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DERECHO DE INFORMACIÓN cretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

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DERECHO DE INFORMACIÓ

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LA EMPRESA DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN

LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DEBEN ANALIZARLA PARA ORIENTAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR

CLARA

SUFICIENTE

APROPIADA

EN TIEMPO OPORTUNO

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La empresa debe suministrarte información sobre:

1. Situación Económica de la Empresa (arts. 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P.):

- balance - cuenta de resultados

anualmente- memoria económica

- evolución del sector

trimestralmente- previsiones de empleo

Para el/la representante de los/as trabajadores/as esta información tiene enorme importancia para planificar las acciones sindicales, pero sobre todo para la negociación colectiva en situaciones de crisis.

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2. Salud y medio ambiente laboral (art. 64.2 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Deben suministrarte información sobre:

Estadísticas de absentismo

Accidentes de trabajo

Índices deSiniestralidad

Enfermedades Profesionales

TELÉFONO GRATUITO PREVENCIÓN EN LÍNEA UGT

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3. Contratación Laboral (arts. 15.1, 15.4, 17.3, 64 y 8.3 E.T. Art. 9 Ley 14/94 de 1 de junio modificada por Ley 29/99 de 16 de julio de E.T.T.´s y art. 40 E.B.E.P):

Deben facilitarte información relativa a:Copia básica

de contratos

Prórrogas ydenuncias de

contratos

Previsiones de nuevos contratos

Supuestos de subcontratación

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4. Finalización de la relación laboral individual y extinción individual del contrato (arts. 49, 52, 53, 54 y 64 E.T.): El/la empresario/a debe entregar a los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras:

Copia del preaviso de despidoFiniquitos Cartas de despidoActas de conciliación

El/la trabajador/a tiene derecho a solicitar tu presencia como Representante de los Trabajadores/as en cualquiera de

los supuestos anteriores.

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5. Imposición de faltas muy graves a los/as trabajadores/as (Art. 64.4.C. E.T. y art. 40 E.B.E.P). La empresa deberá informar de las sanciones impuestas, incluyendo las sancionadas con despido.

6. Registro de efectos personales de trabajadores/as (Art. 18 E.T.). Sólo podrán efectuarse registro de efectos de los/as trabajadores/as en presencia de un/a delegado/a de personal o miembro del comité. En su defecto cualquier otro/a trabajador/a que haga de testigo del acto, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a o trabajadores/as objeto del registro.

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Page 8: DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo

7. Cotizaciones a la Seguridad SocialLos/as Representantes Legales de los Trabajadores/as deben exigir y recibir periódicamente información sobre el resguardo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social para comprobar la adecuación a la normativa y su pago efectivo.

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8. Salarios (Art. 29.2 y 29.4 E.T. y

art. 40 E.B.E.P):

Los/as representantes pueden pedir en cualquier momento los libros contables de los salarios con comisiones por ventas o con participación en beneficios para comprobar su adecuación a lo pactado. En caso de negativa, se podrá acudir al Juzgado de lo Social para resolver la petición formulada.

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9. Horas extraordinarias (R.D 1561/1995).Tienes derecho a conocer las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/a para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente.

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10. Trabajos de categoría inferior (movilidad funcional) (Art. 39 E.T.). El empresario sólo podrá encomendar tareas a los/as trabajadores/as de categoría inferior a las de su contrato:por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u

organizativas)comunicándolo previamente al Representante

Legal

por el tiempo imprescindible por razones justificadas (técnicas u

organizativas)comunicándolo previamente al Representante

Legal

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11. Movilidad geográfica (traslados individuales) (Art. 40 E.T.).

Para justificar la movilidad de trabajadores/as deben existir causas:

El empresario/a tiene la obligación de comunicar el traslado individual y sus causas con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efecto a los/as representantes legales.

TÉCNICAS

ORGANIZATIVAS

ECONÓMICAS

DE PRODUCCIÓN

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12. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41 E.T.) (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo, sistema de remuneración, rendimiento…).En este sentido, no hay una participación directa de los/as representantes de los/as trabajadores/as en las decisiones empresariales, pero deben realizar una actuación de control y seguimiento del número de trabajadores/as afectados/as, para que el/la empresario/a no presente como modificaciones individuales las que son colectivas.

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RECUERDA QUE:RECUERDA QUE:

- El derecho a participación de los El derecho a participación de los trabajadores y trabajadoras en la trabajadores y trabajadoras en la empresa se encauza a través de la empresa se encauza a través de la representación de los Delegados/as de representación de los Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa.Personal y el Comité de Empresa.

- Como Representante dispones de una Como Representante dispones de una serie de derechos que te permiten serie de derechos que te permiten recibir una información suficiente, recibir una información suficiente, clara y apropiada de la empresa para clara y apropiada de la empresa para el desempeño eficaz de tus funciones.el desempeño eficaz de tus funciones.

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