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DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE “Se prohíbe cortar más leña que aquella que cada día alguno pudiere traer a las fundiciones e afinaciones…” Cabildo de Santiago del Nuevo Extremo, 1550 OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA Derecho Medioambiental es una asignatura orientada al estudio de los principios, normas e instituciones que regulan la protección del medio ambiente en el derecho internacional y en el derecho nacional. Aborda el concepto biológico y jurídico de medioambiente, los tratados internacionales que se ocupan de la materia , la consagración constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el sistema de protección establecido en la legislación nacional, tanto desde su punto de vista sustantivo, como desde la institucionalidad pública que lo regula. Programa de la Asignatura I.- SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: a) Hitos relevantes en el desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambiente b) Concepto de Derecho Medioambiental c) Principios del D. Medioambiental Internacional d) Fuentes del D. Medioambiental II.- REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTE EN CHILE a) Institucionalidad Pública Ambiental. Las reformas del año 2010. b) Artículo 19 N° 8 y el Recurso de Protección Ambiental c) El Principio de Responsabilidad en materia ambiental. III.- INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION AMBIENTAL a) Instrumentos de Gestión Ambiental: - Evaluación Ambiental Estratégica - Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

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DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

Se prohbe cortar ms lea que aquella que cada da alguno pudiere traer a las fundiciones e afinaciones

Cabildo de Santiago del Nuevo Extremo, 1550OBJETIVOS DE LA ASIGNATURADerecho Medioambiental es una asignatura orientada al estudio de los principios, normas e instituciones que regulan la proteccin del medio ambiente en el derecho internacional y en el derecho nacional.

Aborda el concepto biolgico y jurdico de medioambiente, los tratados internacionales que se ocupan de la materia , la consagracin constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminacin y el sistema de proteccin establecido en la legislacin nacional, tanto desde su punto de vista sustantivo, como desde la institucionalidad pblica que lo regula.

Programa de la Asignatura I.- SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:a) Hitos relevantes en el desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambienteb) Concepto de Derecho Medioambientalc) Principios del D. Medioambiental Internacionald) Fuentes del D. Medioambiental

II.- REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTE EN CHILEa) Institucionalidad Pblica Ambiental. Las reformas del ao 2010. b) Artculo 19 N 8 y el Recurso de Proteccin Ambientalc) El Principio de Responsabilidad en materia ambiental.

III.- INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION AMBIENTALa) Instrumentos de Gestin Ambiental:- Evaluacin Ambiental Estratgica- Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) - Declaracin de Impacto Ambiental- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) - Normas de Calidad Ambiental y de Emisin (Conceptos Contaminacin, zona latente y saturada, Planes de Prevencin y Planes de Descontaminacin)

b) Sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas. (SNASPE) Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas. (opcional)

III.- FISCALIZACION Y CONTROLSuperintendencia de Medio AmbienteTribunales AmbientalesBIBLIOGRAFIACONSTITUCION POLITICALEY N 19.300, ACTUALIZADA POR LEY 20417 DE 26 DE ENERO DE 2010LEY N20.417 DE 26 DE ENERO DE 2010 (LOC SMA)LEY N 20.600, DE JUNIO DE 2012D.S. N 12 de 9/05/2011 Ministerio del Medio Ambiente.D.S. N 40, de 12 de agosto de 2013 Nuevo Reglamento del SEIAASTORGA JORQUERA, Eduardo. Derecho Ambiental Chileno, Parte General. 3 Ed. Abeledo Perrot 2012ROSEN GUZMAN, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno. Principios, Instituciones, Instrumentos de Gestin. Ed. Planeta SostenibleDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ENTREGADA EN CLASES.

I.- SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTEEl Derecho Internacional del Medio Ambiente surge como consecuencia de reconocer la existencia de problemas ambientales que ningn Estado por s slo es capaz de solucionar y que requieren , por tanto de la cooperacin internacional.

Evolucin del Derecho Internacional del Medio Ambiente

Etapa Histrica: pre Estocolmo 1972. (Conferencia de Estocolmo sobre Medioambiente Humano)Enfoque en la Conservacin, acuerdos destinados a la preservacin de especies determinadas o zonas determinadas en las que ya se adverta un deterioro ambiental. La nocin de medio ambiente es acotada a la relacin del hombre con la flora, fauna, agua y tierra.Ej: Convencin para la proteccin de la flora, la fauna y las bellezas escnicas naturales de Amrica. (1940)Convenio Internacional para la regulacin de la caza de la ballena (1946) Tratado Antrtico (1959) Convenio sitios Ramsar (1971)

Evolucin del Derecho Internacional del Medio Ambiente-Etapa Moderna: Estocolmo 1972 hasta Conferencia de Ro 1992.

Se introduce una visin global del conflicto ambiental . La cooperacin internacional surge como el eje central en la solucin de conflictos ambientales.Se ampla el concepto de medio ambiente a elementos que no son propiamente naturales, como las manifestaciones culturales, patrimonios arqueolgicos, asentamientos urbanos, etc.

Evolucin del Derecho Internacional del Medio Ambiente-Etapa Post Moderna: 1992 Conferencia de Ro (Conferencia de las Naciones Unidas sobre medioambiente y desarrollo) hasta la actualidad.Se impone el concepto de desarrollo sustentable.

Las soft law o leyes blandas no vinculantes dan paso a Tratados Marco, que establecen compromisos vinculantes para los Estados que los suscriben.Ej: Protocolo de Kioto 1997

Convencin Marco de las UN sobre cambio climtico (1992)

I.- SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

PRIMER HITO:

CONFERENCIA DE ESTOCOLMO SOBRE MEDIOAMBIENTE HUMANO 1972Por primera vez se introduce en la agenda poltica internacional la dimensin ambiental como condicionadora y limitadora del crecimiento econmico y del uso de los recursos naturales (visin ecolgica del mundo)

Postulado bsico: Los Estados ostentan el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas bajo su jurisdiccin o control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

Se debe lograr un equilibrio entre dos elementos:

El derecho soberano de los Estados sobre sus recursos que hace que a estos competa la responsabilidad de su proteccin.

La obligacin de no daar el medioambiente de otros Estados o los espacios comunes del planeta , lo que otorga a la Comunidad internacional un ttulo de intervencin para promover y regular la proteccin del Medioambiente

El resultado es la dictacin de Leyes Blandas o SOFT LAW, sin carcter vinculante, que buscan armonizar y aproximar los Derechos internos con los principios de derecho internacional

ZONA MUERTA" EN EL GOLFO DE MXICO PODRA SUPERAR 22.000 KILMETROS CUADRADOS

La "zona muerta" con deficiencia de oxgeno en el Golfo de Mxico podra alcanzar este ao una extensin sin precedentes y cubrir unos 22.000 kilmetros cuadrados, muy por encima de la media, inform hoy la Administracin Nacional de Ocanos y Atmsfera (NOAA) de EEUU.

La "zona muerta" es el resultado de la afluencia en el Golfo de las aguas de la cuenca del ro Misisipi, donde se vierten fertilizantes y residuos animales de una extensa regin agropecuaria de Estados Unidos.

El resultado es una regin con bajo contenido de oxgeno (hipxica) o sin oxgeno (anxica) en las aguas del fondo y las cercanas al fondo: la zona muerta. Los peces y moluscos abandonan las aguas privadas de oxgeno, o mueren, con resultado de prdidas para la pesca comercial y deportiva.

Algunas recomendaciones ecolgicas acordadas:

Preservacin de muestras representativas de ecosistemas naturales (bancos genticos)Proteccin de especies en peligro (grandes cetceos ocenicos)Mantenimiento y mejora de la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables

Planificacin de los asentamientos humanos, aplicando principios urbansticos que respeten el entorno;

Evitar la contaminacin a todos los niveles, estableciendo listas de contaminantes ms peligrosos;

Creacin de un Programa Mundial sobre Medio Ambiente , patrocinado por las Naciones Unidas, destinado a asegurar, al nivel internacional, la proteccin del entorno.

Problemas que enfrent la Conferencia de Estocolmo:Disparidad de criterios con los pases econmicamente subdesarrollados, quienes exigieron que se consignaran gran nmero de reivindicaciones sobre:-segregacin racial-opresin colonial-estabilidad de los precios de las materias primas-derecho soberano a la explotacin de los recursos naturales-importancia del desarrollo acelerado-necesidad de transferencias financieras y tecnolgicas para solucionar problemas ambientales derivados del subdesarrollo

SEGUNDO HITO:

Primera Cumbre de la Tierra, la Conferencia de Ro de 1992. (Conferencia de las N.U. sobre Medio Ambiente y Desarrollo)Busca imprimir un nuevo impulso al Derecho internacional del Medio Ambiente, articulndolo alrededor del concepto de desarrollo sostenible.

Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (Informe Brundtland, ONU 1987)

La consecucin del Desarrollo Sostenible debe ser:Un proceso SOLIDARIOUn proceso ILUSTRADOUn Proceso EQUITATIVO

Sobre el desarrollo sostenible el Informe Bruntland sostiene que este IMPLICA:Un sistema poltico que asegure una efectiva participacin ciudadana en la toma de decisiones;Un sistema econmico que sea capaz de generar excedentes y conocimientos tcnicos sobre una base autosuficiente y sostenida ;Un sistema social que proporcione soluciones a las tensiones derivadas de la falta de equilibrio en el desarrollo;Un sistema de produccin que respete la obligacin de preservar la base ecolgica para el desarrollo;Un sistema tecnolgico que pueda perseguir continuamente nuevas soluciones;Un sistema internacional que fomente patrones sostenibles de comercio y de finanzas; yUn sistema administrativo que sea flexible y tenga la capacidad de autocorreccin.

Desarrollo Sostenible plantea 5 ideas principales que deben ser comprendidas por la sociedad:

1.- El desarrollo para ser sostenible debe buscar el equilibrio entre la dimensin econmica, social y ambiental.2.- Debe entenderse como un proceso en constante avance y mejoras. 3.- El D.S. debe entenderse como una oportunidad estratgica a largo plazo, que acarrea costos en el corto plazo.4.- Compromiso institucional y consenso social son piezas claves en el proceso de avance hacia la sostenibilidad.5.- El avance hacia la sostenibilidad es un cambio positivo, representa mejoras en la calidad de vida y bienestar de la ciudadana.

Artculo 2 letra g) Ley 19.300:Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservacin y proteccin del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

El resultado de esta 1. Cumbre de la Tierra fue la Declaracin de Ro sobre el Medioambiente y Desarrollo, la que constituye el marco normativo bsico, que posteriormente ser desarrollado por otros instrumentos vinculantes.

2. Cumbre de la Tierra Ro + 10 Johannesburgo 2002.3. Cumbre de la Tierra Ro + 20 Ro de Janeiro 2012.

Reafirmacin y Profundizacin de la 1. Cumbre.

PRINCIPIOS DEL D. INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

1.- El derecho soberano de los Estados de aprovechar sus propios recursos, y la responsabilidad de no daar el medioambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional. (recogido en el Principio 21 de la Declaracin de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaracin de Ro de Janeiro).Principios

2.- El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados en la proteccin del medio ambiente.(reconocido en la Declaracin de Ro de Janeiro, Principio N 6 y en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico)

Principios

3.- El principio de cooperacin internacional para la proteccin del medio ambiente. (recogido en el principio 24 de la Declaracin de Estocolmo; Principio 21 de la Carta Mundial de la Naturaleza; y el Principio 27 de la Declaracin de Ro)

Marco ConceptualAmbiente: (como contenido material del D. medioambiental)Incluye la multiplicidad de elementos que imponen ciertas condiciones a la vida humana. Desde la presencia de otros seres vivos en las diversas dimensiones de las relaciones sociales hasta los productos culturales o materiales disponibles para la satisfaccin de sus necesidades.

Comprende:a)Los recursos naturales y su uso (biticos y abiticos)b) Los accidentes naturalesc) Elementos artificiales (edificaciones, medios de transporte, etc)c) La problemtica de los asentamientos humanos (sobrepoblacin, eliminacin de deshechos, requerimientos energticos, etc)d) Las manifestaciones culturales (patrimonios arqueolgicos, religiosos, tursticos, etc)

ConceptosMedioambiente:

El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones.

Artculo 2 Letra ll) Ley 19.300

Concepto de Derecho Ambiental:

Conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de existencia de dichos organismos. (BRAES, Ral, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, DF. Mxico, Fondo de Cultura Econmica, Ao 1994, pgina 27)

Marco Conceptual en la Ley 19.300Artculo 2 Ley 19.300 Para todos los efectos legales, se entender por

Se mantiene el significado en todo el ordenamiento jurdico.Relaciones del Derecho Medioambiental con otras ramas del Derecho

Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho CivilDerecho Internacional Derecho Laboral (Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo en el SEIA. CONAMA 2009) Derecho Penal

Tratamiento Penal del Derecho AmbientalDerecho ComparadoSituacin de Prescindencia en ChileNormas dispersasCumplimiento de Compromisos Internacionales: (ver apunte profesor Jean Pierre Matus)

CHINA APLICAR PENA DE MUERTE POR DAAR EL MEDIO AMBIENTE

El gobierno chino ha decidido actuar con mano dura contra la contaminacin al medio ambiente e introducir castigos ms duros para los responsables, los cuales podran alcanzar incluso la pena de muerte.

Segn la agencia de noticias Xinhua, las autoridades judiciales han aprobado una serie de leyes que simplifican la investigacin y el procesamiento de estos casos, con el fin de combatir las "laxas y superficiales" leyes de proteccin del medio ambiente y de frenar el descontento social por la contaminacin.

Se dictarn "castigos ms duros" y se reforzar la aplicacin de las leyes, segn el texto publicado por Xinhua, que subraya que "en los casos ms graves la pena de muerte podra ser dictada".

Fuentes del D. AmbientalConstitucin Poltica de la RepblicaTratados InternacionalesLa LeyEl ReglamentoJurisprudenciaEstndares InternacionalesDoctrina

Principios del D. MedioambientalLectura Obligatoria : Mensaje de la Ley 19.300 -1994

I. PRINCIPIO PREVENTIVOBusca evitar que se produzcan daos ambientales antes que repararlos una vez producidos.Instrumentos:. Declaracin Ambiental Estratgica Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental- Normas Primarias y Secundarias de Calidad- Normas de Emisin Planes de Prevencin para Zonas Latentes Responsabilidad por dao ambiental (disuasiva) Educacin ambiental

II PRINCIPIO PARTICIPATIVOPara lograr una adecuada proteccin del medio ambiente se requiere involucrar a todos los afectados en la problemtica ambiental.

Instrumentos: Mecanismos de participacin ciudadana con derecho a conocer e impugnar los proyectos en la SEIA. Participacin de la sociedad civil en el Consejo Consultivo Nacional y en los Regionales Descentralizacin del SEA (Servicio de Evaluacin Ambiental)

III:- PRINCIPIO DE LA EFICIENCIALas medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales deben ser tcnicamente adecuadas y al menor costo social posible.

Instrumentos:-Planes de Descontaminacin de zonas saturadas- Institucionalidad Pblica Ambiental descentralizada.

IV.- PRINCIPIO EL QUE CONTAMINA PAGAEl que actualmente contamina o lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de produccin todas las inversiones necesarias para evitar la contaminacinInstrumentos:-Potestades fiscalizadoras y sancionadoras- Planes de prevencin y de descontaminacin financiados por los responsables de la actividad- Medidas de Mitigacin de dao ambiental- Reparacin del dao ambiental

V .- PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDADLos responsables de daos ambientales deben reparar materialmente el dao causado al medio ambiente, si ello es posible. Adems, deben indemnizar a las vctimas del dao.

Instrumentos:-Accin ambiental-Accin indemnizatoria civil- Planes de Reparacin del dao ambiental

VI.- PRINCIPIO DE GRADUALIDADNo resulta posible exigir de una vez el cumplimiento de los mximos estndares medioambientales, ni someter todas las actividades econmicas del pas al sistema de evaluacin de impacto ambiental, sin considerar su envergadura.

El Gradualismo se define como la tendencia que defiende la moderacin sin renunciar a los objetivos de largo plazo.Instrumentos:-Aplicacin de la Ley de Bases del MA como marco general.-Adecuacin paulatina de las normas de calidad y de emisin.-Principio de las Mejores Tcnicas Disponibles

PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LEY N 20.417Ventanilla nica o Unidad de Gestin: (se relaciona con principio de coordinacin de la Ley 18.575) Art. 24 inciso 2 y 3 Ley 19.300.Doble faz del Principio:- Imperativo a los rganos y servicios pblicos de coordinacin y sujecin a la autoridad ambiental.- Garanta a los ciudadanos en orden a que las decisiones medioambientales deben ser cumplidas por todos los intervinientes.

PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LEY N 20.417Principio de Acceso a la Informacin Ambiental: (concordado con Ley N 20.285) Art. 31 bis, 31 ter y 31 quter Ley 19.300.

Principio de las Mejores Tcnicas Disponibles: se incorpora como criterio para determinar los valores o parmetros exigibles en las normas de emisin. Art. 2 letra m bis); Art. 40 Ley 19.300

PRINCIPIOS FUERA DE LA LEY 19.300, PERO INSERTOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

1.- Principio Precautorio: Postulado en Conferencia de Ro 1992 Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente

2.- Principio de la cuna a la tumba: en virtud del cual los generadores de residuos txicos o peligrosos deben asumir obligatoriamente su disposicin final, segn un plan previamente aprobado por la autoridad de declaracin y manejo de residuos txicos.

Proyecto de ley:A travs de la iniciativa legal, conocida como Responsabilidad Extendida al Productor, los distintos sectores e importadores tendrn que asumir nuevos desafos en la gestin de residuos, ya que debern hacerse cargo de sus productos hasta el final de su vida til.Para estos efectos, la nueva normativa establecer un procedimiento para la fijacin de metas de reciclaje que deben cumplir estos productores. Asimismo, se busca incorporar algunos instrumentos de gestin ambiental, como es la certificacin, rotulacin y etiquetado, y sistemas de depsito y reembolso.De esta forma, con esta nueva legislacin los fabricantes e importadores sern responsables de organizar y financiar la gestin de los residuos de los siguientes productos: aceites lubricantes, aparatos elctricos y electrnicos, diarios, peridicos y revistas, envases y embalajes, medicamentos, neumticos, pilas, bateras, plaguicidas y vehculos.

II.- REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTE EN CHILE

a) Institucionalidad Pblica Ambiental. Las reformas del ao 2010. b) Artculo 19 N 8 y el Recurso de Proteccin Ambientalc) El Principio de Responsabilidad en materia ambiental.

Institucionalidad Pblica Ambiental. Las reformas del ao 2010.Institucionalidad Pblica Ambiental en la Ley 19.300, antes de las reformas del ao 2010.

CONAMA: (Comisin Nacional de Medioambiente) rgano descentralizado, supervigilado a travs del Ministerio SEGPRES, encargado de la definicin de planes y polticas pblicas en materia ambiental, informacin y educacin ambiental, coordinacin del SEIA y fiscalizacin de la normativa ambiental. Estaba compuesto por un Consejo Directivo presidido por el Ministro de SEGPRES y por los ministros con competencias ambientales. En el ao 2008 al Presidente de Conama se le otorga rango de Ministro, con lo que el cargo se separa de SEGPRES y se vincula directamente al Presidente de la Repblica.

COREMAS: (Consejos Regionales de Medioambiente)Corresponde a la desconcentracin territorial de Conama, encargado de ejercer ciertas competencias en el nivel regional. Est compuesto por un Director Regional y un Consejo Regional.

Ambas instancias, Conama y Corema contaban con un Consejo Consultivo integrado por representantes del gobierno, del empresariado y del mundo cientfico y acdemico.

En materia jurisdiccional: se otorga competencia a los tribunales civiles para conocer de las contiendas derivadas de la aplicacin de la Ley 19.300.

Antecedentes de la Reforma del ao 2010

Dos acontecimientos relevantes:

1.- La evaluacin del desempeo de Chile, presentada por la OCDE en 2005: Se sugiere:i) aplicar las polticas ambientales de forma cabal y eficiente; ii) profundizar en la integracin de las consideraciones ambientales en las decisiones econmicas, sociales y sectoriales; yiii) fortalecer la cooperacin ambiental internacional

Para lo anterior, la OCDE sugiere a nuestro pas 52 recomendaciones referidos al fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, la gestin ambiental, la democracia ambiental y a la implementacin de medidas ambientales de tipo sectorial en las reas donde se presentan mayores falencias (aire, agua, diversidad biolgica, integracin de las consideraciones ambientales en lasdecisiones econmicas minera, silvicultura, acuicultura-, entre otros)

2.- Las graves falencias institucionales detectadas a raz del caso CELCO: El caso CELCO remeci los cimientos de la institucionalidad ambiental. Se acu as el concepto antes y despus de CELCO para graficar que los graves errores cometidos no podan volver a repetirse.

La resonancia del conflicto del Ro Cruces tambin se expres en los programas de los candidatos a la Presidencia del 2005. El programa de la Presidenta Michelle Bachelet dedic prrafos destacados a la participacin ambiental, sealando que se intensificara la participacin de las personas en el SEIA y en decisiones de ordenamiento territorial, ampliando el perodo de participacin en la evaluacin de EIA y asesorando a las comunidades (Programa de Gobierno Michelle Bachelet 2005). Ya siendo Presidenta, en marzo de 2007, Bachelet nombr a la primera Ministra del Medio Ambiente y le dio por misin redactar la ley que deba proponer los cambios institucionales largamente demandados.

Nueva Institucionalidad Pblica en la Ley 19.300

Con fecha 26 de enero de 2010 se publica la ley 20.417, que concreta parte de las mencionadas reformas. As:Se crea el Ministerio de Medio Ambiente (art. 69 y siguientes) cuya misin es colaborar con el Presidente de la Repblica en el diseo y aplicacin de polticas, planes y programas en materia ambiental; coordina las funciones de los dems ministerios en la formulacin de criterios ambientales en las diversas polticas y planes que se elaboren. Coordina la generacin de normas de calidad, de emisin, planes de prevencin y descontaminacin; realiza las Evaluaciones Ambientales estratgicas; debe velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre la materia en que Chile sea parte, entre otras funciones.

El Ministerio de Medio Ambiente est compuesto por:El Ministro de Medio AmbienteEl SubsecretarioLas Secretaras Regionales MinisterialesEl Consejo Consultivo NacionalLos Consejos Consultivos Regionales

Asimismo, se crea el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, organismo multisectorial, asesor del presidente de la Repblica en materias ambientales, encargado de proponer las polticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables (art. 71.a.) y; configurar los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboracin de polticas y procesos de planificacin de los ministerios (art. 71.b.). Tambin debe proponer al Presidente de la Repblica la creacin de las reas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, as como los santuarios de la naturaleza y de las reas marinas costeras protegidas de mltiples usos (art. 71.c.)

Servicio de Evaluacin Ambiental: (Art. 80)Servicio pblico funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurdica, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep. a travs del MMA.

Encargado de administrar el SEIA y coordinar la participacin en l de los organismos sectoriales con competencia ambiental y la participacin de la comunidad.Est compuesto por:Director Ejecutivo (art. 83)Direcciones Regionales de Evaluacin Ambiental (art. 84)Comisin Regional Evaluadora (art. 86)

Superintendencia del Medio Ambiente:Artculo Segundo Ley 20.417 (ley de articulado doble). Servicio pblico funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurdica, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep. a travs del MMA.

Funciones: ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento de las RCAs, de las medidas de los Planes de Prevencin y/o de Descontaminacin Ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental, de emisin, Planes de Manejo y todos otros aquellos instrumentos de carcter ambiental que establezca la ley (art. 2 LOC SMA 20.417)

Servicio de Biodiversidad y reas Protegidas:Art. 34 Ley 19.300 El Estado administrar un Sistema Nacional de reas Silvestres Protegidas (SNASPE), que incluir los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biolgica, tutelar la preservacin de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

Proyecto de Ley en trmite, que reemplazar al establecido por Ley Ley N 18.362 / 1984 que entregaba parte de estas competencias a CONAF.

Tribunales Ambientales:Complemento fundamental de la reforma es la creacin de una jurisdiccin especial contenciosa-ambiental.Art. 60 Ley 19.300 Ser competente para conocer las causas que se promuevan por infraccin a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea.

Ley 20.600 D. Of. 28 de junio de 2012 crea los Tribunales ambientales.

PROTECCION CONSTITUCIONAL AL MEDIO AMBIENTEDerecho del Medioambiente como un Derecho Humano. Art. 19 N 8 CPR:

La Constitucin garantiza a todas las personas:

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente

Art. 19 N 8 CPR

Derecho humano constitucionalizado: impone norma de conducta al EstadoDerecho de tercera generacin: inters colectivoEstablece, adems, 2 obligaciones al Estado:a) Garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin Art. 2 letra m (Aplicacin principio Preventivo)b) Tutelar la preservacin de la naturaleza. Art. 2 letra p)( Aplicacin concepto Desarrollo Sustentable art. 2 letra g))Particularidades de este Derecho

1.- Objeto del Derecho:-Ambiente en sentido antropocntrico.-Tres perspectivas para abordar su objeto:a) Restrictiva, vinculada con la afectacin al derecho a la vida. Comprendera slo el ambiente ms inmediato. Perdera virtualidad prctica el 19n 8, bastara con N 1.b) Amplia, todo el contenido del concepto de ambiente, sin importar ubicacin ni relacin con el titular. Imposibilidad de otorgar proteccin a un derecho sobre objeto tan amplio, pierde sentido la norma.c) Intermedia, aplica concepto de Entorno Adyacente entendido como el medio ambiente vinculado al ser humano que resulta necesario para que ste desarrolle sus potencialidades.Art. 19 N 8Posible colisin de derechos:Derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin: 19 N 8Derecho a desarrollar actividades econmicas lcitas. 19 N 21Derecho de propiedad : 19 N 24 (funcin social de la propiedad)19 N26: Afectacin de derechos individuales.

El Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminacin (19 N8)

Concepto normativo de contaminacin: Existe contaminacin cuando existen normas de calidad o emisin que se encuentran transgredidas (art. 2 letra c) de ley 19.300.c) Contaminacin: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, segn corresponda, a las establecidas en la legislacin vigente;

d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado qumico o biolgico, energa, radiacin, vibracin, ruido, o una combinacin de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o perodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental;

m) Medio Ambiente Libre de Contaminacin: aqul en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y perodos inferiores a aqullos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental.

Existe contaminacin si hay riesgo para la salud o de afectarse recursos naturales: art. 2 letra d) y art. 2 letra m). (Principio Preventivo)

Cmo se determina si existe riesgo para la salud o para la naturaleza?

Normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental: (Art. 2 letras n y ) Ley 19.300, art. 32, autoriza al Presidente de la Repblica para dictar, mediante DS estas normas.

Normas de Emisin. (Art. 2 letras o) Art. 40 autoriza dictacin por DS.

En conclusin:Existe norma de calidad o emisin relativa al contaminante y se infringe: se entiende vulnerada la garanta. Existe norma de calidad o emisin relativa al contaminante y no se infringe: no se entiende vulnerada la garanta.No existe norma de calidad o emisin: podra acreditarse la existencia de riesgo a la salud de la poblacin.

mbito de la Garanta del 19N 8Qu se protege:

Visin antropocntrica: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.

A quin se protege: (titulares)

personas naturalesRecurso de Proteccin AmbientalArt. 20 inciso 2 CPRAntes de Ref. Const. Ley 20.050 2005--------------------------------acto arbitrario e ilegal-Exclua omisiones

Despus de Ref. Const. Ley 20.050 2005-------------------------------acto u omisin ilegal

Recurso de Proteccin AmbientalArt. 20 inciso 2 CPRLegitimacin Activa: el quesufra privacin, perturbacin o amenaza (Art. 20 inc. 1 CPR).Jurisprudencia se divide entre fallos que rechazan accin popular y los que estiman que se trata de la proteccin de un derecho subjetivo y colectivo a la vez, que interesa y concierne a todos. (Caso Forestal Trillium)

Legitimacin Pasiva: autoridad o persona determinada

Proteccin Constitucional - Etapas1. Etapa: Desde entrada en vigencia de CPR 1980 hasta dictacin Ley 19.300 en 1994.-ausencia de legislacin interna e institucionalidad medioambiental- aplicacin de convenios y tratados internacionales-falta de definiciones conceptuales- multiplicidad de sujetos pasivos- trabajo jurisprudencial en desarrollo de garanta constitucional.

(caso Lago Chungar)

Proteccin Constitucional - Etapas2. Etapa: Desde dictacin de Ley 19.300, 1994 a Ref. Constitucional del ao 2005. Creacin de sistema de evaluacin de impacto ambiental (SEIA) a cargo de CONAMA y COREMAS.Titular de proyecto ve legitimada ambientalmente su actividad con la RCA favorable.Sujeto pasivo de la accin de proteccin pasa a ser mayoritariamente CONAMA

Proteccin Constitucional - Etapas

3. Etapa: Desde la Ref. Const. del ao 2005.Se incluye dentro del espectro de conductas reclamables a las omisiones, lo que ampla la procedencia del recurso.

Forma de vulneracin del derecho: debe ser afectado. Se excluye la amenaza?Plazo de interposicin del recurso: 30 das corridos.Aplicacin de Teora de los efectos permanentes del acto de contaminacin. (con algunos rechazos en jurisprudencia Ej. Caso Celco-Valdivia C.S.)

Efectos del RecursoSuspensivos del hechoClausurasRetiros

rdenes a la Administracin PblicaResponsabilidad por Dao Ambiental en la Ley 19.300

Marco Legal:Artculo 3 Ley 19.300:Sin perjuicio de las sanciones que seale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause dao al medio ambiente, estar obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible e indemnizarlo en conformidad a la ley

Artculo 2 Letra e):Dao Ambiental: toda prdida, disminucin, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o ms de sus componentes

Artculo 2 Letra s):Reparacin: La accin de reponer el medio ambiente o uno o ms de sus componentes a una calidad similar a la que tenan con anterioridad al dao causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades bsicas.

TITULO III LEY 19.300: De La Responsabilidad por Dao AmbientalPrrafo 1: Del Dao AmbientalArts. 51 a 55

Prrafo 2: Del Procedimiento:Art. 60 Tribunal AmbientalArt. 63 Ley. 19.300 PrescripcinArtculo 10 Transitorio Ley 20.417

LEY 20.600 Tribunales Ambientales17n2 demandas por dao ambiental33 y ss Procedimiento

TTULO XXXV LIBRO IV CODIGO CIVILArts. 2314 y 2329 CC.

Reparacin Integral del DaoResponsabilidad Ambiental comprende dos acciones:A) Accin de Reparacin por Dao AmbientalB) Accin de Responsabilidad por Dao Civil emanado del dao ambiental

La vctima debe ejercer previamente la accin por dao ambiental para poder despus ejercer la accin de reparacin por dao civil derivado del dao ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo hecho tambin puede constituir una infraccin reglamentaria y ser sancionado conforme al procedimiento administrativo sancionatorio.

ACCIN DE REPARACION POR DAO AMBIENTAL

Caractersticas:- Es una accin que persigue una reparacin en naturaleza (obligacin de hacer), pues busca restablecer el medio ambiente al estado en que se encontraba antes del dao, o a lo menos la recuperacin de sus propiedades bsicas. Art. 2 letra s)

- Se rige por las normas de la Ley 19.300 (Ttulo III) y en lo no reglado por el ttulo 35 Libro IV del CC.- Posee pluralidad de titulares, pero ejercida la accin por uno de ellos, queda impedido el resto de ejercerla.

Titulares de las Accin de Reparacin por Dao Ambiental. Arts. 53 y 54- La vctima: personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que hayan sufrido el dao o perjuicio.- Las Municipalidades: por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas. (obligacin especial)- El Estado: por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.(Ejercida la accin por alguno de estos titulares, no podrn interponerla los restantes, sin perjuicio de intervenir como terceros)

Presuncin de Responsabilidad por Dao Ambiental- Se presume legalmente la responsabilidad del autor de dao ambiental cuando concurren los siguientes dos requisitos:a) Infraccin de normas y reglamentos medioambientales (culpa infraccional)b) Relacin de causa efecto entre la infraccin normativa y el resultado daoso producido

Requisitos para que proceda la accin de responsabilidad por dao ambiental- Que se cometa un hecho doloso o culposo (puede tratarse de responsabilidad por hecho propio o por hecho ajeno)- Que exista un dao o deterioro al medio ambiente o a alguno de sus componentes.- Que exista relacin de causalidad entre el dao ambiental y el hecho doloso o culposo.

Improcedencia de la accin ambientalNo procede el ejercicio de la accin ambiental cuando quien cometi el dao ejecut satisfactoriamente un plan de reparacin aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. (art. 53 inciso 2)

Procedimiento para la Accin Ambiental:Tribunal Competente: Tribunal Ambiental (Art. 60)Procedimiento: Procedimiento especial contemplado en la Ley N 20.600

Medios de Prueba: cualquier medio de prueba, adems de los establecidos en el CPC.

Valoracin de la Prueba: Sana Crtica

:Accin de Responsabilidad por Dao Civil emanado del dao AmbientalCaractersticas:- Se trata de una reparacin en equivalencia, por lo tanto debe ser ntegra, incluyendo el dao moral (obligacin de dar)-Debe tratarse de un dao patrimonial emanado directamente del dao ambiental, como consecuencia directa de ste.Titular de esta accin es slo la vctima, persona natural o jurdica, que ha sufrido un dao o perjuicio patrimonial a consecuencia del dao ambiental.

La demanda de este dao civil presupone el establecimiento previo de la responsabilidad por dao ambiental, pues debe ser emanado de este.

Requisitos para que proceda la accin de responsabilidad por dao civil emanado del dao ambiental

Se rige sustantivamente por las normas de responsabilidad extracontractual del Cdigo Civil, procesalmente por las normas de la ley 20.600Debe concurrir:Dao medio ambientalCapacidad del autor del daoCulpa o doloDao o detrimento patrimonial Relacin de causalidad entre el dao patrimonial y el dao medioambientalProcedimiento para la Accin Indemnizatoria Civil emanada del Dao Ambiental:Art. 46 Ley 20.600

Requiere sentencia previa del TA que establezca dao ambientalTribunal competente: Juez de Letras en lo Civil del lugar donde se produjo el dao

Procedimiento Sumario Especial contemplado en ley 20.600

PRESCRIPCIONArtculo 63 Ley 19.300La accin ambiental y las acciones civiles emanadas del dao ambiental prescribirn en el plazo de 5 aos, contado desde la manifestacin evidente del dao

Problema de falta de certeza en la consolidacin de situaciones jurdicas.

III.- INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION AMBIENTAL Instrumentos de Gestin Ambiental: Ttulo II Ley 19.300:

a) Educacin e Investigacinb) Evaluacin Ambiental Estratgicc) Normas de Calidad Ambiental d) Normas de Emisin e) Planes de Descontaminacinf) Planes de Prevencing) Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

1) Instrumentos de Gestin Ambiental: Ttulo II Ley 19.300Educacin e Investigacin Ambiental: art. 2 letra h)

Dos reas de intervencin: Incorporacin de conceptos de proteccin ambiental en todos los niveles del proceso educativo.Financiamiento de proyectos relativos al medio ambiente a travs de fondos de investigacin cientfica. Ej: Fondecyt

Educacin medioambiental cumple con Principio Preventivo

b) Evaluacin Ambiental Estratgica: (EAE)

Arts. 2 letra i bis), 7 bis, 7 ter, 7 quterProceso formal y sistemtico de incorporacin de consideraciones ambientales en el nivel pre-proyecto de la toma de decisiones Busca aadir la variable ambiental a la toma de decisiones del sector pblico, en la etapa de formulacin de Polticas, Planes y Programas, que el anlisis no se limite slo a la variable econmica y social.

Propsito de la EAEBusca superar las limitaciones propias de la evaluacin individual de proyectos, que dificulta, por ejemplo, visualizar el impacto acumulativo y sinrgico de un conjunto de proyectos a ejecutarse en una misma rea.

Permite evaluar alternativas de localizacin en forma previa a la presentacin del proyecto, en funcin de la sustentabilidad ambiental que dichas localizaciones presenten.

Constituye una prctica de gestin pblica integradora y coordenada, pues demanda un esfuerzo del aparato pblico para definir la poltica medioambiental desde una perspectiva multisectorial.

Es un instrumento de gestin de carcter preventivo.

Principales actividades susceptibles de EAE

Sin perjuicio de la EIA requerida para los proyectos individualmente considerados, se estima susceptibles o convenientes de EAE las siguientes reas:Instrumentos de Planificacin y Ordenamiento Territorial;

reas Silvestres Protegidas;Planes y programas destinados a prevenir la aparicin o brotes de plagas o pestes;Transporte de sustancias peligrosas;Actividades a ejecutar en el Territorio Chileno Antrtico;Sector EnergticoActividades a ejecutar por diferentes sectores de la Administracin del Estado

c) Normas de Calidad AmbientalNorma Primaria de Calidad Ambiental:

Art. 2 letra n)

Aqulla que establece los valores de las concentraciones y perodos, mximos o mnimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados qumicos o biolgicos, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la poblacin .Artculo 32 Ley 19.300Se promulgan por D.S. que debe llevar firmas de Ministro de Medio Ambiente y de Salud.Son de aplicacin general en todo el territorio de la Repblica.Definen los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental. Se publican en el Diario Oficial.Reclamables ante Tribunal Ambiental dentro del plazo de 30 das contados desde su publicacin.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental

Art. 2 letra )

Aqulla que establece los valores de las concentraciones y perodos, mximos o mnimos permisibles de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la proteccin o la conservacin del medio ambiente, o la preservacin de la naturaleza.

Se promulgan por D.S. que debe llevar firmas de Ministro de Medio Ambiente y del o los ministros competentes segn la materia.

Se aplican en los sectores determinados del territorio de la Repblica, que la propia norma indique. Se publican en el Diario Oficial.Reclamables ante el Tribunal Ambiental dentro del plazo de 30 das contados desde su publicacin.

Dictacin de Normas de Calidad debe considerar las siguientes etapas:

Anlisis tcnico y econmico,Desarrollo de estudios cientficos, Consultas a organismos competentes, pblicos y privados, Anlisis de las observaciones formuladas.Adecuada publicidad.

Criterios para revisar las normas vigentes.Revisin por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada 5 aos, siguiendo el mismo procedimiento.(Principio del Gradualismo)

Importancia de las Normas de CalidadInfringida la norma de calidad, surge la obligacin para la autoridad de dictar un DS declarando:- zona latente: Art. 2 letra t)- zona saturada Art. 2 letra u)Artculo 43 Ley 19.300

La declaracin de zona latente o saturada se hace por DS que lleva la firma del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud o de la cartera que corresponda, segn si la norma infringida es primaria o secundaria.La declaracin debe contener la determinacin precisa del rea geogrfica que abarca..Planes de Prevencin y DescontaminacinDeclarada una zona Latente o Saturada, se deber dictar igualmente por DS : Plan de Prevencin: zona latente, entre 80 y 100% del valor mximo permitido por la norma.El Plan de Prevencin es un instrumento de gestin ambiental, que a travs de la definicin e implementacin de medidas y acciones especficas, tiene por finalidad evitar la superacin de una o ms normas de calidad

ambiental primaria o secundaria, en una zona latente.

Plan de Descontaminacin: sobre el 100% del valor mximo permitido por la normaEl Plan de Descontaminacin, por su parte, es uninstrumento de gestin ambiental que, a travs de la definicin e implementacin de medidas y acciones especficas, tiene por finalidad recuperar los nivelessealados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o ms contaminantes.

Paralelamente, debern aplicarse las medidas de emergencia que la propia norma de calidad primaria, contemple para las situaciones que ella misma defina como de emergencia.

Ejemplo: Norma de calidad de MP2,5Artculo 3 del D.S. N 12La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es:- veinte microgramos por metro cbico (20 g/m3), como concentracin anual, y - cincuenta microgramos por metro cbico (50 g/m3), como concentracin de 24 horasCondiciones de superacin de la Norma MP 2,5

a) Concentracin Diaria: Cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un ao, sea mayor a 50(g/m3), en cualquier estacin monitora calificada como EMRP; o

b) Concentracin Anual: Cuando el promedio tri-anual de las concentraciones anuales sea mayor a 20(g/m3), en cualquier estacin monitora calificada como EMRP.

Si el periodo de medicin en una estacin monitora no comenzare el 1 de Enero, se considerarn los tres primeros periodos de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones, hasta disponer de tres aos calendario sucesivos de mediciones.Situaciones de EmergenciaEmergencia ambiental MP2,5, art. 5 (sinca)Niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para MP2,5: aqullos en que la concentracin de 24 horas se encuentre dentro de los siguientes rangos: Nivel Concentracin 24 horas MP2,5 (g/m3) 1 Alerta 80-109 2 Preemergencia 110-169 3 Emergencia 170 o superiorPrincipales Normas de Calidad Vigentes

D. N 12 /2011 NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP 2,5D. N 136/2001 NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA PLOMO EN EL AIRED. N 113/ 2003 NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIOXIDO DE AZUFRE (SO2)D. N 112/2003 NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA OZONO (O3)D. N 143/2009 NORMAS DE CALIDAD PRIMARIA PARA LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES APTAS PARA ACTIVIDADES DE RECREACIN CON CONTACTO DIRECTOD. N144/2009 NORMAS DE CALIDAD PRIMARIA PARA LA PROTECCIN DE LAS AGUAS MARINAS Y ESTUARINAS APTAS PARA ACTIVIDADES DE RECREACIN CON CONTACTO DIRECTO

"NOS HEMOS FAMILIARIZADO CON LA POLUCIN"

Prof. Hugo Romero (U. de Chile) Nos hemos familiarizado con la polucin y esto nos impide horrorizarnos con el tema, agregando como dato que cerca de 4.500 personas mueren producto de la inhalacin constante de material particulado en el aire.

d) Normas de Emisin Art. 2 letra o)Las que establecen la cantidad mxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora

Finalidad de la Norma de Emisin:

Sirve como instrumentos de regulacin en ausencia de norma de calidad ambiental. Permite lograr el cumplimiento de la norma de calidad ambiental.Constituye un freno a un agente contaminante determinado.

Normas de EmisinArtculo 40 Ley 19.300Se dictan por D.S. que lleva la firma del Ministro de Medio Ambiente y Ministro del ramo, segn materia.Sealan su mbito territorial de aplicacin.Se sujetan en su dictacin, a las mismas etapas establecidas para las normas de calidad. Pueden utilizar las Mejores Tcnicas Disponibles (art. 2 letra m bis) como criterio para determinar los valores o parmetros exigibles en la norma.

Se publican en el Diario Oficial.

Reclamables ante el Tribunal Ambiental dentro del plazo de 30 das contados desde su publicacin.Normas de Emisin Vigentes

D. N 46/ 2003 NORMA DE EMISION DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS SUBTERRANEASD. N 146/98 NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJASD. N 129/2003 NORMA DE EMISION DE RUIDOS PARA BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA Y RURALD. N 686/1999 NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICAD. N 104/200 NORMA DE EMISION PARA MOTOCICLETASD. N 130/2002 NORMAS DE EMISION DE MONOXIDO DE CARBONO (CO), HIDROCARBUROS TOTALES (HCT), HIDROCARBUROS NO METANICOS (HCNM), METANO (CH4), OXIDOS DE NITROGENO (NOX) Y MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA MOTORES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA DE LA CIUDAD DE SANTIAGOe) Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA)

Este instrumento permite introducir la dimensin ambiental en el diseo y la ejecucin de los proyectos y actividades que se realizan en el pas; a travs de l se evala y certifica que las iniciativas, tanto del sector pblico como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

Es el instrumento preventivo de proteccin ambiental ms utilizado y difundido en el derecho comparado. En nuestro pas se aplica desde el ao 1997.

Se dice que es un sistema por cuanto es un procedimiento que integra la participacin de mltiples rganos pblicos, cada uno en sus respectivas competencias; el titular del proyecto y la participacin de la comunidad, con el objeto de evaluar el impacto ambiental de la iniciativa y prevenir sus riesgos ambientales.

Institucionalidad del SEIA

Servicio de Evaluacin Ambiental: rgano descentralizado creado por la Ley N 20.417, a quien le corresponde la administracin del Sistema y la coordinacin de los organismos involucrados.Gobierno Regional, Municipio y Autoridad Martima: quienes deben pronunciarse siempre sobre la compatibilidad territorial del proyecto.Organismos sectoriales cuyos permisos o autorizaciones sean necesarios (Salud, Agricultura, Minera, Pesca, Conaf, OO.PP, Transporte, etc)

Caractersticas del SEIAPREVENTIVO

IGUALITARIO: Se aplica por igual a todas las personas, naturales o jurdicas, pblicas o privadas, chilenas o extranjeras, titulares de un proyecto.

COOPERATIVO: Intervienen en l todos los entes pblicos comprometidos en la materia, adems del proponente, la comunidad organizada y los particulares eventualmente afectados, en un solo procedimiento.

EXTENSIVO : considera todas las fases o etapas del proyecto y todas las alteraciones e impactos que pueda causar.

ACTIVIDADES SOMETIDAS AL SEIAProyectos o actividades sealados en art. 10 Ley 19.300.

Todos estos proyectos o actividades entran obligatoriamente al sistema, sin perjuicio que proyectos no contemplados en dicho artculo, puedan someterse voluntariamente.

INSTRUMENTOS ESPECIFICOS DE EVALUACION AMBIENTALEstudio de Impacto Ambiental (Art. 2 letra i):Documento que describe pormenorizadamente las caractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutar para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos

Qu actividades se evalan por este instrumento? Los proyectos o actividades enumerados en el artculo 10 que generen o presenten a lo menos uno de los efectos, caractersticas o circunstancias sealados en el artculo 11, y sus modificaciones, sean del sector pblico o privado.

Requisitos del EIAArt. 12.a) Descripcin del proyecto o actividadb) Descripcin de la lnea de basec) Descripcin de los efectos, caractersticas o circunstancias del art.11 que originan la necesidad del EIA.d) Prediccin y evaluacin del impacto ambiental, incluidas las situaciones de riesgo, considerando normas de calidad y emisin vigentes. e) Medidas a adoptar para eliminar o minimizar efectos adversos, y las acciones de reparacin, cuando sea procedente.f) Plan de seguimiento de las variables ambientales; yg) Plan de cumplimiento de la legislacin ambiental

TRAMITACION DEL EIA

Normativa aplicable: arts. 14 y siguientes de la ley y Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental D.S. 40 Agosto 2013 Ministerio Medioambiente.Ante quin se presenta?: - Ante la Comisin de Evaluacin Regional integrada por Intendente, Seremis de M.A., Salud, Economa, Energa, OO.PP, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minera, Planificacin y Director Regional SEA, correspondiente a la regin en que vaya a ejecutarse el proyecto.- Ante el Director Ejecutivo del SEA si la ejecucin material del proyecto abarca dos o ms regiones

Tramitacin del EIAProcedimiento: Se rige por normas de la Ley 19300 y Reglamento del SEIA DS 40

Caractersticas:Procedimiento administrativo regladoSe tramita ntegramente por medios electrnicos, salvo que se solicite tramitacin en papel, o que para ciertas actuaciones la ley disponga otra cosa.

Procedimiento coordinado entre los distintos rganos del Estado con atribuciones ambientales.Contempla la participacin ciudadana

Plazo de duracin: 120 das hbiles. Procedimiento de Urgencia: plazos se reducen a la mitadVencido este plazo el Director Regional o Director Ejecutivo del SEA, segn corresponda, debe dictar una resolucin fundada que acoja o rechace el EIA en la medida en que se cumpla con la normativa ambiental y se haga cargo de los efectos o caractersticas del art. 11, proponiendo medidas de mitigacin, compensacin o reparacin.Opera el Silencio Administrativo positivo en conformidad al art. 64 de la Ley 19880. (art. 19 bis)Resolucin Reclamable ante Comit de Ministros del artculo 20, dentro del plazo de 30 das.

Etapas del Procedimiento Administrativo del EIA

Opcional:-Certificado de Pertinencia -Certificado de Pertinencia de Consulta Indgena

I Etapa . Iniciacin:-Ingreso del Proyecto al SEIA. Art 9 inc. 2- Declaracin de Admisibilidad- Publicacin en Extracto en D.Of. y diarios de circulacin regional

II. Etapa: InstruccinInforme de Compatibilidad Territorial: (GORE, Municipalidad, Autoridad Martima) Art. 8 inc. 3Informe de Compatibilidad con Planes Regionales y Comunales de Desarrollo (GORE Municipalidad). Art. 9 ter inc. 2Solicitud de Permisos Ambientales sectoriales (PAS). Art. 9 inc. 4 y 5Solicitud de complementacin de informacin (Adendas-ICSARAS)Participacin ciudadana

Consulta indgena (si procediere)Informe Consolidado de Evaluacin (ICE). Art. 9 bis

III. Etapa: Finalizacin

Formas anormales:Trmino anticipado del Procedimiento por informacin insuficiente. Art. 15 bisSilencio Administrativo Positivo. Art. 19 bis

Forma Normal:Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA). Art. 24

Declaracin de Impacto Ambiental (DIA)Art. 2 letra f) : Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Qu actividades se evalan por este instrumento? Los proyectos o actividades enumerados en el artculo 10 que no generen o presenten ninguno de los efectos, caractersticas o circunstancias sealados en el artculo 11, y sus modificaciones, sean del sector pblico o privado.

Requisitos de la DIAArt. 12 bis.a) Descripcin del proyecto o actividadb) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos caractersticas o circunstancias del art.11 que originan la necesidad del EIA.c) La indicacin de la normativa ambiental aplicable y la forma cmo se cumplir. d) La indicacin de los permisos ambientales sectoriales aplicables , y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

TRAMITACION DE LA DIANormativa aplicable: arts. 18 y siguientes de la ley y Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental D.S. 40/2013 MMA

Ante quin se presenta?: - Ante la Comisin de Evaluacin Regional integrada por Intendente, Seremis de M.A., Salud, Economa, Energa, OO.PP, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minera, Planificacin y Director Regional SEA, correspondiente a la regin en que vaya a ejecutarse el proyecto.- Ante el Director Ejecutivo del SEA si el proyecto abarca dos o ms regiones

Tramitacin de la DIAProcedimiento: Se rige por normas de la Ley 19300 y Reglamento del SEIA DS 40Caractersticas:Procedimiento administrativo reglado simplificado.

Se tramita ntegramente por medios electrnicos, salvo que se solicite tramitacin en papel, o que para ciertas actuaciones la ley disponga otra cosa.

Se presenta bajo la forma de una Declaracin Jurada en la que el titular del proyecto expresa que ste cumple con la legislacin ambiental vigente, cumpliendo con las indicaciones del art. 12 bis

Puede el titular, a su costo, someterse a un proceso de evaluacin y certificacin de conformidad con la normativa ambiental y con las condiciones bajo las cuales se califique favorablemente el proyecto, a travs de un organismo externo acreditado.

Procedimiento coordinado entre los distintos rganos del Estado con atribuciones ambientales.

Contempla la participacin ciudadanaPlazo de duracin: 60 das hbiles. Procedimiento de Urgencia: plazos se reducen a la mitadVencido este plazo el Director Regional o Director Ejecutivo del SEA, segn corresponda, debe dictar una resolucin fundada que acoja o rechace la DIA en la medida en que se cumpla con la normativa ambiental.

Si el titular ha comprometido la evaluacin y certificacin de organismo externo acreditado, la calificacin de la DIA debe hacerse en el plazo mximo de 30 das. (18 ter)

Opera el Silencio Administrativo positivo en conformidad al art. 64 de la Ley 19880. (art. 19 bis)

Resolucin Reclamable ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluacin Ambiental artculo 20, dentro del plazo de 30 das.

RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTALEl proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental culmina con una Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA) que califica ambientalmente, favorable o desfavorablemente, el proyecto o actividad.

Contenido de la RCA. Art. 24 y 25Certificacin de que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables

Trabajos de mitigacin y restauracin que deben ejecutarse.

Condiciones o exigencias ambientales que debern cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad.Condiciones bajo las cuales deben emitirse los permisos correspondientes a otros rganos de la administracin del Estado

Importancia de la RCA FavorableExistiendo RCA favorable, no puede ningn organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes. Por el contrario, si la calificacin es desfavorable, estn impedidos de otorgar dichas autorizaciones (Principio de Ventanilla nica o Unidad de Gestin).

Su cumplimiento es objeto de fiscalizacin por parte de la SMA.

Vigencia y Revisin de la RCA Art. 25 ter : La resolucin que califique favorablemente un proyecto o actividad caducar cuando hubieren transcurrido ms de cinco aos sin que se haya iniciado la ejecucin del proyecto o actividad autorizada, contada desde su notificacin.El Reglamento deber precisar las gestiones, actos o faenas mnimas que, segn el tipo de proyecto o actividad, permitirn constatar el inicio de la ejecucin del mismo.

Art. 73 RSEIAArt. 25 quinquies: La RCA puede ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a peticin del titular o del afectado, cuando, durante su ejecucin, varen sustantivamente o no concurran las variables ambientales en relacin a lo proyectado.

Participacin Ciudadana en el SEIA

Arts. 26 a 30 terPrincipio General: Cualquier persona puede imponerse del contenido de un proyecto sometido a Evaluacin ambiental.

En el EIA:El interesado debe publicar en el Diario Oficial y en diarios de circulacin regional o nacional un extracto del EIA presentado, con las menciones del art. 28.

Cualquier persona puede formular observaciones al EIA, en el plazo que el art. 29 seala. (60) das.El Servicio de Evaluacin Ambiental debe hacerse cargo de todas las observaciones formuladas y responderlas en la RCA. Si no lo hace, el interesado puede iniciar un proceso de reclamo conforme al art. 20

En las DIA:Respecto de las DIA, la publicacin la hace la Comisin Regional de Evaluacin o el Director Ejecutivo, segn corresponda, el primer da hbil de cada mes en el Diario Oficial y en diarios de circulacin regional o nacional. Se publica slo una lista de las Declaraciones presentadas, con las indicaciones del art. 30. Podr decretarse proceso de participacin ciudadana por un plazo de 20 das.

La Consulta IndgenaPrincipio N 22 de la Declaracin de RoConvenio 169 de la OIT, Artculo 6, 7, 15

Artculo. 4 inciso 2 introducido a la ley 19.300 por reforma de la ley 20.417DS. N 40, 12 agosto 2013 Nuevo Reglamento del SEIA

Jurisprudencia del TC, Cortes de Apelaciones y CS.

La Consulta Indgena

La central hdrica Neltume, que la generadora Endesa planea construir en la Regin de Los Ros, ser la primera iniciativa elctrica en el pas en someterse al Convenio 169, aprobado por la OIT y ratificado por Chile en 2009, que establece consultas a los pueblos originarios cuando un proyecto se instala en su hbitat.El pasado 16 de mayo, el Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA) de la XIV Regin public el llamado en el Diario Oficial. Se ha ordenado la realizacin de un proceso de consulta indgena a las comunidades, pueblos y grupos humanos indgenas que se encuentren dentro del rea de influencia del mencionado proyecto y que sean susceptibles de ser afectados por aqul, de conformidad al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas, dice el texto.

III.- FISCALIZACION Y CONTROLSuperintendencia de Medio AmbienteTribunales Ambientales

SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE (SMA)Artculo 64 Ley 19.300 (Modificado por ley 20.417)La fiscalizacin del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los EIA y Los DIA, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevencin y de Descontaminacin, de las normas de calidad y emisin, as como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, ser efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo sealado por la ley.SMASu LOC est contenida en Art. Segundo de Ley 20.417Art. 1 LOC SMA naturaleza jurdica: Servicio pblico funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de medio Ambiente

Art. 2 LOC SMA objeto: ejecutar, organizar, coordinar el seguimiento y la fiscalizacin de: - las RCA, - las medidas de los Planes de Prevencin y Descontaminacin- contenido Normas de Calidad y de Emisin- Planes de Manejo - todo otro instrumento ambiental. SMAArt. 3 Funciones y Atribuciones:

En general, consisten en funciones de fiscalizacin de las RCA y del cumplimiento de las medidas y condiciones que estas imponen y en velar por el cumplimiento de las normas ambientales e instrumentos de gestin ambiental (letras a y b). Para lograr lo anterior, posee las atribuciones que se sealan en el artculo 3, como la contratacin de labores de inspeccin, verificacin, mediciones y anlisis que permitan determinar el cumplimiento de normas e instrumentos ambientales ; exigir datos, muestreos y mediciones efectuadas por los propios fiscalizados; suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las RCA (especial atencin a letras g) y h), requieren autorizacin previa de TA); requerir evaluacin ambiental a aquellos proyectos que debieron someterse al SEIA y no lo hicieron; lo mismo respecto de ampliaciones o fraccionamientos de proyectos; requerir la caducidad de las RCA, entre otras atribuciones.SMA

FISCALIZACIN: TITULO IIObligacin de Establecer Programas y Sub Programas de Fiscalizacin de instrumentos y normas ambientales. El programa identificar el instrumento o norma a fiscalizar y el Subprograma identificar los sectores y actividades de fiscalizacin que se ejecutarn. La SMA al elaborar estos programas y subprogramas de fiscalizacin deber considerar prioridades de fiscalizacin informadas por organismos sectoriales.

Sin perjuicio de las labores de fiscalizacin de la SMA:Art. 21 : Cualquier persona puede denunciar ante la SMA el incumplimiento de instrumentos y normas ambientales, pudiendo dar inicio a un procedimiento administrativo. En todo caso, debe informar al denunciante el resultado de su denuncia en un plazo no superior a 60 das hbiles.

Infracciones y Sanciones Titulo III

Artculo 35: catlogo de infracciones, no taxativo.Graduacin de las InfraccionesInfracciones Gravsimas: Si adems concurre alguna de las circunstancias del art. 36 N 1Infracciones Graves : Si adems concurre alguna de las circunstancias del art. 36 N 2Infracciones Leves: hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infraccin gravsima o grave (36 n 3)

Prescripcin de las Infracciones: a los 3 aos de cometidas. Se interrumpe por la formulacin de cargos. (art. 37)

Sanciones:

Art. 38

Amonestacin por escritoMulta de 1 a 10.000 UTA*Clausura Temporal o Definitiva**Revocacin de la RCA*** Valor UTA junio 2014 $ 504.624 x 10.000= $ 5.046.240.000.-**Requieren autorizacin previa del TA

Rango de Aplicacin de SancionesI. Gravsimas: revocacin de la RCA, clausura o multa hasta 10.000 UTAI. Graves: revocacin de la RCA, clausura, multa hasta 5.000 UTAI. Leves: amonestacin por escrito o multa hasta 1.000 UTA

Circunstancias a considerar para determinar la sancin especfica a aplicar:Art. 40.A) Importancia del dao causado o peligro ocasionado.B) Nmero de personas cuya salud pudo afectarseC) Beneficio econmico obtenido con la infraccinD) intencionalidad y grado de participacin en la accin u omisinE)Conducta anterior del infractorF) Capacidad econmica del infractorG) Ejecucin del Programa de Cumplimiento de la Normativa ambientalD) Detrimento o vulneracin de un rea silvestre protegida del Estado.E) Todo otro criterio que a juicio de la SMA sea relevante para la determinacin de la sancin

Prescripcin de las Sanciones:3 aos contados desde que la resolucin sancionatorio quede a firme.

AUTODENUNCIA: (Art. 41)El infractor que se presente ante la SMA y denuncie estar cometiendo por s cualquier infraccin de las mencionadas precedentemente puede ser eximido del pago de la multa, siempre y cuando ejecute ntegramente el Programa de Cumplimiento que prev el artculo 42.La exencin de la multa opera slo en la primera autodenuncia y siempre que la SMA no hubiere iniciado ya un proceso de investigacin.La segunda y tercera autodenuncia slo puede rebajar la multa en un 75% y 50% , respectivamente.

Procedimiento Sancionatorio: Arts. 47-54

Se inicia de oficio, a peticin de rgano sectorial o por denuncia.La instruccin del procedimiento se realiza por un funcionario de la SMA denominado INSTRUCTOR.Se inicia con la formulacin precisa de cargos que deben ser notificados al presunto infractor.El infractor dispone del plazo de 15 das para formular sus descargos.Recibidos los descargos, la SMA podr ordenar la realizacin de pericias e inspecciones pertinentes y la recepcin de los dems medios probatorios que procedan, incluidas las solicitadas por el presunto infractorLa Prueba se aprecia conforme a las reglas de la Sana Crtica.La SMA, concluidas las diligencias anteriores, puede requerir informes de otros organismos sectoriales con competencia ambiental, que estime pertinentes.El Instructor debe emitir su dictamen dentro de los 5 das despus de concluidos los trmites anteriores, proponiendo la absolucin o la sancin que a su juicio corresponda (art. 53, contenido del dictamen)Resolucin: La dicta el Superintendente, dentro del plazo de 10 das contados desde que le son elevados los antecedentes por el Instructor. Puede absolver o aplicarla sancin que estime correspondiente. Se aplican supletoriamente las normas de la ley 19.880

Medidas Provisionales: Art. 48 :

Recursos:Reposicin Art. 55:Slo respecto de las resoluciones que aplican sanciones.Plazo para interponer:5 das hbiles desde la notificacin. Plazo para resolver: 30 das hbiles.

La interposicin de este recurso suspende el plazo para reclamar de Ilegalidad ante el TA, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.

Reclamacin de Ilegalidad ante TA Art. 56:Plazo para interponer: 15 das hbiles desde la notificacin.Su interposicin suspende el pago de la multa que se hubiere decretado mientras el recurso no se resuelva.

Consulta ante TA para las sanciones del art. 38 letras c) y d) (clausura y revocacin de RCA) Art. 57.TRIBUNAL AMBIENTALART. 60 Ley 19.300

Ser competente para conocer las causas que se promuevan con infraccin a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea

Boletn Legislativo 6747-12Proyecto ingresado a tramitacin en Nov. de 2009 en el gobierno de M. BacheletSentencia del Tribunal Constitucional 17-05-2012

Concepto:Art. 1 Los Tribunales ambientales son rganos jurisdiccionales especiales , sujetos a la superintendencia directiva, correccional y econmica de la Corte Suprema, cuya funcin es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los dems asuntos que la ley somete a su conocimiento.

(El Tribunal tendr el tratamiento de Ilustre y cada uno de sus miembros el de Ministro art. 2 in. final)

1.- Organizacin y Ubicacin de los Tribunales: (Art. 5)Tres Tribunales Ambientales ubicados en Antofagasta, Santiago y Valdivia , denominados Primer, Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, respectivamente. (proyecto original contemplaba slo uno ubicado en Santiago).2.- Composicin de los Tribunales: (Art. 2)Tres Ministros Titulares: 2 abogados con a lo menos 10 aos de profesin, especializados en D. Administrativo o Ambiental y 1 profesional licenciado en ciencias, con 10 aos de profesin y especializado en materias medioambientales.-Dedicacin Exclusiva-Las mismas incompatibilidades de los miembros del TC (no pueden ejercer la profesin de abogados, incluida la judicatura) 3.- Competencias de los Tribunales Ambientales: (Art. 17)

Numerales 1) y 7) reclamaciones contra DS que establezcan Normas Primarias, Secundarias, de Emisin, zonas latentes, saturadas, planes de descontaminacin y prevencin, y contra Actos Administrativos de implementacin de dichos instrumentos. Legitimacin activa: cualquier persona que considere que dichos actos no se ajustan a la Ley 19.300, y que le causan perjuicios tratndose del N 1.

N 2) Demandas por dao ambiental. Legitimacin activa: personas naturales o jurdicas que hayan sufrido el dao o perjuicio, las municipalidades y el Estado.

N3) Conocer de las reclamaciones contra las resoluciones de la SMA. Legitimacin activa: personas naturales o jurdicas directamente afectadas por la resolucin de la SMA.

Competencias art 17 N4) Autorizar las sanciones y medidas provisionales altamente lesivas que aplique la SMA, como clausura temporal o definitiva, revocacin de la RCA, suspensin temporal de funcionamiento, suspensin temporal de la RCA. Legitimacin activa: SMA. N 5) Conocer de las reclamaciones que se interpongan contra resoluciones dictadas en el contexto del SEIA (Por el Comit de Ministros en caso de EIA o Director Ejecutivo si es DIA) Legitimacin Activa: personas naturales y jurdicas que presentaron sus reclamaciones en conformidad a la ley 19.300. -N 6) Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurdica en contra resoluciones dictadas por el Comit de Ministros en caso de EIA o Director Ejecutivo si es DIA cuando sus observaciones no hayan sido consideradas en el procedimiento de evaluacin ambiental . Legitimacin Activa: personas naturales y jurdicas que presentaron sus reclamaciones en conformidad a la ley 19.300. N 8) Conocer de las reclamaciones en contra de la resolucin que resuelve un procedimiento administrativo de invalidacin de un acto administrativo de carcter ambiental (Define lo que se entiende por acto administrativo ambiental) Legitimacin activa: quien solicit la invalidacin o el directamente afectado por ella.

4.- ProcedimientoA.- Aspectos Generales:-Procedimiento Sujeto a normas especiales contenidas en la ley, con aplicacin supletoria del CPC- Procedimiento escrito y pblico. Impulso de oficio por el Tribunal hasta su resolucin final. Las partes deben actuar representadas conforme a la Ley 18.290. La reclamacin, solicitud o demanda se presenta ante el TA competente o en el juzgado civil correspondiente al domicilio del legitimado si este se encuentra fuera de la regin de asiento del TA. Las notificaciones se efectan conforme a las reglas del CPC, salvo que se pida va correo electrnico. El TA puede dictar medidas cautelares conservativas e innovativas (ver art. 24). Estas medidas cautelares podrn tener el carcter de prejudiciales. Conservativas: aquellas que tienen por objeto asegurar el resultado de la pretensin, a travs de acciones destinadas a mantener el estado de hecho o de derecho existente. Innovativas: aquellas que con el mismo objeto buscan modificar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de la solicitud de la medida Las Sentencias del TA deben cumplir con requisitos del 170 del CPC ms los fundamentos tcnico ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia.

Procedimiento.

Introduccin de la Figura del AMICUS CURIAE:Ver Art. 19 Derecho que se concede a quienes no son parte en el proceso a intervenir ante el Tribunal Ambiental durante la tramitacin de una causa, presentando comentarios , observaciones o sugerencias. Puede ser persona natural, jurdica, pblica o privada y que posee reconocida idoneidad tcnica y profesional en la materia que se est tratando. No es parte en el proceso pero puede invocar la proteccin de un inters pblico en dicho procedimiento y su intervencin deber ser considerada en la sentencia del tribunal.Requisitos:- Que se invoque la proteccin de un inters pblico Que quien interviene posea reconocida idoneidad tcnica y profesional en la materia Que su presentacin se haga por escrito, dentro de los 30 das siguientes a la publicacin del aviso del inciso 1 del artculo 19, y con el patrocinio de un abogado

B.- Procedimientos en ParticularReclamaciones : art 17 Ns 1,3,5,6,7 y 8

Demandas : art. 17 n 2: Dao Ambiental

Solicitudes: Art. 17 N 4: aquellas cuyo legitimado es la SMA

Procedimiento para las Reclamaciones:Arts. 27 a 31Se presenta por escrito, con fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas.Sujeta a examen previo de admisibilidad Solicitud de informes Autos en relacinMedidas para mejor resolverSentencia:-Si acoge la reclamacin debe declarar que el acto es contrario a la normativa vigente, anulndolo total o parcialmente o disponiendo que se modifique la actuacin impugnada.- No puede, en ejercicio de esta atribucin, determinar el contenido especfico de un precepto de alcance general en sustitucin del que fue anulado. -No puede determinar el contenido discrecional de los actos anulados. - Cuando anulan actos administrativos de los sealados en los Ns 1 y 7 del artculo 17, producen efectos generales desde la publicacin de su parte resolutiva en el Diario Oficial, dentro de 5 da de ejecutoriada.

Procedimiento de las Solicitudes.Art. 32- Aplicacin por parte de la Superintendencia de medidas provisionales ms gravosas y suspensiones transitorias de funcionamiento deben remitirse al Tribunal Ambiental para su aprobacin.

Las sanciones de Clausura Temporal o Definitiva y Revocacin de la RCA decretadas por la Superintendencia en procedimiento administrativo sancionador, debern siempre ser elevadas en consulta ante el Tribunal Ambiental, si no son impugnadas por el afectado ante el mismo Tribunal.

Art. 47 Aplicacin Supletoria de las disposiciones de los Libros I y II del CPC Procedimiento de la Demanda por Dao Ambiental: Art. 33 a 44Se inicia por demanda o por medida prejudicial.Slo puede pedirse la declaracin del dao ambiental por culpa o dolo y la condena a su reparacin material. Debe cumplir con requisitos del 254 CPC.

Declaracin previa de Admisibilidad : art 33. ( Que se solicite declaracin de dao ambiental por culpa o dolo del demandado, que se le condene a su reparacin material y se cumplan los requisitos del art 254 del CPC.)

Prescripcin e incompetencia se declaran de oficio.Declarada Admisible: traslado por 15 das al demandadoContestacin por escrito, conjuntamente con excepciones dilatorias, las que no suspenden el procedimiento, salvo la de incompetencia.

Prueba: sana crtica. Todos los medios obtenidos lcitamente. Ver art. 35.

Recepcin de la Causa a Prueba: discrecional para el Tribunal si lo estima procedente .

Si no se recibe la causa a prueba: cita a audiencia de conciliacin, proponiendo las bases para la misma, si es pertinente, en un plazo no superior a 30 das.

Alegatos: Si no es pertinente la conciliacin o no hubo acuerdo, se fijar un trmino para or las alegaciones orales de cada parte.

Practicados los Alegatos, el Tribunal citar a las partes para or sentencia, la que debe dictarse en un lapso no superior a 30 das.

Si se recibi la causa a prueba, una vez notificada esta resolucin, el TA citar a una audiencia de Conciliacin y Prueba, no antes de 20 ni despus de 30 das. Si no se produce la conciliacin, se recibe la prueba de las partes comenzando con la del demandante. Concluida la prueba cada parte tendr un lapso de 30 minutos para formular sus alegaciones finales.Normas especiales para rendir las pruebas: Art. 39: documental; art. 40: testimonial; art. 41: Declaracin de la parte contraria; art. 42: Informe PericialArt. 43: medidas para mejor resolver.

Esquema Procedimiento Demanda por dao ambiental Demanda Medida Prejudicial

Demanda Admisibilidad

Traslado al demandado por 15 das Excepciones dilatorias - Contestacin

Recibe causa a Prueba No recibe causa a prueba

Aud. Conciliacin , prueba Aud. Conciliacin. y alegatos finales

Hubo Conciliacin No hubo conciliacin Alegatos orales Citacin a or sentencia Solicitud de Peritajes

Medidas para mejor resolver

SentenciaIndemnidad de la ReparacinArt. 44 La accin de reparacin ambiental no podr ser objeto de transaccin o cualquier otro tipo acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparacin ambiental del dao causado.5.- Recursos: art. 26

APELACIN: Slo se admite apelacin respecto de:1.- Las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda,2.- Las que reciban la causa a prueba3.- Las que pongan trmino al procedimiento o hagan imposible su continuacin. De este recurso conoce la Corte de Apelaciones correspondiente al Tribunal Ambiental que haya dictado la resolucin apelada.Plazo para Apelar: 10 das contado desde la notificacin de la resolucin respectiva.No procede Apelacin en contra de las sentencias definitivas recadas en los procedimientos relativos a las materias establecidas en los Ns 1,2,3,5,6,7 y 8 del art. 17

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:Slo procede en contra de las sentencias definitivas recadas en los procedimientos relativos a las materias establecidas en los Ns 1,2,3,5,6,7 y 8 del art. 17 (aquellas excluidas de la apelacin), en conformidad al artculo 767 del CPC.

Artculo 767 CPC.-El recurso de casacin en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen trmino al juicio o hacen imposible su continuacin, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por rbitros de derecho en los casos en que estos rbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infraccin de ley y esta infraccin haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Slo procede en contra de las sentencias definitivas recadas en los procedimientos relativos a las materias establecidas en los Ns 1,2,3,5,6,7 y 8 del art. 17 (aquellas excluidas de la apelacin), y slo por las causales de los Ns 1,4,6 y 7 del art. 768 del CPC:

1.En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravencin a lo dispuesto por la ley;4. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando ms de lo pedido por las partes, o extendindola a puntos no sometidos a la decisin del tribunal, sin perjuicio de la facultad que ste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;6. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que sta se haya alegado oportunamente en el juicio;7. En contener decisiones contradictorias. Tambin procede cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos del art. 25, o cuando haya sido dictada con infraccin manifiesta de las normas sobre apreciacin de la prueba conforme a la sana crtica. (ver art. 35)

www.tribunalambiental.clAcrnimos de Uso Frecuente en la literatura de Derecho AmbientalDIA: Declaracin de Impacto AmbientalEAE: Evaluacin Ambiental EstratgicaEIA: Estudio de Impacto AmbientalICE: Informe Consolidado de EvaluacinICSARA: Informe Consolidado de aclaraciones, rectificaciones y ampliacionesMMA: Ministerio de Medio AmbientePAS: Permiso Ambiental SectorialRCA: Resolucin de Calificacin AmbientalSEA: Servicio de Evaluacin AmbientalSEIA: Sistema de Evaluacin de Impacto AmbientalSMA: Superintendencia de MedioambienteTA: Tribunal Ambiental