Demanda de Retracto

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demanda de retracto proceso abreviado

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Secretaria: Fiorella Rojas ParedesExp: 1978-2015Escrito: 01Sumilla: DEMANDA DE RETRACTOSEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

Yo, Juan Andrs Castillo Rodriguez, identificado con el DNI N 71089188, domiciliado en la Av. 29 de Diciembre 499 C Urb. Torres Araujo, del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad.I. NOMBRE Y DIRECCIN DE LA DEMANDADA:La presente demanda est dirigida contra la Sra. Mara Teresa Castillo Rodriguez, identificada con el DNI N 71089187, y domiciliada en la calle Salaverry 350 Urb. San Nicols y el seor Luis Miguel Mendoza Otiniano, identificado con DNI N 71089166, y domiciliado en Calle New York 420 Urb. San Nicols.II. PETITORIO:Que, solicitando tutela jurisdiccional efectiva e invocando inters y legitimidad para obrar, interpongo DEMANDA DE RETRACTO, y acudo ante su despacho para que sirva disponer la subrogacin del recurrente en el contrato de compraventa celebrado entre Maria Teresa Castillo y Luis Miguel Mendoza Otiniano sobre el bien ubicado en la Calle Iturralde N 746 del Distrito y Provincia de Contumaz, Departamento de Cajamarca, as como, dejar sin efecto el contrato de compraventa celebrado por el demandado Luis Miguel Mendoza Otiniano y Carlos Daniel Lpez Cassinelli.III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1 Que, el seor Miguel Jorge Castillo Benavides falleci el da 20 de Enero de 2012, y producto de ello se inici un proceso de sucesin intestada el da 21 de Enero de 2013, en la que se declar conjuntamente con mis hermanas Mara Mercedes, Mara Petronila y Mara Teresa Castillo Rodriguez y al demandante herederos de los bienes inmuebles ubicados en la Calle Malecn San Martin N 258, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, y otro, en la calle Iturralde N 746, de la Provincia de Contumaz, del Departamento de Cajamarca.

3.2 Que, una vez terminado el proceso de sucesin intestada solicit, con fecha 20/11/2013, la traslacin de dominio a favor de los herederos, inscribindose el inmueble de la ciudad de Contumaz y otros.

3.3 Que, con el fin de iniciar trmites para la independizacin del bien inmueble referido, solicit una copia literal del dominio ante la SUNARP la cual obtuve el da 23 de Agosto de 2015, en el cual figuran como copropietarios los seores Carlos Daniel Lpez Casinelli, Roberto Ernesto Garca, su hermana Mara Mercedes Castillo Rodriguez, y el demandante.

3.4 Que, en la carpeta registral figura que, que la demandada Mara Petronila Castillo Rodriguez celebr un contrato de Dacin de Pago con la Sra. Mara Teresa Castillo Rodriguez, con el fin de extinguir una deuda de S/. 65 000 nuevos soles. Producto de este contrato, la adquirente celebr un contrato de Compraventa de dicha parte del bien inmueble adquirida, con el Sr. Roberto Ernesto Garca Meza, el da 23 de Julio de 2014. 3.5 Que, la Sra. Teresa Castillo Rodriguez celebr un contrato de Compraventa con el Seor Luis Migues Mendoza Otiniano, el da 20/12/2014, referente a su parte indivisa del bien inmueble ubicado en la Provincia de Contumaz. El mismo que, celebr posteriormente un contrato de Compraventa con el Sr. Daniel Lpez Casinelli, el da 20 de Enero de 2015.

3.6 Que en mi calidad de copropietario del bien inmueble referido, deb haber sido comunicado de los contratos celebrados sobre las porciones indivisas (Art. 1599 inciso 2), cosa que no ha sucedido incumplindose el mandato del Art. 1596 del Cdigo Civil el que prescribe: El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta das contados a partir de la comunicacin de fecha cierta a la persona que goza de este derecho. 3.7 Que si bien, dichos bienes inmuebles han sido inscritos ante la SUNARP, y por lo tanto referente al contrato celebrado entre la Sra. Teresa Castillo Rodriguez y el Sr. Roberto Ernesto Garca Meza, respecto al inmueble ubicado en la Calle Malecn San Martn N 258, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, celebrado el 23/07/2014, a la luz de las normas legales, tengo que afirmar que no es posible iniciar accin alguna referente a mi derecho de preferencia sobre dicho bien.

3.8 Sin embargo, mi derecho de Retracto respecto al contrato celebrado el da 20 de Diciembre de 2014 entre mi hermana, la Sra. Teresa Castillo Rodriguez y el seor Luis Miguel Mendoza Otiniano referente a la parte indivisa del inmueble materia de Litis sigue vigente, puesto que el Art. 1597 refiere que: La Presuncin contenida en el Art. 2012 del Cdigo Civil solo ser oponible despus de un ao de la inscripcin de la transferencia. Es as que, el plazo referido an no ha concluido, por lo que tengo el derecho expedito para subrogarme en la posicin del adquirente, y por ende dejar sin efecto las dems enajenaciones (Art. 1601 del Cdigo Civil).

3.9 Que, como el precio cancelado por el seor Miguel Mendoza Otiniano a mi hermana Teresa Castillo Rodriguez es de S/. 50 000 nuevos soles por el pago de la parte indivisa vendida, proced a depositar la cantidad de S/. 51 000 nuevos soles, que incluye la prestacin, los tributos y gastos realizados por el adquirente.

IV. FUNDAMENTACIN JURDICA: 4.1. CDIGO CIVIL:4.1.1 Artculo 1592: Derecho de retracto.4.1.2 Artculo 1597: Plazo especial de la accin de retracto.4.1.3 Artculo 1599, inciso 2: Titulares de la accin de retracto.4.1.4 Artculo 1601: Retracto en enajenaciones sucesivas.4.2. CDIGO PROCESAL CIVIL:4.2.1 Artculo 130: Forma del escrito que se presente al proceso.4.2.2 Artculo 424: Requisitos de la demanda.4.2.3 Artculo 425: Anexos de la demanda.4.2.4 Artculo 495: Requisitos y anexos especiales de la demanda de retracto.4.2.5 Artculo 496: Legitimidad pasiva.

V. VA PROCEDIMENTALLe corresponde la va del proceso Abreviado.VI. MEDIOS PROBATORIOS6.1 Sentencia de declaracin de herederos de la sucesin de Don Miguel Jorge Castillo Benavides, por la cual instituyen como herederos a los hermanos Castillo Rodriguez.6.2 Copia literal de dominio del inmueble ubicado en la Calle Iturralde N 746, Distrito y Provincia de Contumaz, con la cual acredito a los copropietarios, as como la toma de conocimiento de las compraventas realizadas.6.3 Testimonio de Escritura Pblica del contrato de Compraventa celebrado entre Mara Teresa Castillo Rodriguez y Luis Miguel Mendoza Otiniano, de fecha 20 de Diciembre de 2014.6.4 Testimonio de Escritura Pblica del Contrato de Dacin en pago celebrado entre Mara Petronila Castillo Rodriguez y Teresa Castillo Rodriguez, con la cual acredito la transferencia de la cuota indivisa del bien inmueble materia de Litis.6.5 Testimonio de Escritura Pblica del Contrato de Compraventa celebrado entre Luis Miguel Mendoza Otiniano y Carlos Daniel Lpez Casinelli, de fecha 20 de Enero de 2015, mediante la cual acredito que este el ltimo adquirente, y quien tiene actualmente la propiedad.

VII. ANEXOS7-A DNI del Recurrente7-B Copia certificada de Sentencia de declaracin de herederos de la sucesin de Don Miguel Jorge Castillo Benavides, por la cual instituyen como herederos a los hermanos Castillo Rodriguez.7-C Copia literal de dominio del inmueble ubicado en la Calle Iturralde N 746, Distrito y Provincia de Contumaz7-D Copia certificada de Escritura Pblica del contrato de Compraventa celebrado entre Mara Teresa Castillo Rodriguez y Luis Miguel Mendoza Otiniano, de fecha 20 de Diciembre de 2014.7-E Copia certificada de Escritura Pblica del Contrato de Dacin en pago celebrado entre Mara Petronila Castillo Rodriguez y Teresa Castillo Rodriguez.}7-F Escritura Pblica del Contrato de Compraventa celebrado entre Luis Miguel Mendoza Otiniano y Carlos Daniel Lpez Casinelli, de fecha 20 de Enero de 2015.7-G Certificado de Depsito en el Banco de la Nacin por el monto de S/. 51 000 nuevos soles, los cuales corresponden al monto de la prestacin, los tributos y gastos del adquirente.POR TANTOSrvase Ud. Sr. Juez, a admitir a trmite la presente de demanda, darle el trmite que corresponda, y en su oportunidad declararla FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.Trujillo, 11 de Setiembre de 2015