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FEBRERO 2020 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

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FEBRERO 2020

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

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Subcontratación Laboral

TEMA IV

Derecho Individual del Trabajo

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Derecho Individual del Trabajo

Marco Conceptual Subcontratación

Beneficiario

Patrón Trabajador

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Derecho Individual del Trabajo

Clasificación Outsourcing

Puro

Fiscal• Simular Relaciones Laborales• Enmarcar insolvencia• Eludir aplicación LFT/LIMSS/CCT

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Derecho Individual del Trabajo

Subcontratación u Outsourcing

¿Qué dice la LFT? (15 A,B,C,D)

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratistaejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral,la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro detrabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley,incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberáconstar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que lacontratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven delas relaciones con sus trabajadores.

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Derecho Individual del Trabajo

Outsourcing

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarsepermanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables enmateria de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadoresde esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamenteacreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran demanera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuirderechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientesde esta Ley.

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Derecho Individual del Trabajo

Outsourcing

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Derecho Individual del Trabajo

Outsourcing

Outsourcing Beneficiario

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Derecho Individual del Trabajo

Outsourcing

Outsourcing

Beneficiario

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Derecho Individual del Trabajo

Esquema de Outsourcing usando la figura de sociedad cooperativa

Sin Outsourcing Con Outsourcing

Empresa Beneficiaria de los servicios

“Socios Cooperativistas”

Factura servicios

Paga por servicios

“Contrata” prestación de servicios

Paga vía: Previsión Social Bonos Anticipos rendimientos

Prestan servicios

El beneficiario de los servicios no tiene obligaciones laborales ni fiscales (IMSS, INFONAVIT, 2% sobre nómina).

Genera al beneficiario de los servicios una deducción del importe de la factura y un IVA acreditable.

La cooperativa no es sujeta de aportar al INFONAVIT. Las cuotas al IMSS se omiten en su mayoría.

Sociedad Cooperativa

a) Registra a los trabajadores ante IMSS, SAR, INFONAVIT.

b) Paga las aportaciones al IMSS, INFONAVIT.

c) Paga prestaciones (vacaciones, aguinaldo).d) Calcula y paga los impuestos (2% sobre

nómina), finiquitos y liquidaciones.e) Paga PTU.f) Retiene y entera contribuciones a cargo de

los trabajadores.

TrabajadoresPatrón

Paga sueldos, salarios

Realizan trabajo

Contrata a

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Derecho Individual del Trabajo

Esquemas “Novedosos” de Simulación Laboral

• Los empleados serían socios y la carga social no es entonces significativa

• Los empleados participarían como Miembros (Asociados)

• Al parecer en la Constitutiva sería una prueba ante el IMSS

• Las Responsabilidades Laborales y de Seguridad Social se amortiguan en la Operadora de Personal

• Difícil incidir en decisiones de la Cooperativa (por ejemplo excluir a alguno de los Socios (empleados)

• La categoría de Asociado no excluye per se a la de empleado

• Patrón Responsable Solidario en caso de insolvencia

• Patrón Sustituto para el caso de transferencia de personal

Sociedad Cooperativa

Sociedad Civil

Operadoras de Personal

(Outsourcing)

Ventajas Desventajas

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