Derecho Penal en Orden

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    1/25

    ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PENAL

    A) Época de la Venganza Privada: (ley del talión, ley de la compensación)

    B) Época de la Venganza Divina: Época Teocrática se sustituye la voluntadindividual del vengador por una voluntad divina. La justicia se ejerce en

    nombre de ios. !sp"ritu del erec#o $enal $ueblo %ebreo.&) Época de la Venganza P!lica: $oder $'blico representado por el !stado.e castigaba con severidad y crueldad (agia y %ec#icer"a). !pisodio massangriento siglos *+ al *+. &uello &alón- ue para luc#ar contra lacriminalidad desbordante de a/uellos tiempos, el poder p'blico no vaciló enaplicar las penas más crueles la de la muerte acompa0adas de 1orma deagravación espelu2nante, las corporales consistentes en terrible mutilaciones,las pecuniarias impuestas en 1orma de con3scación

    ) Periodo H"#ani$ario: 4inales del siglo *+. ontes/uieu, +oltaire,5osseau, &esar Bonnesa, el ár/ue2 de Becarria. 6789 en tiempos de la

    5evolución 4rancesa :!L !LT! ! !LL! $!;A< !L !LT= > LA $!;A.Beccaria- :ue derec#o sino el de la 1uer2a será el /ue da potestad al !stadopara imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es reo o inocente?&onsidero /ue la pena es mas justa cuando mas pronto y vecina al delitocometido se encuentra. e le atribuye /ue con Beccaria termino el capitulodel derec#o penal antiguo y dio paso a la !dad de =ro del derec#o penalantiguo.

    !) E$apa Cien$%&ca- 4rancisco &arrara- consideraba /ue el delito penal eraestrictamente @ur"dico. (escuela clásica). !nrico 4erri- uno de los precursoresde la escuela positiva considero /ue el erec#o $enal deb"a desaparecertotalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la

    sociolog"a criminal, auiliándose para el estudio del mtodo positivista oeperimental contrapuesto al Lógico abstracto de la escuela clásica. La penaya no es una entidad jur"dica sino una mani1estación de la personalidad.La pena deja de ser puramente retributiva y se convierte en corrección social ode de1ensa social. &uello &alón- #abla de un derec#o penal ACT=5TA5=producto de reg"menes pol"ticos totalitarios. (delitos de tipo pol"tico)

    ) Época 'oderna- erec#o $enal ciencia eminentemente jur"dica /ue tratade los problemas relativos al delito la pena y las medidas de seguridad.&iencias $enales o criminológicas, tienen el mismo objeto de estudio debe#acerlo desde el punto de vista antropológico y sociológico. =DAT&A

     @C5E&A $!;AL- /ue consiste en al reconstrucción del derec#o penal vigentecon base cient"3ca, alejándolo incluso de las consideraciones 3losó3cas ycriticas. :la dogmática se edi3ca sobre el derec#o /ue eiste y /ue cambia aladaptarse progresivamente en las conductas de #oy<

    D) Cri(i( del Dereco penal *"a$e#al$eco:  !n la #istoria jur"dica deDuatemala se #an promulgado #asta el d"a de #oy cinco códigos penales.

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    2/25

    6FG9 durante el gobierno del octor ariano Dálve2H (código Livisngston,redactado por el secretario ;orteamericano !dIar Livingston)J

    6F77 durante el gobierno del Deneral @usto 5u3no BarriosH (penas compuestasy deja penas 3jas para cada delito)

    6FFK durante el gobierno del Deneral anuel Lisandro BarillasH (otorgo controlpoliciasl a los due0os de la 3ncas)

    6KG8 durante el gobierno del Deneral @orge CbicoH

    ue es el /ue actualmente nos rige entro en vigencia el 6 de septiembre de6K7G durante el gobierno del Deneral &arlos Arana =sorio. (penas represivascon un marcado incongruente sistema de penas itas)

    DENO'INACIONES

    !l penalista c#ileno 5aymundo 5io menciona las siguientes denominaciones-

    6. erec#o $enalH (5egnerus !ngel#ar )

    M. erec#o &riminalH (!nrico 4erri)

    G. erec#o de &astigarH

    9. erec#o 5epresivoH (talia por $uglia)

    . erec#o ancionadorH (@os ar"a +alds en $ortugal)

    8. erec#o eterminadorH

    7. erec#o 5e1ormadorH (4rancisco $avón +asconcelos)

    F. erec#o de $revenciónH

    K. erec#o $rotector de los &riminalesH ( $edro Darc"a orado ontero) (valorsocial de las leyes y Autoridades)

    6N. erec#o $rotector de la ociedadH (arc Ansel)

    66. erec#o de Luc#a contra el elitoH y (T#omsen en Alemania)

    6M. erec#o de Luc#a ocial.

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    3/25

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    4/25

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    5/25

    CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

    CARACTER2STICAS:

    A) CIENCIA SOCIAL 3 C-LT-RAL: ;o estudia 1enómenos naturalesenla2ados por la casualidad, sino regula conductas en atención a un 3n,considerado como valioso es una ciencia del !B!5 !5 y no del ser. umtodo de estudio es 5acionalista, !speculativo o Lógico abstracto.

    0) ES NOR'ATIVO: $or/ue esta compuesto por normas (jur"dicoJpenales) /ueson preceptos encaminados a regular la conducta #umana es decir a normar el:!B!5 !5<

    C) ES DE CAR4CTER POSITIVO- !s 1undamentalmente jur"dico, es el /ue el!stado a promulgado con ese carácter.

    D) PERTENECE AL DERECHO P50LICO: iendo el !stado el 'nico titular deerec#o $enal, a el corresponde la 1acultad de establecer delitos y las penas omedidas de seguridad.

    E) ES VALORATIVO: !sta subordinado a un orden valorativo en cuanto /uecali3ca los actos #umanos con arreglo a una valoraciónH valora la conductadelos #ombres.

    +) ES +INALISTA: $or/ue siendo una 3gura teleológica, su 3n primordial es

    resguardar el orden jur"dicamente establecido a travs de la protección contrael crimen.

    *) +-NDA'ENTAL'ENTE SANCIONADOR: &omo su nombre lo indica, paracastigar reprimir, imponer un pena con carácter restrictivo a la comisión de undelito.

    H) DE0E DE SER PREVENTIVO 3 REHA0ILITADOR: &on el aparecimiento delas edidas de eguridad el derec#o penal deja de ser eminentemente

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    6/25

    sancionador y da paso a una nueva caracter"stica, la de ser preventivo yre#abilitador.

    +-ENTES DEL DERECHO PENAL

    e denomina :4uente< desde el punto de vista amplio (latu sensu), almanantial natural de donde brota algo, y desde el punto de vista estrictamente

     jur"dico (strictu juris), no re1erimos en sentido 3gurado al lugar donde seorigina, de donde emana, donde se produce el erec#o y en este caso, elderec#o $enal.

    A) 4uentes 5eales o ateriales (sustanciales, socioJnaturales)H

    B) 4uentes 4ormales (676 al 6F6 de la &onstitución $ol"tica de la 5ep'blica)H

    &) 4uentes irectas (1uentes directas de producción, y 1uentes directas decogniciónH la ley penal es 'nica 1uente directa del derec#o penal)H

    ) 4uentes ndirectas (&ostumbre, @urisprudencia, la octrina, y los $rincipiosDenerales del erec#o). (A5T. M L=@)

    +INES DEL DERECHO PENAL

    SANCIONADOR: !l C $C;!; epresión latina re1erida a la 1acultad depunir, de sancionar o de castigar /ue es propia de l estado, 3gura como unade ellas y es ejercida por a/uellos órganos a los cuales les #a sido atribuida.

    REHA0ILITADOR: &on el aparecimiento de las edidas de eguridad elderec#o penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nuevacaracter"stica ser preventivo y re#abilitador reeducador y re1ormador deldelincuente. !s decir /ue además de sancionar debe pretender la prevencióndel delito y la re#abilitación del delincuente.

    Acción e1ecto de re#abilitar, acción de reponer a alguien en la posición de lo/ue le #ab"a sido despose"do. (iccionario de la 5eal Academia !spa0ola)

    Art"culo 6K de la &onstitución $ol"tica de la 5ep'blica de Duatemala- !l estadodebe adoptar medidas administrativas encaminadas a la re#abilitación de loscondenados, dentro de esas medidas se encuentran los programas deense0an2a, educación, reducación, reorientación y 1ormación pro1esional,programas de trabajo para los presos dentro y 1uera del sistema penitenciario.

    PRINCIPIOS 6-E LI'ITAN EL I-S P-NIENDI

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    7/25

    6. LegalidadH

    M. ntervención "nimaH

    G. &ulpabilidadH

    9. ;on bis in "demH

    . proporcionalidad de las $enal.

    LI'ITES +OR'ALES: (on la e7pre(i8n de "n E($ado de Dereco9

    A9EL PRINCIPIO DE LE*ALIDAD: a1orismo nullum crimen, nulla poena sinelege, procedente de 4eurbac#, en la 5evolución 4rancesa, Becarria mani3esta/ue solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridaddebe residir en el legislador, /ue representa a toda la sociedad unida por el

    contrato social.

    *ARANT2AS DE LA LE3 PENAL:

    Darant"a criminal- eige /ue el delito (crimen) se #alle determinado por la ley.

    Darant"a penal- re/uiere /ue la ley se0ale la pena /ue corresponda al #ec#o.

    Darant"a jurisdiccional- eigen /ue la eistencia del delito y la imposición de lapena se determinen por medio de una sentencia judicial y seg'n unprocedimiento legalmente establecido.

    Darant"a de ejecución- re/uiere /ue tambin la ejecución de la pena se sujete a

    una ley /ue la regule, tambin debe eistir en las medidas de seguridad.CARACTERISTICAS DE LA LE3 PENAL:

    LE3 PREVIA- !sta se deriva del principio de rretroactividad de le ley, seg'n lacual solo será aplicable la ley vigente en el momento de la comisión de un#ec#o delictivo y ecepcionalmente :&uando 1avore2ca al reo o sindicado< eneste ultimo caso se podr"a aplicar una norma anterior o posterior.

    LE3 ESCRITA: ebe estar codi3cada.

    LE3 ETRICTA: Lo cual impone un cierto grado de precisión de la ley en pocaspalabras ecluye la analog"a, es decir /ue la ley identi3/ue y di1erencie las

    distintas conductas delictivas y las penas consecuencia de ellas. (de estacaracter"stica se deriva el principio de Taactividad o tipicidad)

    0) EL PRINCIPIO DE SE*-RIDAD /-R2DICA: Los ciudadanos deben conocercon eactitud las conductas castigadas penalmente y sus sancionescorrespondientes.

    !isten dos concepciones de seguridad jur"dica una objetiva y una subjetiva ya5=C!AC di1erencia claramente ambas :protección /ue produce orden y

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    8/25

    certe2a, si la vemos desde el punto de vista objetivo y como ausencia de temory de duda, si lo #acemos desde el punto de vista subjetivo<

    La noción subjetiva. &oncibe esta como conocimiento de derec#o por parte desus destinatarios, constituye la concepción clásica y recibe por algunos elnombre de certe2a de derec#o, es decir /ue los ciudadanos sepan cual es el

    derec#o vigente y /ue la puedan reali2ar, en pocas palabras saber a /ueatenerse si in1ringen la norma penal.

    La noción objetiva- stricto sensu, entiende esto como la necesidad de unaregulación estructural y 1uncional del sistema jur"dico.

    LI'ITES 'ATERIALES: son los limites relacionados con las bases desustentación o legitimación del C $C;!; del !stado, como mani1estaciónde un !stado social.

    A) El Principio de nece(idad de la in$ervenci8n penal 1principio dein$ervenci8n #%ni#a):

    La intervención del !stado sólo está justi3cada en la medida en /ue resultanecesaria para el mantenimiento de su organi2ación pol"tica. !l erec#o penalse legitima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justi3cación si suintervención se demuestra in'til, por ser incapa2 de servir para evitar delitos.

    0) El Principio de ("!(idiariedad ; car

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    9/25

    #umani2ación de las penas previstas con Beccaria, se paso de la pena demuerte y las penas corporales a la penas privativas de libertad.

    0) PRINCIPIO DE C-LPA0ILIDAD- el cual indica /ue el #ec#o delictivo seamaterialmente causado por el sujeto para /ue pueda #acrsele responsable deel, entre ellos debe eistir dolo o culpa, este a su ves deriva en los siguientes

    principios-

    $rincipio de $ersonalidad- (la pena es de carácter personal intras1erible)

    $rincipio de 5esponsabilidad por el #ec#o- (pro#ibido castica el carácter omodo de ser)

    $rincipio de dolo o culpa- (inimputables)

    C) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD- nació como eigencia para lasmedidas de seguridad no para las penas, debe ser proporcional al delito y laimportancia social del #ec#o.

    D) PRINCIPIO DE RESOCIALI.ACI,N- !ste principio aparece muy cercano ensu construcción al principio de culpabilidad. e0ala /ue todas las relaciones#umanas /ue el derec#o penal regula se deben reglar sobre la base de unavinculación rec"proca, de una responsabilidad social #acia el ciudadano /uedelin/ue.

    NON 02S IDE'

    ;adie puede ser perseguido penalmente más de una ve2 por el mismo #ec#oQ

    (Articulo 67 código procesal penal).

    Duillermo &abanellas, de3no non bis in "dem :como un a1orismo latino /uesigni3ca no dos veces sobre lo mismo

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    10/25

    :5egla de conducta o el dictado de conducta /ue se conceptuali2a y 1ormali2apor el !stado mediante sus órganos competentes, o se 1ormali2a de di1erentesmodos en la vida pol"tica y se impone a toda la sociedad con su coacción, y/ue regula la vida social, consagrando normalmente la tradición culturalgeneral y jur"dica en particular y los principios de la moral media. $or elloreSeja las luc#as de clases /ue se desarrollan en cada sociedad, en cadamomento #istórico, en consecuencia de lo cual puede epresar los interesespol"ticos y económicos de las clases económicamente preponderantes.<

    La norma penal cumple dos 1unciones-

     4unción +alorativa- donde estima cuales son los bienes dignos de protecciónpenal y #ace una valoración positiva o negativa de unos #ec#os.

     4unción $rotectora de Bienes @ur"dicos- eplica los comportamientos /ue sonpunibles.

    CARACTER2STICAS DE LA LE3 PENAL

    A) Deneralidad, obligatoriedad e igualdad- (naturales o jur"dicas).

    B) !clusividad de la Ley $enal- (;ullum &rimen ;ulla $oena ine Lege)

    &) $ermanencia e inalterabilidad de la ley penalH (abrogación y derogación)

    ) mperatividad de la Ley $enalH (pro#ibición y imposición de pena)

    !) !s ancionadoraH (pena o medida de seguridad)

    ) !s &onstitucional.

    i1erencia entre abrogación y derogación- la primera solo abole parcialmente la

    ley puede ser tacita o epresa, la segunda anula totalmente la ley.ESTR-CT-RA DE LA LE3 PENAL

    6) ;=5A $5A5A = $5!C$C!T=-

      !s la /ue describe la conducta pro#ibida o mandada :comete #omicidio/uien diere muerte a alguna persona<

    M) ;=5A !&C;A5A = &=;!&C!;&A @C5E&A-

    Al #omicida se le impondrá la pena de 6 a 9N a0os

    in embargo alguna normas no tienen esta estructura por lo /ue se les llama

    incompletas. on las /ue no se epresa o el presupuesto o la consecuencia.

    +OR'A DE LA LE3 PENAL

    !conómica en el pa"s y en un gobierno de 1acto. La 1orma se re3ere a la entidaddel !stado /ue le dio vida.

    Ley $enal 4ormal- !s 1ormal por/ue emana del organismo legislativo(&ongreso)

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    11/25

    Ley $enal aterial- !s material por/ue emana del organismo !jecutivo(ecretosJLey)

    ESPECIES DE LE3 PENAL:

    La especie se re3ere a leyes /ue sin ser el &ódigo $enal, contienen bienes

     jur"dicos tutelados muy espec"3cos.Leyes penales especiales- e denominan especiales por/ue sin ser el &ódigo$enal contiene tipos penales /ue tutelan bienes jur"dicos espec"3cos,convirtindolas en leyes especiales ejemplo- Ley contra el lavado de activos, yley de Armas y uniciones.

    &onvenios nternacionales- on normas jur"dicas entre varios pa"ses los cualescontiene tipos penales, ejemplo- $acto de an @os, código de Bustamante ocódigo de derec#o internacional privado-

    Los ecretos Leyes- on disposiciones jur"dicas /ue emanan con carácter deleyes del organismo ejecutivo, cundo por cual/uier ra2ón no se eiste elcongreso de la 5ep'blica. ;acen generalmente de un estado de emergencia oun gobierno de 1acto. !jemplo La Ley de $rotección al consumidor. (ecreto 6JF) /ue nación como una medida de emergencia.

    LE3 PENAL EN 0LANCO

    e entiende a/uella norma jur"dica con rango legal /ue remite y, por tanto,#abilita a otra norma a regular una aspecto o materia concreta. !n otraspalabras, el supuesto de #ec#o no se encuentra regulado por completo en lanorma legal, sino /ue debe acudirse a otra norma jur"dica con el mismo rangoo de rango in1erior para poder completarlo. (u nominativo le atribuye altratadista alemán arl Binding)

    !n nuestro código podemos encontrar las siguientes leyes penales abiertas oen blanco-

    Articulo GN. &ontravención de medidas sanitarias &. $.

    Articulo G66. n#umaciones y e#umaciones ilegales &.$

    Articulo 96F. Abuso de autoridad &.$.

    Articulo 9M8. Anticipación de 4unciones $'bicas &.$.

    Art"culo 9M7. $rolongación de 1unciones publicas &. $.

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    12/25

    LE3 PENAL EN EL TIE'PO-

    La ley despliega su e3cacia entre el momento de entrada en vigor y suderogación, sin embargo el ámbito temporal de valide2 de la norma jur"dicapenal genera conSictos utili2ándose para resolverlos la ultractividad de la leypenal. (Articulo F L=@ derogación de las leyes) ( Articulo M código penal).

    !*T5A&T+A ! LA L!> $!;AL- no es mas /ue una !*&!$&U; al principiode 55!T5=A&T+A.

    5!T5=A&T+A- !n este caso la ley penal se aplica #acia el pasado, en otraspalabras, se aplica a un caso /ue ocurrió antes de /ue entrara en vigencia(A5T&CL= 6 &=;TTC&=;AL)

    !@!$L=- upongamos /ue $edro asesina a ario en el a0o MN6N, pero en esea0o el asesinato no estaba tipi3cado, luego, en el a0o MN66, se emite una ley/ue tipi3ca el asesinato. !n este caso pedro tiene derec#o /ue su conducta seaconsiderada legal, ya /ue nos es procedente /ue se le condene tomando en

    cuenta /ue cuando se cometió el #ec#o el delito no eist"a.

    CLT5A&T+A- !n este caso l a ley pena se aplica #acia el 1uturo, en otraspalabras se aplica a un caso /ue ocurrió cuando ya no se encontraba vigente.

    CASOS EN LOS 6-E SE PRESENTA LA S-CESI,N DE LE3ES

    6.LA ;C!+A L!> &5!A C; T$= $!;AL ;C!+=H (irretroactividad)

    M.LA L!> $!;AL ;C!+A !T$4&A C; %!&%= !L&TC==. (retroactiva)

    G.LA L!> ;C!+A A;T!;! LA T$4&A&U; !L %!&%= !L&T+= > ! A

    !+!5A (irretroactividad)

    9.LA L!> ;C!+A A;T!;! LA T$4&A&U; !L %!&%= !L&T+= > !!;= !+!5A (retroactiva)

    LA &=A @CVDAA > LA 55!T5=A&T+A ! LA L!> $!;AL (ver art"culos MFy MK del código procesal penal y 6 constitucional. )

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    13/25

    L!>! !*&!$&=;AL! = T!$=5A5A (Articulo G código penal)

    LA LE3 EN EL ESPACIO

    La determinación del ámbito espacial de valide2 de la ley penal es el resultado

    de un conjunto de principios jur"dicos /ue 3jan el alcance de la valide2 de a laleyes penales del !stado con relación al espacio. !l ámbito espacial de valide2de una ley, es muc#o mas amplio /ue el denominado territorio (como concepto

     jur"dico, no natural), /ue esta limitado por las 1ronteras, la ley penal de un pa"sregularmente trasciende a #ec#os cometidos 1uera de su territorio.

    $lanteamiento del problema de !3cacia de la Ley $enal- la interrogante seriaWe puede aplicar la ley penal a un territorio distinto del pa"s al cual pertenece,es decir se puede aplicar tanto en el espacio territorial del pa"s a /uepertenece, como en el espacio territorial de un pa"s etranjero?

    ecreto MN J78 del &ongreso de la 5ep'blica.

    6. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD- !s el principio mas dominante,sostiene /ue la ley penal debe aplicarse 'nicamente a los #ec#oscometidos dentro de los l"mites del territorio del !stado /ue la epide, ydentro de esos limites la ley penal debe aplicarse a autores y cómplicesde los delitos sin importar su condición de nacional o etranjero, deresidente o transe'nte, ni la pretensión punitiva de otros estados.

    e 1undamenta en la soberan"a del !stado, por lo /ue la ley penal no puede irmás allá del territorio donde se ejerce su soberan"a.

    A5TE&CL= 9. &=D= $!;AL- alvo lo establecido en tratados internacionales,

    este &ódigo se aplicará a toda persona /ue cometa delito o 1alta en elterritorio de la 5ep'blica o en lugares o ve#"culos sometidos a su jurisdicción.

    M. PRINCIPIO DE ETRATERRITORIALIDAD- !s una particular!*&!$&U; al principio de territorialidad, sostiene /ue la ley penal de unpa"s, si puede aplicarse a delitos cometidos 1uera de su territorio,teniendo como base los siguientes principio.

    6. $rincipio de la ;acionalidad o de $ersonalidad

    M. $rincipio 5eal, de $rotección o de e1ensaH

    G. $rincipio Cniversal o de la &omunidad de ntereses

    (Art"culo y 8 del &ódigo $enal)

    G. PRINCIPIO DE NACIONALIDAD O PERSONALIDAD- Apareció en lalegislación italiana de la edad media, seg'n el cual :La Ley $enal del!stado debe aplicarse a todos los delitos cometidos por sus ciudadanos,

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    14/25

    en cual/uier lugar del etranjero, ya sea contra un ciudadanos o contraetranjeros<

    La ley del estado sigue al nacional donde /uiera /ue ste vaya, de modo /uelas competencias se determinan por la nacionalidad del autor del delito y tieneen la actualidad aplicación cuando se dan las siguientes circunstancias-

    ue el delincuente nacional no #aya sido penado en el etranjeroH

    ue se encuentre en su propio pa"s.

    e 1undamenta en la descon3an2a eistente respecto de una posible 1alta degarant"as al enjuiciar el #ec#o consentido por un nacional en l un pa"setranjero.

    Articulo inciso G de nuestro código penal. :por delito cometido porguatemalteco, en el etranjero, cuando se #ubiere denegado su etradición<

    9. PRINCIPIO REAL DE PROTECCI,N O DE+ENSA- 4undamenta la

    etraterritorialidad de la ley penal, diciendo /ue un !stado no puedepermanecer aislado 1rente a ata/ues contra la comunidad /uerepresenta por el sólo #ec#o de /ue se realicen en el etranjeroH de talmanera /ue la competencia de un !stada para este ejercicio de laactividad punitiva, está determinada por/ue el inters lesionado opuesto en peligro por el delito sea nacional.

    !jemplo- 1alsi3cación de moneda nacional en el etranjero. u 3nalidad es lade1ensa de los intereses nacionales, por ata/ues venidos desde el etranjero.

    Art"culo- 6X, MX, 9X y 8X, del &ódigo $enal.

    . PRINCIPIO -NIVERSAL O DE LA CO'-NIDAD DE INTERESES-ostiene /ue la ley penal de cada !stado tiene valide2 universal, por lo/ue todas la naciones tienen derec#o a sanciona a los autores dedeterminados delitos, no importando su nacionalidad, el lugar decomisión del delito ni el inters jur"dico vulnerado, la 'nica condición es/ue el delincuente se encuentre en territorio de su !stado y /ue no #ayasido castigo por este delito.

    Art"culo inciso X. &ódigo $enal- :por delito /ue, por tratado oconvención, deba sancionarse en Duatemala, aun cuando no #ubiere sidocometido en su territorio.<

    LA ETRADICI,NDE+INICI,N:

    !s el acto en virtud del cual el gobierno de un !stado entrega al de otro unsujeto a /uien se le atribuye la comisión de un determinado delito parasometerlo a la acción de los tribunales de justicia de ste.

    ($uig $e0a, 4ederico =p. &it $ágina M66)

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    15/25

    S- I'PORTANCIA:

      eg'n @imne2 de As'a Y los pa"ses del mundo cada ve2 tienden a noejecutar las sentencias etranjeras, por un lado, y por el otro, dada la rapide2 ymultiplicidad de los medios de comunicación eistentes #oy, sin la etradiciónlos delincuentes escapar"an a la justicia penal 1ácilmente con solo re1ugiarse en

    un pa"s distinto.

    !n Duatemala se 1undamenta en el art"culo M7 de la &onstitución $ol"tica de la5ep'blica, art"culo F del &ódigo $enal y los art"culos G99 al GF6 del &ódigo deerec#o nternacional $rivado o &ódigo de Bustamante.

    CLASES DE ETRADICI,N:

    6) !*T5A&U; A&T+A- e da cuando el gobierno de un estado, solicita al deotro la entrega de un delincuente (!tradición propia).

    M) !*T5A&U; $A+A- e da cuando el gobierno de un !stado, mediante lasolicitud de otro, entrega a un delincuente para /ue sea ju2gado en el pa"sre/uirente (!tradición $ropia)

    G) !*T5A&U; +=LC;TA5A- e da cuando el delincuente voluntariamente seentrega al gobierno del !stado /ue lo busca para someterse a la justicia penal(!tradición mpropia)

    9) !*T5A&U; !$=;TA;!A- e da cuando el gobierno del !stado donde seencuentra el delincuente, lo entrega espontáneamente sin #aber sido re/ueridopara ello con anterioridad.

    ) !*T5A&U; !; T5A;T=- ;o es más /ue el permiso /ue concede elgobierno de un !stado para /ue uno o más delincuentes etraditados pasen

    por su territorio, por lo /ue el &ódigo de erec#o nternacional $rivado(Bustamante) lo considera como un mero trámite administrativo en su art"culoG7.

    8) LA 5!!*T5A&U;- urge cuando un tercer !stado pide la entrega al pa"s/ue lo #ab"a etra"do, basándose (!l !stado) en /ue el delincuente cometió undelito en su territorio antes /ue cometerlo en el pa"s /ue logró primero suetradición.

    CO'O SE RES-ELVE EL PRO0LE'A DE LA ETRADICI,N

    i la solicitud es por un mismo #ec#o, tiene pre1erencia el pa"s donde se

    cometió primero (Art"culo G97 &ódigo de erec#o nternacional $rivado)

    i los delitos son igualmente graves, se pre3ere al !stado /ue primero solicitóla etradiciónH (Art"culo G9K &ódigo de erec#o nternacional $rivado)

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    16/25

     > si la demanda 1ue simultanea, el pa"s re/uerido decide a /u !stado entregaal reo, sin embargo deberá pre1erir al !stado de origen del delincuente, o a/uldonde #abita. (Art"culo G9K &ódigo de erec#o nternacional $rivado)

    +-ENTES DE LA ETRADICI,N

    Las primeras 1orma de etradición datan del Antiguo =riente, donde eistieronviejos convenios sobre la misma, pero se considera /ue la etradición tuvo suorigen en LA &=TCB5! > LA 5!&$5=&A luego 1ue per1eccionada en lostratados internacionales y en las leyes internas de los di1erente !stados. Lasprincipales 1uentes de esta institución la encontramos en-

    Zerec#o nternoH

    Zerec#o nternacional

      b.6) Los Tratados de !tradición (entre los gobiernos de di1erentes !stados)

      b.M ) Las eclaraciones de 5eciprocidadH (#oy por mi ma0ana por ti, no

    eiste tratado

    PRINCIPIOS CO'-NES 6-E RI*EN LA ETRADICI,N

    6. La no entrega de nacionales (por ra2ones de dignidad nacional), salvopacto de reciprocidad.

    M. La eclusión de 1altas o contravenciones, es decir solo opera para losdelitos o cr"menes.

    G. La eclusión de los delitos pol"ticos o comunes coneos.9. La eclusión de delincuentes pol"ticosJsociales.. La eclusión de desertores.

    8. La no aplicación de pena distinta al etraditado, de la /ue dice la leypenal interna.

    TAREA:

    $rincipio de 5eciprocidad.

    &uáles son los tratados de etradición celebrados por el !stado de Duatemala.

    encione casos de etradición recientes en Duatemala y por /u delitos?

    TEOR2A *ENERAL DEL DELITO

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    17/25

    CONCEPTO- !s una parte de la ciencia del derec#o penal, comprende elestudio de los elementos positivos y negativos del delito, as" como sus 1ormasde mani1estarse.

    O0/ETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la1acilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada

    caso concreto

    +-NCI,N: e encarga de estudiar las partes comunes de todo #ec#o delictivo,con el 3n de determinar si eiste o no un #ec#o delictivo

    NAT-RALE.A DEL DELITO

    $=TCLA= ! LA !&C!LA &LA&A-

      &on sus máimos eponentes a mediados del siglo pasado, 4rancesco &arra,las /ue per1ecciono las de su maestro &armigniani y las de sus antecesoresDiandomenico, 5omagnosi, 4euerbac#, Bent#am y otros, su máima epresiónalcan2a al decir /ue el delito no es mas si no una idea de relación, es lacontradicción entre el #ec#o del #ombre y la ley.

    Al de3nir el delito sostiene /ue es :la in1racción de la ley del !stado,promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de unacto eterno del #ombre, positivo o negativo moralmente imputable ypol"ticamente da0oso< ;o es mas /ue un acontecimiento jur"dico una in1raccióna la ley del !stado, es en esencial un :!;T! @C5&=

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    18/25

    &on relación al delincuente sostienen /ue es imputable no por/ue sea un serconsiente e inteligente y libre, sino sencillamente por el #ec#o de vivir ensociedad

    &on relación a la pena consideran /ue era un medio de de1ensa social y /ueesta deb"a imponerse en atención a la peligrosidad social del delincuente y al

    da0o causado. (proponiendo las 1amosas medidas de seguridad)

    &oncluyeron /ue el derec#o penal no pertenece al estudio de las ciencias jur"dicas sino al campo de las ciencias naturales y /ue para su estudio deb"anutili2ar el mtodo $=T+= !*$!5!;TAL = 4!;=!;ALTA.

    CRITERIOS PARA DE+INIR EL DELITO

    6) &5T!5= L!DALTA- !dad de oro del derec#o penal principios del siglo **,dec"a /ue el :delito es lo pro#ibido por la ley< as" el padre de la escuela clásica45A;&!= &A55A5A, a pesar de tener una visión legalista incluye otroselementos :!s la in1racción a la ley del !stado promulgada para proteger laseguridad de los ciudadanos resultante de un acto eterno del #ombre, positivoo ;egativo, moralmente imputable y pol"ticamente da0oso

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    19/25

     TA5!A

    !*!D! = ;T!$5!TA&=; ! LA L!> $!;AL (D5C$= 6)

    LA A;AL=DEA ! ;T!5$5!TA&=; A;AL=D&A (D5C$= M)

    &=;&C5= A$A5!;T! ! L!>! = ;=5A $!;AL! (D5C$= G)

    'OVI'IENTO TÉCNICO /-R2DICO

    Z

    ELE'ENTOS DEL DELITO

    $=T+=, ;!DAT+= > A&&!;TAL!.

    ELE'ENTOS POSITIVOS DEL DELITO9

    6. La Acción o conducta #umanaHM. La TipicidadHG. La Antijuridicidad o antijuricidadH9. La &ulpabilidadH. La mputabilidadH8. Las &ondiciones =bjetivas de la $unibilidadH7. La $unibilidad.

    6. LA ACCI,N O COND-CTA H-'ANA: La doctrina dominante concebidapor los alemanes Lis2t y All1elds, y apoyada por los italianos 4lorian yaggieore, sostiene /ue las conducta #umana (acción) es un:Acontecimiento &ausal< debido a /ue causa una modi3cación en elmundo eterior.

    in embargo [el2el sostiene /ue la conducta #uma no soló es unacontecimiento causal sino un :Acontecimiento 4inalista< ya /ue la

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    20/25

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    21/25

    consecuencia el acaecimiento de un delito, o tambin puede darse por;!DLD!;&A.

    5e/uiere la eistencia del deber jur"dico de obrar, es decir /ue es preciso para/ue esta eista /ue la norma penal orden ejecutar un #ec#o y el agente no lo#aga, si el agente no tiene el deber jur"dico de actuar ;= %A> =U;, y por

    lo tanto #ay delito.

    RELACI,N DE CA-SALIDAD

    La relación de causalidad se importa de la &iencias ;aturales, aun/ue procedede la 4iloso1"a, con ella se epresa una coneión necesaria entre unantecedente (&ACA) y como consecuencia (C; !4!&T=).

    Al derec#o penal solo le interesa las causas /ue tienen nacimiento en laconducta #umana, entre sta y el resultado delictuoso debe eistir una relaciónde causa y e1ecto, seg'n lo epresado por !CD!;= &C!LL= &ALU; esindi1erente /ue la causalidad sea directa o indirecta, o /ue para obtenerlo sevalga de energ"as /ue el pone en movimiento ejemplo.

    !l /ue dispara contra otro y le mata, ejecutar un acto #omicida, y tambinejecuta #omicidio, el /ue lan2a contra una persona un animal 3ero /ue lecausa la muerte.

    !iste unidad en la doctrina para sostener /ue la relación de causalidad es

    indiscutible en los delitos de resultado (delitos de comisión y delitos decomisión por omisión), pero eiste discrepancia en los delitos de simpleactividad o 1ormarles (de pura omisión). &uello &alon dice /ue estos se debende anali2ar desde el punto de vista si la conducta pasiva es indebida del sujeto,es con1orme a la com'n eperiencia causa de producir un resultado da0oso opeligroso.

    L= !LT= ! 5!CLTA=- son los de pura actividad.

    ;uestro código se re3ere en su articulo 6N a la relación de causalidad.

    TAREA T!=5A =B5! LA A&&U;

     Teor"a 4inalista.

    La Teor"a de la &ausalidad

      M.6 e la !/uivalencia de las &ondiciones

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    22/25

      M.M e la &ausalidad Adecuada.

    +OR'AS EN 6-E OPERA LA ACCI,N O COND-CTA DELICTIVA:

    ?9 DELITOS DE ACCI,N O CO'ISI,N:

    La conducta #umana consiste en #acer algo !jemplo- !l /ue comete %omicidio,Asesinato se in1ringe la ley pro#ibición de matar.

    @9 DELITOS DE P-RA O'ISI,N 1O'ISI,N PROPIA):

    La conducta #umana consiste en un no #acer algo, in1ringiendo la ley /ueordena #acerlo, ejemplo- !l /ue omite prestarle auilio a un menor de die2a0os /ue se encuentra amena2ado de un inminente peligro, se in1ringe laobligación de auilio /ue manda la ley. (Art. 68, 96K, 99 y 98K &.$.)

    9 DELITOS DE CO'ISI,N POR O'ISION 1O'ISI,N I'PROPIA):

    La conducta #umana in1ringe la ley pro#ibitiva, mediante la in1racción de unaley preceptiva, en otras palabras son delitos de acción cometidos mediante unaomisión, ejemplo- la madre /ue da muerte a su #ija recin nacido al no darlealimentos, /ue este no puede por si solo proveerse, comete parricidio poromisión. (Art. 6F &.$ no están taativamente regulados en la ley ejemplo art.MF)

    B9 DELITOS DE P-RA ACTIVIDAD:

    on a/uellos contrarios a los de resultado o materiales, /ue no re/uieren uncambio e1ectivo en el mundo eterior, es su3ciente la simple conducta#umana, ejemplo- la participación en asociaciones il"citas, o el allanamiento de

    morada, portación ilegal de arma de 1uego.

    TIE'PO 3 L-*AR DEL DELITO

     Tanto el tiempo como el lugar del delito, tienen una relación estrec#a con laconducta #umana delictiva del sujeto activo llamada A&&U; C =U;,por/ue depende de cuando y donde se reali2aron estas para identi3car eltiempo y lugar de comisión del delito.

    TIE'PO DE CO'ISI,N DEL DELITO:  el art"culo 6K del código penalestablece, se considera reali2ado en el momento !; C! ! +A !@!&CTA5 LAA&&U;. !n los delitos de =U; en el momento debió reali2arse. (estearticulo se aplica igual a los delios de comisión por omisión, para establecer elmomento de la comisión del delito).

    L-*AR DEL DELITO:  el art"culo MN código penal establece, el delito seconsidera reali2ado, !; !L LCDA5 =;! ! !@!&CT= LA A&&U;, en todo o enparteH en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los!LT= ! =U; en el lugar donde debió cumplirse la acción.

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    23/25

    !l lugar sirve para establecer la competencia de los tribunales.

    Duatemala adopta la teor"a ita, del conjunto o de la ubicuidad, (toma encuenta el lugar donde se reali2o la acción as" como donde se produjo elresultado)

    EL INTER CR'INIS!l delito es un 1enómeno ps"/uicoJ1"sico, ya /ue puede surgir en la mente delautor, se eteriori2a a travs de la ejecución de una acción /ue puede producirun resultado. !ste camino /ue sigue el delito se llama iter criminis, /ue vadesde la idea delictiva #asta la consumación del delito, trayecto en el /uepueden distinguirse varios momentos /ue se ubican en dos 1ases-

    ?9 +ASE INTERNA- ncluye la ideación, la deliberación y la preparación,1enómenos /ue sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. $ermaneceesta etapa en el claustro de la mente y mientras no #aya mani1estación algunano #ay relevancia para el erec#o $enal. e 1undamenta en el principio de

    :&=DTAT=; $=!;A != $ATTC5< el cual signi3ca el pensamiento nodelin/ue.

    @9 +ASE ETERNA:  !s cuando el sujeto activo eteriori2a la cual 1ue pensadaen la 1ase interna, el código penal guatemalteco reconoce dos 1ormas deresolución crimina, $5=$=&U; /ue es individual (art. 67 &.$.) Cna colectiva/ue se denomina &=;$5A&U;. La conspiración, la proposición, laprovocación, la instigación y la inducción para cometer un delito solo sonpunibles en los casos /ue la ley determine. (+er Artos. M6M, G6N, G8, G77, GF8y GK9 &.$.)

    4ase eterna pueden suceder lo siguiente-

    elito consumado (Art. 6G > 8M &.$.)

     Tentativa (Art. 69, 8G > 89 &.$.)

     Tentativa mposible (Art. 6 &.$.)

     esistimiento (Art. 68 &.$.$

    @) LA TIPICIDAD DEL DELITO:

    La tipicidad es la versión espa0ola más generali2ada de los trminos alemanes,

    :TATB!TA< y :!LT>$=< /ue los autores italianos #an denominado:4ATT$!&!< o simple :4ATT=< > /ue los tratadistas #ispanoJsudamericanos(argentinos y c#ilenos) conocen como :!;&CA5ABLA< o :!LT= T$=

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    24/25

    La di1erencia entre tipicidad y tipo, !L T$= se encuentra en las normaspenales, mientras /ue LA T$&A, es la encuadrabilidad de la conducta#umana al molde abstracto describe la ley.

    La T$&A siempre #a sido un re/uisito 1ormal previo a LA A;T@C5&A,es decir /ue para /ue una conducta #umana pueda ser considerada como

    antijur"dica, esta tiene /ue ser t"pica lo cual /uiere decir /ue sin la tipicidad, laantijuridicidad no eiste, pero la tipicidad si puede eistir sin la antijuricidad,ejemplo cuando eiste una causa /ue lo justi3/ue el caso de la legitimade1ensa, el estado de necesidad, y el ejercicio legitimo de un derec#o, en estoscasos la conducta no deja de ser t"pica desapareciendo 'nicamente laAntijuricidad.

    :!sa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo /ue constituyela tipicidad. $or tanto, el tipo legal es la abstracción concreta /ue #a tra2ado ellegislador, descartando los detalles innecesarios para la de3nición del #ec#o/ue se cataloga en la ley como delito

  • 8/17/2019 Derecho Penal en Orden

    25/25

    9LA ANTI/-RICIDAD O ANTI/-RIDICIDAD:

    La antijuridicidad es a/uel desvalor /ue posee un #ec#o t"pico contrario a lasnormas del erec#o en general. e le puede considerar como un :elementopositivo< del delito, es decir, cuando una conducta es antijur"dica, esconsiderada como delito. $ara /ue la conducta de un ser #umano sea delictiva,

    debe contravenir el erec#o, es decir, #a de ser antijur"dica. i #ay acción ,tipicidad y antijuricidad se #abla de :njusto $enal