11

DERECHO CONSTITUCIONAL

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho constitucional

Citation preview

  • Elhombrepor su misma condicin de ser ente social as se ha manifestado desde su existencia, es el nico sobrela tierra, que desde tiempos remotos ha convivido encomunidad, habiendo ensayado diversos y complejossistemasdeorganizacion politicapersiguiendo encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones decomunicaciony cooperacin con los dems.Uno de los sistemas, el ms complejo quiz, es sin lugar a dudas, elsistemade organizacin constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democrticas liberales, con el fin de proveer a lasociedadlos mecanismos esenciales e indispensables para dar solucin a sus naturalesconflictosdentro de unclimade paz y tranquilidad

  • Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la humanidadsangre, sudor y lgrimas a travs de un largo y complejoprocesohistrico de lucha permanente por lograrlo El derecho que se aplica a lasinstituciones politicases elDerecho Constitucional. Suobjetivoes la organizacin jurdica delEstado. Por tanto, su contenido atiende a la relacin entreel estadoy Constituciones, y entre el Estado y los individuos

  • Carlos Mouchet, El derecho constitucional se ocupa de laestreucturajurdica que en elderecho positivotienen los Estados, y de la regulacin de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o sbditos. Generalmente se le considera como la rama delderecho publicointerno relativa ala organizaciondel Estado y a la regulacin de las relaciones de los poderes de ste entre si y con los particulares gobernados Pacheco Gmez nos dice que "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurdicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organizacin y funcionamiento de los poderes pblicos

  • Derecho Constitucional;conjunto de normas jurdicas positivas y habilitantes de Derecho pblico interno elaboradas por el constituyente que: Regulan y limitan elpoderdel EstadoEstablecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.Es un conjuntoporque esas normas no estn aisladas, por ejemplo losderechosfundamentales individuales, solo se las entiende a travs de la prohibicin de ser cambiados porleyesreglamentarias. Aqu se compatibiliza elPrincipio de Relatividad de los Derechoscon elPrincipio de Supremaca Constitucional.Es un conjunto normas de jurdicas habilitantespor que otorga validez al resto del ordenamiento jurdico y su incumplimiento merece declaracin de inconstitucionalidad.Es un conjunto de normas jurdicas positivas(del latn "positum", puestas, escritas) porque esta conjunto de reglas estn puestas, estn escritas en textos como, por ejemplo en laConstitucionPoltica del Estado Peruano, o en las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional

  • i)La limitacin del poder, mediante su distribucin equitativa. No puede haber un Estado democrtico con un poder absoluto e ilimitado.ii)La garanta de los derechos y libertadesfundamentales de lapersona. El ordenamiento jurdico solamente, tienevalorsi se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.iii)La Supremacay permanencia deltextoconstitucional. La superioridad de la Constitucin sobre laleyordinaria, se establece, por ser creada por el rgano constituyente que es el poder de poderes.

  • Derecho Constitucional GeneralConjunto de normas jurdicas y fundamentos de aceptacin universal. Nace con a partir de laRevolucionFrancesa de 1789 y la americana de 1776 se llama tambin "Teora Constitucional"que esel conocimientoabstracto de los conceptos constitucionales fundamentalesEn efecto, su estudio comprende las instituciones polticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurdicos constitucionales con caractersticas similares. Su importancia, como consecuencia dela globalizaciones cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democrticas que permiten establecer determinados estndares democrticos en el mundo.

  • Derecho Constitucional ParticularDerecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones polticas relativas a un estado determinado oconcreto. Losobjetivosde esta disciplina solo podrn lograrse si previamente se conocen las instituciones polticas estudiadas por el derecho constitucional general.Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran lajurispruidenciade un orden jurdico dado, (Espaa, Francia, Suiza, EE.UU., Per, etc).

  • Derecho Constitucional ComparadoLas constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta tambin con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la mismafasmiliajurdica.El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones polticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, elanalisisriguroso de las instituciones polticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicacin entre ellos, as como perfeccionar su funcionamiento.

  • El Derecho Procesal Constitucional es la parte del derecho que se encarga del estudio de losprocedimientosque se utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. Nosmuestralas etapas procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional, los plazos para cada procedimiento. As mismo nos indica cuales son los derechos que podemos reclamar en la va del proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia de la va del proceso civil.Mediante un proceso constitucional podemos interponerdemandade:Amparo, de Cumplimiento, deHabeas Corpusy Habeas Data, proceso deAccionPopular y el proceso de Inconstitucionalidad.

  • El doctorSages afirma que con esta expresin, ltimamente se alude al derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o trasnacionales, como la Organizacin de lasNaciones UNidas, laComunidadEuropea, La Organizacin de Estados Americanos, etc.Este Derecho cobra importancia debido la proliferacin de declaraciones,tratadoso convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los pases partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad.El jurista y diplomticolvarez Vita nos dice "El porvenir de la humanidad depende de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de crearmediosnecesarios para la instauracin de un nuevo orden. Factor indispensable para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. Elderecho INternacionalltiene que reposar en un cuerpo de valores universales basado en el respeto a ladignidaddel hombre".