Derecho Constitucional - Corregido

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  • 8/14/2019 Derecho Constitucional - Corregido

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    DERECHO CONSTITUCIONAL

    Int roduccin

    En los cuarenta aos y que llamada "Mal democracia" el Puntofijismo,

    conformado por un grupo partidos polticos (AD-COPEI-URD) y otros, eran

    quienes tomaban las decisiones sin consultar al pueblo, yla carta magna antes

    de 1999, era considerada representativa. Posteriormente, luego de la llegada

    de Hugo Chvez al poder y a travs de una constituyente, hizo un cambio

    drstico, en la conformacin de una nueva constitucin que se adaptara a las

    nuevas realidades del pas, es decir, se incluy al pueblo venezolano, a ser el

    protagonista en todas sus instancias.

    Sin embargo, el pueblo deVenezuela,en ejercicio de sus poderes creadores e

    invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador

    SimnBolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y

    de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin

    supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado dejusticia,

    federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la

    independencia,la paz, la solidaridad,el bien comn, la integridad territorial, la

    convivencia asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

    educacin,a la justicia social y a laigualdad sindiscriminacin ni subordinacin

    algunael equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como

    patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poderoriginario representado por la Asamblea Nacional. Aun queda mucha tela que

    cortar, porque son muchas las implicaciones que suscitan en el derecho

    constitucional

    He aqu, la intencin del equipo de trabajo, enmarcar aspectos que guardan

    mucha relacin con elderecho constitucional,el cual estn representada en la

    constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, como un todo, como la

    mximaestructura legal que representa a cualquier pas en el mundo.

    http://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/hugo-chavez/hugo-chavez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/hugo-chavez/hugo-chavez.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml
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    Definicin

    Es el fundamento del orden jurdico de un Estado. Es la ley suprema que

    determina la organizacin del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y

    consagra los derechos y garantas que se consideran fundamentales para el

    ser humano.

    La Constitucin en sentido formal: son las reglas relativas a laorganizacin y

    la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos

    humanos fundamentales. La Constitucin en sentido material: es el documento

    que debe ser elaborado y modificado segn unprocedimiento especial, distinto

    de aquel que se observa para la legislacin comn.

    Segn Andueza (2007), es la parte del derecho pblico que estudia la

    organizacin superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de

    ste, as como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la

    Constitucin". Segn el Dr. Andueza (Ob. Cit), el Derecho Constitucional nos

    permite:

    1. Actuar como ciudadanos en nuestrosuelo patrio, y no como extranjeros.

    2. Examinar toda la estructura legal del Estado.

    3. Determinar cmo estn creados los rganos superiores del Estado y sus

    competencias.

    4. Regular la relacin existente entre los gobernantes y los gobernados.

    5. Determinar hasta dnde puede llegar laaccin de laadministracin pblica y

    los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la

    convivencia pacfica a la vez que armnica de los hombres mediante las

    relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados

    siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/parde/parde.shtml#quehttp://www.monografias.com/trabajos13/parde/parde.shtml#quehttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    Resea, or igen del Derec ho Con sti tuc ional

    Origen:

    En el mundo antiguo enGrecia,particularmente en Atenas y Esparta, surgenlos primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia

    de la distincin entreleyes fundamentales o constitucin y las leyes ordinarias.

    El derecho constitucional moderno nace, para Garca-Pelayo, con la teora

    clsica de la ley fundamental, as como la aparicin de varios tratados sobre

    constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y

    Holanda, principalmente. Pero como hecho histrico que dio origen al moderno

    estudio del derecho constitucional, debe sealarse la constitucin inglesa del

    siglo XVIII. De ella parti el barn deMontesquieu para exponer sustesis sobre

    el funcionamiento de una Constitucin tendentes a buscarprincipios de validez

    general.

    La aparicin del derecho constitucional entre las disciplinas jurdicas

    autnomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes

    sobre el suelo de Italia en 1796, su ejrcito llevaba consigo los principios delibertad y de individualismo con que la Revolucin Francesa acababa de

    sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseados sistemticamente, esos

    principios hallaron lugar propicio en la tierra que haba fecundado la tradicin

    jurdica deRoma,y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que

    en ningn otro pas, las primeras ctedras de derecho constitucional.

    No obstante este despertar inmediato de la teora constitucional, su

    investigacin y enseanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que

    mereca la nueva rama del derecho, como tcnica llamada a organizar la

    creencia entusiasta en el orden constitucional.

    En Francia se cre una ctedra de derecho constitucional en 1835, que fue

    suprimida en 1851, despus delgolpe de estado deNapolen III. Restablecida

    por la Repblica en 79, todava en 85 se quejaba Boutmy de que la rama ms

    importante del derecho pblico estuviese abandonada en Francia y de que nola ensease ningn autor reconocido.

    http://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/espiritu-leyes-montesquieu/espiritu-leyes-montesquieu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/golmi/golmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/golmi/golmi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/era/era.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/espiritu-leyes-montesquieu/espiritu-leyes-montesquieu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histogrecia/histogrecia.shtml
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    La explicacin del fenmeno por el que se disoci de la enseanza metdica la

    intensa vida poltica,estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa,

    de los grandes teorizantes del siglo XVIII.

    En ellos hallaron su inspiracin las realizaciones revolucionarias, y ms que

    organizar a stas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de

    Rousseau.

    El colapso del rgimen monrquico, la necesidad de organizar a la repblica

    sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como

    ejemplos prcticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho

    constitucional, a partir del ltimo tercio de la centuria pasada.

    Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edicin de sus

    Elementos de derecho constitucional francs y comparado.

    LaAmrica es, quiz, la nica parte del mundo, despus de la abolicin de la

    esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha

    adoptado en toda su extensin, con todas sus consecuencias, cargando con el

    riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantas, y delprogreso de sus doctrinas.

    Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajn

    el principio del derecho constitucional, perdido con la destruccin de las

    Repblicas griegas, con la decadencia delImperio romano,y con los horrores y

    la barbarie de las conquistas.

    Un rey, como muchos de su poca, era el azote de sunacin.Prohibi la caza,destruy los linderos levantados por los propietarios, confisc sus tierras, quit

    la honra a muchas familias e hizo otras cosas ms, que refiere lahistoria de su

    tiempo.Este rey era Juan sinTierra.

    http://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#jjrhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/trini/trini.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teopol/teopol.shtml#jjrhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtml
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    Los que sufran se cansaron, se revistieron de resolucin y arrancaron al rey

    una Constitucin que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su

    libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus

    herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni

    contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo

    deguerra sin recibir elprecio,a usar todos de las medidas y pesos de Londres

    para los granos, lacerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y

    poragua a lacapital.

    Por lo tanto, la era constitucional comenz a fines del siglo XVIII al sancionarse

    la Constitucin Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la

    primeraCarta Orgnica Francesa de 1791.

    Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegan al individuo

    frente al poder del estado absoluto. Despus comenz la era de las

    constituciones sociales, la primera fue la de Mxico de 1917 y luego la de

    Weimar (Alemania), donde se trat de defender al individuo del poder de la

    granempresa econmica, por primera vez se reconoci el derecho dela familia

    y del grupo obrero.

    El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia

    poltica, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau,

    Duverger y la institucionalizacin de las instituciones polticas. En la edad

    moderna,el Estado significaba "grupo gobernante".

    En la edad contempornea, Estado es la institucin poltica por excelencia que

    comprende tanto a gobernantes como a gobernados.

    El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitucin para

    convertirse en el estudio de las instituciones polticas, estn stas en el texto

    de la Constitucin o no.

    Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado.

    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/renacim/renacim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiamoderna/historiamoderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/renacim/renacim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/problemadelagua/problemadelagua.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
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    Para Duverger las instituciones polticas son "lasestructuras sociales y polticas

    tal como habiendo sido engendradas por la tradicin, la historia, las

    costumbres" l mismo define al concepto Constitucin como el "acuerdo de

    voluntades con el fin de dar una organizacin racional y coherente del poder

    poltico".

    Para Xifra Heras es "una organizacin profundamente arraigada en el grupo

    social".

    Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya duracin no depende de

    la voluntad de individuos determinados".

    Segn Xifra Heras, las caractersticas propias de las instituciones son:

    Permanencia indefinida: debe tener la intencin de durar en el tiempo.

    Cultivo de una o variasfunciones valiosas. Orden,seguridad,justicia etc.

    Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado

    momento.

    Actuacin unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

    El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes

    aspectos:

    El material: anlisis de los rganos e instituciones polticas de un

    Estado.

    El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitucin.

    El inst i tucio nal:conocimiento de la realidad social del pas.

    http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
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    Conclus iones

    Una vez analizado el texto relacionado con el derecho constitucional, el equipo

    de trabajo lleg a la siguiente conclusin. Cada pas en el mundo goza de una

    constitucin; es decir, es la Norma Jurdica, que en sentido general, es una

    regla deconducta obligatoria o no. En ella, se encuentran insertas un conjunto

    de normas para ser llevadas a la prctica, jurdicamente hablando. Las normas

    enuncian reglas de conducta. Adems, existen leyes naturales, regulan

    relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley seala) y las

    normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir).

    En ese mismo contexto, existen adems, los tipos de Tipos de Normas, entreellas las Normas Religiosas, que son preceptos dictados por dios a los

    hombres, su violacin est sancionada con el premio o castigo en la vida

    eterna. Su principal diferencia con la norma jurdica es la sancin que siempre

    se aplicar hasta despus dela muerte.Asimismo, se encuentra la Norma

    jurdica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos

    yobligaciones recprocos. Estas normas son aquellas disposiciones que el

    poder pblico por medio de sus rganos legislativos seala como obligatorias a

    la obediencia general. Adems, existen caractersticas de la norma jurdica,

    que hacen diferentes a las normas jurdicas de cualquier otro tipo de normas,

    nos permiten distinguir unas de otras. En fin, todo esto significa que las normas

    jurdicas son creadas por otrapersona distinta al destinatario de la norma, y,

    que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se

    opone a la Autonoma que significa que la norma es creada de acuerdo a la

    propiaconciencia de la persona, es auto legislacin (darse sus propias leyes).

    Es por ello, que la fuente del derecho, jurdicamente tiene tres acepciones que

    son: histricas, reales y formales.

    En esta lnea de ideas, el derecho constitucional, sin duda alguna, es sobre

    todo una rama del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurdico de

    un Estado y sobre l, se construye todo el andamiaje legal de unanacin.Este

    se refiere a la organizacin y al funcionamiento del Estado, a la articulacin de

    los elementos bsicos del mismo y al establecimiento de las bases de laestructura poltica del pas.

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
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    B ib liog ra fa

    Andueza, F. (2007). Derecho constitucional. Caracas-Venezuela: Autor.

    Brewer Caras, A. (2000) La Constitucin De 1999.Caracas. EditorialArte.

    Castrillo, L. (2010).Fuentes del Derecho.Calabozo-Gurico: Autor.

    Combellas, R. (2001). Derecho Constitucional. UnaIntroduccinAl Estudio De

    La Constitucin De La Repblica Bolivariana De Venezuela. Caracas. Mc

    Graw-Hill.

    Garcia Maynez, Eduardo. Introduccin Al Estudio Del Derecho.

    Gonzlez Cruz, F. (2000). El Rgimen Federal En La Constitucin De 1999. La

    Constitucin De 1999. Caracas. Academia DeCiencias Polticas Y Sociales.

    Maluenga, R. (2010). Derecho constitucional en Venezuela. La Pascua-

    Gurico: Autora.

    Ortiz, C. (2010). Fines yobjetivos del derecho constitucional. UVC-Caracas-

    Venezuela:Autor.

    Dato en lnea: www.alipso/resumen de derecho constitucional. Fecha de

    consulta: 19-02-2011.

    Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-

    venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSp

    Conceptos Bsicos del DERECHO CONSTITUCIONAL

    Para entender el lenguaje de la Constitucin, y de la disciplina cientfica que la

    estudia, es necesario conocer el significado que tienen ciertos trminos o

    conceptos bsicos; como hombre, individuo, persona, personalidad;comunidad, sociedad, nacin, estado, soberana; repblica y democracia;

    http://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos91/derecho-constitucional-venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz2iND22LSphttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtml
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    derecho, ley y constitucin; que en el estudio del Derecho Constitucional se

    dan por conocidos, pero que en realidad para saber su significado hay que

    apelar a la filosofa poltica, ciencia que estudia las causas primeras, a

    diferencia de las dems, como la ciencia jurdica, que indagan slo por las

    causas segundas.

    EL HOMBRE: Individuo, Persona y Personalidad

    El hombre como realidad material y espiritual, como unidad sustancial de

    espritu y materia, es al mismo tiempo individuo, persona y personalidad.

    INDIVIDUO

    Jacques Maritain nos dice que "Para Santo Toms, --la individualidad, o ms

    exactamente, la individuacin, es lo que hace que una cosa de la misma

    naturaleza que otra difiera de esta otra en el seno de una misma especie y deun mismo gnero, es lo que hace que una cosa difiera de otra cuya naturaleza

    comparte" ( "Para una filosofa de la persona humana" pg. 148 Club de

    Lectores 1984).

    "Santo Toms nos dice que el principio de individuacin, la raz primera de las

    diferenciaciones individuales en el mundo de los cuerpos, es la materia, la

    materia en cuanto exige de suyo multiplicidad de posiciones en el espacio o

    que obliga a las substancias que ella contribuye a constituir a encerrarse en

    ciertas cantidad o espacialidad" (O.c. 150)

    "Para el hombre, como para los otros seres corporales, la materia es la raz

    ontolgica primera de la individualidad. Tal es la doctrina de Santo Toms de

    Aquino" (O.c. 152 y 153).

    "Cada ser humano...es un individuo al igual que el animal, la planta o el

    tomo; es fragmento de una especie, parte de este universo(...)" (O.c.162).

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    PERSONA

    El hombre adems de individuo es tambin "persona, es decir, un universo de

    naturaleza espiritual, dotado de libre arbitrio y, por ende, un todo independiente

    frente al mundo. Ni la naturaleza ni el Estado pueden hacer mella en el sin su

    permiso, y Dios mismo, que est y opera en l desde adentro, opera de un

    modo especial, con una delicadeza exquisita que muestra el caso que de l

    hace. Dios respeta su libertad(...)" (O.c.162).

    El hombre, si quiere, puede representar su papel en el mundo; es unapersona. Pues, segn Boecio, en su acepcin primera, persona significa

    "mscara", la mscara que usaban los actores en las comedias y tragedias

    antiguas"(O.c.160).

    PERSONALIDAD

    Si se aplica al concepto de persona la distincin entre potencia potencia -

    "capacidad pasiva de ser y de recibir una determinacin"- y acto- "es la

    perfeccin y la eficacia del ser"- vemos que se puede, con Alfredo Fragueiro,

    distinguir, a su vez, la persona de la personalidad. La primera es, por lo que

    todos los seres humanos como persona desde la concepcin son iguales en

    dignidad ante Dios y ante la ley. Pero cuando desarrollan o actualizan sus

    potencialidades, espirituales y materiales, se constituyen en realidadesdiferentes y como tales tienen un papel y un lugar diferente en la sociedad y

    por tanto merecen un tratamiento desde el derecho tambin diferente.

    El HOMBRE y la SOCIEDAD

    Las sociedades animales son sociedades de individuos, y no se les llama

    sociedades sino metafricamente. La sociedad propiamente dicha, la sociedad

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    humana, es una sociedad de persona; si un ciudad es digna de este nombre lo

    es por ser una sociedad de personas humanas (O.c. 169).

    COMUNIDAD Y SOCIEDAD

    Dice Maritain que: "Tanto comunidad como sociedad son dos realidades tico-

    sociales y autnticamente humanas, no solo biolgicas. Pero una comunidd es

    algo ms que la obra de la naturaleza estrechamente relacionada con lo

    biolgico; y una sociedad es algo ms que una obra de la razn y, por

    consiguiente, muy relacionada con las propiedades intelectuales y espiritualesdel hombre (...) ("El hombre y el Estado" pg. 14, G.Kraft Ltda.)

    "En las relaciones sociales siempre hay un objeto, sea material o espiritual, en

    torno al cual se entreteje el trato entre los seres humanos. En la comunidad,

    como ha dicho acertadamente J.T.Dlos, el objeto es un hecho que precede las

    determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas y que acta

    independientemente de ellas para crear una psiquis comn inconsciente,

    sentimientos y estados psicolgicos comunes y costumbres comunes. Pero en

    una sociedad el objeto es una tarea a realizar o un fin que alcanzar el cual

    depende de las determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas,

    estando precedido por la actividad -sea decisin, o al menos consentimiento-

    de la razn de los individuos: as, en el caso de la sociedad el objetivo y el

    elemento racional en la vida social emerge explcitamente y asume su funcin

    directriz. Una empresa comercial, un sindicato obrero, una asociacin cientfica

    son tan sociedades como el cuerpo poltico. Los grupos regionales, tnicos y

    lingsticos y las clases sociales con comunidades. La tribu, el clan, son

    comunidades que allanan el camino para el advenimiento de la sociedad

    poltica. La comunidad es un producto del instituto y la herencia en

    circunstancias dadas y armazones histricos determinados, la sociedad es una

    resultante de la razn y de la fuerza moral (lo que los antiguos llamaban

    "virtud")."

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    "En la comunidad, las relaciones sociales proceden de ciertas situaciones y

    ambientes histricos: las normas colectivas de la conciencia personal y el

    hombre aparece como un producto del grupo social. En la sociedad, la

    conciencia personal mantiene la prioridad, el grupo social est modelado por

    los hombres y las relaciones sociales derivan de una iniciativa dada, de una

    idea dada, as como de la voluntaria determinacin de las personas."

    "Incluso en las sociedades naturales , como la familiar o la poltica- o sea, en

    las sociedades imperativas y espontneamente modeladas en bruto por la

    naturaleza- la sociedad brota finalmente en la libertad humana." (o.c. pg. 1)

    "Una sociedad siempre da vida a comunidades y sentimientos comunales en su

    seno o en su derredor. Pero jams puede convertirse en sociedad una

    comunidad, an cuando puede ser el suelo abonado del cual brote, a travs de

    la razn, alguna organizacin societaria." (O.c. pg.17)

    LA NACIN

    (...)la nacin es una comunidad y no una sociedad. La nacin es una de las

    comunidades ms importantes, y quizs la ms compleja que haya sido

    engendrada por la vida civilizada(...)"

    "La palabra nacin se origina del latn nasci, o sea de la nocin de nacimiento;

    no obstante, la nacin no es algo biolgico, como la raza. Es algo tico-social:

    una comunidad humana basada en el hecho del nacimiento y el linaje, con

    todas las connotaciones morales de ambos trminos: nacimiento a la vida de la

    razn y las actividades de la civilizacin, linaje en las tradiciones familiares,

    formacin social y jurdica, herencia cultural, conceptos y maneras comunes,

    recuerdos histricos, sufrimientos, aspiraciones, esperanzas, prejuicios y

    resentimientos comunes(...)Una Nacin es una comunidad de gentes que

    advierte cmo la historia las ha hecho, que valoran su pasado y que ser aman

    a s mismas tal cual saben o se imaginan ser, con una especie de inevitable

    introversin.

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    "La nacin tiene, o tena, un suelo, una tierra, lo cual no implica, como en el

    caso del estado, una zona territorial de poder y administracin, sino un

    complejo de vida, trabajo, dolor y ensueos. La nacin tiene un lenguaje,

    aunque en modo alguno los grupos lingsticos hayan de coincidir siempre con

    los nacionales. La nacin prospera sobre las instituciones cuya creacin, no

    obstante, depende ms de la mente y de la persona humanas, o de la familia, o

    de los grupos particulares de la sociedad, o del cuerpo poltico, que de la

    nacin misma. La nacin tiene derechos, que no son ms que los de las

    personas a participar en los valores humanos peculiares de una herencia

    nacional. La nacin tiene vocacin histrica, que no es sino su propia

    vocacin(...), pero que es slo una particularizacin histrica y contingente de

    la vocacin del hombre hacia el desarrollo y manifestacin de sus diversas

    potencialidades."

    "(...)A semejanza de cualquier otro comunidad, la nacin en "acfala", tiene

    sus lites y centros de influencia, mas no jefe ni autoridad gobernante;

    estructuras, pero no formas racionales ni organizaciones jurdicas; pasiones y

    sueos, pero no un bien comn; solidaridad entre sus miembros, fidelidad y

    honor, aunque no amistad cvica(...)el grupo nacional no puede transformarse

    por s en una sociedad poltica(...)."(O.c. pg. 18 y 19)

    "Cuando se ha formado una sociedad poltica, y en especial cuando tiene una

    experiencia de siglos en el fortalecimiento de una genuina amistad cvica, da

    origen, de un modo natural y en su propio seno, a una comunidad nacional de

    un grado superior" (O.c. pg. 21)

    SOCIEDAD POLTICA

    "En oposicin a la nacin, tanto el cuerpo poltico como el estado pertenecen

    al orden de sociedad, incluso sociedad en su forma ms elevada o "perfecta".

    En nuestro tiempos, los dos trminos se utilizan como sinnimos, y el segundo

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    tiende a invalidar al primero."

    El cuerpo poltico o la sociedad poltica es el todo. El estado es una parte -la

    ms sobresaliente- de ese todo.

    "La sociedad poltica, impuesta por naturaleza y lograda por razn, es la ms

    perfecta de las sociedades temporales. Es una realidad humana concreta y

    total que tiende a un bien humano concreto y total: el bien comn.(...)La

    Justicia es una condicin primordial para la existencia del cuerpo poltico, pero

    la Amistad es su expresin vital. La Amistad tiende hacia una comunin

    realmente humana y libremente obtenida." (O.c. Pg. 23)

    BIEN COMN

    "El bien comn no es slo la coleccin de artculos y servicios pblicos que

    presuponen la organizacin de una vida comunal, sino tambin unas

    condiciones fiscales saneadas, un aparato militar fuerte, un cuerpo de leyes

    justas, buenas aduanas e instituciones prudentes, todo lo cual lo organiza la

    sociedad poltica dentro de su propia estructura, y as mismo la herencia de los

    grandes recuerdos histricos, sus smbolos y glorias, las tradiciones vivas y los

    tesoros culturales,. El bien comn incluye igualmente la integracin sociolgica

    de la conciencia cvica total, las virtudes polticas, el sentido del derecho, la

    libertad de todas las actividades, la prosperidad material y el esplendor

    espiritual, la sabidura hereditaria que opera inconscientemente, la rectitud

    moral, la justicia, la amistad, la felicidad, la virtud y el herosmo en la vidas

    individuales de los miembros del cuerpo poltico." (O.c. pg. 25)

    EL ESTADO

    "(...)elcuerpo poltico difiere del estado. ste es slo aquella parte del cuerpo

    poltico especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del

    bienestar comn y del orden pblico, as como la administracin de los asuntos

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    pblicos. El estado se especializa en los intereses del todo. No es un hombre ni

    un conjunto de hombres; es un haz de instituciones combinadas que forman

    una mquina situada en la cima: este tipo de obra de arte ha sido construida

    por el hombre y utilizada cerebros y energas humanas y no es sino hombre,

    pero constituye una encarnacin suprema de la razn, una superestructura

    impersonal y perviviente(...)."

    "(...)es estado no es sino un organismo facultado para utilizar el poder y la

    coercin, integrado por expertos o especialistas en ordenamiento y bienestar

    pblicos, un instrumento al servicio del hombre. Poner el hombre al servicio de

    ese instrumento es perversin poltica. El ser humano como individuo es para

    el cuerpo poltico, y el cuerpo poltico es para el ser humano como persona.

    Pero en modo alguno el hombre es para el estado, sino el estado para el

    hombre." (O.c. pg. 26)

    Desde una posicin diametralmente opuesta Benito Mussolini, lder del

    fascismo -uno de los totalitarismos del siglo XX- deca: "Todo en el Estado,

    nada fuera del Estado, nada contra el Estado"

    EL PUEBLO

    (...)el pueblo no es soberano en el genuino sentido de la palabra. Porque en

    puridad la nocin de soberana dice de poder e independencia que estn

    supremamente separados por encima del todo regido por el soberano. Y

    resulta evidente que el poder y la independencia del pueblo no se hallan

    supremamente separados por encima de las gentes mismas. Del pueblo, as

    como del cuerpo poltico, tenemos que decir que no son soberanos, sino que

    tienen un derecho natural a la plena autonoma o a gobernarse por s y a s."

    "El pueblo ejercita ese derecho cuando establece una constitucin, escrita o

    no, del cuerpo poltico; o cuando un pequeo grupo poltico se rene para

    aprobar una ley o tomar una decisin; o cuando elige a sus representantes.

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    Pero este derecho siempre permanece con l. Es en virtud del mismo por lo

    que fiscaliza al estado y a sus funcionarios administrativos."(O.c. pg. 39)

    "(...)pueblo es la multitud de personas que, unidas bajo leyes justas, por la

    mutua amistad, y para el bien comn de sus humanas existencias, constituyen

    una sociedad poltica o un cuerpo poltico."

    SOBERANA

    Ningn concepto ha suscitado tanta controversia y opiniones contradictorias,ni ha envuelto a los juristas y tericos polticos del siglo XIX en un laberinto tan

    desesperante como el de soberana. (O.c. pg.43)

    (...)la filosofa poltica debe desembarazarse tanto del concepto como de la

    palabra soberana(...)tal concepto es intrnsecamente errneo y ests

    destinado a confundirnos si lo mantenemos y lo seguimos utilizndolo.

    (O.c.pg. 44)

    (...) En la esfera espiritual hay un concepto vlido de soberana. Dios, el Todo

    separado, es soberano sobre toda la creacin.(...) (O.c. pg.65)

    "Soberana significa independencia y poder que son separadamente y

    trascendentalmente supremos y que los ejerce el cuerpo poltico desde arriba:

    porque constituye un derecho natural e inalienable perteneciente a un todo

    (originalmente la persona del soberano), el cual es superior al todo constituido

    por el cuerpo poltico o pueblo, y que, consiguientemente, o se superpone a

    ambos o los absorbe. La cualidad as definida no pertenece al estado. Adscrita

    a l, lo vicia. A este respecto hemos de considerar especialmente tres

    implicaciones de soberana:

    Primero: con relacin a la soberana externa, el estado soberano -cada estado

    soberano- est por derecho sobre la comunidad de las naciones y disfruta de

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    una independencia absoluta con respecto a la misma. Como consecuencia no

    es posible concebir ninguna ley internacional capaz de obligar a los estados de

    un modo consistente. Adems, esta independencia absoluta es inalienable

    (irrenunciable), porque en virtud de su misma nocin el estado soberano es una

    entidad mondica que no puede cesar de ser soberana sin cesar de ser un

    estado.(...)"

    Segundo: en cuanto a la soberana interna, el estado soberano dispone de un

    poder que -en lugar de ser relativamente supremo, porque en definitiva algo

    debe hallarse en la cumbre para decidir sin apelacin- es un poder

    absolutamente supremo, como es inevitable en un todo mondico superpuesto

    al cuerpo poltico o absorbindolo. Y este poder absoluto del estado soberano

    sobre el cuerpo poltico, o el pueblo, es de lo ms discutible, ya que el estado

    se toma errneamente por el cuerpo poltico mismo o por la personificacin del

    propio pueblo acaso los individuos que lo integran no se obedecen a s

    mismos al obedecer al estado? (...)"

    "Tercero: dispone de un poder supremo ejercido sin responsabilidad. Cmo

    podra concebirse esta nocin de la no responsabilidad del soberano si no se

    refiriese a algo supremo separadamente y trascendentemente? Como observa

    Robert Lansing, "el poder de hacer todas las cosas sin responsabilidad" es

    coincidente con la Soberana de Dios. En cuanto a la soberana humana,

    "podra definirse como el poder, en la medida de lo humano, de hacer todas las

    cosas en la tierra sin responsabilidad.(...) (O.c. pg. 66 y 67)"

    Pero si el estado es responsable y est sujeto a supervisin, cmo puedeser soberano? Cul podra ser el concepto de una soberana sujeta a

    fiscalizacin y responsable? En pocas palabras: est claro que el estado no es

    soberano."

    Ni tampoco lo es el pueblo, como ya hemos visto. Ni tampoco s te ejerce un

    poder sin responsabilidad.

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    Los dos conceptos de soberana y absolutismo fueron forjados juntos sobre el

    mismo yunque. Los dos deben ser pulverizados juntos." (O.c. pg.68)

    REPBLICA Y DEMOCRACIA

    "Repblica viene de la expresin latina, res que significa cosa, y publicus que

    significa pblico. En Roma antigua se adopt la Repblica, que era una forma

    de gobierno popular. Primero participaban slo los patricios (aristcratas) y

    luego se sumaron los plebeyos. Si bien Roma se extendi a lo que hoy es Italia

    y Europa, pero las asambleas en el Foro eran en Roma.)

    El primero en usar la palabra democracia es Erodoto y significa literalmente

    del griego, poder (kratos) del pueblo(demos). Atenas en 507 antes de Cristo

    adopt un sistema de gobierno popular que dur dos siglos. A veces los

    aristcratas usaban el trmino democracia como desprecio a la gente comn.

    Haba una asamblea que elega algunos cargos, como los generales, en la que

    participaban todos los ciudadanos. El principal mtodo de seleccin era el

    sorteo. Otras ciudades griegas siguieron su ejemplo.

    Como indica Giovanni Sartori en "Elementos de teora poltica" : "(...) desde el

    siglo III a. de JC hasta el siglo XIX la "democracia" ha sufrido un largo eclipse.

    La experiencia de las democracias antiguas fue relativamente breve y tuvo un

    recorrido degenerativo. Aristteles clasific a la democracia entre las formas

    malas de gobierno y la palabra democracia se convirti durante dos mil aos en

    una palabra negativa, derogatoria. Durante milenios el rgimen poltico ptimose denomin "repblica" y no democracia. Kant repite una opinin comn

    cuando escriba en 1795, que la democracia "es necesariamente un

    despotismo"; y los padres constituyentes de los Estados Unidos eran de la

    misma opinin. En el Federalist se habla siempre de "repblica representativa",

    y nunca de democracia (salvo para condenarla). Incluso en la Revolucin

    Francesa se refiere al ideal republicano, y slo Robespierre, en 1794, utiliz

    "democracia" en sentido elogioso, asegurando as la mala reputacin de lapalabra durante otro medio siglo. Cmo es que de un plumazo, a partir de la

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    mitad del siglo XIX en adelante, la palabra adquiere un nuevo auge y poco a

    poco adquiere un significado elogioso. La respuesta - veremos- es que la

    democracia de los modernos, la democracia que practicamos hoy, ya no es la

    de los antiguos."

    "(...)En primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo

    lugar, la democracia es un sistema poltico llamado a resolver problemas de

    ejercicio(no nicamente de titularidad del poder). En tercer lugar, la democracia

    es un ideal." (pg. 27 Alianza Universitaria Textos 1992)

    "(...)La legitimidad democrtica postula que el poder deriva del demos, del

    pueblo, es decir, que se basa sobre el consenso "verificado" (no presunto) de

    los ciudadanos. La democracia no acepta auto-investiduras, ni tampoco acepta

    que el poder derive de la fuerza(...)" (Oc. Pg. 27 y 28)

    (...)la democracia es ante todo y por encima de todo un ideal. En gran

    medida esto es la democracia como autogobierno, como gobierno del pueblo

    en primera persona sobre s mismo. As es la democracia igualitaria, es decir,

    reducida a un ideal generalizado de progresiva mayor igualdad (...) (O.c. pg.

    28).

    DERECHO Y LEY

    Si partimos del concepto clsico del derecho y escarbamos en la etimologa

    de la palabra no encontramos que significativa "lo recto" o "directo", si le

    aplicamos al concepto las causas de ser tenemos que: entre las intrsecas, o

    constitutiva, tenemos la material, que en este caso son las relaciones de

    alteridad humanas, y la formal, la virtud de la justicia. Las extrnsecas, referidas

    al movimiento que significa el paso de la potencia al acto, tenemos la causa

    eficiente: que es la ley, la ejemplar que es el orden moral y la final que es el

    bien comn. De estas distinciones formulada por Alfredo Fragueiro en "De las

    causas del derecho Ensayo metafsico" (Editorial Assandri 1949), se podra

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    definir al derecho como la relacin justa que tiene su origen en la ley de

    naturaleza tica y dirigida al bien comn. No permitimos decir que la misma no

    es contradictoria con el planteo de Werner Goldschmitd, siempre recordado por

    Germn J. Bidart Campos, cuando dice que hay "un mundo jurdico" de tres

    dimensiones: el de la conducta, el de la ley y el de los valores. Aunque no

    coincidamos que en este mundo puedan convivir el derecho justo con el

    derecho injusto, ya que esto ltimo es tan contradictorio como admitir lo

    derecho torcido.

    No podemos desconocer que desde otra perspectiva filosfica hay quienes

    como Hans Kelsen, que en su libro Teora pura del derecho entiende que (...)

    el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombre prestan

    o no conformidad. Los actos por los cuales estas normas son creadas y

    aquellos con los cuales se relacionan slo tienen importancia para el derecho

    as concebido en la medida en que son determinados por normas jurdicas

    (pg.43 Eudeba 1975).

    Identifican derecho con ley, partiendo de la distincin del ser y eldeber ser del

    derecho, este ltimo busca una categora racional, cientfica objetivamente, que

    sea aplicable siempre que nos referimos al derecho, y esta categora o forma

    lgica es: el deber ser, o sea la norma de aplicacin coactiva. Esta es la forma

    en que nos lo representamos y lo pensamos al derecho, es el objeto de un

    juicio a priori, o sea la esencia del derecho. El ser del derecho, en cambio, se

    refiere a los contenidos morales, polticos, histricos, filosficos, sociolgicos

    que son siempre variables en el tiempo y en el espacio. Esta identificacin delderecho con la ley ha motivado crticas ya que cuando las leyes son injustas,

    como por ejemplo las que imponan el antisemitismo y provocaron el

    holocausto en la Alemania Nacional Socialista, no se explica el cmo puede

    decirse que esas normas son de derecho, que era lo recto o derecho en esa

    circunstancia histrica.

    Este autor, que explicaba el orden jurdico como una pirmide invertida, conuna norma ms extensa y abstracta, en la base, que era la constitucin, la que

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    daba legitimidad a las dems normas, y la sentencia judicial, que sera la

    norma para el caso concreto, que la ubica en el vrtice de la dicha pirmide, el

    resto de las leyes y normas se encuentran entre ambos extremos.

    Santo Toms de Aquino nos da "La definicin de Ley como "la ordenacin de la

    razn dirigida al bien comn y promulgada por aquel que tiene a su cargo la

    comunidad" es y ser siempre as una definicin perfecta: como causa eficiente

    la ley es ordenacin y a la vez mandato -como agregan Domingo Soto y

    (Francisco) Suarez- emanado de la razn_-. Por tanto: si es ordenacin y

    mandato de la razn, es lo conforme a la naturaleza del hombre, y como esta

    naturaleza es potencialmente social, el Bien comn es el trmino de tal

    ordenacin." (Alfredo Fragueiro "De las causas del Derecho" pg. 95)

    lunes, 1 de abril de 2013

    NOCIN DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    MARCO TEORICO

    1 Etimologa

    2 Concepto

    3 Denominaciones

    4 Fuentes del derecho constitucional

    4.1 Constitucin Poltica del Estado

    4.2 La ley

    4.3 Jurisprudencia

    4.4 Costumbres

    4.5 Historia

    4.6 La doctrina

    4.7 Leyes constitucionales

    4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas

    5 Importancia del derecho constitucional

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    6 Ramas del derecho constitucional

    6.1 Derecho constitucional nacional o particular

    6.2 Derecho constitucional general

    6.3 Derecho constitucional comparado

    6.4 Derecho procesal constitucional

    7 Derecho constitucional como ciencia

    7.1 Conceptos generales

    7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional

    7.3 Mtodos y tcnicas de la ciencia del derecho constitucional

    7.3.1 Mtodo inductivo

    7.3.2 Mtodo deductivo

    7.3.3 Mtodo exegtico

    7.3.4 Mtodo teleolgico

    7.3.5 Las tcnicas

    7.4 Institucionalizacin o sistematizacin de la ciencia del derecho

    constitucional

    1 Etimologa

    Su origen est compuesto de voces latinas "constitutioOnis", que traducido al

    espaol quiere decir: como constituir, como establecer

    Otros autores sealan que su origen etnolgico deriva del latn, pero del verbo

    constituere, que traducido al espaol quiere decir: como estar constituido, como

    estar hecho, significando a su vez organizacin y estructura del estado.

    Otros autores sealan que su origen etimolgico se encuentra entre las voces

    greco-romanas, como constiture, que expresa: la idea de construir algo, formar

    u organizar alguna entidad objetivada

    De cualquier manera el origen etimlogo que tenga, lo que significa es

    "organizacin, estructuracin de un determinado estado".

    2 Concepto

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    Segn Pablo Dermizaky es una rama del derecho pblico interno que

    determina la organizacin jurdica y poltica del estado.

    Ciro Felix Trigo seala es una rama del derecho pblico interno que establece

    la estructura jurdica del estado, determinando sus formas institucionales y sus

    actividades funcionales, asi como asegurar el rgimen de la libertad de las

    personas.

    Para Alcides Alvarado manifiesta que es una norma estructurada del

    ordenamiento jurdico-institucional del estado y la base reguladora de las

    relaciones sociales, estatuyndose en la ciencia de las ciencias jurdicas.

    Para Alipio Valencia Vega expresa que es un conjunto de normas y sus

    principios consiguientes que establecen al estructura del estado, sus

    instituciones, sus relaciones y sus derechos de los individuos y la colectividad;

    normas y principios que se emiten con carcter general.

    Para Naranjo Mesa, el derecho constitucional se ocupa, directamente de las

    organizaciones y los funcionamientos del estado, de la estructura jurdica de

    sus rganos, en sus aspectos fundamentales y del establecimiento de lasbases de la estructura poltica. Siendo ello as se configura como derecho

    pblico fundamental.

    3 Denominaciones

    El estudio del derecho constitucional es necesario analizarla las

    denominaciones, que se utiliz la ciencia que ahora desarrollamos.

    > En la Unin sovitica se denomin como derecho estatal, comprendiendo los

    fundamentos dla organizacin de la sociedad, estructuracin del estado

    organizacin de su poder.

    > En Francia, se denomin como derecho poltico y constitucional, puesto que

    se ocupa del conjunto de normas que fundan al estado con su existencia,

    formas, estructuracin y organizacin.

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    > Estado Unidos y Gran Bretaa se emple la denominacin del derecho

    constitucional (constitucional law) que incluye a veces principios de teora

    poltica y temas de praxis.

    > En Espaa se emple se lo denomino como derecho poltico

    > En amrica latina se usa la denominacin derecho constitucional.

    4 Fuentes del derecho constitucional

    4.1 Constitucin Poltica del Estado

    Constitucin Poltica del Estado del estado como ley suprema del ordenamientojurdico nacional, es la fuente ms importante del derecho constitucional,

    porque en esta se positiva el Derecho Constitucional nacional o particular,

    genera y comparado.

    4.2 La ley

    Etimolgicamente la ley viene del latin lex, nace del rgano legislativo y por

    mandato de la constitucin, ya que en este rgano del estado tiene la facultadde dictar leyes, abrogarlas, dergalas e interpretarlas.

    4.3 Jurisprudencia

    Deriva de dos vocablos latinos Jus, Juris= Derecho; y pruidentia=pericia.

    Significa conocimiento del derecho, de la justicia, y de las cosas justas. Hoy por

    jurisprudencia se entiende la doctrina sentada por el ms alto tribunal de

    justicia de un pas atreves de varios fallos dictados uniformemente sobre unamateria, es decir, el derecho introducido por los fallos de los tribunales

    mediante la aplicacin de las leyes.

    ALIPIO B.

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    4.4 Costumbres

    Es evidente que la costumbre como fuente del derecho, depende de que si el

    derecho es escrito o no es escrito, en este ltimo tiene muy poca importancia

    puesto que esa costumbre constituya el derecho vigente, en materia jurdica

    podemos decir que la costumbre est constituida por el uso repetido y tomado

    en cuenta por el derecho.

    4.5 Historia

    Historia es compaera inseparable del derecho constitucional, como ciencia y

    fuente del derecho comprende toda narracin de los sucesos a acaecidos en la

    vida de los pueblos, abarcando en su amplitud los diversos fenmenos socio-

    econmicos, polticos y constitucional, tanto en el esclavismo, como en el

    feudalismo, capitalismo, y socialismo.

    4.6 La doctrina

    La etimologa del termino doctrina se remonta al latn "doceo" que significa

    enseanza, esta que es el estudio del derecho que atreves de la ley se

    convierte en derecho positivo, lgicamente excede el conocimiento del derecho

    vigente, forja un complejo de concepto que les permite inspirar y orientar a los

    constituyente.

    4.7 Leyes constitucionales

    Consecuentemente las leyes constitucionales revisten un doble perfil: Uno

    denominado codificado, que se caracterizan porque las reglas constitucionalesse halla fundamentadas por las reglas constitucionales, se hallan compiladas

    en un cdigo fundamental; el otro denominado leyes fundamentales dispersas,

    se distingue porque los preceptos estn contenidos en leyes diversas.

    4.8 Derecho comparado y constituciones comparadas

    El derecho comparado tambin puede ser til debido a los factores

    anteriormente mencionados, la experiencia constitucional extranjera sirve en la

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    medida en que permite plantearse problemas comunes y evaluar cosas

    alternativas de accin frente a determinadas encrucijadas.

    DFHFDFHFHFH

    HGJGJGJHJ

    5 Importancia del derecho constitucional

    Las fuentes del derecho constitucional son muy importantes en la elaboracin

    de las constituciones y al momento de sus reformas

    6 Ramas del derecho constitucional

    - Derecho constitucional nacional o particular

    - Derecho constitucional general

    - Derecho constitucional comparado

    - Derecho procesal constitucional

    6.1 Derecho constitucional nacional o particular

    El derecho constitucional nacional o particular cuyo objeto es la interpretacin y

    sistematizacin, y en ocasiones, la crtica de las normas jurdico-constitucionales vigentes en un determinado estado.

    6.2 Derecho constitucional general

    El derecho constitucional general estudia las teoras constitucionales desde la

    antigedad hasta nuestros das.

    6.3 Derecho constitucional comparado

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    El Derecho constitucional comparado estudia las normas jurdico-

    constitucionales, institucionales y principios vigentes que nos permiten

    comparar con el fin de elaborar teoras y doctrinas constitucionales.

    6.4 Derecho procesal constitucional

    Es la disciplina del derecho Pblico que estudia los diversos sistemas de

    control de constitucionalidad establecidos en resguardo del principio de

    supremaca constitucional, as como el conjunto de normas y reglas que

    regulan la organizacin y funcionamiento de los rganos encargados del control

    de constitucionalidad, adems de los procedimientos para la tramitacin de los

    recursos, demandas o acciones constitucionales.

    7 Derecho constitucional como ciencia

    7.1 Conceptos generales

    El estudio del Derecho Constitucional "como ciencia "supone la necesidad de

    ponernos de acuerdo previamente sobre el concepto de ciencia, misma que

    abarca un profundidad amplia, pero manifestaremos concretamente que la

    ciencia as cualquier rama del conocimiento humano, que rene los siguientes

    elementos:

    - Objeto propio

    - Mtodos y tcnicas especialmente adecuadas para el estudio de su objeto

    - Difusin sistemtica de los conocimientos, los cuales suelen traducirse en

    principios.

    El Derecho Constitucional, conforme a su objeto pertenece al campo de las

    ciencias reales o materiales; es as que Lavie Quiroga, seala que la ciencia

    constitucional tiene por objeto de estudio el conjunto de normas

    constitucionales positivas. Entre tanto Carlos Alberto Olano, expresa que su

    objeto de estudio nace con las constituciones escritas.

    7.2 Objeto de la ciencia del derecho constitucional

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    El objeto de estudio de la ciencia del derecho constitucional, es el derecho

    constitucional como derecho o mas concretamente "el estudio de la

    constitucin".

    Sobre la Constitucin Poltica del Estado, existen varios conceptos, no todos

    los autores estn de acuerdo en cual es el verdadero objeto de estudio de la

    ciencia del derecho constitucional; unos sostienen que el objeto de la ciencia

    del derecho constitucional es un estudio completo del estado; otros entre tanto,

    expresan que en mrito a una visin puramente jurdica del estado permite el

    estudio completo del estado.

    Antonio Eismen seala con ms propiedad que el derecho constitucional tieneun triple objeto:

    a. Determinar la forma de estado

    b. Establecer la forma de los estados de gobierno

    c. Fijar los lmites del derecho del estado

    Pero el objeto de la ciencia del derecho constitucional es el estudio de la

    "Constitucin Poltica del Estado", el mismo se puede explicar desde dos

    puntos de vista.

    - Punto de vista de la teora constitucional,el objeto de la ciencia

    constitucional es el estudio de la Constitucin Poltica del Estado

    - Punto de vista jurdico-constitucional,el objeto de la ciencia constitucional

    es el estudio de las instituciones como ser: derechos, deberes, garantas,

    recursos, principios, entre otros.

    7.3 Mtodos y tcnicas de la ciencia del derecho constitucional

    Etimolgicamente mtodo significa "camino a seguir", desde un punto de vista

    cientfico, el mtodo se enmarca al recorrido intelectual que emprende todo

    investigador; es el camino que utiliza el sujeto investigador para llegar al

    conocimiento de la verdad, es el procedimiento ordenado por medio del cual se

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    aborda el conocimiento cientfico. El mtodo es la interpretacin jurdica que

    utilizan los ciudadanos, jueces, abogados y funcionarios para alcanzar el

    contenido del derecho.

    La tcnica esta referida a la actividad que realiza el sujeto investigador en el

    transcurso del mtodo.

    Existen dos mtodos que presiden las investigaciones constitucionales, estos

    son el deductivo y el inductivo.

    7.3.1 Mtodo inductivo

    Parte de la observacin, comprobacin y experimentacin de casosparticulares para llegar a un principio general.

    7.3.2 Mtodo deductivo

    Partir de un principio general, dogmtico hacia casos particulares.

    Estos dos mtodos presiden las investigaciones de todo gnero de las ciencias

    sociales, entre tanto los otros mtodos como el histrico, el exegtico, entreotros derivan de aquella ramificacin.

    7.3.3 Mtodo exegtico

    Se ocupa fundamentalmente en determinar el sentido de la ley, segn tenor

    literal y segn la lgica del denominado "espritu del legislador", es decir este

    mtodo se atiene a lo que dice el texto de la ley.

    7.3.4 Mtodo teleolgico

    Segn este el intrprete precisa de los contenidos de la norma por su sentido

    finalista, es decir, por lo que busca el legislador al expedir una determinada

    noma.

    7.3.5 Las tcnicas

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    Las tcnicas estn referidas a cada una de las operaciones parciales que

    realiza el investigador en el transcurso del mtodo, por lo general pueden

    comprender la bibliografa, encuesta, entrevista, entre otros.

    7.4 Institucionalizacin o sistematizacin de la ciencia del derecho

    constitucional

    Todos los temas que comprenden al mbito del derecho constitucional, han

    sido objeto de estudio desde la antigedad hasta nuestros das, todas las

    intuiciones que posteriormente analizaremos fueron sistematizadas en

    diferentes teoras o doctrinas constitucionales para que las misma alcancen

    una vigencia universal, ya veces traducidas en principios constitucionalesdonde encuentra su universalidad al igual que las leyes universales de la fsica

    y/o qumica (donde todas aquellas se encuentra en todas las constituciones del

    mundo).

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Constituciones al producirse el proceso de internacionalizacin de los

    derechos, es obvio que al consagrarse la libertad y seguridad personales, en

    este dispositivo se haya regulado lo relativo al hbeas corpus. En efecto, este

    mecanismo de proteccin se encuentra consagrado en el mbito de los

    tratados de los derechos humanos que integran tanto el Sistema Universal

    como los Sistemas Regionales de Proteccin de los derechos humanos

    precisamente en el artculo dedicado a la libertad y seguridad personales.

    Podemos mencionar:

    El pacto internacional de derechos civiles y polticos lo contemplan en el art. 9

    inc. 4.

    El convenio Europeo de Derechos Humanos en el art. 5 inc. 4.

    Por su parte la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

    San Jos, lo recoge en su art. 7 inc. 6.

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    Como conclusin podemos manifestar que los tres grandes tratados de

    derechos humanos que establecen los derechos civiles y polticos, han

    regulado el hbeas corpus.

    Hbeas CorpusAspectos procesales

    Conviene precisar que segn el modelo constitucional, el hbeas corpus

    procede contra actos u omisiones de autoridades y particulares. En el concepto

    de autoridad, deben incluirse a los jueces de la Justicia Ordinaria y la Militar,

    pues admite que el hbeas procede contra resoluciones judiciales emanadas

    de proceso irregular.

    Por otro lado si la redaccin del art. 200 inc. 1 de la constitucin puedeinferirse a slo se recogen los dos tipos de hbeas corpus, el traslativo. Al

    haberse ampliado la proteccin del mecanismo de defensa de la libertad

    personal a los derechos conexos a esta, mediante la jurisprudencia se han

    introducido otros dos tipos de hbeas corpus; el restringido y el correctivo.

    Tipos de hbeas Corpus.-

    Habeas corpus reparador. Llamado tambin clsico o principal, es el clsico

    hbeas ingls, el que en sus inicios busco la proteccin de los ingleses ante

    arbitrariedades de la Corona. Lo que se persigue frente a una detencin

    arbitraria o ilegal, es reponer las cosas al estado anterior de la violacin, lo que

    se obtiene con la libertad de la persona.

    Hbeas corpus preventivo.- Contenido en la formula procede ante el hecho u

    omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que (..)

    amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexosPara ello se requiere que la amenaza sea cierta y de inminente realizacin, que

    se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecucin y

    propsito. Esta amenaza deber ser valorada por el juez en cada caso,

    teniendo en cuenta los principios de interpretacin de los derechos de los

    derechos humanos y la jurisprudencia emitida al respecto por los rganos

    jurisdiccionales internos y supranacionales.

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    Hbeas corpus restringido.- Llamado tambin accesorio o limitado, en la

    realidad se trata de una modalidad del hbeas corpus reparador. Segn Nstor

    Pedro Sagues, en este caso no se trata de atender los supuestos de detencin

    o de su amenaza, sino el caso de molestias restringidas(pero no extintivas) de

    la libertad personal, el sujeto no es privado complemente de su libertad

    corporal pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva, de impedimento para

    acceder a ciertos lugares.

    Su finalidad es evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad

    individual que no configuren una detencin o prisin.

    Hbeas Corpus Traslativo.- con este tipo de hbeas se busca proteger la

    libertad de los procesados o condenados, que conforme a las normas delproceso penal deban encontrarse en libertad, pero siguen en la crcel.

    Hbeas Corpus Correctivo.- Procede contra los actos legislativos a la

    integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos fsico,

    psicolgico y moral. Bajo la perspectiva su finalidad no es obtener la libertad de

    la persona, sino que secn los maltratos, estado de incomunicacin, las

    condiciones de detencin, de reclusin, inclusive de hospitalizacin que puedan

    considerarse inhumanas, humillantes y degradantes.

    El tribunal constitucional respecto al debido proceso y sus debidas

    manifestaciones, se han pronunciado por ejemplo sobre el la afectacin de

    derecho al juez natural determinando que el mbito de competencia de la

    justicia militar se encuentra reservada solo para el juzgamiento de militares en

    caso de delitos de funcin y excepcionalmente, para los civiles tratndose del

    delito de funcin y traicin a la patria cometido en caso de guerra exterior.

    Sobre este punto, tambin se ha pronunciado respectivamente al

    procedimiento de militares ante la justicia Militar por delitos que son propios de

    la justicia penal comn, lo que implica la afectacin del derecho al juez natural

    y al principio de que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin

    predeterminada por la ley.

    Tambin se ha pronunciado sobre la violacin al principio nom bis in dem

    como garanta inmediatamente al contenido esencial del derecho al debidoproceso penal, sobre el derecho al plazo razonabl, sobre la violacin al

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    principio acusatorio, al considerar que la resolucin impugnada impone al

    beneficiario una pena ms grave que la prevista para la modalidad contenida

    en el inc. 7 del art. 197del Cdigo Penal, referida al delito por el que se abri

    instruccin y se le proces, entre otras; tema que debido a su importancia

    merece ser tratado de manera mas profunda en otra oportunidad.

    AMPARO CONSTITUCIONAL.

    El amparo, institucin procesal de origen mexicano, se introduce en el

    ordenamiento jurdico peruano en la constitucin de 1979 (art. 295) y se

    mantiene en la carta vigente.

    Con anterioridad existieron algunos antecedentes nacionales, como el llamado

    Hbeas Corpus Civil previsto por el decreto ley 17083, que era de una

    ampliacin de la clsica figura inglesa a la tutela de derechos distintos a la

    libertad individual y que se tramitaba ante magistrados civiles. Sin embargo,

    solo puede hablarse del amparo como institucin autnoma a partir de la

    vigencia del texto constitucional de 1979.

    AMPARO Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

    En las ltimas dcadas viene fortalecindose y tomando carta de ciudadana

    tanto en la doctrina como en la ctedra universitaria, la llamada teora general

    del proceso. Esta teora tiene su punto de partida en la unidad del derecho

    procesal y por ella ha de entenderse, lato sensu,el estudio y exposicin de

    los conceptos, institucionales y principios comunes a las distintas ramas

    procesales, es decir, los componentes del tronco del que todas ellas arrancan.

    Se trata de llegar en la unidad cientfica hasta all a donde sea posible, sin

    forzar la esencia de los conceptos.

    Desde esta perspectiva, se acepta pacficamente que las distintas disciplinas

    procesales tienen elementos comunes que puedan agruparse sintticamente y

    ser de aplicacin a todas ellas. No estamos, pues, ante materias alejadas entre

    s y totalmente desvinculada. Existe entre ellas u tronco comn que las

    identifica.

    Esta unidad de principios comunes aceptada cuando hablamos del DerechoProcesal Civil y Penal, no ha sido tan desarrolada cuando nos referimos al

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    Derecho Procesal Constitucional y, en concreto, a una de sus figuras ms

    reconocidas, el amparo.

    Una explicacin del distanciamiento entre la teora general del proceso y el

    amparo nos brinda la simple constatacin del momento en que este ltimoaparece.

    NATURALEZA PROCESAL DEL AMPARO.

    Cuando tratamos de introducirnos en el concepto procesal del amparo con

    frecuencia nos encontramos con el empleo de una terminologa variable. En

    efecto, si acudimos a la experiencia mexicana que lo informa, descubriremos

    que se lo atribuye el carcter de juicio asi lo dispone el art. 107 de su

    constitucin-;

    El recurso de amparo constitucional es una accin tutelar de tramitacin

    especial y sumarsima, que tiene por objeto la restitucin o restablecimiento

    inmediato de los derechos fundamentales y garantas constitucionales, con

    excepcin de la libertad fsica o individual, en los casos en los que sean

    amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o

    indebidos de autoridades publicas o particulares.

    Segn Ernesto Daza Ondarza (1997: 132), el recurso de amparo

    constitucional es una accin sumarsima que garantiza a todo ciudadano el

    derecho de pedirlo, cuando se viola cualquiera de los derechos consagrados en

    la constitucin, con excepcin de la libertad personal que se halla protegido

    especialmente por el habeas corpus hoy accin de libertad.

    El amparo constitucional es una accin tutelar de los derechos y garantas

    constitucionales de la persona que tiene una configuracin procesal especial,

    autnoma e independiente con relacin al mbito procesal ordinario. Su

    esencia tutelar hace que el amparo constitucional tenga alcance preventivo y

    correctivo; en el primer caso, se acciona frente a una amenaza de unainminente restriccin o supresin de los derechos fundamentales y garantas

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    constitucionales situacin en la que la persona afectada solicitara, del juez o

    tribunal de garantas constitucionales, la adopcin de las medidas necesaria

    para preservar o precautelar su derecho fundamental o garanta constitucional,

    de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopcin de las

    medidas correspondientes para prevenir la consumacin del acto o resolucin

    ilegal violatorio; en el segundo caso, se acciona frente a la consumacin de una

    restriccin o supresin de ilegales o indebidas, caso en el que el juez o tribunal

    de Garantas Constitucionales, otorga la tutela respectiva disponiendo la

    anulacin del acto o resolucin, o la cesacin de la omisin, a objeto de que se

    restablezca de forma inmediata el derecho restringido o suprimido.

    El amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el

    goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantas constitucionales,

    protegindola de toda amenaza, restriccin o supresin ilegal o arbitraria

    proveniente de actos, decisiones u omisiones de rganos del poder pblico o

    de otros particulares.

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL RECURSO DE AMPAROCONSTITUCIONAL

    Los precedentes del recurso de amparo constitucional se encuentran ya en

    el derecho anglosajn y en el derecho espaol, aunque existen algunos

    estudiosos de la materia que los ubican ya en la antigua Grecia, tal es el caso

    del venezolano Jos Miguel Torrealba Santiago, en su trabajo el amparo

    constitucional en Venezuela y sus tendencias (1997, pag. 413) quien sostiene

    que los primeros antecedentes se ubican en los das de la tragedia griega de

    Sfocles: Antfona o la muerte de Lucrecia, narrada por Tito Livio[1].(01).

    Empero la institucionalizacin jurdica del amparo constitucional corresponde a

    Mxico.

    Hctor Fix-Zamudio, en su libro El Juicio de Amparo ( 1964: pag.223), al

    describir los antecedentes del amparo constitucional en Mxico, seala que elao 1840, cuando Yucatn se encontraba aislado por virtud de un conflicto con

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    el gobierno central, Manuel Crescencio Rejon formulo un proyecto de

    Constitucin local en el cual consagro de manera efectiva una garanta

    jurisdiccional de la Ley Suprema, que recibi el nombre de Amparo, y que iba

    a quedar grabado perennemente en el espritu nacional. El proyecto fue

    aprobado por el Congreso del Estado de Yucatn, con ligeras modificaciones,

    el 31 de marzo de 1841 y entro en vigencia el 16 de mayo del mismo ao, en

    consecuencia la proteccin de los derechos fundamentalesdel hombre y de la

    Constitucin se realizaba por el poder judicial, eliminando as el control poltico

    de los regmenes anteriores. Esta referencia demuestra que el recurso de

    amparo constitucional, como una garanta jurisdiccional de los derechos

    fundamentales, se consagra inicialmente en la Constitucin local del Estado de

    Yucatn de Mxico.

    En Bolivia, el recurso de amparo constitucional, se consagro recin en el

    texto constitucional promulgado en febrero de 1967. En efecto, la Constitucin

    Boliviana, como se conoce a la primera, no instituyo ningn mecanismo de

    proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales contra los actos u

    omisiones ilegales o indebidos que los restrinjan o supriman. Siendo as queentre 1826 a 1967 se efectuaron varias reformas constitucionales no se

    incorpor en el texto constitucional el amparo constitucional, dejando

    desamparados los derechos fundamentales de las personas.

    Entre el periodo de 1967 a 1982, el amparo constitucional no logro cumplir

    con los objetivos y la finalidad para la que fue institucionalizado en Bolivia. Los

    factores, al igual que en el caso del habeas corpus, fueron diversos, entre ellos:La inestabilidad poltica e institucional reinante en el pas debido a los

    constantes golpes de Estado y la instauracin de regmenes que no solo

    conculcaron los derechos fundamentales, sino cancelaron la vigencia de la

    Constitucin; el desconocimiento de la nueva institucin jurisdiccional tanto

    entre los abogados y jueces como entre los ciudadanos, lo que motivo que muy

    pocos acudieran a esta va de proteccin de sus derechos, con la agravante de

    que en esos pocos casos los resultados no fueron muy satisfactorios, pues en

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    algunos se produjeron indebidas retardaciones por incumplimiento de los

    plazos por las autoridades judiciales, en otros los jueces o tribunales acudieron

    al fcil expediente de sealar que el amparo constitucional no es sustitutivo de

    otros recursos ordinarios para declarar improcedente el amparo constitucional

    planteado.

    NATURALEZA JURDICA Y CARACTERSTICA

    El amparo Constitucional es una garanta constitucional de carcter

    jurisdiccional.

    Las garantas constitucionales son institucional jurdico constitucionales.

    Su finalidad es proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus

    derechos fundamentales[2].

    NATURALEZA SUBSIDIARIA

    No forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros

    medios o recursos legales.

    Su procedencia esta condicionada a que el afectado (en su derecho

    fundamental o garanta constitucional) no disponga de otro medio o recurso de

    defensa idneo, eficaz y efectivo que le franquee el ordenamiento jurdico.

    La norma constitucional citada permite inferir que el recurso de amparo

    constitucional en Bolivia tiene un carcter subsidiario, porque su procedencia

    esta condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la proteccin

    inmediata de los derechos y garantas restringidos, suprimidos o amenazados,

    es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursoslegales establecidos en el ordenamiento jurdico.

    DE SU TRATAMIENTO EXTRAORDINARIO

    Es extraordinario, debido a que al activar esta accin se puede impugnar

    una resolucin, acto y omisin ilegal e indebida que restringe, suprime o

    amenace restringir o suprimir un derecho fundamental o garanta constitucional.Proceso jurisdiccional autnomo e independiente.

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    Cuenta con un rgimen jurdico procesal propio.

    ES DE TRAMITACIN ESPECIAL Y SUMARSIMA

    El amparo Constitucional no reconoce fueros, privilegios ni jerarquas

    Partiendo del principio que el amparo constitucional es una accin tutelar para

    la proteccin inmediata, efectiva e idnea de los derechos fundamentales y

    garantas constitucionales, en su tramitacin no se admite la exclusin por

    razones de fueros o privilegios ni de jerarquas.

    CADUCIDAD DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    Tomando en cuenta que el objeto del amparo constitucional es el de otorgar

    tutela efectiva, idnea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o

    suprimidos de manera ilegal o indebida, se entiende que uno de los principios

    que rigen a esta accin tutelar es la inmediatez.

    En Bolivia no esta prevista expresamente la caducidad en las normas de la

    constitucional ni de la ley 1836. Empero, de una interpretacin de las normas

    de la constitucin y los arts. 94 y 96 de la ley 1836, con sujecin al principio de

    seguridad jurdica y en concordancia con la naturaleza jurdica del amparo

    constitucional, se infiere que esta accin tutelar est sustentada sobre la base

    del principio de inmediatez, por lo mismo corresponde

    establecer, por va jurisprudencial, un plazo de caducidad. En este orden, el

    tribunal constitucional ha establecido un plazo de seis meses computable a

    partir de la fecha en la que el titular del derecho lesionado agote los medios o

    recursos legales previstos en el ordenamiento jurdico. As la SC 1327/01-R de

    diciembre, refirindose al momento a partir del cual se debe computar el plazo

    de los seis meses, el Tribunal Constitucional, ha sostenido que se debe

    considerar a partir del agotamiento de todos los medios y recursos que tuviera

    el recurrente para la reparacin y restitucin de sus derechos restringidos o

    suprimidos.

    MBITO DE TUTELA DE LA ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

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    MODELO RESTRINGIDO

    El Amparo Constitucional solo tutela algunos derechos humanos, que son

    aquellos derechos humanos positivados o consagrados en el Estatuto

    constitucional de los Derechos fundamentales.

    MODELO AMPLIO

    La tutela que brinda el Amparo Constitucional abarca absolutamente a

    todos los derechos humanos y fundamentales. Bolivia adopta este ltimo

    modelo, pues el amparo constitucional protege no solo los derechos

    fundamentales consagrados en el catlogo, sino a todos los derechos y

    garantas constitucionales consagrados en la constitucin y en las leyes.

    ACTOS Y RESOLUCIONES IMPUGNABLES

    Procede contra los actos u omisiones ilegales de las autoridades y

    funcionarios pblicos as como de los particulares.

    Con relacin a los actos o decisiones de autoridades pblicas, surge el

    problema de si alcanza a las autoridades judiciales al respecto existen dos

    corrientes de opinin:

    1.- La corriente negativa; considera que los actos o decisiones judiciales no

    pueden ser objeto de control tutelar.

    2.- La corriente positiva; la misma que considera que s se puede y debe

    revisar las sentencias o resoluciones judiciales por la va del amparo.Cabe sealar que en Bolivia, el tema no fue abordado en el pasado con la

    profundidad acadmica necesaria. Ello se debe bsicamente a las siguientes

    razones; a) el amparo constitucional fue incorporado al sistema constitucional

    boliviano recin en la reforma constitucional de 1967; b) el legislador no emiti

    la ley que desarrollara la norma constitucional que lo instituye, una ley orgnica

    que prevea normas procesales que regulen la sustanciacin del amparo

    constitucional, y en el bien pudo haberse abordado el tema y c) data laproscripcin de la constitucin por los regimenes de Facto, sumando