Derecho de Propiedad Evolucion Historica

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Evolucion historica del derecho de propiedad

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Evolucin Histrica del Derecho de PropiedadCAPITULO IEVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE PROPIEDADA.- ROMAEn esta poca es donde se forja la idea bsica de la propiedad; se desarrollo por etapas:A.1. PERIODO ARCAICOEn este periodo es la Familia o Gens la que tena la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenia la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pblica, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.La propiedad individual es ms un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del trmino.Desde el principio de la Repblica, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitir confiscar las tierras y drselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situacin de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupacin, de forma que cada vez ms el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un seoro terico, un dominio eminente.A.2 PERIODO CLSICOEn primer lugar, podemos sealar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los nicos que la ejercan eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos sealar la aparicin de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existan propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y deban ser protegidas; las condiciones de su proteccin son fijadas por el magistrado, gracias a ste las relaciones de hecho producen consecuencias jurdicas cada vez mas importantes.La posesin se considera como una relacin de hecho, pero adaptada a las necesidades, la prctica y asimilada unas veces a la posesin material y otras al derecho de poseer.A.3. BAJO IMPERIOEncontramos aqu que la nica propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta poca la propiedad pretoria, peregrina y provincial son slo un recuerdo.En esta poca la posesin adquiere su mayor evolucin, al sealarse que la posesin por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesin del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo ttulo de adquisicin, para lo cual deba demostrar buena fe, justo ttulo y duracin.Resumiendo, diremos que el Dominium ExIure Quiritium es s escasa, en razn de que eran muy pocos los FUNDI IN SOLO ITLICO; lo frecuente en Roma no es tal dominio, sino una abultada serie de fundos provinciales, en base a lo cual los Bizantinos elaboraron su CORPUS IURIS que se toma como la tpica propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus caractersticas.B. EDAD MEDIADespus de la cada del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en ms de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueo todo poderoso y hace de su propiedad una "dominacin".El nmero de pequeos propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la proteccin de un establecimiento eclesistico.Un carcter esencial de la poca es la confusin entre los vnculos personales y los vnculos reales. Las relaciones jurdicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser su propietario, es muy difcil hablar de propiedad y propietario, sera mejor poner de relieeve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.La aparicin de los seoros marca la aparicin de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonoma, llevndolos a confundir soberana y propiedad.Los "Potens" convierten los tributos del poder pblico en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos seoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanaEl grupo feudal es una especie de familia dilatada y los vnculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su seor y ste debe prestarle el "Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es as que el rgimen de los feudos interesa ms al derecho privado que al pblico. Se convierte as en un rgimen concreto de propiedad que subsistira hasta 1,789, ao en que la Revolucin Francesa pondra fin radicalmente al feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar la revolucin" . Fue la Revolucin, que a travs de varia leyes, suprimi los ttulos nobiliarios, las deudas contradas con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero quizs la Ley ms importante fue la de exigir a los nobles la presentacin de sus ttulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la prctica fue una abrogacin pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaracin de 1789 la que dara a la propiedad un carcter inviolable y sagrado que se reflejara en el Cdigo Civil Francs de 1804.C. EDAD CONTEMPORNEAEs durante el siglo XIX, como sealamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como funcin social, la tesis que rompera con el carcter "sagrado e imprescriptible" que pretendi darle el Liberalismo a la propiedad.Como base de esta tesis, podemos sealar en primer lugar, la crtica al carcter individualista de la propiedad; sealaba VON IHERING que "La propiedad no poda ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensin, el capricho, la terquedad y el ms frvolo y desaforado egosmo del individuo", ya que la propiedad deba servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo lugar podemos sealar la creciente intervencin por parte del Estado en la economa, punto que se reflejara con mayor nfasis despus de las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos sealar la Constitucin de WEIMAR de 1919 que en su artculo 153 seala que "La Propiedad ser amparada por la Constitucin. Su contenido y lmites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien comn" . Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario.Esta orientacin es recogida por nuestra legislacin positiva, sealndose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armona con el inters social" o en armona con el bien comn conforme a los dictados de la nueva Constitucin (Art. 70).D. LA PROPIEDAD EN EL PERULo desarrollaremos por pocas para poder apreciar su evolucin.D.1. EPOCA PREINCAICALos datos sobre el perodo prehistrico en materia de propiedad son todava incompletos; sin embargo, en el Per como en los dems pueblos, la propiedad ha sido colectiva en su origen. En el caso peruano. La clula social primitiva es la comunidad agraria o AYLLU. Esta comunidad se nos aparece como resultado de una evolucin secular; su nacimiento se pierde en la prehistoria y la volvemos a encontrar todava hoy en varias regiones de Amrica sin que su fisonoma haya sido sensiblemente alterada ( Baudin).En consecuencia, como asevera Hildebrando Castro Pozo "la raz original del ayllu prehistrico fue, pues, el clan o los grupos hrdicos constituidos y organizados por vnculos de consanguinidad, en una sola unidad econmica, al principio de calidad slo consumitiva y defensiva, y con posterioridad esencialmente productora. Por eso es que el vocablo "Ayllu", en quechua, significa genealoga, linaje, parentela, casta; el gnero o especie de las cosas".La plena existencia de la propiedad privada corresponde, en general, a una etapa histrica en que las agrupaciones clnicas y gentilicias se derrumban, las familias se emancipan y aslan, y se impone una capa seorial dividida en familias que tienen esclavos y servidores. Coincide, por esos, dicha etapa con el despotismo organizado y la creacin de funcionarios oficiales, es decir del Estado.D.2. EPOCA INCAICARespecto a la naturaleza de la propiedad del suelo, se considera al Incario como un sistema colectivista socialista, donde se llega a advertir determinadas huellas de propiedad individual que fue detenida por la aplicacin del sistema incaico, y la "cuasi propiedad", consistente en donaciones, era una excepcin".Una Sociedad colectiva as erigida lleva a considerar, jurdicamente, una propiedad colectiva bastante vigorizada.Atilo SIVIRICH afirma que siendo los incas tradicionalmente colectivistas, no tuvieron el menor concepto de la propiedad privada en lo referido a bienes inmuebles. Por ello, segn l, los incas slo tuvieron un Derecho Pblico; no tuvieron conocimiento del Derecho Privado. Al desconocer la propiedad privada, afirma que no existan las instituciones del derecho privado relativas a personas, obligaciones, contratos, etctera.Pero hay otros autores como Jorge Basadre , que admite un derecho privado y comercial bastante empobrecido. Parte del hecho que si bien la propiedad inmobiliaria no poda ser, al menos mayoritariamente, objeto de venta, luego, cuando se produce una relativa "asimilacin" de las tierras a los bienes muebles, hacindose ella intercambiable, el Derecho de cosas (reales), obligaciones y sucesiones, cobra relevancia.D.3. EPOCA DE LA CONQUISTA Y EL COLONIAJEEl colectivismo es sustituido por el individualismo. En cuanto a la propiedad, el AYLLU es reemplazado por la propiedad privada de corte feudal. Uno de los elementos coadyuvantes a dicha penetracin variopinta es el derecho que pudiramos caracterizar como mestizo, intermedio: el Derecho Indiano.Este derecho indiano jug un rol importantsimo, pues tan pronto Amrica fue descubierta, la corona espaola trata de obtener los ttulos que "prueben", que legitimen sus derechos sobre las regiones del Nuevo Mundo. Esto cobra todava ms importancia en la medida que la empresa de la colonia est ntimamente vinculada a la apropiacin de bienes (minerales, tierras, etc).Aparentemente, fue el papado el que vino a formalizar la dominacin real espaola, va la institucin de las bulas.En es cuestionada bula se ampar la corona para otorgar las tierras a diversas personas en calidad de recompensa por los servicios prestados en el descubrimiento y la conquista. Y tambin conforme a dicha bula, la corona obviamente tena el dominio sobre las tierras americanas; tales tierras eran conferidas no slo a los descubridores y colonizadores, sino tambin a las iglesias, municipios, conventos, etc. Y, por oposicin, en todo lo que no era entregado o concedido por la corona, evidentemente le perteneca (as lo estableci la Ley XIV del 20 de octubre de 1578).El rgimen agrario colonial, sostiene Ugarte, "determin la sustitucin de una gran parte de las comunidades agrarias por latifundios de propiedad individual, cultivados por los indios bajo una organizacin feudal. Estos grandes feudos, lejos de dividirse en le transcurso del tiempo, se concentraron y consolidaron en pocas manos a causa de que la propiedad inmueble estaba sujeta a innumerables trabas y gravmenes perpetuos que la inmovilizaron tales como, los mayorazgos, las capellanas, los patronatos, y dems vinculaciones de la propiedad".Este Perodo se caracteriza, pues, por la heroica resistencia de la comunidad agraria (Per profundo), frente a las constantes agresiones por desaparecerla e implantar absoluta y totalmente la propiedad feudal (Per oficial).D.4 EPOCA DE LA INDEPENDENCIAJos Carlos Maritegui, al analizar el problema de la tierra durante este periodo, pone de manifiesto el papel de rector de la burguesa- burguesa incipiente, por lo dems durante este movimiento. El campesinado indgena, a pesar de ser la gran mayora, no tuvo una presencia directa, activa, pues, agrega el Amauta " Si la revolucin hubiese sido un movimiento de las masas indgenas o hubiese representado sus aspiraciones, habra tenido necesariamente una fisonoma agrarista"La nueva poltica de la Repblica, " dejaba intactos el poder y la fuerza de la propiedad feudal, invalidaba sus propias medidas de proteccin de la pequea propiedad y del trabajador de la tierra" .D. 5 EPOCA DE LA REPUBLICAAl iniciarse la poca republicana, los legisladores - al igual que en la colonia- trasplantan las ideas jurdicos- polticas europeas heredadas de la revolucin francesa: divisin de poderes, derechos civiles, libertades ciudadanas y democrticas, etc., Y la concepcin revolucionaria francesa no era otra cosa que una vuelta a la concepcin romana llevada al extremo.La concepcin subjetivista de la propiedad- que la considera como una proyeccin o prolongacin de la personalidad humana sobre los bienes- , lleva a considerarla como un derecho absoluto e ilimitado, de suerte que se procede a la eliminacin de todo tipo de vinculaciones y privilegios. Por ello, la primera de nuestras Constituciones (1823), garantizaba la inviolabilidad del derecho de propiedad (Art.193 Inc 3). Ejemplo que han seguido todas las subsiguientes, aunque ya las de este siglo introducen las nuevas corrientes relativas a la materia.DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE DOMINIO Y PROPIEDADAl desarrollar en el primer punto, la evolucin de la propiedad nos encontramos con el hecho de que en Roma no existi una nica forma de propiedad, sino varias (Propiedad Quiritaria, Pretoria, Provincial, etc), asimismo sealamos el error que se comete al equiparar la palabra "Propiedad" con "Dominium", ya que cada una de ellas tiene su propia significancia en Roma. Despus, con los juristas de la Edad Media, se confunden estos trminos, confusin que en muchos de los casos an subsiste.Para Puig Brutau el trmino propiedad indicaba toda relacin de pertenencia o titularidad, y as resulta posible hablar, por ejemplo, de propiedad intelectual e industrial. En cambio el dominio hace referencia a la titularidad sobre un objeto corporal .Propiedad = Cuestin EconmicaDominio = Cuestin JurdicaEn esta misma lnea Jorge Eugenio Castaeda textualmente dice: " El trmino "Propiedad" toma una significacin ms amplia, comprende tambin los derechos no solo las cosas. En cambio el vocablo "dominio" se reserva para las cosas muebles o inmuebles".En ese mismo torrente de ideas, Beatriz Arean comentando la opinin de algunos autores resea: "La palabra propiedad es ms genrica, pues se la puede emplear para referirse a todos los derechos susceptibles de apreciacin pecuniaria. Comprende al dominio, que es el derecho de propiedad sobre las cosas".Como consecuencia de la mayor amplitud acordada al vocablo propiedad, es posible hablar de propiedad literaria, cientfica, artstica o industrial, para aludir situaciones completamente ajenas al dominio que , inclusive, en cierto aspecto desbordan el mbito patrimonial, como ocurre por ejemplo con el derecho moral del autor . Navega en esta misma direccin Roca Sartre al sealar que el Dominio es el Derecho Real, que atribuye a su titular el poder o seoro posible sobre una cosa corporal, dentro de los lmites institucionales con carcter plenamente autnomo, perpetuo (en principio), elstico y en parte de contenido discrimnable.De igual manera Puig Brutau indica que "La propiedad es un concepto econmico-Jurdico, mientras que la palabra dominio se utiliza generalmente en sentido tcnico, para designar el seoro sobre las cosas corporales. Se refiere a cosas y derechos, plena o limitada, pero siempre referida a cosas corporales. Se habla de propiedad con referencia a todos los derechos reales, mientras que el dominio se hablara solamente con referencia al poder pleno sobre las cosas corporales" .Sin embargo de estas opiniones Lafaille seala "que estos dos conceptos se vienen utilizando como sinnimos desde la poca romana".Vlez Sarsfield tambin tiene esta misma opinin al usar la palabra dominio en el sentido de "propiedad", sealando que ese es el criterio que se extrae de la Jurisprudencia Espaola.Nuestro Derecho Civil no es ajeno a esta discusin, pero al haber utilizado en su tcnica legislativa el concepto "Propiedad" esta encerrado en ella, como seala Jorge Eugenio Castaeda, no solo las cosas, sino tambin los derechos "As no se podr decir que se tiene el dominio sobre un crdito al portador, sino la propiedad de dicho crdito".DEFINICIONES CLSICAS Y MODERNAS DE LA PROPIEDADNo existe una definicin validad para todos los lugares y todos los tiempos de la propiedad. Ella esta acondicionada por factores econmicos, polticos y de otra ndole.Los romanos eran muy prcticos, siempre eludieron dar una definicin abstracta del dominio. REA MEAS EST era una breve expresin romanstica que da, como dice Ferranti, una idea sinttica del derecho de propiedad. Ella indica la relacin de seoro de la persona con el bien.Para las Partidas de Alfonso el Sabio, es "el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras cosas en cuanto las leyes no se opongan" (Ley27, tit28, Art. )5; Ley 10, tit. 55, Art.7).Clemente De Diego da una interesante definicin, para l, propiedad y familia, con sus derivados contratacin y sucesin Mortis causa, constituyen el objeto principal del Derecho Civil y la raz de todos los tipos de relaciones jurdico- civiles.Para el romanista alemn Rudolf Sohm, es el seoro jurdico absoluto sobre una cosa; y aunque se le impongan limitaciones, ellas siempre habrn de ser externas y consistirn en derechos de otras personas o en personas de polica o de derecho publicoLos eminentes franceses Marcel Planiol y Georges Ripert la conceptan as: " Es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida, de modo perpetuo y exclusivo, a la accin y a la voluntad de una persona" Esta definicin tiene el merito de contener todos los caracteres que le atribuye la doctrina clsica.Martn Wolf, sostiene que la propiedad es el derecho mas amplio de seoro que puede tenerse sobre una cosa.Juan Bonnecasse la define as: "Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en medio social dado, y en el seno de una organizacin jurdica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de estos materiales o jurdicos, toda la utilidad inherente a una cosa mueble"Karl Marx, fundador del socialismo cientfico, sostiene crticamente:"En cada poca histrica la propiedad se ha desarrollado de un modo diferente en una serie de relaciones sociales completamente distintas. De ah que la propiedad no sea una cosa eterna, inmutable y sagrada, como lo afirman los juristas, sino una cosa relativa y contingente, producto de la organizacin econmica de las sociedades a travs de la historia. Por eso pretender dar una definicin de la propiedad, como de una relacin independiente, de una categora abstracta y aparte, de una idea eterna no puede ser ms que una ilusin de metafsica o jurisprudencia".CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDADLa definicin tradicional del derecho de propiedad se basa en la enumeracin de las principales facultades que integran su contenido.As se observa en la ms famosa de las definiciones nacida en Bizancio DOMINIUM EST IUS UTENDI ET ABUTENDI RE SUA QUATENU IURIS RATIO PATITUR. Esta forma de definir la propiedad paso al Cdigo Francs e 1804 que en su artculo 544 seala que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo ms absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido por la Ley o los reglamentos" y luego a todos los Cdigos Latinos que lo imitan, teniendo entre nosotros, como vimos anteriormente, una norma de este tipo (articulo923 del Cdigo Civil).Esta clase de definicin de por s, ya sealan la casi imposibilidad de definir la propiedad ya que no es posible indicar todas las posibilidades que la voluntad del dueo tiene respecto a la cosa. La doctrina moderna considera al derecho de propiedad (como a todo derecho subjetivo), como el poder unitario ms amplio sobre la cosa, como un seoro global, donde las llamadas facultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cuya adicin constituya la propiedad, sino que son solo aspectos parciales del seoro total que este es .