Demanda Habeas Data - ONPE

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  • 7/26/2019 Demanda Habeas Data - ONPE

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    EXPEDIENTE :

    ESPECIALISTA :

    ESCRITO : 01

    SUMILLA : Interpongo demanda de

    Hbeas Data

    SEOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

    ERICK AMERICO IRIARTE AHON, identificado con DNI N10803692, con domicilio procesal en Jr. Miroquesada 191, Of. 510,Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; aUd. respetuosamente digo:

    Al amparo de lo dispuesto por el artculo 200 inciso 3) de la Constitucin Poltica delPer, recurro a su despacho para interponer demanda de hbeas data, por vulneracinde mi derecho de acceso a la informacin pblica, reconocido en el inciso 5) delartculo 2 de la Constitucin.

    I. DEMANDADOS:

    La presente demanda de hbeas data es dirigida contra la OFICINA NACIONAL DEPROCESOS ELECTORALES ONPE, ubicada en Jr. Washington N 1894, Distrito deCercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

    II. PETITORIO:

    Interpongo demanda de hbeas data para que se ordene a la entidad demandada laentrega de la informacin requerida mediante Solicitud de Acceso a la Informacin Pblicacon Registro N 7961-2016/ONPE, presentada por mi persona el da 21 de marzo de2016, as como el pago de costos del proceso conforme al artculo 56 del CdigoProcesal Constitucional.

    III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    1. El 21 de marzo de 2016 presente una solicitud de acceso a la informacin pblica, lacual fue signada con el Registro N 7961-2016/ONPE, requiriendo los siguientesdocumentos:

    a) Registro de software de voto electrnico a usarse en las elecciones generales2016.

    b) Contratos laborales de tcnicos y/o programadores de software de voto electrnicode ONPE.

    c) Bases, propuestas y decisiones de contratacin de software de voto electrnico deONPE.

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    d) Auditoras Externas del software de voto electrnico a usarse en eleccionesgenerales 2016.

    2. El 07 de abril, luego de vencido el plazo de siete das hbiles que estipula el literal b)del artculo 11 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a mi pedido y sin que

    hayan comunicado la necesidad de hacer uso de la prrroga excepcional, me notificanla Carta N 000322-2016-TRA/ONPE en la que el Abog. Henry Paricahua Carcausto,Funcionario Titular Responsable de brindar informacin de acceso pblico, expresa:

    - Respecto al Registro de software de voto electrnico: Que el mismo se encuentraen proceso de registro ante INDECOPI con el Exp. N 631-2016.

    - Respecto a los contratos laborales de los tcnicos y/o programadores de softwarede voto electrnico de ONPE: Que dicha informacin es de carcter confidencial.

    - Respecto a las bases, propuestas y decisiones de contratacin de software de

    voto electrnico: Que no se han realizado contrataciones en relacin al softwaredel voto electrnico.

    - Respecto a las Auditoras Externas de software: Que se viene realizando elservicio de Auditora de Seguridad en el Proceso de Voto Electrnico.

    3. Al no encontrarme conforme con dicha respuesta, el 26 de abril de 2016 presentoRecurso de Apelacin respecto a la denegatoria de acceso a la informacin sealadaen los puntos 2, 3 y 4 de mi solicitud.

    4. El 11 de mayo de 2016 me notificaron la Resolucin N 000005-2016-SG/ONPE, en laque Frieda Roxana Del Aguila Tuesta, Secretaria General de la ONPE, declarainfundado mi Recurso de Apelacin por similares fundamentos, sealando que:

    - Respecto a los contratos laborales de los tcnicos y/o programadores de softwarede voto electrnico de ONPE: Que la publicidad de remuneraciones detrabajadores pblicos slo rige para quienes estn en la obligacin de presentardeclaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas.

    - Respecto a las bases, propuestas y decisiones de contratacin de software devoto electrnico: Que los procesos sealados en el recurso de apelacin no son

    de contratacin de software.

    - Respecto a las Auditoras Externas de software: Que la informacin solicitadaconstituye un hecho posterior a la peticin inicial.

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    5. Es por ello que recurro a su despacho para interponer la presente demanda de hbeasdata, ya que la informacin denegada por la entidad demandada constituye informacinpblica, conforme a los siguientes fundamentos:

    A. Respecto a los contratos laborales de tcnicos y/o programadores de

    software de voto electrnico de la ONPE.

    6. La ONPE ha sustentado la negativa de entregar la informacin solicitadaargumentando que dicha informacin es de naturaleza personal y constituye, deacuerdo a las disposiciones de la Octava Disposicin Complementaria Final de la LeyN 29733 Ley de Proteccin de Datos Personales, Informacin Confidencial al contenerdatos personales as como informacin sobre sus ingresos.

    7. No obstante, contrario a lo sealado por la ONPE, las nicas excepciones por lascuales puede denegarse un pedido de acceso a la informacin pblica, son lasestablecidas en los artculos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley de Transparencia

    y Acceso a la Informacin Pblica (LTAIP). La Ley de Proteccin de DatosPersonales (Ley N 29733) no crea nuevas excepciones para el ejercicio del derechode acceso a la informacin, nicamente especifica los tipos de datos personales a serconsiderados como informacin confidencial, de acuerdo al artculo 17 numeral 5) delT.U.O. de la LTAIP.

    8. En efecto, la Ley de Proteccin de Datos Personales (LPDP) precisa en su OctavaDisposicin Complementaria Final que la informacin confidencial a que se refiere elnumeral 5) del artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley 28706, Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, constituye dato sensible conforme a

    los alcances de esta Ley.

    9. Asimismo, el artculo numeral 5) del artculo 2 de la LPDP, define a los datos sensiblescomo:

    Datos personales constituidos por los datos biomtricos que por s mismospueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y tnico; ingresoseconmicos, opiniones o convicciones polticas, religiosas, filosficas o morales;afiliacin sindical; e informacin relacionada a la salud o a la vida sexual.

    10. A su vez, el numeral 5) del 17 del T.U.O. de la LTAIP establece:

    5. La informacin referida a los datos personales cuya publicidad constituya unainvasin de la intimidad personal y familiar. La informacin referida a la saludpersonal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso,slo el juez puede ordenar la publicacin sin perjuicio de lo establecido en el inciso5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado.

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    11. En ese sentido, de la lectura conjunta de ambas leyes, se entiende que todos los datospersonales cuya publicidad constituya una invasin de la intimidad personal y familiarconstituyen datos sensibles y deben sujetarse a las normas de tratamiento queestablece la LPDP.

    12. Ello se encuentra acorde a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N00441-2012-PHD/TC, el sentido de que para que una determinada informacin seaconsiderada confidencial y, por ende, inaccesible al conocimiento de terceros, nobasta con que se alegue su carcter meramente particular o personal, sino que,

    adems, es preciso que su publicidad constituya una invasin a la intimidad

    personal y familiaren los trminos en que ello viene exigido por la ley de la materia.(Las negritas son mas)

    13. Sin embargo, si bien la legislacin ha considerado prima facie los ingresoseconmicos de la poblacin en general como dato sensible, en el caso de losingresos pblicos de funcionarios o trabajadores estatales, el Tribunal

    Constitucional ha sealado que su publicidad no afecta el derecho a la intimidadpersonal de stos.

    14. A saber, en el Exp. N 04407-2007-PHD/TC sobre la publicidad de la seccin primerade las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de funcionarios pblicos, elTribunal Constitucional seal que:

    21. Situacin similar se produce respecto de los ingresos y bienes provenientesdel sector pblico que deber declarar el funcionario o servidor pblico, ya quedicha informacin debe ser de posible acceso a travs de los portales detransparencia de la entidad responsable, informacin que deber ser completa yactualizada. As pues, este Colegiado considera que en lo relativo a la difusinde todos aquellos bienes e ingresos provenientes del sector pblico, no se

    afectara el derecho constitucional a la intimidad personal.(El subrayado ylas negritas son mas)

    15. El Poder Judicial tambin ha concluido que la publicidad de los datos personalesde funcionarios y trabajadores pblicos no constituye una invasin a la intimidadpersonal y familiar. Por ejemplo, en el Exp. N 23243-2007-0-1801-JR-CI-21, elVigsimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declar fundado el hbeasdata interpuesto por la entonces Congresista de la Repblica Elsa Canchaya, en el que

    solicitaba la relacin de todos los trabajadores que han sido contratados desde el mesde Julio de 2006 a la fecha de su demanda, correspondiente al nivel SP-6, personal deconfianza de los 120 despachos congresales, especificando el nivel educativo(secundaria y/o superior), profesin y/o grado acadmico de cada uno de ellos, ascomo la duracin de cada contrato y si ste se encuentra actualmente vigente. Endicho caso, el Poder Judicial concluy que:

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    la informacin solicitada (!) corresponde a la actuacin de la AdministracinPblica; esto es que, si bien el Congreso de la Repblica tiene la facultad decontratar a sus empleados, entre ellos el personal de confianza de los seorescongresistas, se trata de cargos de la Administracin Pblica, an cuando estnsujetos al rgimen laboral de la actividad privada, siendo remunerados con dinero

    del Estado, por lo que resulta razonable conocer por parte de cualquier persona,datos como son el nivel educativo, profesin y/o grado acadmico del citadopersonal, en la medida que se trata de aspectos que guardan relacin con lacapacidad profesional de la persona que desempea el cargo pblico. (Elsubrayado es mo)

    16. Incluso, existe una obligacin legal de transparencia activa por parte de lasentidades estatales de difundir los nombres y las remuneraciones de todo supersonal a travs de los Portales de Transparencia, establecida en el artculo 5numeral 2 del T.U.O. de la LTAIP, el cual dispone:

    Artculo 5.- Publicacin en los portales de las dependencias pblicasLas entidades de la Administracin Pblica establecern progresivamente, deacuerdo a su presupuesto, la difusin a travs de Internet de la siguienteinformacin:(!)2. La informacin presupuestal que incluya datos sobre los presupuestosejecutados, proyectos de inversin, partidas salariales y los beneficios de los altosfuncionarios y el personal en general, as como sus remuneraciones. (Elsubrayado es mo)

    17. As como tambin el artculo 25 numeral 3 del mismo cuerpo normativo, que ademsaclara que no importa el cargo o el rgimen laboral al que se encuentren sujetos:

    Artculo 25.- Informacin que deben publicar todas las Entidades de laAdministracin PblicaToda Entidad de la Administracin Pblica publicar, trimestralmente, lo siguiente:(!)3. Informacin de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso,pasivo, nmero de funcionarios, directivos, profesionales, tcnicos, auxiliares, seanstos nombrados o contratados por un perodo mayor a tres (3) meses en el plazode un ao, sin importar el rgimen laboral al que se encuentren sujetos, o la

    denominacin del presupuesto o cargo que desempeen; rango salarial porcategora y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otroconcepto de ndole remunerativo, sea pensionable o no.

    18. Dicha obligacin adems ha sido desarrollada por la Directiva N 001-2010-PCM/SGP,Lineamientos para la implementacin del Portal de Transparencia Estndar en las

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    Entidades de la Administracin Pblica, modificada por Resolucin Ministerial N 252-2013-PCM.

    10.6 Informacin de Personal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 3) del art. 25 delTexto nico Ordenado de la Ley N 27806, aprobado por Decreto Supremo N043-2003-PCM. La informacin de personal debe presentarse en un formatoestndar que contemple de manera desagregada, las remuneraciones,bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos, beneficios u otros conceptos quepuedan percibir los altos funcionarios y el personal de la entidad, permitiendoadems colocar las notas explicativas que sean necesarias para una mejorcomprensin de la informacin por parte de la ciudadana.

    Esta informacin comprende todos los montos percibidos por las personas alservicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de ladenominacin que reciban aquellos o el rgimen jurdico que los regule. (Elsubrayado es mo)

    19. Como puede observarse de las normas antes descritas, el carcter pblico de lasremuneraciones percibidas por trabajadores estatales no slo es aplicable a losfuncionarios y servidores obligados a presentar declaracin jurada de bienes y rentas,como pretende sostener la ONPE en la Resolucin N 000005-2016-SG/ONPE quedeclara infundado mi recurso de apelacin, sino que dicha obligacin de publicidad seextiende a todo el personal de la entidad.

    20. Sorprende de sobremanera la insistencia de la ONPE de considerar lasremuneraciones de sus trabajadores como informacin confidencial, cuando su propiaDirectiva Poltica de Seguridad de la Informacin, aprobada mediante

    Resolucin Jefatural N 000370-2015-J/ONPE, establece la publicidad de dichainformacin:

    6.4.2. Clasificacin de informacin(!)a.4) Pblica: Es la informacin a ser publicada o entregada de acuerdo a la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica y en las excepciones de la Leyde Proteccin de Datos Personales.Ejemplos:(!)4. Informacin detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al

    servicio del Estado, identificando a las mismas.

    21. Ms an cuando en el numeral 3.3 de de dicha Poltica de Seguridad de laInformacin se deja constancia expresa de que se tom en consideracin para suelaboracin y aprobacin la Ley de Proteccin de Datos Personales y su Reglamento.

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    22. Cabe sealar que se ha solicitado copia de la totalidad de los contratos laborales detcnicos y/o programadores de software de voto electrnico de ONPE, no slo el montode sus remuneraciones, puesto que los contratos laborales de funcionarios ytrabajadores pblicos son informacin pblica.

    23. As lo ha establecido el Tribunal Constitucional en elExp. N 00330-2009-PHD/TC,en el que declar fundado una demanda de hbeas data al constatar que el GobiernoRegional de Arequipa no haba atendido el pedido de acceso a la informacin pblicade un ciudadano en su totalidad, habiendo omitido entregar informacin relacionada almonto de las remuneraciones y a los contratos de trabajo de los funcionarios de laentidad (contratados, estables y de confianza).

    24. El Poder Judicial ha establecido lo mismoa travs de la Sala Mixta de Nasca de laCorte Superior de Justicia de Ica, al declarar fundado el proceso de hbeas del Exp. N00292-2014-0-1409-SP-CI-01, en el que una ciudadana solicit a la MunicipalidadDistrital de Vista Alegre copia de los expedientes sobre procesos de concurso de

    personal de los trabajadores contratados por planillas, as como la copia de loscontratos.

    B. Respecto a las bases, propuestas y decisiones de contratacin de softwarede voto electrnico:

    25. En mi solicitud de acceso a la informacin pblica de fecha 21 de marzo de 2016solicit las bases, propuestas y decisiones de contratacin de software de votoelectrnico de ONPE, especificando en mi recurso de apelacin que la solicitudabarca las bases, propuestas y decisiones de contratacin para el desarrollo de la

    solucin del voto electrnico presencial (VEP) como tambin del voto electrnico nopresencial (VENP).

    26. La ONPE ha denegado mi pedido argumentando que dicha informacin no existe yaque la Solucin de Voto Electrnico Presencial para las Elecciones Generales 2016fue desarrollada por la ONPE.

    27. No obstante, he podido identificar a travs de la pgina web del Sistema Electrnico deContrataciones del Estado (SEACE) que se ha contratado el SERVICIO DECONSULTORIA Y CONTRATACIN DE EXPERTOS EN INVESTIGACIN - VOTOELECTRONICO PRESENCIAL EG y el SERVICIO DE IMPLEMENTACION DE

    SEGURIDAD CRIPTOGRFICA PARA EL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL:VENP Y LAS SOLUCIONES TECNOLGICAS DE VOTO ELECTRONICO EG2016.

    28. Si bien la ONPE sostiene que dichos procesos no son de contratacin de software, enla apelacin se aclar que el pedido estaba referido a todas las bases, propuestas ydecisiones de contratacin para el desarrollo de las soluciones tecnolgicas del votoelectrnico. Ello implica que la ONPE debe entregar toda la informacin relacionada a

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    las adquisiciones de bienes y/o servicios que coadyuven al desarrollo del softwarede la ONPE como, por ejemplo, los servicios de consultora y seguridadcriptogrfica sealados en el prrafo anterior.

    29. Cabe sealar adems que el pedido de informacin no se limita a las

    contrataciones realizadas en el marco de las Elecciones Presidenciales 2016,pues no se establece un lmite temporal en la solicitud. Los dos procesos antesmencionados han sido utilizados slo a manera de ejemplo. Ahora ltimo, tambin hetomado conocimiento que en el ao 2008 se contrat al Ingeniero VELASQUEZTORRES GEFFREY EUGENIO, para una consultora en temas de seguridad de datospara la implementacin del voto electrnico. En ese sentido, la ONPE debe entregarla informacin de todas las contrataciones realizadas desde la elaboracin de losprimeros prototipos de soluciones tecnolgicas de voto electrnico y todos suselementos.

    30. Es la ONPE, la que debe identificar cules son todas las bases, propuestas y

    decisiones de contratacin ejecutadas, incluso desde antes del ao 2008 -si lashubiere- hasta la fecha. La entidad demandada no puede pretender que sean losciudadanos los que identifiquen a travs de la pgina web del SEACE todas lascontrataciones relacionadas al desarrollo del software del voto electrnico, ni que stosse especifiquen puntualmente en el pedido de informacin, por una evidente cuestinde asimetra informativa.

    31. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sealado en el Exp. N 03351-2013-PHD/TCque:

    pretender que (!

    ) el demandante especifique, puntual y concretamente, qudocumentos son los que concretamente peticiona de antemano resulta a todasluces irrazonable por una obvia cuestin de asimetra informativa. Es la emplazaday no el accionante quien conoce qu documentos se encuentran relacionados contales adquisiciones

    C. Respecto a las Auditoras Externas del software de voto electrnico 2016

    32. La ONPE seal en su respuesta a mi pedido de informacin, mediante Carta N000322-2016-TRA/ONPE, que se estaban ejecutando el Servicio de Ethical Hackingyel Servicio de Auditora de Seguridad en el Proceso de Voto Electrnico.

    33. En mi escrito de apelacin solicite los resultados de las auditoras antes sealadas,debido a que el plazo para su ejecucin ya haba concluido. A lo que la ONPErespondi, mediante Resolucin N 000005-2016-SG/ONPE, que dicha informacinconstituye un hecho posterior a la peticin inicial.

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    34. No obstante, tal como ha sealado el Tribunal Constitucional en el Exp. N 00313-2013-PHD/TC:

    en aplicacin de los principios de impulso de oficio, informalidad y razonabilidad(Ley N. 27444, artculo IV, incisos 1.3, 1.4 y 1.5), as como de los principios de

    celeridad y economa procesal inherentes al debido proceso se exige de laAdministracin y de sus funcionarios una conducta proactiva cuando se

    trate de facilitar el acceso a la informacin pblica.(Las negritas son mas)

    35. Exigir que se presente un nuevo pedido de acceso a la informacin para acceder a losolicitado constituye una maniobra dilatoria por parte de la entidad demanda, msan cuando hemos tomado conocimiento que la ONPE ha denegado solicitudes deacceso a la informacin pblica similares.

    36. A saber, el da 22 de abril del presente ao, la ciudadana Dania Coz Barn solicit a laONPE los Entregables del Servicio de Auditora de Seguridad en el Proceso del

    Software del Voto Electrnico elaborados por la empresa PRIME PROFESIONALSAC, mediante solicitud de acceso a la informacin pblica con registro N 13972.Ante lo cual, la ONPE respondi a travs de la Carta N 000409-2016-TRA/ONPE defecha 03 de mayo de 2016, que no es factible la entrega de la informacin solicitada,por encontrarse clasificada como reservada, de conformidad con lo establecido en elartculo 16 del TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica.

    37. En ese sentido, puede preverse que un nuevo pedido de acceso a la informacinpblica tendra el mismo resultado negativo, siendo injustificada la postura de la

    ONPE de negarse a entregar la informacin solicitada porque constituye un hechoposterior.

    38. En palabras del Tribunal Constitucional:

    resultara injustificado y contrario a los principios de celeridad y economaprocesal disponer que se reinicie el proceso, pues su resultado asoma comoprevisible, adems del pleno conocimiento de la actitud asumida por lademandada. Tal consideracin, por otra parte, es plenamente congruente con laidea de anteponer los fines de todo proceso constitucional a las exigencias de tipoprocedimental o formal, tal cual lo enuncia el tercer prrafo del artculo III del Ttulo

    Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional.(Exp. N N 04602-2008-PHD/TC)

    39. Por otro lado, la fundamentacin por la cual la ONPE considera como reservada losresultados de las auditoras solicitadas es inconstitucional y contraria a ley.

    40. La negativa de informacin por parte de ONPE se sustenta en la Resolucin N 0032016-SG/ONPE, que resuelve clasificar como informacin reservada:

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    los Activos de Informacin que se encuentran en posesin o control de laGerencia de Informtica y Tecnologa Electoral, de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, constituidos por: i) los Productos Software y sus CdigoFuente; ii) los documentos tcnicos que describen de forma detallada laarquitectura de los sistemas informticos y aplicaciones que por sus

    caractersticas, uso y tratamiento de informacin protegida por ley requiere suproteccin para evitar riesgos de vulnerabilidad tcnica; iii) los documentos con lainformacin detallada de los nombre de los servidores, aplicaciones de bases dedatos, almacenamiento y conexiones de bases de datos; y, iv) los documentostcnicos que describen de forma detallada la arquitectura de la infraestructura deTecnologa de la Informacin.

    41. No obstante, como hemos sealado supra, las nicas excepciones por las cualespuede denegarse un pedido de acceso a la informacin pblica, son las establecidasen los artculos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica.

    42. El artculo 16 de la norma antes mencionada establece expresamente, en un sistemade numerus clausus, los nicos supuestos bajos los cuales determinada informacinpuede considerarse como reservada. ste artculo dispone:

    Artculo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacin reservadaEl derecho de acceso a la informacin pblica no podr ser ejercido respecto de lainformacin clasificada como reservada. En consecuencia la excepcin comprendenicamente los siguientes supuestos:1. La informacin que por razones de seguridad nacional en el mbito del orden

    interno cuya revelacin originara un riesgo a la integridad territorial y/o lasubsistencia del sistema democrtico. En consecuencia se considerareservada la informacin que tiene por finalidad prevenir y reprimir lacriminalidad en el pas y cuya revelacin puede entorpecerla y comprendenicamente:

    a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, as como aquellosdestinados a combatir el terrorismo, trfico ilcito de drogas yorganizaciones criminales, as como los oficios, partes y comunicacionesque se refieran expresamente a ellos.b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en suetapa policial dentro de los lmites de la ley, incluyendo los sistemas de

    recompensa, colaboracin eficaz y proteccin de testigos, as como lainterceptacin de comunicaciones amparadas por la ley.c)Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales,establecimientos penitenciarios, locales pblicos y los de proteccin dedignatarios, as como los oficios, partes y comunicaciones que se refieranexpresamente a ellos.

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    d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida eintegridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.e) El armamento y material logstico comprometido en operacionesespeciales y planes de seguridad y defensa del orden interno.

    2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la accin externa del

    Estado, se considerar informacin clasificada en el mbito de las relacionesexternas del Estado, toda aquella cuya revelacin originara un riesgo a laseguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el mbitoexterno, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia delsistema democrtico. Estas excepciones son las siguientes:

    a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarseperjudicaran los procesos negociadores o alteraran los acuerdosadoptados, no sern pblicos por lo menos en el curso de las mismas.b) Informacin que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio deRelaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relacionesdiplomticas con otros pases.

    c) La informacin oficial referida al tratamiento en el frente externo de lainformacin clasificada en el mbito militar, de acuerdo a lo sealado en elinciso a) del numeral 1 del artculo 15 de la presente Ley.d) Los contratos de asesora financiera o legal para realizar operaciones deEndeudamiento o administracin de deuda del Gobierno Nacional; que derevelarse, perjudicaran o alteraran los mercados financieros, se harnpblicos una vez concretadas dichas operaciones.

    En los casos contenidos en este artculo los responsables de la clasificacin sonlos titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por ste. Unavez que desaparezca la causa que motiv la clasificacin, la informacin

    reservada es de acceso pblico.(Las negritas son mas)

    43. Como puede observarse, ninguno de los supuestos de excepcin que permite elartculo 16 del T.U.O. de la LTAIP incluye el tipo de informacin declarada comoreservada por la Resolucin N 0032016-SG/ONPE.

    44. Sobre este punto, es necesario resaltar lo dispuesto por el artculo 18 del T.U.O. de laLTAIP, que establece la prohibicin de establecer ms excepciones a travs de normasde menor jerarqua, como lo es la Resolucin N 0032016 del Secretario General dela ONPE, as como la interpretacin extensiva de las excepciones permitidas por ley.

    Artculo 18.- Regulacin de las excepciones.Los casos establecidos en los artculos 15, 16 y 17 son los nicos en los que sepuede limitar el derecho al acceso a la informacin pblica, por lo que deben serinterpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacin a un derechofundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarqua ningunaexcepcin a la presente Ley.

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    45. En ese mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional en el Exp. N03221-2010-PHD/TC, al establecer que:

    las restricciones al derecho de acceso a la informacin pblica solo puedenestablecerse respetando el principio de legalidad [y que] la interpretacin de una

    limitacin legalmente impuesta deber adems realizarse en trminosnecesariamente restrictivos, encontrndose vedada la interpretacin analgica, inmalam partem

    IV. DERECHOS VIOLADOS:

    En el presente caso, el derecho violado es el derecho de acceso a la informacin pblicareconocido en el artculo 2 inciso 5) de la Constitucin Poltica del Per en los siguientestrminos:

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla decualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

    El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, delFiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo aley y siempre que se refieran al caso investigado.

    V. REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA:

    De acuerdo al artculo 62 del Cdigo Procesal Constitucional, para la procedencia delhbeas data se requerir que el demandante previamente haya reclamado, pordocumento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la informacin y que eldemandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro de losdiez das tiles siguientes de presentada la solicitud.

    En el presente caso, se ha cumplido con el requisito especial de la demanda queestablece el artculo 62 del Cdigo Procesal Constitucional, a travs de la Solicitud deAcceso a la Informacin Pblica con Registro N 7961-2016/ONPE, de fecha 21 de marzode 2016.

    VI. ANEXOS:

    - ANEXO N 1: Solicitud de acceso a la informacin pblica con Registro N 7961-2016/ONPE, de fecha 21 de marzo de 2016

    - ANEXO N 2: Documento Nacional de Identidad de Erick Americo Iriarte Ahn

  • 7/26/2019 Demanda Habeas Data - ONPE

    13/13

    - ANEXO N 3: Carta N 000322-2016-TRA/ONPE, de fecha 07 de abril.

    - ANEXO N 4: Escrito de apelacin, de fecha 26 de abril de 2016.

    - ANEXO N 5: Resolucin N 000005-2016-SG/ONPE, de fecha 11 de mayo de

    2016.

    - ANEXO N 6: Solicitud de acceso a la informacin pblica con Registro N 13972-2016/ONPE, de fecha 22 de abril de 2016

    - ANEXO N 7: Carta N 000409-2016-TRA/ONPE, de fecha 03 de mayo de 2016.

    - ANEXO N 8: Resolucin N 0032016-SG/ONPE, de fecha 01 de abril de 2016.

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a Ud. Seor Juez, se sirva ADMITIRa trmite la presente demanda de hbeasdata, declararla FUNDADAen su oportunidad en todos sus extremos y ORDENARa laOficina Nacional de Procesos Electorales la entrega de la informacin pblica solicitada.

    Lima, 20 de junio de 2016.