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Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas
11
Características del cargo de
albacea: Voluntario
Personalísimo o intuito personae
Es un poseedor derivado
Temporal
Oneroso
Sesión No. 11
Nombre: El juicio sucesorio. Parte II.
Contextualización
¿Qué es el albacea?
Expone el maestro Asprón Pelayo (2002) la existencia de diversas teorías sobre
la naturaleza del albacea. Algunas dicen que es un tutor de un patrimonio
concreto (Winokcheid); otras que es un árbitro, por ser el encargado de dilucidar
las controversias entre los herederos, los legatarios y los acreedores (Leyser),
para Aquiles Yorio y Uribe, el albacea es un representante legal de la persona
jurídica llamada sucesión; algunas más señalan que es un representante sui
generis, por generarse dicha representación tras la muerte del autor de la
herencia (Valverde, Planiol).
Algunas de las características del cargo de albacea son las siguientes:
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Introducción al Tema
¿Cómo termina el cargo de albacea?
La terminación del cargo de albacea puede presentarse por diversas causas,
siendo las siguientes las más conocidas:
¿Qué es el interventor?
El interventor es una institución que está establecida para la tutela de los
intereses a que pueda afectar la gestión del albacea.
Más adelante aprenderemos cuáles son las funciones de ambos.
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Explicación
Albacea e interventor
¿Qué es la albacea?
Asprón (2002) lo define de la siguiente manera:
En conclusión, se puede decir que el albacea es un auxiliar en la administración
de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una
persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por mandato de ley está
facultado para realizar ciertos actos necesarios, aun contra la voluntad de los
herederos, para lograr dicha liquidación. (P. 146).
¿Cómo se nombra al albacea?
Los artículos 1681, 1682, 1684, 1687, 1688
y 1690 del CCF señalan que el
nombramiento de albacea puede correr a
cargo, según sea el caso, del testador, de
los herederos, del juez o de los legatarios,
pero en ningún caso es impuesto por la ley.
En cuanto a esto De Pina expone lo siguiente:
El testador tiene derecho a nombrar; puede, por lo tanto, nombrar uno o
más albaceas. Cuando el testador no lo hubiere designado o el
designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos por
mayoría de votos, votando por los herederos menores sus
representantes legítimos. Cuando no hubiere mayoría el albacea será
nombrado por el juez, de entre los propuestos. Cuando no haya heredero
o el nombrado no entre en la herencia, la designación del albacea la
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harán los legatarios, si los hay. La harán igualmente cuando toda la
herencia se distribuya en legados. (De Pina, 1998, p. 398).
Respecto de los legatarios que nombran albacea, el maestro Asprón Pelayo
(2002, sin página), tras señalar los dos casos que dispone la ley en los que ellos
nombran al albacea, hace una crítica de por qué no es posible que se configuren
tales hipótesis, como a continuación expresa:
Este supuesto que marca la ley, y que algunos autores contemplan, no
es posible, porque para saber si todos los bienes de la herencia se
distribuyeron en legados, es necesario que se haya hecho el inventario, y
para esto es indispensable que ya se hubiese nombrado albacea, pero
para que los legatarios nombren albacea es necesario ya tener el
inventario, lo cual resulta un círculo vicioso que la ley no consideró.
La ley debió regular la responsabilidad de los legatarios, la cual es
subsidiaria, pero en caso de no constar que haya más bienes, o de que
hay herederos designados, debió haber dicho que su responsabilidad
sería directa, o que no les sería permitido negarse a pagar las deudas
hereditarias, salvo que ellos mismos demostraran la existencia de los
supuestos que harían viable su responsabilidad subsidiaria, es decir, que
se invirtiera la carga de la prueba, en este supuesto, a favor de los
acreedores hereditarios (Arts. 1286, 1690 y 1285).
En conclusión, los legatarios solamente podrán nombrar albacea provisional, y
sólo podrían nombrar al definitivo si tuviesen forma de saber, sin haber
averiguado, que no hay más bienes en la herencia que los distribuidos entre los
legatarios.
¿Cuáles son las características del cargo de albacea?
Las características del cargo de albacea, según los tratadistas (Asprón, 2002; de
Pina, 1998) son:
Voluntario. Porque el designado albacea decide si acepta o no el cargo, pero
una vez aceptado, debe desempeñarse obligatoriamente, como un compromiso
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adquirido. A este cargo se puede renunciar con la anuencia de los herederos
(Artículo 1696 CCF).
Personalísimo o intuito personae. Porque el cargo es indelegable, lo que no
implica que todos los actos inherentes deban ser desempeñados personalmente,
pudiendo hacerlo por mandatarios que lo representan en su nombre. (Artículos
1700 y 1716 CCF).
Es un poseedor derivado. El albacea universal lo es porque tiene a su cargo
los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y administración,
excepto cuando hay un cónyuge supérstite, pues en este caso, la posesión
derivada de los bienes de la sociedad conyugal le corresponde a éste, hasta que
se haga la liquidación, en cuyo caso, el albacea tiene el derecho-obligación de
vigilar la administración que realice el cónyuge supérstite. (Artículos 1704, 791,
205 del Código Civil Federal y 832 del Código de Procedimientos Civiles
Federales).
Temporal. Porque la ley le da un año, a partir de su nombramiento para ejecutar
los actos de su administración, y puede ser prorrogado una sola vez, el
provisional, si bien es temporal, su duración es indeterminada en tanto se
nombre al definitivo. (Artículos 1737 a 1739 y 1689 CCF).
Oneroso. Puesto que el cargo de albacea es retribuible, bien conforme a la ley
señale o de acuerdo a la voluntad del testador. Si son varios albaceas, se
repartirán conforme al tiempo que hayan administrado y al trabajo desempeñado.
¿Cómo termina el cargo de albacea?
Los autores (Asprón, 2002; de Pina, 1998;
Rojina, 2008) coinciden en que la
terminación del albaceazgo se produce en
los casos que marca la ley y que se
encuentra establecido en los artículos 1745
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a 1749 del CCF y que son:
a) Por término natural del encargo. Por la conclusión de todos los asuntos
y negocios relacionados con el albaceazgo, antes del término legal de un
año o en su caso de la prórroga, es decir al dar cumplimiento a su
encargo llevando a cabo la partición de la herencia.
b) Por la muerte del albacea. El cargo de albacea es indelegable, por lo
tanto a su muerte termina su gestión, pero no el albaceazgo, ya que éste
continúa hasta que se llegue a la conclusión definitiva de los negocios de
la herencia. El derecho y obligación que surge del encargo no se
transmite a sus herederos, pero éstos si deben rendir cuentas por aquél.
c) Por incapacidad legal del albacea. Esta incapacidad debe ser declarada
en forma legal, terminando su encargo, pero no el albaceazgo.
d) Por excusa. Siempre y cuando el juez la califique de legítima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1698 del CCF, en éste caso
termina el cargo de albacea, pero no el albaceazgo, procediendo a
nombrar un nuevo albacea.
e) Por la terminación del plazo. Ya sea el señalado por la ley o las
prórrogas concedidas para el desempeño del albaceazgo, concluye el
cargo pero no opera ipso facto e ipso jure, pues quedaría la sucesión
acéfala, es decir, que esta causa de terminación debe hacerse valer por
quien tenga interés jurídico, es decir los herederos o legatarios en su
caso, de no hacerlo se consienten sus actos como legítimos albaceas
aunque haya transcurrido con exceso el plazo concedido para su encargo.
f) Por revocación del nombramiento. El cual debe ser hecho por los
herederos. El artículo 1746 del CCF permite que la revocación se haga en
cualquier tiempo, pero en el mismo acto deberá nombrarse un sustituto,
de lo contrario la revocación no surtirá efectos, quien continuará en su
cargo hasta que se haga nueva designación.
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g) Por remoción. Ésta se da cuando el albacea ha incumplido con sus
obligaciones, es decir se requiere de una causa justificada para separarlo
del encargo conferido.
Como podemos darnos cuenta en el estudio de los supuestos que hemos
revisado, sólo existe una causa de terminación del albaceazgo, que lo es el
cumplimiento del encargo o como lo denomina la ley por término natural, el resto
de los supuestos lo son de terminación del cargo de albacea.
¿Qué es el interventor?
Esta intervención dice de Pina (1998) “…es una institución de garantía,
establecida para la tutela de los intereses a que pueda afectar la gestión del
albacea.” (p. 405).
De esta forma, se debe nombrar un interventor en los siguientes casos:
Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
¿Cuáles son las funciones del interventor?
El interventor de la sucesión sólo tiene el carácter de simple depositario, sin
poder desempeñar otras funciones administrativas, que las de mera
conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, previa la
autorización judicial.
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Conclusión El albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar
los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido, y por
mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aun
contra la voluntad de los herederos. El nombramiento de albacea puede
correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los herederos, del juez o
de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por la ley.
Las características del cargo de albacea son: voluntario, porque el designado
albacea decide si acepta o no el cargo; personalísimo, porque el cargo es
indelegable; es un poseedor derivado, el albacea universal lo es porque tiene a
su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y
administración, excepto cuando hay un cónyuge supérstite; temporal, porque la
ley le da un año a partir de su nombramiento para ejecutar los actos de su
administración, y puede ser prorrogado una sola vez; oneroso, puesto que el
cargo de albacea es retribuible, conforme a la ley señale o de acuerdo a la
voluntad del testador.
La terminación del albaceazgo se produce por: término natural del encargo, por
la muerte del albacea, por incapacidad legal del albacea, por excusa, por la
terminación del plazo, por revocación del nombramiento o por remoción.
Ya se ha visto lo referente a la albacea y al interventor, tema que es importante
en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la
materia por conocer, por ejemplo:
¿Qué es la partición amistosa?
¿Cuáles son las formalidades de la partición extrajudicial?
¿Cuál es la tramitación especial del juicio sucesorio?
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Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de albacea e interventor, te invito a
consultar los siguientes recursos:
¿Qué función tiene la albacea en un testamento?
• Orozco, R. (S/f). El albacea testamentario. Documento obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/el-albacea-testamentario/
¿Qué son las albaceas?
• (S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/de-los-juicios-sumarios-2/
¿Cuáles son los antecedentes de la figura de la albacea?
• (S/a). (S/f). De los albaceas o ejecutores de las últimas voluntades.
Documento obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/de-los-albaceas-o-ejecutores-de-las-ultimas-voluntades/
¿Cuál es la diferencia entre la albacea y el interventor?
• (S/a). (S/f). El albacea y el interventor en la sucesión. Documento
obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/el-albacea-y-el-interventor-en-la-sucesion/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa
mental describas el tema albacea e interventor.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al
final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de
subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema albacea e interventor,
el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Representación gráfica.
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Bibliografía
Asprón Pelayo, J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:
Porrúa.
Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España.
Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.