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Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 519177 Plan Nuevo Curso 2005 - 2006

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Plan Nuevo

- 2006

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DEPARTAMENTO DE DERECHO POLÍTICO

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y DERECHO POLÍTICO IBEROAMERICANO

INDICE DEL DOCUMENTO:

- Equipo docente - Objetivos generales de la asignatura - Metodología de estudio - Sistema de evaluación - Materia excluida de examen - Material didáctico - Atención al alumno - Reclamaciones de notas - Resumen del temario

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Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 3

EQUIPO DOCENTE

El equipo docente de la asignatura está integrado por por los profesores siguientes: Dr. D. Cayetano Nuñez Rivero Dr. D. Juan Manuel Goig Martínez Dña. María Núñez Martínez

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA

El presente programa de la asignatura Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano está especialmente concebido para proporcionar al alumnado universitario los conocimientos necesarios sobre las Instituciones de la Unión Europea (ámbito donde hoy por hoy los juristas españoles desarrollarán su actividad profesional) y el funcionamiento de los regímenes políticos más representativos de nuestro entorno cultural, político y económico, así como la tipología y características de los mismos; por lo que podemos afirmar que la materia que se cursa en ésta asignatura no debe concebirse como un mero complemento cultural –aunque a veces éste sea tan necesario- sino como una herramienta imprescindible par la realización de su labor profesional futura.

METODOLOGÍA DE ESTUDIO

Aunque el manual de la asignatura es amplio, no será todo él objeto de examen, ello no es óbice para que para una mejor comprensión de la materia recomendemos que los primeros temas que son únicamente introductorios sean al menos sometidos a una primera lectura con el fin de que el alumno se empiece a familiarizar con la terminología que más tarde vamos a utilizar en los diferentes temas.

SISTEMA DE EVALUACIÓN

El examen de la asignatura constará de cuatro preguntas teóricas de las cuales únicamente habrán de contestar a tres, las preguntas versarán sobre epígrafes del programa fácilmente identificables, con lo que no habrá lugar a dudas. El

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examen se entregará en una cuartilla donde se enumerarán las preguntas seguidas de tal forma que sea el alumno el que elija el orden de contestación y el espacio que dedica a la contestación de cada una de ellas, dejando claro que el espacio no es en absoluto tasado, de tal forma que si no les basta para contestar con la cuartilla de examen pueden utilizar un cuadernillo de los oficiales para continuar con el desarrollo de la prueba. Aunque no es obligatorio, pueden realizar un trabajo de investigación sobre alguna materia relacionada directamente con la asignatura, de una extensión máxima de diez hojas y les recomiendo que se pongan en contacto con nosotros en la sede central para perfilar la temática del trabajo y enfocar su realización, la calificación obtenida en el trabajo valdrá para mejorar la calificación obtenida en el examen y nunca para disminuirla.

MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN

Aunque en la guía de curso fueron excluidos determinados temas del examen hemos decidido ampliar las materias excluidas, de tal forma que finalmente no serán objeto de examen los siguientes temas: Tema I, Tema II, Tema III, Tema VIII , Tema X, Tema XII, Tema XIII, Tema XVI. No obstante lo indicado, se recomienda su estudio por parte del alumno, en virtud de que lo contenido en ellos facilitará en gran medida la labor de aprendizaje de los restantes temas.

MATERIAL DIDÁCTICO

Recomendamos como texto, por encontrarse plenamente adaptado al programa de la asignatura y por su carácter autosuficiente la siguiente obra :

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Autores: Cayetano NUÑEZ RIVERO (Coordinador) Juan Manuel GOIG MARTÍNEZ María NUÑEZ MARTÍNEZ Título: Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano UNED. Universitas. 2002 ATENCIÓN AL ALUMNO

Para cualquier consulta con el profesorado encargado de la asignatura se podrán poner en contacto bien en persona en la Facultad de Derecho de la UNED, departamento de Derecho Político C/ Obispo Trejo s/n despacho 122 ; bien por teléfono en el número 91 3988018 (el número cuenta con servicio de contestador automático con lo que rogamos dejen un número de teléfono donde podamos localizarles en las horas de guardia); también nos pueden enviar un fax al número 913988016 indicando que es para los profesores encargados de la asignatura optativa y por último por correo electrónico remitiendo sus consultas a la siguiente dirección [email protected]. Nuestro horario de consulta es el siguiente : Martes de 10 a 14 y de 16 a 20. Miércoles de 10 a 14 y de 15 a 19.

RECLAMACIONES DE NOTAS

En caso de disconformidad con la calificación obtenida en el examen la forma de reclamar es fundamentalmente por fax , al número indicado en el apartado anterior o por correo ordinario, siendo la dirección postal la siguiente: UNED. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político C/ obispo Trejo s/n 28040. Madrid.

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A la Atención del Profesor Núñez Rivero, del Profesor Goig o de la Profesora Núñez. En el texto de la reclamación habrán de indicar que no están de acuerdo con la calificación obtenida en el examen y que desean ésta sea revisada sin olvidar indicar un número de teléfono donde podamos encontrarles a las horas de guardia, pues las revisiones serán preferiblemente contestadas por teléfono. Por último indicarles que al comienzo del cuatrimestre nos pondremos en contacto con la totalidad de los alumnos matriculados para presentarnos y ponernos a su disposición para cualquier consulta que quieran realizarnos.

RESUMEN DEL TEMARIO

TEMA I EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.CONCEPTO Y

OBJETIVOS DEL MISMO.

· El concepto de Derecho Constitucional Comparado que se ha seguido en el presente trabajo, aún partiendo de un concepto muy clásico, como es el de la exposición de los regímenes políticos imperantes en cada Estado, y su posible comparación con otros, tanto en la actualidad como en un proceso histórico, debe ser interpretado dentro de un proceso convergente en una sociedad globalizada e inexorablemente concluyente en grandes bloques supranacionales y regionales, que coartan en la actualidad al libre ejercicio de la soberanía tradicional de los Estados.

TEMA II EL ESTADO CONSTITUCIONAL.ORÍGENES.EVOLUCIÓN Y

TIPOLOGÍA DEL MISMO. (I). 1.1.LOS ORÍGENES. · El Estado nace en Europa con la Monarquía Autoritaria.(siglos.XV y XVI) · Antes del Estado, la organización social, política y económica imperante era el Feudalismo, que se caracterizaba por: · Ausencia de Unidad Política. · Autarquía Política. · Autarquía Económica. 1.2.CONCEPTO. · El Estado existe cuando una población determinada, habita permanentemente un territorio delimitado y está sujeto a un conjunto de normas e instituciones concretas. · Los tres elementos y sin los cuales no existe el Estado son: el pueblo, el

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territorio y el poder 1.3.LOS ELEMENTOS DEL ESTADO. · El Pueblo o Nación, como indica Lucas Verdu, es una comunidad aglutinada por un pasado histórico común mediante la síntesis de diversos elementos importantes, pero no exclusivos (raza, lengua, costumbres, tradiciones, religión, creencias compartidas), que en unos casos surge en el seno del Estado y en otros que intenta, lográndolo a veces constituirlo. · El Territorio. Es la base física del Estado, no pudiendo ser concebido éste sin la existencia de aquél. Una de las características de la población es su permanencia continuada en un territorio determinado. El territorio es limitado mediante fronteras, que marcan el fin de la soberanía del Estado. · El Poder. Es un poder único, excluyente en su ámbito, que se nos presenta como una unidad de decisión política y jurídicamente organizado. Necesita legitimación, Max Weber, establece una tipología al respecto, en la que podemos destacar tres modelos fundamentales: carismática(carácter individual y propia de regímenes poco institucionalizados), tradicional (el poder tiene un cierto grado de institucionalización y la comunidad cuenta con unos usos y costumbres que no son cuestionados) y racional (supone la existencia de normas y reglas que son aceptadas por la comunidad y en virtud de las cuales se ejerce el poder; en la actualidad este modelo es el democrático). 2.1.LOS ORÍGENES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. · A finales del siglo XVIII se produce un divorcio entre la sociedad y el Estado Político. · La sociedad estamental impide el ascenso de la burguesía, que para su desarrollo necesita libertad de comercio, seguridad jurídica, regulación de mercados de ámbito nacional, etc; reformas que chocaban frontalmente con los intereses de una aristocracia y clero inmovilistas pero que seguían detentando el poder político. · Las contradicciones entre el poder político y el desarrollo económico capitalista y preindustrial sólo podían resolverse mediante un cambio de sistema político que permitiera el gobierno de las clases ascendentes. · El cambio político encontrará su justificación en las grandes proclamaciones filosóficas de libertades y derechos que serán la base del Estado Liberal. 2.2.PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE DERECHO. · El Estado Constitucional nace con los primeros textos constitucionales codificados y escritos. En su primera formulación podemos destacar el texto norteamericano de 1787, el francés de 1791y la Constitución gaditana de 1812 en el caso español e hispanoamericano. · Mediante el Estado de Derecho se pone fin a la sociedad estamental y se establecen las bases para para el desarrollo de la sociedad de clases. · El Estado de Derecho en su primera formulación proclama:

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· Declaración de derechos y libertades de carácter individual del ciudadano. · División de poderes. · Imperio de la ley y seguridad jurídica.(que somete tanto a los ciudadanos como a las instituciones del Estado). · Soberanía Nacional. El poder constituyente reside en la Nación, de donde se derivan todos los poderes y órganos del Estado. · El Estado se caracteriza por ser un Estado Mínimo o no intervencionista, actuando solamente en aquellos campos económicos y sociales donde la iniciativa privada no interviene. · La propiedad privada se convierte en algo casi intocable por el Estado y de su defensa se hace un principio fundamental. 3.1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.EL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO. · La existencia del sufragio censitario en el Primer Estado Liberal sólo posibilitaba el voto de los grandes propietarios, marginando del derecho de participación política a la mayor parte de la población y vulnerando el principio de soberanía nacional. · Las crisis económicas, las movilizaciones populares por el sufragio universal y la emergencia de nuevas clases sociales (proletariado), propiciaron un clima de revolución social durante la segunda mitad del siglo XIX. · El sufragio universal masculino se estableció en el último tercio del siglo XIX. El femenino, con carácter general, llegaría como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, derivado de la incorporación al trabajo de la mujer durante el conflicto bélico. 3.2.LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL. · El periodo inter-guerras mundiales se caracterizó por una profunda crisis económica y social que afectó a la casi totalidad de los países, desembocando en la crisis de 1929. · La crisis cuestionó el modelo estatal no intervencionista y la ausencia de derechos económicos y sociales. · La experiencia de la Revolución Rusa de 1917 y el peligro de una revolución social generalizada amenazaban con acabar con el sistema político y económico imperante. · Los primeros primeros textos de Estado Social y Democrático de Derecho se producen en México (Constitución de Querétaro) en 1917, Alemania (Constitución de Weimar) en 1919;posteiormente la Constitución republicana española de 1931 seguirá este modelo, así como el constitucionalismo europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial. 4. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. · Incorpora al Estado Liberal Democrático determinados principios económicos así como derechos económicos y sociales. · No es una mera suma de los principios del Estado Liberal, el Estado Liberal Democrático y el Estado Social, ya que responde a un rol nuevo que debe asumir el Estado; conforma un Estado intervencionista y desarrolla el

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concepto de democracia económica. · Establece el modelo de economía social de mercado, asumiendo el Estado un papel protagonista en las relaciones económicas, de tal forma, que la actividad económica está subordinada al interés general del país; a la propiedad privada se le incorpora el principio de función social. · Constitucionaliza a los partidos políticos.

TEMA III

EL ESTADO CONSTITUCIONAL.ORÍGENES.EVOLUCIÓN Y TIPOLOGÍA DEL MISMO.(II).

1.LA DIFÍCIL CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO. · La dificultad de establecer principios conceptuales diferenciadores entre: formas de Gobierno, Formas de Estado, sistemas de Gobierno, Regímenes Políticos y Sistemas Políticos. 2.TIPOLOGÍA CLÁSICA. · Aristóteles: Monarquía, Aristocracia y Democracia (República);que pueden degenerar en Tiranía, Oligarquía y Demagogia.. · Maquiavelo: Principados y Repúblicas. · Montesquieu: Monarquía, Despotismo y República, subdividiendo a la vez la República en Aristocrática y Democrática. · Desde una concepción más contemporánea: Autocráticos y Democráticos. · Entre los regímenes autocráticos podemos destacar: la Dictadura Comisaria (carácter temporal) y la Dictadura Soberana(pretende perpetuarse).. · La Dictadura Cesarista se produce cuando el régimen necesita dotarse de un cierto apoyo popular como base legitimadora del mismo.(Napoleón III). · La manifestación más completa de Dictadura es el totalitarismo, que se diferencia de ésta en que tiene su base en una ideología sustentadora de los principios del régimen, en ella, el régimen dictatorial no solamente existe, sino que debe convencer. 3.CLASIFICACIÓN POR LA JEFATURA DEL ESTADO. 3.1.LA JEFATURA DEL ESTADO EN LAS MONARQUÍAS. · Monarquía Autoritaria (Creación del Estado. Se institucionaliza el Estado). · Monarquía Absoluta.(Incremento del Poder Real. La soberanía reside en el Rey) · Monarquía Constitucional(Existe un texto constitucional. El Rey pierde poderes) · Monarquía Parlamentaria.(Soberanía Popular. El Rey no tiene poderes, salvo el moderador). 3.2 LA JEFATURA DEL ESTADO EN LAS REPÚBLICAS. · Repúblicas Presidencialistas. (El Poder ejecutivo corresponde al Presidente. Existe una rígida división de poderes.).

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· Repúblicas de Predominio Parlamentario.(el poder ejecutivo es desempeñado por el Gobierno, a cuya cabeza hay un Presidente, nombrado por el Jefe del Estado, que cuenta con mayoría en el Parlamento, ante el que responde de su gestión). · Repúblicas Semipresidencialistas.(Supone un punto intermedio entre las dos formas indicadas anteriormente. El Jefe del Estado no cumple sólo funciones simbólicas y de moderación, sino que ejerce auténtico poder,)

TEMA IV.

TIPOLOGÍA DE LOS ESTADOS POR SU ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

1.INTRODUCCIÓN. · La conformación de los primeros Estados era claramente unitaria, en cuanto respondían a un solo centro de impulsión político · Todos los Estados han seguido un proceso de descentralización aunque ésta sea sólo de raíz municipal. 2. EL ESTADO UNITARIO. · El poder político está centralizado cuando monopoliza su actividad en todos los campos, materias y lugares del Estado. · El centralismo estatal se equipara a una pirámide de cuya cúspide parten las órdenes y directrices, y en cuya base están los organismos provinciales, ayuntamientos etc, del mismo modo, que los recursos económicos y humanos se remontan desde la base hasta la cúspide. · La concentración del poder es una consecuencia del grado de institucionalización que tenga el Poder. · La primera forma de desconcentración del poder se produjo mediante la creación de la administración y de órganos encargados de ejecutar las diferentes actividades del mismo. · La descentralización del poder será mayor o menor, en la medida que los órganos centrales de la administración deleguen sus facultades en otras inferiores o periféricas. · En el estado Unitario, aunque la delegación de funciones en órganos territoriales sea muy amplia, ello, no supone que éstos tengan siempre personalidad jurídica. · En la actualidad el estado Unitario no se concibe sin un considerable nivel de descentralización, de tal forma, que se produce un considerable traspaso de competencias desde los órganos centrales hacia los radicados en la periferia. 3.EL ESTADO REGIONAL. · En un plano teórico puede considerarse como el máximo grado de descentralización dentro del Estado Unitario, aunque en un nivel práctico suele incluirse en el modelo de Estados Compuestos. · La configuración del estado Regional puede afectar a la totalidad del territorio del Estado o simplemente a una serie de regiones con unas

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características específicas. · El grado de descentralización de las Regiones no tiene por qué ser el mismo, pudiendo existir una graduación autonómica entre las mismas. · Las Regiones no cuentan con soberanía propia, existiendo solamente una, la del Estado, que en caso alguno puede considerarse como la suma de la soberanía de las diferentes regiones. · Las Regiones, que pueden alcanzar un grado de descentralización similar al de los Estados Federados, no cuentan con una Constitución-lo que supondría existencia de poder constituyente-, sino de un Estatuto, que ha de ser aprobado por el Parlamento del Estado. 4. EL ESTADO FEDERAL. · Implica la existencia de dos o más entidades estatales, la de la Federación constituida y la de los diferentes Estados que la conforman. · Existe una Constitución para la Federación y otra para cada uno de los Estados federados. · En términos generales puede decirse que las Constituciones de los Estados regulan todo aquello que no ha reservado para sí la Constitución de la Federación. · Los conflictos que puedan producirse respecto a competencias entre la Federación y los Estados se resuelve mediante el Tribunal Supremo Federal o el Tribunal Constitucional Federal. · El Parlamento de la Federación es de carácter bicameral, de tal forma que una cámara representa a la población de la Federación y otra a los Estados. 5.LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS. · No constituye en sí misma una forma de Estado Compuesto, ya que su existencia se debe a un Tratado Internacional suscrito por Estados Soberanos, que no renuncian a su soberanía ni ceden parte de ella a una entidad estatal superior. · Su conformación responde a un fin concreto de los Estados(defensa, criterios económicos etc,), que se unen ante un hecho concreto, pero sin crear una unidad superior, ni órganos comunes; suelen contar con una Dieta o Asamblea, que adopta medidas referentes al objeto del Tratado. · Cualquier modificación en los objetivos de la Confederación, supone la firma de un nuevo Tratado. · Es de carácter temporal, deshaciéndose cuando desaparecen los motivos que dieron lugar a la firma del Tratado. · Históricamente las Confederaciones o se han disuelto o se han transformado en Federación de Estados(Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Suiza). 6.OTROS TIPOS DE UNIÓN DE ESTADOS. · Las Uniones Personales se producen cuando dos o más Estados comparten a la misma persona como titular de la Jefatura del Estrado, sin que ello suponga que compartan instituciones o legislación alguna. · Las Uniones Reales son un caso similar al anterior, pero los diferentes Estados cuentan con algunas instituciones y legislación comunes.

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· El Estado Libre Asociado es una situación intermedia entre el status colonial y una especial forma de confederación entre Estados claramente desiguales y donde uno no goza de soberanía diferenciada del otro, que a su vez asume la representación exterior, defensa etc. El Estado Libre Asociado cuenta con un texto equiparable al de un Estatuto, que ha debido ser aprobado previamente por la antigua potencia colonial. · La República Asociada puede considerarse una variante del Estado Libre Asociado, con la diferencia de que la República Asociada es soberana y puede romper en cualquier momento el vínculo que le une con la antigua potencia colonial.

TEMA V.

EL SISTEMA POLÍTICO BRITÁNICO. 1.LOS ORÍGENES · La limitación del poder real se inicia en la sociedad feudal · Reconocimiento temprano de derechos y Libertades. · Evolución histórica singular y continuada. · Alto sentido pragmático de la sociedad inglesa. · La formación de las Monarquías Autoritaria y Absoluta no truncó el proceso de conquista de derechos y libertades. · La evolución del constitucionalismo británico como punto de referencia obligado del constitucionalismo actual del mundo. 2.LAS FUENTES. A) EL DERECHO ESTATUTARIO O STATUTE LAW. · Conforma el conjunto de normas en materia constitucional que regulan el funcionamiento de las principales instituciones del Estado, así como reconocimiento de los más importantes derechos y libertades. · Entre las más importantes podemos destacar: La Carta Magna de 12 de junio de 1215. Habeas Hábeas Amendent Act de 1679. Bill of Rigths (Declaración de Derechos) de 1689. Act of Settlement (Ley de Instauración) de 1701. Parlaments Acts de 1911 y 1949. Human Rigths Act de 1998. House of Lords Act de 1999. B) LA COMMON LAW · Tiene su base en las costumbres y usos locales de la sociedad inglesa que los jueces utilizaban para dirimir los conflictos entre particulares. · La continuidad de las costumbres dio lugar al nacimiento del sistema de precedentes. · Está en la base del Derecho Judicial nacido por la interpretación que los Jueces hacían de las costumbres.

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C) LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES · Conjunto de acuerdos de carácter práctico establecidos en el funcionamiento de ciertas instituciones. · Han permitido que sin que varíen los textos constitucionales las instituciones puedan adecuarse a nuevas realidades políticas. · Son representativas del pragmatismo británico, así como de la flexibilidad de su constitucionalismo. 3.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · En la evolución del régimen político británico podemos diferenciar en cuanto al desarrollo institucional y consolidación del Estado de Derecho y Democrático se refiere, los siguientes grandes períodos: La formación del Parlamento. Predominio del Rey sobre el Parlamento. El predominio parlamentario. El desarrollo del Gabinete. 4.LA CORONA. EL REY · La Corona es un elemento clave en la conformación del sistema político británico. · La Corona es el vínculo entre los tres poderes del Estado. · Es considerada como el símbolo de la nación. · Las atribuciones más importantes del Rey son: · Convoca, reúne y disuelve el Parlamento. Sanciona las leyes aprobadas por el Parlamento. Nombra a los Pares de la Cámara de los Lores. Nombra al Primer Ministro y a los restantes miembros del Gobierno. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Representa al Estado en el exterior, declara la guerra y hace la paz La justicia se administra en su nombre. Puede ejercer el Derecho de gracia. 5.EL PARLAMENTO. · Es de carácter bicameral, aunque desigual, ya que las atribuciones de la Cámara Baja o Cámara de los Comunes son muy superiores a las de la Cámara de los Lores. · La Cámara de los Lores, se está modificando a través de una profunda reforma que la haga más democrática y participativa. · La Cámara de los Comunes consta de 659 diputados elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. · Las funciones más importantes de la Cámara de los Comunes son: De carácter legislativo. Iniciativa legislativa. De carácter financiero. Le corresponde el monopolio de la legislación financiera y el control presupuestario.

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De control al Gobierno. Es ejercida mediante la moción de censura, la cuestión de confianza. Etc. 6.EL GOBIERNO. EL GABINETE. EL PRIMER MINISTRO. · En el Poder Ejecutivo es necesario establecer tres elementos perfectamente diferenciados: El Consejo Privado. Reminiscencia histórica, data del Siglo XVI, tiene un carácter consultivo. Conserva algunas atribuciones de carácter judicial. Sus miembros son nombrados por el Rey, que lo preside. El Gobierno. Es un órgano muy numeroso compuesto por los ministros que no se reúne ni delibera, entre sus miembros existe una estructura de orden jerárquico en cuyo vértice se encuentran los miembros del Gabinete. El Gabinete. Constituye la parte esencial del Poder Ejecutivo. Tiene un carácter homogéneo y unipartidista, siendo presidido por el Primer Ministro, que a su vez es el líder del partido mayoritario de la Cámara de los Comunes. · Las funciones principales que cumple el Gabinete Británico son: · Dirección de la Política Exterior. Dirección de la Política Interior. Dirección de la Administración del Estado Elaboración y presentación del presupuesto. 7.EL SISTEMA JUDICIAL. · La organización judicial es de suma complejidad derivada de la peculiar evolución histórica que ha sufrido. · Tiene cierta dependencia de la Corona y el Parlamento. Así la Justicia se administra en nombre del Rey y el ultimo tribunal de Apelación es la Cámara de los Lores. · No obstante, ello no significa que los jueces estén sometidos a los restantes poderes, destacando la independencia de los jueces. 8.EL SISTEMA ELECTORAL. · Carácter mayoritario simple, que se celebra en circunscripciones electorales uninominales y a una sola vuelta. · El sistema favorece el bipartidismo y la formación de gobiernos estables. 9.LOS PARTIDOS POLÍTICOS. · El origen es muy antiguo, datándose en el siglo XVII, siendo consecuencia de los enfrentamientos entre partidarios del predominio real o del Parlamento. · Predomina fundamentalmente el bipartidismo, destacando el partido Conservador y el Laborista, aunque existen otros con representación parlamentaria, especialmente de carácter nacionalista. · Las grandes formaciones políticas destacan por la disciplina que observan en el Parlamento y el grado de democratización en su funcionamiento interno. 10.LA COMMONWEALTH · Tiene su base en el Estatuto de Westminster de 1931. · Agrupa a las naciones y territorios que conformaron el antiguo Imperio Británico y que hoy son Estados independientes.

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· No se trata de una Confederación de Estados, ni de un simple tratado internacional, se fundamenta en la vinculación de todos los Estados a la Corona.

TEMA VI EL SISTEMA POLÍTICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA.

1.LOS ORÍGENES. · Las trece colonias inglesas. · Dependencia de la Corona Y EL Parlamento Británico. · Las Cartas de Fundación y las asambleas de cada colonia. Diversidad de intereses económicos entre las colonias y el Reino Unido. · El acceso de los Estados a la Soberanía. · La Cara de Massachusets. · Los Congresos Continentales. · La declaración de Independencia. · La Confederación de Estados como Tratado Internacional suscrito por Estados Soberanos. 2.LA CONSTITUCIÓN DE 1787. · Primer texto codificado del mundo. · El primer Estado de Derecho. · La influencia del constitucionalismo americano en el constitucionalismo mundial. · Las características del texto de 1787: · Soberanía Popular. · Federalismo. · División de poderes. · Gobierno Republicano. · Texto breve. · Constitución rígida. 3.LA PRESIDENCIA DE LA UNIÓN. · Carácter presidencialista. · El Presidente depositario del Poder Ejecutivo. · El Presidente como líder de la Nación. · Las atribuciones del Presidente son: · Ejecución de las leyes. · Nombramiento y destitución de funcionarios. · Dirección de la Administración. · Jefatura de las Fuerzas Armadas. · Dirección de las Relaciones Exteriores. · Recibe y acredita embajadores. · Sanción de las leyes. · Derecho de veto.

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· Convocatoria de las Cámaras en sesión extraordinaria. · Dirige mensajes a las Cámaras. · Nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo Federal. · Derecho de gracia. 4.EL CONGRESO. · Ejerce el Poder Legislativo. · Carácter bicameral. · La Cámara de Representantes que se renueva íntegramente cada dos años representa a la población. · El Senado, que se renueva por tercios, durando el mandato seis años, representa a los Estados. · Las dos Cámaras tienen atribuidas las mismas competencias legislativas, salvo en el aspecto tributario. · Otras atribuciones del Congreso son: · Constituyente. · Acusación de altos cargos. · Formar Comisiones de investigación · Declaración de guerra. · Participación en el nombramiento de altos cargos. · Ratificación de Tratados.(Senado). · Admisión de nuevos Estados en la Unión. 5.EL PODER JUDICIAL. · Se deposita en el Tribunal Supremo y en los Tribunales inferiores. · En la organización de carácter federal se destacan tres niveles: · Tribunales de Distrito. · Tribunales de Apelación. · Tribunal Supremo Federal.. · El Tribunal Supremo Federal vela por la constitucionalidad de las leyes. · Los miembros del Tribunal Supremo Federal son nombrados por el presidente de la Unión y tienen carácter vitalicio. 6.EL SISTEMA ELECTORAL. · En la actualidad y tras un largo proceso histórico está implantado el sufragio universal. · El sufragio para la Cámara de Representantes y para el Senado es de carácter directo y por sistema mayoritario. · El Presidente de la Unión es elegido mediante sistema indirecto, y en virtud de compromisarios estatales. 7.LAS FUERZAS SOCIALES Y POLÍTICAS. A) LOS PARTIDOS POLÍTICOS. · Predomina el bipartidismo. · Los partidos no cuentan con sistemas organizativos centralizados. · Estructuras ideológicas no rígidas. · Son auténticas máquinas electorales.

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· Papel preponderante de los líderes de los partidos. · No existen grandes diferencias en el aspecto ideológico. B) LOS SINDICATOS. · Control del movimiento obrero por las AFL-CIO. · Cuentan con grandes recursos económicos. · Actúan en ocasiones como grandes grupos de presión. · Carácter no revolucionario y eminentemente pragmático. C) LOS GRUPOS DE PRESIÓN. · Son asociaciones de ciudadanos constituidas para la defensa de determinados intereses, que tratan de influir en las decisiones de gobierno del país. Y en la opinión pública. · Están muy desarrollados en todo el país y se consideran una forma habitual de influir en las decisiones políticas. · Están sujetos a regulación (Lobbyng.Act.1946). · Suelen tener carácter coyuntural. 8.EL PAPEL HEGEMÓNICO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MUNDO. · Históricamente los Estados Unidos han tenido una política expansionista especialmente con respecto a Iberoamérica. · Desde finales del siglo XIX sus intervenciones en el exterior han sido muy numerosas, especialmente desde su confirmación como gran potencia mundial tras la Segunda Guerra Mundial. · En la actualidad, tras la desmembración de la Unión Soviética ha quedado confirmada como la mayor potencia militar del mundo.

TEMA VII.

EL SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS. 1. LOS ORÍGENES. · El pensamiento ilustrado del Siglo XVIII. Los filósofos franceses. · La crisis económica del Antiguo Régimen · El agotamiento político del Estado Absoluto. · La crisis de la sociedad estamental y el nacimiento de la sociedad de clases. · La burguesía como motor de la historia. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA En un aspecto sociológico podemos distinguir dos grandes etapas en la historia constitucional francesa: · Conquista del estado por la burguesía e institucionalización del sistema político. · Incorporación de otras clases al juego político y al Poder. En la primera etapa podemos señalar los siguientes períodos: · Conquista del Estado y primeros intentos de constitucionalismo (1789-1848) · La institucionalización plena del Estado (1848-1940) En la segunda etapa podemos señalar los siguientes períodos:

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· La IV República (1940-1958) · La V República (1958 hasta la actualidad) 3. LA Vª REPÚBLICA. · Las guerras coloniales. El desmoronamiento de la IV República. · Las ideas constituyentes del General de Gaulle. · La preponderancia del Poder ejecutivo. · La cuestión de la doble confianza. Evolución histórica de la dependencia del Presidente del Consejo de Ministros. 4. LA PRESIDENCIA DE LA Vª REPÚBLICA. · El rol de la Jefatura del Estado durante el mandato del General de Gaulle. · La elección del Presidente de la República. Las atribuciones más importantes del Jefe del Estado son: · Nombramiento del Primer Ministro. · Nombramiento del Gobierno. · Convocatoria de referéndum y participación en la elaboración de los proyectos de ley. · Disolución de la Asamblea Nacional. · Puede dirigir mensajes al Parlamento. · Presidencia y nombramiento de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura. · Derecho de gracia. 5. EL GOBIERNO. · La formación del Gobierno. · La composición del Gobierno. La importancia del Primer Ministro. · Las incompatibilidades de los Ministros. · La confianza del Parlamento y el Jefe del Estado. 6. EL PARLAMENTO. · Carácter bicameral. · La preponderancia del Poder Ejecutivo sobre el Parlamento. · La superioridad de la Asamblea Nacional respecto al Senado. · El sistema electoral mayoritario a dos vueltas.. · El control del Gobierno por la Asamblea Nacional. 7.EL CONSEJO CONSTITUCIONAL · La falta de tradición en Francia de un control de constitucionalidad de las leyes no derivado del Parlamento. · El carácter político del Consejo. Dependencia del Poder Ejecutivo. La Composición del Consejo: · El Presidente es nombrado por el Jefe del Estado. El nombramiento de los restantes miembros. · Las decisiones del Consejo no son susceptibles de recurso alguno y obligan a los poderes públicos y a todas las autoridades. Las atribuciones más importantes son:

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· Velar por la constitucionalidad de las leyes. · De carácter electoral.

TEMA VIII. EL SISTEMA POLÍTICO PORTUGUÉS.

1.LOS ORÍGENES. · Las ideas ilustradas se desarrollan en Portugal gracias a la labor del Ministro José Pombal. · Las ideas liberales entran por una doble vía: a) Influencia anglosajona: ejemplo de la Independencia Norteamericana y emigración de sectores de la burguesía portuguesa a Inglaterra. b) Influencia francesa: ejemplo de la Revolución Francesa y la posterior invasión napoleónica del país.. 2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · La constitución de 1822. --Está fuertemente influenciada por la Constitución española de 1812 y por la francesa de 1795. --Proclama la Soberanía Nacional. --Establece la División de Poderes --Proclama numerosos derechos y libertades individuales. --Estableció un régimen federal con Brasil. --Su vigencia fue muy corta. · La Carta Constitucional de 1826. --Se trata de una Carta Otorgada, inspirada en la francesa de 1814., e influenciada por el modelo brasileño de 1824. --Incorpora un cuarto poder: el moderador. --Fortalecía el Poder Real --Tuvo una amplia vigencia. · La Constitución de 1838. --Establece de nuevo la Monarquía Constitucional. --Está influenciada por la constitución belga de 1831 y la española de 1837 --Proclama la Soberanía Nacional.. --Incluye numerosos derechos y garantía de los mismos, destacando los de imprenta, asociación, reunión, petición y de resistencia contra la violación de las garantías individuales. --Tuvo una vigencia muy reducida. · Las Primera República. En 1910 , consecuencia de los escándalos financieros, corrupción administrativa, posibilidad de desintegración de las posesiones africanas e intentos de gobierno dictatorial por parte del Rey, se proclama la República. · La Constitución de 1911. --Consagra la República como forma de gobierno.

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--Está inspirada en la Constitución brasileña de 1891. --Proclama numerosos derechos y libertades, entre los que cabe destacar la libertad religiosa., declarando el laicismo del Estado --Durante sus quince años de vigencia, destaca la inestabilidad política, contando con 8 Presidentes de república y 44 Gobiernos. · El Estado Novo. --Tiene su base en la Constitución de 1933. --Establece la República Unitaria Corporativa. --Establece un régimen marcadamente autoritario y fuertemente influenciado por el fascismo italiano, el nazismo alemán y el pensamiento integrista católico. --Restringe casi absolutamente las libertades y derechos individuales y establece una férrea dictadura, que se mantiene en virtud de una fuerte represión política. --El Gobierno era la auténtica fuente de poder y a su cabeza el Presidente del Consejo de Ministros, Oliveira Salazar. --el 25 de abril de 1974 se produjo un golpe de Estado protagonizado por sectores jóvenes de la oficialidad que restableció de nuevo el sistema democrático. 3..LA SEGUNDA REPÚBLICA. · Es consecuencia del Programa del Movimiento de las Fuerzas Armadas, que implicaba la elaboración de un nuevo texto constitucional. · La Constitución de 1976, que ha sido ampliamente reformada en 1982 establece un Estado Social y Democrático de Derecho. · Proclama la Soberanía Popular. · Contiene un gran número de derechos y libertades económicos y sociales. · La reforma de 1982 ha eliminado las referencias al socialismo que contenía el texto de 1976. 4.LA PRESIDENCIA. · El Régimen político puede encuadrarse como de carácter semipresidencialista. · El presidente es elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, en circunscripción única. · La duración del cargo es de cinco años y no puede ser reelegido para el periodo inmediato. · Nombra al Primer Ministro y a propuesta de éste a los restantes miembros del Gobierno. · Ejerce las funciones de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. · Promulga y manda publicar las leyes. 5.LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA. · Es de carácter unicameral. · Los candidatos a parlamentarios deben estar adscritos a un partido político o integrados en una lista de partido, ya que el texto no permite los candidatos independientes.

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· Ejerce las funciones legislativas y de control del Gobierno. · Se renueva cada cuatro años. 6. EL GOBIERNO: · Es presidido por el Presidente del Gobierno · Necesita de la mayoría parlamentaria, aunque es nombrado por el Jefe del Estado, una vez que éste ha oído a los portavoces de los partidos con representación parlamentaria. · Ejerce la función ejecutiva y de dirección de la Administración, cuenta igualmente con iniciativa legislativa. 7.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · Su misión es velar por la constitucionalidad de las leyes. · Cumple funciones respecto a la legalidad de los procesos electorales

TEMA IX. EL SISTEMA POLÍTICO ALEMÁN.

1. LOS ORÍGENES. · Debido a la tardía unificación, el primer texto constitucional propiamente alemán data de 1871. · El texto es consecuencia del pacto establecido entre los Reyes y Príncipes de los diferentes Estados Alemanes, aglutinados por el Rey de Prusia que se convertiría en el Emperador de Alemania. · Carácter de Carta Otorgada.. · Carácter Autoritario. 2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · El desenlace de la Primera Guerra Mundial precipitó la caída del régimen Monárquico. · La Constitución de Weimar en 1919: · Sentó las bases del Estado Social de Derecho. · Sirvió como fuente inspiradora de numerosos textos constitucionales europeos, entre ellos el español de 1931. · Características del texto de 1919: · Sistema Republicano de Gobierno. · Carácter Democrático. · Carácter parlamentario. · Inclusión de derechos económicos y sociales. La situación de inestabilidad económica y social, así como el gran pluripartidismo existente posibilitaron el ascenso y toma del poder por el nazismo, que puso fin al régimen constitucional.

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3. LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN DE 1949. A) EL PROCESO CONSTITUYENTE. La derrota del ejército alemán significó no sólo el fin del régimen nazi, sino también la ocupación del territorio alemán por las potencias aliadas. · Consumada la división de Alemania en dos bloques, las potencias de ocupación occidentales potenciaron la formación de un Estado democrático y de Derecho en su zona. · Reorganizado democráticamente el poder municipal y de los Länder se procedió a la convocatoria del Consejo Parlamentario bajo una cierta supervisión parlamentaria. · El texto fue aprobado por las Asambleas de los Länder, entrando en vigor el 23 de mayo de 1949. B) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. · Soberanía Popular. · Estado de Derecho. · Estado Democrático. · Estado Social. · Organización Federal. C) SITUACIÓN ACTUAL TRAS EL PROCESO DE REUNIFICACIÓN. · La reunificación no responde a un pacto entre dos estados Soberanos, lo que hubiera dado lugar al inicio de un proceso constituyente, sino que por el contrario se ha producido en virtud del Tratado de Unificación de 1990, mediante el cual varios Länder ubicados en el territorio de la República Democrática Alemana han pedido su incorporación a la República Federal de Alemania. · La necesaria modificación del Preámbulo y del artículo 146. 4.EL PRESIDENTE FEDERAL. · Electo por una Asamblea compuesta por los miembros del Parlamento federal y un número igual de miembros elegidos por las representaciones populares de los Länder. · Sus atribuciones más importantes son: · Representa a la República en el exterior. · Concluye los tratados con estados extranjeros. · Acredita y recibe a los embajadores. · Propone un candidato a Canciller al Parlamento Federal. · Nombra al Canciller, así como a los ministros. · Sanción de las leyes federales. · Nombra y destituye a los jueces y a los funcionarios federales. · Puede ejercer el derecho de gracia. 5. EL GOBIERNO.EL CANCILLER. · El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno. · El centro del poder político es el Canciller.

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· El Gobierno es un órgano colegiado que responde de forma solidaria ante el Bundestag. 6.EL PODER LEGISLATIVO. · Carácter bicameral: Bundestag o cámara Baja y Bundesrat o cámara Alta. · Las funciones más importantes del Bundestag son: · Función Legislativa. · Elección del Canciller. · Participa en la elección del Jefe del Estado. · Control político del Gobierno. · El Bundesrat o Consejo Federal es la Cámara por la cual los Länder cooperan en la legislación y administración de la Federación. · No tienen carácter electivo, sus miembros son designados por los Gobiernos de los Länder. 7.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN. · Vela por la constitucionalidad de las leyes. · Actúa en caso de conflicto entre la Federación y los Länder. · Está compuesto por miembros designados por el Bundestag y el Bunderat. · Sus sentencias suponen, en su caso, la anulación de la ley o del acto recurrido.

TEMA X.

EL SISTEMA POLÍTICO ITALIANO. 1. LOS ORÍGENES. · Los primeros textos están inspirados en la Constitución Francesa de 1795. · Son consecuencia de las invasiones napoleónicas. · No tuvieron prácticamente vigencia. · Contribuyeron a la difusión del pensamiento liberal en Italia y al auge del movimiento nacionalista. 2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · El Estatuto Albertino es el primer texto genuinamente italiano (1848). · Carácter de Carta Otorgada. Sirvió para conformar la unidad italiana. · Oficialmente su vigencia se prolongó hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. 2. EL RÉGIMEN FASCISTA. · Aunque conservó el estatuto Albertino procedió en la práctica a una profunda modificación del mismo, de tal forma, que acabó con el modelo de Estado Liberal. · Los dos aspectos básicos que conformaron la vida del Estado eran: · El corporativismo. · El totalitarismo. 4.LA CONSTITUCIÓN DE 1948. · Los principios fundamentales de la constitución son:

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· Soberanía Popular. · Sistema Democrático. · Forma Republicana de Gobierno. · Estado Social de Derecho. · Carácter parlamentario. · Descentralización territorial del Estado. 5.EL ESTADO REGIONAL. · En la organización territorial del Estado se conforman dos tipos diferentes de regiones según el carácter de los Estatutos que las rijan. · Los Estatutos Especiales para las Regiones con mayor grado de autonomía son aprobados mediante Ley Constitucional. · Los Estatutos Ordinarios para las Regiones con menor autonomía se aprueban mediante Ley Ordinaria. · Las Regiones cuentan con: · Consejo Regional. (con potestad legislativa). · Junta Regional. (órgano ejecutivo). · Presidente de la Junta Regional. 6.LOS PODERES DEL ESTADO. · Es una República de predominio parlamentario. · El Parlamento participa en la elección del Jefe del Estado. · El Gobierno es consecuencia de la composición de las fuerzas políticas en el Parlamento. · La crisis del sistema de partidos ha provocado una cierta debilidad de las instituciones del Estado, reforzando la figura del Presidente de la República y del Poder Judicial. 7.LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. · Consecuencia de la crisis del sistema de partidos y de la pérdida de credibilidad de las instituciones. · Hasta el momento las reformas han afectado fundamentalmente a la financiación de los partidos políticos y al sistema electoral. · En este momento se están debatiendo posibles reformas referentes a la organización territorial del Estado, el Parlamento y la Jefatura del Estado. · La aprobación de las reformas propuestas, por su amplitud, podría suponer la conformación de la Segunda República Italiana.

TEMA XI. EL RÉGIMEN POLÍTICO DE SUIZA.

1. LOS ORÍGENES. · La conformación nacional es diferente a la de otros Estados del Continente Europeo, pues no tiene su base en la lengua, la religión o la etnia, sino que se produce en virtud de tratados y pactos de defensa de los diferentes Cantones. · Los orígenes de la confederación se remontan al 1291, aunque la independencia respecto al Imperio Austríaco no se alcanzará plenamente hasta

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la Paz de Westfalia en 1648. · La idea constitucional será consecuencia de la Revolución francesa y de la ocupación del país por las tropas galas. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · El primer texto constitucional data de 1798, inspirándose en el francés de 1975, y supone la imposición de criterios centralistas sobre el esquema confederal. · El segundo texto constitucional es el Acta de mediación de 1803, también consecuencia de la invasión francesa, aunque supone la vuelta a la idea federal. · El Pacto confederal de 1815, sustituyó al Acta de mediación y supuso el reconocimiento de la independencia y neutralidad suiza. No es tanto un texto constitucional como un Tratado Internacional que suscriben los Cantones que son soberanos. · En 1848 se aprueba un texto constitucional, que reformado ampliamente en 1874 establece los principios característicos del sistema helvético. El texto conjuga una amplia independencia de los Cantones con la existencia de instituciones federales. · En el año 2000 se ha aprobado un nuevo texto constitucional que mantiene los principios básicos del régimen político suizo. 3. EL CONSTITUCIONALISMO HELVÉTICO. CARACTERÍSTICAS. · Estructura Federal. · Amplias atribuciones de los Cantones. · Perviven numerosas instituciones de Democracia Directa. 4. LA ASAMBLEA FEDERAL. · Carácter bicameral: Consejo Nacional y Consejo de los Estados. · Cumplen las mismas funciones. En ocasiones deben sesionar conjuntamente. · El primero representa a la población el segundo a los Cantones. 5. EL CONSEJO FEDERAL. · Es un tipo de gobierno de carácter directorial. · Ostenta las funciones propias de la Jefatura del Estado y del Gobierno. · Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal, por un período de cuatro años. 6. EL TRIBUNAL FEDERAL. · Es el más alto Tribunal del Estado. · Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal. · Ejerce funciones de defensa de la constitucionalidad, y posee atribuciones en el orden civil, penal y administrativo.

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TEMA XII. EL SISTEMA POLÍTICO RUSO

1. RUSIA ANTES DE LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE. · El Estado Ruso a lo largo de los siglos XIV-XVI se fue centralizando, alrededor de Moscú · Hasta 1905 Rusia fue gobernada por una Monarquía absoluta y autocrática. · Pedro I el Grande y Catalina de Rusia son los grandes impulsadores del desarrollo del Estado Ruso. · En enero de 1905 se inicia un levantamiento de carácter revolucionario que dio lugar a la constitución de los soviets. 2. LA REVOLUCIÓN SOVIÉTICA. LAS PRIMERAS COSNTITUCIONES. · El triunfo de la Revolución de 1917 es consecuencia de factores externos y de la situación interna del país. · La primera etapa de la Revolución estuvo marcada por un fuerte carácter liberal. · La organización y disciplina del partido bolchevique, con Lenin a la cabeza posibilitan la toma del poder.. · El partido bolchevique se convierte en el Partido Comunista. 2.1. La Constitución de 1918. · Su objetivo principal es la dictadura del proletariado y el establecimiento progresivo del socialismo. 2.2. La Constitución de 1924. · Supone la constitucionalización del sistema federal; el Comité Ejecutivo Central que ejerce el poder legislativo y ejecutivo es bicameral; se crea la figura del Presidium del Comité. 2.3. El estalinismo y la Constitución de 1936. · Stalin triunfa en el XV Congreso del Partido Comunista. · El período estalinista estuvo marcado por tres elementos: la instauración de los Planes Quinquenales; un proceso de purgas y persecución política a cualquier oposición, y la necesidad de superar el socialismo para alcanzar la fase inferior del comunismo. · La Constitución de 1936 establece un Soviet Supremo de la URSS, bicameral; el Presidium, y el Consejo de Ministros. 3. LA CONSTITUCIÓN DE 1977. · Stalin deja una importante doble herencia: por una parte un bloque de Estados socialistas, y por otro, que la URSS sea una superpotencia. · Kruschev es nombrado Secretario General del PCUS, quien desarrolla la idea de establecer una nueva sociedad comunista. · Kruschev es sustituido por Bresnev, quien mantiene la idea del desarrollo de la sociedad comunista. · La Constitución de 1977 reconoce el establecimiento de un Estado de Partido único; un Estado federal y una profunda declaración de derechos de

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nula eficacia práctica, salvo en materia social. · En lo que a los órganos del Estado se refieren, se mantiene el esquema anterior, aunque se modifican en algo sus atribuciones. 4. LA DESINTEGRACIÓN DE LA URSS · A partir de 1975 se comienzan a observar elementos de protesta social y política. En Europa se abre la vía eurocomunista. · El ascenso de Gorbachov a la Presidencia marca el inicio de una nueva época caracterizada por la "perestroika" y la "glastnot". · Los proyectos de reforma de Gorbachov tienen una orientación económica y de reforma política. · El golpe fallido de 1991 derivó en la ilegalización del PCUS; en la desintegración de la URSS y en la formación de la Confederación de Estados Independientes. · En 1991 Yeltsin es elegido Presidente de Rusia. 5. LA CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA DE 12 DE DICIEMBRE DE 1993. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO ORDEN POLÍTICO DE LA FEDERACIÓN RUSA. · La Federación Rusa se proclama como un Estado de Derecho democrático y federativo que adopta la forma republicana de gobierno. · Se reconoce la separación de poderes. · La Constitución proclama y defiende el pluralismo ideológico y político. · Se proclaman y defienden los derechos y libertades. 6. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN RUSA. · Es elegido por cuatro años por un sistema mayoritario a dos vueltas. · Es a la vez, Jefe de Estado y el principal titular del Poder de dirección política. · Es necesario distinguir aquellas funciones que le corresponden como Jefe de Estado de aquellas que ejerce como Jefe de Gobierno. · Es inviolable. 7. LA ASAMBLEA FEDERAL. · Es el órgano representativo y legislativo de la Federación. Se compone de dos Cámaras: La Duma y el Consejo de la Federación. · La Duma es el órgano legislativo por excelencia. Se compone de 450 miembros elegidos por sufragio, la mitad por representación proporcional y la otra mitad mediante el sistema mayoritario. · El Consejo de la Federación es un órgano de representación federal, compuesto por dos representantes de cada sujeto territorial. 8. EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN. · Ejerce el poder ejecutivo operativo. · Se compone del Presidente de Gobierno, los Vicepresidentes y de los Ministros federales. · El Presidente es nombrado por el Presidente de la Federación con la conformidad, relativa, de la Duma.

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9. EL PODER JUDICIAL. · Se establece la independencia judicial, y el sometimiento de los jueces a la ley, siendo además inamovibles y responsables. 10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL. · Se compone de 19 miembros nombrados por el Consejo de la Federación a propuesta del Presidente de la Federación. · Resuelve el recurso de inconstitucionalidad y la constitucionalidad de los Tratados antes de su entrada en vigor. · Resuelve los recursos por violación de derechos y libertades. · Dirime los conflictos de competencia. 11. LAS FUERZAS POLÍTICAS. · En 1903, en el II Congreso del Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia se escinde en dos alas: los mencheviques y los bolcheviques. · Con el triunfo de la Revolución, Rusia se convierte en un Estado de Partido Único. · El reconocimiento del pluralismo ideológico en 1993 da paso a un gran número de partidos y coaliciones. · El sistema de partidos ruso se caracteriza por la escasa confianza de los ciudadanos y en el nulo asentamiento de los partidos en las conciencias ciudadanas.

TEMA XIII. EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL. 1.LOS ORÍGENES. · La formación estatal de España se produce en el último tercio del siglo XV, mediante la creación de la Monarquía Autoritaria con los Reyes Católicos · Con el desarrollo de la Monarquía Absoluta se produce la decadencia de las Cortes. · Las Leyes Fundamentales limitaban el ejercicio del Poder Real. · La unificación plena de normas e instituciones en España se produce a principios del siglo XVIII con la entronización en España de la Casa de Borbón. · Durante el Antiguo Régimen el poder político lo ejercía el Rey a través de los Consejos que él mismo nombraba. Los más importantes eran el Consejo de Castilla y el Consejo de Indias. El poder del Rey se derivaba de Dios, al cuál representaba en la tierra en el Poder Temporal. · La crisis del Antiguo Régimen en España es consecuencia de las guerras con Inglaterra, la alianza con Francia y los enfrentamientos entre el Rey Carlos IV y su hijo el Príncipe de Asturias (Fernando VII). 2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · El Estado Constitucional nace en España con el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812. · La Constitución de 1812 es el primer texto genuinamente español; proclama

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la soberanía nacional, la división de poderes, un amplio elenco de derechos y libertades individuales, la seguridad jurídica y el imperio de la Ley. · A diferencia de otros países europeos el advenimiento del Estado Constitucional en España no es consecuencia del desarrollo de la burguesía. · El Estado Liberal se caracterizó por ser un Estado Mínimo o no intervencionista, el sufragio restringido y la soberanía compartida. · El Estado Liberal Democrático se inicia en España con la Constitución de 1869, que proclama la soberanía nacional y el sufragio universal masculino. · El primer texto correspondiente a un Estado Social y Democrático de Derecho es la Constitución republicana de 1931, que incorporó gran número de derechos y libertades económicos y sociales. Durante su vigencia se estableció el sufragio universal pleno. 3.LA CONSITTUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CARACTERES. · El Título Preliminar, al definir el nuevo orden político español, establece como criterios para la definición del Estado: · Un Estado Social y Democrático de derecho. · Una Monarquía Parlamentaria. · Un Estado unitario descentralizado. · La proclamación como valores superiores del ordenamiento. la libertad, la igualdad y el pluralismo. · La Constitución española se caracteriza por ser una Constitución formal y escrita; rígida; consensuada, extensa, y receptora de influencias de otras Constituciones. 4. EL SISTEMA DE DERECHOS Y LIBERTADES Y SU PROTECCIÓN. El Texto constitucional ha establecido una graduación de los derechos y libertades en importancia: · Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1, Capítulo II, TítuloI. Derechos de los ciudadanos (Sección 2, Capítulo II, Título I) · Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III, Título I) · La Constitución ha articulado un sistema de protección y defensa con el fin de hacer efectivos los derechos y libertades sobre la base de su graduación. · Junto a instituciones y recursos de carácter general ha establecido el recurso de amparo para la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas. · El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de todos los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. 5. EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL. CONSIDERACIONES GENERALES. · El sistema político instaurado por la Constitución de 1978 supone una completa ruptura con el sistema precedente.

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· En la Monarquía parlamentaria, los poderes del Rey están limitados constitucionalmente, tanto en lo que a su extensión y efectos se refiere, como en la forma y el momento de ejercerlos. · El Gobierno deja de ser un mero ejecutor de las decisiones parlamentarias, y se convierte en el auténtico director de la vida política. · La Constitución instaura un bicameralismo parlamentario imperfecto. · Se hace de la independencia el presupuesto básico en la actuación del Poder Judicial. · Uno de los órganos que contribuye de manera especial a definir el sistema político español es el Tribunal Constitucional. 6. LA JEFATURA DEL ESTADO. EL REY. · El Rey queda sustraído del ejercicio de funciones ejecutivas asumiendo un papel representativo, arbitral y moderador. · Se le atribuyen competencias en relación con todos los poderes. · El Rey es irresponsable. Sus actos deberán de estar refrendados, respondiendo las personas que lo han refrendado. · La sucesión se hace siguiendo los principios constitucionales. 7. LAS CORTES GENERALES. 7.1 NATURALEZA. · A pesar de que el Poder Legislativo ha aumentado sus atribuciones, su predominio ha ido cediendo en beneficio del Gobierno. · Las características más importantes de las Cortes Generales son: · Las Cortes ejercen un poder político. · Son un órgano autónomo. · Las Cortes Generales son un órgano deliberante. · Las Cortes Generales son un órgano permanente. 7.2 COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN. · La Constitución ha establecido un sistema bicameral con predominio del Congreso de los Diputados. Se trata, por consiguiente, de un bicameralismo imperfecto. · El Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. · El Congreso del los Diputados es elegido atendiendo a criterios proporcionales mediante el sistema D'Hont, siendo la circunscripción electoral la provincia. · El Senado es la Cámara territorial. Existen senadores elegidos por el pueblo mediante votaciones libres y a través de un sistema mayoritario. También existen senadores que representan a las CCAA, designados por la Asamblea Legislativa autonómica. · La duración del mandato de ambas Cámaras es de cuatro años.

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7.3 FUNCIONES. · La función legislativa se sitúa a la cabeza de las atribuciones parlamentarias. Ambas Cámaras participan en el procedimiento legislativo pero no de manera paritaria. · La función financiera se manifiesta en la aprobación del Presupuesto General del Estado, y mediante el ejercicio de la potestad tributaria mediante ley. · La función de control consiste en la potestad de obtener información del ejecutivo, someter a debate la actuación gubernamental y a orientar, en la medida de lo posible, la actuación del Gobierno. · La potestad de exigir responsabilidad política al Gobierno corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados. · El Parlamento participa en el control de la actividad exterior del Gobierno. · En la función de integración territorial, el Senado iguala, y en algunos casos supera, las atribuciones del Congreso de los Diputados. · Además de estas funciones, le corresponde la provisión y nombramiento de los titulares de algunos órganos constitucionales. 8. EL GOBIERNO 8.1 COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN · El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y las demás personas que establezca la ley. · De todos ellos , es al Presidente a quien corresponde dirigir y coordinar al resto de los miembros, que son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente. · Existen dos procedimientos para la designación del Presidente del Gobierno: uno ordinario que se inicia tras la celebración de elecciones a Cortes Generales, y otro extraordinario que es consecuencia del carácter constructivo que la Constitución otorga a la moción de censura. · El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales; por renuncia, dimisión o muerte del Presidente; por pérdida de una cuestión de confianza o por haberse adoptado una moción de censura. 8.2 FUNCIONES DEL GOBIERNO. · Corresponde al Gobierno ejercer la función ejecutiva; dirigir la administración civil y militar; dirigir la política interior y exterior y ejercer la potestad reglamentaria. · Además le corresponden otras funciones que ponen de manifiesto su condición de director de la vida política del Estado. 8.3 RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO. · El Gobierno responde de forma solidaria ante el Congreso de los Diputados de su gestión política. · Los instrumentos para exigir responsabilidad política al Gobierno son la moción de censura y la cuestión de confianza.

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· La moción de censura la presentan los diputados contra el Presidente del Gobierno y deberá incluir un candidato alternativo -moción de censura constructiva- y se aprueba por mayoría absoluta. · La cuestión de confianza la presenta el Presidente del Gobierno ante el Congreso y se aprueba por mayoría simple. 9. EL PODER JUDICIAL. · Se organiza de forma piramidal. la cabeza se encuentra el Tribunal Supremo. · Constituyen principios básicos del Poder Judicial: La independencia. La unidad Jurisdiccional. La responsabilidad. La participación popular. 10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. · El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional situado al margen del Poder Judicial, máximo intérprete de la Constitución y sometido a la Constitución y a la ley que lo regula. · Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales: cuatro son propuestos por el Congreso; cuatro por el Senado; dos por el Gobierno, y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. · Sus atribuciones pueden ser agrupadas de la siguiente manera: · El control de constitucionalidad, que puede desarrollarse por dos vías: · Por vía de recurso de inconstitucionalidad. · Por vía de cuestión de inconstitucionalidad. · · La protección de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del recurso de amparo. · La resolución de conflictos. Se desarrolla : · Conflictos de competencia entre órganos constitucionales. · Conflictos de competencia entre las Comunidades Autónomas. · Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. · Conflictos en defensa de la autonomía local. · Las sentencias dictadas en procesos de inconstitucionalidad tendrán efectos generales. Por el contrario las sentencias que resuelvan recursos de amparo tendrán efectos particulares. 11. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. · El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. · El Estado autonómico es una forma de Estado en el que existe un único ordenamiento jurídico y un único poder constituyente, pero una pluralidad de fuentes legislativas.

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· Los tres principios fundamentales que inspiran el Estado autonómico son : la unidad, la autonomía y la solidaridad. · Existen dos procedimientos de acceso a la autonomía que exigen requisitos diferentes y que atribuyen, en principio, diferentes competencias entre las Comunidades Autónomas. · El modelo de organización autonómica reproduce con bastante fidelidad la organización estatal. · El control ordinario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: · Por el Tribunal Constitucional. · Por el Gobierno. · Por la jurisdicción contencioso-administrativa. · Por el Tribunal de Cuentas. 12. LAS FUERZAS POLÍTICAS. · Los partidos políticos expresan el pluralismo político; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento para la participación política. · Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. · Las características más importantes del sistema de partidos español son: · Sistema pluralista limitado no polarizado. · Disociación entre los niveles nacional y autonómico de los partidos políticos. · Crisis de los partidos políticos antisistema. · Pérdida del componente ideológico inicial. · Reforzamiento de la tendencia al voto en función de programas.

TEMAS XIV Y XV.

LAS INSTITUCIONES DE LAS UNIÓN EUROPEA ( I ). LOS ORÍGENES DE LA UNIÓN EUROPEA · Comunidad del Carbón y del acero. París. 1951 · Euratom y Comunidad Económica Europea. Roma 1957. · Miembros fundadores : Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. · Ampliación a nueve miembros. 1973. Gran Bretaña, La República de Irlanda y Dinamarca se incorporan a la Comunidad Europea. · Ampliación a diez miembros. En 1981 Grecia se incorpora a la Comunidad. · Ampliación a doce miembros. España y Portugal se incorporan en 1985. · Ampliación a quince miembros. En 1985 Austria, Finlandia y Suecia se incorporan. Son las últimas incorporaciones que se han producido por el momento. 1.1. LA DECLARACIÓN SCHUMMAN Y EL NACIMIENTO DE LA CECA. PARÍS 1951.

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1.2.LOS PRIMEROS ORGANISMOS COMUNITARIOS: CECA; EURATOM Y CEE. 1.3. LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) Y LA ZONA EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA). 1.4.EL ACTA ÚNICA. 1.5. EL TRATADO DE MAASTRICHT. 1.6. EL TRATADO DE ÁMSTERDAM. 1.7. EL TRATADO DE NIZA. 2. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA · 2.1.Fuentes obligatorias. · 2.2 .Fuentes no obligatorias. · 2.3.Actos sui generis. · 2.4.Fuentes complementarias.

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA II.-

1. EL CONSEJO DE MINISTROS. FUNCIONES, PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS Y VOTACIONES. · Es el órgano político de la Comunidad. · Cuenta con grandes atribuciones de carácter ejecutivo. · La Presidencia del Consejo se ejerce por períodos de seis meses, alternándose en la misma todos los Estados miembros. 2.. EL CONSEJO EUROPEO · Se halla situado en la cúspide del sistema institucional. · Se reúne dos veces a año. · Lo integran los Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados miembros. 3. LA COMISIÓN · Es el equivalente al poder ejecutivo de los Estados. · Es responsable ante el Parlamento Europeo. · Sus funciones son de carácter ejecutivo y de gestión. 4. EL PARLAMENTO EUROPEO. · Los Diputados son elegidos por los ciudadanos de la Comunidad. · Ha incrementado sus atribuciones considerablemente desde el Acta Única. 5. OTRAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS 5.1.El Tribunal de Justicia. · Está compuesto por 15 Jueces, 9 Abogados generales y un Secretario del Tribunal. · Es la instancia jurídica suprema de la Unión. 5.2. El Tribunal de Primera Instancia. · Se halla compuesto por quince Jueces. · A su cabeza se encuentra un Presidente nombrado de entre sus miembros. 5.3. El Tribunal de Cuentas · Está compuesto por quince miembros.

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· Entró en funcionamiento en 1977. · Sus atribuciones se refieren al control externo de las cuentas de la Unión. 5.4. El Comité Económico y Social. · Es un órgano consultivo en el que participan todos los agentes económicos y sociales. 5.5. El Banco Europeo de Inversiones (BEI). · Institución financiera de la Unión. · Concede préstamos a largo plazo. 5.6. El Comité de las Regiones. · Se halla integrado por representantes tanto de los entes locales como regionales de los Estados miembros. · Se trata de un órgano meramente consultivo. · Actúa a través de comisiones. 6. AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. FUTURO DE LA UNIÓN.. . En la actualidad los siguientes Estados han presentado su solicitud de integración: · Turquía el 14 de abril de 1987, aunque en diciembre del 64 entró en vigor el Acuerdo de Asociación. · Chipre el 4 de julio de 1990. En julio del 73 firmó un Acuerdo de Asociación con las Comunidades Europeas. En abril del 98 inició las negociaciones definitivas. La soberanía sobre la isla es ejercida de forma compartida por las naciones de Grecia y de Turquía. Sólo se integraría la parte griega. · Malta el 16 de julio de 1990, aunque se firmó un Acuerdo de Asociación en abril del 71. En marzo del 2000 se autorizó el Acuerdo de Adhesión, que permite las negociaciones de carácter definitivo. · Hungría el 30 de marzo de 1994. En marzo del 98 se iniciaron las negociaciones definitivas. · Polonia el 7 de abril de 1994, siendo firmado el Acuerdo previo dicho año En abril del 98 se iniciaron las negociaciones de acceso. · Rumania el 22 de junio de 1995.El Acuerdo de Adhesión entró en vigor en el 2000. · Eslovaquia el 27 de julio de 1995. En febrero fue firmado el Acuerdo Europeo. En diciembre del 2000 se aprobó el Acuerdo de Adhesión que da lugar a las negociaciones definitivas. · Chequia en enero de 1996, una vez que había entrado en vigor el Acuerdo Europeo en febrero del 95. Por último las negociaciones finales de adhesión empezaron en abril del 98. · Bulgaria en diciembre de 1995, siendo firmado el Acuerdo Europeo diez meses después. En diciembre del 99 fue firmado el Acuerdo de Adhesión. · Eslovenia en junio de 1996. El Acuerdo Europeo entró en vigor en febrero del 99 iniciándose las negociaciones de adhesión en abril del mismo año. · Estonia en noviembre de 1995, firmándose el Acuerdo Europeo en febrero del 98. Las negociaciones definitivas fueron iniciadas en el mes octubre del 95,

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siendo firmado el Acuerdo Europeo en febrero del 98, y aprobándose el Acuerdo de Adhesión en diciembre del 99. · Lituania en diciembre del 95. El Acuerdo Europeo entró en vigor en febrero del 98, y en el 2000 se abrieron las negociaciones definitivas. En el caso de Suiza, se adoptó la decisión de ofrecerle un tratamiento especial dentro de los Estados EFTA (Estados integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio), ya que en referéndum celebrado el día 6 de diciembre del año 92, acerca del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el sí resultó rechazado frente al no.

TEMA XVI.

LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO.

1.LA FORMACIÓN ESTATAL EN AMÉRICA LATINA. · La formación estatal en la América Española se gesta durante los siglos XVI Y XVII. · Durante el periodo citado se forman reinos renacentistas que pueden clasificarse dentro de los conceptos de Monarquía Autoritaria y Monarquía Absoluta. · El Derecho imperante en el territorio americano es el Derecho Castellano, destacando las Leyes de Indias, que desde 1542 recogían y ampliaban las Ordenanzas, Cartas Reales y Cédulas, dadas por los Reyes de Castilla. · El Derecho Indiano no es la mera aplicación del Derecho Castellano, ya que incorpora aspectos del Derecho Consuetudinario indígena y de la organización social y política preexistentes. · Las denominadas Leyes Nuevas no siempre se cumplen, en virtud de la disparidad económica y social existente entre el territorio metropolitano y el americano (se acata pero no se cumple). · La implantación de las formas estatales en América no es uniforme y depende del grado de organización preestatal que ya existiera en el lugar. · La influencia aragonesa en América se percibe especialmente en la figura del Virrey. · Las instituciones más representativas en los Reinos de América eran: a) Con sede en la Península: · La Casa de la Contratación. · Consejo de Indias. b) Con sede en América: · El Virrey. · La Audiencia. · Los Cabildos.

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2. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO. · Son los mismos que los orígenes del constitucionalismo español: Estatuto de Bayona de 1808 y Constitución de Cádiz de 1812. · El Estatuto de Bayona tuvo nula vigencia tanto en España como en América, aunque supuso el primer ordenamiento constitucional del Imperio Español. · La importancia del texto de Bayona para América se deriva de la influencia que ejerció sobre el de Cádiz, así como sobre el venezolano de 1811. · Sirvió igualmente para ayudar a despertar la conciencia constitucionalista entre las elites criollas que deseaban sentar las bases de una nueva relación entre la península y América. · La Constitución de 1812 fue el primer texto constitucional que tuvo vigencia en Hispanoamérica, constituyendo el antecedente fundamental del constitucionalismo iberoamericano. · La Constitución de Cádiz supuso para América el fin del Antiguo Régimen, marcando las líneas básicas sobre las que se desarrollaría el constitucionalismo hispanoamericano como son: · El principio de legalidad. · La división de poderes. · La Soberanía Nacional. · Democracia representativa. · Derechos y Libertades individuales. · Otras influencias en los orígenes del constitucionalismo hispanoamericano han sido la norteamericana y la francesa. · La influencia norteamericana se percibe en : · El federalismo como forma de organización territorial del Estado. · El presidencialismo como forma de organización política. 3.LAS FUENTES. 3.1. LA INFLUENCIA FRANCESA. · La influencia francesa en el constitucionalismo americano se produjo fundamentalmente en dos aspectos: · Como fuente que transmitía una nueva concepción del mundo basada en unos valores diferentes a los hasta entonces imperantes, y que a la postre valdría a las elites criollas para justificar no sólo un cambio de régimen político, sino el mismo precedente independentista. · Proporcionando una recopilación de derechos y libertades con un carácter sistemático, mucho más desarrollados que los plasmados en el texto español de 1812 y más apropiados al pensamiento jurídico hispanoamericano que el propio texto norteamericano.

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3.2. LA INFLUENCIA NORTEAMERICANA. · La influencia norteamericana se percibe fundamentalmente en los siguientes aspectos: · El Federalismo. · El Presidencialismo. · El sistema de pesos y contrapesos de poderes. 4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. · El constitucionalismo hispanoamericano debió afrontar en sus orígenes diversos problemas que provocaron inestabilidad en la consolidación del Estado de Derecho: · La difícil sustitución del orden virreinal, creándose un importante vacío de poder en la mayor parte de las nuevas Repúblicas. · Problemas derivados del diferente grado de vertebración estatal en las diferentes Repúblicas. · La difícil aplicación de los modelos europeos y norteamericano en una realidad social, política y económica diferente. · La Constitución Formal y la Constitución Real. 5.LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO. En virtud del grado de vertebración estatal podemos distinguir tres supuestos: · Existencia de naciones, pero no de conformaciones estatales. El presidencialismo degenera en caudillismo. Regímenes políticos dictatoriales. · El Estado se debe articular sobre la existencia de varias naciones en el territorio, donde una de ellas ocupa la totalidad del poder. El presidencialismo se impone a otras instituciones del Estado. La reestructuración del Estado debe articularse sobre la diversidad territorial y étnica. · Existencia de Estados consolidados, donde cuando se han producido interrupciones en la vida democrática mediante golpes de estado, éstas lo han sido por un periodo determinado, volviendo posteriormente al Estado de Derecho Democrático. ·

TEMA XVII. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES POLÍTICOS

IBEROAMERICANOS. LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO.

1.EL PRESIDENCIALISMO.EL FENÓMENO DEL CAUDILLISMO. · El recuerdo de un ejecutivo fuerte en la Monarquía española y el ejemplo del presidencialismo norteamericano influyeron decisivamente en la opción presidencialista para las nuevas Repúblicas hispanoamericanas. · La descentralización de los Estados y el poder de las entidades locales, antiguos Cabildos, revelaron la necesidad de contar con un ejecutivo fuerte de carácter presidencialista, capaz de imponerse sobre los poderes localistas.

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· La debilidad de los poderes del Estado, su escasa institucionalización, y la falta de desarrollo del sistema de partidos, impidieron la conformación de un presidencialismo similar al norteamericano, dando paso al Caudillismo, cuya cabeza representaba no a los intereses de todo el Estado, sino al de un grupo social determinado: local, militar etc. · Con el caudillismo el acceso al poder político se deriva no de un proceso democrático, sino de su pertenencia a un grupo de carácter oligárquico o de notables, que se impone sobre los demás por procedimientos de “facto”. · La falta de base democrática en los Caudillos-Presidentes, obliga a los mismos a legitimar su poder en el campo del Cesarismo como forma de gobierno. · La plena institucionalización del Estado y la modernización del mismo en América Latina, han configurado un presidencialismo altamente diferenciado del que tuvo en sus orígenes y también distinto del modelo norteamericano, en cuanto conforman la existencia de un gobierno, con atribuciones específicas, que actúa como órgano colegiado. 2.LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. · Los desacuerdos entre Bolivar y San Martín y el fracaso del Congreso de Panamá de 1924 impidieron la unidad política sudamericana de los antiguos territorios de la América Española. · Los antiguos territorios de los Virreinatos se fraccionarían igualmente, dando lugar al nacimiento de las actuales Repúblicas, e incluso alguna de ellas perderán parte de su territorio. · En cada una de las Repúblicas la opción de Estado Unitario-Estado Federal, provocará innumerables tensiones y largas guerras civiles durante la mayor parte del siglo XIX. · En la actualidad, en la mayor parte de los Estados, ya no se cuestiona el modelo de organización territorial, aunque existen grandes desequilibrios territoriales, en lo que se refiere al desarrollo económico y social. · Desde 1960 se ha planteado la necesidad de constituir entidades supranacionales regionales y continentales de carácter económico y político. · En el interior de algunos Estados existe la necesidad de integrar en la vida económica, política y social a importantes sectores de la población, pertenecientes a sectores históricamente marginados como las nacionalidades y etnias indígenas, lo que ha abierto la necesidad de un proceso de descentralización territorial no planteado anteriormente, de tal forma, que se permita el autogobierno de determinadas Comunidades Indígenas. 3.LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO. · En la actualidad las Constituciones Normativas y los Regímenes Democráticos han desplazado del continente latinoamericano los conceptos de Constitución Nominal y Régimen Autoritario.

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Varios factores han influido en este cambio: · Incapacidad de los Regímenes Autoritarios para solucionar los graves problemas económicos y sociales. · Imposibilidad de que los cambios de régimen político se produzcan mediante la lucha armada. · Factores de orden externo. El nuevo orden político internacional ha posibilitado que los Estados Unidos de Norteamérica hayan contribuido a potenciar la emergencia de Estados democráticos en América Latina. · Intervención de Organismos Internacionales, especialmente las diferentes Misiones de Naciones Unidas que han actuado garantizando los diversos Acuerdos de Paz suscritos entre las partes en conflicto en varios Estados del continente. 4.EL NACIMIENTO DEL PODER ELECTORAL. · Aunque cuenta con un precedente remoto en la Constitución de la República de Bolivia de 1826, se desarrolla en la Constitución de la República de Nicaragua de 1987 y más recientemente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. · Es consecuencia de los procesos democratizadores habidos en el continente, y tiene como objetivos poner fin al falseamiento del padrón electoral, caciquismo electoral, falseamiento de los resultados electorales, bajo nivel de capacitación de los miembros de la Administración Electoral, ausencia de libertades básicas en las campañas electorales, e injerencias de otros poderes del Estado en los procesos electorales. · Es la máxima autoridad del Estado en materia electoral, compitiéndole todo lo referente a elecciones y consultas populares. A este respecto, puede recabar el apoyo y colaboración de los restantes órganos del Estado. 5.LOS DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ACTUAL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO. · En el Estado Liberal los derechos y libertades tiene un carácter individual, sin considerar al ciudadano como miembro de un grupo o clase social. · La proclamación de derechos no se encuentra acompañada de la necesaria garantía de los mismos, en virtud de la característica no intervencionista del Estado. · En el Estado Liberal Democrático, que en América Latina en muchos casos se prolonga hasta la actualidad, se proclama el sufragio universal y se incorporan determinadas libertades públicas y prestaciones sociales, así como el derecho de asociación. · El estado Liberal Democrático no alcanza siempre en el continente latinoamericano su pleno desarrollo como consecuencia de la existencia de Constituciones no plenamente normativas.

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· La proclamación del primer Estado Social se lleva a cabo en América mediante la Constitución mexicana de 1917. · La conformación del estado Social implica la incorporación de los derechos económicos y sociales, así como una nueva formulación del concepto de propiedad y de distribución de la riqueza. · Existen importantes diferencias entre el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho entre Europa y América Latina, como consecuencia de las diferentes estructuras económicas y sociales imperantes en ambos casos. Así mismo, el desarrollo del neoliberalismo que tiene lugar desde los años ochenta ha repercutido de forma diferente en los dos continentes.

TEMA XVIII. LAS FUERZAS SOCIALES Y POLÍTICAS EN AMÉRICA LATINA.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 1.LOS PARTIDOS POLÍTICOS TRADICIONALES. LA CRISIS DEL SISTEMA DE PARTIDOS. · El nacimiento de las primeras formaciones políticas en América Latina, antecedente de lo que luego serán partidos políticos, se produce en fecha muy temprana, coincidente con la independencia, creándose las agrupaciones de patriotas o liberales y las de realistas o conservadores, partidarios los primeros de la emancipación de la Corona de España y los segundos de la no modificación del orden existentes. · Posteriormente, junto a los partido conservador y liberal se conformarán partidos partidarios del federalismo o estado unitario. · De forma general la consolidación del sistema de partidos en América Latina no se produce, en virtud de los siguientes aspectos: · Concepción Liberal del Estado. Al igual que en los primeros Estados Constitucionales se considera a las organizaciones o asociaciones políticas como algo que podría interponerse o desvirtuar la relación existente entre el ciudadano y sus representantes. · Sistema presidencialista de Gobierno. La figura del candidato presidencial se yuxtapone a las organizaciones partidarias. Las organizaciones partidarias se crean en virtud de personalidades más que de principios ideológicos o políticos. · La rígida distribución estamental de la sociedad impide la formación de partidos interclasistas y potencia un sistema oligárquico de poder desarrollando el bipartidismo que tiene su base en los partidos de notables sin arraigo en la mayor parte de la población.

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· La continua interrupción del orden constitucional, guerras civiles y gobiernos de dictadura impiden la consolidación de un sistema de partidos. · La constitucionalización de los partidos políticos en América Latina se inicia como consecuencia de la Revolución Mexicana, aunque posteriormente en este país se corta su desarrollo mediante la institucionalización del PRI. · La plena constitucionalización de los partidos se lleva a cabo mediante la creación de los primeros Estados Social y Democráticos de Derecho ( Venezuela 1961) y las transiciones de regímenes dictatoriales a democráticos, mediante la formación del Poder electoral o Tribunales Electorales que garantizan la participación política de la ciudadanía. 2.LAS GRANDES CORRIENTES IDEOLÓGICAS EN EL CONTINENTE LATINOAMERICANO. 2.1. EL SOCIALISMO. · El desarrollo de las ideas socialistas en América Latina es tardío respecto a Europa y está condicionado por la estructura económica y social imperante en el continente, así como por la tardía industrialización y la sociedad agraria existente. · Las primeras manifestaciones socialistas en América Latina corresponden al Socialismo Utópico. A este respecto destaca Robert Owen con su experiencia en Texas y las publicaciones de Echeverría y Taudonnet. · El socialismo revolucionario llega al continente en sus versiones anarquista y marxista con la llegada de los emigrantes europeos. La actividad de estos grupos es muy escasa y tiene poca influencia, salvo en el aspecto sindical. · La influencia de los partidos socialistas se reducía solamente a núcleos urbanos del proletariado industrial y de la administración estatal, no incorporando al campesinado ni a los sectores indígenas. · Las primeras figuras destacadas del socialismo latinoamericano son los hermanos Flores Magón, de tendencia libertaria, que fundaron en México el partido Liberal, que rechazaba la vía parlamentaria. Destaca en la década de los treinta el peruano José Carlos Mariátegui, que incluye en sus postulados el movimiento campesino y la incorporación del mundo indígena al proceso revolucionario. · Como consecuencia de la Revolución Rusa, en la década de los treinta se produce una escisión en todo el continente entre socialdemócratas y comunistas. · La doctrina de la Seguridad Nacional impuesta por los Estados Unidos de Norteamérica supuso el fin de la vida política legal en casi todo el continente de los movimientos socialistas revolucionarios y el desarrollo de un amplio movimiento guerrillero fuertemente influenciado por la ideología comunista. 2. EL NACIONALISMO. · El nacionalismo americano, a diferencia del europeo es consecuencia de la formación y desarrollo de los Estados latinoamericanos y no al revés como

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ocurre en Italia o Alemania. No es un fenómeno homogéneo en todo el continente ni responde a un concepto único. · Las primeras manifestaciones del pre-nacionalismo americano podemos percibirlo en la sublevación de José Gabriel Tupac Amaruc en 1789. En las Cortes de Cádiz y en las actas de los Cabildos de principios del siglo XIX se conforma una cierta idea de “nacionalismo americanista”. · El nacionalismo de los Estados hispanoamericanos responde a un intento del poder político de imponerse sobre los poderes locales y regionales evitar una fragmentación todavía mayor del territorio latinoamericano, así como evitar la expansión territorial de los Estados vecinos. · A principios del siglo XX se produce un rebrote nacionalista, que tiene su base en la defensa de la identidad cultural, religiosa y étnica, consecuencia de la amenaza expansionista norteamericana y del gran flujo de inmigrantes que acceden a las naciones latinoamericanas provenientes de países con diferente idioma, cultura y costumbres. · La década de los treinta y la crisis económica y social que afecta a todo el continente hace emerger un nacionalismo de carácter económico y autárquico. · La llegada de ideologías provenientes del continente europeo, como el fascismo, el integrismo católico, el socialismo y el comunismo, así como el acceso de los militares al poder, darán lugar a diferentes variantes del nacionalismo. Surgiendo desde un nacionalismo continental latinoamericano, hasta nacionalismos antiliberales y autárquicos, o bien gobiernos nacionalistas militares de derecha o de izquierda. 4. EL POPULISMO. · El populismo latinoamericano surge como consecuencia de la crisis económica de 1929, dentro de un clima de crisis política que cuestiona los principios del liberalismo económico y político; incorpora a la participación política a amplios sectores de la población tradicionalmente marginados, como los sectores urbanos procedentes de la inmigración rural. La participación política tiene su base más en la Democracia Directa que en la Democracia Representativa. · El acceso al poder de los movimientos populistas se produce en muy poco tiempo, a principios de la década de los treinta. Podemos señalar como los principales movimientos populistas: el varguismo en Brasil, el peronismo en Argentina y el Aprismo en Perú. · Los movimientos populistas destacan por la existencia de un líder indiscutible, con cierto carácter carismático, que mantiene un control directo sobre todo el aparato del mismo. · El partido político o movimiento populista es un partido de masas, de carácter hegemónico y excluyente, que intenta presentarse como una organización política perfectamente diferenciada de los restantes partidos políticos existentes en la Democracia Liberal. El partido cuenta con un abstracto programa, que incluye principios de carácter antiimperialista, nacionalistas y recoge en ocasiones la idea del latinoamericanismo.

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5. LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLÍTICA. · Las Fuerzas Armadas han jugado un papel decisivo desde el momento mismo de la independencia de los estados latinoamericanos. Existiendo a este respecto la teoría sostenida por algunos sectores de las Fuerzas Armadas de considerarse como fundadoras de la nación. · El intervencionismo militar hay que relacionarlo con la crisis del Estado Liberal que conoce América Latina desde su acceso a la independencia. La crisis institucional y la formulación constitucional del presidencialismo, posibilitaron el reforzamiento de la única autoridad del Estado que podía yuxtaponerse sobre el vacío institucional, la Jefatura del Estado. La degeneración del Presidencialismo en el Caudillismo, generalmente de carácter militar, posibilitó el control político por parte de las Fuerzas Armadas. · La Doctrina de la Seguridad Nacional, convirtió a las Fuerzas Armadas en los garantes de la lucha contra el comunismo y mantenedores de los valores occidentales en su ámbito estatal, propiciando la ideologización de las mismas y la plena asunción del poder político por parte de las mismas. · En la actualidad tras la década de los ochenta y la conformación de regímenes de carácter democrático no existen dictaduras militares en el continente latinoamericano, de tal forma, que el rol reservado a las Fuerzas Armadas es el asignado por los respectivos textos constitucionales, como órgano estatal no deliberativo y garante de la independencia y soberanía nacional bajo la autoridad legitimada por los principios constitucionales y la democracia.

TEMA XIX.

LOS RETOS ACTUALES DEL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.

1 LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL Y CONTINENTAL · Con la emancipación hispanoamericana se produce la desmembración de los Virreinatos y el fin de la unidad de la América Española. · Los intentos de unificación continental de Bolivar fracasan y las nuevas Repúblicas deben afrontar el problema de una mayor fragmentación dentro de cada uno de los Estados. Caso de la Gran Colombia y Centroamérica. La mayor parte de los nuevos países pierden gran parte de su territorio: México, la mitad, Colombia a Panamá; Venezuela la tercera parte, Guatemala el territorio de Belice; Bolivia y Paraguay, gran parte de su territorio. · Solamente Brasil conservará íntegro su territorio, que se expansionará a costa de sus países vecinos. · La idea unitaria no se perderá completamente, aunque más próxima al mundo de las ideas que al de la realidad. La idea de continentalización

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adquirirá una cierta fuerza con la emergencia de los movimientos obreros y el populismo, especialmente el aprismo, con la concepción de Indoamérica. · A finales del siglo XIX surge el Panamericanismo, de inspiración norteamericana, que tiene su base en la doctrina Monroe y que responde a los intereses de esa Nación. Aunque este movimiento fracasa en virtud de la desigualdad de intereses entre el Norte y el Sur, queda como organismo la OEA. A partir de los años sesenta se conformarán diversas instituciones supranacionales en los ámbitos económicos y políticos, entre ellas podemos destacar los siguientes: · Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Creada en 1960, tenía como objetivo la disminución de las tarifas arancelarias entre sus miembros y la creación de un área de libre comercio. · Asociación latinoamericana de Integración (ALADI). Su punto de partida era la ALALC, aunque con objetivos más ambiciosos, entre ellos, la creación de un Mercado Común Latinoamericano. · Mercado Común del Sur (Mercosur). Suscrito en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; posteriormente establecerán acuerdos de asociación Bolivia y Chile. Sus objetivos no son sólo de carácter económicos, sino también políticos en lo que a integración se refiere. · Tratado de Libre Comercio (TLCAN). Responde a una iniciativa norteamericana ala que se sumó Canadá en 1990 y México en 1991. El objetivo es establecer una zona de libre comercio entre sus componentes. · Mercado Común Centroamericano. El objetivo es la creación de una zona de libre comercio en América Central. Ha jugado un importante papel en el proceso de integración centroamericano. · Pacto Andino. Fomenta la integración económica y social entre los países andinos, armonizando las legislaciones al respecto. En sus objetivos se encuentra la integración política de la Región. · Parlamento Latinoamericano (Parlatino).Es un organismo regional permanente de carácter unicameral integrado por los Parlamentos Nacionales de América Latina. Tiene como objetivo la integración política latinoamericana. · Parlamento Centroamericano (Parlacen).Nace como consecuencia de la voluntad de integración de los Estados Centroamericanos y su objetivo es la integración económica, política y social de la Región. · El Parlamento Indígena. Es un organismo autónomo y no gubernamental, de ámbito continental. Su principal propósito es promover y velar por el desarrollo de los pueblos indígenas según sus propios valores y patrones culturales.

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2.LA VERTEBRACIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS.LA INTEGRACIÓN DE LAS NACIONALIDADES Y ETNIAS INDÍGENAS. 2.1.LA VERTEBRACIÓN DEL ESTADO. Pueden señalarse como elementos que afectan a la vertebración de los Estados los siguientes aspectos: · Debilidad institucional. · Complicados y sofisticados sistemas de registro electoral. · Crisis del sistema de partidos y debilidad de las fuerzas políticas. 2.2. LA INTEGRACIÓN DE LAS NACIONALIDADES Y ETNIAS INDÍGENAS. · Marginación histórica en el Estado de las nacionalidades y comunidades indígenas. · Necesidad de refundar y constituir el concepto de Nación, incluyendo el concepto pluricultural, plurilinguistico y multiétnico. · El problema de la jurisdicción indígena y el sistema judicial estatal. El establecimiento de los límites. · El Estatuto indígena y la jurisprudencia constitucional. 3. LA ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL. · El endeudamiento económico. · Las políticas del F.M.I. y el neoliberalismo económico a ultranza. · La dependencia exterior. · Las maquilas y la cuota de exportación.

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