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CDEO Fernando Gómez Martínez
DERECHO A LA SALUD
• La salud es un punto de encuentro en el que confluyen lo biológico y lo social, el individuo y la comunidad, lo público y lo privado, el conocimiento y la acción.
• Además de su valor intrínseco, la salud es un medio para la realización personal y colectiva.
• Constituye, por lo tanto, un índice del éxito alcanzado por una sociedad y sus instituciones de gobierno en la búsqueda del bienestar que es, a fin de cuentas, el sentido último del desarrollo.
• Al igual que la sociedad de la que forma parte, la salud es dinámica.
• La salud ha estado experimentando una vasta transición.
• El ritmo del cambio se ha acelerado aún más durante los últimos años. En lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, el mundo vive el derrumbe de viejas certidumbres.
• Hoy la única certidumbre es la de una complejidad creciente. Vivimos una transición de la salud cuya naturaleza es necesario comprender si aspiramos a anticipar los cambios y no sólo reaccionar ante ellos cuando ya hayan sucedido.
• México, País de ingreso medio.
• Desarrollo económico desigual = condiciones de vida desiguales
• Convergen problemas del desarrollo y el subdesarrollo
• Concentración urbana y dispersión rural
• Pasado y futuro se enfrentan.
• Pobreza y riqueza.
SALUD: BIOLOGÍA Y SOCIEDAD
• Biología y sociedad se revelan y se reflejan en la salud.
• La salud se expresa en el cuerpo de individuos concretos.
• Suceden en una matriz social, económica, política y cultural.
FACTORES DETERMINANTES EN LA SALUD.
• Estado del Medio Ambiente
• Formas de Organización Social
• Nivel de Democracia
• Grado de Urbanización
• Escolaridad
• Nutrición
• Fecundidad
• Estilos de vida
• La salud no puede verse como un ámbito estrictamente técnico
• La salud entra así, a los ámbitos de la economía y de la política.
• La salud ha adquirido carácter político, al constituir un punto focal para la movilización de intereses y un tema central para estructurar la oferta de los partidos.
• Un indicador del bienestar y de la calidad de vida de una comunidad
• Junto con la educación, un elemento primordial para promover una auténtica igualdad de oportunidades.
ARTICULO 4° CONSTITUCIONAL
• El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Protege la organización y el desarrollo de la familia
• Derecho a decidir libremente sobre los hijos.
• Derecho a la protección de la salud.
• Derecho a Medio Ambiente Sano.
• Derecho al agua.
• Derecho a vivienda digna y decorosa.
• Derechos de los menores.
CONSTITUCION DE LA OMS.
• El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
• El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.
Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
• La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
OMS
• El derecho a la salud abarca cuatro elementos:
1. DISPONIBILIDAD
2. ACCESIBILIDAD
3. ACEPTABILIDAD
4. CALIDAD
DISPONIBILIDAD
• Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
ACCESIBILIDAD
• Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
• no discriminación
• accesibilidad física
• accesibilidad económica (asequibilidad)
• acceso a la información
ACEPTABILIDAD
•
• Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida
CALIDAD
• Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
OMS
• Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones, a saber:
OMS
• Respetar. Exige abstenerse de injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
• Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud.
• Cumplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.