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Derecho Administrativo i

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El Derecho Administrativo

SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en Inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés.SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.DERECHO JOVEN: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho. NO HA SIDO CODIFICADO: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas. DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales. DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividadque lo informa.DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma;CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles;CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver

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necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país.

CON LA ECONOMIA POLITICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la sociedad en cuanto a la problemática económica.CON LA FILOSOFIA: Por las concepciones filosóficas contenidas en la Constitución y de los Partidos Políticos que se encuentran a cargo de la administración.CON LA SOCIOLOGIA: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.CON LA ESTADISTICA: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.CON LA DEMOGRAFIA: Porque la población le ofrece datos a la administración para la organización de servicios públicos.CON LA GEOGRAFIA: Ofrece datos para solucionar problemas de vías de comunicación, áreas de reserva forestal, etc.CON LA HISTORIA: Porque facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.CON LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION: Porque esta se estudia de dos formas una jurídica y la otra no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de la administración.

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho.FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho.CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo.

LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS, REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.

FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO:

FUENTES MATERIALES: Principios que inspiran el derecho.FUENTES FORMALES: Solo el derecho es fuente del derecho.FUENTE MATERIAL: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho.- derecho sustantivo- o sea los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política, derecho natural.DERECHO NATURAL: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en lo

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justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho.FUENTES FORMALES: Las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente -inevitable- deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del derecho.CODIFICACION:Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias, en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y asistemático que dicha tarea se hace imposible.CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas.RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.

NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Órgano Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

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En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley m

aterial ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Órgano Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA Son reso luc iones de l pode r e j ecu t i vo que van f i rmadas po r e l Presidente y refrendadas por un Ministro (regularmente el del ramo a que se refiere la resolución), sin cuyo requisito carecen de validez. Deben se r d i c t ados den t ro de l as f acu l t ades reg lamen ta r i as que i ncumben a l ejecutivo para la aplicación de las leyes. (Ver Ley de Orden Público).

LOS TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES Sí, pero deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación. (Arto. 171, inciso 1 C.P.R.G.). EL DECRETOS LEYES DE FACTO Son las disposiciones de carácter legislativo que, sin ser sometidas a l ó rgano adecuado , se p romu lgan po r e l pode r E jecu t i vo , en v i r t ud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.

LOS REGLAMENTOS JURIDICOS Son aque l l os que e l p res iden te de l a r epub l i ca d i c t a pa ra e l c u m p l i m i e n t o d e c o m p e t e n c i a q u e l a m i s m a l e y l e o t o r g a , q u e d á n d o l e prohibido alterar el espíritu de la ley.

LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOSSon l os em i t i dos po r l os ó rganos adm in i s t r a t i vos , u t i l i zados normalmente para organizar la administración.

INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE SERVICIOSon todas aquellas comunicaciones que los superiores jerárquicos de l a A d m i n i s t r a c i ó n P u b l i c a d i r i g e n a s u s s u b o r d i n a d o s a e f e c t o d e indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que deben adop ta r pa ra e l me jo r f unc ionam ien to o l a me jo r p res tac ión de l servicio. NO CONSTITUYEN FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los Principios Generales en una forma supletoria.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario. Ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.

JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto.

JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley.

COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.

EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

* LA COSTUMBRE.

Federico de Castro definió la costumbre como una norma creada e impuesta por el uso social. A esto hay que añadir que no basta con que se cree esa norma, hace falta un reconocimiento de la autoridad estatal que la incorpora al Ordenamiento Jurídico.

El reconocimiento se produce a través de una decisión judicial. Hay que añadir que no se sitúa al mismo nivel de la ley, sino en un rango inferior o secundario (norma subsidiaria) De ninguna manera cabe la costumbre contra ley. La doctrina desde mediados y finales del siglo XIX admitió que en el ámbito del Derecho Administrativo no se podía admitir como Fuente del Derecho (Otto Mayer). Surge la idea de que la costumbre no tiene ningún sentido en el ámbito del Derecho Administrativo.

La Administración no tiene más voluntad que la de la Ley. El Estado produce sus norma por una vía unilateral. En la que falta el consentimiento de los particulares. Admitido eso, no tendría sentido que el Estado tuviera otra voluntad. En la doctrina, después de sostener esto, se añade también que en algunos sectores determinados se detectan usos y costumbres. (Ejemplo: Riegos de Aguas Públicas.)

Si no tenemos costumbre, sí tenemos el Precedente. La administración, en virtud del Principio de igualdad tiene que aplicar las leyes de la misma forma que las ha aplicado anteriormente.

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El precedente no ata a la Administración tanto como podía parecer, puede cambiar su decisión pero motivando el cambio de criterio.

En la práctica hay que tener en cuenta otra cosa: que la igualdad es ante la ley, no contra la ley, no se puede invocar en casos de ilegalidad.

* VALOR DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Los Principios Generales del Derecho se pueden entender desde 2 razones distintas:

Los P.G.D. son exteriores al propio derecho positivo por encima de él (Posición Iusnaturalista)

Son algo inmanente y propio del derecho positivo, se trata de reglas no escritas que constituyen las claves del derecho positivo, mecanismos excelentes para la interpretación del derecho positivo. (Posición Positivista)

En el Derecho Administrativo, la doctrina se inclina por esta 2ª interpretación.

Principios del Derecho Administrativo

En la Ley de lo Contencioso, desaparece la regulación de la suspensión de la eficacia de actos administrativos en materia de Derechos Fundamentales.

Definición: Reglas no escritas que, relacionando normas de Derecho Administrativo, permiten llegar a una conclusión.

* LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS

Concepción preconstitucional: las leyes podían dotar de eficacia normativa a sus disposiciones sin ningún límite. Los reglamentos no podían tener eficacia retroactiva, sólo la Ley.

La 1ª interpretación de la Constitución era que no variaría la situación anterior. Entendiendo que la Constitución prohíbe la retroactividad de los Reglamentos pero no la de las Leyes. El Tribunal Constitucional entiende que prohíbe la retroactividad tanto a los Reglamentos como a las leyes.

Si la retroactividad es favorable a los particulares no hay limitaciones, no plantea problemas. El gran problema del Tribunal Constitucional es explicar qué se entiende por retroactividad. 2 cosas distintas:

Producción ficticia de una norma hacia el pasado. Según el TC eso es lo que va contra la Constitución.

Situaciones Jurídicas que han nacido al amparo de una norma anterior no agotada, y se produce un cambio normativo. Eso no es retroactividad en sentido estricto, sino es retroactividad de grado mínimo y no va contra la Constitución, no garantiza los Derechos Adquiridos. El mismo régimen se aplica tanto a la ley como al reglamento. La prohíbe en sentido estricto y la permite en sentido mínimo.

Jurisprudencia administrativaLa jurisprudencia está constituida por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto. Su misión es:• explicativa: si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance;•• supletoria: la jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto;•

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• renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus principios.La jurisprudencia administrativa puede ser de 2 tipos, según su origen:1. Sentencias del fuero contencioso administrativo (sede judicial).2. Dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional (sede administrativa).

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material), Territorio y poder (elemento formal).

LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO, TEORIAS

Teorías Negativas: que dicen que el estado carece de personalidad jurídica.

Teorías Positivas: que sostienen que el estado posee personalidad jurídica y moral.

Teoría del interés de la Normatividad de la Voluntad de la Colectividad de la Institución Corporativista de la Nación de la Doble Personalidad de la Doble Voluntad (Aceptada en Guatemala Arto. 15 C.Civil) La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

- Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.

- Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.

-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.

- Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

-No las tiene por ser considerada como persona jurídica

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles 3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.POSICION DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA: Art. 115 código civil.En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.

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PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.TEORIAS DE LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO:Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de uno solo. Se le conoce como Estado Absoluto o como sistema de gobierno absoluto (Monarquía) y es aquel en que el Monarca está por encima de la ley, ya que es el la fuente primaria de la ley. (No confundirlo con los regímenes dictatoriales o totalitarios)El monarca puede ser electo para toda su vida y se trasmite el cargo por herencia.

TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es un estado totalitario.ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.

EL PARLAMENTARISMO: Es típico de los estados Europeos, existe el Rey o Monarca que se encarga de las funciones puramente políticas y un Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros, que se encarga de la Administración P u b l i c a y d e p e n d e d e l P a r l a m e n t o . L o s m i n i s t r o s s o n ó r g a n o s c o n competencia a d m i n i s t r a t i v a n o m b r a d o s p o r e l p a r l a m e n t o a p r o p u e s t a d e l p r i m e r Ministro. Es aquí donde aparece la Interpelación ya que el parlamento, que es el que nombra a l os m in i s t r os , l os f i s ca l i za . En resumen l a adm in i s t r ac ión publicase encuentra a cargo del parlamento.

EL PRESIDENCIALISMO: Este sistema nace en USA, en el Presidente de la República ejerce una doble función (Política y Administrativa), tiene órganos asesores llamados Secretarios de Estado quienes son nombrados directamente por el presidente, no existe la interpelación, la responsabilidad de los Secretarios es directamente ante el Presidente.

Ejercicio del Poder Público

Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

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Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

LA ACTUACION DEL ESTADOEl órgano administrativo es el instrumento por medio del cual se manifiesta la voluntad del estado. EL OBJETO DE LA TEORIA DEL ORGANO Su objeto es explicar porque la organización administrativa continua pe rmanen te , a t r avés de l os t i empos y a pesa r de l os camb ios de l as personas físicas que actúan para ella.

EL ORGANO EN MATERIA ADMINISTRATIVAEl órgano de una persona de derecho público es la institución que desempeña una o varias personas físicas que gozan de competencia para ejercer una o varias funciones públicas.

ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO Administradores o Funcionarios Públicos: que son los diferentes funcionarios o personas físicas

que se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser electos o nombrados. Con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano administrativo.

Compe tenc ia : que es l a can t i dad de f acu l t ades , a t r i buc iones , f u n c i o n e s y r e s p o n s a b i l i d a d e s q u e l a l e y l e o t o r g a a c a d a ó r g a n o administrativo, para que pueda actuar.

Actividad Material: que es la que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con las cuales se logran la finalidad que se proponen.

CARACTERISTICAS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO Es una institución de Derecho Público por medio de la cual se cumple con la finalidad que

tiene el estado. Su actuación en la manifestación misma del Estado. Necesita, para el ejercicio de

la competencia que la ley l e o to rga , l a vo lun tad de l a pe rsona f í s i ca o f unc iona r i o pa ra pode r actuar.

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CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS EXISTEN Por su origen normativo: Constitucionales y no Constitucionales. Por su composición: Unipersonales o individuales (una sola persona)y Colegiados

(varias personas). Por su permanencia: Ordinarios (los que crea la constitución y las leyes) y Extraordinarios (los que

son creados en momentos de emergencia). Por su jerarquía juridico-politica: superiores o primarios e inferiores o secundarios.- Por su modo de actuación: simple (puede ser individual o colegiado)es e l que pa ra su

ac tuac ión no se i n teg ra con o t ros ó rganos ; y c o m p l e j o ( s i e m p r e d e b e s e r c o l e g i a d o ) e l q u e s e i n t e g r a c o n v a r i o s otros órganos.

De acue rdo con l a d i s t r i buc ión t e r r i t o r i a l de compe tenc ia : cen t ra l es ( cuya compe tenc ia de desa r ro l l a en t odo e l t e r r i t o r i o de l estado) y locales (solo en determinado territorio del estado).

De acuerdo con la Distribución funcional de competencia: generales y especiales según tengan o no circunscrita su competencia a una materia especial.

Según la Actividad Administrativa que desarrollan: Activos (son los que resuelven y forman la voluntad orgánica que después se le imputara al estado); Consultivos (emiten manifestación de juicio p o r m e d i o d e d i c t á m e n e s o i n f o r m e s ) y D e C o n t r o l ( f i s c a l i z a n l a actividad estatal, sus actos y las personas).

LA NATURALEZA JURIDICA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO El Órgano Administrativo es de naturaliza jurídica instrumental.DEFINICION DE ORGANO ADMINISTRATIVO: El órgano administrativo es el conducto, medio o el instrumento de que dispone el estado para manifestar su voluntad.La competencia administrativaLos funcionarios o empleados públicos para ejercer sus funciones necesaria mente deben de estar facultados para conocer sobre los asuntos o aspectos sometidos a su responsabilidad y esta facultad la reciben por medio de la competencia que la ley les otorga. La competencia del órgano administrativo consiste en que el órgano administrativo que está realizando un acto administrativo, tiene que estar envestido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar, la cual se denomina competencia administrativa, para que un acto administrativo sea válido y perfecto, tendrá que ser emitido por un órgano administrativo que la ley le otorga competencia administrativa, de lo contrario el acto o resolución administrativa es ilegal, y puede convertirse en abuso de poder o desviación de poder público.DefiniciónPara Calderón la competencia significa, la cantidad de poderes, facultades, funciones que la Ley le otorga a los órganos administrativos, para que puedan actuar. Para Castillo la competencia significa la facultad que se atribuye al funcionario y empleado público que, basándose en la misma, conoce y decide sobre determinado problema, asunto, caso o negocio. Y de forma legal la define como el poder o la cantidad de poder que ejerce el funcionario y empleado público en la organización, proveniente de la Constitución, las leyes y los reglamentos. Existe una diferencia entre la competencia para actuar y la que es exclusivamente para resolver los asuntos conocidos, así como la que permite resolver sobre impugnaciones presentadas ante los actos de la administración estatal, en nuestra visión las tres son determinadas por la ley, por lo tanto deben ser limitadas por ésta, en consecuencia la autoridad que actúa en un determinado asunto debe resolver sobre el mismo, y si es impugnada su resolución, este acto de defensa del administrado debe ser conocido por una autoridad, que actúe de manera imparcial dentro del órgano administrativo, para evitar que la autoridad administrativa sea a la vez juez y parte.La jerarquía administrativa

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La relación jerárquica implica la agrupación de los órganos centralizados, su diferencia por grados o categorías, atribución de competencia según su grado y superficie territorial donde se ejerce, y dependencia de los inferiores, respecto de los superiores.

DefiniciónDe acuerdo al tratadista Haroldo Calderón es “la relación de subordinación que existe entre órganos de una misma competencia administrativa”

La jerarquía es el orden de los elementos según criterios de valor. La jerarquía es la disposición de personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier otro que conduzca a un sistema de clasificación. La organización administrativa da lugar a una serie de relaciones de subordinación y coordinación entre los órganos de la administración en su ámbito meramente interno. Para que se dé una relación jerárquica es preciso que se den los siguientes presupuestos: a) Idéntica competencia material de determinados órganos subordinados por razón degrado; y b) voluntad superior que prevalezca sobre la del inferior en relación con el mismo objeto. La relación jerárquica es un vínculo necesario y permanente entre los órganos; ese vinculo se plasma en una relación de dependencia del inferior respecto del superior; superioridad de este con subordinación de aquel. En la relación jerárquica pueden encontrarse las llamadas líneas y grados.

SON LAS CARACTERISTICAS DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVARelación entre órganos de un mismo ente administrativo.- E l pode r j e rá rqu i co se da cuando hay cen t ra l i zac ión , desconcentración delegación.- El control se da cuando hay descentralización.- La relación jerárquica se da entre un superior de grado, en la línea de competencia y un órgano inferior.- La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante.- El poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior.- En la relación jerárquica existe la posibilidad de recurrir la actuación del inferior jerárquico- Como institución juridico-politica, tiene su función y dominio natural en el Derecho Público y especialmente en el Derecho Administrativo.- En sentido formal es la que se gradúa por escalafón administrativo.- En sentido sustancial la que se funda en los atributos propios del funcionario.- Presupone dos modos de ejercicio: el poder jerárquico de ordenar y rever actos del inferior y el derecho disciplinario. POTESTADES ORIGINA LA JERARQUIA ADMINISTRATIVAPoder de Revocación: facultad del órgano superior de revocar las actuaciones del órgano inferior, de oficio o a petición de parte.- Poder de Revisión o Inspección: faculta d inherente del órgano superior de revisar e inspeccionar la actuación del órgano i inferior, de oficio o a petición de parte, por si o por delegación en otro órgano especializado.- Poder de Mando: facultad del órgano superior de dictar órdenes (son las adoptadas por el superior y dirigidas a resolver un caso concreto), circulares (son ordenes dirigidas a varios órganos subordinados simultáneamente y sobre la cuestión concreta) e instrucciones (son normas para el funcionamiento y reorganización de uno o varios servicios). El inferior debe estudiar las ordenes formalmente (formalidades) y materialmente (si es legal).- Poder Disciplinario: facultad del órgano administrativo de corregirlos subordinados cuando haya cometido faltas.- Poder de Avocación y Delegación: facultad del superior jerárquico de atraer la competencia del subordinado y trasladar su competencia al mismo.

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CLASES DE JERARQUIA ADMINISTRATIVA Común: se da entre los órganos cuyas atribuciones comprenden la generalidad de los servicios.- Territorial: se da entre órganos que ejercen funciones dentro de determinadas circunscripciones territoriales.- Especial: se refiere a órganos que cumplen determinados servicios(Ej. militar, diplomática).- Burocrática: se refiere a los órganos unipersonales.- Colegiada: se refiere a los órganos pluripersonales que ejercen unciones deliberativas o consultivas.

Cuestionario:

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CUESTIONARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO IQUE ES ADMINISTRACION? Es toda actividad humana planificada organizada para alcanzar determinados fines humanos. QUE ES ADMINISTRACION PUBLICA? El conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general) regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo a través de los servicios públicos. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA? Órgano Administrativo, Actividad, Finalidad y Medio.CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS? Administradores o Funcionarios Públicos, Competencia, Actividad Material. CUALES SON LOS PASOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA? planificacion, coordinacion, organizacion, direccion, control.CUALES SON LAS CLASES DE ADMINISTRACION? Administracion de Planificacion: establecer las necesidades y las soluciones de esas necesidades. Administracion Ejecutiva: es la que decide y ejecuta. Administracion de Control : es la que se encarga de que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas. Administracion de Asesoria: es la que aconseja o asesora al organo ejecutivo sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomara.QUE ES EL DICTAMEN? Es el estudio juridico o tecnico sobre un asunto determinado.CUALES SON LAS CLASES DE DICTAMENES? Facultativo: es el que el administrador puede pedir o no y acatarlo o no. Obligatorio: es el que el administrador debe pedir obligatoriamente pero no esta obligado a resolver conforme al dictamen. Vinculante: es el que el administrador debe obligatoriamente pedir y resolver de acuerdo a lo que diga el dictamen.QUE ES ACTIVIDAD DISCRECIONAL? Es aquella en la que el administrador puede decidir a su libre criterio pero sin salirse de los limites que la ley le fija.QUE ES ACTIVIDAD REGLADA? Es aquella en la que el administrador debe resolver unicamente en la forma en que la ley se lo indica.QUE ES ACTIVIDAD DE GOBIERNO? Es conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales.QUE DICE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD? para este principio lo fundamental es la ley y el administrador no puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue competencia para poder hacerlo. Arto. 239 C.P.R.G.QUE DICE EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD? implica que la actuación administrativa debe someterse al derecho administrativo (normas, principios e instituciones).QUE ES EL ABUSO DEL PODER PUBLICO? Es cuando un funcionario publico actúa en contra de un administrado efectuando actos para los cuales la ley no lo faculta (no le da competencia) y le perjudica o bien que el funcionario actúa sin tener competencia.QUE ES LA DESVIACION DEL PODER PUBLICO? es cuando un funcionario público usa y ejercita la competencia administrativa de que goza con un fin distinto del que le otorga la ley al funcionario.EXPLIQUE EL SISTEMA ANGLOSAJON DE DERECHO ADMINISTRATIVO? Impera principalmente en Inglaterra, en el no existe un Derecho especial que regule las relaciones entre la administración y los particulares sino que se aplica el derecho común, sus fuentes son la Jurisprudencia y el Precedente.EXPLIQUE EL SISTEMA FRANCES DE DERECHO ADMINISTRATIVO? Es en Francia donde nace el derecho Administrativo con la revolución francesa, ya que ellos promulgan la aplicación de la ley con justicia, edifica una administración racional, uniforme y coherente, formula el principio de la primacía de la ley.

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QUE ES DERECHO ADMINISTRATIVO? es el conjunto de principio y de normas de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración publica, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones interroganticas y su control.CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Es un derecho Joven: último cuarto del siglo diecinueve. No ha sido Codificado Es un derecho subordinado: a la Constitución. Es autónomo: tiene sus propios principios y reglas. Es Dinámico: vive en constante transformación como a diario se transforma la Administración Publica.CON QUE DISCIPLINAS JURIDICAS SE RELACIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO? Con el Derecho Constitucional: que es la misma que el derecho sustantivo guarda con el derecho procesal. Con el Derecho Penal: este necesita para la aplicación de las penas de instituciones administrativas. Con e l De recho P rocesa l : ya que es e l cam ino que l a adm in i s t r ac ión pub l i ca u t i l i za pa ra reso l ve r determinados asuntos, litigiosos o no. Con el Derecho Internacional: ya que el Derecho Administrativo regula la actividad del Estado y el Derecho Internacional regula las relaciones entre estados .Con e l De recho C i v i l : Ya que en ocas iones se ap l i ca e l de recho c i v i l a l as re l ac iones de de recho administrativo.CON QUE CIENCIAS SE RELACIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO? Con la Economía Política: porque juntas nos dan las normas de desarrollo de la sociedad. Con la Filosofía: por los principios filosóficos contenidos en la Constitución. Con la Sociología: esta es usada por el Derecho Administrativo para que le suministre sus deducciones y enseñanzas sobre la problemática social. Con la Estadística: le permite a la Administración Publica contar con datos necesarios para el desarrollo de su actividad. COMO SE CLASIFICAN LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Formales Materiales

QUE SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? La formas obligadas y pre determinantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del derecho.

QUE ES LA CODIFICACION? E s l a c r e a c i ó n d e u n a l e y q u e r e g u l e u n a r a m a d e t e r m i n a d a d e l a s c i e n c i a s j u r í d i c a s . E n m a t e r i a administrativa la codificación es teóricamente imposible.

CUAL ES LA FUENTE PRIMARIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? La Constitución ya que en ella se encuentran estructurados todos los organismos del estado.

QUE ES EL PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Es la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución. QUE SON LAS NORMAS ORDINARIAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO? Son una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues solo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos.

QUE SON LOS DECRETOS DE EMERGENCIA? Son resoluciones del poder ejecutivo que van firmadas por el Presidente y refrendadas por un Ministro(regularmente el del ramo a que se refiere la resolución), sin cuyo requisito carecen de validez. Deben ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al ejecutivo para la aplicación de las leyes.(Ver Ley de Orden Publico).SON

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FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOS TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES? Si, pero deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación.(Arto. 171, inciso 1 C.P.R.G.).

QUE SON LOS DECRETOS LEYES DE FACTO? Son las disposiciones de carácter legislativo que, sin ser sometidas al órgano adecuado, se promulgan por elpoder Ejecutivo, en virtud de alguna excepcion circunstancial o permanente, previamente determinada.QUE SON LOS REGLAMENTOS JURIDICOS?Son aquellos que el presidente de la republica dicta para el cumplimiento de competencia que la misma ley

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le otorga, quedandole prohibido alterar el espiritu de la ley.QUE SON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS?Son los emitidos por los organos administrativos, utilizados normalmente para organizar la administracion.QUE SON LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE SERVICIO?Son todas aquellas comunicaciones que los superiores jerarquicos de la Administracion Publica dirigen a sussubordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que debenadoptar para el mejor funcionamiento o la mejor prestacion del servicio. NO CONSTITUYEN FUENTEDEL DERECHO ADMINISTRATIVO.CUAL ES LA UBICACION CONSTITUCIONAL E IMPORTACIA EN GUATEMALA DE LOSPRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?Se ubican en el articulo 221 de la Constitucion Politica de la Republica, al momento de crear el Tribunal delo Contencioso Administrativo como contralor de la JURIDICIDAD que es la aplicacion de las normasprimordialmente y a falta de normas los Principios Generales del Derecho Administrativo.QUE SON LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS?Se da unicamente en la actividad discrecional y consiste en la resolucion de un caso concreto por parte de unfuncionario, quien se basa en otra resolucion emitida con anterioridad por otro funcionario sobre una mismao similar situacion. NO CONSTITUYEN FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.TIENE APLICACION LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA COMO FUENTE EN ELDERECHO ADMINISTRATIVO GUATEMALTECO?No, ya que para que sucediera esto, el organo administrativo deberia tener implicita la responsabilidad dee je r ce r j u r i sd i cc i on . E l T r i buna l de l o Con tenc ioso Admin i s t r a t i vo s i en ta Ju r i sp rudenc ia pe ro no esadministrativa ya que el mismo pertenece al Organismo Judicial.CON RESPECTO A LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO, QUE TEORIAS EXISTEN?Teorias Negativas: que dicen que el estado carece de personalidad juridica.Teorias Positivas: que sostienen que el estado posee personalidad juridica y moral.Teoria del interesde la Normatividadde la Voluntad de la Colectividadde la InstitucionCorporativistade la Nacionde la Doble Personalidadde la Doble Voluntad (Aceptada en Guatemala Arto. 15 C.Civil)CUALES SON LAS VENTAJAS DE LA EXISTENCIA DEL ESTADO?Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatalExplica las relaciones patrimoniales entre la Admon y los parti.Permite acciones por responsabilidad contra el estadoDa lugar a la relacion juridico-administrativaPosibilita que la organizacion personificada este en juicioCUALES SON LAS DESVENTAJAS DE LA EXISTENCIA DEL ESTADO?4

No hay.QUE CLASES DE PERSONAS JURIDICAS EXISTEN?De Derecho Publico:El EstadoEl MunicipioLas Empresas Estatales y MunicipalesLas Sociedades de Economia MixtaDe Caracter Industrial y ComercialLas Sociedades CivilesLas Sociedades MercantilesDe Caracter SocialLas Asociaciones no LucrativasToda institucion en que se afecte un capital en beneficio socialCUAL ES LA POSICION DE LA LEGISLACION

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GUATEMALTECA?Reconoce diferentes personas en el articulo 15 del C.CivilEl EstadoLas IglesiasLa USACLas Municipalidades, etc.QUE ES LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO?Es cuando el estado, en ejercicio de su poder, crea el ordenamiento juridico, establece un orden juridicoactivo, que otorga al ser politico estatal el caracter de persona juridica.CUALES SON LAS TEORIAS SOBRE LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO?Estado AbsolutoEstado GendarmeEstado de Derecho o ConstitucionalQUE ES EL ESTADO ABSOLUTO?Se le conoce como Estado Absoluto o como sistema de gobierno absoluto (Monarquia) y es aquel en que elMonarca esta por encima de la ley, ya que es el la fuente primaria de la ley.(No confundirlo con los regimenes dictatoriales o totalitarios)El monarca puede ser electo para toda su vida y se trasmite el cargo por herencia.QUE ES EL ESTADO GENDARME?Es aquel cuya funcion unica consiste en mantener el orden publico vigilando y protegiendo la reciprocalibertad de los individuos dentro de la ley.QUE ES EL ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL?Es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, el gobierno delpueblo, por el pueblo y para el pueblo.EXPLIQUE EN FORMA BREVE EL PARLAMENTARISMO:Es tipico de los estados Europeos, existe el Rey o Monarca que se encarga de las funciones puramentepoliticas y un Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros, que se encarga de la Administracion5

Publica y depende del Parlamento. Los ministros son organos con competencia administrativa nombradospo r e l pa r l amen to a p ropues ta de l p r ime r M in i s t r o . Es aqu i donde apa rece l a I n te rpe lac ion ya que e l parlamento, que es el que nombra a los ministros, los fiscaliza. En resumen la administracion publica seencuentra a cargo del parlamento.EXPLIQUE EN FORMA BREVE EL PRESIDENCIALISMO:Es te s i s t ema nace en USA, en e l e l P res iden te de l a Repub l i ca e je r ce una dob le f unc ion (Po l i t i ca yAdministrativa), tiene organos asesores llamados Secretarios de Estado quienes son nombrados directamentepor el presidente, no existe la interpelacion, la responsabilidad de los Secretarios es directamente ante elPresidente.CUAL ES LA SITUACION DE GUATEMALA FRENTE A LOS DOS SISTEMAS DE GOBIERNO?Guatemala adopta caracteristicas de ambos sistemas de gobierno, por lo que puede decirse que es un sistemamixto.SEGUN LA CONSTITUCION DE GUATEMALA QUIEN EJERCE EL PODER PUBLICO?El ejercicio del poder publico proviene del pueblo (filososficamente), es el pueblo el que ejerce el poder publico a traves de la eleccion de sus representantes, que se encuentran a cargo de la funcion del estado.COMO SE MANIFIESTA LA ACTUACION DEL ESTADO?El organo administrativo es el instrumento por medio del cual se manifiesta la voluntad del estado.CUAL ES EL OBJETO DE LA TEORIA DEL ORGANO?Su objeto es explicar por que la organizacion administrativa continua permanente, a traves de los tiempos ya pesar de los cambios de las personas fisicas que actuan para ella.QUE ES EL ORGANO EN MATERIA ADMINISTRATIVA?El organo de una persona de derecho publico es la institucion que desempeña una o varias personas fisicasque gozan de competencia para ejercer una o varias funciones publicas.CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO?Administradores o Funcionarios Publicos: que son los diferentes funcionarios o personas fisicas que seencuentran a cargo de los organos administrativos, los que pueden ser electos o nombrados. Con su voluntadejercen la competencia que pertenece al organo administrativo.Competencia: que es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que la ley leotorga a cada organo administrativo, para que pueda actuar.Actividad

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Material: que es la que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones,resoluciones o hechos administrativos, con las cuales se logran la finalidad que se proponen.CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO?Es una institucion de Derecho Publico por medio de la cual se cumple con la finalidad que tiene el estado.Su actuacion en la manifestacion misma del Estado.Necesita, para el ejercicio de la competencia que la ley le otorga, la voluntad de la persona fisica ofuncionario para poder actuar.QUE CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS EXISTEN?- Por su origen normativo: Constitucionales y no Constitucionales.- Po r su compos i c i on : Un ipe rsona les o i nd i v i dua les (una so la pe rsona ) y Co leg iados ( va r i as6

personas).- Por su permanencia: Ordinarios (los que crea la constitucion y las leyes) y Extraordinarios (los queson creados en momentos de emergencia).- Por su jerarquia juridico-politica: superiores o primarios e inferiores o secundarios.- Por su modo de actuacion: simple (puede ser individual o colegiado) es el que para su actuacion nose integra con otros organos; y complejo (siempre debe ser colegiado) el que se integra con variosotros organos.- De acue rdo con l a d i s t r i buc ion t e r r i t o r i a l de compe tenc ia : cen t ra l es ( cuya compe tenc ia de desarrolla en todo el territorio del estado) y locales (solo en determinado territorio del estado).- De acuerdo con la Distribucion funcional de competencia: generales y especiales segun tengan ono circunscrita su competencia a una materia especial.- Segun la Actividad Administrativa que desarrollan: Activos (son los que resuelven y forman lavoluntad organica que despues se le imputara al estado); Consultivos (emiten manifestacion dejuicio por medio de dictamenes o informes) y De Control (fiscalizan la actividad estatal, sus actos ylas personas).CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO?El Organo Administrativo es de naturaliza juridica instrumental.DEFINA LO QUE ES ORGANO ADMINISTRATIVO:El organo administrativo es el conducto, medio o el instrumento de que dispone el estado para manifestar suvoluntadCUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA?- Es otorgada por la ley (surge de una norma y no de la voluntad de los particulares ni del organoque la ejerce.- Es I r r enunc iab le (es ob l i ga to r i a y debe se r e j e r c i da i ndepend ien temen te de l a vo lun tad de l funcionario publico que la ejerce).- Es inderogable (no puede ser derogada por el propio organo administrativo por ningun medio).- No puede ser cedida (debe ser ejercida por el organo al que se le atribuye y no la puede ceder aotro organo o persona).- No puede ser ampliada (el organo administrativo debe ejercer la competencia limitadamente por laley).- Es Improrrogable (no puede ser trasladada de un organo a otro, salvo la Avocacion y Delegacion).EN QUE CONSISTE LA EXCEPCION DE LA IMPRORROGABIL IDAD DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA?Consiste en las exepciones de Avocacion y Delegacion de la competencia como la facultad y potestad queotorga la jerarquia administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerarquico de trasladar alsubordinado la resolucion de un asunto o la facultad que tiene este de atraer la comptencia del subordinado(ambos deben estar dentro de la misma esfera de competencia Ej. Ministro y Director de Obras Publicas).EN QUE CONSISTE LA DELEGACION DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA?Es el acto administrativo por el cual el organo superior traslada su competencia normal a un organo inferior en un caso determinado.EN QUE CONSISTE LA AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DEREPRESENTACION?es el acto administrativo en virtud del cual el organo superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia si el7

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asunto pendiente de resolucion y que debe ser resuelto por el organo inferior, el superior entra en la esfera decompetencia del organo inferior, se avoca el conocimiento y decision de una cuestion introduciendola en suesfera de atribuciones.CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA?- La Ley (puesto que es la que le otorga a los organos de la administracion publica la esfera deatribuciones, etc. siempre determinada por el derecho objetivo).- Las Potestades, facultades o poderes (significa los limites que el organo tiene para poder actuar).- El Organo AdministrativoCUALES SON LAS CLASES DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA QUE EXISTEN?- En razon de la materia: teniendo en cuenta que se refiere a determinados asuntos administrativos.- En razon del territorio dentro del cual el organo administrativo ejerce su competencia (municipal,provincial, nacional, etc.)- En razon del tiempo: segun la competencia sea temporaria o permanente.- En razon del Grado: referida a cual de los organos en la escala jerarquica se haya atribuido- Cuantitativa: tiene en cuenta cuando se atribuye la competencia para imponer sanciones atendiendoal importe de estos.- Cualitativa: atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.- Criterio Objetivo: debe entenderse que la competencia general corresponde al organo como tal,pero la ley puede determinar algun tipo de competencia exclusiva a organos subordinados.- Exclusiva: cuando es atribuida a un solo organo.- Alternativa o Concurrente: es cuando concurren determinadas circunstancias o cumpliendo lasfo rma l i dades es tab lec idas en l a l ey , un o rgano d i s t i n t o a l que en p r i nc ip i o se a t r i buyo l a competencia, pero relacionado jerarquicamente, cumple una determinada funcion. (debe estar previsto en la ley).- Indistinta: cuando la ley atribuye competencia a determinados organos con caracter normal ysimultaneamente, de tal manera que cualquiera de ellos puede ejercer la competencia sin necesidadde cumplir requisitos o formalidades.- Mixta o Compartida: competencia atribuida simultaneamente a varios organos y solamente podraser ejercitada conjuntamente por todos ellos.QUE ES COMPETENCIA ADMINISTRATIVA?Es la cantidad de poderes, facultades, funciones que la ley le otorga a los organos administrativos para quepuedan actuar.CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA?- Relacion entre organos de un mismo ente administrativo.- El poder jerarquico se da cuando hay centralizacion, desconcentracion o delegacion.- El control se da cuando hay descentralizacion.- La relacion jerarquica se da entre un superior de grado, en la linea de competencia y un organoinferior.- La jerarquia es un poder que se da de manera total y constante.- El poder jerarquico abarca la totalidad del organo inferior.- En la relacion jerarquica existe la posibilidad de recurrir la actuacion del inferior jerarquico- Como institucion juridico-politica, tiene su funcion y dominio natural en el Derecho Publico yespecialmente en el Derecho Administrativo.- En sentido formal es la que se gradua por escalafon administrativo.8

- En sentido sustancial la que se funda en los atributos propios del funcionario.- Presupone dos modos de ejercicio: el poder jerarquico de ordenar y rever actos del inferior y elderecho disciplinario.QUE POTESTADES ORIGINA LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA?- Poder de Revocacion: facultad del organo superior de revocar las actuaciones del organo inferior,de oficio o a peticion de parte.- Poder de Revision o Inspeccion: facultad inherente del organo susperior de revisar e inspeccionar la actuacion del organo inferior, de oficio o a peticion de parte, por si o por delegacion en otroorgano especializado.- Poder de Mando: facultad del organo superior de dictar ordenes (son las adoptadas por el superior y d i r i g i das a reso l ve r un caso conc re to ) , c i r cu la res ( son o rdenes d i r i g i das a va r i os

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o rganos subordinados simultaneamente y sobre la cuestion concreta) e instrucciones (son normas para elfuncionamiento y reorganizacion de uno o varios servicios). El inferior debe estudiar las ordenes formalmente (formalidades) y materialmente (si es legal).- Poder Disciplinario: facultad del organo administrativo de corregir a los subordinados cuando hayacometido faltas.- Poder de Avocacion y Delegacion: facultad del superior jerarquico de atraer la competencia delsubordinado y trasladar su competencia al mismo.CUALES SON LAS CLASES DE JERARQUIA ADMINISTRATIVA?- Comun: se da entre los organos cuyas atribuciones comprenden la generalidad de los servicios.- Territorial: se da entre organos que ejercen funciones dentro de determinadas circunscripcionesterritoriales.- Especial: se refiere a organos que cumplen determinados servicios (Ej. militar, diplomatica).- Burocratica: se refiere a los organos unipersonales.- Co leg iada : se re f i e re a l os o rganos p lu r i pe rsona les que e je r cen f unc iones de l i be ra t i vas o consultivas.CUAL ES LA DEFINICION DE JERARQUIA ADMINISTRATIVA?El la relacion de subordinacion que existe entre organos de una misma competencia administrativa.QUE ES LA LINEA Y EL GRADO?Se denomina linea a la sucesion vertical del mas alto al mas bajo que existe entre organos administrativosjerarquizados. La situacion de cada organo en esa linea se denomina grado.CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR SOBRELOS ORGANOS SUBORDINADOS?- Dirigir e impulsar la accion del inferior - Dictar normas de caracter interno (circulares o instrucciones)- Nombrar los titulares de organos inferiores- Delegar asuntos de su competencia a organos inferiores- Resolver las cuestiones de competencia- Imponer sanciones administrativas a los inferiores.QUE ES LA CENTRALIZACION O CONCENTRACION ADMINISTRATIVA?Consiste en ordenar a los organos de la Administracion Estatal, bajo un orden jerarquico rigido. La decisiony la direccion le corresponden al organo supremo de gobierno, colocado en el primer grado o cuspide de la9

escala jerarquica (presidente). Los otros organos administrativos se encuentran subordinados y cumplenordenes que siempre emanan del superior, ejecutandolas sin poder deliberar o cuestionarlas y sin tener mayor ambito de decision, sobre todo en materia politica o de gobierno