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rodrigotaipe93
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CLASIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN
Expresas y tacitasAfirmativas y negativasPotestativas, casuales y mixtasPropias e impropiasSuspensivas y resolutorias
EFICACIA DE LA CONDICIÓN
Etapas de la condición
1. Etapa de pendencia
2. Etapa de cumplimiento
3. Etapa de (el defecto de la condición)
ETAPA DE LA PENDENCIA
Realización de actos conservatoriosCondición suspensiva
Adquirente
Condición resolutoria Transferente
Derecho del deudor a repartir lo pagado
ETAPA DEL CUMPLIMIENTO
Regla de indivisibilidad Articulo 174 del C.C Condición resolutoria y suspensiva
Regla de irretroactividad Articulo 177 del C.C Condición resolutoria: Inexistencia del acto Condición suspensiva: Eficaz desde la celebración
ETAPA DE LA FALTA DE REALIZACIÓN (DEFECTO DE LA CONDICIÓN) Condición suspensivaIneficacia indefinitiva
Condición resolutoriaIneficacia indefinitiva como celebración de acto puro
CARACTERÍSTICAS DE PLAZO
Necesariamente pactadoAutonomía de la voluntad
Ser un hecho futuroSer un hecho cierto
CLASIFICACIÓN DEL PLAZO
Plazo expreso y tácitoPlazo de duración determinada y duración indeterminadaPlazo suspensivo (inicial) y resolutorio (extintivo o final)
ETAPA DE LA PENDENCIA DEL PLAZO
Articulo 178 del Código Civil Plazo suspensivo: Efectos a partir de cumplimiento o vencimiento
Plazo resolutorio: Efectos a partir de celebración pero cese a cumplimiento o vencimiento
Acciones conducentes a la cautela del derecho
El derecho a la repetición de lo pagado El deudor Plazo suspensivo
ETAPA DE CUMPLIMIENTO O VENCIMIENTO DEL PLAZO
“Como lo hemos ya precisado, el plazo como hecho de necesaria realización determina que luego de cumplido o de vencido, el acto jurídico surta definitivamente sus efectos, si es suspensivo, o que estos cesen, si es resolutorio.” (Vidal Ramirez, 2011)
LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PLAZODeterminación de las partes del Acto jurídicoMediante reglas de computoEl calendario gregorianoEl computo del tiempo móvil
Computo por díasComputo por mesesComputo por años
Aplicación supletoria a reglas de computo
PLAZO JUDICIAL
Artículo 182
Plazo Judicial: el juez fija la duración del plazo si es que el acto no lo señala
CÓMPUTO DEL PLAZO Artículo 183: se hace según el calendario gregoriano:
1. días: días naturales
2. Meses: se cumple en el mes de vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial.
3. Año: se rige según el inciso 2
4. Plazo excluye e día inicial e incluye el día del vencimiento.
5. El plazo cuyo día sea inhábil, vence el primer día inhábil siguiente.
APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS REGLAS SOBRE CÓMPUTO DE PLAZO:
Artículo 184
Las reglas del artículo 183 son aplicables a todos los plazos legales o convencionales, salvo disposición o acuerdo diferente.
CONCEPTO
El modo, carga, cargo o encargo
del latín modus, medida
Obligación accesoria
Solo en actos de liberalidad
CARACTERÍSTICAS DEL CARGO
Es una modalidad que solo puede anexarse a los actos de disposición a titulo gratuitoDebe consistir en un hecho licito y posibleDebe ser expresamente establecido
FUNCIÓN DEL CARGO
Se diferencia de la condición por la función que cumple en el acto juridico
CARGO CONDICIÓN
Obliga a la realización del acto
Suspende la eficacia del acto
No afecta la eficacia del acto
De ella dependen los efectos del acto jurídico
Fuente de obligaciones No comporta obligaciones
CUMPLIMIENTO DEL CARGO
Art 185:
El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO
Art 186:
Si no hubiese plazo para la ejecución del cargo, éste debe cumplirse en el que el juez señale.
INTENSIDAD DE LA LIMITACIÓN MODAL
Art 187
El gravado con el cargo no está obligado a cumplirlo en la medida en que exceda el valor de la liberalidad
TRANSMISIBILIDAD DEL CARGO
Art 188:
La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.
En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.
CARGO ILÍCITO O IMPOSIBLE
Art 189:
Si el hecho que constituye el cargo es ilícito o imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno
LA SISTEMÁTICA DEL CARGO
El código civil en el tratamiento del cargo, ha seguido la misma sistemática que estableció el código civil de 1936
SUJETOS VINCULADOS DEL CARGO
El cargo puede ser impuesto en un contrato o donación o por decisión unilateral del testador al instituir un legadoSon dos los sujetos:
1. Autor de liberalidad2. El beneficiado con la liberalidad (si
hay un tercero, este sujeto también queda vinculado al cargo)
TRANSMISIBILIDAD E INTRANSMISIBILIDAD DEL CARGOSe da cuando los sujetos son determinados al cargoEs conveniente precisar el alcance de su imposiciónPara verificar si el cargo es transmisible o instrasmisible
CASO 1
La empresa Constructora Inmobiliaria Casuarinas Sociedad Anónima presenta recurso de casación contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la sentencia de primera instancia declara fundada en parte la demanda incoada por la empresa Recursos Naturales Sociedad Anónima.
CASO 2 Ángel de las Casas Silva, en su testamento de fecha 29.01.32 y en su codicilo del 18.08.34, dejó en legado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima los inmuebles que fueron de su propiedad con el cargo de destinarse dichos inmuebles para la construcción de un asilo que albergue “señoritas pobres y decentes” , al cual se le denominaría «Casa de Nuestra Señora de los Ángeles»
Lejos de no construir el albergue, con fecha 12.08.88, la Sociedad de Beneficencia hipotecó dichos inmuebles en favor de la Caja de Ahorros de Lima.
Con escritura pública de dación en pago del 28.08.95 y su modificatoria del 01.03.96, la Sociedad de Beneficencia transfirió la propiedad de los inmuebles a favor de la Orden de Agustinos Recoletos.
Ante tal manifiesto incumplimiento del cargo, el nieto del causante , con fecha 10.05.02, interpone una demanda de indemnización por enriquecimiento indebido.
BIBLIOGRAFÍA
• Vidal Ramirez, F. (2011). El Acto Juridico. Lima, Peru: Gaceta Juridica S.A.
• Espinoza Espinoza, J. (2012). Acto Jurídico Negocial - Análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial (3ª edición ed.). Editorial Rodhas.
• Torres Vásquez, A. (2015). Acto Jurídico (5ª edición ed.). Editorial Pacífico S.A.C.
• Poder Judicial (2003). Anales Judiciales. Sección Judicial-Sala Civil. [Consulta: 26 de octubre de 2015][https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bd5e568043eb7ad0a227e34684c6236a/3.+Secci%C3%B3n+Judicial+Salas+Civiles.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bd5e568043eb7ad0a227e34684c6236a].
• Jorge Machicado. Apuntes Jurídicos. Modalidades generales de los actos jurídicos [Consulta: 26 de octubre de 2015] [http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/04/maj.html]