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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5859 – 14.4.2011 22055 Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298X DL B-38015-2077 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DECRETO 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento. El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, fijó la organización de la Administra- ción de la Generalidad de Cataluña y determinó el ámbito de competencia de los departamentos que la integran. Este cambio en el nombre y las competencias de los departamentos comportó la publicación de los decretos siguientes: Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimien- to; Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competen- cias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y, finalmente, Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito compe- tencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior. Una vez delimitadas las competencias del Departamento de Economía y Co- nocimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la necesidad de reducir la Administración de la Generalidad de Cataluña, por una parte, y de hacerla más eficiente, eficaz y económica con respecto a su funcionamiento, de la otra, el De- partamento afronta una reestructuración completa de las unidades directivas que lo integran, la cual tiene que permitir finalizar la adecuación de la estructura a la nueva realidad. Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de no- viembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: Artículo 1 Estructura del Departamento 1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del con- sejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes: a) La Secretaría General. b) La Secretaría de Economía y Finanzas. c) La Secretaría de Universidades e Investigación. d) La Intervención General. 1.2 El Consejo de Dirección está integrado por el consejero o consejera del Departamento, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Universidades e In- vestigación, de la Intervención General, de las direcciones generales y del Gabinete del/de la Consejero/a, y por las personas que la persona titular del Departamento designe. El Consejo de Dirección tiene la función de asistir el consejero o conse- jera en la elaboración de la política del Departamento y hacer el seguimiento de su ejecución. 1.3 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organis- mos siguientes: 1.3.1 Mediante la Secretaría General:

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http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2077

DEPARTAMENTODE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

DECRETO

310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, fijó la organización de la Administra-ción de la Generalidad de Cataluña y determinó el ámbito de competencia de los departamentos que la integran. Este cambio en el nombre y las competencias de los departamentos comportó la publicación de los decretos siguientes: Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimien-to; Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento; Decreto 255/2011, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competen-cias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y, finalmente, Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito compe-tencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

Una vez delimitadas las competencias del Departamento de Economía y Co-nocimiento, y con el objetivo de dar cumplimiento a la necesidad de reducir la Administración de la Generalidad de Cataluña, por una parte, y de hacerla más eficiente, eficaz y económica con respecto a su funcionamiento, de la otra, el De-partamento afronta una reestructuración completa de las unidades directivas que lo integran, la cual tiene que permitir finalizar la adecuación de la estructura a la nueva realidad.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de no-viembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del con-sejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.b) La Secretaría de Economía y Finanzas.c) La Secretaría de Universidades e Investigación.d) La Intervención General.1.2 El Consejo de Dirección está integrado por el consejero o consejera del

Departamento, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Secretaría de Universidades e In-vestigación, de la Intervención General, de las direcciones generales y del Gabinete del/de la Consejero/a, y por las personas que la persona titular del Departamento designe. El Consejo de Dirección tiene la función de asistir el consejero o conse-jera en la elaboración de la política del Departamento y hacer el seguimiento de su ejecución.

1.3 Se adscriben al Departamento de Economía y Conocimiento los organis-mos siguientes:

1.3.1 Mediante la Secretaría General:

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a) La Agencia Tributaria de Cataluña.b) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.1.3.2 Mediante la Secretaría de Economía y Finanzas:a) El Instituto Catalán de Finanzas.b) El Instituto Catalán del Crédito Agrario.c) El Instituto de Estadística de Cataluña.1.3.3 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.1.4 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del

Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Compe-tencia.

Artículo 2Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes

actividades.b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:a) La Oficina de Relaciones Institucionales.b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.c) La Oficina de Comunicación.d) La Oficina de Protocolo.2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del

Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y hacer su seguimiento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones si-guientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio

de sus funciones en materia de medios de comunicación.b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los

medios de comunicación.d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los dife-

rentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes

y ruedas de prensa.f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actua-

ción.

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g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:a) Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos que organiza el

Departamento o en que participa.b) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departa-

mento.c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades

mencionadas en el apartado 2.3 son personal eventual.

Artículo 3Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, todas las que le atribuya el resto de la normativa vigente y las que le encargue por delegación la persona titular del Departamento. En especial, le corresponden la planificación y coordinación del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, de los tributos y de la gestión y explotación del juego y apuestas.

Artículo 4Estructura de la Secretaría General

Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Tributos y Juego.b) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.c) La Dirección de Servicios.d) La Asesoría Jurídica.e) La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estra-

tégicas.f) El Gabinete Técnico.g) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administra-

tiva.h) La Oficina del Contribuyente.i) La Junta de Finanzas.

Artículo 5Dirección General de Tributos y Juego

5.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el

ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las com-petencias normativas de la Generalidad de Cataluña.

c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o esclarecedoras de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte el consejero o consejera de Economía y Conocimiento, las cuales tendrán carácter vinculante para los órganos de la administración tributaria.

e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

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g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e institu-ciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.

i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

j) Dar apoyo técnico en materia jurídico-tributaria a los representantes de la Ge-neralidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Genera-lidad y a los organismos y empresas que dependen de ella, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.

l) Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Mi-nisterio de Economía y Hacienda del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

m) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.p) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos

para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.

q) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.

r) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

s) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o trami-tarlos al órgano competente para que sean resueltos, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.

t) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

5.2 De la Dirección General de Tributos y Juego dependen los órganos si-guientes:

a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas.

Artículo 6Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales

La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que evalúen el impacto de las medidas de política tributaria.

b) Elaborar las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de elaboración de los presupuestos de la Generalidad.

c) Elaborar series, estadísticas, estudios e informes sobre el comportamiento de los diferentes tributos.

d) Elaborar memorias tributarias anuales de los tributos propios y cedidos.

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e) Coordinar las relaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones, para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

f) Proponer la respuesta de las preguntas parlamentarias y de los requerimien-tos de información del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos o instituciones.

g) Emitir informe sobre las quejas y sugerencias dirigidas a la Oficina del Con-tribuyente que sean competencia de la Dirección General.

h) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener los datos tributarios de los contribuyentes que se tienen que ceder a los órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña y a los organismos y entidades de derecho público que dependen de ella para que los utilicen posteriormente con fi-nalidades no tributarias, y colaborar en el diseño de la plataforma de comunicación entre la Generalidad y la Agencia Estatal y administrarla.

i) Supervisar la elaboración de la información tributaria de la Dirección General en la web del Departamento.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 7Subdirección General de Régimen Jurídico

La Subdirección General de Régimen Jurídico tiene las funciones siguientes:a) Coordinar y proponer las acciones normativas de la Dirección General, en las

materias tributaria y de juego y apuestas, y, en este sentido, tramitar y elaborar los anteproyectos de disposiciones normativas correspondientes.

b) Actuar como órgano de relación con la Agencia Tributaria de Cataluña para obtener la información necesaria para llevar a cabo las acciones normativas en el ámbito tributario mencionadas en el apartado anterior.

c) Tramitar y elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General en materia jurídico-tributaria.

d) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones que el consejero o consejera de Economía y Conocimiento dicte en materia jurídico-tributaria.

e) Coordinar la tramitación y supervisar la elaboración de las resoluciones de consultas tributarias escritas.

f) Actuar como órgano de relación con el área de la Agencia Tributaria de Cata-luña que se ocupa de coordinar las tareas de información y asistencia a la persona contribuyente.

g) Asistir jurídicamente, en materia tributaria, a los departamentos de la Gene-ralidad de Cataluña y los organismos autónomos y empresas públicas que dependen de ella, y hacer el seguimiento, cuando proceda, de las cuestiones planteadas.

h) Preparar y elaborar las reclamaciones económicas administrativas y los recursos en que la persona titular de la Dirección General sea órgano competente para interponerlos.

i) Elaborar los estudios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General.

j) Preparar y mantener la base de datos, compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 8Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas

8.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y de funcionamiento de casinos, bingos, salones recreativos y de juego y de todas las modalidades de juego previstas en la normativa, y también para la

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autorización, y la inscripción a los registros correspondientes, de las empresas que intervienen en las diversas modalidades de juego y apuestas y el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a estas actividades.

b) Supervisar los expedientes de homologación de modelos de máquinas re-creativas y de azar y de autorización de otros materiales de juegos y apuestas y la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativos y de azar.

c) Supervisar los expedientes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, apuestas, empresas, locales y personal a qué hace referencia el apartado a de este artículo.

d) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales competentes en materia de juego y apuestas y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del director o directora general.

e) Dar apoyo técnico a la Dirección General para que planifique las inspecciones territoriales en materia de juego y apuestas.

f) Coordinar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas en materia de juego y apuestas.

g) Controlar y mantener el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

h) Colaborar con la Subdirección General de Régimen Jurídico en la elaboración de las disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

i) Dar apoyo a la Dirección General en la elaboración de propuestas y en el desarrollo de proyectos de valoración y análisis de la actividad del Departamento en materia de juego y apuestas.

j) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Di-rección General en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

8.2 De la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas.b) El Servicio de Control de Juego y Apuestas.

Artículo 9Servicio de Gestión de Juego y Apuestas

9.1 El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas tiene las funciones siguien-tes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamenta-ciones específicas en materia de casinos, juego y apuestas con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamen-taciones específicas para la autorización de explotación de juegos y apuestas me-diante sistemas informáticos o telemáticos y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamenta-ciones específicas en materia de máquinas recreativas y de azar y otros materiales de juegos y apuestas con carácter previo a la concesión de las homologaciones y autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de homologación y autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

d) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

e) Controlar la gestión de autorizaciones de bingos, salones de juego, salones recreativos y otras actividades y aparatos relacionados con el juego.

f) Organizar la recogida de los datos en materia de juego y apuestas y anali-zarlos.

g) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las modifi-caciones y adaptaciones correspondientes.

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h) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas, y también sobre el cumpli-miento de los requisitos y de las medidas de seguridad que hacen los operadores autorizados.

i) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego en relación con los com-portamientos de la ciudadanía, las personas menores de edad y sobre el control de las adicciones al juego; y también coordinar con otros departamentos y entidades la realización de proyectos, jornadas, actos de reflexión y debate en materia de juego y apuestas.

j) Elaborar estadísticas y prospecciones en materia de juego y apuestas.k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.9.2 Del Servicio de Gestión de Juego y Apuestas depende la Sección de Registro

y Homologación.

Artículo 10Sección de Registro y Homologación

La Sección de Registro y Homologación tiene las funciones siguientes:a) Tramitar los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas

y de azar y de autorización de otros materiales de juegos y apuestas.b) Gestionar los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de

empresas de máquinas recreativas y de azar.c) Tramitar y diligenciar los permisos para rifas, tómbolas, combinaciones

aleatorias e instalación de aparatos de juego.d) Efectuar el control de la exigencia, mantenimiento, suficiencia, devolución

y ejecución de las fianzas a constituir por empresas dedicadas a actividades de juego.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 11Servicio de Control de Juego y Apuestas

11.1 El Servicio de Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguien-tes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.c) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control que se tengan que

ejecutar en cumplimiento de la legislación específica de juego y apuestas.d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.11.2 Del Servicio de Control de Juego y Apuestas depende la Sección de San-

ciones de Juego y Apuestas.

Artículo 12Sección de Sanciones de Juego y Apuestas

La Sección de Sanciones de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones

o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

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Artículo 13Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

13.1 La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario.

b) Coordinar la gestión y utilización de los edificios administrativos de la Genera-lidad de Cataluña, y también la autorización para trasladar oficinas administrativas y la elaboración de programas y planes de optimización del uso de estos espacios.

c) Establecer criterios de mantenimiento y conservación y supervisar la emisión del informe previo a la contratación de obras de construcción o reforma de edificios y oficinas administrativas que implican un importe superior a 600.000,00 euros.

d) Tramitar y emitir informe sobre los expedientes que pueden modificar la com-posición del sector público de la Generalidad de Cataluña, sus derechos políticos o económicos con respecto a las entidades que lo integran o entidades participadas, o bien su régimen jurídico, y también ejercer los derechos que corresponden a la Generalidad de Cataluña como partícipe en empresas y sociedades.

e) Gestionar la protección del personal y del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la minimización de los efectos económicos derivados de la materiali-zación de los riesgos a los cuales están sometidos, y también dirigir la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

f) Gestionar la base de datos histórica sobre la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar la prestación del servicio de vehículos de representación.h) Gestionar la declaración judicial de heredera intestada a favor de la Generalidad

de Cataluña y la aceptación de las herencias testadas que recibe.i) Dirigir las actuaciones relacionadas con las técnicas para la racionalización

de la compra pública, previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

j) Estudiar los sistemas organizativos y de funcionamiento de los órganos y de los instrumentos de alcance corporativo en materia de contratación pública.

k) Elaborar los informes de impacto económico que acompañan las memorias de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública que impulsa la Dirección General.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

13.2 De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Represen-tación.

b) La Subdirección General de Herencias.c) El Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial.d) La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario.e) La Subdirección General de Riesgos y Seguros.f) La Subdirección General Técnica.g) La Subdirección General de Suministros y Servicios.

Artículo 14Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación

14.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Repre-sentación tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para prestar el servicio de vehículos de representación de acuerdo con los criterios de uso que establezca la Comisión de Vehículos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, correspondan al departamento competente en esta materia.

b) Organizar y planificar la prestación del servicio de los chóferes y supervisar la gestión en materia de personal de los chóferes de representación en todos los aspectos específicos de este colectivo.

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c) Gestionar la flota de vehículos de representación en cuanto a normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos que estén relacionados.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

14.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Re-presentación depende el Servicio de Vehículos de Representación.

Artículo 15Servicio de Vehículos de Representación

El Servicio de Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar

las reparaciones y las inspecciones periódicas.b) Controlar el consumo de carburantes y lubricantes y el kilometraje.c) Formular propuestas para reducir los costes de mantenimiento, los de consumo

y el impacto ambiental.d) Gestionar la tramitación de la documentación de los vehículos.e) Gestionar los espacios de estacionamiento de la flota, garantizar su seguridad

y expedir las tarjetas u otros medios para acceder a ellos.f) Redactar los pliegos de prescripciones técnicas de todas las adquisiciones o

contrataciones relativas a los vehículos y los correspondientes a otras operaciones que están asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para op-timizar su funcionamiento.

g) Hacer el seguimiento de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y al resto de operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar su funcionamiento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 16Subdirección General de Herencias

La Subdirección General de Herencias tiene las funciones siguientes:a) Impulsar las actuaciones necesarias para conseguir la declaración judicial de

la Generalidad de Cataluña como heredera intestada, cuando procede legalmente, y también para aceptar las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

b) Tramitar el reconocimiento y liquidar los premios a los cuales tienen derecho las personas que denuncian defunciones intestadas.

c) Formar y mantener el inventario de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de herencias y llevar la contabilidad; gestionar los ingresos y los gastos que están asociados, y administrar el fondo de garantía, en régimen de autonomía económica.

d) Realizar ante entidades financieras, registros oficiales, administraciones y terceras personas, las actuaciones necesarias para custodiar, administrar y explotar los bienes y derechos enunciados en el apartado anterior, además de promover su defensa, incluso por la vía judicial.

e) Instruir y ejecutar la alienación de los bienes y derechos que acuerde la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Ejecutar los acuerdos de adjudicación de los bienes de la herencia o su valor como acuerde la Junta Distribuidora de Herencias, y hacer su liquidación a los establecimientos o instituciones beneficiarias, después de haber comprobado que se cumplen las condiciones establecidas.

g) Dar apoyo a los órganos colegiados existentes en materia de herencias.h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 17Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial

El Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial, que tiene carácter de área funcional, tiene las funciones siguientes:

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a) Formar y mantener el Registro del Sector Público y el inventario de entida-des que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o en las cuales participa.

b) Velar por la conservación, protección y defensa del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que corresponde a la participación, directa o indirecta, en cualquier entidad con personalidad jurídica propia y a los derechos que derivan de ello.

c) Instruir y tramitar los expedientes de propuestas de acuerdo del Gobierno que implican modificaciones en la composición del sector público de la Genera-lidad de Cataluña, en los derechos políticos o económicos de la Generalidad de Cataluña respecto de las entidades que lo integran o las entidades participadas, o en su régimen jurídico.

d) Dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Genera-lidad de Cataluña del inventario de bienes muebles y del inventario del patrimonio inmaterial.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 18Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario

18.1 La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar, impulsar y gestionar los expedientes de adquisición de inmuebles y de derechos sobre estos inmuebles, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho por actos entre vivos; y también supervisar y coordinar la administración, explotación y defensa extrajudicial de los bienes y derechos que integran o tienen que integrar el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Emitir informe sobre las propuestas de adquisición de inmuebles o derechos sobre inmuebles, la modificación, total o parcial, y la resolución de los derechos, elaboradas por los departamentos y el sector público de la Generalidad de Cataluña, y asesorarlos en esta materia.

d) Preparar los convenios con otras entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, en materia patrimonial inmobiliaria.

e) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

f) Emitir informe sobre las propuestas de acuerdo del Gobierno sobre expedientes de adjudicación de concursos para establecer los derechos reales sobre patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña para construir equipamientos.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

18.2 De la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario depende el Ser-vicio de Gestión Inmobiliaria.

Artículo 19Servicio de Gestión Inmobiliaria

El Servicio de Gestión Inmobiliaria tiene las funciones siguientes:a) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio

inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.b) Administrar, explotar y defender extrajudicialmente el patrimonio inmobiliario

de la Generalidad de Cataluña.c) Gestionar y tramitar las propuestas de pago de las obligaciones económicas de

la Generalidad de Cataluña derivadas tanto de la propiedad como de los contratos de arrendamiento a favor de la Generalidad de Cataluña.

d) Ejercer la inspección y el control de los inmuebles de la Generalidad de Cataluña.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

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Artículo 20Subdirección General de Riesgos y Seguros

20.1 La Subdirección General de Riesgos y Seguros tiene las funciones si-guientes:

a) Proponer las directrices que se tienen que seguir en materia de contratación de pólizas de seguros y en la gestión y tramitación de los siniestros de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer y ejecutar el Plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña, una vez analizadas las necesidades planteadas por los diferentes de-partamentos en materia de gestión de riesgos y seguros.

c) Supervisar la gestión y tramitación de los expedientes derivados de la contra-tación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

d) Coordinar, impulsar y proponer a la Dirección General los programas y las actuaciones necesarios para controlar y minorar los riesgos que pueden afectar a los bienes y los derechos de los diferentes departamentos, con el objetivo de elevarlos a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Emitir informe, con carácter previo, sobre la contratación de pólizas de seguros que hacen las entidades que integran el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la base de datos histórica de la siniestralidad conocida de la Admi-nistración de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, de la gestión que desarrollan en materia de riesgos laborales las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social seleccionadas por la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar los informes previos sobre los contratos de seguros que tiene que firmar el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña y promover, en todos los ámbitos, acciones orientadas a reducir la siniestralidad.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

20.2 De la Subdirección General de Riesgos y Seguros dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros.b) El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros.

Artículo 21Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros

El Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas necesarios para contratar pólizas de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros.

b) Analizar los riesgos y garantías cubiertos y hacer propuestas sobre los ries-gos y garantías a cubrir en la anualidad siguiente, según la siniestralidad que haya habido.

c) Dar respuesta a las necesidades de cobertura de seguros planteados por los departamentos y estimar y facilitar el coste de cobertura.

d) Distribuir a los departamentos los costes de contratación de seguros de manera periódica y, como mínimo, anualmente.

e) Gestionar y custodiar los expedientes de contratación de seguros, de media-dores de seguros y de peritos tasadores de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña.

f) Emitir informe sobre los contratos de seguros que tramitan la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público dependientes mayoritariamente de la Generalidad de Cataluña, y proponer modelos de pliegos de bases técnicas para facilitar la contratación de seguros de las entidades mencionadas; también preparar

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circulares informativas sobre los contratos de seguros tramitados y mejorar los modelos de comunicación de suplementos de altas y bajas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 22Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros

El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros tiene las funciones siguientes:a) Hacer el seguimiento del conjunto de la siniestralidad de la Generalidad de

Cataluña.b) Establecer los circuitos de comunicación de información, control y seguimiento

de la tramitación de los siniestros entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los corredores y corredoras de seguros y las entidades aseguradoras.

c) Asesorar a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y darles apoyo técnico sobre las cuestiones relativas a la gestión de siniestros.

d) Hacer el seguimiento de las valoraciones y provisiones técnicas que emiten las aseguradoras de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de un siniestro, incluyendo las provenientes del Consorcio de Compensación de Seguros, y también verificar todas las indemnizaciones.

e) Reclamar directamente a las entidades aseguradoras, a las empresas y a particulares los daños sufridos en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, o facilitar a las asesorías jurídicas de los departamentos toda la información sobre estas reclamaciones.

f) Hacer el mantenimiento de la base de datos histórica sobre siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Proponer al subdirector o subdirectora general el nombramiento de peritos de parte de la persona asegurada y en tercería, y determinar las tareas que se tienen que hacer y el coste que comportan.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 23Subdirección General Técnica

23.1 La Subdirección General Técnica tiene las funciones siguientes:a) Proponer los criterios para coordinar y optimizar el uso de los edificios ad-

ministrativos, y para hacer su mantenimiento y su conservación.b) Emitir informe sobre las propuestas departamentales en relación con la nece-

sidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados o reubicaciones en los espacios disponibles, y supervisar los dictámenes técnicos preceptivos.

c) Emitir informe, con carácter previo a la contratación, sobre los proyectos de obras de un importe superior a 600.000,00 euros para construir o reformar edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña; una vez contratados, supervisar su ejecución.

d) Tasar y valorar los inmuebles y los derechos sobre estos inmuebles en las adquisiciones, alienaciones, permutas, alquileres y otras operaciones patrimoniales, o bien supervisar las tasaciones y valoraciones de que se dispone.

e) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

f) Redactar proyectos, dirigir obras y definir los criterios que tienen que preva-lecer para mejorar y optimizar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

g) Dar apoyo técnico a la Intervención General en la recepción de obras e ins-talaciones, y a los departamentos de la Generalidad de Cataluña que no disponen de personal facultativo.

h) Promover planes urbanísticos en terrenos de la Generalidad de Cataluña, y también revisar los que, a pesar de ser promovidos por terceras personas, afectan al patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

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i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

23.2 De la Subdirección General Técnica depende el Servicio de Gestión de Inmuebles y Planificación.

Artículo 24Servicio de Gestión de Inmuebles y Planiicación

El Servicio de Gestión de Inmuebles y Planificación tiene las funciones siguien-tes:

a) Proponer criterios para optimizar el uso de las dependencias administrativas mediante la redacción y el impulso de planes y propuestas de nueva ubicación o concentración de oficinas administrativas, con el objetivo de solucionar las nece-sidades detectadas, de acuerdo con el análisis del estado y la ocupación actual de los inmuebles.

b) Hacer un análisis técnico y económico de las propuestas de contratación de inmuebles; supervisar los dictámenes técnicos preceptivos y hacer las enmiendas necesarias para que se ajusten a la normativa vigente.

c) Formar y mantener los datos gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar aplicaciones que permitan unificar criterios para mejorar la des-cripción técnica y la gestión de los inmuebles de la Generalidad de Cataluña, y proponer como se tienen que organizar los datos.

e) Hacer el mantenimiento de la base de datos de espacios, disponibilidad y precios del mercado inmobiliario, para futuras actuaciones de la Subdirección General y para la realización de estudios.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 25Subdirección General de Suministros y Servicios

La Subdirección General de Suministros y Servicios tiene las funciones siguien-tes:

a) Dirigir, coordinar y/o elaborar los estudios necesarios para que la Adminis-tración de la Generalidad de Cataluña racionalice la política de suministros de productos, bienes muebles y servicios complementarios que deriven de ellos o que están relacionados, y también los estudios necesarios para actualizar de manera permanente los artículos que integran el catálogo de bienes homologados y de compra centralizada.

b) Elaborar las líneas estratégicas de actuación en políticas de suministros y de servicios complementarios derivados de los bienes objeto de homologación o relacionados con estos bienes.

c) Proponer la recogida, el almacenaje o la redistribución, o acordar la alienación de los productos o bienes muebles, innecesarios o para renovar, que se pueden reutilizar.

d) Proponer a la Comisión Central de Suministros los productos y bienes muebles, y también los servicios complementarios que se derivan de ellos o están relacionados, que pueden ser objeto de contratación centralizada, agregada o de homologación.

e) Elaborar informes de gestión periódicos para la Comisión Central de Sumi-nistros.

f) Elaborar propuestas para incluir en el plan de formación e información inter-departamental sobre políticas de suministros y de servicios complementarios que derivan de ellos o están relacionados.

g) Coordinar todos los proyectos de mejora o modificación, a cargo de la Ge-neralidad de Cataluña o de entidades ajenas, que afectan al sistema de gestión de suministros y de servicios complementarios que se derivan de ellos o están relacionados.

h) Hacer el seguimiento de la actuación de los órganos con competencias para la contratación centralizada de los suministros de productos, bienes muebles y de

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los servicios complementarios que derivan de ellos o están relacionados y darles apoyo administrativo y logístico.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 26Dirección de Servicios

26.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los

servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabili-zación máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas conducentes a mejorar la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Impulsar la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística en el Departamento y garantizar la ejecución de las actuaciones que derivan de ellas.

g) Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

h) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

i) Dirigir las actuaciones departamentales en el ámbito de los sistemas de informa-ción y las nuevas tecnologías en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña al Departamento, de acuerdo con las políticas TIC corporativas.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

26.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 27Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

27.1 La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

c) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departa-mento.

e) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal que son competencia del Departamento.

f) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal y supervisar la elaboración y ejecución del plan de formación del Departamento.

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g) Supervisar y hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y aplicar los convenios suscritos.

h) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de orga-nización, calidad y métodos de trabajo y nuevas tecnologías.

i) Supervisar la elaboración y ejecución del plan de planificación lingüística del Departamento.

j) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departa-mento.

l) Impulsar y facilitar la implantación de medidas de administración electrónica en el Departamento.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

27.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régi-men Interior dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.b) El Servicio de Organización.c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles.d) El Área de Innovación y Administración Electrónica.

Artículo 28Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:a) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la

normativa vigente.b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departa-

mento.c) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección

y cambio de destinación del personal laboral del Departamento.d) Gestionar el registro de personal y custodiar los expedientes personales.e) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régi-

men disciplinario, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Elaborar el plan de formación del personal del Departamento, así como hacer su seguimiento, controlar y coordinar la realización de los cursos formativos.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento y

controlar el gasto correspondiente y confeccionar la nómina.i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.

Artículo 29Servicio de Organización

El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización

y de funcionamiento administrativo y hacer su seguimiento, así como asesorar a los diferentes órganos del Departamento sobre estas materias.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y opti-mización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, y también asegurar que se aplican y que se evalúan.

c) Impulsar y coordinar medidas para mejorar la prestación de los servicios.d) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, los impresos y los

documentos en coordinación con el resto de unidades del Departamento.e) Planificar e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración,

rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad, y la evaluación de la organización, de la gestión y de los servicios.

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f) Estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, elaborar las descripciones de puestos de trabajos y tramitar su incorporación en los manuales de organización, en coordinación con el Servicio de Recursos Hu-manos.

g) Supervisar y coordinar la atención ciudadana y la información administrativa que genera el Departamento.

h) Coordinar y programar el plan de planificación lingüística del Departamento.i) Coordinar, desde el punto de vista de los contenidos, las iniciativas relacionadas

con la web y la intranet departamental.j) Elaborar y gestionar los circuitos internos de documentos, de los procesos

de trabajo y de la manera cómo se reflejan en las aplicaciones informáticas de gestión.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 30Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar cuáles de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales y promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Planificar y ejecutar la acción preventiva a desarrollar en situaciones en las cuales el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

d) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores.

e) Desarrollar actuaciones que permitan un uso más eficiente de la energía en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomenten las buenas prácticas ambientales y las políticas de reciclaje y ahorro de recursos.

f) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departa-mento, que incluyen, entre otros, el registro general, el archivo, la correspondencia, la recepción, el office y los tablones de anuncios, y también coordinar y fijar las directrices con respecto a los servicios mencionados de la totalidad de edificios del Departamento.

g) Coordinar las funciones del colectivo de chóferes del Departamento, a ex-cepción del servicio de representación, y planificar y optimizar el parque móvil del Departamento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 31Área de Innovación y Administración Electrónica

El Área de Innovación y Administración Electrónica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y admi-nistración electrónica mediante la elaboración de informes periódicos.

b) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

c) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica.

d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

e) Coordinar, desde el punto de vista tecnológico, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamentales.

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f) Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio.

h) Velar y coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y administración electrónica.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 32Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

32.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer su seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, y también la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación, de obras, ser-

vicios y suministros.i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento,

y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, y también su mantenimiento.

k) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para que se cumplan las normativas y los requisitos de seguridad en la edificación, y también gestionar los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

l) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para poner en marcha los nuevos equipamientos del Departamento.

m) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, y también coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

32.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Pa-trimonio dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.b) El Servicio de Contratación.c) El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Artículo 33Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:a) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y hacer su seguimiento, y

también preparar las modificaciones presupuestarias.

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b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

c) Impulsar la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable y hacer su seguimiento.

d) Gestionar y tramitar los ingresos en el ámbito competencial de la Secretaría General.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.f) Tramitar y supervisar las subvenciones que el Departamento otorgue y hacer

su seguimiento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución con-

table.h) Controlar los indicadores de costes de los diferentes servicios del Departa-

mento y hacer su seguimiento.i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento con respecto a la gestión

económica.j) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios para que el

Departamento conceda subvenciones.k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 34Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación tiene las funciones siguientes:a) Coordinar la elaboración de los expedientes de contratación administrativa

del Departamento y tramitarlos.b) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades del De-

partamento y entidades vinculadas.c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del

Departamento, excepto los que tienen como finalidad conceder subvenciones.d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 35Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento tiene las funciones si-guientes:

a) Coordinar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y depen-dencias del Departamento.

b) Coordinar las funciones que tienen que garantizar tanto la conservación ordinaria y el mantenimiento de los bienes inmuebles del Departamento como un adecuado funcionamiento de las instalaciones de los edificios y dependencias del Departamento.

c) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

d) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento con respecto a instalaciones y elaborar las directrices y criterios técnicos, y hacer la supervisión técnica del mantenimiento.

e) Coordinar las funciones conducentes a garantizar la seguridad en el conjunto de las instalaciones del Departamento.

f) Coordinar las actuaciones del Departamento, en lo que no corresponda al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito de la telefonía fija y móvil.

g) Coordinar y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Depar-tamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles, y también coordinar la adquisición de material no inventariable y la manera cómo se distribuye.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

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Artículo 36Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

36.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comuni-caciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, y difundir y adaptar las normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director de TIC del De-partamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar e implantar las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC y hacer su seguimiento; proponer la prioridad de las actuaciones que se derivan de él; gestionar el presupuesto y evaluar los resultados; velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos, y también supervisar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento y darles apoyo, en especial con respecto a la gestión de las TIC del ámbito de uni-versidades e investigación.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios; mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamiento TIC vigentes a la Administración de la Generalidad de Cataluña, y velar por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución y de innovación para la mejora de los ser-vicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, y proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y de acuerdo con los criterios del órgano competente en materia de procesos y administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electróni-ca y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y del órgano competente en materia de procesos y administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña; evaluar periódicamente la situación en el Departamento y el grado de satisfacción de los usuarios, y emitir los informes correspondientes con la propuesta de medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad; garantizar la capacidad de satisfacer los niveles de servicio defi-nidos, y velar por la continuidad de estos servicios, de acuerdo con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, y también asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

36.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcional-mente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende

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funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 37Asesoría Jurídica

37.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de dirección general, ejerce las funciones de asesoramiento, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en particular de acuerdo con su disposición adicional quinta. El ejercicio de estas funciones se desa-rrolla coordinadamente con el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

37.2 Para el cumplimiento de sus funciones en relación con los ámbitos materiales asignados al Departamento de Economía y Conocimiento, la Asesoría Jurídica se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Asesoramiento Patrimonial.b) El Área de Asesoramiento Económico.c) El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario.d) El Área de Asesoramiento Jurídico General.37.3 El Área de Asesoramiento Patrimonial tiene la función de emitir informes

sobre las materias en las cuales es competente la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en particular, sobre los contratos o documentos relativos al patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

37.4 El Área de Asesoramiento Económico tiene la función de emitir informes sobre las materias referentes a fondos europeos, política y promoción económica, infraestructuras del Departamento y de los entes que dependen de él, competencia, estadística, y juego y apuestas.

37.5 El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario tiene la función de emitir informes en relación con las materias de política financiera, presupuestos, control financiero y tributario, siempre que en este último caso no esté reservada la actuación a otros órganos o entidades del Departamento; y de validar y calificar las garantías a favor de la Generalidad presentadas ante la Caja General de Depósitos.

37.6 El Área de Asesoramiento Jurídico General tiene la función de emitir informes en materia de normativa, personal, contratación y actividad de fomento, y en las materias no atribuidas específicamente a las otras áreas funcionales.

37.7 La Asesoría Jurídica, por delegación del Gabinete Jurídico de la Gene-ralidad de Cataluña, podrá ejercer las funciones de representación y defensa de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la jurisdicción económica administrativa y la representación y defensa judicial en asuntos relacionados con el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y en especial en la promoción de la declaración de heredera intestada a favor de la Generalidad.

Artículo 38Dirección General de Planiicación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas

La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y, si procede, proponer sistemas de financiación específicos que posi-biliten el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas, dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, y hacer su seguimiento.

b) Proponer contratos programa, planes económico-financieros u otros mecanis-mos que definen los objetivos y compromisos que tienen que alcanzar las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y hacer su seguimiento.

c) Planificar, promover y proponer la firma de convenios de inversión con la Administración del Estado y la Administración local en colaboración con el depar-tamento competente en materia de administración local, y hacer su seguimiento.

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d) Definir e impulsar mecanismos de seguimiento de los proyectos de inversión que desarrolla la Generalidad de Cataluña en colaboración con el sector privado.

e) Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión que tienen que desarrollar los diferentes departamentos y entidades públicas.

f) Dirigir y coordinar equipos interdepartamentales para analizar, diseñar y propo-ner alternativas para implantar actuaciones con impacto económico y financiero.

g) Colaborar con las unidades responsables del Departamento a determinar los escenarios económicos de los diferentes departamentos; a proponer medidas de seguimiento de los objetivos de carácter plurianual que se fijen, y a alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

h) Planificar, promover y proponer los acuerdos necesarios con la Administración del Estado y la Administración local para mejorar los sistemas de financiación de las infraestructuras públicas en colaboración con el departamento competente en materia de administración local, y hacer su seguimiento.

i) Coordinar la relación de la Secretaría General con las entidades del sector público que están vinculadas.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 39Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades que están adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y definir las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departa-mentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

f) Planificar la adquisición y la conservación del fondo documental y bibliográ-fico de interés para el Departamento y gestionar la biblioteca.

g) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las direc-trices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 40Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

40.1 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administra-tiva, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva.b) Gestionar el Registro público de contratos.c) Gestionar el Registro electrónico de empresas licitadoras y el oficial de em-

presas clasificadas.d) Hacer el análisis, gestión y propuesta de todo lo relacionado con las clasifica-

ciones empresariales que tiene que acordar la Comisión de Clasificación.e) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la

Junta Consultiva.f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que tienen que conocer los

órganos de la Junta Consultiva.g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a todas

las funciones encomendadas a la Junta Consultiva.

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h) Preparar los informes para que los aprueben los diversos órganos colegiados de la Junta Consultiva.

i) Redactar el proyecto de memoria anual para que lo apruebe el Pleno de la Junta Consultiva.

j) Ejecutar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia y en coordinación con esta.

k) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de prohibición para contratar, de acuerdo con la legislación vigente de contratación pública.

l) Ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados con respecto al Pleno, a la Comisión Permanente y a la Comisión de Clasificación Empresarial, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7, 10.1 y 12 del Decreto 376/1996, respectivamente.

m) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

40.2 De la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Admi-nistrativa dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Informes, Estudios y Documentación.b) Área de Clasificación Empresarial y Registros.

Artículo 41Área de Informes, Estudios y Documentación

El Área de Informes, Estudios y Documentación tiene las funciones siguien-tes:

a) Hacer el seguimiento, el análisis y recensión de la normativa, la jurispruden-cia y la bibliografía en materia de contratación administrativa, tanto autonómica, estatal y europea como internacional.

b) Elaborar estudios específicos sobre aspectos determinados de la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña para impulsar las mejoras que resulten adecuadas en este ámbito y, en particular, estudiar y proponer las medidas adecuadas para impulsar e implantar la contratación electrónica.

c) Colaborar a redactar los informes, los dictámenes y las recomendaciones que tengan que ser aprobados por los órganos colegiados de la Junta Consultiva, y también buscar y definir los referentes normativos y jurisprudenciales de aplicación.

d) Asesorar a los órganos de contratación de los departamentos de la Genera-lidad de Cataluña, y de los entes que dependen de ella, en materia de contratación administrativa.

e) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda elaborar el proyecto de memoria anual sobre la gestión contractual de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

g) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva e impulsar y ejecutar los acuerdos a que llega.

h) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 42Área de Clasiicación Empresarial y Registros

El Área de Clasificación Empresarial y Registros tiene las funciones siguien-tes:

a) Organizar y supervisar la actividad de clasificación empresarial de la Junta Consultiva y, en particular, organizar y supervisar las tareas de análisis, gestión y

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propuesta de los actos relativos a las clasificaciones empresariales que la Comisión de Clasificación Empresarial tiene que adoptar.

b) Gestionar el Registro público de contratos, el Registro oficial de empresas clasificadas y el Registro electrónico de empresas licitadoras, y también llevar a cabo cualquier otra función que pueda derivar de la actividad registral de la Junta Consultiva.

c) Estudiar y analizar la información que consta en los registros, además de la información de los contratos que aportan los órganos de contratación.

d) Elaborar la información estadística correspondiente a la contratación pública, en los términos previstos a la normativa vigente.

e) Supervisar la documentación que aportan las empresas para la clasificación empresarial y para la inscripción al Registro electrónico de empresas licitadoras.

f) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda redactar el proyecto de memoria anual sobre la gestión contractual de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

h) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva, e impulsar y ejecutar lo que acuerda.

i) Colaborar a gestionar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

j) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 43Oicina del Contribuyente

La Oficina del Contribuyente tiene las funciones y el funcionamiento previstos en el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.

Artículo 44Junta de Finanzas

La Junta de Finanzas tiene las funciones, la composición y el funcionamiento previstos en el Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Fi-nanzas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 45Secretaría de Economía y Finanzas

45.1 La Secretaría de Economía y Finanzas, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.b) Supervisar el análisis, la política y la promoción económica que sea com-

petencia del Departamento, y también las propuestas y estudios de financiación autonómica.

c) Supervisar las actuaciones relativas a la política financiera, seguros y tesoro y hacer su seguimiento.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público que sean competencia del Departamento.

e) Elaborar y, si procede, aprobar directrices relativas a la gestión presupuestaria y a los gastos de personal.

f) Supervisar y evaluar la actividad económica de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

g) Proponer y promover el desarrollo de nuevas políticas públicas orientadas a la estabilidad económica y financiera.

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h) Coordinar los planes económicos del Gobierno.i) Coordinar acuerdos y proyectos de carácter estratégico en materia económica

y financiera.j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.45.2 De la Secretaría de Economía y Finanzas dependen los órganos siguientes:a) La Dirección General de Asuntos Económicos.b) La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad

y Crecimiento.c) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.d) La Dirección General de Presupuestos.

Artículo 46Dirección General de Asuntos Económicos

46.1 La Dirección General de Asuntos Económicos tiene las funciones si-guientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

b) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia eco-nómica.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad de Cataluña, y también elaborar los planes y programas estadísticos necesarios.

d) Elaborar, proponer y coordinar el Programa de inversiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar los programas de los fondos europeos en Cataluña, coordinar su acceso y gestionarlos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos gestores de fondo.

f) Elaborar estudios y propuestas en materia de financiación autonómica.g) Velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de los instru-

mentos financieros públicos o en participación de la Generalidad de Cataluña y su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

h) Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y enti-dades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana.

i) Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía catalana y su competitividad.

j) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana.

k) Supervisar el seguimiento de los acuerdos estratégicos para la internaciona-lización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana y coordinar la aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados y en el ámbito territorial, y también impulsar la difusión de estos acuerdos en el ámbito económico e institucional.

l) Impulsar los programas de inversión previstos en Cataluña por los fondos estructurales europeos, para adaptarlos a los criterios de competitividad previstos y a los derivados de la política económica del Gobierno.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

46.2 De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Estudios y Proyectos.b) La Subdirección General de Programación Económica.c) La Subdirección General de Financiación Autonómica.

Artículo 47Subdirección General de Estudios y Proyectos

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La Subdirección General de Estudios y Proyectos tiene las funciones siguien-tes:

a) Analizar la economía catalana y hacer el seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

b) Elaborar informes sobre la base de las líneas prioritarias que, en materia de política económica, marca la persona titular del Departamento.

c) Llevar a cabo tareas de apoyo en materia de economía encargadas a la Di-rección General.

d) Coordinar con el Instituto de Estadística de Cataluña los temas relacionados con las bases de datos económicas.

e) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.f) Editar revistas y otras publicaciones.g) Coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colabo-

ración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

h) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar su actividad.

i) Dar apoyo a la Dirección General en el desarrollo de las iniciativas económicas, acuerdos, programas y proyectos estratégicos que impulse.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 48Subdirección General de Programación Económica

La Subdirección General de Programación Económica tiene las funciones si-guientes:

a) Llevar a cabo las tareas técnicas y de apoyo al Comité de Inversiones públicas de la Generalidad de Cataluña y la programación plurianual de las inversiones en coordinación con los departamentos.

b) Elaborar el anexo de inversiones reales del proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento de la ejecución de las inversiones y de su distribución sectorial y territorial.

c) Elaborar estudios y propuestas relacionadas con la inversión pública, en particular con métodos de consolidación de las inversiones del sector público de la Generalidad de Cataluña y con las inversiones de las empresas participadas, y también hacer el seguimiento de la inversión correspondiente a los diferentes niveles de Administración que actúan en Cataluña.

d) Negociar con los servicios de la Comisión Europea o, si procede, con la Administración General del Estado, los aspectos relacionados con las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER y al Fondo de cohesión.

e) Programar y gestionar las intervenciones comunitarias relativas al FEDER y el Fondo de cohesión y hacer el seguimiento, en coordinación con el resto de departamentos de la Generalidad de Cataluña.

f) Certificar los programas comunitarios y los proyectos que gestiona, y también proponer los pagos y hacer los controles reglamentarios.

g) Coordinar con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea las actuaciones de seguimiento del proceso de toma de decisiones vinculadas con iniciativas legislativas, o de otra índole, que afecten a la política de cohesión de la Unión Europea.

h) Hacer el seguimiento de los fondos estructurales y de cohesión que gestiona la Administración General del Estado que actúa en Cataluña.

i) Elaborar estudios relacionados con los fondos europeos en Cataluña y difundir su información.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

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Artículo 49Subdirección General de Financiación Autonómica

La Subdirección General de Financiación Autonómica tiene las funciones si-guientes:

a) Dar apoyo técnico en materia de financiación a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

b) Dar apoyo y participar en las negociaciones con la Administración general del Estado sobre la financiación autonómica.

c) Elaborar propuestas de reformas del sistema de financiación sobre la base del estudio del modelo vigente y el análisis de los diferentes modelos de descen-tralización fiscal.

d) Coordinar y valorar económicamente los aspectos vinculados con la hacienda de la Generalidad de Cataluña, incluida la financiación de la sanidad y de la policía autonómica.

e) Coordinar los estudios sobre las relaciones económico-financieras de las administraciones públicas.

f) Coordinar las tareas de la Dirección General en la elaboración del Informe económico y financiero que acompaña el proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y dar apoyo en el proceso de aprobación del presupuesto.

g) Elaborar estudios sobre la balanza fiscal de Cataluña con la Administración General del Estado.

h) Evaluar el impacto de las reformas del sistema impositivo sobre el presupuesto de la Generalidad de Cataluña y sobre las políticas redistributivas.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 50Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento

50.1 La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Esta-bilidad y Crecimiento tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de la actividad económica de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en colaboración con la Dirección General de Presu-puestos.

b) Impulsar las comisiones interdepartamentales de seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera.

c) Evaluar las políticas, planes y programas de gasto y de ingreso que aplican los departamentos, entidades públicas, consorcios y fundaciones de la Generalidad de Cataluña, en coordinación con la Secretaría de Administración y Función Pública y de acuerdo con los criterios fijados por el Gobierno.

d) Elaborar propuestas de nuevas políticas de estabilidad económica y financiera, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Económicos y los departa-mentos de la Generalidad de Cataluña.

e) Asesorar a los departamentos en materia de evaluación económica y finan-ciera.

f) Controlar y evaluar la actuación económico-financiera del sector público en Cataluña en todos sus niveles y formas y formular propuestas de mejora.

g) Impulsar y promover proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana, en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) Promover los instrumentos financieros de apoyo a la actividad económica que el Gobierno considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

i) Proponer las adaptaciones de la normativa y actuaciones de la Generalidad de Cataluña a la política comunitaria de ayudas de Estado.

j) Todas las atribuidas al Departamento por el Decreto 314/1990, de 4 de diciembre, de regulación del procedimiento de comunicación a las Comunidades Europeas de las ayudas otorgadas por la Generalidad de Cataluña.

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k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

50.2 De la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad depende el Área de Proyectos Estratégicos.

Artículo 51Área de Proyectos Estratégicos

El Área de Proyectos Estratégicos, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a los departamentos y las entidades dependientes de la Generali-dad de Cataluña para la adaptación correcta del régimen de ayudas, convocatorias de subvenciones y ayudas individuales a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado y notificar en el órgano correspondiente de la Administración General del Estado cualquier tipo de ayuda pública que tenga que ser objeto de comunicación en la Unión Europea por parte de los organismos del sector público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

b) Coordinar la recogida de información del régimen de ayudas de la Generalidad de Cataluña, analizarla y enviarla a la autoridad competente, y también analizar y difundir los documentos de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado que sean de interés para los departamentos y las entidades dependientes.

c) Coordinar con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea las actuaciones de seguimiento del proceso de toma de decisiones vinculadas con las iniciativas legislativas, o de otra índole, que afecten a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 52Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro

52.1 La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política fi-nanciera, seguros y tesorería.

b) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y seguros y tesorería.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

d) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.e) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las

mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

f) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación situados en Cataluña, y también en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

g) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cata-luña.

h) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.52.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen

los órganos activos siguientes:a) La Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales.b) La Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores.c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.d) La Inspección Financiera.e) La Subdirección General de Tesorería.

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Artículo 53Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales

La Subdirección General de Entidades de Crédito y Corporaciones Locales tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los expedientes respecto de las solicitudes que las cajas de ahorros y otras entidades de crédito presenten al Departamento sobre creación y fusión de entidades, estatutos y reglamentos, inversiones, distribución de excedentes, presupuesto de obra social, publicidad y otros supuestos en que esté preceptivo, y también elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

b) Supervisar los procesos electorales para la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.

c) Gestionar los diversos registros oficiales con sede a la Dirección General relativos a las cajas de ahorros y a las otras entidades de crédito.

d) Analizar la situación financiera, la calidad de gestión y las perspectivas de evolución de las cajas de ahorros y de las otras entidades de crédito sujetas a com-petencias de supervisión de la Generalidad de Cataluña, y elevar los informes y conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general para que adopte las actuaciones que sean pertinentes.

e) Elaborar la explotación estadística sectorial, a partir de las bases de datos financieros propias.

f) Ejercer las funciones de supervisión, que no sean de inspección, en materia de secciones de crédito de cooperativas.

g) Instruir los expedientes respecto de las solicitudes que los entes locales de Ca-taluña y otros entes dependientes presenten al Departamento sobre operaciones de endeudamiento y avales, con la valoración, si procede, de los planes de saneamiento financiero aportados, informes preceptivos de escenarios presupuestarios, e informes preceptivos de adquisición y alienación de valores mobiliarios, y otros supuestos en que sea preceptivo; y también elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

h) Gestionar los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a endeudamiento de los entes locales y otros entes dependientes.

i) Elaborar propuestas de regulación y fomento dirigidas a potenciar el sistema de crédito y ahorro en Cataluña.

j) Elaborar propuestas de regulación dirigidas a mejorar el ejercicio de la tutela financiera de los entes locales.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 54Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores

La Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los expedientes respecto de las solicitudes que las mutualidades de previsión social presenten en el Departamento sobre creación y fusión de entidades, estatutos, reglamentos de prestaciones y otros supuestos en que sea preceptivo, así como elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

b) Instruir los expedientes respecto de las solicitudes de expedición del diploma de mediadores de seguros y de autorización para ejercer la actividad de corredor y correduría de seguros y presentar las propuestas de resolución correspondientes.

c) Gestionar los registros oficiales relativos a entidades aseguradoras, mediado-res, corredores y corredurías de seguros y otras personas o entidades relacionadas con el sector asegurador.

d) Analizar la situación financiera y las perspectivas de evolución del sector asegurador, y elevar los informes y las conclusiones correspondientes a la con-sideración del director o directora general para adoptar las actuaciones que sean pertinentes.

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e) Elaborar la explotación estadística sectorial, a partir de las bases de datos financieros propias.

f) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de entidades ase-guradoras y mediadores, corredores y corredurías de seguros y otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador.

g) Llevar a cabo las funciones de servicio de reclamaciones en los términos que establece la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 55Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de programa anual de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar, negociar y presentar propuestas de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, efectuando los trámites necesarios para posibilitar su formalización.

c) Gestionar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña proponiendo las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de cambio, de refinanciación y otros, con el objetivo de minimizar el coste y mejorar la estructura en función de las condiciones de mercado.

d) Supervisar las actuaciones correspondientes a la organización del mercado de deuda de la Generalidad de Cataluña y de los instrumentos necesarios para que la deuda mencionada llegue a un amplio abanico de suscriptores.

e) Dirigir, supervisar y asesorar a las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en la formalización y gestión de su endeudamiento y elaborar propuestas de financiación estructurada para proyectos que tienen que llevar a cabo las entidades y empresas de la Generalidad de Cataluña.

f) Analizar, negociar e instrumentar la formalización de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

g) Efectuar el seguimiento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas y elaborar informes situación; proponer las mejoras adecuadas en las aplicaciones informáticas correspondientes; y también elaborar previsiones y planificar la evolución del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas.

h) Elaborar la información y las publicaciones dirigidas a los inversores institu-cionales y a otros agentes que intervienen en los mercados financieros, procurando una adecuada difusión que contribuya a potenciar la imagen de la Generalidad de Cataluña como emisora de deuda.

i) Efectuar un seguimiento de la coyuntura económica y financiera y de la in-cidencia que tiene en los tipos de interés y condiciones de financiación, y también de los mercados primarios y secundarios de renta fija y de sus repercusiones en las condiciones de las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

j) Coordinar las actuaciones derivadas de la gestión del endeudamiento con la Di-rección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica.

k) Instruir los expedientes con respecto a las solicitudes de las entidades rec-toras de centros de contratación y liquidación de valores u otras entidades que se relacionan en materia de aprobación y modificación de estatutos, miembros de los órganos rectores, presupuestos anuales, admisión de valores a cotización y otros supuestos en qué sea preceptivo, así como elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

l) Elaborar las propuestas de regulación y fomento dirigidas a la potenciación de los mercados organizados con sede en Cataluña y la plaza financiera de Barcelona y proponer las medidas y las disposiciones adecuadas para el despliegue efectivo de

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las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mercado de valores e instituciones de inversión colectiva.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 56Inspección Financiera

La Inspección Financiera, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones previstas en la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de ins-pectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y sus disposiciones complementarias.

Artículo 57Subdirección General de Tesorería

57.1 La Subdirección General de Tesorería tiene las funciones siguientes:a) Gestionar la recaudación de ingresos.b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los supuestos

previstos en la normativa vigente.c) Proponer la compensación de deudas a favor de la hacienda de la Generalidad

de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.d) Instrumentar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, excepto

los relativos a las retribuciones de personal.e) Elaborar y gestionar el Plan anual de disposición de fondo de la tesorería de

la Generalidad de Cataluña.f) Supervisar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de

las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la

carga financiera dentro de los plazos establecidos.i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de

entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.k) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas de titularidad de la Generalidad

de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.l) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión

de los pagos.m) Presentar a la administración tributaria y a la de la Seguridad Social los re-

súmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y hacer el seguimiento de las incidencias.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

57.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Depositaría.b) El Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos.c) El Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios

y Sociales.d) El Servicio de Operaciones Financieras.

Artículo 58Servicio de Depositaría

El Servicio de Depositaría tiene las funciones siguientes:a) Ejercer como depositaría de la Dirección General.b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos

que derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.c) Planificar el presupuesto de tesorería, a partir de las previsiones de ingresos

y de gasto, y emitir informe sobre las necesidades de financiación.

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d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Ad-ministración de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que derivan de la consolidación de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 59Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos

El Servicio de Ordenación de Pagos y de Ingresos tiene las funciones siguientes:a) Controlar la admisión y la tramitación en el Departamento de los documentos

de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

b) Coordinar la revisión de los expedientes de pago recibidos para comprobar la legalidad y oportunidad de pago, excepto los correspondientes a remuneraciones de personal.

c) Programar la periodicidad de los pagos, según su oportunidad y caracterís-ticas.

d) Supervisar la expedición de las órdenes de pago y de ingreso de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto las relativas a personal.

e) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 60Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales

El Servicio de Tesorería de las Entidades Gestoras de los Servicios Sanitarios y Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el pago de las obligaciones de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

b) Recaudar y recibir los ingresos relativos a las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales.

c) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado, referidas en el ámbito monetario de las transferencias de do-taciones de los servicios traspasados.

d) Recibir y revisar las órdenes de pago, pagar las obligaciones contraídas y justificarlas.

e) Supervisar la emisión de informes y documentos contables e informar de la disponibilidad dineraria de la tesorería.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 61Servicio de Operaciones Financieras

El Servicio de Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:a) Coordinar y controlar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo

y las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.b) Supervisar y revisar los pagos y cobros relacionados con la carga financiera

y las amortizaciones de cualquier operación de endeudamiento y deuda pública, y también los relacionados con los instrumentos de cobertura correspondientes.

c) Gestionar las retenciones efectuadas en concepto de rendimientos del capital mobiliario derivados de las operaciones de emisiones de deuda pública.

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d) Revisar la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria relativa a la operativa del endeudamiento y de la deuda pública, y supervisar la tramitación hasta su ejecución.

e) Coordinar, controlar y analizar el estado de la situación y volumen del endeu-damiento generado por la tesorería general de la Generalidad de Cataluña y por la tesorería de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria de la sección de la deuda de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas corrientes correspondientes a las operaciones de ingresos y pagos llevadas a cabo.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 62Dirección General de Presupuestos

62.1 La Dirección General de Presupuestos tiene las funciones siguientes:a) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad

de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público.b) Diseñar los escenarios presupuestarios plurianuales.c) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del

anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto.e) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.f) Llevar a cabo la gestión económica de las secciones presupuestarias no co-

rrespondientes en órganos o en departamentos específicos.g) Analizar las propuestas de acuerdos, disposiciones o actos con impacto

presupuestario.h) Analizar la previsión y hacer el seguimiento y control de los gastos de personal

de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.62.2 De la Dirección General de Presupuestos dependen los órganos activos

siguientes:a) El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria.b) La Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial.c) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria.d) La Subdirección General de Gastos de Personal.

Artículo 63Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria

El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, proponer e implantar las normas y procedimientos de elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades del sector público que dependen de ella.

b) Elaborar propuestas de medidas, normas e instrucciones para la racionalización y eficacia del gasto público.

c) Estudiar nuevas técnicas de presupuestación.d) Definir directrices para identificar, analizar objetivos y formular indicadores

para la evaluación de resultados en el ámbito presupuestario.e) Difundir la información presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.f) Llevar a cabo la interlocución con la Administración General del Estado y con

otras comunidades autónomas en relación con la organización, los procedimientos y las estructuras presupuestarias.

g) Controlar y hacer el seguimiento de los sistemas de información en el ámbito de la Dirección General.

h) Diseñar y elaborar sistemas de seguimiento de la actividad de la Dirección General.

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i) Organizar y gestionar el archivo documental de la Dirección General.j) Proponer y definir normas y procedimientos para las tareas relacionadas con

los ámbitos de actuación de la Dirección General.k) Definir y coordinar la formación específica del personal de la Dirección

General en las materias relacionadas con su ámbito de actuación.l) Dar apoyo técnico al director o directora general en la coordinación del con-

junto de tareas asignadas a las diversas subdirecciones generales.m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 64Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial

La Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre el impacto económico de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos que afecten al presupuesto vigente o los presupuestos futuros de la Generalidad de Cataluña.

b) Programar las políticas de gasto a medio plazo y su concreción en los presu-puestos de cada año.

c) Elaborar los escenarios presupuestarios plurianuales de ingresos y gastos.d) Estudiar y analizar comparativamente los datos presupuestarios estatales y

de las comunidades autónomas.e) Analizar la información presupuestaria de las entidades no administrativas

del sector público de la Generalidad de Cataluña y hacer su seguimiento.f) Elaborar y mantener cuadros de mandos sobre los temas de competencia de

la Dirección General.g) Analizar los proyectos de contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña

y las entidades y empresas públicas que dependen de ella.h) Analizar las necesidades de financiación del sector público empresarial con

cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.i) Estudiar el impacto presupuestario de las modificaciones del modelo de fi-

nanciación de la Generalidad de Cataluña.j) Preparar el estado de ingresos del anteproyecto de presupuestos anual.k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 65Subdirección General de Gestión Presupuestaria

65.1 La Subdirección General de Gestión Presupuestaria tiene las funciones siguientes:

a) Confeccionar las instrucciones anuales para la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Definir y mantener la estructura económica de los ingresos presupuestarios y de las estructuras orgánica, económica y funcional de los gastos.

c) Elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cata-luña.

d) Preparar y editar la documentación presupuestaria que se presenta al Parla-mento con el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de aprobación del Pro-yecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Instrumentar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio.g) Instrumentar, cuando proceda, las prórrogas de los presupuestos de la Ge-

neralidad de Cataluña.h) Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones normativas de con-

tenido presupuestario.i) Tramitar y mantener los expedientes de gastos plurianuales.j) Asesorar a los departamentos y otras entidades en materia de elaboración y

gestión presupuestaria.

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k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

65.2 De la Subdirección General de Gestión Presupuestaria depende el Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 66Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario tiene las funciones siguientes:

a) Formar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.b) Estudiar y proponer métodos, procedimientos y criterios que se tienen que

seguir en la confección de los anteproyectos de presupuesto.c) Obtener, analizar y agrupar los datos presupuestarios y los informes necesarios

para la elaboración de los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos y las empresas públicas que dependen de ella.

d) Analizar y explotar las listas del cierre del presupuesto.e) Elaborar informes y dictámenes referentes al presupuesto de las diferentes

unidades administrativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

f) Hacer el seguimiento de las empresas públicas desde el punto de vista del cumplimiento presupuestario.

g) Instrumentar las prórrogas presupuestarias.h) Consolidar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades

que dependen de ella.i) Emitir informe sobre los compromisos de carácter plurianual que el Gobierno

tiene que autorizar.j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.

Artículo 67Subdirección General de Gastos de Personal

67.1 La Subdirección General de Gastos de Personal tiene las funciones si-guientes:

a) Elaborar la parte correspondiente a gastos de personal del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar la previsión y el control de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña.

c) Emitir informe sobre las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Emitir informe sobre los proyectos de acuerdo y disposiciones que supongan la modificación de las retribuciones, de las dotaciones de personal o las pensiones públicas.

e) Instrumentar la ordenación de pagos de las nóminas del personal.f) Supervisar la confección de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas

de la Generalidad de Cataluña.g) Dar apoyo a la dirección general competente en materia de función pública

en temas retributivos.h) Dirigir y gestionar el sistema de información y control de los gastos de per-

sonal y hacer su seguimiento.i) Dar asesoramiento técnico a la negociación colectiva de la Generalidad de

Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público, y emitir informe sobre su adecuación a las directrices presupuestarias.

j) Emitir informe sobre las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal.

k) Estudiar los proyectos de nuevas inversiones, nuevos servicios y reestructura-ciones orgánicas con respecto a la incidencia en los gastos recurrentes de personal y emitir el informe correspondiente.

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l) Analizar los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades de su sector público y hacer su seguimiento estadístico.

m) Coordinar la elaboración de los resúmenes que se tienen que presentar a la administración tributaria y a la Seguridad Social correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

67.2 De la Subdirección General de Gastos de Personal dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Retribuciones.b) El Servicio de Control Económico del Gasto.

Artículo 68Servicio de Retribuciones

El Servicio de Retribuciones tiene las funciones siguientes:a) Analizar las modificaciones o nuevas retribuciones que se proponen y emitir

el informe correspondiente.b) Aportar información en materia de retribuciones al sistema de base de datos

de la función pública de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal que presta servicios.

c) Evaluar de forma continuada las relaciones y catálogos de puestos de trabajo desde el punto de vista retributivo.

d) Analizar y controlar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos.

e) Elaborar estudios económicos en materia de retribuciones y volumen de efectivos resultantes del personal de la Generalidad de Cataluña.

f) Aplicar y calcular las nuevas retribuciones derivadas de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Colaborar con la Subdirección General de Gestión Presupuestaria en la com-probación, el análisis y la previsión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar asesoramiento técnico en la negociación de los convenios colectivos desde el punto de vista de su adaptación a las directrices presupuestarias.

i) Confeccionar las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Gene-ralidad de Cataluña.

j) Gestionar y proponer la resolución de los asuntos que hacen referencia a las retribuciones del personal de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen de ella.

k) Analizar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos y también asesorar a los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

l) Controlar y verificar las cuotas patronales de los diferentes regímenes de previsión social.

m) Instrumentar la ordenación de pagos de las nóminas de personal y la tramita-ción anual de las relaciones de personal con retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, derivadas de las retenciones en nómina.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 69Servicio de Control Económico del Gasto

El Servicio de Control Económico del Gasto tiene las funciones siguientes:a) Analizar, prever y controlar los créditos de personal de la Generalidad de

Cataluña y clasificar y estructurar estos créditos desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) Analizar y prever la masa salarial del personal funcionario desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

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c) Analizar los costes derivados de las relaciones y los catálogos de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos.

d) Analizar las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias, con respecto al ajuste presupuestario y a la existencia de créditos y recursos suficientes, y emitir el informe correspondiente.

e) Analizar los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos y emitir informes.

f) Analizar los proyectos de nuevas inversiones, nuevos servicios y reestructuraciones desde el punto de vista de la variación de los gastos de personal y hacer informes.

g) Dar asesoramiento técnico a los departamentos y organismos autónomos.h) Estudiar los sistemas retributivos en el resto del sector público con el fin de

conseguir una política coherente de retribuciones.i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-

tiva vigente.

Artículo 70Secretaría de Universidades e Investigación

70.1 La Secretaría de Universidades e investigación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en materia de universidades e investigación.b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de universidades e in-

vestigación.c) Representar a la persona titular del Departamento en los órganos de gobierno

de las entidades vinculadas al Departamento en las materias de universidades e investigación.

d) Tramitar, elaborar y hacer el estudio e informe de las disposiciones y los actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

e) Elaborar, conjuntamente con el secretario o secretaria general del Departa-mento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen de la Secretaría y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

70.2 De la Secretaría de Universidades e Investigación dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Universidades.b) La Dirección General de Investigación.c) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.d) El Gabinete de Coordinación.e) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Inves-

tigación.f) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito

de Universidades e Investigación.g) La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sin-

dicales.

Artículo 71Dirección General de Universidades

71.1 La Dirección General de Universidades tiene las funciones siguientes:a) Elaborar, proponer, hacer el seguimiento y la ejecución de la Programación

universitaria de Cataluña.b) Consolidar la adaptación de las universidades catalanas al espacio europeo

de educación superior.c) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de univer-

sidades relativas al espacio europeo de educación superior.d) Coordinar la proyección internacional de las universidades.e) Hacer la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración

en materia universitaria.

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f) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universita-ria.

g) Planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades.

h) Elaborar y proponer el Plan plurianual de inversiones universitarias y hacer su seguimiento.

i) Proponer y hacer el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.j) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de

formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y la colaboración con universidades y territorios extranjeros.

k) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

l) Analizar el capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas y emitir el informe correspondiente.

m) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

71.2 De la Dirección General de Universidades dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Universidades.b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.

Artículo 72Subdirección General de Universidades

72.1 La Subdirección General de Universidades tiene las funciones siguien-tes:

a) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en materia de di-seño, implantación, gestión y coordinación de las estrategias y políticas relativas al sistema universitario de Cataluña.

b) Asistir al director o directora general en la elaboración de criterios, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

c) Ejercer la coordinación del resto de órganos de la Dirección General y sustituir al director o directora general en caso de ausencia.

d) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a su ciuda-danía e instituciones.

e) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y co-laborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingüística, así como de otros territorios estatales e internacionales.

f) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición, desarrollo e impulso de las políticas de mejora en el acceso, renovación y promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.

g) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición de políticas de promoción y ayuda en el estudio con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía con los méritos y capacidades.

h) Diseñar las directrices del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.

i) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cata-luña para la promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

72.2 De la Subdirección General de Universidades dependen los órganos activos siguientes:

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a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.b) El Servicio de Personal Académico.

Artículo 73Servicio de Programación y Ordenación Universitaria

El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para la elaboración de la Programación universitaria de Cataluña.

b) Elaborar y mantener el registro de centros y estudios del sistema universitario de Cataluña.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.

d) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a los centros y estudios univer-sitarios en ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.

e) Elaborar los expedientes y las propuestas para autorizar el inicio de las acti-vidades académicas universitarias en ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.

f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros universitarios extranjeros.

g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario catalán y su plena adaptación al espacio europeo del conocimiento.

h) Hacer la supervisión y el seguimiento del funcionamiento de las universidades y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 74Servicio de Personal Académico

El Servicio de Personal Académico tiene las funciones siguientes:a) Elaborar propuestas para la mejora de la eficiencia del personal académico de

las universidades en los procesos académicos de adaptación y transformación de la oferta docente de las universidades hacia el espacio europeo del conocimiento.

b) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.

c) Hacer la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas de promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General.

d) Hacer el análisis de necesidades en materia de personal académico en los diferentes ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado, en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.

f) Analizar y proponer normas de eficiencia y de racionalización del personal docente e investigador de las universidades públicas, y emitir informes.

g) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las medidas de efi-ciencia y racionalización en las universidades catalanas y en los centros adscritos a las universidades.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 75Subdirección General de Planiicación Económica Universitaria

75.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las funciones siguientes:

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a) Asistir al director o directora general en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.

b) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

c) Planificar las inversiones universitarias y, en particular, la elaboración, análisis y seguimiento del Plan plurianual de inversiones universitarias.

d) Hacer la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.

e) Hacer el análisis de los resultados de ejecución de los presupuestos de las universidades y proponer los correspondientes indicadores de evaluación.

f) Coordinarse con la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en relación con las informaciones de las universidades públicas sobre sus estados fi-nancieros y de endeudamiento de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema Europeo de Cuentas.

g) Diseñar los aspectos económicos del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento uni-versitario, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.

h) Hacer la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

75.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria depende el Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universida-des.

Artículo 76Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades

El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las asignaciones plurianuales y las propuestas de modifi-cación presupuestaria.

b) Hacer la gestión del presupuesto de la Dirección General y de sus modi-ficaciones y la coordinación de la gestión con los otros organismos adscritos al Departamento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, así como hacer la propuesta de mejoras para el desarrollo.

c) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.

d) Hacer el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, sobre todo los que hacen referencia a la asig-nación de recursos a las universidades.

e) Hacer el control, el seguimiento y la entrega de los datos y la información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de univer-sidades.

f) Elaborar las propuestas de actos administrativos con las universidades y otras instituciones para proyectos de cooperación académica institucional.

g) Elaborar las propuestas de programación presupuestaria y de las infraestruc-turas en el ámbito de las universidades.

h) Dar apoyo en la elaboración, seguimiento y financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas, así como otros instrumentos de financiación estratégica para la mejora de la calidad de las universidades.

i) Hacer el seguimiento de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las universidades catalanas y de su patrimonio inmueble, y la propuesta de ac-tuaciones para una mejora de su eficiencia y la corrección de desviaciones en la liquidación.

j) Hacer el seguimiento de los espacios y las infraestructuras de las universidades

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catalanas y de sus usos, con la finalidad de optimizar el rendimiento en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 77Dirección General de Investigación

77.1 La Dirección General de Investigación tiene las funciones siguientes:a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e

innovación de Cataluña.b) Desarrollar, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Inves-

tigación e Innovación, y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación científica y tecnológica.

c) Promover centros de investigación científica y técnica.d) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador

y de apoyo a la investigación.e) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales,

europeos e internacionales.f) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera

de Cataluña.g) Hacer el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación científica

y tecnológica creadas, promovidas o participadas por el Departamento.h) Fomentar y dar apoyo a las relaciones de las universidades y los centros de

investigación para su interacción con los sectores sociales y económicos.i) Fomentar y diseñar actuaciones en materia de divulgación científica y comu-

nicación de la ciencia en Cataluña.j) Colaborar y coordinarse con la Comisión Interdepartamental de Investigación

e Innovación y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación y la innovación en Cataluña.

k) Hacer la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del pre-supuesto de la Dirección General.

l) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y hacer su seguimiento.m) Proponer normativa, programas y convenios de colaboración en materia de

investigación científica y tecnológica.n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.77.2 De la Dirección General de Investigación dependen el órgano activo y el

área funcional siguientes:a) La Subdirección General de Investigación.b) El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas.

Artículo 78Subdirección General de Investigación

78.1 La Subdirección General de Investigación tiene las funciones siguien-tes:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de investigación.

b) Promover programas de formación y promoción del personal investigador y técnico de apoyo a la investigación.

c) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento de presupuesto de la Dirección General, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

d) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas, centros de investigación e instituciones científicas.

e) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación científica y tecnológica.

f) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento de las publicaciones, informes y estudios relativos a las actuaciones y programas de la Dirección General.

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g) Realizar el análisis y diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General de Investigación.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

78.2 De la Subdirección General de Investigación dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Estructuras de Investigación.b) El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.c) El Servicio de Programas.

Artículo 79Servicio de Estructuras de Investigación

El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las funciones siguientes:a) Dar apoyo a la Subdirección General en el despliegue de la política de inves-

tigación, especialmente dando apoyo y asistencia a los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras estructuras.

b) Elaborar y proponer contratos programa con los centros de investigación y las instituciones científicas y coordinarse con la Institución de los Centros de In-vestigación de Cataluña (I-CERCA) para su aplicación con respecto a los centros de investigación.

c) Hacer la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación de los centros de investigación.

d) Coordinarse con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación en la planificación y el seguimiento de las inversiones en centros de investigación.

e) Gestionar la financiación necesaria en los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras instituciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 80Servicio de Planiicación y Gestión de la Investigación

El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en la planificación, los presupuestos, la información y la gestión del conocimiento en materia de investigación.

b) Coordinar el diseño del presupuesto y de las asignaciones plurianuales de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) Elaborar informes y estudios en materia de investigación.d) Coordinar e integrar los sistemas de información y los datos estadísticos de

la Secretaría en materia de investigación.e) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación y el Servicio de

Programas en la planificación y el seguimiento presupuestarios de las actuacio-nes, los programas y las inversiones en centros y en el plan de infraestructuras de investigación

h) Organizar, elaborar y hacer el seguimiento de la información sobre investi-gación relativa a los planes interdepartamentales.

i) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de investi-gación.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 81Servicio de Programas

El Servicio de Programas tiene las funciones siguientes:a) Dar apoyo a la Subdirección General en el diseño, el desarrollo y el segui-

miento de los programas horizontales de apoyo a la investigación en Cataluña y en

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el despliegue de la política de investigación en las universidades, en los parques científicos y en otras instituciones científicas.

c) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación en aplicación de las políticas horizontales en los centros y estructuras de investigación.

d) Coordinarse con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación en el despliegue de los programas horizontales, atendiendo el Plan de investigación e innovación de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Inves-tigación, la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y otras entidades, instituciones y administraciones para el despliegue de los programas.

f) Hacer el despliegue, seguimiento y evaluación de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de fomento de la investigación, de cooperación para el desarrollo y de comunicación y divulgación científica.

g) Gestionar la financiación necesaria para el despliegue de los programas y su ejecución en las universidades, centros y otras instituciones.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 82Área de Políticas Sectoriales Cientíicas y Tecnológicas

El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en el diseño de las actua-ciones y estructuras científico-tecnológicas en los diferentes ámbitos científicos, en coordinación con la Subdirección General de Investigación.

b) Promover las acciones transversales entre los diferentes ámbitos científicos y tecnológicos, hacer su seguimiento y evaluación.

c) Elaborar, bajo las directrices de la Comisión Interdepartamental de Investiga-ción e Innovación, la propuesta del Plan de investigación e innovación plurianual de Cataluña, hacer su seguimiento, revisión y evaluación.

d) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación la ejecución de proyectos estratégicos interdepartamentales en materia de inves-tigación e innovación.

e) Promover el alineamiento de las políticas de investigación e innovación del Go-bierno con las de las otras administraciones públicas y con la iniciativa privada.

f) Coordinar el desarrollo del sistema de información y de prospectiva estratégica en ciencia y tecnología.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 83Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

83.1 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña. Dependen de esta Secretaría las áreas funcionales siguientes:

a) La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad.b) La Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad.c) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.83.2 La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad y la Oficina

de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad pueden disponer de sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

Artículo 84Oicina de Orientación para el Acceso a la Universidad

La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad tiene la función de gestionar los procesos relativos al acceso a las universidades, como resultado del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña, que prevé la Ley de universidades de Cataluña. Especialmente, tiene que realizar tareas de promoción

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de los estudios universitarios del sistema universitario catalán en Cataluña y en el resto del Estado, de orientación de las personas que quieran acceder en la univer-sidad y de preinscripción y asignación de plazas.

Artículo 85Oicina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad

La Oficina de Organización de Pruebas de Acceso a la Universidad, en virtud del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley de universidades de Cataluña, tiene la función de coordinar y organizar las pruebas de acceso a la universidad, las pruebas de más grandes de 25 años, y cualquier otro proceso que le sea encomendado, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades.

Artículo 86La Oicina del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene las funciones si-guientes:

a) Impulsar y ejecutar las actuaciones que deriven de la toma de acuerdos del órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y hacer su seguimiento.

b) Planificar y supervisar los contenidos de las publicaciones del Consejo Interu-niversitario y de su memoria de actividades.

c) Hacer la planificación y gestión del presupuesto, de la contratación adminis-trativa y del personal de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario.

d) Elaborar estudios e informes técnicos y coordinar las relaciones institucio-nales.

e) Realizar tareas de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 87Gabinete de Coordinación

El Gabinete de Coordinación, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría en la organización de la agenda de actividades.

b) Dirigir las tareas administrativas propias de secretaría.c) Coordinar las actividades de protocolo en los actos organizados por la Secre-

taría y en otros actos en que participa.d) Coordinar las relaciones institucionales e internacionales de la Secretaría.e) Coordinar las unidades de la Secretaría en la elaboración de la respuesta a las

iniciativas del Parlamento de Cataluña.f) Hacer el seguimiento de las iniciativas parlamentarias de las Cortes Generales

en materia de universidades e investigación.g) Preparar la información necesaria para responder los requerimientos del

Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas en el ámbito competencial de la Secretaría.

h) Coordinar las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación.i) Analizar la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios

de comunicación y hacer su difusión interna.j) Planificar la adquisición y conservación del fondo documental y bibliográfico,

y gestionar la biblioteca de la Secretaría.k) Planificar y difundir las publicaciones y la documentación de interés de la

Secretaría y hacer su seguimiento.l) Supervisar y coordinar los contenidos temáticos del ámbito de universidades

e investigación en la web departamental.m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

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Artículo 88Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación

88.1 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, tiene las funciones de emitir informes sobre las materias en las cuales son competentes la Dirección General de Universidades, la Dirección General de Investigación y el Consejo Interuniversitario de Cataluña; de emitir informes relativos a personal, contrata-ción y patrimonio, gestión económica y actividad de fomento en el ámbito de la Secretaría, y todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

88.2 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación está bajo la dirección de la Asesoría Jurídica del Departamento. Al frente de esta Área hay un abogado o abogada de la Generalidad, asimilado a abogado o abogada jefe.

Artículo 89Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación

89.1 La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferen-tes unidades de la Secretaría y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos, gestionar y administrar este presupuesto y controlar su ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación de la Secretaría en materia económica, así como controlar su ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación de la Secretaría y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas de la Secretaría y participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades vinculadas al Departamento mediante esta Secretaría.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, gestión patrimonial y de contratación pública.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública.g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el

inventario de la Secretaría.h) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles

e inmuebles en el ámbito de universidades e investigación.i) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración electrónica de

las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y de contratación pública.

j) Supervisar la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta la Secretaría en los edificios y locales que tiene adscritos.

k) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales de la Secretaría.

l) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.m) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.89.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en

el Ámbito de Universidades e Investigación dependen el órgano activo y el área siguientes:

a) Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

b) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación.

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Artículo 90Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investi-gación

El Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e In-vestigación tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa de la Secretaría, des-pués de hacer un estudio de las propuestas de las diferentes unidades directivas.

b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento, en el ámbito de universidades e investigación, y referentes a centros públicos de investigación y universidades públicas, cuando haga falta la participación de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento en el ámbito de universidades e investigación y el inventario de bienes inmuebles de los centros públicos de investigación y universidades públicas.

d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios de la Secretaría de Uni-versidades e Investigación.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 91Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación

91.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene, con respecto a la Secretaría de Universidades e Investigación, las mismas funciones que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se regula en el artículo 36.

91.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación, que está dirigida por el coordinador o coordinadora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Secretaría de Universidades e Investigación para todo lo que afecta a las tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones del ámbito de universidades e investigación, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

91.3 Las funciones del Área de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación estarán coordinadas y supervisadas por el Área TIC de la Dirección de Servicios.

Artículo 92Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales

92.1 La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación de la secretaría en materia de organización y de funcionamiento administrativo, así como asesorar a los diferentes órganos de la Secretaría sobre estas materias.

b) Coordinar la gestión, administración, planificación y gestión retributiva de los recursos humanos de la Secretaría, y coordinar y planificar la formación.

c) Gestionar y organizar los servicios de régimen interior y administrativos de la Secretaría.

d) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, impulsar y orga-nizar los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos de la Secretaría.

e) Coordinar la actuación de la Secretaría en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a la ciudadanía, las empresas y las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

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f) Asesorar y dar apoyo técnico en la elaboración de la planificación estratégica a los centros directivos y a los otros organismos adscritos al Departamento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación.

g) Coordinar, impulsar y asesorar a la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas y a la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, y participar en ella.

l) Asesorar y hacer el seguimiento de las políticas sindicales de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría.

m) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos labo-rales en el funcionamiento de la Secretaría, mediante la formación y organización del trabajo.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

92.2 De la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales depende la Oficina de Política Lingüística.

Artículo 93Oicina de Política Lingüística

La Oficina de Política Lingüística, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y proponer la elaboración de programas de cooperación en materia de política lingüística en el ámbito de competencias de la Secretaría y hacer su seguimiento; y también ejecutar programas de promoción de la lengua catalana.

b) Dar apoyo a las tareas encomendadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña en materia de política lingüística.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 94Intervención General

94.1 La Intervención General de la Administración de la Generalidad de Ca-taluña ejerce las funciones que tiene encomendadas bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento.

94.2 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 95El interventor o interventora general

95.1 El nombramiento del interventor o interventora general se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora, entre miembros del cuerpo de intervención de la Generalidad o entre personas que puedan participar en el concurso que prevé el artículo 9 de la Ley mencionada.

95.2 El interventor o interventora general ejerce las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades que están bajo su dependencia.

95.3 El interventor o interventora general puede reclamar conocer de cualquier asunto que sea competencia de los órganos y de las unidades que están bajo su dependencia y resolverlo, bien por iniciativa propia, bien a petición de quien tenga atribuida la competencia.

Artículo 96Funciones y competencias de la Intervención General

96.1 La Intervención General, de acuerdo con la normativa vigente, tiene atri-buidas las funciones siguientes:

a) Ejercer el control económico y financiero interno, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y otras actuaciones de control.

b) Dirigir y gestionar la contabilidad pública.

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c) Formar las cuentas económicas del sector público.d) Asesorar a los órganos de gestión, en aplicación de las funciones de control.e) Gestionar la información económica y financiera derivada del ejercicio de las

funciones contables y de control.f) Controlar la gestión en el ámbito económico y financiero, hacer su seguimiento

y evaluarla, tanto mediante auditorías de gestión e informes como mediante análisis globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

96.2 También debe ejercer las funciones siguientes:a) Asistir y, si procede, informar a los órganos colegiados en qué debido al rango,

cargo o ámbito competencial debe participar.b) Promover y mantener, de acuerdo con las previsiones legales, relaciones

con órganos de otras administraciones que desarrollan funciones similares de control, y también con entidades de ámbito privado que trabajan en estas mismas materias.

c) Planificar y diseñar los proyectos relativos a las funciones que ostenta, y también gestionar, mantener y explotar las bases de datos que deriven de ellos.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 97Estructura de la Intervención General

97.1 El interventor o interventora general de la Administración de la Generalidad tiene que desarrollar las funciones que le competen personalmente o mediante las unidades que estructuran la Intervención General, de la cual dependen funcional-mente y orgánicamente.

97.2 De la Intervención General dependen los órganos activos siguientes, los cuales tienen rango de subdirección general:

a) La Intervención Adjunta a la Intervención General.b) La Intervención Adjunta para la Seguridad Social.c) La Subdirección General de Fiscalización.d) La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.e) La Subdirección General de Contabilidad.f) La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunita-

rios.97.3 Las personas titulares de las unidades anteriores pueden avocar cualquier

acto o expediente relacionado con sus funciones, a iniciativa propia o a petición de quien ejerza la función.

97.4 Las personas titulares de las subdirecciones generales de la Intervención General tienen que pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad.

Artículo 98Sustitución del interventor o interventora general

El interventor o interventora general de la Generalidad de Cataluña se tiene que sustituir, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe expresa-mente el consejero o consejera del Departamento.

Artículo 99Funciones de la Intervención Adjunta a la Intervención General

La Intervención Adjunta a la Intervención General tiene las funciones siguien-tes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la organización de la Intervención General, y proponer al interventor o interventora general las modificaciones y mejoras que proceda.

b) Planificar, coordinar, dirigir y controlar la política de personal de todas las unidades de la Intervención General y planificar y gestionar los recursos materiales de que disponen.

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c) Impulsar, coordinar y verificar el Plan de control financiero, el Plan de control posterior y el Plan de control de la gestión económica y financiera de la Intervención General, de acuerdo con las normas de aplicación, además de elaborar los proyectos correspondientes a cada uno de estos planes.

d) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control financiero, de control de la gestión económica y financiera, de función interventora y de contabilidad, en el ámbito de los departamentos y entidades autónomas administrativas en los casos que, en coordinación con las otras subdirecciones, así se determine.

e) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, segui-miento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, las cuales se realizan mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas en las diferentes unidades y entidades de la Generalidad, incluyendo las del ámbito de la Seguridad Social.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias de la competencia de la Intervención General.

g) Coordinar y verificar la actividad de las diferentes unidades, en el ámbito de los departamentos y las entidades autónomas administrativas, relativas a la gestión contable descentralizada y territorial, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

h) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos sobre materias relacionadas con las competencias de control de la gestión económica financiera.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

Artículo 100Funciones de la Intervención Adjunta para la Seguridad Social

La Intervención Adjunta para la Seguridad Social tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de la Seguridad Social, las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones que lleva a cabo, en coordinación con la Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora y, si procede, al control posterior, en coordinación con la Subdirección General de Fiscalización.

c) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre las subvenciones y ayudas pú-blicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

d) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre empresas y entidades públicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.

e) Coordinar, dirigir, verificar y controlar la actividad relativa a la gestión con-table, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias que le compe-ten.

g) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine, y dar la asistencia oportuna para que se puedan llevar a cabo.

h) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la norma-tiva vigente.

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Artículo 101Funciones de la Subdirección General de Fiscalización

La Subdirección General de Fiscalización tiene, en el ámbito de las intervencio-nes delegadas y territoriales de los departamentos y de las entidades autónomas de naturaleza administrativa, las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora y del control posterior.

b) Estudiar las discrepancias surgidas a raíz de los reparamientos derivados de la función fiscalizadora que llevan a cabo los interventores y proponer su resolu-ción.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan tanto a materias que le competen como a las diferentes unidades que coordina.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado y dar la asistencia oportuna, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine.

f) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde, y también la designación de los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del sector público.

g) Coordinar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 102Funciones de la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Pú-blicas

La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y en el marco del Plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades que integran el sector pú-blico de la Generalidad de Cataluña y sobre sus entidades participadas, excepto las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias que le compe-ten.

c) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos en el ámbito de las entidades públicas en relación con materias vinculadas a sus competencias, y a los departamentos, las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en materias relacionadas con las entidades públicas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 103Funciones de la Subdirección General de Contabilidad

La Subdirección General de Contabilidad tiene las funciones siguientes:a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada, y también

coordinar la actividad de los órganos con funciones relativas a la contabilidad descentralizada, territorial e institucional.

b) Proponer la estructura, la justificación y la tramitación de la rendición de cuentas y de otros documentos que se deriven o que hagan referencia a la conta-bilidad pública de la Generalidad de Cataluña, además de elaborar el Proyecto de plan general de contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública.

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c) Examinar, preparar y conformar la cuenta general de la Generalidad y los documentos complementarios, así como las cuentas que los órganos de la Adminis-tración de la Generalidad tienen que rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas y el resto de documentación que soliciten estas instituciones.

d) Centralizar la elaboración y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

e) Asesorar y emitir dictámenes en materia de contabilidad pública.f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias relacionadas

con la contabilidad pública.g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-

mativa vigente.

Artículo 104Funciones de la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios

La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar y ejecutar, en el ámbito de la Adminis-tración de la Generalidad y en el marco del Plan de control financiero, las funciones de control y seguimiento de subvenciones y de otras ayudas financiadas mediante fondos comunitarios y fondos propios, y también las diferentes actuaciones finan-ciadas con fondos comunitarios; hacer el control de calidad correspondiente.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias que le compe-ten.

c) Actuar, en el marco de la normativa vigente, como enlace con los órganos correspondientes tanto de otras administraciones con las mismas funciones como de las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen de ellas, y también, si procede, con los órganos correspondientes de la Unión Europea.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la nor-mativa vigente.

Artículo 105Organización de las subdirecciones generales de la Intervención General

105.1 Bajo la dependencia orgánica y funcional de la subdirección general respectiva, las funciones asignadas a la Intervención General son ejercidas por intervenciones delegadas en las diferentes dependencias y entidades de la Administración de la Generalidad, incluyendo la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Cuando el ámbito de actuación de estas intervenciones sea el territorial, tienen que ser ejercidas por las intervenciones territoriales.

105.2 Cada intervención delegada o territorial tiene que estar coordinada por un interventor o interventora, que tiene que ser miembro del cuerpo de interven-ción de la Generalidad. Un interventor o interventora puede coordinar más de una intervención y tener diversos tipos de funciones.

105.3 El interventor o interventora general configura las intervenciones por centros y/o por funciones determinadas, en un ámbito que puede ser superior o inferior a aquél en que se estructura la Administración de la Generalidad, con la finalidad de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. El interventor o interventora general establece, por resolución, las intervenciones y el personal que las compone, además de las funciones que tienen que desarrollar.

105.4 El interventor o interventora general puede establecer intervenciones con competencias y funciones de ámbito territorial y no territorial.

105.5 Los interventores tienen que determinar las tareas que tienen que de-sarrollar los miembros de las intervenciones, en el marco de las establecidas para sus puestos de trabajo. El personal de las intervenciones puede ejercer sus tareas en diversas destinaciones, de acuerdo con las resoluciones del interventor o inter-ventora general.

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105.6 Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo requieren, la coordinación de las intervenciones puede ser ejercida, con plenitud de efectos ju-rídicos, por miembros de cuerpos de intervención diferentes a lo que fija el punto 2 de este artículo o del cuerpo superior de la Administración de la Generalidad, si así lo determina por resolución el interventor o interventora general. La resolución tiene que determinar el alcance material y temporal de la habilitación, que no puede superar el plazo fijado en la normativa vigente.

Artículo 106Funciones de las intervenciones delegadas y territoriales

106.1 Corresponde a las intervenciones delegadas y territoriales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior de este Decreto, ejercer las funciones establecidas en los artículos 3 a 42 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de la función interventora y las que la normativa vigente encomiende a la Intervención General.

106.2 Las intervenciones que actúan en un ámbito territorial tienen que llevar a cabo sus funciones en los centros y dependencias que se determinen, directamente o mediante los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad. Las entidades del ámbito de la Seguridad Social y las que dependen o que están vinculadas se incluyen en estos servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraReferencias normativas

1. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Tributos o a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, con respecto al ámbito competencial de juego y apuestas, se tienen que entender hechas a la Dirección General de Tributos y Juego.

2. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Análisis y Política Económica y a la Dirección General de Promoción Econó-mica, excepto las referidas a ayudas de Estado, se tienen que entender hechas a la Dirección General de Asuntos Económicos.

3. Todas las referencias que la normativa vigente haga a la Dirección General de Política Financiera y Seguros o a la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, con respecto al ámbito competencial de la gestión de la tesorería, se tienen que entender hechas a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

4. Todas las referencias que la normativa vigente haga al Comisionado para Universidades e Investigación se tienen que entender hechas en la Secretaría de Universidades e Investigación, en función del ámbito competencial del Departa-mento de Economía y Conocimiento.

SegundaCambios de denominación

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se relacionan a continuación y que pasan a tener la denominación y funciones establecidas en este Decreto:

La Dirección General de Tributos a Dirección General de Tributos y Juego.La Dirección General de Análisis y Política Económica a Dirección General de

Asuntos Económicos.La Dirección General de Política Financiera y Seguros a Dirección General de

Política Financiera, Seguros y Tesoro.La Subdirección General de Régimen Jurídico Tributario a Subdirección General

de Régimen Jurídico.El Servicio de Gestión Gráfica y Planificación a Servicio de Gestión de Inmue-

bles y Planificación.

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La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización a Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

El Gabinete de Asistencia Técnica y Organización a Servicio de Organización.El Área de Asesoramiento Tributario a Área de Asesoramiento Financiero y

Tributario.El Área de Asesoramiento en Materia de Sectores Económicos a Área de Ase-

soramiento Económico.La Subdirección General de Estudios a Subdirección General de Estudios y

Proyectos.La Subdirección General de Programación a Subdirección General de Progra-

mación Económica.El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación a Gabinete Técnico de Pro-

gramación y Evaluación Presupuestaria.La Subdirección General de Presupuestos a Subdirección General de Gestión

Presupuestaria.La Subdirección General de Planificación Académica Universitaria y del Espacio

Europeo de Educación Superior a Subdirección General de Universidades.El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación a

Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.La Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa

en el Ámbito de Universidades e Investigación a Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación.

La Oficina de Política Lingüística de Universidades e Investigación a Oficina de Política Lingüística.

TerceraSupresión de órganos y áreas funcionales

Se suprimen los órganos siguientes:El Programa de Financiaciones Estructuradas.La Dirección General de Promoción Económica.Los servicios territoriales del Departamento de Economía y Conocimiento en

Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre, incluidas las áreas financieras que dependen de ellos.

El Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos en L’Alt Pirineu i Aran.La Subdirección General de Gestión y Control.La Subdirección General Técnica y de Proyectos.El Servicio de Juego y Apuestas.La Sección de Autorizaciones.El Servicio de Control del Juego y de Espectáculos.La Sección de Sanciones.El Servicio de Asesoramiento Jurídico.La Sección de Recursos.El Servicio de Proyectos.La Sección de Secretaría Administrativa.El Observatorio del Juego.El Negociado de Instrucción de Expedientes Sancionadores.El Negociado de Distribución y Coordinación de Documentos.El Servicio de Análisis y Apoyo Técnico.El Área de Promoción Económica.La Sección de Ingresos y Pagos.El Área de Análisis y Seguimiento de la Actividad Académica de las Univer-

sidades.El Servicio de Programación Económica y de las Infraestructuras Universita-

rias.El Área de Apoyo a la Planificación en el Ámbito de Universidades e Investi-

gación.El Área de Políticas Sindicales.La Subdirección General de Control de la Gestión Económica y Financiera.

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CuartaModiicación del Decreto 223/2005

Se modifica el artículo 5 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la redacción siguiente:

“5.1 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Conocimiento, está formada por los secretarios y secretarias generales de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Conocimiento, de Gobernación y Relaciones Institucionales y de Interior, por el secretario o secretaria de Administración y Función Pública, y por el director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

”5.2 La presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde al secretario o secretaria general del De-partamento de Economía y Conocimiento y la secretaría corresponde al director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.”

QuintaModiicación del Decreto 326/1996

Se sustituye el artículo 2 del Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la redacción siguiente:

“2.1 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña se integra en el Departamento de Economía y Conocimiento y estará formada por los miembros siguientes:

El presidente o presidenta de la Junta, que es el director o la directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El vicepresidente o vicepresidenta, que es el subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de la Dirección General de Función Pública.Una persona en representación de la Dirección General de Política Financiera,

Seguros y Tesoro.Una persona en representación de la Intervención General de la Generalidad de

Cataluña.Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Ca-

taluña.El secretario o secretaria, que es nombrado por el consejero o consejera de Eco-

nomía y Conocimiento, a propuesta del director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña de entre los funcionarios adscritos a esta Dirección General.

2.2 Corresponde a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Admi-nistración de la Generalidad de Cataluña:

a) Informar sobre la relación de los riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

b) Colaborar con la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña en la confección del plan anual de cobertura de riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

c) Proponer los criterios básicos de actuación en materia de prevención de riesgos.

d) Debatir los temas relacionados con el tratamiento y la prevención de ries-gos.

e) Actuar como elemento mentalizador de la problemática sobre siniestralidad en los ámbitos representados.

2.3 La Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña podrá pedir la información y la asistencia técnica de los departamentos

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de la Generalidad que considere oportuna. El presidente o presidenta de la Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad podrá pedir la asistencia a las reuniones de la Junta de especialistas para prestar asesoramiento técnico en materia de prevención y gestión de riesgos.”

SextaModiicación del Decreto 376/1996

Se modifican los artículos 7, 10 y 12 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasan a tener la redacción siguiente:

“Artículo 7El Pleno de la Junta ConsultivaEl Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado y decisorio y está

integrado por los miembros siguientes:Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de

Economía y Conocimiento.Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departa-

mento de Territorio y Sostenibilidad.Vocales:a) En razón del cargo:El directora o directora de Servicios del Departamento de Economía y Cono-

cimiento.El directora o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contra-

tación Pública o la persona de su unidad en quien delegue.El director o directora de Servicios del Departamento de Territorio y Sosteni-

bilidad.El interventor o interventora general de la Generalidad de Cataluña o el interventor

o interventora en quien delegue.El director o directora del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada del Gabinete

en quien delegue.El jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros

de la Generalidad de Cataluña.b) Por designación:Una persona en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras

de Cataluña, designada por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de esta organización.

Dos personas en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros y por los contratos de servicios, desig-nadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Una persona en representación de cada departamento de la Generalidad de Cataluña, nombrada por la persona titular del Departamento de Economía y Co-nocimiento, a propuesta del consejero o consejera respectivo.

Dos personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representa-tivas en Cataluña, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, designada por el consejero o consejera del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de esta organización.”

Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Con-sultiva de Contratación Administrativa.”

“Artículo 10La Comisión Permanente10.1 La Comisión Permanente está integrada por los miembros del Pleno

siguientes:

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Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Conocimiento.

Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departa-mento de Territorio y Sostenibilidad

Vocales:El director o directora de Servicios del Departamento de Economía y Conoci-

miento.El director o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contra-

tación Pública o a la persona de su unidad en quien delegue.El director o directora de Servicios del Departamento de Territorio y Sosteni-

bilidad.El interventor o interventora general o el interventor o interventora en quien haya

delegado su representación en el plenario de la Junta.El director o directora del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada en quien

haya delegado su representación en el plenario de la Junta.El jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros

de la Generalidad.La persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Ca-

taluña.Una persona como representante de las organizaciones que agrupan empresas

afectadas por los contratos de suministros.Las personas que representan los departamentos de la Presidencia; de Goberna-

ción y Relaciones Institucionales; de Economía y Conocimiento; de Enseñanza; de Salud; de Interior; de Territorio y Sostenibilidad; de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural; y de Bienestar Social y Familia.

Las personas que representan a las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.

Las personas que representan a las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

La persona que representa al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Con-sultiva.”

10.2 Cuando se tengan que tratar asuntos planteados por un departamento o que afecten directamente a un departamento no representado a la Comisión Permanente o a una entidad que dependa o esté vinculada al mismo, la persona que representa al departamento correspondiente en el Pleno de la Junta Consultiva puede asistir a la reunión de la Comisión Permanente.”

“Artículo 12La Comisión de Clasificación EmpresarialLa Comisión de Clasificación Empresarial está integrada por los miembros del

Pleno siguientes:Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de

Territorio y Sostenibilidad.Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora de Servicios del De-

partamento de Economía y Conocimiento.Vocales:El director o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contra-

tación Pública o la persona de su unidad en quien delegue.Las personas que representan a los departamentos de Economía y Conocimiento;

de Enseñanza; de Salud; de Territorio y Sostenibilidad; de Cultura; de Bienestar Social y Familia; de Empresa y Ocupación y de Justicia.

La persona que representa a la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

Una persona que representa a las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de servicios.

Las personas que representan a las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

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Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Con-sultiva de Contratación Administrativa.”

SéptimaModiicación del Decreto 96/2001

Se añade un párrafo al artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus ser-vicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, que tiene la redacción siguiente:

“También forma parte de esta Comisión el director o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.”

OctavaModiicación del Decreto 296/1996

Se modifica el artículo 9 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que pasa a tener la redacción siguiente:

“El personal al servicio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas estará integrado por personal funcionario y personal laboral.”

NovenaÓrganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas

Los órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas quedan adscritos orgánicamente en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Ge-neralidad del Departamento de la Presidencia en los términos que determine la norma reguladora de estas delegaciones territoriales, y dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Juego.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraLas personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modi-

ficados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

SegundaLos funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad

que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

TerceraA las personas titulares de órganos activos existentes en la estructura vigente

con carácter previo a la aprobación de este Decreto, en los cuales sea de aplicación la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, no los será exigido el requisito establecido en el artículo 97 de este Decreto, en la medida en que ocupen los puestos de trabajo mencionados.

Cuarta1. Mientras no se cree el órgano o entidad instrumental adecuada, las sociedades

mercantiles Regs de Catalunya, SAU (REGSA), Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA) y Gestió d’Infraestructures, SAU (GISA) se relacionan con el Gobierno mediante el Departamento de Economía y Conocimiento a través de la Secretaría General.

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2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en el marco del objeto social de estas empresas, establecerá, conjuntamente con el Departamento de Economía y Conocimiento, las líneas de actuación en el ámbito de los regadíos y del suelo susceptible de uso agrario, así como en todos los ámbitos que se rela-cionen con las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

QuintaLas funciones del Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos de L’Alt Piri-

neu i Aran, que se suprime en la disposición adicional tercera, son ejercidas por el servicio territorial competente en materia de juego y apuestas de Lleida.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera1. Quedan derogadas en su totalidad las disposiciones reglamentarias siguien-

tes:El Decreto 265/1986, de 3 de julio, de creación de la Asesoría Jurídica del De-

partamento de Economía y Finanzas.El Decreto 369/2001 de 24 de diciembre, de modificación del Decreto 265/1986,

de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Depar-tamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Gene-ralidad de Cataluña.

El Decreto 66/2005, de 19 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Programación Económica.

El Decreto 177/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

El Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, de la Intervención General de la Ge-neralidad de Cataluña.

El Decreto 281/2007, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas.

El Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Eco-nomía y Conocimiento.

El Orden ECO/11/2011, de 24 de enero, de adaptación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña a la nueva denominación, organización y ámbitos competenciales de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Se derogan:El artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.El Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organiza-

tiva de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, a excepción del artículo 2.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, a excepción de la disposición adicional séptima.

El Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en todo lo que afecte al Departamento de Economía y Conocimiento.

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Los artículos 1.2, 4.2.c), 4.3, 42 a 54 ambos incluidos, 276.i), 277.1.a), 277.2.a), 277.3.a), 278 y disposición transitoria cuarta del Decreto 243/2007, de 6 de no-viembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

El Decreto 194/2008, de 7 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, a excepción de los artículos 24 a 39, ambos incluidos, y la disposición adicional séptima.

Los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

El Decreto 184/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto 200/2007, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en todo lo que afecte al Departamento de Economía y Conocimiento.

El artículo 2 del Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Su-pervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, y en todo lo que afecte al Departamento de Economía y Conocimiento.

Los artículos 1 y 2 del Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, y en todo lo que afecte al Depar-tamento de Economía y Conocimiento.

Los artículos 11 y 12 del Orden IRP/470/2010, de 4 de octubre, de regulación de diversos negociados del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SegundaSe derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este

Decreto o que se opongan.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraSe autoriza la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento

para dictar las disposiciones que hagan falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

SegundaEste Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DiariOficial

de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de abril de 2011

ARTUR MAS I GAVARRÓ

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANDREU MAS-COLELL

Consejero de Economía y Conocimiento

(11.098.118)

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