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Derecho Administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO
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Sesión No. 8 Segunda Parte
Clasificación del acto administrativo
Objetivo:
El alumno distingue la clasificación del acto administrativo, el contrato, el
silencio, el procedimiento y la ejecución, cumplimiento y extinción del acto
administrativo.
Contextualización
¿Consideras importante saber acerca de la clasificación del contrato, el silencio,
el procedimiento, la ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo?
Ya conoces el concepto y la diversidad que existe sobre la conceptualización del
acto administrativo, sus características primordiales como acto jurídico,
perteneciente al derecho público emitido por un organismo de la administración
pública, impugnable y que persigue un fin general; en esta sesión conocerás la
clasificación de este acto administrativo, la importancia que la teoría general del
acto jurídico ha tenido, su influencia por el derecho civil y la finalidad principal del
Estado de dar satisfacción al interés general, por medio de acciones tendientes a
generar y fomentar la actividad de los particulares; dichas actividades se realizan
en forma de función administrativa y como dicha función administrativa consiste
en ejecutar actos materiales o actos que determinan situaciones jurídicas para
casos individuales, por ello es necesario que conozcas la clasificación de los
actos administrativos, los contratos administrativos, el silencio administrativo, el
procedimiento, la ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo.
¿Qué opinas sobre la importancia de conocer de la clasificación del acto
administrativo?
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Introducción al Tema
Te has preguntado ¿cómo se clasifica el acto administrativo, su
importancia para que el Estado alcance los fines de interés general?
Recordemos que en las sesiones anteriores se explicó el concepto de derecho
administrativo, leíste sobre el concepto en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la CDMX, así como sus características primordiales, elementos
y efectos; corresponde ahora analizar las características de este acto; es
importante distinguir los diversos actos administrativos en virtud de que ello
depende de cómo se desempeñan las funciones estatales, ya que el acto
jurídico es una manifestación de voluntades que produce consecuencias de
derecho que crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones y cuyo
estudio correspondió a tu curso de introducción al estudio del derecho, en esta
sesión conocerás las diversas formas de clasificar el acto administrativo y la sub-
clasificación que puede surgir de la misma. Es importante saber que el acto
creador de situaciones generales puede ser de índole legislativa, administrativa
o jurisdiccional, este tipo de actos son normas generales que no van dirigidas a
un individuo en particular y que pretenden la permanencia. El acto jurídico en
general es la Ley, debe quedar claro que el acto administrativo será producido
por los entes del poder ejecutivo, persigue el beneficio colectivo o interés público
y se produce para la consecución de finalidades de naturaleza colectiva, permitir
que el Estado alcance fines de carácter material o cultural, aunque también va
dirigido a personas concretas.
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Explicación
8.1 Clasificación
¿Cuál es la clasificación del acto administrativo?
La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad del Estado que
es dar satisfacción al interés general, por ejemplo por medio de la policía para
salvaguardar el orden público, la tranquilidad, la salubridad, las acciones que
regulan las actividades de los particulares; por ello es importante que a través de
los servicios públicos que se ofrecen a la generalidad se satisfagan
requerimientos colectivos a través de la gestión directa de la vida económica,
social y cultural; como estas acciones consisten en motivar la función
administrativa, es necesario clasificar el acto administrativo atendiendo diversos
aspectos, por lo que el acto administrativo se clasifica de la siguiente forma:
A. Por su naturaleza, los actos administrativos pueden clasificarse desde el
punto de vista material y los actos jurídicos, siendo los actos materiales
los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que sí
tienen consecuencias de derecho.
B. Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la
formación del acto administrativo, pueden ser actos de una voluntad y
actos de formados de un concurso de voluntades, el acto simple formado
de una sola voluntad, conserva esa cualidad a pesar de que en el
procedimiento previo al acto se haga necesario otro acto de voluntad.
C. Cuando existe una relación de la voluntad que crea el acto con la Ley,
puede sub-clasificarse en:
1. acto obligatorio,
2. reglado o vinculado y
3. acto discrecional.
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D. Desde el punto de vista de radio de acción, se clasifican en:
1. internos y
2. externos
E. Por último, en razón de su finalidad, los actos pueden sub-clasificarse en:
actos preliminares,
1. de procedimiento,
2. decisiones,
3. resoluciones o en
4. actos de ejecución (Gabino, 2005).
8.1.1 Actos de autoridad y actos de gestión
Los actos de autoridad consisten en que el Estado procede de forma autoritaria
a través de mandatos para hacer válido un acto. Mientras que el acto de gestión
se caracteriza porque el estado no siempre tiene mando, en ocasiones actúa
como particular para mejorar su relación con los mismos.
Cuando la administración desarrolla una actividad al amparo de las normas de
derecho privado, se dice que realiza un acto de gestión al carecer del privilegio
que la norma administrativa, otorga al organismo público, se dice que el acto de
gestión se contrapone al acto administrativo o acto de gobierno revestido de
autoridad (Alejandro L., 2014).
8.1.2 Actos reglados y actos discrecionales
Si se atiende a la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley,
como se explicó anteriormente, los actos administrativos se sub-clasifican en:
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1. actos obligatorios,
2. reglados o vinculados y
3. en el acto discrecional.
Los actos obligatorios constituyen la ejecución de la Ley, el cumplimiento de una
obligación que impone la norma a la administración cuando se han realizado
diversas condiciones de hecho.
Los actos reglados discrecionales, tienen lugar cuando la ley deja a la
administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o
abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar, o en fin qué
contenido va a dar a su actuación. Cuando la Ley usa términos que no son
imperativos, sino permisivos o facultativos, se encuentra frente a un
otorgamiento de un poder discrecional, por lo mismo si la Ley deja en libertad a
la autoridad para decidir su actuación sobre todo por consideraciones de
carácter subjetivo, tales como la conveniencia, la necesidad, la equidad, etc.
(Gabino, 2005).
Por lo que respecta a la facultad reglada supone la existencia de la norma
jurídica que indica claramente cómo debe emitirse un acto.
La creación del acto reglado requiere de un órgano competente y de un
funcionario facultado para efectuar la actividad que el sistema jurídico ordena; la
facultad reglada está regulada en el texto de la Ley que indica perfectamente en
qué momento y cómo ha de producirse una actuación de la administración
pública (I., 2009).
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8.1.3 Actos unilaterales, bilaterales, colectivos y complejos
8.1.4 Actos sobre la esfera jurídica de los particulares
Los actos por razón de su contenido pueden sub-clasificarse como:
1- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los
particulares, ejemplos: actos de admisión, la aprobación, la dispensa o
condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, concesiones y
privilegios de patente.
Los actos colectivos, son
aquellos que para la
consecución de un fin se
requiere la intervención
de los integrantes de una
comunidad y cuyas
voluntades se presentan
independientes, por
ejemplo los procesos
electorales (I., 2009).
Los actos unilaterales son
aquellos cuya
manifestación de voluntad
es emitida por una sola
persona y produce
consecuencias de
derecho, es decir: crea,
modifica, transmite o
extingue derechos y
obligaciones, por ejemplo,
un testamento. Los actos
bilaterales son aquellos
que para su formación
requieren de dos o más
voluntades que buscan
efectos jurídicos diversos
entre sí, por ejemplo, los
contratos de
arrendamiento y obra
pública.
Por último, los actos
complejos, también
llamado acto colectivo,
según Gabino Fraga se
forma por el concurso de
voluntades de varios
órganos de la
administración, dentro de
éstos encontramos los del
Presidente de la República,
ya que requieren del
refrendo del Secretario de
Estado o a quien
corresponda (Artículo 92
Constitucional, H.
Congreso de la Unión,
2014).
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2- Actos directamente destinados a limitar la esfera jurídica, ejemplos: las
órdenes, los actos de expropiación, las sanciones y los actos de
ejecución.
3- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de
derecho, ejemplos: actos de registro, de certificación, de autentificación,
las notificaciones y las publicaciones (Gabino, 2005).
8.2 Contratos Administrativos
Constituye otro tipo de acto en el cual existe la concurrencia de varias
voluntades. Para Gabino Fraga las características del contrato impiden que sea
considerado como un acto administrativo, mucho menos un acto exclusivo de la
función administrativa, si no es un acto administrativo, puede considerarse un
acto de derecho administrativo. Existe una diferencia entre los contratos
administrativos y los contratos civiles celebrados por la administración, obedece
a que en los primeros está el obrar como poder, mientras que en los segundos
actúa como persona física (Gabino, 2005).
8.3 Silencio Administrativo
Se refiere a la ausencia de acto, cuando debería haberlo, existen dos
consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva, ante la
falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer
que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa. Francisco González
Navarro señala el silencio administrativo como una presunción legal, una ficción
que la ley establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera
estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida
a éste por la administración.
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8.4 Procedimiento administrativo
El acto administrativo requiere para su formación de una serie de formalidades y
actos intermedios que dan al autor del acto, la ilustración e información
necesarios para guiar su información al mismo tiempo que constituye una
garantía de que la resolución se dictara de acuerdo a la ley. Este conjunto de
formalidades que preparan al acto administrativo es lo que constituye el
procedimiento administrativo (Gabino, 2005).
El procedimiento administrativo posee características como son:
1- La legalidad, que establece que el acto debe estar previsto en la Ley;
2- La eficiencia, es decir, logra producir o ejecutar correctamente el acto;
3- La publicidad, no debe haber procedimientos secretos, excepto los de
seguridad nacional o diplomáticos;
4- La agilidad, con la reforma administrativa, se pretende dar rapidez a los
actos administrativos;
5- La equidad, el resultado debe ser favorable al administrado o particular y
6- Los requisitos de procedimiento, esto de acuerdo a lo dispuesto en cada
caso acatando lo que nuestra Constitución y tratados internacionales
dicten al respecto.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte
interesada; las promociones serán por escrito, indicando nombre de las partes,
los hechos y las pretensiones, órganos administrativos a quienes va dirigido,
razones de la petición, lugar y fecha de emisión, firmado por el interesado o
representante legal, el promovente debe adjuntar los documentos que acrediten
su personalidad (Global, 2012).
8.5 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo
Cuando se trata de actos que imponen a los particulares alguna obligación o
actos de administración que afecten la esfera jurídica de los mismos particulares,
o que el acto no sea obedecido, entonces surge la situación de cómo proceder
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para ejecutar dichas resoluciones, pretendiendo terminar con la anarquía social
que surgiría si los particulares actuaran de acuerdo a sus intereses a ejercicio de
sus derechos, de manera que los tribunales serán los intermediarios
indispensables para que el particular ejercite sus derechos, cuando se trata de
resoluciones administrativas dictadas dentro de la esfera del derecho público, la
administración está capacitada para actuar de forma directa sin intervención de
los tribunales a la ejecución de sus propias resoluciones. Esta posibilidad de
acción directa constituye lo que en doctrina se conoce con el nombre de
carácter ejecutorio de las resoluciones administrativas (Gabino, 2005).
El acto administrativo es ejecutivo en tanto se le supone válido, por lo que es
obligatorio y también es ejecutorio que significa la potestad que tiene que
realizar coercitivamente el acto, cuando exista la oposición del gobernado. Si el
particular considera que dicho acto no es perfecto, podrá evitar o suspender la
ejecución por medio de algún recurso, del contencioso administrativo, del
amparo, según establece la Ley. Lo conveniente es que el gobernado cumpla
acatando el contenido del acto administrativo por ser legítimo y adecuado. El
cumplimiento es la realización no coactiva del acto administrativo, como son
permisos, licencias, autorizaciones, nombramientos, etc.
El acto administrativo también se extingue como los demás actos jurídicos por el
cumplimiento o la ejecución forzada, también la revocación, la recisión,
prescripción, caducidad, la renuncia de derechos, irregularidades en el acto, la
resolución a un recurso administrativo, sentencia favorable.
En materia tributaria la autoridad podrá solicitar ante los tribunales contenciosos
administrativo la nulidad de un acto favorable. También puede existir la nulidad
de pleno derecho que prevé la ley en donde en casos especiales ordena la
autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por algún órgano cuya
incompetencia resulte evidente o porque se haya producido sin respetar los
procedimientos necesarios, o porque constituyen un delito o el objeto es
imposible. (I., 2009).
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Conclusión
En esta sesión podemos concluir que en la clasificación acto administrativo es
importante para poder distinguir la manera de cómo se desempeñan las
funciones estatales, el acto administrativo es producido por los órganos del
poder ejecutivo, persiguiendo el beneficio colectivo o general, lo cual lo lleva a
tener una amplia clasificación por la naturaleza de los actos: por las voluntades
que intervienen, la relación de éstas voluntades con la Ley y el radio de
aplicación del acto, y cuando la ausencia de la declaración de voluntad elemento
del acto administrativo, puede provocar el llamado silencio administrativo.
El procedimiento administrativo es el cauce legal que los órganos de la
administración pública, se ven obligados a seguir en la realización de sus
funciones dentro de su competencia para producir los actos administrativos.
¿Consideras importante estudiar la clasificación del acto administrativo, el
silencio y el procedimiento administrativo?
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Para aprender más
Para que comprendas mejor este tema del procedimiento administrativo, lee el
siguiente link:
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (2014) Obtenido
de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-
41b1cd9ed2ddbb5890587b652b28149c.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, con base en la lectura de la
sesión, así como de la lectura del link que revisaste anteriormente, contesta
brevemente lo siguiente:
Concepto de acto administrativo
Qué es afirmativa ficta
Define anulabilidad
Formalidades del procedimiento administrativo
Qué es un incidente
Resolución administrativa
Revocación
Elementos del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativo
Explicación breve del procedimiento administrativo.
Lo tendrás que realizar en un documento en Word máximo dos cuartillas,
realizando la pregunta y contestando de forma inmediata y breve.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema del acto
administrativo.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas en formato APA
DERECHO ADMINISTRATIVO
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Bibliografía
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Primer curso. México: Porrúa.
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http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/ContabilidadGubern
amental/SCG_2013/manual%20_SPF/doc/capituloiii/mp3a01.pdf