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Esp. Legal: Expediente : N° Escrito : N°01 SUMILLA : DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL HECTOR ALVARO VELARDE GONZALES, identificado con DNI Nº 22103274, con domicilio real en Urb. La Marina D sub. Lot. 16-D , con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Santa Marta N° 304 Of. 308; a Usted respetuosamente me presento y expongo: I. PETITORIO En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con la Ley 26636, interpongo demanda contra mi ex – empleadora ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ( A L P R O S A ) , a quien se le notificará en su domicilio sito en calle A. Pérez Aranibal S/N variante de Uchumayo KM 1.5 SACHACA AREQUIPA-PERU, con la finalidad de que se me cancele la suma de S/ 94,826.69 (NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS 69/100 Nuevos Soles), por los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO S/. 5000.00, COMISIONES POR VENTAS DE JULIO DEL 2013 A MAYO DEL 2014 S/. 34,927.25, BONO ARREGLO PLIEGO DE RECLAMOS 2013 S/. 1,000.00 DERECHOS LABORALES IMPAGOS S/. 53,899.44, y lo hago al amparo de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA: 1. Que, el recurrente inició sus labores desde el 07 de julio del año 2008, tal como aparece de los documentos que adjunto, desempeñando primeramente el Cargo de SOPORTE DE SISTEMAS desde el 07 de julio del 2008 hasta el 30 de junio del 2013 fecha en la cual se me cambio de puesto de trabajo habiendo asumido el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, hasta el 20 de mayo del 2014, en que sin expresión de causa se me despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, COMISIONES POR VENTAS, Y DEMAS DERECHOS

Demanda Laboral Hector II

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Esp. Legal:Expediente: N Escrito: N01SUMILLA: DEMANDA

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL HECTOR ALVARO VELARDE GONZALES, identificado con DNI N 22103274, con domicilio real en Urb. La Marina D sub. Lot. 16-D , con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Santa Marta N 304 Of. 308; a Usted respetuosamente me presento y expongo:I. PETITORIO

En va de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con la Ley 26636, interpongo demanda contra mi ex empleadora ALIMENTOS PROCESADOS S.A. (ALPROSA), a quien se le notificar en su domicilio sito en calle A. Prez Aranibal S/N variante de Uchumayo KM 1.5 SACHACA AREQUIPA-PERU, con la finalidad de que se me cancele la suma de S/ 94,826.69 (NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS 69/100 Nuevos Soles), por los conceptos de INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO S/. 5000.00, COMISIONES POR VENTAS DE JULIO DEL 2013 A MAYO DEL 2014 S/. 34,927.25, BONO ARREGLO PLIEGO DE RECLAMOS 2013 S/. 1,000.00 DERECHOS LABORALES IMPAGOS S/. 53,899.44, y lo hago al amparo de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:II. FUNDAMENTACIN FACTICA:1. Que, el recurrente inici sus labores desde el 07 de julio del ao 2008, tal como aparece de los documentos que adjunto, desempeando primeramente el Cargo de SOPORTE DE SISTEMAS desde el 07 de julio del 2008 hasta el 30 de junio del 2013 fecha en la cual se me cambio de puesto de trabajo habiendo asumido el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, hasta el 20 de mayo del 2014, en que sin expresin de causa se me despide, no habindoseme cancelado mi INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO, COMISIONES POR VENTAS, Y DEMAS DERECHOS LABORALES IMPAGOS correspondientes, tal y como contempla la legislacin laboral pertinente.2. Que, la relacin que he mantenido con la demandada ha sido netamente de NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada procedi a Despedirme de manera arbitraria, habiendo percibido como ltima remuneracin la suma de S/ 4,024.00 tal y como se puede observar de mis boletas de pago, que sern merituados como medio de prueba.3. Que, el exponente ante la falta de pago de las comisiones pactadas con su empleadora por las ventas realizadas, procedi a requerir que se cumpliera con dicho pago, habiendo el Sr. Jorge Marn Cavalcanti, llegando al insulto, y agresin fsica ante mi requerimiento, y sin razn ni justificacin alguna se procedi a despedirme arbitrariamente, y sin cumplir la demandada con pagarme los derechos laborales que vengo en cobrar.

4. Que la demandada efectu una indebida e ilegal liquidacin, la misma que me oblig a admitir la misma que evidencia que la demandada ha violentado mis derechos laborales.5. Que, con la documentos que aparejan la presente, pruebo fehacientemente que la demandada no ha cumplido con el pago de mis derechos laborales, as como, se deber calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del artculo 26 de la Constitucin y recoge el numeral III del ttulo preliminar de la glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus elementos esenciales como son la prestacin personal de los servicios subordinados y remunerados.6. Que en aplicacin del PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD se deber apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia; le asiste al actor el derecho al pago de la indemnizacin por despido arbitrario, comisiones por ventas de julio del 2013 a mayo del 2014, derechos laborales impagos.7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estn presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son bsicamente la prestacin personal, subordinacin y remuneracin y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relacin laboral determinan la existencia de un vnculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicacin del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mnima de trabajo as tenemos:A.- Prestacin de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artculo 5 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestacin de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las labores, pues tal como se ha acreditado en autos la recurrente realizaba labores de cobro de crditos otorgados por la empresa por la venta de productos de consumo humano e insumos para animales, as como atencin al cliente, representar y suscribir los convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de la empresa ALIMENTOS PROCESADOS S.A, entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito.B.- Remuneracin.- Segn lo establece el Artculo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneracin es la contraprestacin por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominacin que se le d y que es de libre disposicin del primero. Que por la realizacin de las actividades antes mencionadas la demandada me abonaba la suma de S/ S/ 4,024.00 por concepto de mi remuneracin, as como me pagaba como comisin por las ventas el 1% del total de cada venta, el que debera ser liquidado cada mes, lo que no se ha cumplido por parte de la demandada, obviando as mismo el pago de gratificaciones, bonos por pliego de reclamos y otros conceptos, violentando de esta manera derechos reconocidos en nuestra carta magna. C.- Subordinacin o Dependencia.- Tal como lo seala el artculo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinacin consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la direccin de su empleador y el correlativo derecho de ste de disponer de la fuerza de trabajo de aquel, La subordinacin o dependencia es elemento esencial por excelencia del contrato de trabajo. 8. Que, de acuerdo al artculo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de la subordinacin se desprende 03 facultades para el empleador:01.- Directivo.- Por el cual el empleador imparte rdenes al trabajador para la adecuada prestacin del servicio en cuanto a lugar, tiempo y trabajo diario y horario. Al respecto la Jornada de trabajo es el nmero de horas laboradas diarias o semanales. Por su parte el horario expresa el momento en el cual se inicia y concluye la jornada, es decir la hora de ingreso y salida del personal. Que, al respecto vale mencionar que la demandada era la que impona el horario de atencin02.- Fiscalizador.- Por el cual el empleador supervisaba la realizacin de la labor por ventas realizadas segn las rdenes impartidas, prueba de ellos es que mi supervisor inmediato mediante correo electrnicos, fiscalizaba mis actividades que realizaba a diario, es decir, le daba a conocer los avances de los trabajos que se me encomendaban. Fiscalizando de esta manera las labores que realizaba a diario para la demandada.03.- Disciplinario.- Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relacin con la gravedad de la falta por un trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestacin, suspensin temporal o despido, es por eso que en razn de este principio la demandada, en forma arbitraria decidi despedirme injustificadamente.9. Que, por otro lado, su Despacho, por el Principio de la Primaca de la Realidad debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como invlido aun cuando en ocasiones el trabajador participe y se beneficie de l, as la existencia de un contrato de trabajo excede pues de la voluntad expresamente exteriorizada por las partes.10. Que, en este orden de ideas, seor magistrado ha quedado establecida la relacin laboral, conforme se aprecia de la documentacin que adjunto a la demanda. 11. Que, en tal sentido, estando acreditado el vnculo laboral, y que la empresa demandada no ha cumplido con el pago total de mis derechos laborales , estando debidamente probado su deliberado incumplimiento no debe favorecrsele al empleador en perjuicio del trabajador que en el ordenamiento jurdico impone la efectividad de lo previsto por el numeral 3) del artculo 40 de la Ley Procesal del Trabajo, presumindose cierto los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contienen la demanda, esto es que percib una ltima remuneracin de S/ 4,024.00 y labor ininterrumpidamente desde el 07 de julio del ao 2008 hasta el 20 de mayo del 2014.12. Cabe indicar que con fecha 20 de mayo del 2014, fecha en que se me despidi, la demandada me imput actos y hechos que jams comet, tal como aparece de mi pliego de descargos que alcanc oportunamente, actos y hechos que jams fueron demostrados, violentando de esta manera mis derechos laborales.13. Que, la demandada al momento de comunicarme en forma verbal la culminacin de mi relacin laboral, no me ha cancelado el ntegro de mis derechos laborales pese habrselo solicitado, es por tal motivo que ante la negativa acudo ante su despacho a fin de interponer la presente demanda a fin de que la demandada cumpla con cancelarme el ntegro de mis derechos laborales.14. Inclusive el exponente ha acudido ante el Ministerio de Trabajo a solicitar que se emplace a la demandada a que cumpla con el pago de mis derechos laborales, a lo que se neg, tal como aparece en la Constancia y Decreto sub directoral N 2945-2014-GRA/GRTPE-SDDLG emitida por la Direccin Regional de trabajo de fecha 22 de setiembre del 2014, fecha en la cual la demandada se neg a reconocer y pagar mis derechos laborales, por lo que me veo precisado en interponer la presente, habiendo la Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo efectuado la liquidacin de derechos laborales impagos por parte de la demandada.15. Que, como quiera Seor Magistrado que los derechos del trabajador son irrenunciables e imprescriptibles, todo pacto en contrario es nulo, es que solicito a su digno despacho se sirva amparar mi demanda con expresa condena de costas y costos.

16. La remuneracin debe ser justa y equilibrada, y, en trminos econmicos y en la medida de lo posible, debe servir para que el trabajador y su familia puedan tener una calidad de vida digna, que les permita satisfacer mnimamente sus necesidades alimenticias y materiales a efectos de tener la tranquilidad suficiente para no buscar otros medios de empleo, a fin de lograr ms ingresos que a la larga puedan derivar en el sometimiento a una serie de abusos en perjuicio de l y de su familia. Queda claro entonces que el primer prrafo del artculo 24 de nuestra Constitucin se asienta bajo cuatro preceptos bsicos, a saber: equidad o justicia remunerativa, suficiencia remunerativa, bienestar integral de la persona y rechazo al sometimiento por necesidad del trabajador a otros empleos que denigren su dignidad. El segundo prrafo de la norma se refiere al carcter preferente de pago no solo de la remuneracin sino de los beneficios sociales que emanan de la relacin de trabajo. Esto ha sido desarrollado por el Decreto Legislativo N 856, norma que precisa los alcances y prioridades de los crditos laborales, en donde se reafirma que las obligaciones laborales, incluyndose tambin a las indemnizaciones, tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin de la empresa o empleador.

Por lo antes expuesto, queda claro que las remuneraciones tienen un carcter prioritario, que no es otra que subvencionar las necesidades esenciales del trabajador y de su familia, y por tanto es procedente admitir mi pretensin y declararla fundada en su oportunidad.FUNDAMENTACIN JURDICA:Es el artculo 24 de nuestra Constitucin el que de modo especfico se ocupa de desarrollar lo referente a la remuneracin, aunque no podemos negar que los dems dispositivos que se refieren a la materia laboral (artculos del 22 al 29), Constitucin Poltica del Per, que ampara el Derecho a la remuneracin justa y oportuna, la remuneracin, en tanto derecho reconocido por nuestra Constitucin, supone un derecho irrenunciable, insustituible y de carcter fundamental que coadyuva al bienestar material y espiritual del trabajador y de su familia.

Ley Procesal del trabajo N 26636, y el D.S. 003-97-TR , por cuanto, legislativamente encontramos una conceptualizacin de lo que es remuneracin en los artculos 6 y 7 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR. As, en dichos dispositivos se seala lo siguiente:

Artculo 6.-Constituye remuneracin para todo efecto legalel ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,cualesquiera sean la forma o denominacin que se le d, siempreque sea de su libre disposicin. La alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (las cursivas son nuestras).

Artculo 7.-No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los artculos 19 y 20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650.

III. VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitar por va de Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con la Ley 26636 Ley de Procesal de Trabajo.IV. MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco de mi parte los siguientes medios probatorios.1. Mis seis ltimas boletas de pago de noviembre del 2013 al mes de abril del ao 2014, con lo que pruebo mi relacin laboral con la demandada y el monto de mis remuneraciones.2. La liquidacin de beneficios sociales efectuada en forma indebida y no ajustada a la ley por la demandada de fecha 20 de mayo del 2014.3. Convenido de Condiciones Laborales de Trmino del contrato de trabajo por Despido, el que se me oblig a firmar pero que no se cumpli de modo alguno, ni siquiera con el pago de la indemnizacin contenida en la segunda clusula de dicho convenio.4. Correo Electrnico de fecha 19 de mayo del 2014 del al de la demandada para que cumplan con el pago de mis beneficios sociales, ms mis comisiones completas, lo que no han cumplido a la fecha.

5. Dos correos electrnicos de fecha 11 de julio del 2013, de los que apresen que fui nombrado vendedor y se comprometieron al pago del 1% del total del precio de cada venta efectuada.6. Constancia de Asistencia y Decreto sub directoral N 2945-2014-GRA/GRTPE-SDDLG emitida por la Direccin Regional de trabajo de fecha 22 de setiembre del 2014, con lo que pruebo que pese a mis requerimientos la demandada se ha negado pagar mis derechos laborales.7. Liquidacin de Derechos laborales efectuada por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo con fecha 04 de julio del 2014.8. 10 folios conteniendo el cuadro y resumen de las ventas totales efectuadas por el exponente y de las cuales se me debi pagar el 1% del total del precio de venta, y que a la fecha no cumple con el pago la demandada.

V. ANEXOS:1. a.- Copia del D.N.I. Del exponente.1. b. 06 copias de las boletas de pago del exponente.1. c.- Liquidacin de beneficios sociales efectuada por la demandada con fecha 20 de mayo del 2014.1. d.- Copia del Convenio de Condiciones laborales de trmino de contrato de trabajo por Despido de fecha 19 de mayo del 2014.1. e.- tres correos electrnicos enviados por los funcionarios de la empresa demandada. 1. f.- Constancia de Asistencia y Decreto Sub Directoral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo.1. g.- Liquidacin de Derechos Laborales efectuada por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo.1. h.- 10 folios conteniendo el cuadro y resumen de las ventas totales efectuadas por el exponente y de las cuales se me debi pagar el 1% del total del precio de venta.PRIMER OTROSI DIGO: Que autorizo a . identificado con DNI N: , para realizar los actos de procuradura que sean pertinentes en este proceso como son el revisarlo expedientes, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.POR LO TANTO:A Ud. Seor Juez, srvase admitir a trmite la presente, tener por ofrecidos mis medios probatorio y en su oportunidad declararla Fundada con expresa condena de costos y costas del proceso ms intereses.Arequipa, 2015 junio 15.