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Derecho Laboral II Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores

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Derecho Laboral II

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Derecho Laboral IIObjetivos:

1) Estudiantes con los conocimientos básicos del Derecho Colectivo del Trabajo.

2) Conocimiento de cuáles son los requisitos formales de constitución, modificación y extinción de los sindicatos.

3) Conocimiento de los requisitos fundamentales que rigen los convenios y los conflictos colectivos.

4) Conocimiento de los requisitos formales para la tramitación de la huelga y el paro, haciendo hincapié en las ventajas de la solución alterna de los conflictos laborales, como una de las mejores soluciones para mantener la paz social en las relaciones obrero patronales.

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Programa

• 1) Historia del trabajo• 2) Generalidades del Derecho Colectivo

del Trabajo.• 3) Libertad sindical• 4) De los sindicatos• 5) Del convenio colectivo• 6) De los conflictos colectivos • 7) Derecho Procesal Laboral

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Historia social del trabajo• El el siglo XVII y a principios del Siglo XVIII, existe gran hostilidad

por parte de los trabajadores que veían en las máquinas un competidor capaz de quitarles el trabajo y por tanto el pan que necesitaban para ellos y sus familias.

• Los inventores de las máquinas que más influyeron en la revolución industrial, especialmente las textiles, no fueron hombres de elevada posición o sabios, sino trabajadores, artesanos que conocían bien su oficio y encontraron el medio de mejorarlos.

• El triunfo definitivo del maquinismo surge tras el perfeccionamiento de la máquina de vapor(James Watt) quedando el modelo definitivo ya terminado en 1782.

• Esta máquina es en realidad el primer motor mecánico y su aplicación tuvo consecuencias revolucionarias en todos los ramos de la producción. Se utilizó para mover otras máquinas, como telares, molinos, fuelles, laminadoras, martillos, locomotoras,, etc. Es pues responsable de la gran industria actual, es decir, de la existencia de la concentración de instrumentos de producción y de la existencia de una clase obrera.

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• Walter Montenegro señala cinco factores como consecuencia del maquinismo e industrialismo.

• 1) Los nuevos instrumentos de producción: las máquinas, las fábricas.

• 2) La burguesía: clase que desplaza a la nobleza de sangre y se apropia de los nuevos instrumentos de producción.

• 3) El proletariado: clase mayoritaria que, en beneficio de la burguesía, trabaja manejando las máquinas.

• 5) El capital: producto pecuniario del trabajo y de las utilidades que este produce, que a su vez sirve para adquirir más máquinas y más trabajo humano.

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El maquinismo en Inglaterra• Es el pais que inicia la era del maquinismo y de

la revolución industrial, con la implantación de la máquina de vapor accionada con carbón y agua. Ya en 1785 se usa esta máquina en la industria textil. En 1765 la fábrica de Boulton tenía ya 5 cuerpos de edificios y 600 operarios.

• Wilkinson, el padre de la industria del hierro, constructor del primer puente de metal en 1779, poseía minas de hierro y hulla, talleres de fundición y muelles de carga en el Támesis.

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• Arkwright perfeccionó la hiladora y tenía varias fábricas; una de ellas fue incendiada por los trabajadores en 1779, culpándole de disminuir la mano de obra por el invento. Los trabajadores estaban mal alimentados,, mal pagados, mal albergados, con tuberculosis, etc, lo que provoca violencia contra las máquinas y contra las personas. La jornada laboral era de 16 o 17 horas y exigen al parlamento una legislación que los proteja de los desmanes de la patronal.

• En el campo la vida es difícil. Muchos emigraron a las ciudades en busca de trabajos en las fábricas y los propietarios que quedaron no tuvieron más que vender sus tierras a terratenientes, que luego los contrataban para que les trabajaran sus tierras.

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Evolución histórica del DCT• La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno

laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del trabajo.

• Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraestática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

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• Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

• En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de distribución de poderes entre ellos.

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Movimiento Obrero• Orígenes del movimiento obrero.• El movimiento obrero surge de la Revolución industrial como

consecuencia de la falta de derechos que los trabajadores tenían en las fábricas. Se inició en Inglaterra. Al no existir todavía ningún tipo de legislación que regulase la actividad industrial, los trabajadores se veían expuestos a jornadas de trabajo de más de doce horas, los niños trabajaban (siendo uno de los objetivos más atractivos para los empresarios porque sus salarios eran sustancialmente inferiores).

• Las primeras manifestaciones del movimiento obrero se plasmaron en el ludismo (destrucción de máquinas) a las cuales se las responsabilizaba de la pérdida de la capacidad adquisitiva del pequeño artesano. Éste término proviene del obrero inglés Ned Ludd, que en 1779 destruyó un telar mecánico. Sin embargo, los obreros se dieron cuenta de que no era la máquina su enemiga sino el uso que de esta se hacía, fue entonces cuando dichos obreros comenzaron a dirigir sus quejas a los empresarios. Así nació el sindicalismo, entendido como un movimiento de resistencia contra el capitalismo.

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• La reacción del gobierno inglés fue prohibir cualquier tipo de asociación obrera. Parte de la historia del movimiento obrero ha estado marcada por la persecución y la clandestinidad.

• En los primeros decenios de la industrialización se produjo una degradación de las condiciones de vida de los trabajadores:

• - Aumento de la jornada laboral.• - Pérdida salarial.• - Generalización del trabajo infantil.• - Negación ante la ayuda económica para

enfermedades, paro forzoso o vejez.• Por todo esto se crearon los sindicatos en los que se

reunía la gente trabajadora de un mismo oficio para defender sus reivindicaciones mediante huelgas. Constituían sociedades de ayuda mutua, las cuales disponían de cajas comunes con capital proveniente de las cuotas de los asociados.

• .

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• En 1834 se formó la Great Trade Union (unión de sindicatos de oficios) en las que las cuotas de afiliación para posibles nuevos socios eran demasiado elevadas.

• El sindicalismo británico optó, en sus orígenes, por las reivindicaciones económicas, sin adherirse a ideales políticos revolucionarios.

• Durante las décadas de 1830 y 1840 se fundaron asociaciones obreras en los países del continente europeo, entre los que se encontraban Alemania, Francia, España y Bélgica.

• Este movimiento obrero se manifestó en la mayoría de países industrializados mediante otras organizaciones, ej: cooperativas

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• En los años 1838 y 1848, el movimiento obrero británico pasó a la acción política utilizando el cartismo (consistió en un movimiento en Inglaterra que trató de presionar al parlamento mediante la recogida de firmas en apoyo a determinadas cartas donde se reivindicaban ciertos derechos. En una de ellas, concretamente en el año 1838, se definía un programa democrático basado en el sufragio universal masculino). El cartismo organizó huelgas, pero el movimiento fracasó a causa de la represión, de las divisiones internas y la derrota de la revolución de 1848 en Europa.

• Los obreros se reunieron en organizaciones republicanas y de izquierdas a favor del sufragio universal masculino. Después de aquella revolución, las doctrinas socialistas empezaron a crear partidos de clase, de carácter exclusivamente obrero.

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Los socialistas • Durante el siglo XIX, aparece el socialismo contemporáneo,

que se caracterizó por una crítica radical al sistema capitalista, al que se consideraba social y económicamente injusto; por la defensa de un modelo de sociedad en el que la propiedad de los medios de producción fuese colectiva; y, sobre todo, por la identificación de la clase obrera como protagonistas de los cambios. Las principales causas de movilización socialista fueron:

• Medios de producción colectivos. • Tener a la clase obrera como los protagonistas en los cambios. • El rechazo al sistema social capitalista injusto. • El aumento de tarifa en el transporte público. • El maltrato al trabajador. • La falta de vacaciones. • Las malas condiciones de trabajo.

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La Primera Internacional • A raíz de las diferencias entre Karl Marx y Mijaíl Bakunin, entre otros

factores, tuvo lugar la fractura de la Primera Internacional, que supuso la división de la mayor parte del movimiento obrero en marxistas y anarquistas.

• La Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT) o Primera Internacional, fue la primera gran organización que trató de unir a los trabajadores de los diferentes países.

• Fundada en Londres en 1864, agrupó inicialmente a los sindicalistas ingleses, anarquistas y socialistas franceses e italianos republicanos. Sus fines eran la organización política del proletariado en Europa y el resto del mundo, así como un foro para examinar problemas en común y proponer líneas de acción. Colaboraron en ella Karl Marx y Friedrich Engels. Las grandes tensiones existentes entre Marx y Mijaíl Bakunin llevaron a la escisión entre marxistas y anarquistas, tras lo cual los partidarios de Bakunin fueron expulsados.

• En 1872 el Consejo General de la AIT se traslada desde Londres, donde está ubicado desde sus inicios, a Nueva York, disolviéndose oficialmente en 1876. En 1889 se establece la Segunda Internacional, de corte socialdemócrata, como la sucesora en sus fines políticos, y que durará hasta 1916, y en 1922 aparece la Asociación Internacional de los Trabajadores, organización anarcosindicalista, que pretende recoger el ideal del ala libertaria y que llega hasta la actualidad.

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Métodos de lucha • Ludismo. Es un movimiento en

contra de las máquinas, ya que se veían como la causa motivo de los problemas de los obreros: bajos sueldos, despidos...

• Cartismo El cartismo consistió en un movimiento en Inglaterra que trató de presionar al parlamento mediante la recogida de firmas en apoyo a determinadas cartas donde se reivindicaban ciertos derechos.

• Diálogo social • Negociación colectiva • Resistencia Civil • Desobediencia Civil

• lucha Democrática de Masas

• Sociedades de correspondencia

• Sindicalismo – Sindicalismo marxista – Sindicalismo

socialdemócrata – Anarcosindicalismo – Sindicalismo

revolucionario – Sindicalismo

corporativista • Parados en lucha • Protestas

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• LA OIT.• La Organización Internacional del Trabajo es un

organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

• Fue creada en 1919 y en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

• La OIT formula normas internacionales del trabajo a través de convenios y de recomendaciones, con el fin de lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales:

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Principales convenios internacionales

• Libertad sindical

• Derecho de sindicación

• Derecho de negociación colectiva

• Abolición del trabajo forzoso

• Igualdad de oportunidades y de trato

• Otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo

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Asistencia Técnica en:• Formación y rehabilitación profesionales • Política de empleo • Administración del trabajo • Legislación del trabajo y relaciones laborales • Condiciones de trabajo • Desarrollo gerencial • Cooperativas • Seguridad social • Estadísticas laborales • Seguridad y salud en el trabajo • La OIT es la única organización del sistema de las

Naciones Unidas que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración

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Órganos principales de la OIT• Conferencia Internacional del Trabajo: reúne todos

los años a representantes de gobiernos , empleadores y trabajadores de los países miembros, establece normas laborales internacionales y constituye un foro para el debate de cuestiones sociales y laborales de gran trascendencia para el mundo

• Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne dos veces al año en Ginebra. Dirige el funcionamiento de la OIT, establece el programa y el presupuesto y examina el incumplimiento de las normas internacionales del trabajo

• Oficina Internacional del Trabajo: es la secretaría permanente de la OIT

• La OIT cuenta con 2,250 funcionarios que trabajan en la sede y en 40 oficinas exteriores repartidas en todo el mundo. Su presupuesto anual anda por los 500 millones de dólares.

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El Derecho Colectivo del Trabajo en Nuestra Legislación

• Artículo 203.  Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita de autorización previa. 

Para efectos de obtención de su personalidad jurídica los sindicatos deben inscribirse en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo. 

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Derechos de los Sindicatos

• a) redactar libremente sus estatutos y reglamentos; 

• b) elegir libremente a sus representantes;  • c) elegir su estructura orgánica, administración y

actividades;  • d) formular su programa de acción. 

• Artículo 206.  Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un número no menor de veinte miembros y los de empleadores con no menos de cinco. 

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Clasificación de los Sindicatos• a) por la calidad de sus integrantes: 

– 1. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad; 

– 2. de empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa; 

– 3. de varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica; 

– 4. de oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte; 

• b) por su ámbito territorial:  – 1. particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de

trabajo;  – 2. municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo

situados en el mismo municipio;  – 3. departamentales, cuyo miembros son de distintos centros de trabajo

de un solo departamento de la República;  – 4. regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo

localizados en una misma región;  – 5. nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos

de la República. 

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Artículo 208.  Son facultades y funciones de los sindicatos: 

a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios; 

• b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato; 

• c) representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos; 

• d) promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato; 

• e) promover la educación técnica y general de los asociados;  • f) participar en los ámbitos de gestión administrativa

determinados por la ley; 

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• g) denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias; 

• h) propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección; 

• i) organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados; 

• j) adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; 

• k) ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley; 

• l) en general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. 

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Artículo 209.  Es deber de los sindicatos: 

• a) llevar libros de actas, de contabilidad y registro de afiliados, debidamente sellados por el Ministerio del Trabajo; 

• b) levantar el acta respectiva antes de terminar cada sesión; 

• c) comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas de los estatutos; 

• d) depositar en una institución bancaria los fondos de la organización; 

• e) nombrar en su Junta Directiva a personas mayores de dieciséis años. 

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• Artículo 215.  La asamblea general es la máxima autoridad del sindicato y son funciones propias de ella las siguientes: 

• a) elegir la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos; 

• b) fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias; 

• c) aprobar o no el ejercicio del derecho de huelga de conformidad con la ley; 

• d) acordar la fusión con otras organizaciones sindicales, así como la afiliación a federaciones o confederaciones y organismos internacionales, según sea el caso; 

• e) decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o destitución o expulsión de miembros de la junta directiva; y definir las faltas, las sanciones correspondientes y la aplicación de éstas, según las circunstancias de cada caso; 

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• f) aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva; 

• g) revisar o revocar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva; 

• h) aprobar o desaprobar la rendición de cuentas que debe presentar la junta directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben; 

• i) acordar la disolución de la organización;  • j) emitir los reglamentos y acuerdos necesarios

a sus funciones• k) aprobar la estructuras creadas por la junta

directiva para el mejor funcionamiento del sindicato; y 

• l) aprobar los planes de acción del sindicato

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Sección VII. De la junta directiva

• Artículo 216.  La junta directiva tendrá la dirección ejecutiva de los asuntos de la organización y será responsable ante ella y ante terceros. 

Artículo 217.  La representación legal de la organización se ejercerá de conformidad con los estatutos. 

Artículo 218.  La junta directiva de los sindicatos y demás órganos, están obligados a ejecutar los acuerdos que tome la asamblea general. 

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Artículo 219.  Son causa de disolución de los sindicatos:  • a) el transcurso del término fijado en el acta constitutiva o el de prórroga

acordado por la asamblea general;  • b) terminación de la empresa; en los casos que correspondan, pero no en

los casos de transformación o fusión de la misma;  • c) la voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de sus miembros

y de un acuerdo con las formalidades establecidas en los estatutos; y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal. 

• Los jueces del trabajo del domicilio del sindicato son los competentes para conocer, en primera instancia y por la vía ordinaria, de la disolución de un sindicato, a petición de los trabajadores o los empleadores. 

La sentencia del Juez del Trabajo que declare la disolución de un sindicato, irá en consulta al tribunal competente si no se apelare de ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo cancelará la inscripción del sindicato. 

No obstante la disolución de un sindicato, subsistirá la relación de derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores. 

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• Artículo 221.  El activo y el pasivo de las organizaciones sindicales disueltas se debe aplicar en la forma que expresa el Estatuto, el patrimonio líquido será distribuido entre los miembros del sindicato proporcionalmente al monto de las cuotas aportadas por cada uno de ellos, de acuerdo con el libro de contabilidad respectivo. 

Artículo 222.  Son nulos de pleno derecho los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de su disolución, salvo los que se refieren exclusivamente a la liquidación. 

Artículo 223.  Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en este Código, a objeto de asegurar la mejor realiza

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Fusión y Absorción de Sindicatos

• Artículo 226.  La transformación jurídica de los sindicatos puede ser: 

• a) por fusión, cuando de la unión de dos o más sindicatos nace una nueva personalidad jurídica; 

• b) por absorción, cuando de la unión de dos o más sindicatos solo sobrevive la personalidad jurídica de uno de ellos. 

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Federaciones, confederaciones y centrales sindicales

• Artículo 227.  Dos o más sindicatos podrán formar una federación; asimismo, dos o más sindicatos de la misma actividad económica podrán formar una confederación. 

• Artículo 228.  La unión de dos o más confederaciones constituirá una central. 

Artículo 229.  En cualquier tiempo y aunque exista pacto en contrario, podrán retirarse de la federación un sindicato, de una confederación una federación, y de una central una confederación, si así lo acordase la asamblea general o congreso. Cuando un sindicato, federación o confederación dejare de existir o se retirare de la organización superior, sus delegados se considerarán también retirados de ella. 

Artículo 230.   Las organizaciones sindicales tienen plena libertad para unirse o afiliarse a organizaciones internacionales afines. 

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• Fuero sindical• Artículo 231.  Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de

las directivas sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin mediar causa justa. 

El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley y debidamente comprobada. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical. 

Artículo 232.  Constituye violación del fuero sindical la acción del empleador de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo y el traslado del trabajador a otro puesto sin su consentimiento. 

El Inspector Departamental del Trabajo, una vez constatada la violación al fuero sindical, decretará la nulidad de los actos violatorios. 

Artículo 233.  Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del artículo 213 de este Código, los trabajadores protegidos serán veinte. 

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• Si el empleador considera que hay causa justa para despedir o trasladar a alguien deberá obtener de previo la autorización de la Inspectoría Departamental. 

Artículo 234.  Los directivos sindicales de cualquier nivel, los representantes seccionales y los miembros del comité sindical, electos por los trabajadores y debidamente inscritos, de uno o varios centros de trabajo, gozarán del fuero sindical. Cuando se trate de una sola empresa con más de un establecimiento, en cualquier otra parte del país, los trabajadores de ese establecimiento afiliados al sindicato, nombrarán entre ellos a sus directivos sindicales, a los representantes seccionales y a los miembros del comité sindical. 

Los miembros de las juntas directivas sindicales cubiertos por el fuero sindical serán un máximo de nueve. Los miembros de los seccionales o comités sindicales cubiertos por el fuero sindical serán un máximo de cuatro, es decir que los dirigentes sindicales cubiertos por el fuero sumarán un máximo de trece. 

Cuando los dirigentes sindicales se encuentren negociando un conflicto laboral y expire su período legal no será alegable tal circunstancia para desconocer su representación. 

Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las condiciones pactadas en convenios colectivos. 

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Protección del MITRAB

• .  Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del artículo 213 de este Código, los trabajadores protegidos serán veinte. 

Si el empleador considera que hay causa justa para despedir o trasladar a alguien deberá obtener de previo la autorización de la Inspectoría Departamental. 

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Contrato colectivo de trabajo

• El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

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Artículo 235.  Convención colectiva

• Es el acuerdo concertado por escrito entre un empleador, o grupo de empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica. Los objetivos de la convención colectiva son, entre otros, establecer condiciones generales de trabajo, desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones recíprocas. 

La convención colectiva producirá plenos efectos jurídicos desde el momento de su firma y se extenderá en tres ejemplares, para dar uno a cada una de las partes y otro al Ministerio del Trabajo, para su custodia. 

El Ministerio del Trabajo velará por que las convenciones colectivas en ningún caso restrinjan las garantías mínimas establecidas en este Código. 

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• Artículo 237.  Las cláusulas de la convención colectiva se aplicarán a todas las personas de las categorías comprendidas en la convención que trabajan en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato. 

Artículo 238.  Todo empleador a quien presten servicio trabajadores miembros de sindicatos está obligado a negociar con éstos una convención colectiva cuando se lo soliciten. Si el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación del Ministerio del Trabajo, quien citará a un proceso de negociación. Igual derecho tendrá el empleador. 

• Artículo 239.  La convención colectiva de trabajo contendrá la identificación de las partes, las empresas o establecimientos y las categorías de trabajadores que comprende, los derechos y obligaciones de las partes y la duración de la convención colectiva, que no podrá exceder de dos años. 

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De los conflictos colectivos

• Artículo 243.  Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo demanden: 

• a) el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes; 

• b) la celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales; 

• c) la interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los tribunales comunes. 

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. De la huelga• Artículo 244.  Huelga es la suspensión colectiva del trabajo,

acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. 

Para ejercer el derecho a huelga se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

• a) tener el propósito de mejorar o defender frente al empleador sus derechos, condiciones de trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones laborales, negociación, todo lo relativo a la convención colectiva de trabajo y en general, sus intereses económicos y sociales; 

• b) agotar los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo;  • c) ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y mantenida en

forma pacífica por la mayoría de los trabajadores, dentro o fuera de la empresa o establecimiento si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos; la mayoría será la del total de todos los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será la del total de trabajadores del o los establecimientos involucrados; 

• d) apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad, que tenga por objeto alguno de los objetivos enumerados en los incisos anteriores. 

• Toda huelga que no llene los requisitos anteriores así como la toma de empresas es ilegal y deberá ser declarada así por la Inspectoría General del Trabajo. 

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• Artículo 246.  Mientras dure la huelga queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores. 

Artículo 247.  El ejercicio del derecho a la huelga en los servicios públicos o de interés colectivo no podrán extenderse a situaciones que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas. 

Artículo 248.  La huelga suspende la obligación de prestación del servicio de trabajo en las empresas o establecimientos en que se declare, por todo el tiempo que dure, sin terminar los contratos o relaciones de trabajo ni extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos

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Del paro• Artículo 250.  Paro es la suspensión temporal

acordada por el empresario de las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y mantenido pacíficamente con el propósito de defender sus intereses económicos o sociales. 

Para que el ejercicio del paro sea legal, debe llenar los siguientes requisitos: 

• a) que el conflicto económico o social se origine por la celebración, revisión o cumplimiento de una convención colectiva; 

• b) que se agoten los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo; 

• c) que implique el cierre total o parcial de las empresas o establecimientos; 

• d) que sea declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo.  • Todo paro que no cumpla con los requisitos señalados es ilegal. 

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De la disciplina laboral• Artículo 254.  Disciplina laboral es el conjunto de

normas reguladoras de la conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo para la prestación eficiente del servicio. 

Artículo 255.  El reglamento interno será elaborado por el empleador y deberá llenar los requisitos siguientes: 

• a) ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores; 

• b) ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir; 

• c) ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar del trabajo. 

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De la prescripción• Artículo 256.  La prescripción es un modo de extinguir derechos y

obligaciones de carácter laboral mediante el transcurso del tiempo y en las condiciones que fija el presente Código. 

Artículo 257.  Las acciones que se deriven del presente Código, de la convención colectiva y del contrato individual de trabajo prescribirán en un año, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes. 

Artículo 258.  Prescriben en dos años:  • a) las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por

incapacidad proveniente de accidente de trabajo o enfermedad profesional;  • b) las acciones de las personas que dependieren económicamente de los

trabajadores muertos en accidente de trabajo o por enfermedad profesional para reclamar la indemnización correspondiente. 

• El plazo de la prescripción correrá respectivamente desde que se determine la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraída o desde la fecha de la muerte del trabajador. 

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• Artículo 259.  Prescriben en seis meses las acciones para pedir la nulidad de un contrato celebrado por error o con dolo o intimidación. 

Artículo 260.  Prescriben en un mes:  • a) la aplicación de medidas disciplinarias a los

trabajadores y las acciones de éstos para reclamar contra ellas; 

• b) el derecho de reclamar el reintegro una vez que cese la relación laboral. 

• Artículo 261.  No corre la prescripción en los siguientes casos: 

• a) en relación al trabajo de menores o de los incapaces que hayan sido contratados mientras unos y otros no tengan representante legal; 

• b) cuando el trabajador esté de vacaciones, permiso por enfermedad, accidente o maternidad y cualquier otra circunstancia análoga.