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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Gestión y Administración Pública UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Derecho de sociedades, públicas y semipúblicas y exposición del caso “EpassaTrabajo fin de grado Alumno: Víctor Manuel Pérez Muñoz Julio, 2015

Derecho de sociedades, públicas Trabajo Fin de Gradotauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4502/1/TFG-Perez-Muñoz,Victor.pdf · Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Trabajo Fin de Grado Derecho de sociedades, públicas

y semipúblicas y exposición del

caso “Epassa”

Trabajo fin de grado

Alumno: Víctor Manuel Pérez Muñoz

Julio, 2015

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Resumen: El presente trabajo de fin de grado trata sobre el derecho de sociedades

públicas y semipúblicas y exposición del caso Epassa. He decidido desarrollar

este tema por la gran repercusión del derecho de sociedades, que llegados a un

determinado punto puede ser abrumadora, con el fin de dar un poco de luz al tema

y aclarar cómo funcionan este tipo de sociedades, las diferencias entre éstas y las

sociedades privadas, los diferentes grados que puede tener una empresa en

relación a su posesión y gestión, desde el sector público hasta el sector privado y,

por último, las peculiaridades propias de este tipo de empresas. Además he

estudiado el caso de Epassa por ser la principal empresa pública existente en Jaén,

que gestiona cosas tan comunes como los aparcamientos públicos y la estación de

autobuses.

Palabras clave:

Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa, sociedades

privadas, empresa, gestión, sector público, sector privado.

Abstract:

This grade final project deal with the right about the public and half-public

societies and the exposition about the Epassa case. I have decided to develop this

matter because of the big repercussion relating to the right about the societies, to

come to a certain point it can be oppressive, with the purpose of giving a bit of

light about the matter and to clarify how this kind of societies operates, the

differences between them and the privates societies, the different grades which

they can to have a business in relation with its possession and management, from

the public sector until the private sector and, at last, the own peculiarities in this

kind of business. In addition, I have studied the Epassa case because it is the

principal public business in Jaén, which manages common things like the public

car park and the bus station.

Key words:

The right about the public and half-public societies, Epassa case, private

societies, business, management, public sector, private sector.

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Índice

Capítulo I: Premisas iniciales e introducción .............. 6

Capítulo II: Las sociedades de capital, sociedades

públicas y semi-públicas. ............................................ 7

2.1 Concepto ............................................................... 7

2.2 Historia de las empresas públicas en España ...... 10

3. Capítulo 3: Normativa reguladora ........................ 11

3.1 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de

régimen local. ........................................................... 12

3.1.1 Disposiciones iniciales ..................................... 12

3.1.2 El municipio .................................................... 13

3.1.3 La provincia ..................................................... 14

3.2 Reglamento de servicios de las corporaciones

locales de 17 de junio de 1955 .................................. 17

3.2.1 Premisas iniciales. ........................................... 17

3.2.2 Acciones de fomento, las subvenciones. .......... 19

3.2.3 Servicios de las corporaciones locales ............. 19

3.3 Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio. .... 23

3.3.1 Sociedad anónima ............................................ 23

3.3.2 Sociedad de responsabilidad limitada .............. 24

3.3.3 Sociedad comanditaria por acciones ................ 25

Capítulo IV: Estatutos Epassa................................... 27

4.1 Caso Epassa ........................................................ 27

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4.2 La Sociedad se compone de diferentes órganos

estos son: .................................................................. 28

Conclusiones: ........................................................... 33

Bibliografía y webgrafía: .......................................... 35

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Capítulo I: Premisas iniciales e introducción

Este tema me parecía particularmente interesante porque en la coyuntura

actual cada vez se está mirando más el gasto del erario público, día a día nos

informan en los diferentes medios de casos nuevos de corrupción política y

pretendo entrar en la regulación de estas empresas que son una parte muy

importante del estado y algunas no consiguen obtener nunca una rentabilidad,

pero su existencia está justificada porque ofrecen servicios básicos para los

ciudadanos esto sería totalmente imposible en una empresa privada pero esto no

justifica un gasto desmesurado y deberían regirse por el buen hacer para

minimizar las pérdidas.

Un ejemplo lo tenemos en el caso de adif1

en este caso en 2013 registró

una pérdidas de 231 millones de euros pero ese gasto está justificado por el

servicio que ofrece a la totalidad de los españoles que de otra forma no podrían

disfrutar de una red de trenes en ningún caso ya que la rentabilidad nunca va a ser

posible por el gran coste de creación de todas las vías, los trenes y el

mantenimiento que ello requiere.

También he investigado la empresa Epassa porque me parece una

concesión muy interesante ya que interviene en muchos ámbitos de la vida de

todos los jienenses desde la gestión de aparcamientos, la estación de autobuses y

diferentes servicios que usamos a diario, con el fin de reflejar que las empresas

públicas intervienen en nuestro día a día haciéndonos la vida más fácil.

Las empresas públicas nacen por una necesidad justificada de la prestación

de un servicio a la comunidad, asumiendo que existen los llamados fallos de

mercado es clave la intervención del estado para conseguir la llamada economía

1 Administrador de infraestructuras ferroviarias

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del bienestar por diferentes motivos como puede ser que no exista rentabilidad en

un servicio pero sea muy positivo para una población en concreto.

El objetivo principal del trabajo será aclarar la legislación existente, los

derechos de los ciudadanos en este tipo de empresas, aclarar las diferentes

preguntas que pueden surgir como puede ser:

¿En el caso de una empresa semipública, cómo se efectúa la

gestión de recursos humanos?

¿Qué precio debe fijar una empresa en su servicio?

¿Qué ley o leyes legislan este tipo de sociedades? ¿Existe alguna

legislación específica?

¿Una empresa semipública es igual a una empresa que reciba una

subvención?

También se estudiará el caso Epassa viendo la legislación aplicada para la

concesión, el estatuto de creación de la empresa, sus fines, socios, la parte del

capital que pertenece a la administración pública y la parte privada.

Capítulo II: Las sociedades de capital, sociedades

públicas y semi-públicas.

2.1 Concepto

El uso de la empresa pública cómo instrumento público ha sido siempre un

término más cuestionado que otro tipo de acciones tales como impuestos que

tienen una mejor recepción y son más cuestionados según el tipo impositivo que

imponga, en cambio la participación pública en una empresa es cuestionada en su

totalidad, desde su creación poniendo en duda la verdadera necesidad de ella ya

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que mucha gente opina que nunca debería existir empresa pública en si sino

debería existir sólo iniciativa privada ya que el mal funcionamiento de una

empresa pública hace que el gobierno en cuestión se desprenda de ella por las

diferentes formas posibles tanto cierre cómo privatización.

La empresa pública surge cuando en el mercado existe el llamado fallo,

esto es, que una empresa privada no sea capaz de ofrecer un servicio público

porque no sea capaz de extraer rentabilidad de éste, en estos casos los principales

perjudicados son los ciudadanos que no podrían disponer de ese determinado

servicio.

El fin de las empresas públicas en España ha sido muy variado pero

principalmente se le han acometido los siguientes objetivos:

Se han encargado de servicios públicos principales como sanidad,

servicios municipales, protección del medio ambiente, educación

porque estos servicios normalmente son insuficientemente

cubiertos por la empresa privada, o con ésta no se garantiza el buen

funcionamiento de estos servicios

También se ha creado con el fin de evitar monopolios, oligopolios

y favorecer el crecimiento económico fomentando la

competitividad empresarial

Más allá del fin teórico de la empresa pública en España han surgido empresas

públicas con orígenes más allá de los arriba mencionados, estos son:

1. En algunas ocasiones existen por nacionalizar una empresa privada, esto

se debe a que una empresa que pasa por dificultades pero el servicio que

presta es positivo para el ciudadano.

2. También se crearon para administrar las propiedades del estado, como

puede ser los monopolios fiscales o las minas públicas.

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3. Otro fin era la redistribución de la renta, para la creación de empleo y

otros fines sociales.

4. La mayor parte de las veces que se vendieron empresas públicas fue por

un precio muy bajo debido a los diferentes intereses de los particulares.

Entre los factores más representativos de evolución de este tipo de empresas

están los siguientes:

La visión más o menos intervencionista de un país.

El desarrollo de su empresa privada

La situación de las instituciones.

En el concepto de este tipo de empresas podemos afirmar que se trata de

“empresa” en primer lugar, esto es, una “Unidad de organización dedicada a

actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines

lucrativos.”2 Es decir, a través de factores productivos obtiene bienes o servicios y

comercializa con ellos, por ello uno de los pilares básicos de empresa es que el

objetivo económico es innegable buscando siempre un beneficio que respalde la

rentabilidad de esa empresa también la empresa es típicamente un sujeto privado

que debe administrar los recursos productivos y poner en el mercado los

resultados de su actividad.

También es pública es decir que el estado posee una parte del capital, en sus

inicios era poco común la existencia de una empresa que tuviera una parte

pública, las empresas eran o públicas o privadas pero no existía prácticamente una

empresa privada con participación de un ente público, en cambio en la actualidad

ha cambiado mucho esta concepción ya que actualmente con los acuerdos

necesarios ni siquiera es necesario tener el 50% de participación en una empresa

para tener su control.

2 Definición según la Real Academia Española

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En definitiva el término de empresa pública corresponde a que básicamente

las sociedades de capital de participación pública son aquellas que tienen un

porcentaje de capital aportado por la administración, si dicho porcentaje es el

100% del capital de la empresa ésta será de participación pública en cambio, si

este porcentaje no llega a la totalidad será semi-pública ya que cuenta con capital

privado.

En general se incluyen una serie términos que la empresa pública debe

cumplir con el fin de no intervenir en el mercado y no aprovechar el inmenso

beneficio que le reporta ser en parte pública por ello no tiene que competir con

otras empresas privadas y también sus beneficios o pérdidas deben reflejarse en

las cuentas públicas.

También en este sentido conviene diferenciar entre empresas públicas de

mercado y no mercado, la diferencia radica en que en el tipo de empresa de

mercado se obtienen más del 50% de ingresos de parte del sector privado mientras

que en el caso de no mercado no llegaría a ese 50% requerido.

2.2 Historia de las empresas públicas en España

La historia de las empresas públicas en España se inicia en el siglo XVIII

con las reales fábricas de papel para obtener un prestigio y gestionar mejor el

patrimonio, esto vino motivado también por la corriente intervencionista que

imperaba en ese siglo, después disminuyó la importancia, en el siglo XIX ya se

iniciaron las primeras privatizaciones además se inició la corriente liberalista

haciendo que no se impulsará la empresa pública asumiendo que la economía se

autorregularía aun con esto muchas de las empresas subsistieron y otras se

introdujeron pero en forma de no mercado

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El fin de esta etapa lo marca la guerra civil española, con la vuelta de la

corriente intervencionista pero seguía sin estar muy bien vista la formación de una

empresa pública, esto se modifica de plano con el franquismo, con su afán

industrializador e intervencionista se crean muchas empresas públicas de la mano

del INI3 sobretodo en la postguerra también se nacionalizaron muchos servicios

públicos que habían sido concedidos a empresas privadas como el caso de las

compañías ferroviarias. Poco después se dejó un poco más de lado la intervención

pública en favor de la empresa privada y dejando para el sector público sólo las

funciones abandonadas por el sector privado pese a la menor intervención el INI

nunca fue cerrado y en consecuencia fue ganando tamaño, en la última fase del

franquismo se trató de dar más importancia a la iniciativa pública.

La última fase se inicia en la década de los 80, desde la entrada en el

gobierno del PSOE se inicia un proceso de conversión de la empresa pública con

la intención de mejorar la productividad de ésta y tratando también de mantener la

empresa pública en el sector para el que fuera creada, con este punto de vista

empezó una intensa privatización que acabó con muchas empresas poco rentables

y otras siguieron el camino que tenían marcado pero contando con capital privado.

3. Capítulo 3: Normativa reguladora

Principalmente este tipo de sociedades se rigen por la ley 7/1985 de 2 de

abril y real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, Reglamento de servicios

de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955 y por el real decreto

legislativo 1/2010, de 2 de julio.

3 Instituto Nacional de industria

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3.1 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases

de régimen local.

Esta ley marca los límites de las entidades locales, tanto municipios como

provincias y los diferentes sistemas de gestión territorial.

3.1.1 Disposiciones iniciales

En este primer título se marcan las premisas iniciales, partiendo de lo

básico que es definir el municipio que va a ser la entidad básica de organización

territorial, por encima de éstos están las provincias que engloban los diferentes

municipios en entes con mayor tamaño, con el fin de asegurar la autonomía el

estado debe garantizar la competencia de las comunidades en los temas que les

sean competencia con los principios de “descentralización, proximidad, eficacia y

eficiencia” para todos los entes locales. La misma ley describe como entes locales

en el ordenamiento nacional el municipio, la provincia, los territorios insulares,

las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

En todo caso corresponden a los entes diferentes potestades como son las

potestades en materia de ley local y su organización, las potestades en materia de

tributos locales, cada comunidad tiene una legislación tributaria propia, la

potestad de programación o planificación, la potestad expropiatoria, la presunción

de legitimidad y la ejecutividad de sus actos, las potestades de ejecución forzosa y

sancionadora, la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, las

prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda

Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las

Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la

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inembargabilidad de sus bienes, estas potestades son tanto provinciales como

municipales.

3.1.2 El municipio

Se entra a definir el municipio más profundamente cómo el ente básico en

la organización y se marcan como elementos clave en éste el territorio, la

población y la organización.

Territorio: Se puede definir como el término en el que el municipio

tiene competencias.

Población: Es obligatorio que toda persona residente en España se

inscriba en el padrón del municipio, y el conjunto de éstas personas

será la población de dicho municipio.

Organización: La organización del municipio corresponde siempre

al ayuntamiento cuyo consejo de gobierno estará compuesto por

alcaldes y concejales, sólo puede haber otro régimen donde se

funcione en el tipo del concejo abierto.

Centrándonos más en la organización ésta debe ajustarse a un conjunto

de reglas como son que en todos los municipios debe existir alcalde,

teniente de alcalde y las diferentes concejalías, también una junta de

gobierno cuando los municipios tengan más de 5000 habitantes, además

debe existir una comisión especial de cuentas en todos los municipios.

Siendo más específico las competencias municipales son, el urbanismo

junto con el medio ambiente urbano que se refiere a la gestión del suelo

tanto demarcar donde cómo donde no se puede construir, el respeto al

patrimonio histórico y el respeto al medio ambiente gestionando los

recursos lo más eficientemente posible, también la gestión del agua y las

correspondientes aguas residuales, la seguridad ciudadana, protección de la

salubridad del municipio, ayuda a las personas en riesgo de exclusión

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social, promoción del deporte, de la cultura en cualquier edad incluyendo

la vigilancia de la escolaridad en la población del municipio.

También se especifican los servicios que tiene que prestar un

municipio como son el alumbrado público, cementerio, recogida de

residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,

alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las

vías públicas.

Esto es indiferente de la población del municipio pero en caso de

municipios con un tamaño mayor a 5000 habitantes también tiene que

existir una biblioteca pública, un parque y debe tratar los residuos,

siguiendo con esta tónica en municipios mayores a 20000 habitantes

además debe existir una protección al ciudadano en riesgo de exclusión

social y una protección civil más extensa.

3.1.3 La provincia

En el título tercero continúa definiendo la organización provincial,

demarcando sus características y fijando sus objetivos; la provincia es un conjunto

de municipios y uno de los fines de ésta es garantizar la buena relación y

solidaridad intermunicipales.

La organización provincial se compone del presidente, los vicepresidentes,

el pleno y todo el gobierno provincial, también deben existir órganos que estudien

que incluir en el pleno y el avance de las políticas aplicadas por los órganos de

gobierno, junto con el resto de órganos creados por cada comunidad

específicamente.

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El pleno estará compuesto por el presidente y diputados, y tratará temas

como:

la forma organizativa de la diputación,

la gestión de las ordenanzas,

la aprobación de los presupuestos,

la aprobación de los planes provinciales

El control de los órganos de gobierno.

La gestión de la plantilla de personal, los puestos de trabajo existentes,

la fijación de la cuantía de las retribuciones y lo referente al personal

eventual.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio

público.

La gestión de conflictos de competencias

El ejercicio de acciones judiciales.

El uso de la moción de censura.

Exclusivamente incumbe al presidente del pleno

Dirigir y administrar la provincia

La representación de la diputación y la convocatoria, presidencia de

las sesiones del pleno

La gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma,

la gestión económica de los recursos disponibles marcados en los

presupuestos, tanto disponiendo de gastos como administrando las

operaciones del capital disponible,

gestionar las plazas disponibles en función de la plantilla, además de

las pruebas y requisitos para entrar a ejercer el puesto de trabajo,

además desempeña las funciones de administración de recursos

humanos incluido el despido

El ejercicio de acciones judiciales y defensa de la diputación

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La potestad para proponer al Pleno la declaración de lesividad

La aprobación de las obras que se vallan a llevar a cabo

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios.

Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos de la Diputación.

Las demás potestades que le atribuya la ley.

El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado

o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén

expresamente atribuidas a otros órganos.

Además son competencias de la diputación según la ley:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la

prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del

artículo 31.

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,

especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso

garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de

los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su

caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación

unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En

particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en

los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de

incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a

su prestación.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la

planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de

las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

e) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación

tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la

gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000

habitantes.

f) La prestación de los servicios de administración electrónica y la

contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000

habitantes.

g) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los

municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a

los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de

los servicios que permita reducir estos costes.

h) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma

respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los

consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000

habitantes.

3.2 Reglamento de servicios de las corporaciones

locales de 17 de junio de 1955

Esta ley demarca las competencias locales y los pasos a seguir para obtener

licencias u otras acciones municipales.

3.2.1 Premisas iniciales.

Los ayuntamientos intervendrán en la actividad de la población en unos

determinados casos, estos son:

1. En materia de seguridad ciudadana, en los casos en que se requiera del

uso de la acción defensiva repercutirá sólo sobre los sujetos causantes

de la acción, en caso de dirigirse la acción contra sujetos que ejerzan

su derecho deberá procederse a la indemnización.

2. En relación a la necesidad de suministros de la población.

3. En la gestión del territorio disponible, administrando los planes de

urbanismo.

4. En los servicios privados dedicados a la población mediante el uso de

bienes públicos.

Las licencias tienen un proceso claramente demarcado con el fin de

establecer unas bases claras y crear un procedimiento claro en el que el

ciudadano no tenga problemas, más que los intrínsecos para la solicitud de

ésta, el procedimiento es el siguiente:

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1. El primer paso es presentar la licencia en el organismo

correspondiente, además en caso de requerir un proyecto elaborado por

parte de cualquier profesional se presentará junto con la solicitud.

2. En los 5 días siguientes se enviará la solicitud a otros organismos que

requieran de ello en el caso en que existan.

3. Los informes requeridos han de presentarse al menos 10 días antes del

fin del plazo que corresponda a la solicitud.

4. En el caso en que dichos informes tengan errores siempre y cuando

éstos se puedan solucionar y habrá de subsanar los errores antes del fin

del punto 5 contando con 15 días para subsanarlas.

5. Las licencias deberán denegarse o aceptarse según la actividad pero

generalmente para licencias menores como puede ser el inicio de una

actividad comercial, o una licencia de obras serán de un mes, en

cambio, serán de dos meses si es una actividad como la puesta en

marcha de una industria u otro tipo de gran establecimiento.

6. En el caso de existir una deficiencia el plazo quedará suspendido

durante los 15 días de margen para subsanarla referidos en el punto 4.

7. Si se llegase al final del plazo sin que se hubiese referido una

declaración expresa:

a) El interesado en una reforma u obra de gran calado, podrá

acudir a la Comisión de Urbanismo, y en el caso en que no

obtenga respuesta quedará otorgada la licencia por silencio

administrativo.

b) Si la licencia solicitada se refiere bienes públicos, se verá

denegada por silencio administrativo.

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c) Si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones

menores, apertura de toda clase de establecimientos, se entenderá

otorgada por silencio administrativo.

3.2.2 Acciones de fomento, las subvenciones.

Según la ley “Se considerará subvención cualquier auxilio directo o

indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades

Locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas,

primas, premios y demás gastos de ayuda personal”, sólo se aplicará

este método en el caso en que exista la imposibilidad de utilizar otro

tipo de prestación o que ésta ocasionara una mayor carga de tipo

económico.

Las subvenciones siempre tendrán carácter voluntario excepto que

una ley dicte lo contrario, además podrán ser revocadas en cualquier

momento, otro rasgo importante es que nunca serán mayores al 50% del

coste de la actividad

3.2.3 Servicios de las corporaciones locales

Las corporaciones locales pueden constituir y suprimir servicios que

les sean competencia tanto en orden personal como económico siempre

teniendo en cuenta la ley de régimen local y los derechos de la

población y evitando duplicidades.

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En ciertas ocasiones se puede utilizar la figura del consorcio como

forma gestionar servicios de interés local, esto conlleva la unión de

diferentes entidades y será de carácter voluntario con personalidad

propia.

Entre las formas de gestión de servicios “se entiende por gestión directa

aquella que realice una corporación local por sí misma o con un

organismo propio”, la gestión directa tiene diferentes formas, estas son:

Gestión para la corporación con o sin órgano hecho ad-hoc, la

organización asumirá todo el proceso de gestión y

administración de la actividad contando con personal de

plantilla, pese a esto se podrá designar un administrador, pero en

cualquier caso no tendrá facultades para el control económico.

Esta forma está especialmente indicada para servicios que

impliquen ejercicio de autoridad pero cualquier servicio se puede

ejecutar de esta manera.

Fundación pública, se puede aplicar este tipo de gestión en el

caso en que lo exija una ley o cuando lo aconseje para el

adecuado desarrollo, consiste en dotar de personalidad jurídica

pública los servicios de su competencia.

En el caso en que se obtuvieran beneficios propios de la

actividad se destinarán a mejorar las instalaciones o el servicio.

Sociedad privada municipal es en régimen de empresa privada,

en la cual ésta adopta forma jurídica de responsabilidad limitada

o sociedad anónima, esto significa que el capital necesario habrá

que aportarlo en el mismo momento de su constitución.

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Gestión indirecta, se aplica cuando un ente privado acuerda la

prestación de un servicio con la administración, existen diferentes

tipos de gestión indirecta:

En forma de concesión, esto consiste en la explotación de una

propiedad pública por parte de un ente privado, esto puede

comprender casos como que una empresa privada cree una obra

pública sin coste para el estado pero como contrapartida se cede

la explotación a la empresa o que simplemente la empresa

explote algún recurso público.

En este tipo de gestión la empresa no está totalmente libre de

proporcionar el servicio como mejor le convenga, la

administración tiene unas determinadas potestades como pueden

ser:

o Ordenar una variación en el tiempo o calidad que ofrezca

la empresa y controlar también el precio que se establezca

para un mayor beneficio de la ciudadanía.

o Inspeccionar el desarrollo del servicio, viendo todo lo que

concierne al desarrollo del mismo desde instalaciones

hasta personal.

o Puede gestionar temporalmente el servicio.

o Puede actuar imponiendo los cambios que considere

oportunos.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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o Tiene la potestad de rescatar la concesión, asumiendo el

control sobre la misma.

o Y también puede suprimir el servicio.

Sin embargo como tiene derechos también tiene un conjunto de

obligaciones, estas son:

1. Debe otorgar la protección adecuada para el correcto

desempeño del servicio.

2. Debe controlar la financiación de la concesión,

compensando económicamente por lo que ordene incluir

en el servicio y por su control de tarifas.

3. También en el caso de extinción prematura de la concesión

deberá indemnizar por razones como el rescate o la

supresión del servicio.

En forma de arrendamiento, prestan la gestión del servicio con el

arrendamiento de sus instalaciones, esta modalidad está

especialmente indicada para las comunidades con peor situación

económica, el plazo máximo es de 10 años y los arrendatarios

están obligados a mantener perfectamente las instalaciones.

Del tipo de concierto, este tipo consiste en que es la

administración quién se beneficia de las infraestructuras de la

empresa que coopera en el concierto, se da este tipo de gestión

cuando una empresa que trabaje en el mismo sector que el

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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servicio público a prestar asuma esta responsabilidad,

gestionando el servicio a ejercer.

Otra forma de gestión es mediante empresa mixta, en el que se aúna

capital tanto privado como público, estas empresas tendrán un

régimen jurídico como sociedades de capital, con un plazo máximo

de 50 años.

3.3 Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta ley es más conocida como la ley de sociedades de capital regula

las principales formas jurídicas de una sociedad, estas son, la sociedad

anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad

comanditaria por acciones.

3.3.1 Sociedad anónima

Este tipo de sociedad, es una sociedad en la que el capital está

dividido por acciones y en la que los socios son responsables limitadamente

a su aportación. Esta sociedad se puede formalizar de manera unipersonal o

pluripersonalmente siempre y cuando cumpla con el capital mínimo

aportado en su fase inicial que es de 60.101,21 euros aunque este

desembolso se reduce a un 25% siempre y cuando esté suscrito totalmente

lo restante.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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También además de las aportaciones dinerarias se pueden aportar

otros bienes no monetarios siempre que estén debidamente tasados, en el

caso de la transmisión de acciones normalmente debe prevalecer la libre

transmisibilidad aunque pueden establecerse limitaciones estatutarias pero

no se puede impedir en ningún caso la transmisibilidad de éstas.

Generalmente en los estatutos marcan el órgano de administración en

los que habrá un administrador único, dos administradores solidarios o

mancomunados o en caso de que este no exista un consejo de

administración, normalmente en el proceso de toma de decisiones cada

acción corresponde a un voto aunque se puede limitar la participación de

los mayores accionistas.

Las consideraciones del reparto de beneficios tienen que tener en

cuenta la llamada reserva legal que debe ser del 10% hasta que dicha

reserva alcance el 20% del capital social.

3.3.2 Sociedad de responsabilidad limitada

En este tipo de sociedades no existen las llamadas acciones sino

participaciones sociales que son iguales, indivisibles y acumulables, en esta

sociedad los socios sólo responden limitadamente en función de su

aportación, en este tipo de sociedad al igual que en la sociedad anónima y el

capital de 3000 euros desembolsado íntegramente en forma de capital

económico o con bienes debidamente tasados.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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La administración puede ser ejercida por un administrador o un

consejo de administración con una transmisión libre de participaciones

entre socios siempre que los estatutos no establezcan lo contrario, también

mediante dos administradores solidarios o mancomunados, en el caso en

que la transmisión se dirija a un tercero se requiere consentimiento de la

sociedad.

El caso de reserva legal es idéntico a la sociedad anónima, en 10 %

del beneficio debe ir destinado al fondo de reserva legal siempre y cuando

este no exceda del 20% del capital social.

3.3.3 Sociedad comanditaria por acciones

El principal rasgo diferenciador de esta sociedad es que coexistirán

socios con responsabilidad limitada al capital aportado, los socios

comanditarios y los llamados socios colectivos que responden con todo su

patrimonio a las deudas de la sociedad.

Este tipo de sociedad se regirá por lo establecido y por mismos

principios que la sociedad anónima, es decir, necesita de un capital mínimo

de 60.101,21 euros con al menos el 25% del capital aportado debidamente

suscrito, sin embargo en esta debe haber mínimo 2 socios.

Como en otro tipo de sociedades para su constitución se requiere de

registro en el registro de sociedades y escritura pública y en la

denominación se debe acompañar el S.Com. p.A.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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Capítulo IV: Estatutos Epassa

4.1 Caso Epassa

Epassa por las siglas de Empresa pública de aparcamientos y servicios

sociedad anónima es una empresa pública constituida en 1995 para gestionar los

aparcamientos municipales y cuantos servicios se vieran oportunos por su parte,

posteriormente Epassa gestionaría también la estación de autobuses.

Esta empresa está domiciliada en la calle Fermín Palma 5-A de Jaén y

tiene una duración indeterminada, sus actividades comenzarán el día de

inscripción en el registro civil.

Epassa nace con el objetivo de:

Administrar los aparcamientos de Jaén tanto económicamente

como manteniendo el servicio y acondicionándolos al uso que van

a llevar a cabo.

La subcontratación de servicios requeridos para los fines antes

mencionados.

La adquisición y creación de nuevos aparcamientos.

Prestar los servicios requeridos por el ayuntamiento de Jaén en

relación a aparcamiento.

Gestionar la estación de autobuses ofreciendo todos los servicios

requeridos por los usuarios para el correcto funcionamiento de ésta.

Atender cualquier servicio encomendado por el ejecutivo

municipal.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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4.2 La Sociedad se compone de diferentes órganos

estos son:

4.2.1 Junta general, coincidirá con el pleno del

ayuntamiento de Jaén y sigue sus mismos procedimientos, dicho

pleno tendrá la facultad de nombrar al gerente, nombrar el consejo

de administración, modificar los estatutos constituyentes de la

sociedad, modificar el capital social, gestionar las obligaciones,

nombrar auditores y las demás facultades delimitadas en la ley de

sociedades anónimas.

En relación al pleno existirán juntas generales ordinarias y

extraordinarias, con una junta ordinaria al menos en los 6 primeros

meses del ejercicio.

4.2.3 El consejo de administración, está

constituido por el alcalde de Jaén y por 5 a 8 consejeros designados

por el alcalde bajo las disposiciones del reglamento de las

corporaciones locales, además no pueden ser consejeros aquellas

personas afectadas por algún tipo de incapacidad ni

incompatibilidad, el plazo de vigencia de estos consejeros estará

delimitado por el tiempo que el alcalde esté en el gobierno pero sin

exceder de 4 años y las vacantes se adjudicarán en junta.

Este órgano se estructura tal que exista:

a. Un Presidente el alcalde del ayuntamiento de Jaén que tiene

la facultad de delegar sus funciones en un concejal.

b. Un vicepresidente que será un integrante de la concejalía.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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c. Los consejeros

Corresponde al consejo de administración la gestión societaria de

la entidad cumpliendo las obligaciones de la ley de sociedades de

capital junto con la dirección y el gobierno de la actividad del

patrimonio incluyendo:

i. La adquisición, conservación y defensa de los

bienes de la sociedad tanto muebles como

inmuebles, también puede transformarlos,

segregarlos y dividirlos según estime oportuno.

ii. La obtención de avales, fianzas o cualquier otra

garantía para asegurar el buen funcionamiento de

los servicios que ofrece Epassa.

iii. La contratación y ejecución de proyectos de obras

en cualquier bien propio.

iv. La gestión de suministros necesarios para el

desarrollo de la actividad.

v. La contratación bancaria de préstamos y créditos

para el desarrollo de su objeto, asegurando la buena

gestión económica de la sociedad siempre y cuando

rinda cuentas ante la junta general.

vi. La administración social de la compañía

contratando según el sistema que elija conviniendo

las condiciones de trabajo.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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d. En definitiva corresponde al consejo de administración

todas aquellas facultades que estén dirigidas al buen

gobierno de la sociedad que en cualquier caso se reunirá las

veces que sean necesarias y al menos una vez al mes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los

miembros del consejo que concurran a la reunión en caso

de empate el voto del presidente marcará la decisión a

tomar.

4.2.4 El presidente tiene atribuido:

e. El poder de representación de la sociedad.

f. La potestad del uso de la firma social pudiendo administrar

los pagarés y los demás documentos económicos de la

sociedad.

g. Las cuestiones administrativas que correspondan a otros

órganos en caso de que exista una urgencia, una vez tomada

la decisión se detallará al consejo.

h. Además de ello todo lo descrito en la ley de sociedades de

capital.

i. También tiene la potestad de delegar todas o alguna función

en cualquiera de los consejeros.

4.2.4 El vicepresidente tiene la función de sustituir las

funciones del presidente en caso de impedimento de éste siempre y

cuando se ausente de sus responsabilidades más de 24 horas.

4.2.5 El secretario será el secretario general del

ayuntamiento de Jaén pudiendo delegar éste en otra persona previo

acuerdo, le corresponden las siguientes funciones:

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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j. Certificar las actas y acuerdos de la junta y del consejo de

administración.

k. La elevación de los acuerdos sociales a instrumento

público.

l. Asistencia al presidente en las funciones pertinentes y en

las reuniones que se vallan estipulando en el desarrollo de

la actividad.

m. El cumplimiento de las órdenes dadas por el consejo sea

cual sea su forma de cumplimentarlas.

n. Las demás que le establezcan los estatutos.

4.2.6 El interventor será el interventor del

ayuntamiento, pudiendo delegar funciones en otra persona

debidamente cualificada.

Es competencia del interventor el ejercicio de las funciones de

control y fiscalización.

4.2.7 El gerente, será nombrado a propuesta del consejo

de administración, siendo ésta responsable de regular sus

condiciones de trabajo.

o. El gerente tendrá a su cargo la administración y gestión

ordinaria de las actividades de la empresa asumiendo

esencialmente las siguientes funciones:

i. Ejercer la coordinación de la empresa.

ii. Ejercer la jefatura de personal de la empresa y

representar la negociación colectiva.

iii. Hacer proposiciones con las que a su juicio serán

positivas para mejorar los fines de la empresa.

iv. Preparar los informes que se le encomienden.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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Por último en el plazo de 3 meses el consejo de administración

formulará las cuentas anuales éstas deberán ser firmadas por todos los

miembros del consejo de administración, en caso de que falte alguna será

con justificación y será con un motivo definido.

En cuanto a su disolución será en el caso en que sea imposible

cumplir sus fines y tendrá en cuenta los supuestos establecidos en la ley de

régimen local.

En este caso el ayuntamiento se hará cargo de su activo en el caso

en que existiera tras elaborar las operaciones liquidadoras, en cuanto a los

trabajadores tendrán el derecho a incorporarse al ayuntamiento

manteniendo el puesto de trabajo u elaborando otro de la misma categoría.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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Conclusiones:

Con el desarrollo de este trabajo he ido observando la falta clara de

legislación específica, existe un vacío legal en una cuestión de empresa

pública, en mi opinión con la ingente magnitud económica que se manejan

se debería legislar específicamente en esta materia.

Esta opinión viene motivada además de todo el gasto que conllevan

las empresas públicas siempre estará bajo la cuestión de la justificación de

su existencia, en mi opinión la decisión de crear una empresa pública

debería ser asumida por un comité de expertos evitando gasto inútil por

parte de la administración, esta visión viene además se justifica por el

periodo de crisis que todavía está pasando nuestro país se está llevando por

delante muchas empresas públicas, teniendo esto en mente cómo podemos

justificar las empresas, ¿Antes eran necesarias pero ya no?¿Ya no se

requieren los servicios que éstas ofrecían?.

Por poner los datos en el año 2013 todas las regiones españolas se

estaban “deshaciendo” de empresas públicas, empezando por Cataluña que

de sus 272 empresas ya ha finiquitado 57 con un objetivo de terminar

eliminando el 25% de la trama empresarial pública, podemos continuar por

Aragón con otro 25% menos de empresas públicas, la comunidad

Valenciana con la cifra más importante de España, reduciendo las

empresas en un 87%, las islas Baleares con un 54,7% menos de tejido

empresarial público, el país Vasco aún sin eliminar empresas públicas

redujo un 20% el gasto de éstas, un 87% menos en las islas Canarias, un

17% menos en Castilla-la Mancha, 51,2% menos en Cantabria, un 29%

menos en Castilla y León, en Galicia otro 43,7% menos, Madrid eliminará

otros 20 organismos, Extremadura tiene como objetivo reducir a la mitad

sus empresas públicas, Navarra reducirá el 66% y la rioja eliminará una

empresa.4

Esto me hace pensar que ese gasto en realidad no estaba justificado,

creo que si se eliminan empresas públicas con esa facilidad es que no

4 ÉRIKA MONTAÑÉS, Diario ABC, 22/05/2013.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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tenían una utilidad real y la mayoría eran prescindibles, además es difícil

controlar la formación de los empleados de la empresa pública y los

controles de empleados siendo complicado regular los “enchufes” entre

familiares, o los contratos por intereses.

Además creo que se debería llevar un control mucho más

exhaustivo del gasto, siguiendo con el ejemplo de Epassa que es una

empresa que se encuentra en proceso de liquidación y que se someterá a

pleno en septiembre junto con otra empresa pública, la radio-televisión

jiennense onda-Jaén ambas cuentan con 84 empleados.

El peor punto de ello no es que existan pérdidas, como se ha

desarrollado en el trabajo una empresa pública no trata de buscar un

beneficio, lo más grave del proceso de liquidación bajo mi punto de vista

es que entre la corporación local no está clara la cuenta de pérdidas y

ganancias y en el caso del partido gobernante afirman que hay una pérdida

de 20 millones de euros mientras que para el partido de la oposición son 25

millones de euros5, pese a ello el ejercicio se saldó con beneficio tras

aportar la administración 1,7 millones de euros.

5 Nuria López Priego, Diario Jaén, Martes 7 de julio de 2015.

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Derecho de sociedades públicas y semipúblicas, caso Epassa.

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Bibliografía y webgrafía:

Bibliografía:

Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de Régimen Local

Alonso Ureba, Alberto (1988) La Sociedad mercantil de capital

como forma de la empresa pública local Universidad

Complutense, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones.

Barea Tejeiro, José (1996) La reforma de la empresa

pública, Fundación fondo para la investigación económica y

social: asociación española de economía pública.

Webgrafía:

http://www.aytojaen.es/portal/p_20_contenedor1.jsp?se

ccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=1291&languag

e=es&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codA

directo=82

http://www.Epassa.es/

ftp://ftp.fundacionsepi.es/phe/hdt1996_5.pdf

http://www.diariojaen.es/editorial/itemlist/tag/Epassa