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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DERECHO DE MENORES EN EL PERÚ ANTECEDENTES HISTÓRICOS a) Época pre – época incaica Si bien es cierto que no existía comunicación escrita que de alguna manera pueda dar alguna información cierta y testimonio fidedigno de lo que ocurrió con relación a los niños y adolescentes, entonces se tiene aquellos conocimientos a través de los mitos, leyendas y creencias que dejan alguna información respecto de esta posibilidad. En esta época los datos más resaltantes nos los dan los cronistas personalizados en el Inca Garcilaso de la Vega en su obra Los Comentarios Reales acuñado por Felipe Guaman Poma quienes concluyen en resumen manifestando que los niños y adolescentes en esta época eran considerados en su real importancia, toda vez que la presencia del Estado en esta no tenía mucha presencia y por consiguiente la posibilidad del nacimiento de los niños no tenía ninguna obstaculización. b) Época de la conquista virreinal En esta parte los excesos cometidos por los españoles hacia los niños hicieron que disminuyera el número de los mismos, en el entendido de que la cantidad de niños registrados alcanzaba a 11 millones sin embargo muchos años más tarde y fundamentalmente al finalizar la republica solo quedaron 800 mil niños además que los niños no tuvieron protección por parte de los españoles sino que la protección solamente alcanzaba o beneficiaba a los niños mestizos. c) Época de la Republica -1-

Derecho Del Niño y Del Adolescente

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DERECHO DE MENORES EN EL PERÚ

ANTECEDENTES HISTÓRICOS a)Época pre – época incaica

Si bien es cierto que no existía comunicación escrita que de alguna manera pueda dar alguna información cierta y testimonio fidedigno de lo que ocurrió con relación a los niños y adolescentes, entonces se tiene aquellos conocimientos a través de los mitos, leyendas y creencias que dejan alguna información respecto de esta posibilidad. En esta época los datos más resaltantes nos los dan los cronistas personalizados en el Inca Garcilaso de la Vega en su obra Los Comentarios Reales acuñado por Felipe Guaman Poma quienes concluyen en resumen manifestando que los niños y adolescentes en esta época eran considerados en su real importancia, toda vez que la presencia del Estado en esta no tenía mucha presencia y por consiguiente la posibilidad del nacimiento de los niños no tenía ninguna obstaculización.

b)Época de la conquista virreinalEn esta parte los excesos cometidos por los españoles hacia los niños hicieron que disminuyera el número de los mismos, en el entendido de que la cantidad de niños registrados alcanzaba a 11 millones sin embargo muchos años más tarde y fundamentalmente al finalizar la republica solo quedaron 800 mil niños además que los niños no tuvieron protección por parte de los españoles sino que la protección solamente alcanzaba o beneficiaba a los niños mestizos.

c) Época de la RepublicaConseguida nuestra independencia el 28 de julio de 1821, ratificada con la batalla de Ayacucho de pronto el Perú ingresa a un limbo jurídico porque una vez conseguida la independencia los peruanos ya no podían gozar de las normas del imperio español por lo que San Martin y Bolívar ayudan al pueblo peruano a conseguir estabilidad jurídica por lo que de manera momentánea se dictan reglamentos provisorios y con posterioridad a esta se logra la primera constitución del Perú plasmada el año de 1823 y a partir de allí empieza la vida jurídica y por tanto el inicio legislativo por medio del código

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE civil, código procesal civil, código penal, el código de procedimientos penales hoy en día llamado solamente código procesal penal.El código de procedimientos penales de 1939 – 1940 en cuanto a su sistema penal fue mixto, porque la primera etapa del proceso penal (etapa de instrucción) fue eminentemente inquisitivo porque de acuerdo al art 49 del código de procedimientos penales el juez instructor era el director del proceso por consiguiente se encargaba de la investigación y en la mayoría de los procesos penales también dictaba sentencia; y una segunda etapa del proceso penal llamado (juicio oral o de investigación) y que respondía a los extremos acusatorios porque el ministerio público como requisito sinecuanun para pasar al juicio oral debía emitir acusación fiscal y si esta no era posible la investigación se archiva. Este sistema mixto ha venido creando problemas en la administración de justicia haciendo que los expedientes sean voluminosos los establecimientos penitenciarios totalmente saturados cuando la regla de proceso penal dice que todos deben ser investigados en libertad y excepcionalmente privados de la misma y en la práctica se ha venido aplicando esta última posibilidad; por lo que los entendidos en la materia concluyen de que debemos cambiar el sistema mixto para reconocer el sistema acusatorio garantista llamado también adversarial puro y es precisamente que el código procesal penal vigente que recoge este sistema y es ahí donde se dividen las funciones, entonces ahora el ministerio público solamente investiga y el órgano jurisdiccional el que dicta la sentencia correspondiente trayendo como novedad el desarrollo del proceso penal de manera oral más no escrito.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Para llegar al primer código del menor (menores) se debe tener en cuenta el siguiente avance legislativo:a) La Constitución política de 1933 b) El código de menores de 1962 que es el primer instrumento

jurídico que tiene que ver todo aquello referido a los niños y los adolescentes y de manera puntual se debe tomar muy en cuenta el código civil de 1852, código civil este total y absolutamente discriminatorio toda vez que distinguía entre

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE hijos ilegítimos sin derecho alguno y los hijos legítimos con derechos

c) Con posterioridad al código de 1962 surge el código civil de 1936 toda vez que el tratamiento con respecto a los hijos se mejoró pero con cierta diferencia toda vez que por ejemplo para el derecho sucesorio el hijo ilegitimo tenía derecho al 50% del hijo legítimo, por consiguiente el tratamiento legislativo con este código civil también fue desigual.

d) A la fecha se tiene el código civil de 1984 con las modificatorias correspondientes que en cuanto a los hijos mejoro su tratamiento por consiguiente ahora todos los hijos son iguales en el entendido de que no existe más esa diferencia entre ilegítimos y legítimos.

e) El código de Procedimientos civiles contenía procedimientos para menores como aquellos referidos a la emancipación, la adopción y los alimentos, los mismos que ahora vienen siendo regulados por código procesal civil.

f) El código penal de 1924 y ahora el código penal actual de 1991 de alguna manera y en particular el primer código permitió el funcionamiento del primer juzgado de menores compuesto por un juez, un médico y un secretario mientras que al interior del país y en provincias el procedimiento en favor de los menores lo realizaba el juzgado civil.

A la fecha todo aquello vinculado a los niños y adolescentes se encuentra regulado por el código del niño y del adolescente sancionando por ley 27337 y es ahí donde encontramos el procedimiento civil (adopción, alimentos, emancipación, tenencia de menor, matrimonio del menor, disposición de bienes del menor); y el procedimiento del infractor a la ley penal (delitos) cuya investigación fiscal y ante el juzgado de familia determinara las sanciones correspondientes.

SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL

1)CONTROL SOCIALEl derecho penal es considerado como un medio de control social porque gracias a él se obtiene determinados comportamientos que pueden ser individuales como también colectivos, por lo que se dice que el derecho penal influye directamente en la población o determinado grupo social, por lo que los entendidos

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al control social también lo conocen con la denominación de control penal.El derecho siempre responderá a los cambios sociales y por consiguiente también el derecho penal irá desarrollándose a este ritmo, por lo que es imposible que el derecho falte en una determinada realidad social, toda vez que en una realidad social compuesta por seres humanos casi siempre existirá conflictos, discrepancias que pueden ser solucionadas de manera informal y cuando este no es posible entonces requerimos la presencia del Estado a través del derecho penal.

CONCEPTO: Desde el punto de vista general se entiende como aquella autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que lo conforman.Desde el punto de vista de la sociología se entiende como el conjunto de presiones directas e indirectas que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de una sociedad, todo con la finalidad de corregir las diferencias en los comportamientos ante las reglas sociales y las normas adoptadas por una comunidad.Desde el punto de vista de la criminología crítica sustentada por Alexander Barata se entiende como aquellas medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socioeconómico y político establecido en una determinada comunidad o población.

CLASES DE CONTROL SOCIAL De manera resumida existen dos:

1. CONTROL SOCIAL INFORMAL llamada también primaria, porque esta se encuentra implícitamente reconocida y las características más esenciales de este control se puede resumir en:– Este control tiene presencia o se desarrolla en el contexto

de una determinada comunidad, control este que puede variar de acuerdo a las circunstancias, momento, usos, costumbres de cada una de estas comunidades.

– Son partes determinantes del control informal la familia, la educación, la religión, los medios de comunicación social, la opinión pública.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE – El Estado propiamente dicho no tiene presencia en este

control lo que significa que el derecho penal se mantiene alejado de esta posibilidad.

– Este control funciona desde los gestos reprobatorios ante una conducta indecente de cualquier persona.

– Cuando los controles informales no son suficientes para amoldar un determinado comportamiento, ahí recién es necesario el control formal.

2. CONTROL FORMAL: Tiene las siguientes características:– Está presente cuando los controles informales no resuelven

aquellos determinados problemas de carácter social (familia, universidad, religión)

– La presencia de este control posee esencia jurídica en el entendido en que el Estado utiliza el carácter coercitivo del derecho penal

– Es ejercida sobre aquellos sujetos que violan la norma.– En este control la presencia del derecho penal es

determinante precisamente por su carácter coercitivo en el entendido de que si infringes la parte prohibitiva entonces será necesario la aplicación de la sanción correspondiente y en el caso de los adultos es posible la aplicación de una pena o medida de seguridad, el primero para el caso de los imputables y el segundo para los llamados inimputables y si bien es cierto que las penas y medidas de seguridad no son posibles para los niños y adolescentes pero si es factible imponerles la aplicación de medidas de protección y medidas socioeducativas y fundamentalmente dependiendo de la gravedad del acto infractor.

– La presencia del Estado es significativa en este control, en el entendido de que el control formal actúa de manera explícita y a este control formal existen entendidos en la materia que lo conocen también con la denominación de sistema penal.

2)SISTEMA PENAL O CONTROL SOCIAL FORMALViene a ser el conjunto de instituciones públicas que de acuerdo a sus funciones tiene que ver con la aplicación de las normas penales en la sociedad. Este sistema tiene que ver con los fiscales, jueces, procuradores, policía nacional del Perú que están

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE vinculados estrictamente al código penal y al código procesal penal.

CLASES DE SISTEMAS PENALES:La doctrina en el propósito de distinguir la presencia de las instituciones o entidades que están vinculados a la aplicación de instrumentos de carácter coercitivo para regular determinados comportamientos humanos ha establecido la clasificación de subsistemas distribuidos de la manera siguiente:

1. SUBSISTEMA POLICIAL: De acuerdo a su propia ley orgánica y nuestra constitución y leyes conexas este sistema entre otros posee las siguientes características:a. La PNP tiene por finalidad fundamental garantizar,

mantener y orden interno.b. Presta protección y ayuda a las personas y la sociedad.c. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del

patrimonio público y privado.d. Previene, investiga y combate la delincuencia y en este

caso el código procesal penal señala que la PNP tiene la obligación de colaborar con el ministerio público en la investigación de los eventos delictuales dando la información respectiva sin la posibilidad hoy en día de faccionar un atestado policial.

e. Vigila y controla las fronteras.f. El presidente de la república es el jefe supremo de las

FFAA y de las FFPP.g. Las FFAA y la PNP no son deliberantes, es decir están

sujetas al poder constitucional.h. El número de efectivos de las FFAA y PNP es fijada

anualmente por el poder ejecutivo.i. Los miembros de las FFAA y la PNP están estrechamente

vinculados con el delito de función por consiguiente serán sometidos al fuero respectivo y código de justicia militar. Los delitos de función tienen las características:– Esta expresamente reconocido como tal en el art 173

de la constitución política del estado cuando expresamente puntualiza que en caso de delito de función, los miembros de las FFAA y PNP están sometidos al fuero respectivo y al código de justicia militar.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE – Son agentes de este delito los miembros de las FFAA y

fuerzas policiales exclusivamente en actividad.– En cuanto a los bienes jurídicos tutelados por la ley son

absolutamente distintos a aquellos bienes jurídicos que protege el derecho penal común, por consiguiente en el caso de los delitos de función del fuero militar y policial son: la moralidad, el orden y la disciplina y cualquier otra circunstancia que afecte la institución castrense y/o policial.

– En cuanto al procedimiento para juzgar a los que han incurrido en delitos de función militar y policial es casi similar al proceso penal común reconocido en el actual código procesal penal que está rodeada de las siguientes etapas:1. Etapa de formalización y continuación de la

investigación preparatoria (que puede abrigar una investigación preliminar y la investigación preparatoria propiamente dicha)

2. Etapa intermedia que tiene ver con los controles de acusación y sobreseimiento

3. Etapa del juzgamiento o juicio oral

2. SUBSISTEMA JUDICIAL: La misma que comprende los siguientes:a) PODER JUDICIAL:

Concepto: Viene a ser aquel poder encargado exclusivamente de administrar justicia de acuerdo a sus órganos que lo componen. Nuestra carta excepcionalmente permite la administración de justicia por otro poder ajeno al poder judicial, representada en este caso por el fuero militar y el fuero arbitral, pudiendo hacer extensivo al derecho consuetudinario que son aplicadas por ejemplo en las comunidades campesinas, nativas pero la administración de justicia en esta última

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE posibilidad se da siempre y cuando no violente, colisione con la vigencia irrestricta de los DDHH. Organización: Tiene que ver con la composición jurisdiccional del poder judicial, la misma que está distribuida de la siguiente manera:

Jueces supremos (18 jueces repartidos en tres salas (x5))Jueces superiores Juez especializado o juez mixto:

– Penal– Civil– Laboral– Comercial, Constitucional, etc

Juez de paz letrado (designado por el CNM)Juez de paz no letrado (no es nombrado por el CNM)

b) MINISTERIO PÚBLICO: Concepto: viene a ser un órgano público constitucional que tiene por finalidad velar por el principio de legalidad, es de defensor de la sociedad y en estas condiciones es titular de la acción penal pública por consiguiente está facultado a investigar la comisión de un hecho punible desde la etapa inicial con la colaboración de la PNP hasta conseguir la sanción penal en contra del agente del delito y fundamentalmente buscando el resarcimiento correspondiente.

Tipos de acción penal: Acción penal públicaAcción penal privada (ejm. delitos contra el honor)Acción penal mixta (cuando se requiere información para saber a quién le pertenece cierto bien)

Caracteres del Ministerio Público:a. Es un organismo autónomo e independiente porque

cuenta con su propia ley de creación en el que se establece las funciones, responsabilidades, atribuciones del ministerio público así como las formas de acceder a esta institución. En consecuencia el

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE D.Leg. 052 viene a ser el instrumento jurídico que regula su existencia, con la particularidad que esta institución está reconocida a nivel constitucional concretamente en los art. 158, 159 y 160 de la constitución.

b. Es jerarquizada; toda vez que el presidente del ministerio público es el fiscal de la nación elegido por la junta de fiscales supremos por un periodo de 3 años con la posibilidad de una prórroga de 2 años, jerarquización está distribuida de la siguiente manera:

– Fiscales supremos– Fiscales superiores Están acompañados de fiscales adjuntos– Fiscales provinciales – Fiscales adjuntos– Junta de fiscales

c. Inamovilidad ; Tiene que ver con el acceso al ministerio público y esta posibilidad puede ser a través de un concurso público de méritos y posición a nivel nacional en este caso organizado por el CNM. Para el caso de que el concursante haya sido ganador de este concurso, entonces el CNM expide el certificado de nombramiento respectivo en la plaza o nivel correspondiente y fundamentalmente con la precisión expresa del lugar donde debe desempeñarse. El concursante y ganador de esta plaza no puede ser removido a otro lugar porque su plaza ganada tiene el carácter de inamovible, pero que sin embargo esta inamovilidad excepcionalmente puede ser quebrantada por razones de unidad familiar y por razones enteramente de salud.

d. Unidad ; significa que la institución del ministerio público constituye uno solo por tanto los integrantes en cuanto concierne a sus dictamines con el sistema penal anterior y los llamados actos fiscales con el sistema penal actual tienen que guardar uniformidad, unidad, salvo que la instancia superior anule el

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Tarea: Los 10 principios de los derechos del niño en el cuaderno.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE dictamen del inferior y esta posibilidad si puede cambiar o variar el dictamen originario.

e. Actuación pro societas ; Esta característica le da la posibilidad al Ministerio Público de actuar en calidad de parte en un proceso penal, representando y defendiendo los intereses de la propia sociedad antes que los intereses del propio estado, por lo que de acuerdo a la ley orgánica del ministerio público este término pro societas pertenece como un atributo legitimo solamente al ministerio público en tanto que en sentido contrario u opuesto se tiene aquella garantía procesal penal constitucional denominada como el indubio pro reo significando de manera concreta que la duda favorece al reo y esta solamente puede ser invocada por el procesado y aplicada solamente por el poder judicial, con la particularidad de que el ministerio público como institución autónoma, publica y constitucional nace con la constitución pasada y la fiscalía de la nación como tal empieza a funcionar como tal a partir de 1981 siendo su primer presidente Gonzalo Ortiz de Zevallos.

3. SUBSISTEMA PENITENCIARIO: El art. 139.22 de la Constitución Política del Estado de manera muy puntual señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad aspecto este que en doctrina es conocido como resocialización o filosofía de R3. Estas resocialización tiene que ir de la mano con el tratamiento penitenciario cuya trípode jurídica que sustenta este tratamiento se basa en la disciplina, trabajo y educación aspectos estos que contribuye positivamente no solo a la resocialización sino también al otorgamiento de los beneficios penitenciarios y para el caso de los niños y adolescentes funciona como beneficio penitenciario únicamente la semilibertad siempre y cuando haya cumplido los 2/3 de la medida socioeducativa impuesta.

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Juan Bautista Vico: el

derecho es corci recorci, está sujeto a los cambios

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EL SISTEMA PENAL JUVENIL

1)EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DEL INFRACTOR PENAL En el mundo existe la preocupación respecto del acto infractor del menor o del adolescente por lo que surge la creación de la jurisdicción especializada para menores de edad, la misma que tiene su origen reciente en el año 1899, años este en la que se creó el Primer Tribunal Juvenil en la ciudad de Chicago – Illinois (EEUU), cuya experiencia paulatinamente paso a Europa y con posterioridad a América Latina.

Este hecho significo la superación de criterios que sometían a los menores que cometían un hecho punible a los juzgados y procedimientos que pertenecían a los adultos, por lo que se reconoce puntualmente que entre 1919 a 1939 se reconoce la independencia y autonomía del Derecho de Menores y por consiguiente se crea la justicia de menores.

En el caso de nuestro país el Código de Menores de 1962 fue la primera norma que se ocupó del tratamiento de los menores, por lo que el código penal de pasado de 1924 ya contenía algunas normas aplicables a los menores que infringían una norma penal, en este caso plasmada en los artículos 137 al 149 y 410 al 416, los mismos que estuvieron referidos al tratamiento y medidas que se podían aplicar y la jurisdicción al que eran sometidos todo ello en base a los postulados básicos de la doctrina de la situación irregular distinta a la de la protección integral.

1.1. LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR: Entre las características más resaltantes podemos precisar las siguientes:1)La más importante y por ende central es la concepción

del menor de edad como un sujeto de la intervención jurídico estatal por tanto como objeto tutela y no como un sujeto de derecho.

2)Convierte al niño y por ende al joven solamente en objeto, en un ser dependiente que ha de ser sometido a la intervención protectora y educadora del estado. Al respecto Miguel Cillero en su texto titulado “Leyes de

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Menores, Sistema Penal e Instrumentos Internacionales de DDHH” cita como ejemplo de esta doctrina al Estatuto de Illinois que en resumen indicaba lo siguiente: es delincuente el menor que infringe cualquier reglamentación del estado, se asocia con ladrones, se aleja de su casa sin causa ni permiso de sus padres o crece en la ociosidad, en el crimen, frecuenta casas de mala reputación, vaga de noche o consume bebidas alcohólicas de manera prematura; al que se incorpora Lucila Larrandart argentina ella quien dice que en el caso de la delincuencia juvenil, el sistema debe tomar en cuenta la personalidad del niño y no la naturaleza del hecho cometido.

3)Según este principio los menores eran considerados irresponsables penalmente y al ser inimputables se les trataba como incapaces al igual que los enfermos mentales por consiguiente diferentes a las personas normales, y en ese propósito el órgano jurisdiccional asumía un rol enteramente paternal.

4)El juzgamiento de los menores en ese entonces estuvo dominado por el principio inquisitivo (código de procedimientos penales de 1939 - 1940) que es absolutamente diferente al proceso de tendencia adversarial puro que es la propugna para el caso de los mayores el código procesal penal vigente (2004).

5)Según esta doctrina el menor no tenía derechos o garantías que le permitía defender sus derechos conculcados, por el contrario solamente quedaba a la voluntad del juez, quien como un buen padre de familia resolvería su situación aplicando la medida tutelar más eficaz para los intereses del menor.

1.2. LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR: entre las más resaltantes tiene las siguientes características:o Esta doctrina se caracteriza fundamentalmente por

reconocer al menor de edad como un ser humano y sujeto de derechos, por consiguiente se da el paso de aquel menor considerado como objeto de compasión a la infancia – adolescencia fundamentalmente como sujeto pleno de derechos y deberes constitucionales.

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o El colombiano Alexandro Baratta mentor de la Criminología Critica señala que la doctrina de la situación irregular comenzó a ser cuestionada por la afectación de los derechos fundamentales del menor y es por ello que surge la doctrina de la protección integral, que no tuvo un nacimiento inmediato y espontáneo sino que fue el resultado un amplio movimiento social en favor de los derechos del niño tanto en Europa y países de América Latina.

o Esta doctrina tiene su reconocimiento máximo en la convención sobre los derechos del niño de 1989 aprobado por el congreso de la republica mediante resolución legislativa N° 25278 del 04/08/1990 y ratificado el 14/08 por el presidente de la república. Además esta doctrina tiene su amparo legal en el art. 9 del título preliminar del código del niño y del adolescente, además en nuestra constitución en el art. 4 según la sentencia del tribunal constitucional, art. 4 este que esta implícitamente referido al principio del interés superior del niño.

Esta doctrina tiene los siguientes postulados:a. El cambio de visión del niño de objeto de compasión y

represión a un sujeto pleno de derechos b. Tiene como base la consideración del principio del

interés superior del niño que sirve como garantía para asegurar los derechos del niño.

c. Inclusión de los derechos del niño en los programas de DDHH.

d. El principio de igualdad ante la ley y por consiguiente la no discriminación.

e. Ante la comisión de una infracción a la ley penal debe establecerse medidas alternativas a la privación de la libertad y ésta última debe ser aplicada de manera excepcional y por el mínimo plazo en este caso recurriendo a la intervención mínima del derecho penal.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL JUVENIL

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE La doctrina de la protección integral, que le reconoce al menor la condición de sujeto de derecho, se basa en una concepción punitivo garantista en cuanto a su procedimiento, situación que ha permitido configurar lo que se viene denominando un derecho penal juvenil.Para la convención de los Derechos del Niño, niño es toda persona hasta los 18 años quienes son considerados como sujeto activo del derecho penal juvenil; en tanto que nuestro código vigente del niño y del adolescente se aparta de la convención y hace una disquisición doctrinaria para reconocer como niño desde el momento de la concepción hasta los 12 años en tanto que será adolescente aquel de mayor de 12 años hasta los 18 años quienes responden ante el derecho penal juvenil.La protección integral significa que el Estado debe encontrarse al servicio del menor en el entendido que a la fecha el menor responde así mismo porque tienen capacidad de respuesta, ya que a partir del reconocimiento de las responsabilidades del menor se dio origen a un sistema penal juvenil, que si bien es cierto se asemeja a la de los adultos, tiene características que son:

1. El niño como sujeto de derecho penal juvenil: Esta característica permite que la única forma y coherente de dar respuesta a los hechos infractores por un niño, es utilizando el criterio de la responsabilidad juvenil contra la irresponsabilidad que postulaba la doctrina de la situación irregular sin que ella signifique exigirle al menor las mismas responsabilidades que los adultos.La responsabilidad del menor evidentemente es diferente al adulto, por tanto las medidas aplicables a los menores no deben tener la misma finalidad que para los adultos en el entendido que el menor tiene responsabilidad disminuida o atenuada y en este propósito en el menor se incide en crear una conciencia de responsabilidad de sus actos, ya que en el caso de los adultos la finalidad es represiva. Finalmente consideran al niño como inimputable o irresponsable hizo que se concibiera como un ser incapaz o débil que requirió de protección incluso estatal, lo que actualmente ya no ocurre porque tanto el niño y adolescente responde por sus

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE actos, a quienes de probar su responsabilidad se impondrá las medidas correspondientes.

2. El principio de doble garantía: este principio permite reconocer al niño todas las garantías aplicables a los adultos al que se debe sumar aquellas otras garantías que son propios de su edad y su condición de persona en permanente desarrollo y esta argumentación tiene su sustento factico y jurídico en los postulados de la doctrina de la protección integral con la particularidad muy puntual de que uno de los principios elementales del niño no viene a ser sino el interés superior del mismo.

3. La respuesta adecuada del Estado ante la infracción penal: corresponde al estado aplicar la política criminal en el propósito de prevenir y en todo caso sancionar conductas que signifiquen actos infractorios a la ley penal y teniendo en cuenta que el niño viene a ser una persona en permanente desarrollo, es necesario limitar, garantizar y adecuar la intervención estatal precisamente a la etapa evolutiva y permanente del niño, ya que estos algunas formas de comportamiento exigido por sus padres lo atribuyen que se trata de una circunstancia que tenga que ver con la anomia social entendida como exigencia de comportamientos adecuados que responden al pasado y para ello toman en cuenta la circunstancias del momento.

En cuanto a las medidas que se le debe aplicar debe establecerse un catálogo flexible incidiendo en que estas tengan contenido educativo las mismas que deben ser desarrolladas en el ambiente familiar donde vive y estimulando la participación social en la ejecución de las mismas.

EL SISTEMA PENAL JUVENIL EN EL PERÚ

1. Lineamientos y organización básica:La misma que tiene las siguientes características 1) La doctrina de la situación irregular en el Perú tuvo

existencia y vigencia normativa durante 30 años, particularmente con la vigencia del primer código de menores de 1962.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 2) El cambio cualitativo de la doctrina de situación irregular

hacia la doctrina de la protección integral se produce con la ratificación de la convención sobre los derechos del niño de agosto de 1990 y con la puesta en vigencia con el código de los niños y adolecente en junio de 1993, código este que ha sido derogado recientemente por la ley 27337 publicado el 7 de agosto del 2000, poniendo en vigencia el actual y vigente código del niño y el adolescente que ya tiene bastantes modificaciones.Este código actual del niño y el adolescente en su art. VII del título preliminar señala que la convención es su fuente de interpretación y aplicación. Nuestra constitución señala que la potestad de administrar justicia corresponde al poder judicial y en el caso exclusivo de los niños es competente el juzgado de familia en primera instancia y la sala de familia en segunda instancia, pudiendo ser resuelta el conflicto por la Corte Suprema vía recurso de casación, con la particularidad que los juzgados de paz letrados también pueden conocer hechos vinculados a los niños por ejemplo con el tema de los alimentos (tiene que ver el quantum de la prestación).

2. El sujeto activo en el sistema penal juvenil: de acuerdo al art. 42 del código civil vinculado al ejercicio de los derechos civiles refiere los siguiente: Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44., concordante con el artículo 30 de la Constitución que tiene que ver con el ejercicio de la ciudadanía y para ello se necesita ser mayor de 18 y contar con el DNI expedido por la RENIEC, los mismos que tienen que ver con el art. 20.2 del código penal referido a la responsabilidad penal en este caso de aquellos mayores de 18 años en tanto que el art. 22 permite reconocer la responsabilidad penal restringida para aquellas personas mayores de 18 y menores de 21 años, también para los mayores de 65 años quienes de cometer un delito serán favorecidos con el derecho premial es decir se les puede reducir prudencialmente la pena.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Finalmente se consideran niños desde la concepción hasta los 12 años quienes son considerados absolutamente irresponsables por la infracción de la norma penal, a quienes solamente se les puede imponer medidas de protección, en tanto que son adolescentes los mayores de hasta los 18 años quienes si son responsables del derecho penal juvenil y por consiguiente considerados como los sujetos activos de este sistema a quienes solamente se les puede aplicar las medidas socioeducativas con fines de rehabilitación y educación.

GARANTÍAS SUSTANTIVAS PROCESALES Y DE EJECUCIÓN EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL

Generalidades: Estas garantías tienen que ver con la posibilidad de velar y cuidar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes y en ese propósito incluso en aplicación supletiva se puede recurrir aquellas garantías que son propios de los adultos, entre los más importantes tenemos a los siguientes:

GARANTÍAS SUSTANTIVAS

a) PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: Viene a ser uno de los niveles de la Teoría del Delito y este término culpabilidad puede ser concebida de manera amplia oponiéndose a lo noción de inocencia y a través de este principio se pone ciertos límites, frenos a la facultad punitiva que tiene el Estado y este principio se puede materializar en los siguiente:

1. Principio de personalidad de las penas; que prohíbe sancionar a una persona por aquellos hechos cometidos por otra persona.

2. Principio de responsabilidad por el hecho; que postula un derecho penal de acto, debiendo castigarse al autor de un hecho punible por la conducta que realiza y no por sus características personales, por lo que la culpabilidad rechaza el denominado derecho penal de autor. Este principio tiene existencia como tal en ocasión del código penal vigente, con la particularidad de que formalmente en el código penal no se utiliza la denominación o término de culpabilidad, sino que esta reemplazada por el término de

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE responsabilidad penal, con la particularidad de que en el código del niño y el adolescente no está instituido este principio sino que se aplica supletoriamente el código penal vigente conforme lo precisa el art. VII del título preliminar del referido código de los niños. Finalmente la aplicación de este principio importa identificar la presencia del dolo o la culpa en el acto infractor que puede agravar o atenuar la culpabilidad y/o responsabilidad penal.

b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Esta elevada a carácter constitucional y en nuestro caso está reconocida en el art. 2 inciso 24 parágrafo d concordante con el artículo 139 inciso 10 de la Constitución, por tanto este principio nos explica que un comportamiento humano o acto infractor para que sea calificada como delito tiene que estar previamente descrita en la ley por lo que este principio permite que las penas y las medidas de seguridad aplicables a los adultos tienen que estar preestablecidas, así mismo en el caso de los niños y los adolescentes las medidas aplicables tiene que estar establecidas también en una ley, porque se prohíbe la analogía, la costumbre como fuente inmediata para el caso del derecho penal y además este principio busca garantizar la seguridad jurídica en el entendido que limita las posibles arbitrariedades del poder estatal, es decir el ius puniendi del que goza el estado no puede ser aplicada con exceso respecto a un caso concreto.

Este principio de legalidad tiene su sustento en aquel apotecma jurídico nullun poena, nullun crimen sine lege; principio este que nace, surge con posterioridad de los conflictos internacionales de la primera y segunda guerra mundial y a partir de ese momento se extiende en toda Europa y América.

Finalmente en aplicación de este principio para el caso de los adultos solamente se pueden imponer penas y medidas de seguridad, en tanto que para los niños únicamente medidas de protección que pueden ser dentro de estas por ejemplo el cuidado del niño en el propio hogar por los padres o responsables, participación en programas sociales, en tanto

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que a los adolescentes se les debe aplicar solamente medidas socioeducativas y estas pueden ser:– Amonestación – Prestación de servicios a la comunidad– Libertad asistida – Libertad restringida – Internamiento en establecimiento para su tratamiento, este

último caso como una medida de última ratio solamente cuando se de las siguientes posibilidades:a. Se trate de acto doloso infractor tipificado en el código

penal con una pena mayor de 4 añosb. Por reiteración en la perpetración de infracciones graves c. Por el incumplimiento injustificado y reiterado de las

medidas socioeducativas impuestas al adolescente

c) PRINCIPIO DE HUMANIDAD: Este principio está estrechamente vinculado a la dignidad de la persona humana

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Principio de legalidad procesal: que el Ministerio Público tiene que ejercitar inmediatamente si se trata de una acción penal pública.

Principio de oportunidad procesal: el Ministerio Público se abstendrá de ejercitar la acción penal pública.

VS

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE reconocido constitucionalmente en el art. 1 como un fin supremo y cuya defensa le corresponde al estado. En merito a este principio de humanidad una persona no debe ser sometida a penas crueles inhumanas y degradantes por lo que este principio también se vincula estrictamente con el de proporcionalidad puesto que debe existir relación entre la gravedad del hecho y la respuesta penal que le corresponde de acuerdo a la violentación de los bienes jurídicos tutelados. Este principio responde al derecho penal en los tiempos actuales por lo que en el caso de los niños y adolescentes se encuentra contemplado en el art. 37 incisos a y c de la Convención sobre los Derechos del Niño que tajantemente prohíbe las torturas y tratos o penas crueles, considerándolas como tales a la pena de muerte y la prisión perpetua, razones por la que la pena de muerte no es viable en el Perú pese a estar reconocido en el art. 140 de la carta, porque somos suscriptores de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también este principio se hace extensivo a los adultos, reconocido en el art. 139.21 de la Constitución.

GARANTÍAS PROCESALES

Tiene que ver con una serie de derechos relacionados fundamentalmente con el proceso en si al que debe ser sometido los adultos como los niños y adolescentes en su condición de infractores a la ley penal, en el entendido de que la privación de la libertad de los adolescentes como una medida de ultima ratio necesariamente pasa por la respectiva investigación y el correspondiente juzgamiento judicial y en este propósito las garantías que corresponden a los adultos deben trasladarse en favor de los niños y adolescentes.En el tema de los adolescentes los principios que se incorporan para defender sus derechos fundamentales responde a la doctrina de la protección integral que aparece plasmado en la convención sobre los derechos del niño, tales como la prohibición de la detención arbitraria o ilegal, principio del debido proceso, la celeridad judicial, el principio de la doble instancia, etc. El código del niño y el adolescente en cuanto a las garantías de manera expresa no las reconoce por consiguiente de manera supletiva se debe recurrir al código procesal penal conforme así los establece el art. 192 del código de los niños y el adolescente. En

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el gobierno de Alberto Fujimori abiertamente se desconoció estos principios procesales que benefician a los adolescentes tal es así que se dictó el DL 895 llamado Ley Contra el Terrorismo Especial, ley está que afecto las garantías fundamentales del sistema juvenil penal al sustraer a los adolescentes entre 16 a 18 años de la competencia del juez de familia y trasladar sus juzgamiento al fuero privativo militar, dictándose sentencias condenatorias de mucha significación; por lo que en el propósito de resguardar las garantías procesales en favor del niño y adolescente tenemos las siguientes:

1. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD: en el tema de los menores y cuando se trata de un acto infractor se reconoce el derecho del adolescente infractor a ser juzgado por una magistratura especializada, que reúna las condiciones de juez natural que sea competente, imparcial e independiente. El juez natural es aquel magistrado establecido por ley con anterioridad a los hechos sucedidos que tienen que ver con el acto infractor solo así la administración de justicia podrá ser independiente e imparcial y esta independencia del poder judicial comprende dos aspectos que son:

1) Independencia colectiva; en el entendido de que los poderes del Estado siendo uno de ellos el poder judicial deben actuar con absoluta imparcialidad significando que otro poder no puede interferir en las decisiones del otro.

2) Independencia personal; que tiene que ver con la persona del magistrado quien debe administrar justicia con absoluta transparencia respecto de los poderes externos al poder judicial y frente a las demás instancias de esta.

Es necesario referirnos al tema de la imparcialidad, en el entendido que el magistrado que conoce el proceso y decide sobre el mismo no debe tener ideas anteladas, anticipadas que lo prejuzguen y la misma que orienten su decisión final; en doctrina esta imparcialidad y en particular tomando en cuenta a Cesar San Martin Castro en su texto Derecho Procesal Penal nos informa que existen 2 formas de apreciar la imparcialidad, la misma que puede ser:

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Subjetiva: que no viene a ser sino la convicción personal del juez en el caso concreto.Objetiva: que tiene que ver con las garantías que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al mismo del proceso.Y finalmente en cuanto a la competencia el juez que se debe hacer cargo de la investigación y juzgamiento necesariamente debe ser señalado por ley, con lo que se evita la creación de juzgados o tribunales especiales, porque estos últimos no permiten una absoluta transparencia de la correcta administración de justicia por consiguiente la recomendación es en cuanto a la competencia del juez natural y en el caso nuestro para el tema de los niños y adolescentes existen jueces competentes que pueden estar vinculados a los juzgados de paz letrado (proceso de alimentos, aumento, reducción, cambio en la forma de administración de alimentos, exoneración), juzgados de familia (adopción, actos infractores a la ley penal), juzgados de sala especializados de familia (vía recurso de apelación todo resuelto por el juzgado de familia) la corte suprema vía recurso de casación.Finalmente la exclusividad del poder judicial para conocer la e investigamiento de los niños y adolescentes fue violentada, afectada por el decreto legislativo 895 porque permitió que el juez militar investigara y juzgara a los menores violentando el principio del juez natural, situación que fue corregida por la ley 27235 en el entendido que la competencia se trasladó a los jueces penales para adultos manteniéndose también la afectación al juez natural.

2. PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO: Esta enteramente vinculado con el principio procesal constitucional del derecho a la defensa, lo que significa que todo proceso penal debe estar equilibrado lo que significa que debe existir igualdad de las partes y para ello se le requiere de los siguientes aspectos:1) La existencia de una imputación, lo que significa que el ente

acusador (Ministerio Público - agraviado) precise, señale e indique claramente el hecho del que se le acusa al niño o adolescente.

2) La realización de una intimidación, significando que la imputación sea comunicada oportunamente para que a su vez pueda desarrollar, armar su estrategia de defensa. (plantear una tutela de derechos – habeas corpus)

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 3) La celebración de una audiencia, con la posibilidad de que

se contrapongan las argumentaciones de la parte acusadora y con la defensa o del imputado.

La doctrina procesal penal en este tema señala que las etapas deben estar divididas por consiguiente la investigación debe estar a cargo del ministerio público y el juzgamiento a cargo del órgano jurisdiccional todo ello en la posibilidad de evitar la concentración de funciones por lo que las etapas del proceso penal deben estar absolutamente divididas porque esta división de funciones es la única forma de posibilitar el contradictorio ya que el acusado tiene la posibilidad de enfrentarse en un acto público para sostener sus argumentos. Finalmente en cuanto a los niños y adolescentes este principio del contradictorio se encuentra plasmado en diversos artículos como aquello referido al derecho de ser oído art. 203, a actuar pruebas y a refutar argumentos en el art. 212 y el art. 139.14 de la constitución (derecho de defensa).

3. PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA: guarda estricta armonía con el anterior principio porque esta constituye la posibilidad efectiva del imputado a defenderse de los cargos formulados en su contra; por consiguiente este principio implica los siguientes:1) Conocer los cargos que se le imputan2) Tener la oportunidad para rebatirlos a nivel de juzgado o

sala respectiva 3) La posibilidad de poder ofrecer pruebas de descargo

pudiendo hacer uso del principio de libertad probatoria.4) Poder confrontar las pruebas presentadas en su contra 5) Contar con la asistencia de un letrado o abogado; en este

caso es preciso diferenciar 2 aspectos en este principio que son los siguientes:1. La defensa material, este nombre tiene que ver con el

derecho que tiene la misma persona imputada de hacer valer su propia defensa si acaso su propia condición personal así lo amerita.

2. Defensa técnica; necesariamente el imputado tiene que contar con el asesoramiento de un profesional en derecho que le permita una defensa adecuada y para el caso de que la persona investigada no cuente con

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE recursos el Estado está obligado a proporcionarle un abogado de oficio.La doctrina en este espacio puntualiza que también se le debería asistir con un abogado de oficio al agraviado o sus herederos cuando carece de medios económicos lo que actualmente no viene ocurriendo por lo que el derecho de defensa solamente estaría beneficiando a los investigados.

El doctrinario Velez Mariconde al desarrollar el derecho de defensa y para que esto sea posible es necesario que exista claridad en los cargos y para ello dice que existen requisitos para la comunicación de los cargos que se imputan a la persona deben ser:1. Concreta : significa que el juez debe informar al imputado el

hecho atribuido y no basta con hacer referencia solamente al tipo penal.

2. Expresa o Implícita : significando que se debe indicar las circunstancias, el lugar (competencia), tiempo (prescripción) y modo que el acusador o denunciante supone que han ocurrido.

3. Clara y Precisa : no debe existir ambigüedades por consiguiente debe ser entendida en forma cabal, concreta y coherente.

4. Integral : debe ser completa sin ocultar ninguna circunstancia para facilitar el derecho de defensa.

5. Oportuna : que debe ser hecha en el tiempo para que el imputado tenga la oportunidad y tiempo necesario para preparar su derecho de defensa.

En doctrina el derecho de defensa posee los siguientes 3 aspectos sumamente importantes: a. La igualdad de armas en el propósito de evitar la

desigualdad entre las partes que pueda llevar a que la defensa sea ilusoria, imaginativa a más de que responde a la idea de contradicción porque la existencia de 2 partes que defienden intereses contrapuestos, solo será posible cuando exista un proceso absolutamente justo. Nuestro código procesal penal vigente incide en esta posibilidad de la igualdad de armas como reconocimiento al derecho fundamental de la persona.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE b. Derecho a contar con un intérprete, en el propósito que el

derecho de defensa será fluido entre los que administran justicia, el ente acusador y el representante del estado y finalmente para que la persona conozca lo que dice en tribunal así como el contenido de los documentos o pruebas que existen porque el desconocimiento del idioma correspondiente afecta directamente el principio de igualdad de armas al colocarlo en una situación de desventaja.

c. Prohibición de la reforma IN PEIUS es una novedad reconocida en el código procesal penal y desde luego contenida también en el código del niño y del adolescente por lo tanto a través de este principio el tribunal superior al revisar una resolución expedida por una autoridad inferior no puede incrementarla para perjudicar al apelante hacerlo significa concentrarla dentro del principio de la reforma peyorativa.

4. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una garantía de carácter subjetivo en favor del inculpado o procesado de ser considerado inocente en tanto no exista prueba suficiente que destruya dicha presunción. El penalista Maier manifiesta que este principio plantea 3 expresiones:a. Indubio pro reo; la misma que significa que la presunción

beneficia al inculpado, siendo la parte acusadora quien busca destruirla en el proceso por lo que la parte acusadora debe acreditar y demostrar con prueba suficiente la responsabilidad o culpabilidad del agente del delito por lo que este principio se puede utilizar durante el proceso o al momento de sentenciar, por lo que la persona no puede ser tratada como responsable antes de una sentencia judicial.

b. Onus probandi; significa que la presunción de inocencia debe ser desechada mediante la actividad de la prueba de cargo que debe actuarla el titular de la acción penal publica (Ministerio Público) o la parte agraviada, por consiguiente sino se destruye esta presunción de inocencia en merito a esta el juzgador no le queda la posibilidad de absolver al investigado.

c. Trato de inocencia; en nuestra constitución se le conoce categóricamente como una garantía procesal constitucional “La Presunción de Inocencia” por consiguiente mientras no

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE exista una resolución judicial consentida o ejecutoriada en virtud al cual se condena, la persona investigada siempre tendrá el trato de inocente.El trato de inocente sirve para limitar, restringir las posibilidades del órgano jurisdiccional y en particular para que el juez penal tenga en cuenta significativamente en qué circunstancias se puede dictar una medida de coerción personal y patrimonial y fundamentalmente en el primer caso cuando tenga que ver con la institución procesal de la prisión preventiva que corresponde a los adultos y en caso de los niños y adolescentes la medida socioeducativa de internamiento de ultima ratio.

5. PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN: tiene reconocimiento constitucional en el artículo 139.6 cuando se refiere a la pluralidad de instancia lo que significa esta posibilidad también está plasmada en el código del niño y del adolescente en art. 186, en virtud a este principio la parte procesal que se sienta afectada con la resolución judicial puede impugnarla a fin de que la instancia superior pueda revisar la resolución impugnada. Es una novedad reconocida por el código del niño y el adolescente y que el órgano jurisdiccional revisor no pueda afectar la prohibición de la reformatio in peius salvo que el Ministerio Público haya impugnado la resolución por consiguiente el órgano jurisdiccional puede hacer uso de la reformatio peyorativa.Con la aclaración de que la parte agraviada solamente puede impugnar o apelar el tema de la reparación civil o cuando se trate de una sentencia absolutoria, mas no podrá aplicar la medida socioeducativa impuesta porque esta última es potestad exclusiva del Estado que goza de ius puniendi (derecho de castigar) a través del poder judicial.

6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PROCESO: el procedimiento para el juzgamiento de los niños y adolescentes debe estar fijada por la ley, con la finalidad de evitar una excesiva discrecionalidad por parte del órgano jurisdiccional respecto del procedimiento. En ese propósito por ejemplo para el caso de los adultos se reconocen la aplicación del principio de oportunidad procesal plasmado en el art. 2 del código procesal

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE penal la misma que fija las condiciones o requisitos que se exige para su aplicación, a más de que este principio permite poner fin al proceso de manera antelada por lo que significa este principio abstención del ejercicio de la acción penal solamente cuando se trate de delitos de pequeña significación y no prospera este principio por ejemplo cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos (ejm: alcaldes, etc.) y si es viable en todos los delitos culposos.Sin embargo en el caso de los niños y adolescentes existe el principio denominado Remisión que tiene los mismos efectos que el del principio de oportunidad procesal para adultos, remisión esta que procederá cuando los hechos no revistan gravedad y una vez concedida la remisión al niño o adolescente deberá seguir programas de orientación y esta remisión puede ser ordenada por el fiscal o el juez tomando en cuenta para el los antecedentes del adolescente, su medio familiar y que el hecho no revista gravedad, con la atingencia puntual de que el código del niño y el adolescente no fija requisitos para su aplicación como ocurre con el principio de oportunidad procesal a más de que la finalidad de la remisión es archivar el proceso.

7. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO: viene a ser característica central de todo proceso penal por lo que se constituye como una garantía ________ de juicio por constituir una de las formas en la cual la ciudadanía puede controlar y evaluar el desempeño de los magistrados, por ello se dice que no basta que la lectura de sentencia sea publica sino que todo el proceso este principio se puede resumir en dos niveles:a. Como la posibilidad de acceso a los actuados judiciales por

parte de los sujetos procesales (el procesado, el agraviado, los abogados defensores)

b. Como el derecho de los ciudadanos a conocer el desarrollo del proceso en su integridad.

La publicidad del proceso contiene restricciones o limitaciones y estas obedecen por ejemplo cuando afecten los intereses de la justicia, por motivos morales, por seguridad nacional, privacidad de las partes y fundamentalmente cuidando los intereses de niños y adolescentes en este último caso para evitar la estigmatización o autoestigmatización, situación

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ultima reconocida en el código del niño y del adolescente así mismo en la convención americana sobre DDHH.

GARANTÍAS DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE

PROTECCIÓN

En el caso de los adultos la pena tiene que ver con el cumplimiento de la misma, en tanto que en caso de los niños y adolescentes la ejecución es total y absolutamente importantísimo, con la particularidad de que el código del niño y adolescente no tiene desarrollo legislativo significativo por lo que para la ejecución de estas medidas se debe tomar en cuenta los principios que aparecen señalados en instrumentos internacionales, la responsabilidad penal de los niños y adolescente en diferente para los adultos porque el código del niño y adolescente actual respecto a su finalidad se señala que esta busca conseguir un nivel de educación aceptable, sin embargo existen otros que refieren que el objeto no debe ser la educación sino la rehabilitación para encaminarlo hacia el bien, con la particularidad que en el caso de los adultos el fin de la pena viene a ser la resocialización, que comprende la reeducación, la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad de acuerdo con el art. 139.2

CLASES:1. Para el caso de los niños : las medidas de protección con las

siguientes:1) Cuidado en el propio hogar por los padres o responsables2) Participación en un programa social3) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar4) Atención integral en un establecimiento de protección

especial5) Dar en adopción al niño o adolescente previa declaración

del estado de abandono.

2. En el tema de los adolescentes :1) Control de ejecución de medidas no privativas de

libertad:

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a) Amonestación : consiste en la recriminación al

adolescente infractor a la ley penal, haciéndose extensivo a los padres o responsables del menor, llegando a la posibilidad a que los padres o responsables documentalmente deben comprometerse ante la fiscalía o juez el cuidado o modificar el comportamiento del menor.

b) Prestación de servicios a la comunidad : esta solamente será posible tomando en cuenta la aptitud del adolescente y en base a esta puede cumplir aquellas tareas acorde a su edad sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo por un periodo máximo de 6 meses, la misma que debe ser vigilada, supervisada por el personal técnico de la gerencia de operaciones de centros juveniles del Poder Judicial en concordancia de los gobiernos locales.

c) Libertad asistida : Significa en la posibilidad de designar a un representante en este caso llamado tutor por parte de la gerencia de operaciones de los centros juveniles adscritos al Poder Judicial, tutor este que tiene las tareas de orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, a quien debe presentar informes permanentes y periódicos y esta tutoría puede nombrarse hasta un lapso de 8 meses.

d) Libertad vigilada o restringida : En este caso el adolescente tiene que asistir y participar de manera diaria y obligatoria en el servicio de orientación del adolescente la misma que está a cargo de la gerencia de operaciones de los centros juveniles del Poder Judicial, con la finalidad de sujetarse al programa de libertad restringida la misma que tendrá la característica de orientación, educación y reinserción del adolescente la misma que puede aplicarse de hasta 12 meses.

2) Privativas de la libertad: a) Internamiento en un establecimiento para su

tratamiento (Ultima ratio): consiste en la privación de la libertad del adolescente no precisamente en una cárcel

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sino en centros juveniles (Marcavalle) la misma que no puede excederse de 6 años y esta medida solamente será posible en la posibilidad de buscar la educación o rehabilitación del adolescente. El internamiento solo podrá ordenarse cuando se cumple los siguientes requisitos: 1. Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre

tipificado en el código penal como delito y cuya pena sea mayor a los 4 años.

2. Por reiterancia en la perpetración de otras infracciones graves.

3. Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta.

Esta medida socioeducativa será cumplida en los centros juveniles exclusivos para adolescentes. Estos adolescentes serán ubicados según su edad, sexo, gravedad de la infracción y el informe preliminar del equipo multidisciplinario de profesionales del centro juvenil.Durante el cumplimiento de esta medida serán obligatorias las actividades pedagógicas y evaluación periódica que el equipo multidisciplinaria se realizará.Es importante señalar que si el adolescente adquiere a la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medida, el juez podrá prolongar cualquier medida hasta el término de la misma de tal manera que definitivamente la medida terminará al cumplir los 21 años.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

GENERALIDADES: comprende su estudio al derecho de ejecución penal o derecho penitenciario, sin embargo el código del niño del adolescente vigente a fecha reconoce y hace referencia al tema de beneficio penitenciario de manera resumida en un solo artículo. Por consiguiente importa su estudio vinculándolo a los adultos. El primer código de ejecución penal surge en el Perú para los mayores a través del D.L. 330 en el año de 1991, código este que fundamentalmente reconoce al juez de ejecución penal, profesional este entre otros aspectos encargado del otorgamiento o denegatoria de los beneficios penitenciarios, sin embargo este código es reemplazado por el actual Código de

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Ejecución Penal sancionado por el D.L. 654 y de cuyo contenido se desprende que no reconoce como tal al juez de ejecución penal por consiguiente las atribuciones que le pertenecen a este fueron cedidas en favor de las autoridades penitenciarias.

CONCEPTO: son estímulos, incentivos en favor del procesado o condenado, quien poniendo de manifiesto su reinserción puede solicitar su otorgamiento, no es considerado como un derecho porque si fuese así solamente basta con cumplir los requisitos que se exigen sino que la resocialización de estos es determinante y el juez los tiene que evaluar.

CLASES: 1. Para Adolescentes:

a. La semilibertad: el adolescente que esta privado de su libertad en centro de rehabilitación (Marcavalle) y al cumplimiento de los 2/3 partes de la pena para fines de trabajo y educación puede solicitar beneficio que significa dejar salir del centro de rehabilitación de manera anticipada al cumplimiento de la pena. El código refiere que este beneficiario no puede exceder del plazo de 12 meses (1 año)

2. Para adultos: el código de ejecución penal vigente sancionado por DL 654, leyes especiales y algunas modificatorias clasifica los beneficios penitenciarios de la siguiente manera:a. Permiso de salida: significa que el procesado o

sentenciado varón o mujer puede solicitar ante la autoridad penitenciaria la salida o egreso del establecimiento penitenciario por las siguientes razones: muerte de esposa, esposo o hijos; enfermedad grave; nacimiento de hijo.Este permiso de salida puede ser por un plazo de hasta 72 horas pudiendo prorrogarse este plazo si las circunstancias así lo ameritan, pudiendo la autoridad penitenciaria ordenar el resguardo con el personal correspondiente.

b. Redención de la pena por trabajo y educación: Modalidad: 2x1 (ordinario): si trabaja o estudia 2 días se le persona 1 día

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 5x1 (extraordinario): Ley 27770 delitos de función; trabaja o estudia 5 días se le perdona 1 día6x1 (extraordinario): reincidencia o habitualidad7x1 (extraordinario): terrorismo

c. Semi libertad: salir antes del cumplimiento efectivo de la pena, solamente para fines de trabajo o estudio.Modalidad:Ordinario: al cumplimiento de 1/3 de la penaExtraordinaria: al cumplimiento de 2/3 de la pena

d. Liberación condicional: (está en el código de ejecución penal) salir del penal antes del cumplimiento efectivo de la pena:

Libertad provisional = cesación penal provisional

Procedimientos:

SemilibertadLibertad condicional

e. Visita íntima: para los que tienen esposas y antes de entrar se recibe charla, esta visita en caso de las mujeres es en el adonisterio y en el caso de los varones son venusterio. Tiene que ver con la vida sexual de los presos.A los varones se les inyecta la ovarina para calmar la ansiedad sexual.

f. Otros beneficios: tiene que ver con la autoridad penitenciaria, el cual evaluara al procesado o sentenciado que está en el establecimiento penitenciario evaluara los signos de la Resocialización (R3)

g. Ley 3019: permiso de salida especial para extranjeros, enviar a un sentenciado extranjero a que cumpla su condena en su país de origen.

INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR A LEY PENAL

Pasa por las siguientes características muy fundamentales:1. DETENCIÓN:

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Dado por el órgano jurisdiccional aplicando el principio de “Tempus Regis Actum”=la ley aplicable a los beneficios penitenciarios será el vigente en el momento de la solicitud.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a. Es una medida socioeducativa de ultima ratio, la misma que

es aplicable cuando las otras no son viables por la naturaleza del acto infractor y a más de que este acto está penado con una pena superior a 4 años, la reincidencia del adolescente y el incumplimiento de las reglas de conducta y solo así el adolescente podrá ser detenido por mandato judicial o aprendido en flagrancia y en este caso será conducido a la sección especial de la PNP donde se pueden practicar actos de investigación con presencia obligatoria del fiscal de familia, y el abogado defensor.

b. De acuerdo a las circunstancias y la gravedad del acto infractor la policía podrá confiar la custodia de la adolescente a sus padres o responsables esto es cuando los hechos no revistan gravedad y para cuyo propósito se haya verificado el domicilio del adolescente y los padres o responsables se comprometan a conducirlo al adolescente las veces que sean requeridas ante el fiscal de familia.

c. Si ha mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en el acto infractor o no son habidos los padres, la policía conducirá al adolescente infractor ante el fiscal en el término de 24 horas acompañando el informe policial correspondiente.

Atestado policial (C de PP 1939-1940): ___ más no la responsabilidad del agente del mismo, el director de la investigación era juez instructorPartes: Guillermo Oliver Díaz (El proceso penal peruano)- Encabezamiento: nombre de la institución policial, los

presuntos implicados, agraviados- Cuerpo: la manifestación de los agraviados, testigos, acta

de incautación, acta de identificación, etc.- Conclusiones: declara la presunta responsabilidad del

agenteSi en el atestado policial se encontraba la firma del MP ese atestado tenía valor para sentenciar. Se permitía tachar a los testigos

Informe policial (CPP 2004):

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE d. El Ministerio Público en presencia de los progenitores o

responsables del adolescente, claro si son habidos, también en presencia de su defensor procederá a tomar la declaración del adolescente infractor, de igual forma respecto del agraviado, también si hubiese de aquellos testigos que han presenciado los hechos (testigos presenciales y referenciales o de oídas)

Atribuciones del fiscal: 1) Solicitar la apertura del proceso siempre y cuando el acto

infractor constituya delito, que la acción penal no haya prescrito, que se haya identificado al adolescente infractor y en este propósito tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial han celebrado convenios con la RENIEC a fin de que colaboren en la identificación del adolescente infractor.

2) Disponer la remisión (el principio del interés superior del niño) permite que las autoridades correspondientes en su actuación casi siempre deben velar y tratar en los derechos del niño y adolescente podría ordenar la remisión cuando se trata de una acto infractor de la ley penal sean leves y que los padres y/o responsables se comprometan a seguir programas de orientación, incluso con la posibilidad de resolver los daños causados con el acto infractor. La remisión en el fondo significa el archivamiento de la investigación.

3) Disponer u ordenar el archivamiento si acaso el ministerio público concluye o considere que el hecho denunciado no constituye un acto infractor.Frente a estas atribuciones del representante del ministerio público y en los 2 últimos casos el denunciantes o agraviado puede apelar ante el fiscal superior la decisión del fiscal de familia que ordenó la remisión o el archivamiento del proceso dentro del término de 3 días si el fiscal superior declara fundada la apelación ordenará al fiscal que proceda a la formulación de la denuncia correspondiente. Contra la decisión del fiscal superior no procede ningún recurso impugnatorio.

2. DENUNCIA: debe contener los siguientes aspectos:a. La precisión de la autoridad ante quien se denuncia.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE b. Identificación plena del adolescente infractor.c. Identificación del agraviadod. Precisar los domicilios reales para fines de su notificacióne. resumen de los hechos fácticos que deben ser en forma

cronológica precisando día, hora y lugar para establecer la competencia, para determinar si los hechos han prescrito.

f. Invocar la norma jurídica aplicable a los hechos facticos g. El denunciante tiene la posibilidad de ofrecer pruebas de

cargo en este escrito de denuncia o puede reservarse para otro próximo.

h. Firma del denunciante, firma del abogado lugar y fecha de en donde se esta haciendo la denuncia

3. RESOLUCIÓN a. El fiscal una vez recepcionada la denuncia de parte tiene

que calificarla, y si el resultado es positivo lo pone en conocimiento de la autoridad judicial

b. El juez, en merito a la denuncia, expedirá la resolución motivándola o fundamentando declarando PROMOVIDA LA ACCIÓN, y dispondrá en esta resolución se tome la declaración del adolescente en presencia de su abogado y del fiscal determinando su condición procesal (que podrá ser investigado en libertad o dictara su internamiento en el centro de rehabilitación)

c. El juez podrá determinar el internamiento preventivo del adolescente en una resolución judicial (auto) debidamente motivada y esta podrá dictarse cuando existan:a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al

adolescente como autor o participe de la comisión del acto infractor.

b) Existan riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso.

c) Exista temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.

d) Contra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelación, entonces el juez debe conceder la apelación en un solo efecto (en copias – fórmese el cuaderno denuncia de parte, resolución fiscal, resolución del juez de promovida la acción, declaración del menor o agraviado), de tal manera que debe ser elevado dentro de las 24 horas al juez superior y esta

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sala superior se pronunciara sin más trámite ni vista fiscal superior en el término de 24 horas también. (la sala superior puede: confirmar, revocar o anular la apelación)

4. DILIGENCIA a) La resolución judicial que declara promovida la acción,

señala día y hora para la diligencia única de esclarecimiento de los hechos, la que se realizará dentro del término de 30 días con presencia del fiscal y del abogado de la defensa del menor infractor.

b) En esta diligencia de esclarecimiento de los hechos se tomará la declaración del agraviado, se actuaran las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia.

c) A la conclusión de la actuación de las pruebas, el juzgado decepcionara los alegatos de la parte agraviada, los alegatos de la defensa y si es posible la autodefensa respectiva (alegar es un resumen de todo aquello que existe en autos, los mismos que te favorecen)

d) Cumplida la diligencia de esclarecimiento de los hechos, el juez remitirá a los actuados por el termino de 2 días al fiscal, para que emita opinión y exponga los hechos que considere probados, la calificación legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicación de la medida socioeducativa necesaria para su reintegración social emitida esta (dictamen fiscal) es juez debe resolver dictando la sentencia (resolución judicial que pone fin a la instancia) correspondiente en el plazo también de 2 días.

5. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIAEl juez al emitir o al prolar la sentencia tiene que tener en cuenta lo siguiente:a) La existencia del daño causado b) La gravedad de los hechos

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE c) El grado de responsabilidad del adolescente d) El informe del equipo multidisciplinario (medico, abogados)

y el informe social

6. CONTENIDO DE LA SENTENCIA Debe contener los siguientes:1. La exposición de los hechos materia de investigación 2. La invocación de la norma aplicable a los hechos materia de

investigación a los que otros también lo denominan como fundamentos de derecho.

3. La medida socioeducativa que se impone al adolescente infractor.

4. La reparación civil o responsabilidad civil: a. Restitución del bien o el pago de su valor.b. La indemnización de los daños y perjuicios (lucro cesante

y daño emergente).

7. ABSOLUCIÓN El juez de familia dictará sentencia aplicando las medidas socioeducativas anteriormente desarrolladas cuando la responsabilidad del adolescente infractor ha sido debidamente probada; sin embargo también puede dictar sentencia absolutoria cuando:1. No estén plenamente probada la participación del

adolescente infractor como autor o participe.2. Los hechos no constituyen una infracción a la ley penal. Si

el adolescente estuviera interno ordenara su libertad inmediata y será entregado a sus padres o responsables y a falta de estos a una institución de defensa.

3. La sentencia absolutoria solamente será notificada al adolescente, a sus padres responsables del menor, al abogado de la parte agraviada y al fiscal quienes pueden apelar en el término de tres días. La excepción a esta regla es que cuando se imponga al adolescente la medida socioeducativa de internamiento, en este caso la sentencia será leída lo que significa que los sujetos procesales deben concurrir al despacho judicial siendo facultativo la asistencia de la parte agraviada. La sentencia apelada no podrá ser reformada en perjuicio del apelante (prohibición de la reformatio in peius), a más de que la parte agraviada solo podrá apelar la reparación civil o la absolución.

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DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 4. Admitida la apelación el juez de familia dentro de las 24

horas será remitido a la instancia superior por consiguiente será enviado, remitido al fiscal superior para que emita dictamen en el término de 48 horas a cuya devolución se señalara día y hora para la vista de la causa y la sentencia se expedirá dentro de los 2 días siguientes al informe oral y a esta diligencia los abogados de las partes podrán concurrir para informar oralmente.

8. PLAZOEl plazo mínimo e improrrogable para concluir la investigación del adolescente infractor de la ley penal, estando el adolescente infractor interno en un centro de rehabilitación, será de 50 días y cuando el adolescente infractor se encuentre fuera del establecimiento o en calidad de citado únicamente el procedimiento concluye en 70 días.

9. PRESCRIPCIÓN Por prescripción se entiende de aquel transcurso de tiempo que ocurre desde la comisión del delito o desde que la sentencia adquiere la calidad de firme, que beneficia al agente del delito y en el código penal de adultos se reconoce esta prescripción de acuerdo a la ____________ que corresponda a cada delito, todo esto en el sentido de que el Estado no puede perseguir al agente del delito toda una vida y es precisamente que el transcurso del tiempo rompe el “Ius Puniendi” (derecho de castigar) del que goza el Estado por lo que en el caso de los adolescentes la acción judicial prescribe a los 2 años de cometido el acto infractor y tratándose de faltas prescribe a los 6 meses, con la particularidad de que el plazo de prescripción de la medida socioeducativa es de 2 años contados desde el día en que la sentencia quede firme.

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ANOTES:Tarea sobre la convención sobre los derechos del niño.

Leer:+ Felipe Osterling Prado ()Defensa cautiva:

Reconocimiento – confesoNegarMedios de defensa (Excepciones, cuestión previa, cuestión )

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