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PARTE Nº -11-DIREOP-PNP-DIRTUPRAMB- DEPTUPRAMB-CH ASUNTO : Investigaciones efectuadas con relación al proveído Fiscal de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito y en Materia Ambiental del Santa, que dispone aperturar investigación preliminar contra Representante legal de la empresa Pesquera Tecnológica de Alimentos TASA S.A y los que resulten responsables, por Delitos Ambientales en la modalidad de Extracción Ilegal de Especies Acuáticas, en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente, hecho ocurrido el 18DIC2010, en esta jurisdicción. Ref. : Denuncia Nº. 001-2011- FPPD y MA. I. INFORMACION Procedente de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito y en Materia Ambiental del Santa, se ha recibido la denuncia indicada en la referencia, cuyo tenor literal es como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Caso Fiscal Nº 001-2011.- Chimbote, 24ENE2011.- VISTO; el Caso de la referencia, proveniente de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Santa, por el presunto delito de Contaminación del Ambiente e Incumplimiento de las Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos, contra Luis Falconeri Montalvo Rodríguez, Representante Legal de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en agravio del Ministerio del Ambiente y la Comisión de Regantes de Nepeña, por el hecho de haber construido lagunas de oxidación en el sector Punkuri-Distrito de Nepeña las mismas q han colapsado y las aguas servidas están siendo vertidos por una tubería de 12 pulgadas de espesor al Canal Nepeña (Riachuelo); siendo así, esta Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y en

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PARTE Nº -11-DIREOP-PNP-DIRTUPRAMB-DEPTUPRAMB-CH

ASUNTO : Investigaciones efectuadas con relación al proveído Fiscal de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito y en Materia Ambiental del Santa, que dispone aperturar investigación preliminar contra Representante legal de la empresa Pesquera Tecnológica de Alimentos TASA S.A y los que resulten responsables, por Delitos Ambientales en la modalidad de Extracción Ilegal de Especies Acuáticas, en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente, hecho ocurrido el 18DIC2010, en esta jurisdicción.

Ref. : Denuncia Nº. 001-2011- FPPD y MA.

I. INFORMACION

Procedente de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito y en Materia Ambiental del Santa, se ha recibido la denuncia indicada en la referencia, cuyo tenor literal es como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Caso Fiscal Nº 001-2011.- Chimbote, 24ENE2011.- VISTO; el Caso de la referencia, proveniente de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Santa, por el presunto delito de Contaminación del Ambiente e Incumplimiento de las Normas Relativas al Manejo de Residuos Sólidos, contra Luis Falconeri Montalvo Rodríguez, Representante Legal de la Municipalidad Distrital de Nepeña, en agravio del Ministerio del Ambiente y la Comisión de Regantes de Nepeña, por el hecho de haber construido lagunas de oxidación en el sector Punkuri-Distrito de Nepeña las mismas q han colapsado y las aguas servidas están siendo vertidos por una tubería de 12 pulgadas de espesor al Canal Nepeña (Riachuelo); siendo así, esta Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y en Materia Ambiental, en uso de sus facultades y atribuciones, tratándose de hechos que ameritan ser investigados para el mejor esclarecimiento, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR contra LUIS FALCONERI MONTALVO RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA, por el delito de CONTAMINACION DEL AMBIENTE E INCUMPLIMENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLLIDOS en agravio del ESTADO-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA COMISION DE REGANTES DE NEPEÑA. Remitiéndose los antecedentes al Departamento de Turismo y Protección del Ambiente, para el que lleven a cabo las siguientes diligencias con la participación activa de este despacho; 1) Recíbase la declaración de Luis Falconeri Montalvo Rodríguez;- 2) Solicítese a la Municipalidad Distrital de Nepeña, un informe detallado y documentado de la construcción de las Pozas de oxidación; 3) Llévese acabo una diligencia de Verificación, constatación y toma de muestras en el lugar de los hechos, conjuntamente con

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OFICRIM, Red de Salud Pacifico Sur, Autoridad Local del Agua, el denunciante Roberto Rodolfo Mendoza Vega y el investigado Luis Falconeri Montalvo Rodríguez; 4) Solicítese a la Municipalidad Distrital de Nepeña, para verter las aguas residuales al canal de Nepeña (Riachuelo); 5) Solicítese a la Red de Salud Pacifico Sur, informe sobre si ha dado el visto bueno a la Municipalidad Distrital de Nepeña, para la construcción de las lagunas de oxidación; 6) Notifíquese con la presente al Procurador del Estado –Ministerio del Ambiente; 7) Otras útiles a la investigación; Otorgándose el termino de treinta días, vencido el termino dar cuenta sin esperar requerimiento alguno. Ofiese.- Fdo. Dr. Víctor Marco A. Bueno Lazo.- Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y en Materia ambiental del distrito Judicial del Santa.

II. INVESTIGACIONES.

A. Diligencia Efectuadas.

1. Citaciones realizadas.

a. Con Oficio Nº 79 – 11 – DIREOP – PNP / DIRTUPRAMB -DEPTUPRAMB-CH, se solicito la concurrencia del Procurador Publico especializado en Delitos Ambientales, a fin de recabar su manifestación en representación del Estado.

b. Se cito al Representante legal de la empresa Pesquera Tecnológica de Alimentos TASA S.A. – Chimbote, a fin de recibir su manifestación por los hechos que le imputan.

c. De las investigaciones preliminares se cito a las personas de Octavio MORALES FIESTAS y Guadalupe YAMUNAQUE LUPUCHE en sus condiciones de primer y segundo patrón de la embarcación pesquera TASA 38, a fin de recibir sus manifestación por la extracción de producto hidrobiologico – anchoveta el día 18DIC2011.

2. Actas Formuladas .

a. De Inconcurrencia, se realizó con participación del Representante del Ministerio Público, la inconcurrencia del Representante Legal de la Empresa Pesquera Tecnología del Alimentos TASA S. A – Chimbote.

b. De Verificación y Recojo de Muestras, se realizo con participación del Representante del Ministerio Publico, personal de OFICRIM-CH, Representante del Administrador del Agua, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña y el denunciado Luis Falconeri MONTALVO RODRIGUEZ;

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3. Manifestaciones Recibidas .

a. Alejandro Martín VERTIZ RUIZ (41). b. Néstor Narciso GOMEZ BAZAN (56).

4. Documentos de recibidos .

a. Del Ministerio Público.- Un oficio Nº. 302 – 2011 – MP – FPPD y MA – Santa, un escrito presentado por Julio Cesar GUZMAN MENDOZA en su condición de Procurador público Especializado en Delitos Ambientales, donde delega su representación a favor de Alejandro Martin VERTIZ RUIZ para que rinda su manifestación en Representación del Estado, una Resolución suprema Nº 121-2010-JUS, una copia de DNI de GUZMAN MENDOZA Julio Cesar y un proveído Fiscal de fecha 28FEB2001.

b. Un Radiograma Nº. 001 – 11 – COMIS – PNP – MOCHUMI, emitido por el Comisario de la Comisaría PNP de MOCHUMI, que indica que el investigado Octavio MORALES FIESTAS ha sido notificado por intermedio de de

c. Una Carta Nº. PVC – 001 – 11, emitido por certificaciones del Perú S.A. (CERPER), quien adjunta copia del acta de Inspección de muestreo de la especie furel del 17DIC2010, Una copia del Parte de Muestreo, una wincha de la descarga de furel del 17/12/10 de la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM.

c. Un oficio Nº. 272 – 2011 – REGION ANCASH / DIREPRO/ disecovi . 0056, emitido por la Dirección Regional de Producción, indica que la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM, no ha tenido autorización para extraer el recurso Jurel para consumo humano, asimismo refiere que dicha embarcación a utilizado aparejo no autorizado (boliche anchovetero), pero si ha estado autorizada para la realización de la operación Eureka LXV, establecido mediante Resolución Ministerial Nº. 332 – 2010 – Produce del 14DIC2010, una hoja de datos Principales TASA 38 de matricula CE – 4830 – PM.

d. Una Carta G – 800 – 162 del 25ENE2011, emitido por el Capitán de Puerto de Chimbote, de la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM, de fecha de zarpe 18DIC2010, y adjunta copia fedateada de la declaración Diaria de Zarpe y una Declaración de arribo de la citada embarcación del día 18DIC2011, donde figura como patrón YAMUNAQUE LUPUCHE, Guadalupe y MORALES FIESTAS, Octavio.

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e. Una copia de la Vigencia de Poder otorgado por Tecnología de Alimentos S.A, a favor de Néstor Narciso GOMEZ BAZAN.

f. Un oficio Nº. 348 – 2011 – PRODUCE / DGEPP – Dchi, emitido por el Ministerio de la Producción, indica que la embarcación pesquera TASA 38 de matricula CE-4830-PM, contado con el permiso para realizar pesca de consumo humano directo.

g. Dos fichas de datos de Reniec de las personas de Octavio MORALES FIESTAS y de Guadalupe YAMUNAQUE LUPUCHE, a fin de notificarlo en su domicilió real.

h. Un escrito presentado por Carlos VILLAFUERTE ALVA abogado de la empresa tecnología de Alimentos S. A, quien adjunta documentos consistentes en la copia de la Resolución Ministerial Nº. 332 - 2010 – Produce de fecha 14DIC2010, Una copia del protesto de Mar, donde la empresa denunciada informa a Capitanía de Puerto que estarán realizando la operación EUREKA , Una acta de Asignación de Perfiles operación de Perfiles Operaciòn EUREKA LXV del 15DIC2010, dos declaraciones de ZARPE y ARRIBO.

5. Otras Diligencias .

a. Oficio Nº 74 – 11 – DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB -DEPTUPRAMB-CH del 17ENE11, se solicito a la Dirección General de Seguimiento, Control y vigilancia del Ministerio de Producción, información documentada referente a la infracción impuesta por haber infringido a la Legislación Ambiental la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM o a la E/P TASA S.A.

b. Oficio Nº 75 – 11 – DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB -DEPTUPRAMB-CH del 17ENE11, se solicito a la Dirección Regional de la Producción, Informe si la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM, contaba con el permiso para realizar faenas de pesca de consumo humano directo Juel.

c. Oficio Nº 76- 11- DIREOP – PNP - DIRTUPRAMB-DEPTUPRAMB-CH del 17ENE11, se solicito al Gerente General de Certificaciones del Perú S.A., Copias certificadas de la Inspección de desembarque de la E/P TASA 38 de matricula CE-4830-PM., del díaG 18DIC2010.

d. Oficio Nº. 77-11-DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB -DEPTUPRAMB-CH del 17ENE11, se solicito a Capitanía

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del Puerto Chimbote, Copias Certificadas de las declaraciones de zarpe y arribo de la embarcación pesquera TASA 38 de matricula CE-4830-PM.

e. Oficio Nº 78 – 11 – DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB DEPTUPRAMB-CH del 17ENE11, se solicito al Representante Legal de la Empresa Tecnológica de Alimentos, los nombres del Patrón y Tripulantes de la Embarcación Pesquera TASA 38 de matricula CE-4830-PM.

f. Mediante oficio Nº. 88 – 11 - DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB DEPTUPRAMB-CH, se solicito la concurrencia del Representante del Ministerio Público, a fin que participe en la manifestación del denunciado.

III. ANALISIS DE LOS HECHOS

A. El 29DIC2010, el Fiscal de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito y Materia Ambiental del santa, dispone aperturar investigación preliminar contra los que resulten Responsable, por Delito de Extracción Ilegal de Especies Acuáticas, en agravio del Estado, sin embargo a folios uno de autos, obra el oficio Nº. 5405 – 2010 – REGION ANCASH / DIREPRO / Disecovi . 1592, emitido por el Director Regional de la Producción, quien indica que han constatado que la embarcación pesquera TASA 38 de matricula CE – 4830 – PM, había extraído 40.780 TM del recurso hidrobiologico Jurel, recurso que ha sido capturado con aparejo de pesca no autorizado (boliche anchovetero), contraviniendo el numeral 7) del artículo 134 del D. S. Nº. 012 – 2001 – PE y dicho producto ha sido procesado para la elaboración de harina de pescado, el cual se encuentra tipificada como infracción, conforme esta detallado en autos.

B. De las manifestaciones y pruebas documentales recibidas durante las investigaciones preliminares se ha llegado a determinar qué:

1. Con escrito de fecha 28FEB2011, el Procurador Público especializado en Delitos Ambientales, indica que ha sido designado con Resolución Suprema Nº. 121 – 2010- JUS, y delega su representación al letrado Alejandro Martín VERTIZ RUIZ, y en su manifestación indica que hace su representación y está conforme en el contenido de la denuncia seguido contra los que resulten Responsables, conforme se corrobora con su declaración.

2. Con la vigencia del Poder inscrito en los Registros Públicos de la Sociedad Tecnología de Alimentos S. A, designa como apoderado a Néstor Narciso GOMEZ BAZAN, quien en su manifestación con participación del Representante del Ministerio Público, indica que se desempeña como superintendente de planta de

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Chimbote, además refiere que la embarcación pesquera TASA 38 - de matricula CE – 4830 – PM, es de propiedad de su representada y ha realizado la captura de la especie “Jurel “ y otras por estar autorizado mediante Resolución Ministerial Nº. 332 – 2010 – Produce, dentro del Programa Operación Eureka que han efectuado con la finalidad de apreciar el tamaño de la especie y así determinar la apertura y/o continuidad de la veda, además agrega que ha contado con el permiso de zarpe para realizar la faena de pesca los días 17 y 18DIC2010, incluso acepta que personal de Produce a intervenido la embarcación de su representada y han formulado el Reporte de Ocurrencia pero no han realizado el muestreo biométrico para determinar el tamaño de la especies y su faenas de pesca lo han efectuado dentro del marco legal conforme se corrobora con su declaración.

3. Guadalupe YAMUNAQUE LUPUCHE y Octavio MORALES FIESTAS primer y segundo patrón de la embarcación pesquera TASA 38, de matricula CE – 4830 – PM, no han cumplido con presentarse a este departamento de Turismo y Protección del Ambiente, a fin de rendir sus manifestación por la faena de pesca realizado los días 17 y 18 DIC2010, en la operación EUREKA, pese a estar notificados mediante radiogramas N0. 027 y 028 – 11- - DIREOP – PNP – DIRTUPRAMB DEPTUPRAMB-CH, que se adjunta, sustrayéndose de esta manera a la acción de la justicia, con el único fin de evadir su responsabilidad penal en los hechos que se investigan.

4. Con las pruebas documentales indicadas en el Punto II de investigaciones de documentos recibidos del presente documento, el investigado acreditado haber estado autorizado para realizar faenas de pesca los días 17 y 18 DIC2010, mediante Resolución Ministerial No. 332 – 2010 – y ha participado en la operación Aureka LXV, a fin de determinar la continuidad y/o veda del producto hidrobiologico, además el Ministerio de Producción hasta la fecha no ha informado a este Departamento de Turismo y protección del Ambiente, si han iniciado proceso administrativo contra el Representante Legal de la empresa TASA, por haber realizado faenas de pesca con boliche no autorizado. Lo que se coligue que el actuar del investigado se encuentra amparado por en una Resolución Ministerial.

5. Con las copias de las actas formuladas por los inspectores de CERPER, está demostrado que la descarga de Jurel efectuada de la embarcación pesquera TASA 38 de matricula CE – 4830 – PM, se ha realizado por estar autorizada a participar en la Operación Eureka LXV de fecha 17DIC2011, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial No. 033 2 – 2010. Por estas consideraciones expuestas el denunciado no se encuentra inmerso en el delito de Extracción Ilegal de especies Acuáticas.

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Salvo mejor parecer de su elevado criterio por ser el titular de la acción penal.

IV. CONCLUSION.

Que, no se encontrado responsabilidad penal contra Representante legal de la empresa Pesquera Tecnológica de Alimentos TASA S.A, por Delitos Ambientales en la modalidad de Extracción Ilegal de Especies Acuáticas, en agravio del Estado, por motivo que las faenas de pescas realizado por la embarcación pesquera TASA 38, se encontraba autorizado a participar en la operación Aureka LXV, conforme esta detallado en la parte analítica del presente documento.

V. ANEXOS

- Dos (02) Manifestaciones- Dos (02) Copias de los Radiogramas Nº. 27 y 001 – 11.- Una (01) Acta de Inconcurrencia del denunciado.- Una (01) Vigencia de Poder de TASA.- Una (01) Copia de DNI de Néstor N. GOMEZ BAZAN

- Un (01) Escrito de apersonamiento y otros - Una (01) Resolución Suprema - Una (01) Copia de DNI

- Un (01) Proveído Fiscal de fecha 28FEB2011. - Dos (02) Fichas de datos de Reniec de los investigados.- Una (01) Carta G- 800 – 162 – del 25ENE2011 de Capitania.- Dos (02) Declaraciones diarias de Zarpe y de arribo- Una (01) Carta PVC – 001 – 11 – CERPER- Tres (03) Actas - Un (01) Reporte de Muestreo.- Una (01) Wincha de pesaje.- Dos (02) Oficios Nº. 272 y 348 – 2011 – Produce.- Un (01) Escrito presentado por el abogado de TASA, en ocho Folios.- Una (01) Denuncia Nº. 259 – 2010 – FPPD y MA, en seis fs.

Chimbote, 25 de Marzo del 2011.

ES CONFORME EL INSTRUCTOR