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DEMANDA DE AMPARO Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 001 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO Eduardo Merino Catacora , Identificado con DNI Nº40292933, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP- MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios. 2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. III. DERECHOS VIOLADOS 3.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de

Demanda de amparo

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Page 1: Demanda de amparo

DEMANDA DE AMPARO

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 001

Sumilla : DEMANDA DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

Eduardo Merino Catacora ,

Identificado con DNI Nº40292933, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº

525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de

esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta

ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho

propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-

MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde

de mis servicios.

2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía

desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

III. DERECHOS VIOLADOS

3.1. El derecho a la Protección frente al despido

arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el

Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y

Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido

establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que

prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de

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despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de

dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Prestó servicios para la demandada

por 21 meses y 4 días, en forma permanente e ininterrumpida, por lo que, superó el

período de prueba de 3 meses.

4.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el

29.10.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de

fecha 29.10.2010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios,

motivando ello un despido incausado.

4.3. Debe tenerse en cuenta que

a través de la Resolución de Alcaldía Nº 155-2009-A/MPMN del 29.10.2009 se resolvió

asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.

4.4. Siendo así, al haber superado los tres

meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa

justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la

relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho

constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario,

correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la

reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso

constitucional de tutela de derechos.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución

Preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido

arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene en los

fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por

la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario

no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria,

en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido

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arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue

precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido

incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante

comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que

la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo

por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al considerando

precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho

supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto

al régimen laboral de la actividad privada.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-

2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución de

Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.

3. Certificado de Trabajo en original del

26 de noviembre de 2009.

4. Boletas de Pago en original del

período 2008 y 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta

Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la

Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en

Page 4: Demanda de amparo

original del 26 de noviembre de 2009.

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original

del período 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a

ley.

Moquegua, 27 de junio de 2011.

………………………. ……..…………………………………..

Abog.NESTOR HERRERA Eduardo Merino Catacora

DNI Nº 40292933