennuestro código, y por ser un atenuante en consecuencia la pena va a ser menor 

    E!EE%G# -7BCEG23# /E! G26# Dolo

    -7CEG# A$G23#

     Aquella persona que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.

    -7ECG# 6A-23#.

    El estado ya que es el que expide monedas y billetes.

    B2E% C702/2$# A5E$GA/#

    En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario,de la v)a cambiaria

    En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estosal recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienespropios, su patrimonio.

    -A%$2#%

    En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena ser" masextensa. $omo dice a continuación *-er" reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de cinco ni mayor de doce a4os y con ciento veinte atrescientos d)as8multa.+En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuant)a se tratara comoun atenuante, el requisito es que la falsificación no sea de reproducciónmasiva( la pena a continuación *-er" reprimido con pena privativa de libertadno menor de cuatro ni mayor de diez a4os y con ciento veinte a trescientosd)as8multa.

     Art)culo :.8 El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirlesun valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallanfuera de circulación o corresponden a otros pa)ses, para darles la apariencia

    de los que tienen poder cancelatorio, ser" reprimido con pena privativa de

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    libertad no menor de cuatro ni mayor de diez a4os y con ciento veinte atrescientos d)as8multa.

    El que altera la moneda, aminorando su valor intr)nseco, ser" reprimido conpena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos a4os y con

    treinta a noventa d)as8multa.

    602E0 E!EE%G# *F7E A!GE0A !#- B2!!EGE- # #%E/A- $#% E! 60#6K-2G# /E AG02B720!E- 7% 3A!#0 -76E02#0+

    Elemento objetivo Alterar, Atribuir Elemento subjetivo /olo

    El articulo nos hace referencia de manera genérica, que la alteración del valorse va a realizar en billetes y monedas, si se altera el valor se deduce que losbilletes son verdaderos, pero la cantidad que contiene dicho billete va ha ser

    alterado por uno mayor.

    -E17%/# E!EE%G#*E! F7E A!GE0A !A #%E/A, A2%#0A%/# -7 3A!#0 2%G0J%-E$#+ Alterar su valor intr)nseco es disminuir el valor esencial en si , en el caso de lasmonedas el valor en s), es su peso en metal .

    E!EE%G# -7BCEG23# /E! G26# /#!#

    -7CEG# A$G23# Aquella persona que va alterar el billete, que puede sercualquier.

    -7ECG# 6A-23# El sujeto pasivo siempre va a ser el estado, ya que es laentidad que expide almoneda.

    -A%$2#%

    En la primera parte hace mención al delito que altera a la moneda o billete paradarle un valor superior, por ende se le dar" una pena superior como dice acontinuación *ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro

    ni mayor de diez a4os y con ciento veinte a trescientos d)as8multa.+En la segunda parte nos hace mención al delito que modifica, altera la monedao billetes para darles un valor intr)nseco inferior, esto ser" un atenuante para lapena como dice a continuación *ser" reprimido con pena privativa de libertadno menor de seis meses ni mayor de dos a4os y con treinta a noventa d)as8multa+.

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    B2B!2#10A52A

    o Bramon Arias, *$ódigo penal anotado+( ?< 8;@o $reus $arlos, */erecho 6enal 6arte Especial+( >;@8>DDo $arranza 3aldivieso, Lumberto, *$ódigo 6enal $omentado+( :@; 8::

    o Borja 5rancisco, */erecho onetario+ @ 8@o Blossiers anzini, Cuan Cosé, */erecho Bancario+( :8?o #ficina $entral $ontra !a 5alsificación %umeraria /el 6er

    httpMMNNN.ocn.gob.peM  &:8 8:='o 3ilaronga, !. &@=;=' %umistica antigua de Lispania 2niciación a su

    estudió.

    o !ey %9 :?==: &@:M@@M@==D'

    http://www.ocn.gob.pe/http://www.ocn.gob.pe/

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     A%EO#-

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    !EH %P :?==:

    E! 60E-2/E%GE /E !A 0E67B!2$A

    6#0 $7A%G#

    El $ongreso de la 0epblica ha dado la !ey siguiente

    E! $#%10E-# /E !A 0E67B!2$A

    La dado la !ey siguiente

    !EH F7E E-GAB!E$E F7E E! BA%$# $E%G0A! /E 0E-E03A /E!6E07 GE%/0A !A $#%/2$2#% /E A10A32A/# E% !#- $A-#- /E5A!-252$A$2#% /E #%E/A, A F7E -E 0E52E0E% !#- A0G2$7!#-:P de la !ey %P :?;@, el mismo que quedaredactado con el siguiente texto

    RArt)culo >P.8 El Banco $entral de 0eserva del 6er ser" consideradoagraviado en los delitos que tratan los Art)culos :

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    02$A0/# A0$E%A0# 50E0-6rimer 3icepresidente del $ongreso de la 0epblica

     A! -ET#0 60E-2/E%GE $#%-G2G7$2#%A! /E !A 0E67B!2$A

    6#0 GA%G#

    ando se publique y cumpla

    /ado en la $asa de 1obierno, en !ima, a los nueve d)as del mes denoviembre de mil novecientos noventa y ocho.

      A!BE0G# 57C2#02 57C2#026residente $onstitucional de la 0epblica

    !7/S21 E2E0 $#0%EC#

    inistro de 6esquer)aEncargado de la $artera de Econom)a y 5inanzas

     A!50E/# F72-6E $#00EAinistro de Custicia

    EX!' N') *%*+(%,,-(HD

    LIMANUEVO MUNDO HOLDING S'A' 

    -E%GE%$2A /E! G02B7%A! $#%-G2G7$2#%A! 

    En !ima, a los :@ d)as del mes de enero de :, la -ala 6rimera delGribunal $onstitucional, con la asistencia de los se4ores magistrados Aguirre0oca, 1onzales #jeda y 1arc)a Goma, pronuncia la siguiente sentencia  A-7%G#

      0ecurso extraordinario interpuesto por %uevo undo Lolding-.A. &%L' contra la resolución de la Gercera -ala $ivil de la $orte-uperior de Custicia de !ima, de fojas de enero del:>, que declaró infundada la acción de h"beas data de autos.  A%GE$E/E%GE- 

    $on fecha :@ de agosto de :@, el recurrente interponeacción de h"beas data contra la -uperintendencia de Banca y

    -eguros &-B-', con el objeto de que se le proporcione la informacióndenegada por carta notarial, de fecha @D de julio de :@. Alega que

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    se vulnera su derecho de acceso a la información documentada, por cuanto no se le han proporcionado copias de los documentos que losinterventores designados por la -B- en el Banco %uevo undo &B%'entregaron al Banco 2nteramericano de 5inanzas &B25'. Agrega que el

    pedido incluye copias sobre cualquier data inform"tica y las claves ocódigos de acceso a información del B% que pudiera habérselesentregado. 

    !a demandada aduce que es falso que tenga la calidad deaccionista del ==.====U de las acciones representativas del capitalsocial del Banco %uevo undo &B%', por lo que considera que lapretensión no tiene sustento, ni la actora legitimidad para interponerla,al carecer manifiestamente de la titularidad yMo legitimidad paraformular las pretensiones reclamadas en el presente proceso. A4ade

    que el B% fue sometido a un régimen de intervención debido, nica yexclusivamente, a la negligente administración del B%, lo queincluso terminó con la apertura de un proceso penal ante el Grigésimo-éptimo Cuzgado 6enal de !ima contra el representante de %L,se4or Caques -imón !evy $alvo, por la presunta comisión de delitoscontra el orden financiero y monetario. 

    El /ecimocuarto Cuzgado $ivil de !ima, con fecha @: de agostode ::, declara fundado el h"beas data, por considerar que lademandada no ha cuestionado que no obren en su poder losdocumentos e informes solicitados en la carta de fojas =, y porque la!ey 1eneral del -istema 5inanciero y del -istema de -eguros, nininguna otra ley, limita el ejercicio del derecho de pedir informaciónsobre una empresa intervenida por dicho organismo. !a recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que existe un proceso penal contra el accionante por hechos que guardan relación con lo actuado en el procesoinvestigatorio efectuado por la -B-. -ostiene, asimismo, que la

    información requerida puede considerarse incluida en el secretobancario, por lo que es preciso para su conocimiento el pedido previodel Cuez, del 5iscal de la %ación o de una $omisión 2nvestigadora del$ongreso, como se establece en el p"rrafo final del inciso

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    V@. 6etitorio @. El objeto de la demanda es que la emplazada proporcione alrecurrente la documentación que los interventores designados por la-uperintendencia de Banca y -eguros en el Banco %uevo undohayan entregado, hasta el @D de julio de :@, al Banco2nteramericano de 5inanzas. El pedido incluye copias sobre cualquier data inform"tica y las claves o códigos de acceso a información delBanco %uevo undo. V:. An"lisis de una cuestión de forma:. Antes de entrar a evaluar el fondo de la controversia, es precisodetenerse en un argumento expuesto por la demandada cuando lacausa hab)a quedado ad portas de expedirse sentencia. Iste es, en

    concreto, que en el caso se habr)a producido la sustracción de lamateria, pues, con posterioridad a la expedición de la recurrida, lademandada habr)a encomendado el proceso de liquidación del Banco%uevo undo al $onsorcio /E52%E -.A., /2021E -.A.$. y -olucionesen 6rocesamiento -.A., mediante 0esolución -B- %.P@:8:>, defecha > de enero de :>. En su opinión, con dicha decisión, larepresentación legal del B% pasó a ser asumida por el referidoconsorcio, por lo que es ella la que tiene actualmente toda ladocumentación del B%, de modo que, a su juicio, si hubiera existidoalgn agravio, éste habr)a devenido en irreparable. El Gribunal $onstitucional no comparte dicho criterio. !a causal deimprocedencia contemplada en el inciso @' del art)culo ?P de la !ey %.P:> sehaya encomendado al referido consorcio *W...Xque lleve a cabo, ennombre y representación de la -uperintendencia de Banca y -eguros,el proceso de liquidación del Banco %uevo undo en liquidación+ y, asu vez, se le haya conferido la *representación y administración de lamencionada empresa en liquidación+. $omo se ha expuesto a lo largo

    del proceso, la demandante no ha solicitado que sea el Banco %uevoundo el que otorgue determinado tipo de información, sino a la

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    -uperintendencia de Banca y -eguros &-B-' respecto de documentosque los interventores designados por la -B- en el B% entregaron alBanco 2nteramericano de 5inanzas &B25'. 

    Gampoco considera este Gribunal $onstitucional que la informaciónsolicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pblica,como ha expuesto la demandada, no pueda ser proporcionada, sopretexto de que ésta ya no obre en su poder, tras haber sidoentregada al consorcio al que se ha hecho referencia. H es que si lainformación solicitada fue entregada por la -B- a un tercer banco,como es el B25, entonces, es razonable entender que copia de dichainformación obre en sus archivos, pues se trata de información sobrela que la -B-, por su propia naturaleza y las funciones que cumple,tiene el deber de conservar. H si f)sicamente no lo tuviera, dado que el

    consorcio *en nombre y representación de la -uperintendencia deBanca y -eguros+ lleva el proceso de liquidación del Banco %uevoundo en liquidación, puede perfectamente solicitarse o, en sudefecto, ordenar su entrega. V>. El proceso constitucional de h"beas data >. El proceso constitucional de h"beas data tiene por objeto, entreotros derechos, la protección del derecho reconocido en el inciso

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    otros derechos fundamentales, como la libertad de investigacióncient)fica, la libertad de opinión o expresión, etc., que requieren deaquél, pues, en ciertas ocasiones, el derecho de acceso a lainformación pblica se presenta también como un presupuesto o

    medio para el ejercicio de otros derechos fundamentales. En estesentido, el derecho de acceso a la información pblica, adem"s de ser un derecho subjetivo, es también un derecho relacional. 

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    ese control tenga que considerarse que tales actos o normas que en élinciden carecen, prima facie, de la presunción de constitucionalidad.Gal presunción de inconstitucionalidad impone al Estado, y a susórganos, la obligación de probar que existe, detr"s de la reserva o el

    secreto de la información pblica solicitada, un apremiante interéspblico por mantener &inversión de la carga de prueba' y, a su vez, lade justificar razonablemente que sólo manteniendo tal reserva sepuede servir efectivamente al interés constitucional que la justifica.$on la consecuencia de que si el Estado no lo hacesatisfactoriamente, debe hacerse efectiva la presunción deinconstitucionalidad sobre la norma o acto que restrinja el plenoejercicio del derecho de acceso a la información pblica. V

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    &art)culo ;>P del $ódigo de 6rocedimientos 6enales' establece que lainvestigación penal es reservada. Este deber de reserva impide que la-uperintendencia de Banca y -eguros entregue a la demandante Ycuyo representante es el acusadoY la información bancaria solicitada.

    -ólo si el Cuez a cargo del proceso penal lo requiere, la -B- estar"obligada a entregar la información bancaria a dicho juez, pero no a lademandante ni a su representante+. D. El Gribunal $onstitucional comparte el criterio sostenido por losdemandantes, en el sentido de que un l)mite al ejercicio del derechode acceso a la información pblica lo constituye el secreto bancario. Elproblema, sin embargo, no es ese, pues con ello, en realidad, se est"afirmando una cosa que se desprende directamente de la mismanorma constitucional que reconoce el derecho ius fundamental. El quid

    del asunto, a juicio del Gribunal, es otro 6asa por determinar si lainformación bancaria que se ha solicitado, aun en los términos tangenéricos como se ha requerido, est" amparado con la garant)a delsecreto bancario y, al mismo tiempo, si la -B- es la titular de dichosecreto bancario. =. -obre el particular, el Gribunal $onstitucional ha de precisar que laprotección constitucional que se dispensa con el secreto bancariobusca asegurar la reserva o confidencialidad Ytérminos ambos queaqu) se utilizan como sinónimosY de una esfera de la vida privada delos individuos o de las personas jur)dicas de derecho privado. Enconcreto, la necesaria confidencialidad de las operaciones bancariasde cualquiera de los sujetos descritos que pudieran realizar concualquier ente, pblico o privado, perteneciente al sistema bancario ofinanciero. En ese sentido, el secreto bancario forma parte del contenidoconstitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular essiempre el individuo o la persona jur)dica de derecho privado que

    realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en quetales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vidaprivada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse *a pedidodel juez, del 5iscal de la %ación o de una $omisión 2nvestigadora del$ongreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al casoinvestigado+. A diferencia de lo que sucede con la información pblica,en la que la regla es su publicidad y transparencia, y la excepción esel secreto, trat"ndose del conocimiento de información vinculada a lavida privada de una persona, la regla es siempre el secreto o suconfidencialidad, en tanto que su publicidad, sujeta a un controlintenso bajo el test de razonabilidad y proporcionalidad, la excepción. 

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    @. !a demandada ha dejado entrever que entre los titulares delderecho también ella estar)a comprendida. $iertamente, el Gribunal$onstitucional no puede compartir una afirmación de esa naturaleza.$omo antes se ha sostenido, mediante el secreto bancario se

    garantiza la intimidad en materia financiera, es decir, que lasoperaciones realizadas por los clientes de una empresa financiera obancaria sean manejadas con discreción y confidencialidad. /esdeluego que la efectividad de ese derecho a la intimidad financiera ybancaria impone obligaciones de diversa clase a quienes tienenacceso, por la naturaleza de la función y servicio que prestan, a esetipo de información. En primer lugar, a los entes financieros ybancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza,establecen determinada clase de negocios jur)dicos. En segundolugar, a la misma -uperintendencia de Banca y -eguros, que, como

    organismo supervisor del servicio pblico en referencia, tiene acceso adeterminada información, a la que, de otro modo, no podr)a acceder.En definitiva, como se4ala el art)culo @P de la !ey %.P :?;:, !ey1eneral del -istema 5inanciero y del -istema de -eguros y #rg"nicade la -uperintendencia de Banca y -eguros, *EsWt"X prohibido a lasempresas del sistema financiero, as) como a sus directores ytrabajadores, suministrar cualquier información sobre lasoperaciones pasivas con sus clientes, a menos que medieautorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignadosen los art)culos @:P y @>P+. %o es, pues, la -B- la titular del derecho a la intimidad bancaria yfinanciera. Gampoco los bancos o entes financieros con los cuales sesuscriben tal clase particular de actos jur)dicos, sino el individuo o lapersona jur)dica que conf)a y celebra actos jur)dicos con ellos. /e ah)que su levantamiento, cuando no sea autorizado por su propio titular,sólo pueda ser autorizado por mandato judicial, el 5iscal de la %acióno por una $omisión 2nvestigadora del $ongreso de la 0epblica, ysiempre que la información solicitada se refiera al caso investigado.

     /e manera que la negativa a entregar la información solicitada, bajoesos criterios de justificación, no es admisible constitucionalmente, yno puede ser compartida por el Gribunal $onstitucional. @@. %o obstante lo anterior, cabe ahora que el Gribunal entienda la

     justificación de la demandada de esta otra forma %o la entregan, puessi lo hacen, se afectar)a el secreto bancario de los individuos quehubieran celebrado actos jur)dicos con el B%. /esde estaperspectiva, la negativa a entregar tal información no se sustentar)a ensu derecho a mantener la confidencialidad de la información quemaneja, sino en el deber especial de protección de los derechos

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    fundamentales en la que, como todo órgano pblico, se encuentra, decara a la especial información que pudiera tener registrada, esto es,como uno de los obligados a preservar la reserva de las operacionesfinancieras y bancarias que los privados hubieran celebrado con el

    B%. -i este fuera el sentido de la justificación de la emplazada, cabr)aentonces reparar en lo siguiente a' Fue la información que mantiene la -B- est" sometida al principiode publicidad( en consecuencia, se presume pblica toda lainformación que mantenga, salvo las excepciones previstas en la$onstitución, desarrolladas ahora por la !ey %.P :;D? Wy, por supuesto, a las que ella remiteX.

     b' !a -B- tiene la obligación de entregar la información quedemanden las personas, en aplicación del principio de publicidad. c' !a -B-, en ningn caso, est" facultada, a efectos deproporcionarla, para exigir expresión de causa. d' Goda denegatoria de acceso a la información debe ser debidamentesustentada en las excepciones establecidas en los art)culos @

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    mantiene la -B- est" sometida al principio de publicidad( que éstatiene la obligación de entregar la información que demanden laspersonas( que en ningn caso est" facultada para exigir expresión decausa, como condición para proporcionarla( que toda denegatoria de

    acceso a la información debe estar debidamente sustentada en lanecesidad de preservarse con ello derechos y bienesconstitucionalmente relevantes( y, en fin, que las limitaciones a dichoderecho deben ser interpretadas de manera restrictiva, no son sino laconcreción legislativa de principios constitucionales, cuyaaplicabilidad, exigencia y respeto no puede entenderse que estuvosubordinada a la interpositiodel legislador ordinario. @>. 6ues bien, que la -B- es un órgano que se encuentra sujeto alprincipio de publicidad es una cuestión que no est" en discusión. Ella

    est", en efecto, dentro de los alcances del art)culo 2 del G)tulo6reliminar de la !ey del 6rocedimiento Administrativo 1eneral. En esesentido, debe presumirse que la información que mantenga tienecar"cter pblico, salvo las excepciones que la $onstitución contempla.!o que significa que la -B- tiene la obligación de entregar informaciónque le sea solicitada por particulares, y no exigir para ello expresión decausa. $omo se ha expresado en el fundamento @@ de esta sentencia,uno de los sentidos en los que puede entenderse la justificación parano entregar la información requerida, es que, si lo hacen, podr)aafectarse el secreto bancario de terceros. @. /ado que la recurrente no ha especificado concretamente qué tipode información es la requerida &se ha limitado a se4alar que deseanobtener una *copia de los documentos que los interventoresdesignados por la -B- en el B% hayan entregado hasta esa fecha alB25+, incluyendo dicho pedido *cualquier data inform"tica que se lehubiese remitido y las claves o códigos de acceso a la información delB% que pudiera habérseles entregado+', es evidente que elrechazo in toto de la información requerida se presenta, a la luz del

    contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a lainformación pblica, como irrazonable. $iertamente la emplazada est" en la obligación de preservar elsecreto bancario. 6ero también es claro que, con la generalidad con laque se ha planteado el pedido de información, toda ella no est", por lapropia naturaleza de la función encomendada a los interventores,protegida por el secreto bancario. Es la generalización de la negativa aentregar la información requerida la que se presenta comoincompatible con el derecho de acceso a la información( pero tambiéncon los principios de publicidad y transparencia que informan toda lainformación que posea el Estado. /e igual modo, el Gribunal

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    $onstitucional considera que la emplazada ha hecho unainterpretación extensiva Yy no restrictiva, como debió efectuarseY delas excepciones constitucionalmente establecidas para el ejerciciopleno del derecho en referencia, y, en concreto, sobre los alcances de

    aquello protegido por el secreto bancario. @

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      %o constituye violación del secreto bancario, la divulgación deinformación sobre las sumas recibidas de los distintos clientes parafines de liquidación de la empresa. 

    /e manera que la información a la cual el recurrente podr" acceder tendr" que estar limitada y sólo basada en los supuestos establecidospor el art)culo @P de la respectiva ley. 6or consiguiente, con exclusión de la información relacionada conoperaciones pasivas de los clientes &supuesto de secreto bancario', la-B- deber" entregar el resto de información proporcionada al Banco2nteramericano de 5inanzas. @?. 6or otro lado, y en lo que hace al segundo requerimiento, esto es,

    la inclusión de copias sobre cualquier data inform"tica que se lehubiese remitido, as) como las claves o códigos de acceso a dichainformación, el Gribunal $onstitucional considera que debe actuarse deconformidad con lo expresado en el p"rrafo anterior. H si acaso all)existiera información protegida por el secreto bancario, antes deentregarse la información que no lo est", en ejecución de sentencia,el juez deber" cancelar del soporte inform"tico aquella información,antes de ordenar su entrega a la recurrente. @;. $abe, finalmente, analizar un ltimo argumento expresado por la-B-. A su juicio, no deber)a ordenarse la entrega de la información,pues el representante de la recurrente est" procesado penalmente por la presunta comisión de delitos contra el orden financiero y monetario./e manera que la información que se solicita es relevante para eseproceso penal. H sucede que, de conformidad con el art)culo ;>P del$ódigo de 6rocedimientos 6enales, la investigación penal tienecar"cter reservado. 2ndependientemente de que entre la recurrente en este proceso y la

    investigada en el proceso penal no exista identidad Ysi es que acaso,tal identidad sea necesaria8, resulta claro, a partir de todo lo expuesto,que el art)culo ;>P del $ódigo de 6rocedimientos 6enales no esaplicable al caso de autos. En efecto, sucede que, de conformidad conel inciso ' del art)culo @>=P, uno de los principios que informan todoproceso judicial es su publicidad, salvo que exista disposición contrariade la ley. H si bien el art)culo ;>P del $ódigo de 6rocedimientos6enales ha establecido, con car"cter general &generalidad que ahoraeste Gribunal no va a juzgar', que la *instrucción tiene car"cter reservado+, tal reserva no se extiende a toda actuación procesal. En loque aqu) interesa recordar, sólo han de gozar de tal car"cter, entreotras, las pruebas que en el proceso penal se hayan ofrecido entre el

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    auto de apertura de instrucción y el auto en virtud del cual se ponga lainstrucción *a disposición del defensor durante > d)as en el juzgadopara que se informe de toda la instrucción W...X&art. ;> $.6.6.'+. Hsucede que, en el caso de la información requerida por la recurrente,

    la -B- no sólo no ha acreditado que ésta haya sido actuada en elproceso penal, y que se extienda sobre ella la cualidad de la reserva,sino, incluso, que dicha información haya sido ofrecida siquiera en elproceso penal. /e modo que tampoco este argumento puede justificar la negativa dela emplazada a entregar la información requerida.

    5A!!# 6or los fundamentos expuestos, el Gribunal $onstitucional, con

    la autoridad que la $onstitución 6ol)tica del 6er le confiere, 

    La resuelto@.  /eclarar fundado el h"beas data :.  #rdenar que la -uperintendencia de Banca y -eguros proporcione

    a %uevo undo Lolding -.A. la documentación requerida, para locual, en ejecución de sentencia, el juez de primera instancia deber"obrar conforme a los fundamentos @< y @? de esta sentencia.

     6ubl)quese y notif)quese. --. 

     A17200E 0#$A1#%ZA!E- #CE/A1A0$JA G#A