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Derecho Internacional
Ambiental
interesante hacer notar que en el pensamiento anglosajón no se tiene mucho
interés en definir cierto tipo de conceptos, por ejemplo el concepto de DIA,
esto es debido, probablemente, a que su pensamiento práctico no les
demanda hacer esfuerzos en vías doctrinarias y si en la resolución de
conflictos.
En el derecho romano-germánico-canónico, por el contrario hacemos un
enorme esfuerzo en las dimensiones teóricas y despreciamos un poco la
educación práctica.
El Derecho Internacional (DI) regula actualmente la protección del ambiente a
través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental
(DIA), al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que
regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos
naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la
preservación del equilibrio ecológico
Antecedentes internacionalesSe reconoce que el Derecho Internacional Ambiental, a grades rasgos,
ha pasado por varios períodos históricos, curiosamente todos
vinculados a eventos puntuales:
1. Período antiguo o Pre-ambiental,
2. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de
1972,
3. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar de 1982,
4. La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo,
5. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y
Desarrollo de 1992,
6. La Declaración de los Objetivos del Milenio de la ONU, y
7. La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sostenible de 2002.
AGUILAR e IZA proponen la siguiente cronología:
1. Primera Etapa: Antes de la Segunda Guerra Mundial,
2. Segunda Etapa: Hacia Estocolmo,
3. Tercera Etapa: De Estocolmo a Río,
4. Cuarta Etapa: Conferencia de Río,
5. Quinta Etapa: Cumbre Mundial de Johannesburgo,
SAND5, por su parte organiza de
diferente manera las etapas
históricas del DIA, así
entiende que son las siguientes:
1. La era tradicional que se
extiende, más o menos, hasta
1970
2. La era moderna desde los 70 y
hasta Río 1992
3. La era post-moderna desde
Río 1992 hasta nuestros días.
Período Pre-AmbientalFormalmente el concepto de Derecho Ambiental nace con la Declaración de
Estocolmo de 1972, sin embargo, como todas las ramas de la enciclopedia de las
ciencias jurídicas, su nacimiento material se da antes de la reflexión filosófica sobre
su existencia, es decir que el hombre primitivo no tenía capacidad de valorar sus
relaciones con el ambiente y entre sí, relaciones que eran de poder y fuerza
Platón, hace unos 2,300 años,
recomendaba la necesidad de
reforestar las colinas de
Ática (Grecia), a fin de regular las
aguas y evitar la erosión y señalaba
cómo dichas
colinas ya se veían como esqueletos
blancos.9
En el Código de Hammurabi establece, entre otras cosas,
que “si un señor, sin el consentimiento del propietario de
un huerto ha cortado un árbol en el huerto de otro señor
pesará para indemnizarle media mina de plata.” (59) o por
ejemplo como, de alguna manera respetaban ciertos
procesos de la naturaleza cuando establecía que
“si en una majada el golpe de un dios se ha manifestado
o un león ha matado animales, el pastor se justificará
delante del dios y sobre la pérdida en la majada será
el propietario de la majada quien hará frente.”
El concepto jurídico de contaminación nace en el año 533 en el Digesto y es
confirmado por la Constitución Tanta de 533 en la cual se dispone que hay una
violación a las buenas costumbres cuando alguien ensucia las aguas o cañerías
contaminándolas (contaminaverit) con cieno, lodo o estiércol.
En América los Incas imponían severas penas a las personas que dañaran a las aves
productoras de guano, establecían cuotas de uso de agua a los agricultores.
Nuestros antepasados Mayas, por su parte, imponían ciclos de uso y descanso de la tierra,
respetaban lo que ésta producía y rogaban perdón por el daño causado.
Más recientemente, en 1885, se firmó la Convención Internacional para proteger al salmón del río Rin, a
pesar de lo cual los salmones nunca volvieron a poblar el río.
El 19 de marzo de 1902 se celebró la Convención de París para la Protección de los Pájaros Útiles a la
Agricultura.
El 8 de noviembre de 1933 se celebró la Convención de Londres Sobre la Convención de la Fauna y la
Flora Natural.
El 12 de octubre de 1940 se celebró en Washington la Conferencia para la Protección de la Flora, la Fauna
y las Bellezas naturales del continente.14
Como vemos, en esa prehistoria del DIA, o período pre-ambiental, es decir hasta por lo menos principios
de los 70 se trataba más bien de Derecho Internacional con incidencia en temas ambientales y “el
enfoque que el DI dio a la protección del ambiente fue sectorizado (flora, fauna, espacios físicos
protegidos, lucha contra la contaminación, no contando con un patrón de análisis común que
comunicara sus normas y les diera la coherencia necesaria de un verdadero corpus jurídico.”15 Había,
pues, que organizar a la comunidad internacional y de una vez por todas generar el esquema básico del
DIA
La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972
Ricardo Zeledón opina que el impacto del ambiente el Derecho es asombroso. En
veinte años todo cambió. El origen puede ubicarse en dos documentos de Naciones
Unidas: La Carta de Estocolmo, 1972, y la Carta de la Naturaleza, 1982. El es
la Cumbre de Río, 1992 (Que produjo la Agenda 21)
“Las Naciones Unidas consideraron los asuntos del medio ambiente por primera vez
en el 45º período de sesiones del Consejo Económico y Social, el cual por medio de
su resolución 1346 (XLV), de 30 de julio de 1968, recomendó que la Asamblea
General convocara una conferencia de las Naciones Unidas sobre los problemas del
medio humano”. 18 Esa conferencia fue la de Estocolmo 1972.
La Carta de Estocolmo, firmada en 1972, se considera el acta de nacimiento del
Derecho Ambiental como una nueva rama de la Ciencia Jurídica y, según algunos
autores, también es el punto en donde “el DIA emerge como una disciplina legal por
derecho propio.
Entre otros se le reconoce a la Conferencia de Estocolmo una serie de logros
como los principiosde derecho ambiental contenidos en la Declaración y un plan
de acción, ambos considerados DIA.
Como producto de la Conferencia de Estocolmo y la organización inicial del DIA
“para finales de los 80, por fin, el derecho internacional ambiental emergió como
una disciplina académica distinguible. De hecho el en-verdecimiento del derecho
internacional, la política y las instituciones se convirtieron algo así como un objetivo
misionero y una meta-narrativa para una generación de activistas ambientales
comprometidos.”
El DIA, según JUSTE RUIZ, Citado por TRIPELLI, es “un corpus jurídico
consistente en lograr satisfacer un objetivo perentorio de la comunidad
internacional, consistente en lograr que el desarrollo de las actividades humanas
y la explotación de los recursos naturales del planeta se lleven a cabo en un
contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.”
Formalmente el DIA es una rama del Derecho Internacional Público (DIP) es decir
un cuerpo de leyes creado por Naciones-Estado para regular los problemas que
surjan entre Naciones-Estado.
Lo anterior impone una serie de elementos o características que expresan la
naturaleza jurídica o esencia legal propias del DIA:
a) Los sujetos más importantes del DIA, sus actores clave, son los mismos del
Derecho Internacional general, es decir los Estados los organismos
internacionales, pero, a diferencia del DI, también juegan un rol importante
como sujetos del DIA las ONG’s y, según una mirada realista, aunque el DIA
no lo reconozca expresamente, también son actores clave las empresas
regionales y las globales.
b) La mayor cantidad de normas del DIA aún tienen la característica de ser Soft
Law, pero la tendencia, a partir de la más moderna legislación es a
incrementar las normas de Hard Law.
c) Dado que, como hemos visto arriba, el DIA responde más a criterios
biofísicos y científicos lo que impone el criterio de “prevención” como regla
del juego dado lo incipiente de nuestros conocimientos sobre el
funcionamiento natural del planeta y los efectos que sobre el mismo produce
la humanidad.
d) Es la rama del DIP más interdisciplinaria que existe y no hay expertos en DIA
que conozcan todas sus especialidades.
e) Propone la creación de una conciencia y un entendimiento de que el medio
humano y el planeta coinciden y deben ser protegidos de consuno y por lo
tanto los problemas y las soluciones, aunque tengan orígenes localizados y
hayan esfuerzos nacionales y regionales para solucionarlos, deben ser
considerados como problemas del planeta y de la humanidad.
f) Está evolucionando a una concepción holística de su objeto pero, a la vez,
evoluciona operativamente hacia el tratamiento sectorial de las causas de los
problemas ambientales (cambio climático, mares, tierra, agua dulce,
biodiversidad, etc.)
Algunos principios básicos del derecho internacional
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
Otra función de los principios es la de asistir a los juzgadores o árbitros en la
interpretación de los textos legales aplicables a un caso concreto cuando ello sea
necesario.
1. Función informadora del Derecho,
2. Función de interpretación del Derecho,
3. Capacidad organizativa y compaginadora del Derecho,
4. Los principios como filtros que purifican el entendimiento del Derecho,
5. Los principios como diques a interpretaciones o aplicaciones desnaturalizadas,
6. Los principios como recreadores del Derecho, y
7. Los principios como integradores del Derecho.
Soberanía“La soberanía estatal es uno de los principios del derecho internacional general. Su significado es
que un Estado tiene jurisdicción exclusiva en su territorio. En otras palabras, el Estado es la única
autoridad que puede adoptar normas legales obligatorias para su territorio, tiene el poder ejecutivo
(administración, policía) y sus tribunales son los únicos competentes para adjudicar en sus litigios.”40
Ese concepto de soberanía incluye todas las aguas superficiales y confinadas; así como la zona
marina en la extensión que la ley determina (ley nacional y CONVEMAR), la atmósfera sobre su
territorio soberano y algunos otros elementos especiales como las legaciones diplomáticas, naves y
aeronaves de su bandera. Esto incluye todos los recursos naturales ubicados en dichos territorios,
aguas o espacio.
La Carta de Naciones Unidas de 1945 establece que: “Ninguna disposición de esta
Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
Carta;…”
(Artículo 2.7)
El principio de soberanía de los estados, como se puede deducir
fácilmente, se extiende a lo ambiental y genera el principio de
soberanía sobre los propios recursos naturales. De esa cuenta el
principio 21 de la Declaración de Estocolmo establece:
De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental, y la obligación de
asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
En el mismo sentido el principio 2 de la Declaración de Río establece:
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Cooperación
El principio de cooperación es la verdadera esencia del Derecho Internacional
General y justifica las esfuerzos que han conducido a la firma de miles de
instrumentos internacionales, a la fundación de organismos internacionales y al
diseño de mecanismos de resolución de diferencias. La cooperación se refuerza a si
misma en un mundo cada vez más interdependiente.
La Declaración de Estocolmo en su principio 24 establece, al respecto de la cooperación, que:
Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de
igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio
ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros
medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que
las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en
cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.
En el mismo sentido la Declaración de Río, principio7, establece:
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del
medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les
cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las
presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las
tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
En lo ambiental, “la integración creciente de la protección ambiental en el desarrollo
sostenible, la cual alcanzó su pico con la Cumbre Mundial de 2002 sostenida en
Johannesburgo, tiene un significado especial para la cooperación internacional. Crea
un gran marco para las acciones comunes, especialmente entre países desarrollados
y países en desarrollo, basado en los tres pilares: económico, social y ambiental.
Conceptos que casi son principios
Desarrollo sostenible
Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio progresivo en la
calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del
desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la
transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y
que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región
Los intereses comunes de la humanidad (los bienes jurídicos
mundiales)
En lo internacional no hay algo parecido a una Constitución o una autoridad soberana
global, por lo tanto los intereses comunes de la sociedad global son derivados,
principalmente, de los tratados, del derecho consuetudinario y, cada vez más, de los
principios no obligatorios del Soft Law.
El respeto a este tipo de intereses o bienes jurídicos articula al Derecho en tres
maneras complementarias; por un lado: a) impone obligaciones a los Estados y a las
autoridades internacionales, regionales o locales, b) Declara, reconoce, crea
derechos y libertades de las personas en torno a los bienes jurídicos
correspondientes, y c) Puede limitar, cuando es necesario, esos derechos y libertades
en la medida que los de la colectividad salgan favorecidos y nunca en el sentido de
ampliar los poderes públicos per se.
Patrimonio común de la humanidad
Conceptos como biosfera, ecosistema, biota, se vuelven centrales porque desvelan
una realidad sistémica planetaria: Tenemos un solo ambiente natural, un solo planeta
interconectado y viviente. Las fronteras comienzan a antojarse barreras que
garantizan la impunidad ambiental
El concepto no debe ser confundido con otros dos conceptos jurídicos: res nullius y
res communis. El primero se aplica, principalmente a aquellas cosas que al no
pertenecer a nadie es legítimo de libre apropiación, típicamente el derecho civil aplicó
este concepto a animales salvajes y plantas. El segundo concepto en el Derecho
Internacional tiene que ver con aquellas zonas de la tierra –alta mar, la luna, el
espacio exterior- que pertenecen a la comunidad de naciones y por ello no pueden
ser apropiados por ninguna nación o persona pero pueden ser usados por todos
El concepto de patrimonio común de la humanidad es mucho más que el de res
communis. La idea que se perfila es que la preocupación común de la
humanidad debe ser protegida por regímenes legales especiales aplicados a
determinadas áreas y sitios: el fondo del mar y su subsuelo, la Antártica, la luna,
la órbita geoestacionaria de los satélites, pero también áreas, sitios y
monumentos que pueden ser considerados partes esenciales de la herencia
cultural de la humanidad
Otros principios relevantes para el tema ambientalOtros principios que deben ser estudiados para tener una visión panorámica de este
tema son los principios clásicos del DIP, entre ellos:
1. Lo pactado debe cumplirse (Pacta Sunt Servanda) (Art. 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho
de los Tratados)
a. Excepciones:
i. Imposibilidad física, b) Imposibilidad moral o “carga excesiva”,
ii. Cláusula “rebus sic stantibus” (Validez mientras se mantengan las circunstancias originales
que dieron vida al Tratado – imprevisión-)
2. Lo acordado obliga a los que lo han acordado (Res Inter Alios Acta)
3. Buena fe (Bona Fide) (Art. 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los
Tratados)
4. Del Consentimiento proviene la Obligación (Ex Consensu Advenit Vinculum)
5. Ius Cogens. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas
normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho
internacional público es generalmente aceptada.
Fuentes y formas del Derecho Internacional Ambiental
El problema de las fuentes del Derecho que por su complejidad inclusive ha dado
lugar al nacimiento de la Teoría de las Fuentes del Derecho pretenden responder a
una serie de preguntas esenciales: ¿De dónde surge el derecho y quién lo emite?
¿Con qué autoridad lo emite? ¿Qué procedimiento usa?, y dependiendo las
respuestas a las preguntas previas ¿Qué grado de obligatoriedad genera para los
destinatarios del mismo?
SEARA VASQUEZ, señala que las fuentes del Derecho Internacional se pueden
clasificar en tres grandes grupos: 1) Fuentes fundamentales, 2) fuentes subsidiarias y
3) decisiones de los órganos internacionales, aunque esta última es, por lo menos,
cuestionable tanto en la doctrina como en la práctica internacional
Los Tratados
SEARA VAZQUEZ señala que “Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más
sujetos de Derecho Internacional.”17 Como vemos el autor citado habla de sujetos y
no de Estados, esto porque tiene la intención de incluir en su definición a las
organizaciones internacionales. Aunque no se señala se debe entender el concepto
“conclusión” implica dos fases diferentes: 1) la negociación y aprobación
internacional, y 2) el proceso de recepción, aprobación y sanción nacional por los
medios que la ley de cada Estado señale.
La Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo 2
que “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…”
Clasificación de los TratadosPese a las innumerables formas de clasificar los tratados aquí solo usaremos las más
comunes: conforme a su contenido o fondo y, conforme al número de partes contratantes.
a) Con relación al fondo:
i. Tratados-Contrato: Son destinados a tratar y/o resolver asuntos concretos y, una vez cumplido el
objetivo, dejan de existir o de tener efectos hacia el futuro aparte de las situaciones jurídicas
concretadas bajo su vigencia. Un ejemplo de ellos son los tratados de límites y fronteras, mientras no
se haya llegado a la definición final de una frontera el tratado está vigente y genera la obligación de
trabajar conjuntamente para lograr el propósito.
ii. Tratados-ley: Están destinados a crear una reglamentación jurídica permanente y obligatoria para
las partes. Ele mejor ejemplo es la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.
b) Según las partes que intervienen en un tratado:
i. Bilaterales o bipartitos: solo intervienen dos Estados.
ii. Multilaterales, plurilaterales o multipartitos: cuando participan más de dos Estados.
Una sub-especie son los tratados de integración regional
que, siendo multilaterales, solo alcanzan a una región
claramente determinada y no están abiertos a
incorporaciones de Estados extra regionales.
Principios Generalesdel Derecho de los tratados
a) Pacta Sunt Servanda: Lo pactado debe ser cumplido. (Art. 26 CV) Los
tratados son obligatorios para las partes e implican la obligación de ser
cumplidos de acuerdo con la buena fe. El cumplimiento de los tratados no
puede ser dejado a la libre voluntad de las partes
Res Inter Alios Acta: En principio los tratados solo crean obligaciones para
las partes contratantes. Este principio está enraizado en el principio de
consentimiento ya que un tratado no puede obligar a los sujetos que no han
participado en él, es decir a los sujetos que no han manifestado su
consentimiento para con el tratado
Ex Consensu Advenit Vinculum: El consentimiento es la base de la
obligación jurídica. Dada la igualdad jurídica de los Estados, los cuales son
libres y soberanos y no tienen ningún ente jurídico superior a ellos que les
pueda imponer obligaciones o reconocer derechos, solo mediante su
consentimiento es posible el nacimiento de obligaciones jurídicas de carácter
convencional
Ius Cogens. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
“son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia
de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada.
La costumbre internacional
La costumbre internacional está conformada, según la mayoría de autores, por dos
elementos: a) una práctica o precedentes y b) la Opinio Iuris.
El concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición. Este
elemento de hecho es lo que se llama el precedente. No es suficiente que los Estados en una ocasión
determinada hayan observado una determinada conducta, se requiere también que esta conducta tenga cierta
estabilidad, que se manifiesta por la repetición de los actos que de otra forma carecerían de valor.
Los precedentes deben ser buscados en la jurisprudencia internacional, en la actuación de los diplomáticos,
en las actividades de las organizaciones internacionales, en las declaraciones de los Estados pero también se
deben buscar “en los mismos actos estatales internos, pues determinada conducta de los órganos del Estado
puede expresar en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional.” Es por ello
que, por ejemplo, ante la reclamación que Guatemala mantiene frente a Belice resulta de importancia algo tan
trivial en apariencia como que una entidad del Estado dibuje sus mapas con o sin Belice.
El precedente o práctica se complementa con la opinio iuris, es decir, no es suficiente
que los Estados actúen en un determinado sentido, sino que tienen que hacerlo con
la conciencia de que actúan jurídicamente, con arreglo a una norma de derecho o una
costumbre obligatoria. Es decir que los Estados deben opinar que actúan
jurídicamente. Este elemento es esencial para diferencia la costumbre internacional
de otras costumbres de los Estados.
La CIJ, en la misma sentencia, ha expresado: “Los actos (...)no sólo deben
representar una práctica constante, sino que además deben poner en
evidencia, por su naturaleza o por la forma en que se han realizado con la
convicción de que esa práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia
de una regla de derecho
En el DIA, a diferencia de otras ramas del DI, los principios tienden a estar codificados
en las declaraciones y otros instrumentos, de esa cuenta las principales fuentes de
principios del DIA son:
a) Declaración de Estocolmo (1972)
b) Carta de la Naturaleza (1982)
c) Declaración de Río de Janeiro (1992)
d) La Carta de la Tierra (2000)
e) Declaración de Johannesburgo (2002)
Principios generales del Derecho
Los principios generales del derecho son aquellos que las naciones aceptan dentro
de su sistema legal interno y que son susceptibles de aplicación internacional, con
ello se evita invocar cualquier principio del derecho que solo sea de aplicación
nacional
Decisiones judiciales / Jurisprudencia
Aunque los fallos judiciales son una de las fuentes más importantes del DI y del DIA
en tiempos modernos, su naturaleza es más bien auxiliar. Se diferencia de la
jurisprudencia interna de los Estados en que esta es evidencia de una costumbre
mientras que la jurisprudencia internacional es evidencia de unas reglas de derecho.
La doctrina
La doctrina, al igual que la jurisprudencia -de conformidad al art. 38 del Estatuto de la CIJ tiene
el rol de fuente auxiliar del DI, que permite una mejor interpretación y determinación
del derecho. La palabra “doctrina” hace referencia a las obras de los principales publicistas,
los que se pronuncian en forma individual o colectiva.
Quiénes pueden resolver
conflictos
„ Corte Internacional de Justicia: La Haya
„ Secretarías de Convenios Internacionales
„ Convenio RAMSAR, CDB
„ UNESCO
„ Instituciones Financieras Internacionales
„ Banco Mundial - Panel de Inspección
„ BID – Grupo de investigación
„
Antecedentes y desarrollo histórico del Derecho Ambiental en Guatemala
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano(Estocolmo, 1972). Ruci Tahuico
Convención para la Protección de la Capa de Ozono, firmada en Viena en 1985
complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague. David g+OMEZ
-- Convención sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, firmada en Basilea el 22 de marzo de 1989. Skarlet del valle
Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas
silvestres prioritarias de América Central. Jensi pahola calderon
Convenio Centroamericano para la Protección del Medio Ambiente, firmado
en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989. Edgar Orellana
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento
de Desechos y otras Materias de 1972. Rudel Alvarez
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora
y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973. Pablo
Canel
Convención para la Conservación de Especies Migratorias, firmada en Bonn,el 23 de junio de 1979. Edna Carrillo
• La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Vinicio Aguilar
• El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Gisela Guetierres
• La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Jessica Rios
• Declaración de Principios No Obligatorios en Materia Forestal. Jenifer Lopez
• La Agenda 21 y la creación de la Comisión sobre Desarrollo Sostenible, la cual
fiscaliza la implementación de la Agenda 21. Erick chan
Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Guatemala, 29 de octubre de 1993.
Suigly Pacheco
• Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales,
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Guatemala, 29 de octubre de
1993. Danisa Aguilar
• Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
Panamá, 11 de Diciembre de 1992. Marilin
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Montreal, 29/01/00) Bryan Martinez
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas (Ramsar, 02/02/71).Vilma Mateo
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 10/12/82). Heidy Rivas
Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Kyoto,
11/12/97) Beberly Camorlinga
Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22/05/01) Xiomara
Duque
Convención de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Países con Sequías Severas
y/o Desertificación (París, 17/10/94) Roxana kILKAN
Convención para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington, en 1946.
Estefany Toralla
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, firmado en Tlatelolco,
México en 1967. Homero Vidal
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, firmado en Londres,
Moscú y Washington en 1967. Edwin Gómez
-- Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales,
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
CONVENIO CITES
Breve historiaLa Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- fue firmada el 3 de marzo de 1973 en Washington, USA.Entró en vigor el 1 de julio de 1975.Actualmente son 169 países los que le dan seguimiento.
En Guatemala•Se suscribió el 3 de marzo de 1973.•Fue ratificado 1979 a través del Decreto 63-79 del Congreso de la República, emitido el 2 de octubre del mismo año.•Fue publicado en el Diario de Centro América el 14 de marzo de 1980.•La publicación en el Diario Oficial contiene el Texto del Convenio y el resumen de los tres Apéndices que contiene las especies enlistadas a nivel mundial.•En febrero del 2000, a través de la Resolución No. ALC/043-99 de Secretaría Ejecutiva, se publicó el Listado Oficial de especies CITES para Guatemala. (Artículo 25, Decreto 4-89, Ley de A.P.)
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestressobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere lacooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de laexplotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu decooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen comoespecímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente.Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES esjurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- nopor ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de serrespetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacionalpara garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayornúmero de miembros, que se eleva ahora a 169 Partes.
Artículos de la Ley de Áreas Protegidas que obligan al cumplimiento del CITES
11, 25, 73 Y 74, Artículos 81 al 86 sobre los delitos y las faltas.
Art. 24 y 59 obligan al CONAP a elaborar una lista de especies de flora y fauna amenazada y enpeligro de extinción. Lista de especies amenazadas de Gutemala -LEA.pdf
Arts. 59 al 62 Encargado de otorgar Licencias dentro de áreas protegidas.
Otras entidades involucradas para el cumplimiento del convenio CITESPNC- DIPRONAEL MINISTERIO PUBLICO
CONVENIO DE BIODIVERSIDAD
Fue suscrito el 13 de junio de 1992, en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, y ratificado el14 de junio de 1995 y publicado el 12 de enero de 1996, bajo el Decreto 5-95.
Los objetivos de este convenio son:La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de suscomponentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven e lautilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado aesos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes teniendo encuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, mediante unafinanciación adecuada.
Contiene una serie de términos relativos a la conservación de la diversidad biológica.
Guatemala a partir de la ratificación de este convenio ha asumido distintasresponsabilidades entre ellas:Establecer una estrategia nacional de conservación de la diversidadbiológica.estrategia-nacional-de-diversidad-biologica-y-plan-de-accion-version-hconap.pdf
Artículos de la Ley de Áreas Protegidas que se relacionan con el cumplimiento de esteconvenio: Art. 62, 75, 2, 16, 30