16
octubre 2009-septiembre 2010 189 Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho a la Seguridad Social Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social. Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Derecho a la Seguridad Social - derechos.org.ve · fuera del sistema de pensiones, sin cubrir el ... (PDVSA) sostiene una deuda ... millones que pertenecen a su fondo de pen-siones

Embed Size (px)

Citation preview

octubre 2009-septiembre 2010 189

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derecho a la Seguridad Social

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio públicono lucrativo, que garantice la salud y asegure la protecciónen contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquierotra previsión social.

Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

190 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

octubre 2009-septiembre 2010 191

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Constitución de la República Bolivarianade Venezuela (CRBV) cumple once añosy hasta septiembre de 2010 no se desa-

rrolló un cuerpo legislativo integral quereconduciera el sistema de seguridad social,de una aspiración formal, a una realizaciónmaterial. La primera Ley Orgánica del Sistemade Seguridad Social (LOSSS) promulgada enel 2002, que procuró marcar las líneas de ac-ción de las políticas del Estado venezolano,estableció un lapso de cinco años para quela Asamblea Nacional (AN) pusiera en prác-tica un sistema prestacional de seguridadsocial1. La falta de claridad y voluntad políti-ca de la AN y del propio Ejecutivo Nacional(EN) sobre esta materia arroja como resulta-do un sistema incompleto, excluyente, des-coordinado y desigual. Se mantiene el otor-gamiento de jubilaciones especiales por fal-ta de un marco legal consecuente con la rea-lidad y las necesidades de los venezolanos.El EN realiza esfuerzos desarticulados paraincorporar a algunos miles que permanecenfuera del sistema de pensiones, sin cubrir eluniverso de personas excluidas. Si bien talhecho lo valoramos como positivo, es alta-mente insuficiente, no resuelve el problemaestructural para atender la situación de losjubilados y jubiladas en el país y no formaparte de una política global. Por otra parte,trabajadoras y trabajadores independientesy por cuenta propia, aunque de manera for-

mal pueden aportar al sistema de seguridadsocial, no cuentan con una política efectivaque estimule y facilite su incorporación a esesistema, con lo cual queda al margen un im-portante sector de la población económica-mente activa2. En lo referente a la salud, quees otro de lo componentes de la seguridadsocial, su sistema prestacional sigue siendoun tema complejo de resolver por parte delas instituciones del Estado responsables,quienes han mostrado poca voluntad políti-ca para estructurar dicho sistema3.

Por parte de la AN, las acciones legis-lativas durante este período se limitaron ahomologar las pensiones de sobrevivien-tes al salario mínimo mensual. Esta refor-ma, que equiparó el monto mensual de lapensión de sobrevivencia al salario míni-mo, fue precedida por una sentencia de laSala Político Administrativo del TribunalSupremo de Justicia (TSJ) del 29.07.084. Apartir de esta sentencia el Ejecutivo Na-cional emprendió una serie de accionespara ampliar las posibilidades a todos lossobrevivientes. Finalmente, la AN sancio-nó una nueva reforma a la Ley del SeguroSocial (LSS)5 y la reforma a la “Ley del Es-tatuto sobre el Régimen de Jubilacionesy Pensiones de los Funcionarios o Fun-cionarias o Empleados o Empleadas dela Administración Pública Nacional, delos Estados y de los Municipios”6, para es-

1. Ver: PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2007-septiembre 2008.Caracas, 2008. Pág. 173

2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social es responsabilidad del Ejecutivo Nacional esta-blecer un seguro social facultativo para los trabajadores y trabajadoras no dependientes y para las mujeres notrabajadoras con ocasión de la maternidad.

3 . Existe una responsabilidad compartida entre la Asamblea Nacional, que debe de legislar en la materia, y elEjecutivo Nacional, que debe garantizar la infraestructura adecuada y un presupuesto.

4 . Ver: PROVEA: Informe Anual octubre 2008-septiembre 2009. Caracas, 2009. Pág. 163.

5 . Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley delSeguro Social publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.976 Extraordinaria del 24.05.10.

6 . Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinaria del 24.05.10.

192 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

tablecer un criterio uniforme en la homolo-gación de las pensiones de sobrevivientes.

Sin embargo, en general el TSJ mostró in-consistencia en el desarrollo de un criteriojurisprudencial para garantizar de formaprogresiva el derecho a la jubilación, mediantede decisiones que desconocían derechosadquiridos para jubiladas y jubilados que fue-ron conquistados mientras eran los trabajado-ras y trabajadores. Otra decisión que generópolémica fue la resolución 2010-0011 del altotribunal, mediante la cual se otorgaron jubila-ciones especiales a magistradas y magistradospero manteniendo cargos y funciones hastaque se nombren sus respectivo sustitutos.

En cuanto al funcionamiento del InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales (IVSS)podemos destacar que mantiene el antiguoorganigrama desatendiendo el mandato de laLOSSS que además de reestructurarlo creados instancias de carácter capital para su fun-cionamiento, como lo son la Superintenden-cia y la Tesorería. Pese a esto, las principalesactividades no se han visto afectadas. La fis-calización, inscripción, pagos y servicios mé-dicos, entre otros, marchan con regularidad,salvo algunas denuncias y quejas. Distintasasociaciones de jubilados y pensionados, asícomo beneficiarios de este derecho, acumu-lan la mayor cantidad de quejas en el cumpli-miento de las obligaciones patronales. La ad-ministración pública es objeto de constantesreclamos por incumplimiento de las obligacio-nes de pago para jubilados y pensionados.

Por otra parte la Asociación de Jubila-dos y Pensionados de la Industria Petrolera(AJIP), denuncian que Petróleos de Vene-zuela (PDVSA) sostiene una deuda durantelos últimos cinco años por más de Bs. 412millones que pertenecen a su fondo de pen-

siones. El presidente de la asociación, JorgeRondón, señaló: “dentro de la estatal exis-ten algunas direcciones de la quinta colum-na, unas máculas que perturban la labor demuchas personas y obstaculizan los proce-sos. Aplicando el artículo 57 de nuestraCarta Magna, que habla sobre [expresar li-bremente el] pensamiento, y esto no lo ha-cemos para denigrar las instituciones […]nuestros derechos deben ser respetados, asíque solicitamos el pago”7.

La gestión institucional del IVSS conti-núa con la modernización de la plataformatecnológica orientadas a mejorar el servicioy atención. Igualmente, realizó la remodela-ción de centros hospitalarios y ambulatoriosy absorbió servicios de salud que estabanadscritos al Ministerio del Poder Popularpara la Salud (MPPS). Mantuvo la atenciónde enfermedades de alto riesgo y la dotaciónde medicamentos de alto costo, esto últimosolamente en la ciudad de Caracas.

Medidas, controles y garantíasadoptadas por el Estado

Medidas Legislativas

Durante el período correspondiente al pre-sente informe, la AN mantiene su deuda encuanto a la Ley del Régimen Prestacional deSalud y la Ley del Régimen de Prestacional dePensiones y otras Asignaciones Económicas,para cumplir con lo establecido en la LOSSS.Provea ha denunciado esta situación, quevulnera la garantía del derecho y atenta con-tra la consolidación y funcionamiento del Sis-tema de Seguridad Social8. Claramente existefalta de visión y de voluntad política paraimplementar un sistema que responda a loconsagrado en la LOSSS y atienda al manda-to constitucional.

7 . Naiyelis Garcés Medina: Jubilados de PDVSA exigieron su pago. En: El Regional del Zulia, 22.11.09, pág. 3.

8 . Provea lleva un recurso judicial ante la Sala Constitucional del TSJ contra la AN por la omisión legislativa enaprobar la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas.

octubre 2009-septiembre 2010 193

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

dificación de los artículos 36, 37 y 42, que envirtud de la supresión (del 35) quedaroncomo el 35, 36 y 41, respectivamente. El pri-mero de ellos hace referencia a los casos enque se reduzca o amplíe el número de benefi-ciarios, en cuyo caso se mantiene la distri-bución del monto de la pensión en partesiguales para el total de beneficiarias y bene-ficiarios: “Cada vez que reduzca el númerode beneficiarios y beneficiarias de la mis-ma pensión de sobrevivientes o se produzcael nacimiento del hijo póstumo o hija póstu-ma, se procederá de acuerdo con el artículo34...”. Por su parte los artículos 36 y 41 de lanueva ley ratifican el carácter vitalicio de lapensión, toda vez que eliminan la posibilidadde cesar la pensión en caso de que el cónyu-ge sobreviviente adquiera nuevas nupcias oestablezca concubinato. El diputado Ríos des-tacó que con la modificación de estas normasse beneficiarán 191.000 personas y le acarrea-rá al Estado un gasto de Bs. 1.300 millones 10.

Ley de Reforma de la Ley del EstatutoSobre el Régimen de Jubilacionesy Pensiones de los Funcionarioso Empleados de la AdministraciónPública Nacional de los Estadosy de los Municipios

La modificación parcial de esta ley planteala reforma de los artículos 17 y 18, que viene adar consistencia a la reforma planteada enLSS, pero en este caso relacionado con losfuncionarios y funcionarias públicas, a finde homologar sus pensiones al salario míni-mo. El 17 establece que “El monto de la pen-sión de sobreviviente será igual al setentay cinco por ciento (75%) de la jubilación

9. CORREO DEL ORINOCO [en línea]: <http://www.correodelorinoco.gob.ve/debate-parlamentario/sanciona-das-reforma-ley-seguro-social-y-regimen-jubilaciones-funcionarios-publicos/> Consulta del 30.09.10.

10. RADIO MUNDIAL [en línea]: <http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=455677> Consultadel 30.09.10

Las reformas a la “Ley de Reforma de laLey del Seguro Social” y a la “Ley de Reformade la Ley del Estatuto Sobre el Régimen deJubilaciones y Pensiones de los Funcionarioso Empleados de la Administración PúblicaNacional de los Estados y de los Municipios”se concentran en elevar el monto de la pensiónde sobreviviente para que nunca sea inferioral salario mínimo mensual que se ajusta todoslos años. El diputado Rafael Ríos, presidentede la Comisión de Desarrollo Social, precisóque “ambos instrumentos legislativos buscanhacer justicia social con quienes recibenmontos relativamente pequeños comopensiones, con lo cual no pueden sostenerseeconómicamente”9. Ciertamente, la pensiónde sobreviviente constituía un montoprecario. Según las reformadas leyes, el topemáximo era 40% del monto total mensual quepercibía la persona beneficiaria para elmomento de la muerte del causante.

Ley de Reformade la Ley del Seguro Social

Como se comentó anteriormente, la refor-ma se concentra en establecer como montomínimo para la pensión de sobreviviente elsalario mínimo mensual. El artículo 34 seña-la: “El monto total de la pensión de sobre-viviente no podrá ser inferior al salario mí-nimo nacional. En caso de tratarse de unao un sobreviviente, ésta o éste recibirá elmonto total de la pensión y, cuando se tratede dos o más sobrevivientes, la pensión sedistribuirá en partes iguales hasta comple-tar el cien por ciento (100%) de dicho mon-to”. La reforma también consistió en la su-presión de los artículos 35 y 111 y en la mo-

194 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

beneficio de la pensión, y el propio IVSS llevaen su base de datos las cotizaciones de lostrabajadores. Es por lo que creemos que eluso del registro se debe limitar a que la perso-na beneficiaria indique el banco o la forma enque desea se le realice su pago.

El decreto Nº 7.402 “ordena al InstitutoVenezolano de los Seguros Sociales elotorgamiento de la pensión de vejez a veintemil (20.000) campesinos y campesinas,pescadores y pescadoras que hayancumplido, si es hombre sesenta (60) años deedad y si es mujer cincuenta y cinco (55)años de edad”.

Creación dentro de un sistemade aseguramiento estatal paraleloal Sistema de Seguridad Social

En otra perspectiva de la seguridad so-cial, hay que indicar la relación comercial en-tre el Estado y las empresas de seguros queha venido creciendo en los últimos diez años,al punto de que para 2007 el gasto que inver-tía la administración pública (entiéndase go-bierno nacional, regional y municipal, institu-tos autónomos, empresas del Estado, etc.) enpólizas privadas de hospitalización, cirugía ymaternidad (HCM) era equivalente a todo elpresupuesto del MPPS12 y en el 2008 el go-bierno invirtió unos 2.300 millones de bolíva-res en medicina privada para el sector públi-co, convirtiéndose de esta manera en el ma-yor inversionista de empresas aseguradorasy clínicas privadas. Esta desviación de recur-sos, por demás inconsecuente con una pos-tura de fortalecimiento del Sistema de Seguri-dad Social, originó que el 29.11.09, el presi-dente Chávez anunciara la decisión de elimi-nar la HCM que los organismos y empresasde la administración pública nacional contra-

11. Gaceta Oficial Nº 39.414 de fecha 30.04.10.

12. Ver: PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2007-septiembre 2008.Caracas, 2008. Capítulo “Derecho a la Salud”. Pág. XXXI.

correspondiente y se distribuirá por partesiguales entre los beneficiarios y beneficia-rias. En ningún caso el monto total de lapensión de sobreviviente podrá ser inferioral salario mínimo nacional. El hijo póstu-mo o hija póstuma se beneficiará de la pen-sión desde el día del fallecimiento del cau-sante o la causante”.

Medidas del Poder Ejecutivo

Un reclamo sostenido que sí tuvo reper-cusión ante las autoridades es la inclusiónde todas aquellas personas excluidas del be-neficio de pensiones. El EN promulgó los de-cretos Nº 7.401 y 7.40211. En el primero deellos “se establece un programa excepcio-nal y temporal, para garantizar el disfrutede las pensiones de vejez otorgadas a travésdel Instituto Venezolano de los Seguros So-ciales a los asegurados, a partir de los se-senta (60) años de edad y a las aseguradas,a partir de los cincuenta y cinco (55) añosde edad” siempre y cuando “se encuentrenen los supuestos de hecho previstos en elpresente decreto”; uno de estos supuestoses poseer al menos una cotización. Esta ini-ciativa se orienta a incorporar a personas quehistóricamente han estado fuera del sistemade seguridad social y que por distintas razo-nes no han contribuido lo suficiente parapercibir una pensión y poseen la edad re-querida para la jubilación. Es una políticapositiva que representa una reivindicaciónsocial y salda una deuda del Estado venezo-lano con más de un millón de personas ac-tualmente excluidas de este derecho. Lo quesí resulta cuestionable es el trámite estableci-do para la incorporación. El Estado venezola-no tiene un registro civil que le supone sabercuántas personas están en edad de recibir el

octubre 2009-septiembre 2010 195

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

tan a empresas aseguradoras privadas, y sutransferencia al Estado, a cargo de la EmpresaBolivariana de Seguros y Reaseguros con elpropósito de absorber todas las pólizas desalud del sector público.

La empresa estatal Bolivariana de Segurosy Reaseguros, se creó el 02.08.07, por decretopresidencial con la finalidad de amparar losriesgos de las operaciones comerciales einversiones de Venezuela en el extranjero. Unnuevo decreto del 06.08.09, estipuló que estaempresa se manejaría solamente con aportesnacionales. Entre los años 2008 y 2009, lasaseguradoras privadas Seguros Horizonte,Seguros La Previsora y Seguros Banvalor,pasaron a formar parte de los activos de laempresa estatal y su función sería desdeentonces administrar la totalidad de las pólizasHCM del sector público nacional. Estasempresas concentraban 2.200 millones deHCM y el 17,7% de las primas cobradas13. Elinicio de actividades de Bolivariana deSeguros se pautó para el mes de abril de 2010,pero hasta el mes de octubre de 2010, no sehabía terminado de diseñar su esquema defuncionamiento14. Asimismo, el 08.12.09 secreó la Comisión Presidencial de Política La-boral para el Sector Público, con la función dedefinir una política laboral centralizada y co-mún para todos los entes y órganos que con-forman la administración pública nacional, in-cluyendo la revisión de los contratos deHCM colectivas con aseguradoras y clínicasprivadas, que consumen aproximadamente el25% de presupuesto de salud. El objetivo decrear esta aseguradora es, de acuerdo con eldiputado Rafael Ríos “el fortalecimiento del

13. Beatriz Caripa: Da “pininos” empresa de seguros del Estado. En: Últimas Noticias. 06-04.10, pág 11

14. Bolivariana de Seguros cubrirá 4 millones de empleados El Nacional [en línea] <http://el-nacional.com/www/s ite/p_contenido.php?q=nodo/119695/Econom%C3%ADa/Boliva riana-de-Seguros-cubr ir%C3%A1-4-millones-de-empleados-> Consulta del 26.08.10.

15. Notitarde: 26.01.10, pág. 18.

16. Mayela Armas: En julio Bolivariana de Seguros manejará las pólizas públicas. En: El Universal, 28.01.10, pág. 1-8.

sistema público nacional de salud y reducircostos en materia de contratación de pólizasde seguros colectivas”15. También quien fuerasu presidente hasta marzo de 2010, CoronelJesús Tovar Giménez, explicó que laaseguradora comenzará a administrar laspólizas de salud de organismos nacionales ytambién se ofrecerá a los regionales y locales,manteniendo los beneficios estipulados en loscontratos colectivos e incluso aumentandolas pólizas en aquellos casos que resulteninsuficientes, “el objetivo es que todos esténhomologados, si el Estado es el patrono detodos, deben tener iguales beneficios”16.

Ante los anuncios de las autoridadesnacionales, los representantes de sindicatosy trabajadores de las empresas petroleras, si-derúrgicas y del aluminio, así como de ministe-rios y organismos públicos, rechazaron la po-sibilidad de eliminar las HCM, consideradasuna conquista de los trabajadores y la únicaalternativa disponible de atención médica,frente al mal estado en el que se encuentra elsistema público de salud. El Vicepresidentede la Federación de Trabajadores (Fentrasep)afirmó que: “…entendemos la preocupacióndel Presidente Chávez por la enorme canti-dad de dinero que se paga en la adminis-tración pública por las pólizas HCM, y queesta actividad la puede asumir la empresaestatal Bolivariana de Seguros para dis-minuir costos de administración, pero noestamos dispuestos a que nos quiten elHCM para irnos a un hospital público.Este beneficio es irrenunciable, porque estáincluido en todos los contratos colectivosdel sector público”17. Por su parte, el Se-

196 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

cretario Ejecutivo del Sindicato Único deTrabajadores Eléctricos del estado Bolívar,manifestó que: “compartimos la idea de lacreación de un sistema de salud socialista,donde trabajadores y gobierno sean corres-ponsables, sin embargo, si tenemos en lacorporación eléctrica un presidente y unvicepresidente con unas pólizas de saludtan onerosas, ¿cómo le vamos a pedir sacri-ficio a la clase trabajadora?”18. AntonioSuárez, Presidente de la Federación UnitariaNacional de Empleados Públicos (Fedeunep),afirmó que el gobierno había dado un com-pás de espera y que en esta materia era nece-sario cumplir con la LOSSS, aprobada en el2002 por mandato de la Constitución19.

La empresa estatal Bolivariana de Segu-ros y Reaseguros, más que proporcionaruna solución dirigida a proteger el derechoa la seguridad social, específicamente laatención médica, constituye un enroquedonde una empresa mercantil pública susti-tuye a una privada. De esta manera el Esta-do se convierte en un ente recolector defondos para sostener el servicio privado desalud (principal benefactor) y aumenta suburocracia, donde el menos beneficiado esel Sistema Público de Seguridad Social y elmás perjudicado el trabajador que utilizaparte de su salario para pagar pólizas desalud por la falta de una política pública quegarantice el derecho a la salud y consolidela integralidad del derecho a la seguridadsocial conforme a la obligación que le esta-blece la CRBV.

Medidas Judiciales

El TSJ da señales contradictorias frenteal criterio de progresividad que debe carac-

terizar el cumplimiento del derecho humanoa la seguridad social. Los casos llevadospor Provea ante la justicia venezolana pre-sentan en algunos casos retardo judicial, yen otros revelan retroceso jurisprudencial:

La OvalleraEste caso contra el IVSS fue presentado

ante la justicia en el año 2004 como conse-cuencia de una intoxicación química en unhospital adscrito a éste ente. Luego de unproceso que se caracterizó por la ausenciavoluntaria del IVSS a lo largo del proceso,la Sala Político Administrativo del TSJ sen-tenció el 22.06.09 a favor del grupo de de-mandantes y ordenó a la institución unpago indemnizatorio junto al tratamientomédico necesario para atender la salud delas víctimas.

La actitud del IVSS, desatendiendo elmandato que le establece la Constitucióncomo patrón y responsable de la seguridadsocial, fue evadir la obligación y responsa-bilidad determinada por la sentencia en uncaso que, además de estar comprobado, te-nía 17 años en espera de justicia. Durante elmes de diciembre de 2009, el IVSS presentóante la Sala Constitucional del TSJ un recur-so de revisión contra dicha sentencia. El12.07.10, esta sala declaró procedente el re-curso intentado por el IVSS y ordenó la re-posición del juicio a la fase de citación20. Valela pena destacar el voto salvado de lamagistrada Carmen Zuleta de Merchán, quiende forma inequívoca cuestionó el accionardel IVSS y a la vez que afirmó que la senten-cia de revisión se apartaba del principio deuniformidad de criterio que está obligada amantener la Sala Constitucional.

17. Fátima Remiro / Beatriz Caripa: Empleados públicos defienden su HCM. En: Ultimas Noticias, 01.12.09, pág. 6.

18. Fabiola Zerpa: Sindicatos del sector público rechazan eliminación del HCM. En: El Nacional, 01.12.09, pág. 6.

19. Ana Díaz: Estado contrata HCM privado. En: El Nacional, 12.01.01, pág. 6.

20. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Constitucional. Sentencia S/Nº de fecha 12.07.10. Expediente 09.1430.

octubre 2009-septiembre 2010 197

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

el salario integral o sobre el salario básico.Luego de diez años de litigio, la Sala de Casa-ción Social decidió a favor de los trabajado-res decidiendo que correspondía al salariointegral “lo estipulado por unidad de tiem-po, por obra, por pieza o trabajo nocturno;comisiones; bonificación por trabajo sobre

Caso Cadafe vs Fetralec21

El presente caso consiste un recurso ejer-cido por un grupo de trabajadores que solici-taron una interpretación judicial de la contra-tación colectiva. El aspecto central de la inter-pretación consistía en definir si el aumento de25% correspondía a la base de cálculo sobre

21. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1.014 de fecha 21.07.09. Caso Cadafevs. Fetraelec. Expediente Nº 2009-0314.

“Sin embargo, resulta sorprendente e infelizque los apoderados judiciales de un ente públicocomo el Instituto Venezolano de los Seguros So-ciales, llamado a salvaguardar y velar por laseguridad social de los venezolanos, hagan usode artificios procesales para dilatar el cumpli-miento de una indemnización pendiente que de-bió ser cancelada conciliatoriamente desde hacemucho tiempo por la notoriedad pública; la gra-vedad y lo escandaloso de los hechos controver-tidos; hechos en los que además ya quedó deter-minada la responsabilidad del Instituto Venezo-lano de los Seguros Sociales por la sentencia N°01867 dictada por la Sala Político Administrati-va de este Alto Tribunal el 26 de noviembre de2003, con ocasión de la demanda idéntica inter-puesta por la ciudadana RUTH DAMARISMARTÍNEZ LEZAMA.

Sin lugar a dudas que la citación del Insti-tuto debió operar por oficio, como lo exige elartículo antes citado de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República; perola citación por carteles ordenada por el Juz-gado de Sustanciación el 29 de marzo de 2003cumplió su cometido de poner en conocimien-to del juicio al Instituto, ya que fueron publica-dos en prensa y consignados a los autos el 11

de mayo de 2005 (folio 134 de la segunda pie-za del expediente) y fijado el cartel en la mora-da del Instituto Venezolano de los SegurosSociales el 8 de junio de 2005 (folio 135 de lasegunda pieza). De modo que, el derecho a ladefensa del Instituto estuvo garantizado, quees en definitiva lo que le interesa a la jurisdic-ción constitucional; tanto más si se tiene encuenta que a lo largo del proceso el ente de-mandado fue notificado por oficio de todas ycada una de las actuaciones procesales, entreellas, la notificación de la sentencia que decla-ró con lugar la apelación contra la negativade la prórroga de la evacuación de las prue-bas (folio 385 de la tercera pieza del expedien-te); y no obstante ello, los representantes le-gales del Instituto nunca acudieron a juicio,como tampoco lo hizo la representación de laProcuraduría General de la República.

Ese abandono del accionante en revisiónfrente a la suerte del proceso para luego, enfunción del resultado obtenido, invocar las pre-rrogativas procesales como causal de reposi-ción, ya ha sido calificada por esta Sala comoabuso de Derecho en la sentencia N° 3524/2005,de 14 de noviembre, caso: Procurador del Es-tado Zulia…

Voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

198 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

El precedente aludido condensa un procederen equidad -reconocido por la Ley Orgánica delTrabajo como fuente de Derecho en materia la-boral-, y que procura la tutela judicial efectiva yrespeta la prohibición, también constitucional, deno sacrificar la justicia por formalismos ni repo-siciones inútiles. Esta fue la solución que debióimperar en el ánimo de la mayoría sentenciadoraal momento de acometer la revisión constitucionalsolicitada, ello en virtud de que no se trata dedesconocer las prerrogativas procesales, sino deexcepcionarlas obiter dictum para el caso de au-tos, dada las peculiaridades que se ciernen sobreél; a saber: a) existe notoriedad de los hechos, alextremo que en su momento causaron conmociónregional; b) se cumplieron con los parámetrosmínimos para procurar la citación del ente públi-co, lo que garantizó, desde la óptica constitucio-nal, el derecho a la defensa; c) existe sentenciadefinitiva recaída en un caso similar, sobre losmismos hechos, en el que quedó determinada laresponsabilidad del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales; y d) el propio artículo 81 de laLey Orgánica de la Procuraduría General de laRepública de 2001 (vigente para el momento de latramitación de la demanda), preveía la nulidad dela sentencia por error en la citación o la falta decitación sólo a través del recurso deinvalidación…(omisis)…

En definitiva, para la Magistrada disidente,la mayoría sentenciadora incurrió en un excesivoformalismo que atenta contra el acceso a lajusticia y a la tutela judicial efectiva, respecto delo cual, en la sentencia N° 389/2002 de 7 de marzo,se indicó, lo siguiente:

A la par del derecho del justiciable a obtener unpronunciamiento de fondo, el propio ordenamientojurídico ha establecido una serie de formalidadesque pueden concluir con la terminación anormaldel proceso, ya que el juez puede constatar que la

irregularidad formal se erige como un obstáculopara la prosecución del proceso.

Así, el juez puede constatar el incumplimientode alguna formalidad y desestimar o inadmitir lapretensión de alguna de las partes, sin que ello setraduzca, en principio, en una violación alderecho a la tutela judicial efectiva, ya que esasformalidades han sido establecidas como unaprotección de la integridad objetiva delprocedimiento.

Pero no todo incumplimiento de algunaformalidad puede conducir a la desestimación oinadmisión de la pretensión, ya que para ello eljuez debe previamente analizar: a) la finalidadlegítima que pretende lograrse en el proceso conesa formalidad; b) constatar que esté legalmenteestablecida, c) que no exista posibilidad deconvalidarla; d) que exista proporcionalidadentre la consecuencia jurídica de suincumplimiento y el rechazo de la pretensión.

Solamente cuando el juez haya verificado queno se cumplan con los elementos antes descritoses que debe contraponer el incumplimiento de laformalidad con el derecho fundamental a la tutelajudicial efectiva, específicamente de acceso a lajusticia, para desechar o inadmitir la pretensióndel justiciable y en caso de dudas interpretarse afavor del accionante, ello en cumplimiento delprincipio del pro actione (resaltado añadido).

Por tanto, siendo que la sentencia en revisióndiscrepada genera una censurable disparidad,dado que en un juicio se determina laresponsabilidad del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales y para otro, en idénticostérminos, se anula la sentencia por razonesprocesales, es por lo que considera quien suscribeque ha quedado gravemente afectada la justiciaconstitucional material.

Queda así expresado el criterio de laMagistrada disidente”.

octubre 2009-septiembre 2010 199

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

líneas energizadas; primas y asignacionespor residencia, campamentos o reposo porcomida, cuando este sea permanente; pagode suplencias; lo que equivale a prestacio-nes en especie, tales como uso de vivienda,de vehículo y otras percibidas con ocasiónde la prestación del servicio; viáticos y gas-tos de representación permanentes; primaso bonos dominicales y días feriados trabaja-dos; auxilio de transporte y pago del tiem-po, cuando ambos sean permanentes; gastosde vida, cuando sean fijos; gastos de comida(lunch), cuando sea a cargo de la empresa yen forma permanente, conforme a las condi-ciones actuales, asignación en efectivo porconcepto de vivienda, hasta los montos y alos efectos establecidos en la cláusula 31 dela Convención, asignación permanente porconcepto de vehículo; y cualquier otroingreso, provecho o ventaja que perciba eltrabajador por causa de su labor conformeal artículo 133 [de la Ley Orgánica delTrabajo]”22. Durante el tiempo que duró eljuicio la empresa pagó a los trabajadores acti-vos y jubiló a los que correspondía conformeal salario básico. Pese a que la decisión seinclinó a favor de los trabajadores, estable-ciendo que la empresa debe pagar el aumentocon base al salario integral, la Sala de Casa-ción Social estableció que los efectos de lasentencia regían a partir de la fecha de publi-cación, ignorando todo el dinero que dejaronde percibir y desconociendo a mas de 10.000personas que durante los años del juicio que-daron jubiladas y pensionadas bajo criteriosmenos favorables y sin posibilidad de reinte-gro. Este criterio fue avalado por la Sala Cons-titucional en sentencia de revisión. Conside-

ramos regresivo este criterio que eminentementeafectó el derecho al salario y el derecho a lapropiedad de los trabajadores y trabajadoraslo que representa un claro desconocimiento delos derechos adquiridos por la masa laboralque repercutió en la calidad de vida y poderadquisitivo tanto de personas durante épocalaboral como al momento de la jubilación.

Caso Jubilaciones de Magistradasy Magistrados del Tribunal Supremode JusticiaEl TSJ, mediante la Resolución 2010-0011

de la Sala Plena, otorgó el beneficio dejubilación a los magistrados que cumplieranpara la fecha los requisitos de ley, pero con laposibilidad de permanecer en el cargo hastaque finalizara el período para el cual fueronnombrados o que la AN designara lossuplentes23, que actualmente no estándeterminados. Esto implica que quienes sejubilen lo harán con el sueldo actual, que enmuchos casos multiplica por treinta el salariomínimo mensual. Este tipo de jubilación masi-va con permanencia en el cargo constituyeun hecho sin precedentes en el país. Esta re-solución contó con el único voto salvado dela Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.En palabras de la Defensora del Pueblo: “Noconozco la resolución pero jurídicamente noes posible permanecer en el cargo y estarjubilados […] Vamos a estar atentos a la re-solución pero el país requiere de funciona-rios al servicio del pueblo y yo creo esto nosería el momento más oportuno para reali-zar estas jubilaciones masivas”24. Resultacurioso que estos hechos se producen luegode que en diciembre de 2009 la AN aprobaraen segunda discusión la Ley Orgánica de

22. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia Nº 1535 de fecha 14.10.08.

23. Gaceta Oficial Nº 376.542 de fecha 14.03.10.

24. Jubilación de magistrados es negativa para el país [en línea] <http://www.eluniversal.com/2010/03/12/pol_ava_defensora-del-pueblo_12A3574211.shtml> Consulta del 21.09.10.

200 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

Emolumentos de Altos Funcionarios del Es-tado que establece un límite máximo de docesalarios mínimos para funcionarios públicos25.Esta ley sobre emolumentos de funcionariospúblicos no ha sido publicada en Gaceta Ofi-cial por falta de firma del Ejecutivo Nacional.

Estas inconsistencias del Estado venezo-lano a través de varios de sus entes constitu-yeron un factor determinante para que Pro-vea el 27.05.10 recurriera ante la Sala Consti-tucional del TSJ para presentar demanda deinconstitucionalidad por omisión legislativaal no promulgar una ley que regule el sistemaprestacional de pensiones. La última Ley dePensiones fue publicada en 1928 y no tuvovigencia en la práctica; a lo largo de estosaños atravesó algunas modificaciones yconvivió con regímenes paralelos hasta queen junio de 1985 fue derogada expresamente.Desde entonces hasta la fecha, pese a va-rios esfuerzos, no se ha logrado consolidarun régimen integral de pensiones que se ajus-te a la realidad socioeconómica y respondalas necesidades de los y las cotizantes, alamparo de lo establecido en la Constituciónaprobada en 1999. A la fecha de presenta-ción de este informe, el recurso deinconstitucionalidad está a la espera de unadecisión sobre la admisibilidad por parte de laSala Constitucional.

Casos ante el Sistema Interamericanode Protección de los Derechos HumanosHasta la entrega del presente informe, Pro-

vea mantiene ante el Sistema Interamericanotres casos sobre jubilaciones y pensiones, ydurante este período ha intercambiado comu-

nicaciones con la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) orientadas aavanzar en la resolución de estos. Se refiere alos casos: Jubilados y pensionados de Viasa26,Jubilados del Ministerio de Educación27 y Ju-bilados de la CANTV28.

Tal y como se refleja en informes anterio-res, en el caso de los jubilados y pensionadosde VIASA, el Estado viene cumpliendo lo fun-damental del acuerdo amistoso suscrito, ga-rantizando de manera periódica el pago de lasjubilaciones a las personas beneficiarias. Sinembargo, persiste el incumplimiento de otroscompromisos asumidos en el acta de acuer-dos para llegar a una solución amistosa, a sa-ber: 1.- La República Bolivariana de Venezue-la debe reconocer, mediante la publicación deun remitido en un diario de circulación Nacio-nal, su responsabilidad internacional por ha-ber violado a las personas jubiladas de la em-presa Venezolana Internacional de AviaciónSociedad Anónima (VIASA) los derechos depropiedad privada, seguridad social y protec-ción judicial establecidos en la ConvenciónAmericana y en la Declaración Americana; 2.-El Estado venezolano debe realizar un progra-ma especial de televisión en el canal oficial demayor cobertura a nivel nacional en homena-je al jubilado fallecido Jesús Manuel Naranjo,Presidente de la Asociación Nacional de Tra-bajadores Jubilados y Pensionados deViasa, y en reconocimiento a la perseveranciade las personas jubiladas en la lucha por susderechos; y 3.- El Estado venezolano deberealizar un programa de televisión educativoen donde se dé a conocer los derechos y be-

25. LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS PARA ALTOS FUNCIONARIOS DEL PODER PÚBLICO [en línea]< h t t p : / / www. s c r i b d . c o m / do c / 2 4 2 0 3 9 0 3 / L E Y- O RG ANI C A- D E- E M O L U M E N TO S -PARA- ALT OS-FUNCIONARIOS-DEL-PODER-PUBLICO> Consulta del 21.09.10.

26. PROVEA: Informe Anual octubre 2002-septiembre 2003. Caracas, 2003. Pág. 114.

27. PROVEA: Informe Anual octubre 2005-septiembre 2006. Caracas, 2006. Pág. 192.

28. PROVEA: Informe Anual octubre 2008-septiembre 2009. Caracas, 2009. Pág. 163.

octubre 2009-septiembre 2010 201

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

neficios que asisten a las personas jubiladasen la República Bolivariana de Venezuela.

Hasta el cierre del presente informe quedapendiente el cumplimiento de dichos compro-misos. Por ello se enviaron comunicaciones ala Secretaría de la CIDH para que conmine alEstado, a través de la cancillería, a honrar losacuerdos suscritos en el marco de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso de los jubilados del Ministeriode Educación se mantiene un retardo injusti-ficado por parte la CIDH para pronunciarsesobre la admisibilidad de la petición. Por suparte, la representación del Estado venezola-no ante el Sistema Interamericano de Protec-ción de los Derechos Humanos se ha limitadoa consignar copias de las planillas donde apa-recen jubilados cobrando unos montos porconcepto de jubilación, ignorando el conteni-do principal de la petición29. Tampoco ha cum-plido con el compromiso de convocar a lospeticionarios para realizar una reunión en Ca-racas y explorar un posible acuerdo. Por suparte, las personas jubiladas han manifesta-do públicamente su disposición a reunirse conlas autoridades del Ministerio de Educaciónpara la búsqueda de un acuerdo amistoso,supervisado por el organismo internacional.

El caso presentado por los jubilados ypensionados de la CANTV acompañados porProvea en mayo del 2008 ante la CIHD, alcan-zó la cantidad de 1.318 peticionarios. Para lafecha de cierre de esta investigación está pen-diente la decisión sobre la admisión.

Situación del Derechoa la Seguridad Social

Gestión del IVSS

El IVSS sigue en su proceso de transiciónhacia lo que han denominado la “nuevainstitucionalidad”. Pese a esta prolongada tran-sición, viene cumpliendo con la política de pro-tección a todos los beneficiarios en las contin-gencias de maternidad, vejez, sobrevivencia,enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez,nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdidainvoluntaria del empleo, como lo establece laCRBV. La administración del IVSS ha venidocumpliendo y ampliando los planes de asisten-cia médica integral extensivos a toda la pobla-ción, que incluyen programas preventivos yde atención de enfermedades, así como el ac-ceso a los servicios médicos orientados a ele-var la calidad de vida y el bienestar colectivode toda la población a través de su red de hos-pitales y ambulatorios, donde se atendieron5.630.701 consultas ambulatorias y 5.583.691consultas hospitalarias a través de los 62ambulatorios y 36 hospitales adscritos a nivelnacional30, y se atendieron 564.587 de pacien-tes con enfermedades catastróficas31 todo du-rante el año 2009. Asimismo, este Instituto man-tiene los programas de suministro de medica-mentos de alto costo a los pacientes con enfer-medades de alto riesgo (más de 50 tipos decáncer y 60 patologías)32 de los cuales se be-nefician más de 11.000 personas al mes, conuna inversión de Bs. 758 millones.

29. Solicitan el pago conforme a lo establecido en la contratación colectiva vigente para el momento de haberrecibido el beneficio de jubilación y no el pago de una jubilación como lo hace ver el Agente del EstadoVenezolano en sus escritos ante la CIDH.

30. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: Memoria y Cuenta2009. Informe de Gestión 2009 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pág. 159.

31. Ídem, pág. 155.

32. Ídem, pág. 157 y siguientes.

202 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social

Pensionadas y pensionadas del IVSSmantienen las exigencias de años anterioresen cuanto a percibir el bono de alimentacióny equiparar el pago de los aguinaldos (ac-tualmente equivalente a dos meses de suel-do) a los de las personas jubiladas de la ad-ministración pública, que perciben tres. Otroreclamo directo lo hacen un grupo personaspensionadas que de forma fortuita y sin apa-rente explicación fueron excluidas del siste-ma informático del IVSS33. Sobre este parti-cular el 10.02.10 la Comisión de DesarrolloSocial de la AN interpeló al presidente delIVSS, Carlos Rotondaro, quien en su oportu-nidad señaló que se trataba de 2.200 jubila-dos que fueron excluidos del pago por unerror del sistema que se está atendiendo conprioridad34. De igual forma, un aproximadode 3.000 pensionados y jubilados residentesen España reclama el cese de su pago. Estasituación tuvo implicaciones diplomáticas alpunto de que la cámara del Senado del Con-greso español exhortó al ejecutivo de ese paísa continuar con las gestiones necesarias has-ta que el IVSS cumpla con su obligación35.

También se observó que el IVSS, comoparte de las políticas para beneficiar a perso-nas jubiladas y pensionadas, implementó pla-nes para recreación y adquisición de elec-trodomésticos. En el marco del ProgramaTurismo Social para Pensionados se realiza-ron en dos oportunidades viajes por el inte-rior del país donde participaron más de 300

jubilados y jubiladas en cada uno. Otro planlo constituye el convenio firmado entre elIVSS y el Banco del Pueblo Soberano, me-diante el cual las personas jubiladas por elIVSS podrán adquirir electrodomésticos (ne-veras, cocinas, aires acondicionados, lava-doras, televisores y ventiladores, entre otros)a través de la red Mercal36, sin inicial, conuna tasa de interés mínima de 2% y hasta 48meses para pagar37.

Indicadores y tendencia

La inversión pública en materia de segu-ridad social del año 2009 alcanzó el monto deBs. 25.007.207 mil, incluyendo en este montolos créditos adicionales38. Esto representauna disminución relevante con respecto a loejecutado en el período anterior, y si consi-deramos que el efecto inflacionario de 2008y 2009 llegó a 31,9% y 26,9%, respectivamen-te, podemos concluir que en montos absolu-tos hubo una mengua en el presupuesto. Loque no podemos precisar es cuánto repre-senta respecto al producto interno bruto(PIB), ya que sobre esta información, a dife-rencia de años anteriores, no poseemos da-tos oficiales.

El Sistema de Integrado de IndicadoresSociales de Venezuela (SISOV) reporta que elgasto público en seguridad social representóel 14,18% de las erogaciones sociales que des-tinó el ejecutivo para el año 2009, únicamentesuperado por el gasto en educación.

33. René Franco: Tenemos cuatro meses sin cobrar. El Nacional, 23.11.09, pág. C-4; Mirian Rivero: Jubiladosdenuncian que les eliminaron sus pensiones. El Universal, 29.11.09, pág. 8.

34. ASAM BLEA NACI ONAL [ e n l í nea ] <h t t p: / / www. as a mble a na c iona l .go b .ve /i n d e x . p h p ? o p t i o n = c o m _ c o n t e n t & v i e w = a r t i c l e & i d = 2 4 0 6 5 & c a t i d = 2 8 2 % 3 A d e s a r r o l l o -social&Itemid=225&lang=es> Consulta del 30.09.10.

35. El Universal: 07.11.09, pág. B-14.

36. La red Mercal constituye uno de los programas sociales implementados por el Ejecutivo Nacional mediante elcual venden alimentos y productos de primera necesidad a precios subsidiados por el Estado.

37. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES [en línea]: <http://www.ivss.gov.ve/blog/3>Consulta del 30.09.10.

38. Op. cit. Pág. 195.

octubre 2009-septiembre 2010 203

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

rrar el año 2009 con un total de 1.392.624 per-sonas beneficiadas40. Si bien es cierto queesta cifra muestra un leve aumento respectoa 2008, sigue estando por debajo de los224.323 registrados durante 200741.

Para honrar esta obligación, el IVSS dis-puso de la cantidad de Bs. 15.699.024millones42, que pagó a través de 1.500 agen-cias bancarias distribuidas en todo el territo-rio nacional.

Según cifras del Instituto Nacional de Es-tadísticas (INE) de 2009, la Población Eco-nómicamente Activa en Venezuela (PEA) al-canza 11.971.881 personas, estando asegu-radas en el IVSS 4.454.655. Como hemos se-ñalado, pese a los intentos de cobertura uni-versal por parte del IVSS, aún se mantienefuera del sistema de cotizaciones el 62,8% dela PEA. Aunque sigue siendo un númeropreocupante de excluidos en el sistema de co-tizaciones, resulta muy positivo la incorpora-ción de más de un millón de beneficiarios parasubir en casi 10 puntos la cantidad de perso-nas que aportan al sistema, que para el año2009 llegó a la suma de Bs. 6.701.444 mil 39.

El número de beneficiarios del IVSS porconcepto de pensiones por las contingen-cias de vejez, invalidez, sobrevivencia e in-capacidad, reflejó un incremento con respec-to al año anterior al llegar a 140.834, para ce-

Año Población % PoblaciónAsegurada Económicamente

Activa (PEA)2005 3.698.990 30,62006 3.548.562 28,92007 3.884.059 31,22008 3.376.879 28,22009 4.454.655 37,2

Fuente: Ministerio de Planificación y Desarrollo. SistemaIntegrado de Indicadores Sociales para Venezuela (Sisov).

Cuadro Nº 2Población asegurada según PEA

Año Miles Bs. % del PIB % de Inversión % de InversiónTotal Social

2005 11.457.923 3,77 12,38 21,462006 19.459.678 4,94 12,39 22,592007 23.966.272 4,93 14,01 23,082008 31.727.680 4,75 14,18 24,37

Fuente: Ministerio de Planif icación y Desarrollo. Sistema Integrado de Indicadores Sociales para Venezuela (SISOV).

Cuadro Nº 1Gasto público en Seguridad Social

39. Ídem, pág. 151.

40. Ídem, pág. 145.

41. PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual octubre 2007-septiembre 2008.Caracas, 2008. Pág. 18.

42. Op.cit, pág. 15.

Año Vejez Invalidez Sobrevivientes Incapacitados2005 572.622 100.900 135.918 12.9752006 695.239 110.288 147.497 13.2772007 885.272 121.698 159.534 13.3372008 954.482 133.776 172.599 13.5932009 1.046.949 146.753 181.169 13.375

Fuente: Ministerio de Planificación y Desarrollo. Sistema Integrado de Indicadores Sociales para Venezuela (SISOV).

Cuadro Nº 3Beneficiarios por concepto de pensiones

204 PROVEA Informe Anual

Derecho a la Seguridad Social