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Capítulo II 2. Trabajo y Seguridad Social 2.1 Orígenes del Derecho del Trabajo El trabajo remunerado ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad de una u otra forma. Sin embargo, no fue hasta el siglo XIX que surge el derecho del trabajo, como una consecuencia de la revolución industrial que recién se consolidaba. Este tipo de sistema económico se basaba en la explotación generalizada del trabajo asalariado (remunerado económicamente), lo que trajo consigo un conflicto entre quienes trabajaban por un salario (y era objeto de su interés el recibir mayor salario por su trabajo) y quienes contrataban a estos trabajadores (y querían la mayor cantidad de trabajo por la menor cantidad de salario que fuera posible). La explotación de la clase trabajadora estaba expresada de muchas maneras, entre las que podemos mencionar: jornadas excesivas, bajo salario, condiciones en el lugar de trabajo insalubres o peligrosas, explotación de mujeres y niños, etc. 1

Derecho al Trabajo

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Page 1: Derecho al Trabajo

Capítulo II

2. Trabajo y Seguridad Social

2.1 Orígenes del Derecho del Trabajo

El trabajo remunerado ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad de una

u otra forma. Sin embargo, no fue hasta el siglo XIX que surge el derecho del trabajo, como una

consecuencia de la revolución industrial que recién se consolidaba. Este tipo de sistema

económico se basaba en la explotación generalizada del trabajo asalariado (remunerado

económicamente), lo que trajo consigo un conflicto entre quienes trabajaban por un salario (y era

objeto de su interés el recibir mayor salario por su trabajo) y quienes contrataban a estos

trabajadores (y querían la mayor cantidad de trabajo por la menor cantidad de salario que fuera

posible).

La explotación de la clase trabajadora estaba expresada de muchas maneras, entre las que

podemos mencionar: jornadas excesivas, bajo salario, condiciones en el lugar de trabajo

insalubres o peligrosas, explotación de mujeres y niños, etc.

A mediados del siglo XIX, los países europeos, intentaron frenar esta situación de dos

maneras:

1. Creación de organizaciones que defendieran los intereses de los trabajadores:

que buscaban una mejoría de su situación por medio de la negociación colectiva

con los patronos, y recurriendo a medidas de presión como huelgas, si sus

peticiones no eran escuchadas (sindicatos).

2. Intervención del Estado en las relaciones laborales: por medio de normas, que

hacían obligatorio el cumplimiento de un conjunto de condiciones mínimas, que

debían formar parte de todos los contratos de trabajo.

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Page 2: Derecho al Trabajo

El derecho del trabajo, como es conocido ahora, surgió a partir de estas dos medidas antes

mencionadas. Y se entiende como el conjunto de normas y principios, que buscan equilibrar las

relaciones laborales, especialmente, a compensar la desventaja del trabajador en dichas

relaciones, mediante la negociación colectiva y la intervención del estado.

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Page 3: Derecho al Trabajo

2.2 Derecho del Trabajo en las diferentes Constituciones de la República

Constitución Política de la República de El Salvador de 1880

En esta constitución encontramos una única disposición respecto al trabajo. En la Sección

Única: Derechos y Garantías de los Salvadoreños (Art. 41): “El Trabajo es obligatorio”. Esto nos

da una idea desde qué perspectiva era considerado el trabajo en esa época. Podemos además

relacionarla con “vagancia declarada o comprobada”1, que era sancionada como un crimen.

Constitución Política de la República de El Salvador de 1883

En el título 3: Garantías Individuales (Art. 26) nos dice que: “El trabajo es obligatorio,

salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Aunque no parece ser un cambio significativo, es

importante destacar que este es el inicio que lo que más adelante será conocido como Derecho al

Descanso.

Posteriormente a esto, en el año 1919, El Salvador se integra como miembro de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), es a partir de este momento que comienzan a

surgir cambios importantes en la concepción de cómo es visto el trabajo y de la intervención que

tiene el Estado en las relaciones laborales.

Constitución Política de la República de El Salvador de 1939

En el Capítulo Segundo: Familia y Trabajo, en el artículo 62, proclama: “El trabajo

gozará de la protección del estado por medio de leyes que garanticen su equidad y justicia en las

relaciones entre patronos y trabajadores y obreros. El trabajo de las mujeres y los menores de

dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado”. De lo anterior podemos resaltar

diferentes puntos, el más importante es que a partir de este momento se reconoce que el trabajo y

1 Constitución Política de la República de El Salvador, Sección Única, 1880

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a los trabajadores como competencia del estado, siendo su deber el regular las relaciones

laborales, a fin de garantizar un equilibrio para el trabajador y ya no solo para los patronos.

También se reconoce la necesidad de hacer una diferenciación con las mujeres y los menores,

con el objeto de regular de manera separada sus derechos laborales.

Constitución Política de la República de El Salvador de 1950

En el Capítulo II, referente al Trabajo y Seguridad Social, en el artículo 182 literalmente

dice: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera

artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para

proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las

condiciones económicas de una existencia digna”. Es a partir de este artículo que es valorada la

función social que cumple el trabajo, y se añade además la obligación del Estado de brindar

ocupación al trabajador, manual o intelectual.

Otros aspectos importantes a destacar son:

Nacimiento del principio de dignificación del trabajo.

Irrenunciabilidad de los derechos consagrados a favor de los trabajadores

Seguro Social obligatorio para patronos y trabajadores

La creación de un código de trabajo en los que se establecen los siguientes principios:2

o Establecimiento del salario mínimo

o Establecimiento de la jornada laboral

o Derecho al descanso y vacaciones remuneradas

2 Constitución Política de la República de El Salvador, Art.183, 1950

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o Derecho a la indemnización adecuada por accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y despidos injustificados.

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2.3 Constitución de la República de El Salvador de 1983 (Vigente)

Capítulo II

Trabajo y Seguridad Social

Art. 37

“El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera

artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar

ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones

económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las

personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales”.

El trabajo es uno de los factores que impulsan y determinan la sociedad, como queda

claro al analizar la influencia que tienen los medios de producción en la cultura (por ejemplo:

esclavismo, feudalismo, comunismo, capitalismo, etc.). El trabajo es visto como una función

social debido a que lo que resulta de la relación laboral no es sólo de beneficio para quienes

participan en ella, sino que transciende en beneficio de la sociedad también. Esto se ejemplifica

de muchas maneras, desde la familia a quien el trabajador debe de mantener con su salario (no

sólo le beneficia a él), siguiendo por el producto o servicio que resulta de su labor y el propio

impacto en la economía (al vender el producto terminado), hasta el beneficio que le produce al

patrono, que puede o no traducirse, en más empleos (si decide contratar más trabajadores para

ampliar su negocio) o en inversiones que beneficien a otras empresas o personas (por ejemplo,

mayor compra de materia prima).

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Page 7: Derecho al Trabajo

Aunque existe un mercado laboral, el trabajo no es un artículo de comercio, que puede

negociarse como si fuera un objeto inanimado para obtener el mayor beneficio al menor precio.

El trabajo forma parte de la vida diaria de cada persona y le permite mantenerse y a su familia, le

da deseos de superación y bienestar. Es por eso que el Estado debe intervenir en las relaciones

laborales, y no quedarse ajeno a ellas.

El Estado debe crear políticas económicas y brindarles los medios legales y materiales a

los trabajadores para incentivar el empleo. Además de fomentar la inversión que genere más

empleos, y si fuera necesario, actuar como empleador. Todo esto aplica, y con especial énfasis,

para las personas que sufren de alguna limitación o discapacidad física, mental y social3.

Cabe destacar que las disposiciones de este capítulo, corresponden de manera casi

exclusiva a trabajadores del sector privado, ya que los derechos de los trabajadores públicos son

regulados en el capítulo Servicio Civil.

3 Decreto que establece la obligación de contratación de trabajadores con limitaciones físicas en proporción al número de trabajadores de la empresa(art. 1). D. L. Nº 247, de 31 de octubre de 1984, publicado enel D. O. Nº 207, T. 285, de 7 de noviembre de 1984.

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Art. 38

“El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal

armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y

obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de

las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

El código que se menciona es el Código de Trabajo, en el que se debe buscar el

equilibrio en la relación entre patronos y trabajadores; pero en especial se debe compensar la

desventaja (social y económica) que presenta el trabajador en dicha relación.

Inc. 1º

En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual

debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o

nacionalidad;

Este inciso hace referencia a que, por ejemplo, dos personas realizando el mismo trabajo,

con la misma jornada laboral y en las mismas condiciones deben de ganar el mismo salario; y no

se debe hacer distinción de si es hombre o mujer, si es blanco o negro, por el tipo de religión que

profese o si es extranjero, tal y como se expresa en el Art. 30, Inc. 12 del Código de Trabajo que

dice literalmente: “Se prohíbe a los patronos… Establecer cualquier distinción, exclusión o

preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia

nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de protección de la

persona del trabajador.”

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Page 9: Derecho al Trabajo

Inc. 2º

Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará

periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la

labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros

criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del

hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario

mínimo por jornada de trabajo;

El salario (o remuneración económica por una labor) se puede estipular libremente, pero

no puede ser menor que el salario mínimo4. El salario mínimo está estipulado de acuerdo al rubro

que pertenece el trabajador, y le permite asegurar la satisfacción mínima de las necesidades

básicas (como alimentación, vivienda, etc.).

Trabajo a destajo: es el contrato en el que se pacta pagar un determinado valor por cada

unidad producida. En este tipo de trabajo no importa el tiempo que se invierta, ya que se paga

por unidad terminada, pero aún así debe de asegurarse que el trabajador reciba el ingreso mínimo

para la satisfacción de sus necesidades básicas, una vez finalizada la obra y sobre todo, mientras

esta se realiza.

4 Código de Trabajo, Art. 122

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Page 10: Derecho al Trabajo

Inc. 3º

El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son

inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias.

También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o

impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;

Las prestaciones sociales es el dinero adicional al salario que se le paga al trabajador

(aguinaldo, vacaciones, descanso semanal); aunque este no es embargable (exceptuando las

obligaciones alimenticias), el trabajador puede solicitar deducciones de su salario cuando por

ejemplo, contraiga una deuda crediticia; el patrono está obligado a hacer dichas deducciones,

pero estas no sobrepasarán el 20% del salario.5

En el caso de las obligaciones alimenticias, es decir, las que son impuestas por ley

por motivo de parentesco (de padres a hijos, o viceversa, etc.), se podrá embargar hasta un 20%

del salario.6

Inc. 4º

El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales

constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el

patrono;

El salario tiene que pagarse con dinero (en nuestro país es el dólar). No pueden pagarse

ni con comida, mercancía, cupones, vales, fichas, pagarés o cualquier otra cosa que no sea la

moneda de curso legal.

5 Código de Trabajo, Art.136 6 Código de Trabajo, Art.133

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En dado caso de que el patrono haya sido demandado y deba de solventar sus deudas

judicialmente, es prioridad que primero pague el salario pendiente de sus empleados, antes de

ninguna otra deuda, esto es así porque se entiende que el salario es vital para la subsistencia del

trabajador.

Inc. 5º

Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo. La ley

establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;

Este inciso se refiere al aguinaldo, y todo trabajador tiene derecho a él. Este debe pagarse

entre el período del 12 al 20 de diciembre de ese mismo año, y en caso de que el trabajador no

tuviera el año de trabajo para el 12 de diciembre, se le pagará una cantidad proporcional al

tiempo de la laborado de la cantidad que les correspondería si tuvieran un año de servicio a la

fecha indicada.7

Con respecto a cómo se calcula, el Art. 199 del Código de Trabajo nos dice literalmente:

“Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo,

se tomará en cuenta:

1) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el

salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y

2) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya

devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el

número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate

de cualquier otra forma de estipulación del salario”.

7 Código de Trabajo, Art. 196, 198, 200

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Inc. 6º

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana

laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la

ley.

La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la

diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de

fuerza mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada

cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que

deberán mediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;

La jornada de trabajo es la cantidad de horas que se compromete a trabajar el empleado

efectivamente, esta de diferenciarse del horario de trabajo, que es la que fija el horario de

entrada y salida.

La jornada diurna está comprendida desde las seis hasta las diecinueve horas de un

mismo día, y la jornada nocturna desde las diecinueve horas de un día, hasta las seis horas del

día siguiente.8

Los menores de dieciséis años no podrán trabajar más de seis horas diarias y de treinta y

cuatro horas semanales, en cualquier clase de trabajo.9

8 Código de Trabajo, Art. 1619 Código de Trabajo, Art. 111

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Page 13: Derecho al Trabajo

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Lista de referencias

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