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MATERIA: DERECHO FISCAL I TEMA VI. IMPUESTOS FEDERALES 6.2. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Régimen Fiscal: Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle, y sus características propias se organizan en diferentes grupos. ¿Quiénes conforman el régimen de las personas morales con fines no lucrativos? Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, y de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuestos sobre la Renta: Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades : a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la

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MATERIA: DERECHO FISCAL ITEMA VI. IMPUESTOS FEDERALES

6.2. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

Régimen Fiscal: Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle, y sus características propias se organizan en diferentes grupos.

¿Quiénes conforman el régimen de las personas morales con fines no lucrativos?

Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, y de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuestos sobre la Renta:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales.V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

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XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral.XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas conforme a la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley. XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos. XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. d) Promoción de la equidad de género. e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

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Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social.III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Las conclusiones. g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. IV. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. V. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. VI. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. VII. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.

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El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente.

Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. b) Los establecidos en este artículo, salvo lo dispuesto en su fracción I. El requisito a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior deberá constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley.

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.

¿Qué obligaciones tienen?

Especificar domicilio fiscal.Inscribirse en el RFC.Presentar sus declaraciones mensuales (sólo que sean contribuyentes).Presentar declaraciones informativas antes del día 17 sólo si se grava IVATener la contabilidad en su domicilio fiscal.Expedir comprobantes que cumplan los requisitos fiscales.Cumplir con los requisitos fiscales para deducir gastos.

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6.2.1 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

Según el artículo 123 de nuestra Constitución:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

IX . Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

6.2.2 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

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6.2.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.

(Artículo 27, Ley del Impuesto sobre la Renta).

¿Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero?

Impuesto sobre la renta (ISR)Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; asimismo, pagarán el ISR respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Impuesto al valor agregado (IVA)En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.

6.2.3.1 RÉGIMEN DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo, sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras y cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Se trata más que nada de un elemento referido a lo que se conoce como derecho tributario internacional y está directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributación internacional. En este sentido, lo que se determina gracias al concepto de establecimiento permanente es si alguna persona debe pagar impuestos en México.

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Para comenzar debemos ver algunos puntos en general, donde vemos que una entidad no residente en un Estado opera mediante establecimiento permanente cuando dispone en dicho Estado, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente.

La doble tributación sucede cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintas naciones, respecto de un mismo sujeto y en el mismo periodo. Para solventar este problema para el contribuyente, y para las leyes de cada país, es importante determinar si una entidad no residente en nuestro país tiene establecimiento permanente en México y así poder saber qué leyes lo gravarán.

En este caso, dentro del artículo 10 de la Ley del ISR sabemos que los contribuyentes pueden dividirse en dos categorías:

Residentes en México. Residentes en el extranjero.

Asimismo, si seguimos leyendo veremos que dicho artículo establece que las personas físicas y morales residentes en el extranjero están obligadas al pago del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

Pero en cuanto al establecimiento permanente sirve para determinar si alguna persona debe pagar impuestos en México; para efectos de la LISR, en su artículo 20 indica que lo serán cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente las siguientes actividades:

Actividades empresariales. Se presten servicios personales independientes.

Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros:

Sucursales Agencias Oficinas Fábricas Talleres Instalaciones Minas Canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos

naturales.

Asimismo, podemos considerar establecimiento permanente los siguientes casos:

Cuando una empresa aseguradora residente en el extranjero perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso.

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Cuando residente en el extranjero actúe en el territorio nacional por medio de una persona física o moral que sea un agente independiente si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

6.2.3.2 RÉGIMEN DE LA FUENTE DE RIQUEZA.

Fuente de riqueza se refiere al lugar en el que se originan o se generan los ingresos. Es importante identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada a pagar el impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago.

6.2.3.3 TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional. La doble tributación internacional se define como la imposición de gravámenes por dos o más Estados soberanos sobre los mismos ingresos comparables de la misma persona gravable y en el mismo periodo de tiempo. Es decir, se presenta cuando un sujeto pasivo paga el mismo impuesto dos veces en dos diferentes Estados por la generación del mismo ingreso.

POLITICA GENERAL SEGUIDA POR MEXICO EN LA NEGOCIACION DE TRATADOS EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Los Convenios de Doble Tributación firmados por México han seguido en forma predominante el Modelo Convenio de la OCDE. México ha suscrito y están en vigor 29 convenios de doble tributación.

Como política fiscal general, México grava en su legislación interna a los EP constituidos en México bajo el principio de renta mundial y no bajo los principios de fuente de riqueza. Tanto a través de la legislación interna como en la política fiscal de tratados seguida por México se otorga una exención para evitar la doble tributación basada en el método del crédito.

Sin embargo México, como la mayoría de otros países en el mundo, ha mantenido una política fiscal diferente en relación al gravamen bajo los principios de residencia y fuente de riqueza establecidos en su legislación interna contra la contenida en los tratados fiscales que ha celebrado. La política fiscal Mexicana ha sido definitivamente obtener una mayor recaudación por la riqueza de los residentes en el extranjero, de aquella que está prevista bajo el Modelo Convenio de la OCDE, antes analizado.

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6.2.4 IMPUESTO AL ACTIVO. (Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto DOF 01-10-2007)

CONTENIDO, (UNICAMENTE INFORMATIVO): Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

6.2.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (IVA)

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.II. Presten servicios independientes.III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o. A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.

Como todo impuesto, debe tener Sujeto, Base y Tasa, ya que sin estos requisitos no estaríamos tratando con un impuesto propiamente dicho.

El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)

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La enajenación de bienes. La prestación de servicios independientes. El arrendamiento de bienes. La importación de bienes y servicios.

Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades, entonces seremos contribuyentes de este impuesto y tenemos que dar de alta esta obligación ante el SAT.

*NOTA: se trata de dar de alta esta obligación porque al situarnos en estos casos nos convertimos, como acabamos de señalar, en contribuyentes de este impuesto y esto es muy diferente a que si ya estamos inscritos al padrón de contribuyentes de la S.H.C.P. generalmente  llamado Registro Federal de Contribuyentes  (R.F.C. ).

La tasa de este impuesto, como es de todos bien sabido es del 16%. Este impuesto acepta el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún, podemos restar del IVA que hemos cobrado a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos pagado en nuestros gastos a este IVA se le llama "IVA Acreditable" y la diferencia entre estos dos IVA´s será el IVA que tengamos que pagar.

Glosario de Términos:OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómicosONU: Organización de las Naciones UnidasEP: Establecimiento Permanente.ISR: Impuesto sobre la RentaIVA: Impuesto al Valor AgregadoSAT: Sistema de Administración Tributaria

FUENTES CONSULTADAS: Código Fiscal de la Federación Secretaria de Hacienda y Crédito Público Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley del ISR Ley del IVA Portal Electrónico del SAT

FRANCISCO JAVIER TAPIA ARAIZA Matricula: 0213/1/055Licenciatura en Derecho, 5ta Generación. INESAP – FSTSEAsesor: Licenciada Norma Figueroa.