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DERECHO OPERACIONAL TNFG-AB CHRISTIAN BATSON E. FUERZA NAVAL ACADEMIA DE GUERRA NAVAL GUAYAQUIL DERECHO.- Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta, esencialmente coercible, eventualmente coactivo, expedido por la autoridad competente, con la finalidad de buscar una solución justa(es la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde, en base a su sana critica, a su leal saber y entender) a los problemas surgidos en esa realidad histórica social. GLOSARIO DE TERMINOS NAVAL: Todo lo relacionado a naves MARITIMO: Todo lo que está en nuestro mar territorial. PODER NAVAL: Fuerza Naval + Intereses Marítimos (puerto, complejos marítimos, infraestructura portuario, marina mercante, etc) PODER MILITAR: Naval, Aéreo Y Terrestre PODER NAVAL: Fuerza Naval (buques, aviones submarinos, etc.) x La Posición (ventajas que me brinda para tener el uso legal de la fuerza) PODER MARITIMO: Fuerza Naval + Intereses Marítimos ESTADO.- Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. TERRITORIO: La palabra territorio refiere al área definida que se encuentra en posesión legal de un individuo, organización, institución, Estado o país. CURSO ADMINISTRACION NAVAL Pág. 1

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DERECHO OPERACIONAL TNFG-AB CHRISTIAN BATSON E.

FUERZA NAVALACADEMIA DE GUERRA NAVAL

GUAYAQUIL

DERECHO.- Es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta, esencialmente coercible, eventualmente coactivo, expedido por la autoridad competente, con la finalidad de buscar una solución justa(es la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde, en base a su sana critica, a su leal saber y entender) a los problemas surgidos en esa realidad histórica social.

GLOSARIO DE TERMINOS

NAVAL: Todo lo relacionado a naves

MARITIMO: Todo lo que está en nuestro mar territorial.

PODER NAVAL: Fuerza Naval + Intereses Marítimos (puerto, complejos marítimos, infraestructura portuario, marina mercante, etc)

PODER MILITAR: Naval, Aéreo Y Terrestre

PODER NAVAL: Fuerza Naval (buques, aviones submarinos, etc.) x La Posición (ventajas que me brinda para tener el uso legal de la fuerza)

PODER MARITIMO: Fuerza Naval + Intereses Marítimos

ESTADO.- Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

TERRITORIO: La palabra territorio refiere al área definida que se encuentra en posesión legal de un individuo, organización, institución, Estado o país.

POBLACION: Población, en sociología y biología, es un grupo de personas, u organismos de una especie particular, que vive en un área o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.

SOBERANIA: Es el poder absoluto y perpetuo de una República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes.

CONTEMPLA VARIOS PODERES: Político, económico, militar, comunicacional.

PODERES DEL ESTADO: PODER DURO (Armas, política, economía, militar, estructuras, comunicación, etc.) PODER BLANDO (poder que ejerce mayor fuerza interés

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que la persona tiene en alguna actividad, educación, buenos hospitales, buenos cantantes, parques de diversiones).

LEGAL: Lo mandado por la ley. II Lo contenido en ella. II Conforme a su letra o espíritu. II Según disposición supletoria del legislador, a falta de declaración de voluntad individual. II Legítimo lícito.

ILEGAL: Importa todo aquello es contradictorio o contrario a la ley. Lo prohibido por la ley. Ilícito.

LÍCITO: Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad mandada. Moral.

Lícito, dentro del criterio predominante en el Derecho positivo es cuando no se encuentra prohibido por la ley; todo lo autorizado o consentido, expresa o tácitamente, en virtud de ley o por el silencio de la misma, no obstante, no todo lo lícito es honesto; porque cosas permitidas por la ley están vedadas por la moral.

ILICITO: Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres; ilegal e inmoral. Contrario al pacto obligatorio

LEGÍTIMA: Lo que en su origen es adecuado. Es el derecho de ciertos parientes próximos, denominados legitimarios, sobre determinada posición del patrimonio del causante a cubierto frente a las disposiciones liberales de éste sin justa causa de desheredación. Esta denominación resulta insuficiente, por restarle diversos conceptos, que extraemos de otras disposiciones legales. El argumento jurídico, está asentado sobre el carácter absoluto del dominio en vida, el ius disponendi. Pero en el estado actual de la evolución de la humanidad ya no se puede hablar de un derecho de propiedad con caracteres absolutos; observamos constantemente la sanción de leyes o decretos que limitan y regulan este derecho, quitando al propietario las facultades omnímodas que tenía. Y estas restricciones se producen en el campo de los actos Inter-vivos, con mayor razón, deben aplicarse a las transmisiones mortis causa

ILEGITIMIDAD: Viene esta idea a oponerse a la de legitimidad, o sea, a la de protección plena por el Derecho. Así, suelen calificarse de ilegítimas situaciones carentes de la concurrencia de todos los requisitos o condiciones necesarias para alcanzar un cierto nivel de plenitud de contenido o de eficacia jurídica. En este sentido se emplea al hablar de filiación ilegítima, en relación con determinados hijos nacidos en circunstancias que el legislador no considera merecedoras de pleno favor. Por contra, legitimar viene a ser siempre la operación mediante la cual algo se eleva a una esfera de eficacia o de consideración jurídica superior a la que hasta el momento venía disfrutando.

JURÍDICO: Todo lo que está acorde con el ordenamiento (todo lo que hacemos con la finalidad de cumplir un lineamiento). Concerniente al derecho, ajustado a él. II Se decía jurídica a la acción intentada con arreglo a derecho. II Es característico este adjetivo para designar diversos organismos asesores en materia legal y judicial.Merece observarse que jurídico es el único adjetivo usual que al derecho corresponde;

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pues todos los demás ensayos de derivar directamente otro de tal voz han fracasado: derechero.

ANTIJURIDICO: Contra derecho o contra el Derecho.

JUSTO: Lo que se otorga como debe ser. Que obra según justicia, derecho o razón. II Arreglado a una de esas bases morales y sociales. II Recto, honrado. II Imparcial. II Legal. II Razonable, II Lo exacto o preciso. II Perfecto en lo moral. II Equitativo.

INJUSTICIA NOTORIA: Escriche la define como "la opresión o sin razón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que resulta del proceso sin necesidad de nuevas pruebas se ve claramente que la decisión del juez o tribunal no puede sostenerse, ora, por falta de citación, de poder en los procuradores, o de alguna de las solemnidades sustanciales del juicio; ora por no ser conforme al sentido y espíritu de la ley, al sistema de jurisprudencia adoptado constantemente por los tribunales superiores, al Derecho Natural, a las buenas costumbres, o a lo deducido probado por las partes". En el antiguo procedimiento, para subsanar esas violaciones de forma y de fondo, se admitía el por ello denominado recurso de injusticia notoria, contra las sentencias de revista dictada por las Audiencias, que no es otra cosa que el moderno recurso de casación.

NACIÓN: Es un vinculo de unión que tienen las personas nacido en unas tradiciones comunes de un antecedente común. Acerca de esta voz por todos conocida, difieren todos, cual revelan las definiciones, tan diversas como los autores. Surge de este conjunto tan vario cual síntesis, como nación de nación, la idea de un pueblo con unidad histórica en el pasado, cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones para lo futuro. La unidad de lengua y de raza parece imprescindible, pero existe más holgura en cuanto a la coincidencia religiosa y cultural. Ha habido alguna nación sin territorio propio, como el pueblo judío desde su expulsión de Palestina hasta el intento aún resiente de reconstrucción, que significa el Estado de Israel.

ESTADO: Es la sociedad política y jurídicamente organizada. Es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

PAÍS: Es la concepción vieja de estado. Aún usado como sinónimo de Estado o nación, que difieren entre sí, resulta más correcto referir el vocablo a una parte a aquel o de ésta como determinadas afinidades; como región, comarca, provincia o territorio. Lugar de origen de una persona o colectividad.

GOBIERNO: Dirección o administración del Estado. Se considera al gobierno como conjunto de servicios públicos. En efecto, el Estado establece, organiza y hace funcionar, en beneficio de los ciudadanos, gran número de servicios, muchos de los cuales no pueden con propiedad considerarse que correspondan a alguna de las tres funciones del Estado. A juicio de Shepard, las funciones del gobierno son control social y servicio público. Acción y efecto de gobernar. Orden de regir y gobernar una nación, provincia, municipio o plaza. Conjunto de ministros que ejercen el Poder Ejecutivo. Orientación,

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rumbo, guía, dirección. El ejercicio de la función política gubernamental se realiza a través de un conjunto de ?órganos sistemáticamente relacionados. Tales ?órganos poseen carácter político fundamental en la medida que son ellos los que fijan la orientación política. El gobierno de las sociedades políticas, representa el medio de que el Estado subsista y cumpla sus fines.

PATRIA: Es el sentimiento de empoderamiento hacia el espacio físico en el cual voy a guardar mis intereses.

DERECHO PUBLICO: solamente puedo hacer lo que está escrito y por ende lo que está escrito debe regir solamente para las instituciones del estado y para quienes laboran en este.

DERECHO PRIVADO: Puedo hacer lo que quiera excepto lo que está prohibido.

BARCO: Sumerios lo denominaban barjk barcompartido.

ACADIOS: Buje, forma de un bujg y luego lo denominaron buque.

INTRODUCCION AL DERECHO MARITIMO.

DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL (PÚBLICO Y PRIVADO)

PUBLICO OG-OIG: Organismos intergubernamentales. representantes enviados por los respectivos gobiernos para que con sus homólogos creen una organización y normativa organizacional de orden público.

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL: Organización que no pertenece al gobierno

Una organización contempla todo el aspecto de lo que su nombre lo indica, una organización es el efecto de organizar (ejemplo planificar), es un sistema en el que todos interactúan.

ONU: Organización de las Naciones Unidas compuesta por:

CONSEJO DE SEGURIDAD ASAMBLEA GENERAL CONSEJO ECONOMICO-SOCIAL CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (LA HAYA) CONSEJO DE ADMINISTRACIONES FIDUICIARIAS ANTES SOCIEDAD O LIGA DE LA NACIONES

TRES REICH.

El Reich es el período y se utiliza como sinónimo para la Alemania nazi

FIDUCIA: Operación jurídica por la que se transfiere un determinado bien a una persona con la condición de que lo tiene que devolver después de un determinado tiempo previamente convenido y en unas condiciones determinadas.

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CLASIFICACION DEL DERECHO

1. Derecho Publico Nacional : 2. Derecho Público Internacional :

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.

2. Derecho Público :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

3 Derecho privado

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: El derecho penal tiene que ser humanitario, de se clasifica en derechos humanos, derecho de Ginebra, derecho humanitario en guerra, derecho de la haya-derecho humanitario de guerra, derecho del desarme).

DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna

DERECHO CIVIL: Todo lo que aplica asignaciones pecuniarias. (CIVES ciudadanos que vivían en la ciudad)

DERECHO PENAL: Pena privativa de libertad

OPERACIONAL.

Que las operaciones sean bien llevadas y orientadas, con todas las normas y principios.

ECONOMICA: Prima el interés a nivel individual. Planifico mis gastos en función de mis ingresos.

FINANCIERO: Prima el dinero a nivel grupal. Planifico mis ingresos previniendo mis gastos.

NORMAS DE LA HAYA: Normas de protección de combatientes con otros combatientes.

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DERECHO AL DESARME: Las potencias porque tienen el derecho de coger una bomba y acabar con el mundo.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Derecho regula el comportamiento de las personas en sociedad, es una ciencia social, hay una tremenda gama de alternativas la cual depende de cada uno la cual sustentemos para orientar el interés que debemos brindar a este punto, como gobernanza, gobernabilidad, gobierno, para nosotros es impracticable (PONGASE DE PECHO).

Fueros fueron abolidos, pensamos que era una patente de corso, hacíamos lo que nos daba la gana, porque éramos juzgados solo con jueces militares.

FUERO: Es una potestad, privilegio, prerrogativa, que así mismo el estado le otorga, varios tipos, en función de la jerarquía, que fue abolido por la constitución del 98, porque todos somos iguales ante la ley, excepto algunas diferencias,(ejemplo el Presidente, tiene fuero de corte nacional).Almirantes, corte nacional, Superiores, corte provincial, subalternos y tropa, fuero también militar y están instaurándose juzgados y tribunales penales especializados en aspectos militares. Código penal, en los delitos de función, delitos de función militar, el juez competente sea el juez especializado si lo hubiere caso contrario el juez que este. Lo que falta saber son los regímenes de aplicación del ese fuero. La sentencia tiene regímenes que son para reclusión o para prisión.

CORSO: Pariente del venado, se le dice porque fue oriundo de la isla de Córcega, era un Reino Independiente, tierra de nadie, primero llegaron los italianos, existieron varias peleas y los franceses tomaron Córcega, en al Mediterráneo existían los consulados del mar, naciones marítimas italianas cuando cayo el imperio Romano, crearon sus propias normativas marítimas y eran mercantiles, y empezó nuevamente al boom italiano, entonces aquí empezaron haber los ladrones, en la tierra delincuentes, en el agua piratas, árabes eran los vere veres(piratas mozárabes vivían en España siendo árabes mudejabes) que robaban, una parte se iba a Francia otra a Italia, entonces apareció los famosos Corsarios, que de Córcega salían los ladrones y si tenían familiaridad con italianos llegaban a Italia, se llegaban a los buques italianos robándolos , se amarraban a puertos pero igual eran ladrones, tenían bandera los corsarios.

En los siglos XIII y XIV y quería su predominio marítimo entonces se ideo un documento mediante el cual otorgaba una letra patente, si cualquier pirata robaba de cualquier parte, era libre de gastar en Inglaterra su billete pero le daba el 5 por ciento para la Reyna, y la Reyna le nombraba Sir Francis Drake, por eso Inglaterra tiene dinero, producto de todos los robos que hicieron en todo el mundo, entonces ahí le daba la patente de corso par aquel en un conflicto con Inglaterra le permitía roba r a cualquier barco de ese estado hacia para el 50% y el otro para la Reyna, los corsarios éramos lo máximo, pirata era un ladrón.

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Almirante Nelson crea la primera orden de operación en su famoso memorando. Enseñanzas el comandante del buque es amo y señor de su navío. Ahí creo Inglaterra la base para lo que todavía sigue siendo, la dueña de los mares.

SEMPANES: Eran los piratas del mar índico

FILIBUSTERO: Engañador, ladrones de cualquier otra triquiñuela.

BUCANEROS: Ladrones de reses.

PATENTE DE CORSO: Autorización por escrito para que un barco robe a cualquier barco de bandera de país con el cual este de conflicto.

DERECHO PENAL: Tiene incidencia directa en la parte humanitaria, 100% humanitaria. Derechos humanos, tanto de que ejecuta como el de los ejecutados. Tres generaciones, primera las que no se pueden restringir son innatos se basa en la revolución francesa, no se los puede restringir, la segunda los que pueden ser restringidos, carta de las naciones unidas basadas., la tercera son aquellos que se constituyen meras aspiraciones, sociales ,culturales, etc, se basan o se denomina el derecho de New York son estatutos o consideraciones que contempla el pacto de la nnuu sobre los derechos civiles políticos, y el otro derecho sociales, debo aplicarlas desde que sale la orden de operación, y solo en tiempo de guerra puedo utilizar armas para matar, en tiempos de paz la acción progresiva de la fuerza.

POLI.- individuo de la ciudad. CIA.- control

FUERZAS ASIMETRICAS: Diferencia entre acto y hecho jurídico, escopeta, carabina y rifle.

AMENAZA HOSTIL:

INTENCION HOSTIL: Agresión inminente

ACTO HOSTIL: Agresión actual

CAPTURA: Los actos previos a realizar la aprehensión.

NECESIDAD: El deseo de suplir esa falencia de ausencia.

DELITO FLAGRANTE: Un delito flagrante (del verbo flagrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

MORAL: Proviene de mores, morada, casa, es todo es bagaje de conocimiento de costumbres que nos enseñan en nuestra casa.

ETICA: Comportamiento, como se conduce la gente. La moral reflejada en otras personas.

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VALORES: La ubicación en una escala axiológica que es la ciencia de los valores.

INTEGRIDAD PERSONAL: totalidad de atributos que dan a una persona

APATRIDAS: No tienen Patria.

CONMOCION: Todos unidos en una sola emoción.

CUATRO REGLAS BASICAS CON LOS MENORES

1.- Se informara a todo menor de los motivos del arresto y de toda acusación formulada contra él.2.- Se informara del arresto a los padres o tutores del menos.3.- Los menores detenidos estarán separados de los adultos y de los menores condenados4.- Protección contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales.

IMPUTABILIDAD: No son atribuidos la responsabilidad así lo hayan cometido.

TRES REGLAS BASICAS CON LA MUJERES:

1.- EL ARRESTO.- de las mujeres tiene que ser efectuado por mujeres (cuando sea posible).

2.- EL REGISTRO.- de las mujeres tiene que ser cumplido por agentes de su mismo sexo (en todas las circunstancias).

3.- LA DETENCION.- de las mujeres requiere separación de los hombres (en todas las circunstancias).

FAMILIA: Es el núcleo de la sociedad.

DESPLAZADOS: Condición de un grupo de personas que por diferentes causas se ven obligados a desplazarse de su lugar habitual de morada.

REFUGIADOS: Cuando un grupo de personas son obligadas a cruzar las fronteras de su país para protegerse de alguna amenaza.

PLENIPOTENCIARIO: que tiene las potestades para representarse por el estado..

TRATO DEBIDO A LOS GRUPOS VULNERABLES

RESPETA:

Su vida Su integridad (física y mental) Su dignidad (moral) Su propiedad Su seguridad.

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PLEBICITO: Cuando quiero preguntarle algo

SUFRAGIO: Cuando tengo que ir a elegir

DEBIDO PROCESO LEGAL: Un conjunto de derechos humanos que protejan al individuo en frente de los órganos policiales y judiciales.

CARACTERISTICAS DE ORDEN LEGAL

1.- Un medico con el rango de mayor puede ordenar a una capitán de infantería organizar una búsqueda

La orden debe ser emitida por un oficial superior autorizado par dar la orden

2.- Un coronel puede ordenar a un teniente limpiar suy carro

La orden debe ser relacionado con una acción militar

3.- El capitán puede ordenar al sargento a que robe un banco

La orden no debe estar dirigida hacia la comisión de un crimen, acto legal, debe ser legítima, legal y relacionada con el servicio.

4.- Un mayor pueden ordenar a un sargento que firme una confesión

Orden legal y legítima. La orden no debe ir en contra de los derechos constitucionales del que las cumple.

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