Derecho Familia i

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    PRIMERA PARTE.

    EL MATRIMONIO.

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    El Matrimonio. Rubn Celis Rodrguez______________________________________________________________________________________________________________________________________________

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    DERECHO DE FAMILIA.1

    QU ES LA FAMILIA?La Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, en su art.1 inciso 1 seala: La

    familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la baseprincipal de la familia. Norma que esta perfectamente relacionada con laConstitucin Poltica de la Repblica, art.1 inciso 2 que seala: "La familia esel ncleo fundamental de la sociedad. Para Bonnecase: "Es el conjunto dereglas de derecho cuyo objeto, de una manera exclusiva, o principal, oaccesoria, o indirecta, es regular la organizacin, vida y disolucin de lafamilia". 2

    El Cdigo Civil, no da ninguna definicin, y en la nueva ley se omiti

    pero en el art.42, 815, 988 y Ss., se encuentran sus elementos caractersticos.As, el art.42 expresa: En los casos en que la ley dispone que se oiga a losparientes de una persona, se entender comprendidos en esa denominacin elcnyuge de sta y sus consanguneos de uno y otro sexo, mayores de edad. Afalta de consanguneos en suficiente nmero sern odos los afines.

    En el art.815 del Cdigo Civil, que trata del derecho de uso y habitacin,se designa la familia en un sentido ms amplio comprendiendo a las personasque viven a expensas del habitador y a quienes ste debe alimentos.

    Jurdicamente considerada la familia es un conjunto de individuosunidos por vnculo matrimonial o de parentesco, segn lo seala Rossel. Susnormas interesan al individuo (igual que al derecho patrimonial) y a lasociedad. Por ello se dice que ocupa una zona intermedia entre el derechoprivado y el pblico.

    DERECHO DE FAMILIA.

    CONCEPTO.

    Se llaman derecho de familia las "vinculaciones jurdicas establecidaspor la ley respecto de los individuos que:

    1 Esta materia ha sido actualizada por el Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad Mayor, Eric AndrsChvez Chvez, segn la Ley 19.947 publicada en el Diario Oficial el da 17 de mayo de 2004, conjuntamente consus leyes complementarias, cualquier referencia se entender hecha a esta ley. [[email protected]]2 Lo correcto es hablar de Ley de Matrimonio Civil y no de Divorcio como popularmente se ha conocido, ya que esteinstituto, esta incluido en la citada Ley.

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    a.- Han contrado matrimonio;

    b.- Se han conocido carnalmente, o

    c.- Estn unidos por parentesco " (Rossel).Tiene importantes diferencias la vinculacin matrimonial de la

    vinculacin patrimonial.

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA. 3

    As, tenemos:

    1 Es generalmente de orden pblico. Se excluye la autonoma de lavoluntad. Es el legislador quien crea e impone los derechos y obligaciones, as

    como su extensin y sus efectos. Son imperativas, inderogables y limitativasdel principio de autonoma de la voluntad.

    2 El derecho de familia es intuito personae. De manera que nopuede cederse ni renunciarse. Un hijo no puede renunciar a esa calidad nitampoco cederla. V. gr. no puede renunciarse el derecho a pedir el divorcio ola separacin de bienes.

    3 El cumplimiento de las obligaciones de familia no puededemandarse compulsivamente, por la fuerza pblica. Tampoco puedenusarse los otros apremios que la ley franquea para obtener el cumplimiento delas obligaciones patrimoniales. V. gr. embargo, medidas conservativas, etc.

    Claro que puede compelerse el cumplimiento de una obligacin defamilia por medios indirectos, como el padre que deshereda a su hijo menorporque se casa sin su consentimiento.

    4 Los efectos de cosa juzgada en materias de derechos de familiason ms amplios que los que produce en cuestiones patrimoniales. As,por ejemplo, el fallo que declara que Juan es hijo de Pedro produce efectoserga omnes, de igual forma que el fallo que declare lo contrario, segn seconcluye del art.315 del Cdigo Civil, que declara: "El fallo judicialpronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Ttulo VIII que declaraverdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no slo vale respecto delas personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos,

    3Se incluyen las modificaciones de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y sus Leyes Complementarias al CdigoOrgnico de Tribunales, Ley 14.908 sobre Abandono de la Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, Ley 16.618sobre Menores y Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar.

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    relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea.Excepcin al art.3 inciso 2 del Cdigo Civil.

    5 Los derechos de familia no admiten, generalmente, unaadquisicin derivativa por medio de la tradicin o de la sucesin porcausa de muerte. Estos derechos nacen, viven y mueren en el mismo titular;son intransferibles e intransmisibles.

    6 Respecto a los derechos de familia no juega la prescripcin. Haycasos en que, por excepcin, la ley establece la caducidad de ciertos derechosde familia, pero se trata de plazos de caducidad y no de prescripcin. En otraspalabras, como dice Rossel: "Los derechos de familia caducan, no prescriben".

    7 El derecho de familia, en general, es al mismo tiempo un deber yuna obligacin. En materia patrimonial puede concebirse un "derecho" sin

    "obligacin" correlativa. V. gr. el derecho del marido de administrar lasociedad conyugal le impone obligaciones correlativas; el derecho del padresobre la persona y bienes del hijo de familia le impone obligaciones y deberes,como criarlo, educarlo, soportar las cargas del matrimonio, al tenor delart.1753 del Cdigo Civil.

    8 En el derecho patrimonial se parte del supuesto que las partes sehallan en condiciones de igualdad. Los derechos de familia, en cambio,generan relaciones de dependencia y subordinacin. De ah la patria potestady las guardas.

    9 Generalmente, crea derechos recprocos. V. gr. los cnyuges deben

    auxiliarse mutuamente, pueden demandarse alimentos, regularmente sonherederos el uno del otro, etc.

    10 No se admiten modalidades. El matrimonio no puede sujetarse aun plazo o condicin; tampoco la adopcin (Art.37 de la Ley 19.620).

    11 Por regla general, los actos de familia no pueden dejarse sinefecto por la voluntad de las partes.

    12 Generalmente los actos de familia son solemnes. Los de carcterpatrimonial son consensuales.

    13 Se reconoce a las etnias la posibilidad de solicitar que lamanifestacin, informacin y celebracin del matrimonio para que sea en sulengua materna.

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    CONCLUSIN.

    La familia esta formada por personas unidas por el matrimonio, por elparentesco o la adopcin, en un sentido restringido y en un sentido ms

    restringido, an, es familia el grupo conformado por los cnyuges y los hijos.

    La familia no es persona jurdica ni tiene existencia como un organismo;ms que una institucin jurdica es de carcter tico.

    PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO DE FAMILIA.

    1) Principio de monogamia y heterosexualidad de la familia. Elmatrimonio monogmico es pilar del Derecho de Familia, en la medida que esel elemento aglutinador de todos y cada uno de los elementos que constituyen

    las relaciones de familia de sujeto: estado civil, filiacin, etc.2) Principio de la proteccin. Los incapaces, sea dementes,

    impberes, etc., merecen la proteccin jurdica del Derecho. Es por eso que laley franquea los medios para obtener el cuidado personal de la persona ascomo la debida custodia y mantencin de su patrimonio, pues, nada es mspropio del Derecho que proteger a los que no tienen los medios paradefenderse por s mismos, mxime si los motivos de sus impedimentosescapan a su voluntad.

    3) Principio del estado civil como fuente esencial. As, como enmateria contractual y sucesoria prima, con matices, la autonoma de la

    voluntad y por su parte el centro de las relaciones personales pasa a serpatrimonio de las mismas, en el Derecho de Familia el factor decisivo es elestado civil, pues, ser este el que determine todo el estatuto jurdico de unsujeto en sus relaciones sociales, cuando stas provengan de sus relacionesde familia. Recordemos que el estado civil que poda tener un individuo era elde soltero, casado y viudo, ahora existe el estado civil de divorciado. (Art.59inciso 2 de la L.M.C.)

    FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA.1) El matrimonio.

    2) La filiacin.

    3) La adopcin.

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    EL PARENTESCO.

    DEFINICIN."Parentesco es la relacin de familia que existe entre dos personas".

    (Somarriva, Rossel).

    Cmo se establece esta relacin?

    a) Atendiendo al vnculo de sangre: parentesco por consanguinidadonatural; o

    b) Atendiendo a una relacin sexual: parentesco por afinidado legal.

    CONCLUSIONES:

    1.- Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dospersonas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, encualquiera de sus grados. Art.28 del Cdigo Civil. (V. gr. hermanos, primohermanos).

    2.-Parentesco de afinidad es el que existe entre una persona que esto ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer. Nace de lasrelaciones sexuales, matrimoniales o extramatrimoniales. Es el que existe

    entre una de dos personas que se han conocido carnalmente y losconsanguneos matrimoniales y no matrimoniales de la otra. (V. gr. cuados).

    3.- No hay parentesco de afinidad entre el consanguneo de la personaque ha conocido carnalmente a otro y los consanguneos de este ltimo. V. gr.los consuegros no son parientes por afinidad, dem los concuados.

    CLASIFICACIN.

    Cmo puede ser el parentesco?

    Distingamos:

    1.- Parentesco consanguneo.

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    Relaciones de familia entre personas que descienden unas de otras, oque sin descender unas de otras, descienden de un tronco comn, encualquiera de sus grados.

    Efectos: Patria potestad, derecho a suceder, educar los hijos, en finmltiple.

    2.- Parentesco por afinidad.

    Relacin de familia que existe entre una de dos personas que estn ohan estado casadas o que se han conocido carnalmente con los parientesconsanguneos de los otros.

    Efectos. Muy escasos. Es impedimento para contraer matrimonio quese extiende slo a la lnea recta. No existe entre afines el derecho dealimentos.

    Conclusin: No hay parentesco de afinidad entre los consanguneos deuna de las personas que se han conocido sexualmente y los consanguneosdel otro.

    SITUACIN DE PARENTESCO DE LOS CNYUGES.

    No son parientes entre s ante la ley civil, aunque la cuestin es dudosa,al decir de Rossel. Razones:

    1.- Desde luego, el art.31 no les comprende en su definicin.

    2.- No se divisa cul sera su grado de parentesco.

    3.- No obstante, el art.42 los considera entre los parientes que debenser odos. Empero, esta no es una regla legal normativa, sino incidental.

    4.- Pero, hay disposiciones en que claramente se hace el distingo entreparientes y cnyuges, como ser, el art.15 N2 que seala:

    "A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles... N2.En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; peroslo respecto de sus cnyuges y parientes chilenos", tambin el art.353 inciso

    3, que seala: "Legtimas, las que se confieren por la ley a los parientes ocnyuges del pupilo".

    COMPUTO DEL PARENTESCO.

    Cmo se computa el parentesco?

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    En el parentesco por consanguinidad.

    a) Por lnea: Es la serie de parientes que descienden los unos de losotros o de un tronco comn.

    b) Por el grado. Es el nmero de generaciones que separan a losparientes.

    Veamos:

    A) La lnea (art.27 del Cdigo Civil). Puede ser en lnea recta o enlnea oblicua, transversal o colateral.

    1) Lnea recta. Es la serie de personas que descienden unas de otras.V. gr. padre, hijos, nietos, bisnietos. Se mide por el nmero de generaciones.

    2) Oblicua, transversal o colateral: No descienden unos de otros, perotienen un ascendiente en comn. V. gr. los hermanos.

    El parentesco colateral ms cercano es el de segundo grado y el mslejano que la ley reconoce, es el de 6 grado, segn lo prescribe para losderechos sucesorios el art.992 inciso 1, parte final del Cdigo Civil.

    B) El grado. Equivale al nmero de generaciones que separan a dosparientes, o, como dice Meza Barros: "Es la distancia entre dos personasmedida en generaciones". Somarriva, dice que "Es la distancia que existe entredos parientes".

    Reglas para el parentesco colateral.

    Ej. Entre dos hermanos, cul es el grado?:

    a) Hay que buscar el ascendiente comn, como ser, el padre.

    b)Subir hastay bajar despus al otro pariente.

    En el parentesco por afinidad se aplican las reglas ya examinadas y,segn el art.31, los parientes afines tienen la misma lnea y grado que

    tendran si hipotticamente fueran consanguneos. V. gr. el yerno tiene consus suegros el mismo grado que con sus propios padres. (Art.31 inciso 2 delCdigo Civil).

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    IMPORTANCIA DEL PARENTESCO.

    1.- Ubica definitivamente al individuo dentro de la sociedad, le "imprimecarcter";

    2.- En materia sucesoria;

    3.- En materia penal, segn sea eximente o agravante deresponsabilidad penal;

    4.- En materia tributaria (Ley de la Renta, conceda rebajas o crditos;en Ley de Herencias es doblemente progresivo);

    5.- En materia previsional (Montepos); y

    6.- En el seguro por accidentes personales causados por un vehculomotorizado que necesita permiso de circulacin (Ley 18.490).

    El parentesco depende de las relaciones de familia. Veamos, pues, ques la familia.

    CONCEPTO.

    "Es el conjunto de personas unidas por un lazo de parentesco o dematrimonio".

    CLASES DE PARENTESCO.

    1.- Natural o de consanguinidad: Es la relacin de sangre que hayentre dos personas que descienden la una de la otra o de un progenitorcomn.

    2.- Legal o de afinidad: Es la relacin que existe entre una persona queha conocido carnalmente a otra y los consanguneos de sta.

    3.- De adopcin: La adopcin es un acto jurdico destinado a crearentre adoptante y adoptado determinados derechos y obligaciones.

    - Constituye estado civil;

    - No puede sujetarse a modalidades; slo establece relaciones jurdicasentre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de stos con la familia delotro.

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    - Recordar los principios de inters superior del adoptado y derecho avivir y desarrollarse en el seno de una familia, que se estudiaran en el captulode Filiacin de este libro.

    LOS ESPONSALES.4

    CONCEPTO.

    "Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimoniomutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes sometenenteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligacin

    alguna ante la ley civil". {Art. 98 del Cdigo Civil}.

    CARACTERSTICAS.

    1) El art.101 del Cdigo Civil, habla del "contrato de esponsales", perono se trata ciertamente de un contrato. De partida, el art.98 del Cdigo Civil,lo califica de "hecho privado" para luego aadir que "no produce obligacinalguna ante la ley civil".

    2) El contrato genera derechos y obligaciones; los esponsales no.

    Naturalmente que los esponsales no constituyen un hecho intrascendente queslo encontrar sancin en la conciencia; imponen un deber moral decumplimiento y su incumplimiento acarrea consecuencias jurdicas deinters. Que quede en claro que no es exigible el cumplimiento de la promesade matrimonio; sta es una cuestin, segn reza el art.98 del Cdigo Civil,"que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo".

    3) La ley va an ms lejos: niega la accin de perjuicios (Art.98 incisofinal) y la exigibilidad de la multa (clusula penal) que se hubiere pactado.{Art.99 del Cdigo Civil}.

    En otras legislaciones se reconoce la accin de perjuicios, an para

    obtener la reparacin del dao moral, equiparando el incumplimiento a lacomisin de un delito civil; as ocurre en Francia, Alemania, Suiza, Per.Otros, le reconocen el carcter de hijos matrimoniales a los nacidos durante

    4Esta institucin no se derog, aunque hoy en da no tiene aplicacin, se incluye para dar el contexto lgico a lanueva institucionalidad del matrimonio.

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    los esponsales cuando uno de los esposos muere o le sobreviene unaincapacidad que impide el matrimonio. As, Suecia, Noruega, Dinamarca.

    EFECTOS SECUNDARIOS.

    Los esponsales, sin embargo, producen algunos efectos:

    1 Si se paga la multa estipulada no puede pedirse su devolucin(art.99 inciso 2 del Cdigo Civil), lo que constituye una excepcin al art.1536del Cdigo Civil, en la estipulacin a favor de otro, en que el incumplimientode la promesa no acarrea la extincin de la pena. Para Rossel se trata de unaconvencin independiente.

    Es una obligacin que produce los efectos propios de las obligaciones

    naturales se ha sostenido por Somarriva, que esta obligacin no es natural nicivil, porque el art.98 del Cdigo Civil, habla de "no produce obligacinalguna". Adems, la enumeracin del art.1470 del Cdigo Civil, es taxativa:"Tales son..."; adems, en las obligaciones naturales se supone que ha habidouna obligacin civil, aunque nula o degenerada no hay ninguna.

    El argumento no es vlido porque el art.98 s esta refiriendo a losefectos de "la promesa o pacto de matrimonio futuro" y el art.99 legisla sobrela "clusula penal" que, si bien es accesoria, no por ello puede dejar deproducir efectos propios y distintos de los que genere la obligacin principal.

    2 Es agravante del delito de seduccin (art.101 del Cdigo Civil). El

    Cdigo Civil, habla equivocadamente de crimen. 53 Puede demandarse la restitucin de las cosas donadas y entregadas

    bajo la condicin de un matrimonio que no se ha efectuado (art.100 delCdigo Civil). Es un caso en que la condicin ha fallado. Y falta un elementoesencial y no uno accidental, como lo son las modalidades generalmente.

    La verdad es que este no es un efecto propio de los esponsales. De ahque Meza Barros diga que es "inoficiosa" la disposicin del art.100 del CdigoCivil, porque con esponsales o sin ellos, igual podra pedirse la restitucin. Enefecto, el art.1789 del Cdigo Civil, prescribe que las donaciones por causa dematrimonio pueden dejarse sin efecto cuando el matrimonio no se celebra,

    porque en ellas se encuentra implcita la condicin de celebrarse.

    5Vase el art.363 del Cdigo Penal, Manual de Derecho Penal Parte Especialde Hctor Toro Carrasco, en elCaptulo de los Delitos Sexuales, Universidad Mayor, sede Temucoy Tratado de los Delitos Sexuales, Melva IvonneFlores Fras y Mara Lorena Aracena Morales, 1 Edicin , Julio 2005, Editorial Jurdica La Ley.

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    CONTRATO DE CORRETAJE MATRIMONIAL. 6

    DEFINICIN."Se entiende por tal aquel contrato en cuya virtud una agencia

    matrimonial se compromete a realizar las gestiones necesarias paraproporcionar a su cliente un marido o mujer, segn los casos, mediante elpago de una remuneracin determinada".

    ES LCITO O ILCITO?

    Aubry et Rau y Laurent, opinan que adolece de causa ilcita. Lainjerencia de un intermediario resta independencia y espontaneidad al

    consentimiento de los contrayentes; el matrimonio esta fuera del comerciohumano y no es posible que sobre la base de su celebracin se haganespeculaciones pecuniarias.

    Otros estn por considerarlo lcito. El consentimiento se necesita entodos los contratos, por manera que con el criterio de Aubry et Rau y deLaurent el corretaje sera ilcito en todos los contratos; el agente matrimonialno se ve por qu influya en la decisin de los contrayentes ya que lo nico quehace es contactarlos; por ltimo, permite que aumente el nmero dematrimonios, idea que corresponde al propsito del legislador.

    Otra posicin dice que debe distinguirse cada caso en particular y noabanderizarse apriorsticamente con una idea en forma categrica. As habrque distinguir si la remuneracin estipulada se paga a todo evento o slo en elcaso que el matrimonio se efecte.

    En el primer caso el matrimonio no tendr nada de censurable; en elsegundo s, porque el intermediario, a fin de obtener la remuneracin pactadapodra llegar a violentar la voluntad de los contratantes, o a realizarmaniobras dolosas.

    6 Materia tratada doctrinariamente por el Profesor Rubn Celis Rodrguez por lo que no se alter las explicaciones.

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    EL MATRIMONIO. 7

    CONCEPTO."El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una

    mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivirjuntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente". [Art.102 del Cdigo Civil.]

    Este concepto no fue modificado ya que el espritu de la ley es regularsituaciones de hecho y no alterar las normas del matrimonio, que implicaramodificar el art.1 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    CARACTERSTICAS.

    1] Es un contrato y de fuerza obligatoria. Hay que entender, eso s,que es un contrato en que tal expresin debe entenderse en un sentidoamplio, esto es, como un acto que nace de la voluntad de dos personas y quela ley reglamenta.

    En su origen es un contrato, pero de muy especiales y particularesefectos y consecuencias jurdicas que escapan a la normativa general que seaplica a las convenciones. (Las partes no pueden fijar sus efectos y estecontrato no es de vida efmera como lo son los contratos por generalsimaregla).

    De ah que haya quienes prefieran decir que es una "INSTITUCIN",trmino genrico que se encuentra ms adecuado que el de "contrato".

    2] Es un contrato solemne. No basta el slo consentimiento; seencuentra sujeto a determinadas formalidades.

    Substancialmente son dos: Presencia del Oficial del Registro Civil y dostestigos. {Art.17 L.M.C}. En el matrimonio ante entidades religiosas deberinscribirse ante el Oficial de Registro Civil, en el plazo de 8 das o no producirlos efectos del matrimonio civil. [Art.20 inciso 2, 2 parte de la L.M.C.]

    3] Diferencia de sexo de las partes. Caracterstica diferenciadora de

    cualquier otro contrato. Es un requisito de existencia. Sancin. Causal dedivorcio Art.54 N4 de la L.M.C.

    4] Cada parte slo puede ser una persona.

    7 Toda referencia a la L.M.C, se entender hecha a la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, salvo que se indique locontrario

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    Excepcin a lo que dice el art.1438 del Cdigo Civil: "Contrato oconvencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas".

    El art.1438 del Cdigo Civil, dice Rossel, aparece aqu "derogado".5] Los efectos del contrato son actuales y permanentes mientras

    dure la vida en comn.

    Diferencia fundamental con los dems contratos. De ah que muchosprefieran hablar de "institucin".

    Actuales: Porque no se puede someter a condicin suspensiva; losefectos se empiezan a generar desde que se celebra, no puede sujetarse a unamodalidad suspensiva o resolutoria.

    Permanentes: Sus efectos duran mientras mantienen una vida en

    comn y no termina por alguna causa del art.42 de la L.M.C.

    El art.102 del Cdigo Civil, habla de "indisolublemente" y "por toda lavida". Pareciera una redundancia, pero es una frase intencionada para que loscontrayentes mediten.

    6] Tiene por objeto una finalidad principalmente moral ysecundariamente patrimonial.

    Objeto: Procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Si alguna deestas finalidades no se cumple, no por ello el matrimonio es nulo.

    Ejemplos: Matrimonio entre gente de edad avanzada, en artculo demuerte, personas que padecen de esterilidad, que no viven juntos porque unaesta ausente o privado de libertad o que entre s no se prestan auxilios.

    Pueden eso s producirse otras consecuencias que conducirn aldivorcio, pero no a la declaracin de su nulidad.

    MBITO DE APLICACIN DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL.

    Esta ley regula las siguientes materias:

    1.- Los requisitos para contraer matrimonio;2.- La forma de celebracin;

    3.- La separacin de los cnyuges;

    4.- La declaracin de nulidad de matrimonio;

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    5.- La disolucin del vnculo; y

    6.- Los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cnyuges ysus efectos. (Compensaciones Econmicas) Art.1 inciso 2 de la L.M.C.

    FACULTAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.

    El art.2 de la L.M.C, seala: La facultad de contraer matrimonio es underecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello.Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre ypleno consentimiento de los contrayentes. O sea, la ley garantiza la libertadde consentimiento de los contrayentes.

    Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cnyuges y entre

    stos y sus hijos, se regirn por las disposiciones respectivas del Cdigo Civil.O sea, no se alteran estas normas bsicas que regulan la materia. Art.1 inciso3 de la L.M.C.

    PROTECCIN DEL JUEZ.

    Dice el art.3 inciso 1 de la L.M.C:Las materias de familia reguladaspor esta ley debern ser resueltas cuidando proteger siempre el interssuperior de los hijos y del cnyuge ms dbil. Para proteger el inters

    superior del nio, principio introducido por la Ley 19.585 y del cnyuge ms

    dbil, cuestin de hecho que resolver el juez. Pero surge la pregunta dbileconmicamente, fsicamente, emocionalmente, intelectualmente olaboralmente?.Por que un cnyuge puede ser exitoso econmicamente, perodbil para llevar una relacin de pareja.

    El juez procurar preservar y recomponer la vida en comn delmatrimonio, cuando sta se vea amenazada, dificultada o quebrantada. Art.3inciso 2 de la L.M.C. El magistrado actuar como CONSEJEROMATRIMONIAL, escapando lejos de su funcin propia de impartir justicia,conociendo situaciones de la vida privada. Qu har si los hechos sonconstitutivos de delito?

    Regular materias ya propias de la judicatura como nulidad, separacino divorcio, concilindolas con los derechos y deberes provenientes de lasrelaciones de filiacin y vida familiar. Art.3 inciso final de la L.M.C.

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    CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATOS PATRIMONIALES.

    1.- En el matrimonio hay slo dos partes contratantes. En lospatrimoniales las partes pueden ser varias.

    2.- En el matrimonio las partes deben tener diferente sexo. En lospatrimoniales no existe influencia del sexo.

    3.- El matrimonio es siempre un contrato solemne. Los patrimonialespueden serlo, tambin reales y consensuales.

    4.- El matrimonio es un contrato en que no proceden las modalidades.En los patrimoniales pueden pactarse.

    5.- El matrimonio se realiza por regla general, por toda la vida. Lospatrimoniales son de efectos temporales.

    6.- En el contrato de matrimonio los objetos estn fijados por ley. Enlos contratos patrimoniales generalmente son de libre discusin.

    LA HISTORIA DEL MATRIMONIO EN CHILE.

    Distingamos tres pocas: la 1 anterior, la 2 posterior a la Ley deMatrimonio Civil de 1884; y la 3 la nueva Ley 19.947 sobre Matrimonio Civildel ao 2004.

    VEAMOS:

    1 POCA: ANTES DE LA LEY DE 1884.

    Todo lo relativo al matrimonio (solemnidades, impedimentos,prohibiciones, causales de disolucin, etc.) estaba entregado a la jurisdiccinde la Iglesia Catlica.

    La Ley civil slo reglamentaba sus efectos hasta 1820; regan en estamateria las Leyes de Partidas que disponan que el matrimonio debacelebrarse ante el cura de la respectiva parroquia. Sealaba, tambin, losimpedimentos y prohibiciones para celebrarlo.

    El 9 de Septiembre de 1820 se dict un Senado Consulto que establecilas edades de 24 aos para el hombre y de 22 aos para la mujer comomnimo para contraer matrimonio. Los menores de esa edad deban tener elasenso de los ascendientes.

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    El 24 de agosto de 1884 se dict una ley que establece una formaespecial de matrimonio para los no catlicos. Hubo en esa poca una fuerteinmigracin de extranjeros que no profesaban la fe catlica. Al no catlico le

    bastaba con casarse ante el cura prroco con dos testigos prescindindose deotras solemnidades. Van donde el cura prroco a decirle que los case y noeran necesario las dems formalidades. (El cura es un ministro de fe).

    Esta ley provoc dificultades con la Iglesia, que no era muy dada acelebrarlos y, adems, porque no solucionaba los serios conflictos que seproducan cuando uno de los contrayentes era catlico y el otro no.

    Cuando se dicta el Cdigo Civil, all se establecen dos formas dematrimonio: una para los catlicos y otra para los que no lo son.

    Tratndose de los catlicos, el art.117 y 119 (derogados) disponan que

    su celebracin, formalidades y requisitos internos eran de la exclusivacompetencia de la Iglesia Catlica.

    La ley civil estableca en el art.104 (igualmente derogado por la ley de1884) un impedimento de afinidad y en el art.126 y 128, an vigentes,consultaba el impedimento de las "segundas nupcias".

    En el art.118 (derogado por la ley de 1884) se consultaba el matrimoniopara los no catlicos, que era la misma frmula que ya vimos en la ley de 24de agosto de 1884.

    2 POCA: DESPUS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL.(Se seculariza el matrimonio).

    Esta ley es la resultante de un serio conflicto entre el gobierno liberal dela poca y la Iglesia Catlica, que culmina con el rechazo de la Santa Sede, ainstancias del clero, de la proposicin de don Francisco de Paula Tafor parael cargo de Arzobispo de Santiago, durante la bsqueda del sucesor alArzobispo Don Rafael Valentn Valdivieso. La Iglesia lo objet diciendo que erahijo natural.

    En el ao anterior se haba dictado la Ley de Cementerios Laicos (2 de

    Agosto de 1883) ante la negativa de la Iglesia de dar sepultacin a los nocatlicos. (Firman esa ley Domingo Santa Mara y el Presidente Balmaceda).

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    La Ley de 1884 y sus caractersticas.-

    1) Seculariza el matrimonio. Slo es jurdicamente vlido el matrimoniocivil.

    2) Entrega todo lo concerniente a la nulidad y divorcio a la jurisdiccinde los Tribunales.

    3) No contiene suficientes normas sobre la publicidad del matrimonio;la manifestacin y la informacin no son suficientes y ello facilita la bigamia.

    4) No legisl sobre la precedencia del matrimonio civil al religioso. Hubotemores de roces con la Iglesia. En todo caso el punto ha perdido el intersporque la Iglesia no realiza el matrimonio religioso si no se ha contrado antesel matrimonio civil. Muchas personas quedaron viviendo en concubinato, yaque la Iglesia proclam que el nico matrimonio vlido era el religioso

    (casados por las dos leyes).

    3 POCA: LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. (LEY 19.947)

    Esta modificacin vino en regular materias que estaban atrasadas socialy culturalmente y que la sociedad realizaba en forma precaria. Dentro de estostemas se regula hoy en da el divorcio con disolucin de vnculo, crea a futurolos tribunales de familia, regula la separacin de hecho de los cnyuges y losproblemas pecuniarios derivados de ello, no antes de haberse realizado unalarga discusin en el Congreso para aprobar esta nueva Ley. Cuyo anlisis

    comprende este libro actualizado y concordado con las modificaciones de losdiferentes cuerpos legales vigentes.

    LAS PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LA LEY 19.947.

    1.- Mantiene el matrimonio monogmico y heterosexual. La sancin escausal de divorcio Art.54 N4 de la L.M.C.

    2.- Establece un matrimonio religioso. Art.20 de la L.M.C.

    3.- Establece el divorcio vincular. Art.54 de la L.M.C.

    4.- Se mantiene la nulidad de matrimonio. Art.44 de la L.M.C.

    5.- Establece las compensaciones econmicas. Art.61 de la L.M.C.

    6.- Establece la institucin de la mediacin.

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    CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO.

    No hay ms causales de nulidad que las enumeradas en la Ley deMatrimonio Civil (Art.44 y 45 de la L.M.C).

    I.- REQUISITOS DE EXISTENCIA (Sancin: La Inexistencia).

    a) La diferencia de sexos. Este contrato fue el que sirvi a Zachariepara formular su teora de la "inexistencia jurdica".

    La diferencia de sexos se infiere de la definicin. Art.102 del CdigoCivil.

    b) Consentimiento de los contrayentes.

    Debemos estar a lo expresado en el art.2 y 8 de la L.M.C.Este consentimiento debe ser expresado de viva voz ante el Oficial de

    Registro Civil. (Art.18 inciso 2 de la Ley de Matrimonio Civil).

    Excepcin: El matrimonio en artculo de muerte en que el enfermofallece antes de terminada la ceremonia. Art.17 inciso 3 de la L.M.C.

    c) Presencia del Oficial del Registro Civil.-

    El Oficial del Registro Civil, es el nico funcionario que puede autorizarel matrimonio. No obstante el art.20 inciso 1 de la L.M.C, seala que: Losmatrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad

    jurdica de derecho pblico producirn los mismos efectos que el matrimoniocivil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, enespecial lo prescrito en este Captulo, desde su inscripcin ante un Oficial delRegistro Civil.

    Pero en realidad la validez la da la presencia del Oficial de RegistroCivil, ante la Ley Civil y para todos los efectos posteriores, hijos, regmenes debienes, obligaciones entre los cnyuges. Tanto que el art.20 inciso 2 de laL.M.C, dice: El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite lacelebracin del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la leyestablece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los

    testigos, y la fecha de su celebracin, deber ser presentada por aquellosante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de ocho das, para suinscripcin. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio noproducir efecto civil alguno.(Matrimonio putativo)

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    Por lo que en realidad el matrimonio RELIGIOSO ser slo SIMBLICO,para dejar contento a las personas de su credo, pero nada ms, no producirningn efecto civil si no se presenta ante el Oficial de Registro Civil, para la

    inscripcin. Obvio, porque Chile, no puede volver atrs y darle valor a unmatrimonio religioso, entonces derogara la ley y carecera de sentido elregistro civil principalmente las funciones que cumple por ley (Ley.4.808 sobreRegistro Civil e Identificacin].

    El Oficial verificar el cumplimiento de los requisitos legales y dar aconocer a los requerientes de la inscripcin los derechos y deberes.

    Son inexistentes, por lo tanto, los matrimonios de personas extranjerasque, atenindose a sus leyes patrias, se casan ante las autoridadesdiplomticas o consulares de su pas acreditadas en Chile.

    Cuando se han presentado esas situaciones, nuestra jurisprudenciahadeclarado su nulidad pero no su inexistencia. En realidad lo han hecho paraque puedan operar los beneficios del matrimonio putativo. Adems, estematrimonio puede ser vlido ante la Ley Francesa.

    Inexistencia y nulidad.

    Diferencias:

    1.- El acto inexistenteno llega a generarse, no nace; el nulo s nace,aunque con un vicio o defecto.

    2.- El acto inexistente no puede convalidarse; el nulo puedesanearse.

    3.- El acto inexistente no puede producir ningn efecto; el nulo s,hasta que se declare su nulidad.

    4.- Slo el matrimonio nulo puede ser putativo; el inexistentejams.

    II.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO. (Sancin: La

    Nulidad).1) Que ambos contrayentes sean legalmente capaces.

    2) Que hayan consentido libre y espontneamente en contraerlo.

    3) Que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley.

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    Si falta alguno de estos requisitos, siempre hay matrimonio, aunqueviciado de nulidad. Art.4 de la L.M.C.

    VEAMOS:

    1) QUE AMBOS CONTRAYENTES SEAN LEGALMENTE CAPACES.En esta materia se aplican las normas del art.1446 del Cdigo Civil, que

    dice: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declaraincapaces. Por lo que, ambos contrayente debern ser capaces.

    2) QUE HAYAN CONSENTIDO LIBRE Y ESPONTNEAMENTE ENCONTRAERLO.

    El art.8 de la Ley de Matrimonio Civil, seala:

    "Falta el consentimiento libre y espontneo en los siguientes casos:

    1 Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otrocontrayente;

    2 Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personalesque, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimadacomo determinante para otorgar el consentimiento.

    3 Si ha habido fuerza, en los trminos de los artculos 1456 y 1457 delCdigo Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa,que hubiere sido determinante para contraer el vnculo.

    Con la modificacin se elimin el rapto como vicio del consentimientoenmateria de matrimonio, concordando esta materia con el Cdigo Penal, que lahaba derogado mediante la Ley 19.617 de 12 de julio de 1999. 8

    Se excluyen eldolopor la inmoralidad y escndalo que conllevara suinvocacin (en el matrimonio engaa el que puede) y la lesin por no tratarsede un contrato de orden patrimonial.

    - EL ERROR.

    Es un concepto distinto al que conocimos en materia patrimonial. Diceel art.1455 del Cdigo Civil: "El error acerca de la persona con quien se tiene

    8 Ver Cdigo Penal en el articulado pertinente.

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    intencin de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideracinde esta persona sea la causa principal del contrato.

    Pero en este caso la persona con quien errneamente se ha contratado,

    tendr derecho a ser indemnizado de los perjuicios en que de buena fe hayaincurrido por la nulidad del contrato". (Es justamente el caso del matrimonio).

    Dice el art.8 de la L.M.C: "Falta el consentimiento libre y espontneo enlos siguientes casos:

    1 Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otrocontrayente.

    Situacin que podra presentarse en el matrimonio realizado pormandato.

    2 Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personalesque, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimadacomo determinante para otorgar el consentimiento.

    Cuando el error recae en la calidad, cualidades o atributos. Este errorse incluyo ahora con la nueva Ley, que considera estas circunstanciasconsiderndose que el matrimonio es un contrato intuito personae.

    Ejemplos: Creer que es soltera y es viuda; creer que es catlica y seratea; creer que es rica; que nunca ha estado en la crcel; creer que esArgentina; creer que es virgen; etc.

    - LA FUERZA.

    Dice el N3 del art.8 de la Ley de Matrimonio Civil: "Si ha habido fuerza,en los trminos de los artculos 1456 y 1457 del Cdigo Civil, ocasionada poruna persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinantepara contraer el vnculo".

    La referencia al art.1456 y 1457 del Cdigo Civil, nos indica que lafuerza debe ser: 1) Actual; 2) Grave; e 3) Injusta.

    Es vicio de la voluntad, ya provenga de uno de los contrayentes, de un

    tercero o circunstancias externas. Lo que amplia la causal de fuerza.Por aplicacin del art.1456 hay que concluir que el temor reverencial no

    vicia la voluntad; no constituye fuerza.

    La fuerza, en esta materia, se rige por las reglas generales de loscontratos. Podra ser fsica, no hay consentimiento, o moral.

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    IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

    CONCEPTO:

    Impedimento es la falta de cualquiera de los requisitos o condicionesque establece la Ley para contraer matrimonio. Es capaz para contraermatrimonio toda persona a quien la Ley no declare incapaz. Rige plenamenteel art.1446 con la diferencia que para los actos patrimoniales la capacidad sealcanza a los 18 aos, en materia matrimonialse logra a los diecisis aos.

    El Derecho Cannico, los clasificaba en "dirimentes", que eran todosaquellos que, de contravenirse, destruan el matrimonio; e "impedientes", queeran aquellos que obstaban al matrimonio mientras determinado requisito nose cumpla o era dispensado por la autoridad eclesistica.

    La Ley de Matrimonio Civil, contina con la divisin entre

    "impedimentos" y "prohibiciones".

    Los "impedimentos" son los que acarrean la "nulidad" del matrimonio.Corresponden a los impedimentos "dirimentes del Derecho Cannico", quenuestra Ley los denomina simplemente "impedimentos". (Art.5, 6, y 7)

    Las "prohibiciones" no acarrean la nulidad del matrimonio, pero sotras consecuencias sancionadas. Corresponden a los impedimentos"impedientes" del Derecho Cannico, que nuestra Ley la llama simplemente"prohibiciones". Ac el legislador hace aplicacin de la parte final del art.10que sanciona la infraccin de una norma prohibitiva de una manera distintaque con la nulidad. (Art.126 y 128 del Cdigo Civil)

    El impedimento debe existir al momento de contraerse el matrimonio.

    La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente ala persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta leyestablecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de loscontrayentes.

    El juez tomar, a peticin de cualquier persona, todas las providenciasque le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legtimo de estederecho cuando, por acto de su particular o de una autoridad, sea negado orestringido arbitrariamente. Art.2 de la L.M.C.

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    LOS IMPEDIMENTOS.

    No hay ms impedimentos que aquellos que establece la ley; son, pues,"de derecho estricto". Estn sealados en el art.5, 6 y 7 de la Ley deMatrimonio Civil.

    Clasificacin:

    a) Absolutos: Son aquellos que obstan al matrimonio del afectado por elimpedimento con cualquier persona. Esto es, no puede casarse. Son losenumerados en el art.5 de la Ley de Matrimonio Civil.

    b) Relativos: Son los que se oponen al matrimonio del afectado por elimpedimento slo con determinadas personas. Estn en el art.6 y 7 de la Leyde Matrimonio Civil.

    Naturalmente que tanto los impedimentos absolutos como los relativoscausan el mismo efecto, es decir, la nulidad del matrimonio. La diferenciaentre unos y otros esta en la mayor amplitud de los primeros con respecto alos segundos.

    I. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.

    Veamos los impedimentos absolutos:

    1.- LOS QUE SE HALLAREN LIGADOS POR VNCULO MATRIMONIALNO DISUELTO.

    Este es el caso del que se encuentra casado y no se encontraren en lasituacin de haberse decretado sentencia de nulidad o divorcio debidamenteejecutoriada. Como se manifiesta en el art.42 N3 y 4 de la L.M.C.

    Y el art.49 de la Ley de Matrimonio Civil expresa: "Cuando, deducida laaccin de nulidad fundada en la existencia de un matrimonio anterior, seadujere tambin de nulidad de este matrimonio, se resolver en primer lugarla validez o nulidad del matrimonio precedente".

    2.- LOS MENORES DE DIECISIS AOS.

    Con lo que termina con la causal de impubertad, subiendo la edad a 16aos, no distinguindose entre varn y mujer, para considerar si se es apto ono para contraer matrimonio.

    3.- LOS QUE SE HALLAREN PRIVADOS DEL USO DE RAZN; Y LOSQUE POR UN TRASTORNO O ANOMALA PSQUICA, FEHACIENTEMENTE

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    DIAGNOSTICADA, SEAN INCAPACES DE MODO ABSOLUTO PARAFORMAR LA COMUNIDAD DE VIDA QUE IMPLICA EL MATRIMONIO.

    Esta causal reemplaza la antigua demencia, esta causa es de mayor

    aplicacin y amplitud, considerndose cualquier anomala psquica, quepuede ser ms leve que la demencia, propiamente dicha.

    4.- LOS QUE CARECIEREN DE SUFICIENTE JUICIO YDISCERNIMIENTO PARA COMPRENDER Y COMPROMETERSE CON LOSDERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO.

    Considera a quienes que no tienen alteraciones psquicas, sino unainmadurez tanto comopersona y econmicaque deriva del matrimonio, ya queexisten los deberes y obligaciones propios de mantener un hogar y criar a loseventuales hijos, en general, sufragar los gastos de la vida en comn.

    5.- LOS QUE NO PUDIERAN EXPRESAR CLARAMENTE SUVOLUNTAD POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA EN FORMA ORAL, ESCRITAO POR MEDIO DE LENGUAJE DE SEAS.

    Todo ello para mantener la debida concordancia con el art.1447 delCdigo Civil. Que expresa que los absolutamente incapaces son los que nopueden expresarse claramente.

    II. IMPEDIMENTOS RELATIVOS.-

    1.- EL PARENTESCO (Art. 6 Ley de Matrimonio Civil).Es un impedimento relativo ya que slo afecta a las personas

    enumeradas en el artculo 6:

    "No podrn contraer matrimonio entre s:

    1 Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad;

    2 Los colaterales por consanguinidad en el segundo grado".

    As, tenemos que son inhbiles:

    a) Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

    El parentesco por consanguinidad y en la lnea recta, el impedimentojuega hasta el infinito. V. gr. Ej. Nulo: suegro con la nuera, viudo con lahijastra.

    Se prohbe, pues, el matrimonio entre ascendientes y descendientes, osea, entre parientes en la lnea recta, sea por consanguinidad o por afinidad.

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    No afecta en la lnea colateral. As, es vlido el matrimonio de los hijos de dosviudos; un cuado con una cuada.

    b) En la lnea colateral el matrimonio es prohibido hasta el segundogrado de consanguinidad (Hermanos).

    Crtica: Inclusive esta de ms, porque el segundo grado es el parentescoms cercano en la lnea colateral. De modo que es vlido entre to y sobrina(tercer grado) y entre primos (Cuarto grado). No afecta el parentesco porafinidad, de modo que el matrimonio entre cuados es lcito.

    c) Es nulo el matrimonio que contraiga el adoptante con eladoptado, art.37 de la Ley 19.620 sobre adopcin. {Art.6 inciso 2 de laL.M.C.}

    2.- HOMICIDIO.

    Dice el art.7 Ley de Matrimonio Civil: "El cnyuge sobreviviente nopodr contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiereformalizado investigacin por el homicidio de su marido o mujer, o con quienhubiere sido condenado como autor, cmplice o encubridor de ese delito".

    Puntos importantes:

    Este impedimento afecta tanto al cnyuge sobreviviente mujer comohombre.

    No es necesario que el cnyuge sobreviviente haya tenido algunaparticipacin en el delito.

    Debe haberseformalizado la investigacinpor el homicidio de su maridoo mujer.

    LAS PROHIBICIONES O IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.9

    Lo tratan el art.105 a 116 y 124 a 130 del Cdigo Civil. Tales son:

    1.- El impedimento de falta de consentimiento.

    2.- El impedimento de guarda.

    3.- El impedimento de segundas nupcias.

    9 Materia en que se mantienen en forma ntegra las explicaciones del profesor Rubn Celis Rodrguez.

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    Sancin: Su infraccin acarrea "sanciones particulares", pero no lanulidad.

    VEAMOS:

    1.- LA FALTA DE CONSENTIMIENTO.

    Dice el art.105 del Cdigo Civil: "No podr procederse a la celebracindel matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyoconsentimiento sea necesario segn las reglas que van a expresarse, o sin queconste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse elconsentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia ensubsidio".

    Y aade el art.106 del Cdigo Civil: "Los que hayan cumplidodieciocho aos no estarn obligados a obtener el consentimiento de personaalguna".

    Esta prohibicin afecta tanto al hombre como a la mujer y se da tantoen la primera como en las segundas nupcias. La Ley no hace distingo, yadems el art.113 del Cdigo Civil, en su nmero dos consulta expresamenteel caso de las segundas nupcias. En otras legislaciones (Inglaterra) slo senecesita asenso para el primer matrimonio.

    No confundamos el consentimiento, asenso o licencia de que habla elart.105 del Cdigo Civil, con el consentimiento del que se va a casar. Si falta

    este ltimo, no hay matrimonio; si falta el asenso, hay matrimonio, pero seproducen otras consecuencias de sancin.

    Cmo debe prestarse el asenso? En forma expresa, segn lo exige elart.107 del Cdigo Civil: "Los que no hubieren cumplido dieciocho aos nopodrn casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare unode ellos, el del otro padre o madre, o a falta de ambos, el del ascendiente o delos ascendientes de grado ms prximo".

    El art.9 de la Ley de Matrimonio Civil, dice que puede ser escrito, oral opor medio de lenguaje de seas.

    Se puede prestar el asenso:

    1.- En el momento mismo del matrimonio, caso en que podr serverbal;

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    2.- O con antelacin al evento en que tendr que ser necesariamenteescrito.

    Como el art.12 de la Ley de Matrimonio Civil, dice: Se acompaar a la

    manifestacin una constancia fehaciente del consentimiento, para elmatrimonio dado por quien corresponda. Rossel cree que esa fuerza deirrefragable slo la puede dar una escritura pblica. Somarriva dice quebasta la escritura privada.

    Tengamos presente que en la inscripcin del matrimonio debe dejarseconstancia del nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fueranecesario y del testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonioen caso de necesitrsele. (Art. 39 N8 y 9 de la Ley sobre Registro Civil).

    Otros puntos de inters.1.- Aunque no lo dice la ley, es obvio que el consentimiento no puede

    darse en trminos generales; debe ser nominativo, es decir, con la expresindel nombre de la persona con la cual el menor queda autorizado para casarse.

    2.- No es dudoso, igualmente, que el asenso puede ser revocado hastaantes del matrimonio. Asimismo, caduca en caso de fallecimiento de quienlo otorg.

    Quines deben prestar el asenso?. Distingamos segn se trate de:

    1.- Hijos matrimoniales.2.- Hijos no matrimoniales.

    3.- Hijos adoptados.

    4.- Hijosde filiacin indeterminada. 10

    Veamos:

    1.- Hijos matrimoniales. Art.107 y 111 del Cdigo Civil.

    Orden para dar el asenso:a) Los parientes que indica el art.107 del Cdigo Civil:

    10Ver clasificacin del Captulo III de La Filiacin de este Libro.

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    "Los que no hubieran cumplido dieciocho aos no podrn casarse sin elconsentimiento expreso de sus padres; si faltare uno de ellos, el del otropadre o madre; o a falta de ambos, el del ascendiente o de los

    ascendientes de grado ms prximo. En igualdad de votos contrariospreferir el favorable al matrimonio.

    b) A falta de ellos, el curador general. Art.111 del Cdigo Civil.

    "A falta de dicho padre, madre o ascendientes, ser necesario al que nohaya cumplido dieciocho aos el consentimiento de su curador general".

    c) A falta de curador general, el oficial del Registro Civil, art.111inciso 2 del Cdigo Civil.

    El primero de la lista es el padre. Ello se explica no porque esta facultadderive de la patria potestad (el asenso debe darse an respecto de los hijos

    emancipados), sino por el hecho de ser el jefe de familia y serle el hijo deudorde respeto y obediencia, conforme expresa el art.222 del Cdigo Civil: "Loshijos deben respeto y obediencia a sus padres. La preocupacin fundamentalde los padres es el inters superior del hijo, para lo cual procurarn su mayorrealizacin espiritual y material posible, y lo guiarn en el ejercicio de losderechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conformea la evolucin de sus facultades.

    La emancipacin pone fin a la patria potestad, art.269 del CdigoCivil, as: La emancipacin es un hecho que pone fin a la patria potestad delpadre, de la madre, o de ambos, segn sea el caso. Puede ser legal o judicial.

    La emancipacin legal, se seala sus causales en el art.270 del CdigoCivil.

    La emancipacin judicial, se seala sus causales en el art.271 delCdigo Civil.

    Y qu pasa si el padre ha perdido la patria potestad?.

    Distincin: Si la ha perdido por:

    1.- Emancipacin judicial del hijo (art.271 Cdigo Civil)

    2.- Por causal legal en el caso del art.270 del Cdigo Civil, el padreconserva el derecho a autorizar el matrimonio del menor.

    Si ha perdido la patria potestad por sentencia judicial en los casos queseala el art.271, segn el art. 110 se entiende que "falta" y el derecho pasar aser ejercido por la madre.

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    Si falta el padre, pasa el derecho a la madre. Cundo se entiende que"falta" la madre?. En los mismos casos previstos en el art.109 y 110 delCdigo Civil.

    Cuando tambin falta la madre, el derecho pasa a ser ejercido por:

    1.- El ascendiente; o

    2.- Los ascendientes "de grado ms prximo", o sea, ms cercanos. Porejemplo, el o los abuelos con preferencia al bisabuelo.

    Si se produce empate (entre los cuatro abuelos, por ejemplo) triunfa laopinin favorable al matrimonio (art.107 inciso final del Cdigo Civil).

    Cundo se entiende que faltan los "ascendientes?

    Dice el art.109 Cdigo Civil: Se entender faltar el padre o madre u otroascendiente, no slo por haber fallecido, sino por estar demente; o porhallarse ausente del territorio de la Repblica, y no esperarse su prontoregreso; o por ignorarse el lugar de su residencia.

    Tambin se entender faltar el padre o madre cuando la paternidad omaternidad haya sido determinadajudicialmente contra su oposicin.

    Slo en los casos sealados por el art.109 del Cdigo Civil. A ellos no seles aplica el art.110. Habla de "padre o madre u otro ascendiente".

    Si faltan los ascendientes, el asenso debe darlo el curador general(art.111 inciso 1 del Cdigo Civil).

    A falta de curador general la licencia la da el oficial del Registro Civil.

    Hay que justificar el disenso?.

    Los parientes no tienen que justificarlo (art.112 inciso 1 del CdigoCivil), pero el curador general y el oficial del Registro Civil, s. (Art.112inciso final del Cdigo Civil).

    Por qu causales? Por alguna de las enumeradas en el art.113 delCdigo Civil.

    Las razones que justifican el disenso no podrn ser otras que stas:

    1 La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el sealado enel artculo 116;

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    2 El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en elttulo De las segundas nupcias, en su caso;

    3 Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, ode la prole;

    4 Vida licenciosa, pasin inmoderada al juego, embriaguez habitual, dela persona con quien el menor desea casarse;

    5 Haber sido condenada esa persona por delito que merezca penaaflictiva;

    6 No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competentedesempeo de las obligaciones del matrimonio.

    Quin califica el disenso?

    Corresponder a los juzgados de familia conocer los disensos paracontraer matrimonio. Art.8 N5 de la Ley 19.968 sobre Tribunales deFamilia.11

    2.- Hijos no matrimoniales.

    Con la dictacin de la Ley 19.585, que no distingue entre las diferentescalidades de hijos, se aplica, las normas anteriores en lo que no estn

    modificadas expresamente, es decir, a travs de la analoga.

    3.- El adoptado.

    Se aplican las reglas anteriores, por analoga a la Ley 19.620,especialmente el art.37, al sealar ... con todos los derechos y deberesrecprocos establecidos en la ley...

    4.- Hijos de filiacin indeterminada.

    Este consentimiento deber darlo:

    a.- El curador general.

    11 Ver la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

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    b.- Si carece de curador general el Oficial de Registro Civil que debeintervenir en la celebracin del matrimonio. Art.111 inciso final del CdigoCivil.

    Efectos de la falta de asenso.-

    Ya sabemos que no es causal de nulidad de matrimonio. El menor quese casa sin el asenso de quien debe drselo o sin que el tribunal competentehaya declarado irracional el disenso, queda expuesto a las siguientessanciones:

    a) Si debi obtener el consentimiento de un ascendiente y no loobtuvo o pas por sobre su negativa, podr ser desheredado por eseascendiente y por todos los dems, art.114 del Cdigo Civil.

    Qu es el desheredamiento? Lo seala el art. 1207 del Cdigo Civil:"Desheredamiento es una disposicin testamentaria en que se ordena que unlegitimario sea privado del todo o parte de su legtima.

    No valdr el desheredamiento que no se conformare a las reglas que eneste ttulo se expresan".

    Es causal de desheredamiento. Dice el art.1208 N4 del Cdigo Civil:"Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estandoobligado a obtenerlo".

    Obviamente que se necesita una expresa declaracin en tal sentido enun testamento. Dice el art.114 del Cdigo Civil: "El que no habiendo cumplidodieciocho aos se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estandoobligado a obtenerlo, podr ser desheredado, no slo por aqul o aquelloscuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Sialguno de stos muriere sin hacer testamento, no tendr el descendiente msque la mitad de la porcin de bienes que le hubiere correspondido en lasucesin del difunto".

    b) Si el ascendiente muere intestado, el menor pierde la mitad de loque por ley le corresponde en la herencia. (Art.114 parte final del CdigoCivil).

    En este caso es la ley quien castiga al menor en silencio del ascendiente.

    c) El ascendiente sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casadoel descendiente podr revocar por esta causa las donaciones que antes delmatrimonio le haya hecho (art.115 del Cdigo Civil).

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    Obsrvese que esta facultad slo asiste al ascendiente quenecesariamente debi consentir, no a los dems, como ocurre con eldesheredamiento. (Por ejemplo: no tiene este derecho el bisabuelo si el menor

    tiene abuelo).Por cierto que la ley s esta refiriendo a las donaciones irrevocables o

    donaciones entre vivos, ya que las donaciones por causa de muerte sonesencialmente revocables sin expresin de causa o motivo. (Art.1386 y 1001del Cdigo Civil).

    d) El menor pierde el derecho a alimentos (Rossel). El art.115 incisofinal del Cdigo Civil, dice: "El matrimonio contrado sin el necesarioconsentimiento de otra persona no priva del derecho de alimentos".

    Y el art.1210 del Cdigo Civil aade: "Los efectos del desheredamiento,

    si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no slo a laslegtimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas lasdonaciones que le haya hecho el desheredador.

    Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuriaatroz".

    Dice el art.323 del Cdigo Civil: Los alimentos deben habilitar alalimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a suposicin social.

    Comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario, menor deveintin aos la enseanza bsica y media, y la de alguna profesin u oficio.Los alimentos que se concedan segn el art.332 al descendiente o hermanomayor de veintin aos comprendern tambin la obligacin de proporcionarla enseanza de alguna profesin u oficio".

    Razones:

    1.- La letra del inciso segundo del art.115 del Cdigo Civil, es claro ycategrico.

    2.- Es cierto que las causales de desheredamiento cuando menosconstituyen injuria grave y, de acuerdo con el art.324 del Cdigo Civil, en estecaso el ofensor slo puede demandar alimentos.

    Pero esta regla es de carcter general y sobre ella debe primar elart.115 del Cdigo Civil, en virtud de lo que dice el art.322 del CdigoCivil: "Las reglas generales, a que esta sujeta la prestacin de alimentos, sonlas siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene esteCdigo respecto de ciertas personas".

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    ("Disposiciones especiales que contiene este Cdigo de ciertaspersonas").

    3.- El ascendiente puede desheredar al descendiente por habersecasado sin su consentimiento (art.1208 N4 del Cdigo Civil); y, en este caso,el descendiente perdera el derecho a los alimentos, en virtud del art.1210 delCdigo Civil.

    En otros trminos: La prdida de los alimentos exige undesheredamiento expreso; pero, si pudiendo hacerlo, el testador no desheredaal descendiente, el legislador presume que no ha deseado privarlo de losalimentos, y ello se encarga de decirlo expresamente en el inciso 2 del art.115del Cdigo Civil.

    Nota: Obsrvese que las sanciones civiles slo juegan en caso de no

    pedirse licencia al ascendiente o pasar por su negativa; luego, no operancuando el matrimonio se celebra sin el consentimiento del curador general odel Oficial del Registro Civil (En estos casos juega, eso s, la sancin penal).

    2.- EL IMPEDIMENTO DE GUARDA.

    Dice el art.116 del Cdigo Civil: "Mientras que una persona no hubierecumplido dieciocho aos, no ser lcito al tutor o curador que hayaadministrado o administre sus bienes, casarse con ella, sin que la cuenta dela administracin haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensorde menores.

    Igual inhabilidad se extiende a los descendientes del tutor o curadorpara el matrimonio con el pupilo o pupila.

    El matrimonio celebrado en contravencin a esta disposicin, sujetaral tutor o curador que lo haya contrado o permitido, a la prdida de todaremuneracin que por su cargo le corresponda; sin perjuicio de las otraspenas que las leyes le impongan.

    No habr lugar a las disposiciones de este artculo, si el matrimonio esautorizado por el ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuerenecesario para contraerlo".

    Un guardador puede intentar, a travs del matrimonio, ocultar suadministracin fraudulenta o dudosa.

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    El impedimento slo se refiere a los curadores que administran o hanadministrado bienes del pupilo; luego no afecta a los "sin administracin debienes", como los "ad - litem", por ejemplo.

    Requisitos.

    a.- Que se trate de una persona sometida a guarda, menor de 18 aos.

    b.- Que el guardador tenga o haya tenido la administracin de losbienes del pupilo.

    c.- Que la cuenta de la administracin de los bienes no haya sidoaprobada por el juez.

    d.- Que el ascendiente respectivo no haya autorizado el matrimonio, ensu caso.

    Sanciones:

    a) Dice el inciso 3 del art.116 del Cdigo Civil: "El matrimoniocelebrado en contravencin a esta disposicin, sujetar al tutor o curador quelo haya contrado o permitido, a la prdida de toda remuneracin que porsu cargo le corresponda; sin perjuicio de las otras penas que las leyes leimpongan".

    Y agrega el art.533 inciso 1 del Cdigo Civil: "El tutor o curador queadministra fraudulentamente o que contraviene a la disposicin del artculo116, pierde su derecho a la dcima, y estar obligado a la restitucin de todolo que hubiere percibido en remuneracin de su cargo".

    "Toda remuneracin", incluso la percibida.

    b) Sanciones penales. No existen hoy da, ya queel art.387 del CdigoPenal fue derogado.

    3.- IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS.

    Dice el art.124 del Cdigo Civil: "El que teniendo hijos de precedentematrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curadura, quisieravolver a casarse, deber proceder al inventario solemne de los bienes que estadministrando y les pertenezcan como herederos de su cnyuge difunto o concualquiera otro ttulo.

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    Para la confeccin de este inventario se dar a dichos hijos un curadorespecial". art.124 a 127 del Cdigo Civil.

    Puntos de inters:

    El impedimento no afecta al que anul (vaci de la Ley, dicen Meza ySomarriva) su matrimonio ni al que tiene hijos, ya que la ley habla de loshabidos de "precedente matrimonio". (Esto es injusto, dicen Meza ySomarriva).

    Tampoco afecta cuando los hijos se han emancipado, ya que habla deque se encuentren "bajo patria potestad".

    Debe hacer el inventario solemne, para obviar el impedimento o basta

    con el nombramiento de curador especial? Rossel y Somarriva creen que bastacon el nombramiento en atencin al texto del art.126 del Cdigo Civil, quedice: "El Oficial del Registro Civil correspondiente no permitir el matrimoniodel que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado autnticodel nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin quepreceda informacin sumaria de que el no tiene hijos de precedentematrimonio, o que estn bajo su patria potestad o bajo su tutela o curadura".

    Y el art.127 del Cdigo Civil, habla de "en tiempo oportuno" y esto loser el indispensable para evitar la confusin de patrimonios.

    Objeto del Inventario.

    Evitar que se confunda el patrimonio de estos hijos con los bienes de lasociedad conyugal que nace con el nuevo matrimonio o con los bienes de losnuevos hijos. Inventario solemne (art.858 y 859 Cdigo de ProcedimientoCivil). Previo decreto judicial. Ministro de fe y dos testigos. Declaracin juradadel manifestante.

    Y si estos hijos no tienen bienes? Dice el art.125 del Cdigo Civil:"Habr lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienespropios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando as fuere,deber el curador especial testificarlo. (Siempre habr que nombrarlecurador).

    Sanciones.

    "El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuyanegligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario

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    prevenido en el artculo 124, perder el derecho de suceder como legitimario ocomo heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado". ("Tiempooportuno", esto es, antes que se confundan los bienes). Art.127 del Cdigo

    Civil.1.- El padre o la madre pierden el derecho a suceder abintestato al

    hijo. La sancin no tendr aplicacin si el hijo muere dejando hijosmatrimoniales o no matrimoniales, pues ellos excluyen como legitimarios ycomo herederos abintestato al padre y a la madre, es decir, a sus abuelos(art.988, 1182 y 1183 del Cdigo Civil).

    2.- Pierde la legtima que le corresponde en la herencia del hijo. Siel hijo testa despus de haber operado la causal, el padre o la madre quedanliberados de la sancin, ya que segn el art.973 del Cdigo Civil, las causalesde indignidad "no podrn alegarse contra disposiciones testamentarias

    posteriores a los hechos que la producen". Si el hijo nada les deja en eltestamento, el padre o la madre nada pueden hacer, y no pueden, en efecto,intentar la accin de reforma del testamento ya que ello le corresponde a loslegitimarios, y el padre y la madre no lo son por el art.127 del Cdigo Civil.

    El padre o madre viudos que no respetan el impedimento, caen en lacausal de indignidad del numeral 2 del art.968 del Cdigo Civil: "El quecometi atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la personacuya sucesin se trata, o de su cnyuge, o de cualquiera de sus ascendienteso descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentenciaejecutoriada".

    3.- Sanciones penales. Art.384 del Cdigo Penal.

    Tambin alcanza al adoptante la sancin contemplada en el artculo 384del Cdigo Penal y al Oficial del Registro Civil la sancin del artculo 388 delmismo cuerpo legal.

    Situacin de la viuda y de la mujer cuyo matrimonio se declaronulo.

    El art.128 y 129 del Cdigo Civil reglamentan esta materia, el objetivo

    es impedir la turbatio sanguinis, o sea, la duda sobre la paternidad de loshijos. Debe tenerse presente que el art.128 del Cdigo Civil se aplica a todoslos casos de disolucin del matrimonio, incluso a la nulidad.

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    Objetos del impedimento:

    a) Impedir que el hijo que esta bajo su potestad quede sinrepresentacin; y

    b) Que pueda plantearse incertidumbre acerca de la paternidad del hijoque pueda nacer.

    Se le llama "plazo de viudedad".

    Ejemplo: Matrimonio se disuelve con Pedro el 1/1/77 y casa con Juanel 1/2/77, hijo nace el 1/9/77.

    Presunciones:

    a) Es hijo de Pedro porque naci antes de los trescientos das a contarde la disolucin del matrimonio.

    b) Es hijo de Juan porque naci despus de los ciento ochenta das desu matrimonio.

    Explicacin: Podra darse el caso que el hijo que naciera dentro de lostrescientos das subsiguientes al nuevo matrimonio se reputar hijomatrimonial de ambos padres. Del primero, porque se reputan hijosmatrimoniales los hijos que nacen dentro de los trescientos das contadosdesde la disolucin del matrimonio; y del segundo, porque se reputanmatrimoniales los hijos que nacen despus de los ciento ochenta das de sucelebracin. La ley presume que el embarazo tiene un plazo mnimo de ciento

    ochenta das y uno mximo de trescientos das. Presuncin del art.76 delCdigo Civil.

    Nota: Y si el impedimento se viola y se produce la confusin?

    Dice el art.130 del Cdigo Civil: "Cuando por haber pasado la madre aotras nupcias se dudare a cul de los dos matrimonios pertenece un hijo, y seinvocare una decisin judicial de conformidad a las reglas del Ttulo VIII, eljuez decidir, tomando en consideracin las circunstancias. Las pruebaspericiales de carcter biolgico y el dictamen de facultativos sern decretadossi as se solicita.

    Sancin: "Sern obligados solidariamente a la indemnizacin detodos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre dela paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otrasnupcias y su nuevo marido". Art.130 inciso 2 del Cdigo Civil.

    Y adems sanciones penales para el Oficial de Registro Civil y ministrode culto del art.388 del Cdigo Penal, as: El oficial civil que autorice o

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    inscriba un matrimonio prohibido por la ley o en que no se hayan cumplidolas formalidades que ella exige para su celebracin o inscripcin, sufrir laspenas de relegacin menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades

    tributarias mensuales. Igual multa se aplicar al ministro de culto queautorice un matrimonio prohibido por la ley.

    El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad enel acta o en el certificado de matrimonio religioso destinados a producirefectos civiles, sufrir las penas de presidio menor en cualquiera de susgrados. 12

    3) CUMPLIMIENTO DE LAS SOLEMNIDADES LEGALES.

    Dos advertencias:

    1.- La falta de las solemnidades no provoca el mismo tipo de sanciones.Unas pueden causar la inexistencia (presencia del oficial del Registro Civil);otras la nulidad y otras no provocar ninguna consecuencia, cual es el casode la omisin, por parte del Oficial la lectura del art.131, 133 y 134 del CdigoCivil. (Art.18 inciso 2 de la L.M.C.).

    Estas son exigencias para solemnizar ms la ceremonia y nada ms.

    2.- Las solemnidades son distintas segn el matrimonio se celebre enChile o en el extranjero.

    I.- SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE.

    Son tres:

    1) La manifestacin;

    2) La informacin; y

    3) La celebracin del matrimonio.

    VEAMOS:1) LA MANIFESTACIN O COMUNICACIN.

    Concepto:

    12Los Art. 385 a 387 del Cdigo Penal fueron derogados por la L.M.C. Ver Libro Derecho Penal Parte General delprofesor Hctor Toro Carrasco en lo referente a estas materias y su desarrollo doctrinario.

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    Es la noticia que los interesados dan ante CUALQUIER oficial delRegistro Civil de su deseo de contraer matrimonio. Cualquiera de los esposospuede darla por escrito, oralmente o por medio de lenguaje deseas, ante

    cualquier Oficial de Registro Civil. (Art. 9 de la Ley de Matrimonio Civil).

    Formalidades de la comunicacin.

    Los contrayentes debern indicar los siguientes antecedentes:

    1.- Nombres y apellidos.

    2.- Lugar y la fecha de su nacimiento.

    3.- Su estado civil soltero, viudo o divorciado (Ahora el divorcio esestado civil) y, en estos dos ltimos casos, el nombre del cnyuge fallecido o

    de aqul con quien contrajo matrimonio anterior y la fecha de la muerte osentencia de divorcio, respectivamente.

    4.- Su profesin u oficio.

    5.- Los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos.

    6.- Los de las personas cuyo consentimiento fuere necesario (Asenso olicencia).

    7.- Y el hecho de no tener incapacidad o prohibicin legal para contraermatrimonio. Art.9 L.M.C.

    Obligacin del Oficial del Registro Civil.

    Al momento de comunicar los interesados su intencin de celebrar elmatrimonio, el Oficial del Registro Civil deber proporcionarles informacinsuficiente acerca de las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberesrecprocos que produce y de los distintos regmenes patrimoniales del mismo.

    Asimismo, deber prevenirlos respecto de la necesidad de que elconsentimiento sea libre y espontneo.

    Deber, adems, comunicarles la existencia de cursos de preparacinpara el matrimonio, si no acreditaren que los han realizado. Los futuroscontrayentes podrn eximirse de estos cursos de comn acuerdo, declarandoque conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial.

    Este inciso no se aplicar en los casos de matrimonios en artculo demuerte.

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    La infraccin a los deberes indicados no acarrear la nulidad delmatrimonio ni del rgimen patrimonial, sin perjuicio de la sancin quecorresponda al funcionario en conformidad a la ley. Art.10 L.M.C.

    Los cursos de preparacin para el matrimonio.

    Los cursos de preparacin para el matrimonio, a que se refiere elartculo anterior, tendrn como objetivo promover la libertad y seriedaddel consentimiento matrimonial que se debe brindar, particularmenteen su relacin con los derechos y deberes que importa el vnculo, con elfin de contribuir a que las personas que deseen formar una familia conozcanlas responsabilidades que asumirn de la forma ms conveniente paraacometer con xito las exigencias de la vida en comn.

    Estos cursos podrn ser dictados por el Servicio de Registro Civil eIdentificacin, por entidades religiosas con personalidad jurdica dederecho pblico, por instituciones de educacin pblicas o privadas conreconocimiento del Estado, o por personas jurdicas sin fines de lucrocuyos estatutos comprendan la realizacin de actividades de promocin yapoyo familiar.

    El contenido de los cursos que no dictare el Servicio de Registro Civil eIdentificacin ser determinado libremente por cada institucin, con tal quese ajusten a los principios y normas de la Constitucin y de la ley. Parafacilitar el reconocimiento de estos cursos, tales instituciones los inscribirn,

    previamente, en un Registro especial que llevar el Servicio de Registro Civil.Art.11 L.M.C.

    2) LA INFORMACIN.

    Concepto.

    Es la comprobacin, por medio de la declaracin de dos testigos, porlo menos rendirn los interesados sobre el hecho de no tener impedimentosni prohibiciones para contraer matrimonio. (Art.14 L.M.C.).

    Comunicacin de informacin a los contrayentes.

    Al momento de comunicar su intencin de celebrar el matrimonio, elOficial del Registro Civil, deber proporcionar informacin suficiente acerca de

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    las finalidades del matrimonio, de los derechos y deberes recprocos queproduce y de los distintos regmenes patrimoniales.

    Asimismo de que es necesario el consentimiento libre y espontneo.

    Tambin comunicar la existencia de cursos de preparacin para elmatrimonio, si no acreditaren haberlos realizado. Pueden eximirse de hacerlode comn acuerdo. Art.10 de la L.M.C.

    Los citados cursos los dictar el Servicio de Registro Civil o entidadesreligiosas con personalidad jurdica de derecho pblico, institucin deeducacin pblica o privada con reconocimiento del Estado, o personasjurdicas sin fines de lucro cuyos estatutos comprendan la realizacin deactividades de promocin y apoyo familiar. Art.11 de la L.M.C.

    Y si no se hace la informacin ni la manifestacin?El matrimonio ser vlido, porque la ley no establece sanciones para la

    omisin de alguna de dichas solemnidades o de ambas. Nulidades, en elmatrimonio, son de estrictsimo derecho.

    Situacin especial de las etnias indgenas.

    Las personas de las etnias reconocidas en el art.2 de la Ley 19.253,podrn solicitar que la manifestacin, la informacin y la celebracin de ste

    se efecten en su lengua materna. Art.13 inciso 1 de la L.M.C.13

    Situacin de contrayente que no conoce el idioma castellano, ofuere sordomudo que no pudiere expresarse por escrito.

    Se aplican las siguientes reglas:

    1.- En caso que uno o ambos contrayentes no conocieren el idiomacastellano, o fueren sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, lamanifestacin, informacin y celebracin del matrimonio se harn por mediode unapersona habilitada para interpretar la lenguade el o los contrayentes o

    que conozca el lenguaje de seas. Art.13 inciso 2 de la L.M.C. esta norma estaen concordancia con el art.1447 del Cdigo Civil.

    13 Norma impracticable, pues, no existen funcionarios en el Registro Civil, que dominen algn idioma y en especial elmapudungun, que en caso alguno es considerado como idioma.

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    2.- En el acta se dejar constancia del nombre, apellido y domicilio delintrprete, o de quien conozca el lenguaje de seas. Art.13 inciso 3 de laL.M.C.

    3) LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO.

    Dice el art.15 de la L.M.C: "Inmediatamente despus de rendida lainformacin y dentro de los noventa das siguientes, deber procederse a lacelebracin del matrimonio. Transcurrido dicho plazo sin que el matrimoniose haya efectuado, habr que repetir las formalidades prescritas en losartculos precedentes".

    Plazo fatal: Noventa das.

    Ante quin se celebra?

    Dice el art.9 de la L.M.C: "...ante cualquier Oficial del Registro Civil....Tambin puede celebrase ante entidades religiosas que gocen de personalidadjurdica de derecho pblico producirn los mismos efectos que el matrimoniocivil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, enespecial lo prescrito en este Captulo, desde su inscripcin ante un Oficial delRegistro Civil. Art.20 inciso 1 de la L.M.C. Pero en realidad es slo forma yaque este valdr una vez inscrito ante el Oficial del Registro Civil. Por lo quecre que esta institucin esta dems, inoperante y que traer problemas,

    realizndose los llamados matrimonios simblicos, sin posterior inscripcin.

    Quines no pueden ser testigos?

    Dice el art.16 de la Ley de Matrimonio Civil: "No podrn ser testigosen las diligencias previas ni en la celebracin del matrimonio:

    1 Los menores de 18 aos;

    2 Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia;

    3 Los que se hallaren actualmente privados de razn;4 Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena

    aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para sertestigos; y

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    El Matrimonio. Rubn Celis Rodrguez______________________________________________________________________________________________________________________________________________

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    5 Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos queestuvieron incapacitados para darse a entender claramente.

    Nota: Son ms o menos las mismas inhabilidades que el art.1012 delCdigo Civil, establece para los testigos en el testamento.

    Lugar de celebracin del matrimonio.

    El matrimonio puede celebrase en:

    1.- En el local de la oficina del Registro Civil.

    2.- En el lugar que sealaren los futuros contrayentes. Art.17 inciso 2L.M.C.

    3.- Excepcin. El matrimonio en artculo de muerte podr celebrarseante el Oficial del Registro Civil, sin los trmites previos de la manifestacin einformacin.

    Ritualidad de la celebracin del matrimonio.

    Consta de varias etapas.

    Deben encontrarse presentes los contrayentes, el Oficial de RegistroCivil y los testigos parientes o extraos.

    Los testigos rendirn informacin que no hay impedimentos oprohibiciones para contraer matrimonio. Art.14 de la L.M.C.

    La ceremonia misma reviste un carcter sacramental con algunaspalabras ceremoniales, a los que se refieren el art.18 de la Ley de MatrimonioCivil, delante de los contra