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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES DERECHO LABORAL PROFESOR: JAVIER MELGAREJO Leoncio

Derecho Laboral

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Derecho laboral

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

DERECHO LABORAL

PROFESOR: JAVIER MELGAREJO Leoncio

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CONTENIDO:U.1: NORMAS DE LA DISCIPLINA JURIDICA DEL D° INDIVIDUAL LABORAL:S-1: D°s Laborales fundamentales constitucionales : Deber y D° al trabajo.- Protección a la madre, menor y discapacitado -La Retribución .- Prioridad de los beneficios laborales-La Remuneración mínima -La jornada ordinaria-descanso semanal y anual - Principio de Igualdad e interpretación de la norma favorable al trabajador.-Protección contra le despido arbitrario y D° a las Utilidades

S-2: Contrato de Trabajo.- Condiciones Esenciales: Prestación personal del servicio.- Remuneración y Subordinación (elemento determinante. Principio de Primacía de la realidad casos y ejemplos

S-3:Plazos de prueba.-Suspensión perfecta e imperfecta del contrato.-Causas

S-4: Causas de Extinción del Contrato: /Fallecimiento del empleador.- Renuncia o retiro voluntario.-Mutuo descenso.-invalidez absoluta y permanente y Jubilación.- Casos y ejemplosS-5 Causas justas de despido por capacidad o por conducta.- Falta grave.

S-6Comision de delito.- Inhabilitación.-Despido Nulo.-Hostilidad al Trabajador

S-7: D° a la Indemnización por despido arbitrario.- Pago de devengados en despido nulo.-.- Asignación Provisional .- Contratos bajo modalidad.- Casos

Examen Parcial

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S-9 Situaciones especiales: Personal de Dirección.- De Confianza .- Termino de Relación laboral por causas objetivas: Fortuito y fuerza mayor.- Motivos económicos y tecnológicos .- Disolución y Liquidación y Reestructuración Patrimonial

S-10: CTS: Alcance.-Tiempo y Remuneración Computable.- Monto.- Casos

S-11.- Obligaciones del Empleador: Depósitos semestrales .- Intangibilidad –Casos

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EXAMEN FINAL

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PARADIGMAS LABORALES

.-El D° laboral actual se circunscribe en los factores de la transformación tecnológicas y la globalización económica, haciendo que el concepto del empleo cambia por lo de empleabilidad, del empleo industrial al empleo de servicios . Debiendo ubicarse en los siguientes paradigmas:

-Sociedad Industrial a Sociedad de información-Tecnología forzada a Alta tecnología-Economía nacional a Economía mundial -Corto Plazo a Largo Plazo -Centralización a Descentralización -Apoyo Institucional a Descentralización.-Democracia representativa a Democracia participante-Jerarquías a Cadenas de trabajo - Un Norte a Diferentes Caminos - Una opción a Opción múltiple

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5 D° Laboral: Es una rama del D° que esta integrada por un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores y de uno y otro con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y dependiente.

Clases: D° Trabajo Individual D° de Trabajo Colectivo. D° Laboral PublicoD° Laboral Privado o Mixto: CASY como medio del Proceso: D° Procesal Laboral.

FUENTES: - CONSTITUCIÓN -TRATADO DE DERECHOS HUMANOS -LEY .- DECRETO LEGISLATIVO.- DECRETO DE URGENCIA - REGLAMENTO - CONVENIO COLECTIVO -COSTUMBRES

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6OTRAS FUENTES LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

LA JURISPRUDENCIA.-Son las sentencias o fallos expedidos por la Corte Suprema y que se realizan en forma reiterada que luego sirven como modelos o antecedentes para otros casos.

LA DOCTRINA.- Conjunto de diferentes corrientes de pensamientos propuestos por tratadistas o investigadores y que puede ser tomado por el juez para entender y resolver un caso concreto.

. El Estado: - Garantiza libertad de trabajo -Protege al trabajador frente al despido arbitrario”.No ser despedido sino “por causa justa, y debidamente comprobada, así como la readmisión en el puesto que venía ocupando, u otro de estabilidad “obligatoria” o “relativa”, y se abone indemnización que compense la pérdida injusta del empleo

DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION DEL ESTADO PERUANO La constitución vigente de corte liberal, neoliberal, prescribe: el “carácter irrenunciable de los de los derechos laborales ”

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El trabajo es objeto de atención prioritaria”.

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente

Art. 22: Naturaleza del trabajo.- Art. 23: El Estado y el Trabajo.- Art.24: Las remuneraciones, Art. 25: De la jornada de trabajo.-Art.26: Principio aplicado al trabajo.-Art.27: Protección contra el despedido- Art.28: Derecho de sindicación.-Art.29: Participación en las empresas. Regímenes Laborales.- para: Sector Privado : Dec. Legislativo. 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETETIVIDAD LABORAL, su TUO / D.S. 003 (21-03-1997) y Reglamento D.S.001-96-TR.Sector Público: D. Legislativo 276 (15.01.84) LEY DE BASE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL S.P. y su Reglamento: D.S.05(15-01-1990).EVOLUCION NORMATIVA LABORAL 1924 /Ley Nº 4916: Libertad al empleador de poner término al vínculo laboral con pre-aviso de 90 días. 1956, Prohibición despido injustificado con más de 20 años de servicios a una misma empresa, 1970 / Dec.Ley Nº 18471 Velasco institucionalizó, D° a estabilidad laboral absoluta, con mínimo de 4 horas de trabajo y (3) meses de prueba, bajo la dependencia de un mismo empleador; plazo ampliado por Morales de 3 meses a 3 años./Dec. Ley 22126

Los alcances de los derechos laborales en la Constitución anterior (1979) fue diferente al de actual por su carácter protector, intervencionista del Estado. .

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LA PERSONA Y LA SOCIEDAD DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. A la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, A contratar con fines lícitosA trabajar libremente, con sujeción a ley.

DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS La educación promueve: Conocimiento, aprendizaje y práctica de las humanidades, ciencia, técnica, artes, educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

El trabajo. Es:Un deber y un derecho.Base del bienestar social y Medio de realización de la persona.

En sus diversas modalidades, es:Objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja.

El Estado promueve condiciones para progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo.

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Ninguna relación laboral puede limitar ejercicio de D°s constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o libre consentimiento. El trabajador tiene D° a remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, bienestar material y espiritual. Remuneración y beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Remuneraciones mínimas regula el Estado con participación de organizaciones de trabajadores y empleadores.

Jornada ordinaria es de (8) horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen D° a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

En relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable de una norma. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

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La ley otorga al trabajador adecuada protección contra despido arbitrario

El Estado reconoce:D°s de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático en: 1.La libertad sindical. 2- Fomentar negociación colectiva y formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

Regula el D° de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

El derecho de los trabajadores a participación de las utilidades y otras formas de participación en la Empresa

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Los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura, magistrados supremos, Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

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12Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

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GENERALIDADES

HECHO JURIDICO

- ES INVOLUNTARIO, EN TANTO QUE SU ACONTECIMIENTO NO DEPENDE DE LA VOLUNTA HUMANA

ACTO JURIDICO

Declaración de voluntades que:

Crea

Modifica RELACION JURIDICA

Extingue

• AGENTE CAPAZ - OBJETO FISICO - JURIDICAMENTE POSIBLE FIN LICITO

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CONTRATOS

- No tiene institución autónoma

- Esta presente en diferentes actos jurídicos

- Tiene efecto patrimonial

- Son actos encausados

- Son de derecho privado

- Manifestación de voluntades:

- Crear

Regular

Modificar RELACION PATRIMONIAL

Extinguir

SE PERFECCIONA POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, SALVO SEÑALADOS

POR LEY.

.

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CLASIFICACION LOS CONTRATOS:POR CAUSA CIVIL: - FORMALES. – Exigen cumplimiento de solemnidad hades - NO FORMALES – Carenes de solemnidades , solo consentimientoPOR LA PROTECCION De derecho estricto De Buena FePOR LOS EFECTOS Unilaterales BilateralesPOR SU NATURALEZA Gratuitos LucrativosPOR SU ONEROSIDAD Conmutativos : Regulan prestaciones ciertas Aleatoria: Prestación al azarPOR SU DEPENDENCIA Principales – Tienen Autonomía y vida propia Accesorios .- Dependen de un principalPOR SU IDENTIFICACION: Nominados .- Características especial y especificas Innominados Cualidades Generales.POR SU AMPARO: Civiles: Se perfeccionan por derechos civiles Gentes.- Se perfeccionan por derecho de gentes.

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NATURALEZA DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS LITERALES Se perfeccionan a través de la escritura, teneduría de libros o cuentas.

CONTRATOS VERBALES Convenciones perfeccionadas con las palabras habladas, por frases

celebres, unilaterales, que crean obligaciones a cargo de una de las partes contratantes llamado Sujeto pasivo.

CONTRATOS REALES :Convencionales que para su perfecciones necesario no solamente el

consentimiento de los otorgantes sino la entrega de una cosa en propiedad , en simple posición, o en tenencia con la consiguiente contraprestación

Mutuo o prestamos Comodato, Deposito, El Secuestro, La Prenda

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PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD. – “Lex Inter Partes” con la aplicación complementaria del Derecho Civil.

Se asume que el contrato es ley entre las partes.

PRINCIPIODE LA MUTABILIDAD. Constituye una de las piedras angulares del contrato administrativo que ofrece: la Vertiente:La parte del IUS Variandi de la adaptación del contrato a las circunstancias sobrevinientes en atención al fin del público sin despojarse de sus prerrogativas contractuales

PRINCIPIO DE EQUIVALENCIAQue las prestaciones se garantizan en el equilibrio financiero

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EL TRABAJO .- Proviene del latín “tripalium”: Tortura, Castigo. “COMERAS CON EL SUDOR DE TU FRENTE, así como el termino Laboral del griego Labeo: Tambalearse- vacilarse.- sufrimientoEVOLUCION:

Agricultura y ganadería: El hombre nómade pasa a ser sedentario, se asienta en un lugar donde cultiva y cría para, subsistir.

La esclavitud: Unos someten a otros incluso contra la voluntad considerándolos como cosas o bestias de carga.

La servidumbre: Las personas se agrupan en los denominados los feudos administrados por los señores feudales (Terratenientes, Hacendados , etc,) con gran poderío de protección.

El artesano: Utiliza herramientas o maquinas que dependía de la habilidad del trabajador, con propiedad familiar, o sea el Trabajo y Capital pertenecían al trabajador.

El maquinismo: La revolución industrial propicia que existan dueños de maquinas ya mas sofisticadas responsables de ganancias y pérdidas. Se separa el trabajo y el capital.

La sociedad del conocimiento: La fuerza bruta se sustituye por los robots o sistemas automatizados, quedando para el trabajador el conocimiento,

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EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERÚ

La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el contrato de trabajo.Concepto:Es acuerdo voluntario entre trabajador y empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. Nuestra legislación no da un concepto.

Da inicio a relación laboral, generando conjunto de derechos y obligaciones para trabajador y empleador. En art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TUO de 728: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado”

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.1.El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado .- Es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. 2.Es el deudor de la Remuneración y acreedor del Servicio.2. El Empleador.( patrono o principal; empleador).- Persona física o Jurídica con D° a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral obligándose a pagarle una remuneración.

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ELEMENTOS .-La doctrina es muy variada.

Elementos Genéricos.- Corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El art: 140º del C.C.:

a)Agente capaz. b)Objeto físico y jurídicamente posible.c)Fin Lícito. d)Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento.

ELEMENTOS DE CARÁCTER LABORAL Sujetos.- trabajador y el empleador vínculo.- Elemento de voluntades coincidentes respecto a las condiciones.Objeto.- Obligación de dar su fuerza de trabajo y para el empleador otorgar la contraprestación (remuneración).Forma.-Puede ser consensual o formal Elementos Esenciales.- Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los 3 elementos esenciales:.

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a) Prestación personal de servicios: Personal y directa (Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR. No invalida ésta cuando es ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que sea usual dada naturaleza de labores.

b) Subordinación.c) Remuneración.

Subordinación.- El poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y

sancionar al trabajador.- Es un elemento. Por tanto la falta de

ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder dirección (por ejemplo el empleador constata una infracción y no lo sanciona) no desvirtúa ni hace que desaparezca la subordinación.

Art. 9º del D.S. 003-97-TR: “El trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad…”.

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Remuneración.- Es retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo.- Retribución por el trabajo brindado.

Denominado salario,.- Del latin “ salarium” la que a su vez se deriva de sal, con la cual se hacían ciertos pagos. El término salario subsiste con la misma generalidad que la expresión remuneración, con significación más restringida, indica también el pago efectuado al obrero.

El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario: “A los efectos del presente convenio, el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,

En virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar” ( Art. 1º) Nuestra legislación no da un concepto.

Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparado y las sumas que por tal

concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador teniendo naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (art. 6º D.S. 003-97-TR).

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Elementos Típicos.- Son ciertas características que ordenamientos laborales buscan fomentar y favorece a los trabajadores.

En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta es controvertida.

Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los siguientes:

oLa duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad.oLa duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.oEl lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de él.oEl número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.

Un contrato de trabajo “típico” es aquel que se establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia de algunos de los elementos antes señalados, no invalida ni desnaturaliza el contrato

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CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

Consensual: Nace y se perfecciona del simple acuerdo de

voluntades de las partes.

Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador,

cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.

Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que

signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza

(trabajador) y la remuneración (empleador). No hay trabajo gratuito.

Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se

conocen las prestaciones a cargo de ambas partes,

Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a

través de prestaciones permanentementes, continuada sin

interrupción en el tiempo.

-Es sinalagmático.-Las prestaciones de las partes son recíprocas y equivalentes -Es principal.-No depende de otro. Se Valen por si mismo. -Es Personal.-es un contrato intuito personae es decir no puede delegarse a otro.

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CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO.-

Según la legislación empresarial peruana, existen tres clases de contratos de trabajo:

oContratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a su naturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo exigido por la ley.oContratos a Tiempo ParcialoContratos Sujetos a Modalidad

Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida,

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. Contratos de naturaleza temporal:

El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad:

El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.

El contrato por necesidades del mercado:

Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término establecido por el Artículo 74° de la Ley en cuestión, el cual señala como plazo máximo de duración cinco (5) años.

El contrato por reconversión empresarial.- En virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa

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Contratos de naturaleza accidental:

El contrato ocasional:

El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

El contrato de suplencia:

Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

El contrato de emergencia:

El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia

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Contratos de obra o servicio:

El contrato específico:

Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato.

El contrato intermitente:

Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.

El contrato de temporada

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DESPIDO ARBITRARIO.-

Decisión unilateral del empleador de extinguir el vínculo laboral con su trabajador sin expresar causa, o si la expresa, esta no es demostrada en juicio. Decisión que perjudica al trabajador priva injustificadamente de su principal fuente de ingresos, su empleo.

Si el despedido es en forma injustificada o arbitraria, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a una remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo 12 remuneraciones.

Si el trabajador tuviera más de 8 años de servicios, su indemnización no podrá superar dicho tope. Plazo para reclamar la indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde la fecha en que se produjo (Art. 36º del D.S. 003-97TR. L P y C Laboral).

EN TUO de Ley de Productividad y Competitividad laboral (art. 34):

El concepto de despido arbitrario abarca dos hipótesis claramente distinguibles:

El despido sin expresión de causa, sea éste verbal, escrito o producido a través de hechos concluyentes; y

El despido con indicación de causa que no se consigue acreditar judicialmente. 29

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NATURALEZA MODALIDAD DESCRIPCION DURACIONTEMPORAL INCIO DE ACTIVIDAD Inicio de actividades apertura de establecimiento ,nuevas

actividades o incremento de la ya existentes3 años

TEMPORAL NECESIDAD DEL MERCADO Incremento coyuntural e imprevisible originado por el mercado 5 años

TEMPORAL RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Reorganización de actividades por causa tecnológicas productivas, organizaciones etc.

2 años

ACCIDENTAL OCASIONAL Actividades transitorias diferentes a la habituales 6 meses al año

ACCIDENTAL SUPLENCIA Remplazo del trabajador Retorno del remplazado

ACCIDENTAL EMERGENCIA Caso fortuito o fuerza mayor Fin de la obra (civil sanitaria, eléctrica)

OBRA O SERVICIO OBRA O SERVICO ESPECIFICO Un servicio concreto u obra determinada Fin de obra o servicio ; corte suprema máximo 8 años

OBRA O SERVICIO INTERMITENTE Necesidades permanente pero discontinuas (pescadores) No plazo

OBRA O SERVICIO TEMPORADA Necesidades permanentes es enciertas épocas del año (cíclicas )

No plazo

OTROS NO RGULADOS TODA CAUSA TEMPORAL Duración en función de la existencia de la causa temporal o específica

Fin de l causa

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ENTES ECONÓMICOS: (PERSONA JURIDICA)

Clasificación:

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ECONOMÍA

Σ Bienes y Servicios

Valor de Uso Valor monetario

Finanzas: (Simbología de la Economía)

Σ Recurso monetario

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REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL: “Economía Social de Mercado” –Libertad de: Contratar – Trabajo- Empresa, Comercio e Industria-Libre Competencia- El Monopolio y Acaparamiento.- Condiciones para inversiones nacionales y extranjeras

LEY GENERAL DE SOCIEDADES : 26887 (5-12-97)-Sociedades: Conceptos -ámbito- Formalidades y Modalidades de Constitución.- Personería jurídica. Nombre.- Objeto.- domicilo poderes-escritua pública

APORTES Y PATRIMONIO SOCIAL -Dinerario- no dinerario.- condiciones de pagado.-Patrimonio.- Responsabilidades – Gestion Reparto utilidades o perdidas.Aspecto Contable Leoncio JAVIER MELGAREJO

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