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EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Clara María Mira González

Derecho penal internacional

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Page 1: Derecho penal internacional

EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Clara María Mira González

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ORÍGENES

Tribunales de Nuremberg

Tribunal de Tokio

Tribunal de la Exyugoslavia

Tratado de Roma 1998

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¿POR QUÉ UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL?

Améric

a Latina

•Dictaduras en Argentina y el Cono Sur también en Nicaragua, República Dominicana, Chile, Salvador y las dos guerras mundiales.

Amnistías

e Indultos

•Grupos armados que se reinsertan y leyes de perdón y olvido.

Justicia

Transicional

•No admisión del perdón y el olvido – Nuremberg – es necesaria una verdad, justicia y reparación integral de las víctimas.

Pérdida de

soberanía Estat

al

•Una oportunidad para la internacionalización del Derecho penal.

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ORÍGENES, FINALIDAD Y JURISDICCIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA

ORÍGENES• Firmado en Roma el 17 de julio de 1998.• No ratificado por: EEUU, China, Rusia e India.• Entra en vigor en el mundo en el 2002 y es diferida su competencia en Colombia

hasta el 2009, por los diálogos con los paramilitares.

FINALIDAD

• Proteger a la humanidad de la impunidad por crímenes atroces.

JURISDICCIÓN

• Complementaria no subsidiaria: Si el Estado no quiere investigar, se retarda en hacerlo o en el proceso se pretende dejar impune el crimen, se abre la competencia.

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CRÍMENES, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL ESTATUTO DE ROMA

CRÍMENES•a) Genocidio.: “Actos perpetrados con el fin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

•b) Lesa humanidad: Aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con el conocimiento de dicho ataque.

•c) Guerra.: Aquellas violaciones graves a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, a sus dos protocolos adicionales de 1977 y a las leyes y costumbres de la guerra.

•d) Agresión: La Corte tendrá competencia una vez se hayan tipificado por la Asamblea de Estados Partes”. (Comisión Andina de Juristas, 2007, p. 2 y 3)

SUJETOS

• Individuos o representantes del Estado.

PROCEDIMIENTO• Un Estado parte denuncia ante el Fiscal del Tribunal Penal Internacional.• El Consejo de Seguridad denuncia ante el Fiscal del Tribunal Penal

Internacional.• El Fiscal del TPI inicia la investigación de oficio, tras haber obtenido la

autorización de la Sala de Cuestiones preliminares del CPI.

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COMPROMISOS DE LOS ESTADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA

Crear en el derecho interno los procesos

adecuados para ajustar el Estatuto a sus normas internas

Tipificar los crímenes

internacionales

Cambiar su legislación y capacitar a sus

funcionarios para hacer frente a este

nuevo escenario penal

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INTEGRANTES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Secretaría

Asamblea de los Estados partes que

realiza las reformas necesarias

Fiscal GeneralPresidencia

18 Magistrados

1.

•Divididos en tres salas: sala de cuestiones preliminares.

2.

•Sala de primera instancia - juzgamiento.

3.•Sala

de apelaciones.

Supervisa el trabajo de la Corte y la de sus funcionarios, reforma el Estatuto, elabora reglas de procedimiento y prueba y toma decisiones en cuanto a presupuesto.

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COMPETENCIA DEL TPI ¿CUÁNDO SE ADQUIERE?

Para que la Corte adquiera competencia, se requiere:

1. Haberse cometido un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional.

2. Que la persona acusada de un crimen de competencia de la Corte sea nacional de un Estado parte o

3. No siendo parte el Estado, se someta voluntariamente a la jurisdicción de la Corte para un caso concreto.

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Admisión de la denuncia

Investigación

Resolución de Acusación, si y

solo si:

El Estado no puede investigar el crimen.

En el proceso se pretende dejar impune

el crimen.

Hay retardo injustificado en la

investigación.

Juicio

Sentencia

El Estado se niega a investigar.

Rechazo

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DERECHO APLICABLE EN EL ESTATUTO DE ROMA

Normas del propio estatuto.

Principios del derecho internacional.

Todos los tratados internacionales ratificados por los Estados.

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CRITICAS

Principio de non bis in ídem

Los crímenes que son juzgados ya han sido procesados y en algunos casos juzgados por el derecho penal interno.

Principio de prescriptibilidad de las penas

Las penas en el derecho penal del Estado tienen límites temporales, mientras que en el DPI no los tienen.

Violación del principio de tipicidad en los crímenes

No todos los estados coinciden en las tipificaciones: Se amplían o son ambiguos.

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CRITICAS

Se indeterminan los bienes jurídicos, así por ejemplo si los delitos del derecho penal interno tienen víctimas identificadas, los del derecho penal internacional no las tienen, “La

humanidad” es la víctima.

Se reivindica a tal punto la víctima que se olvidan los más básicos principios del derecho penal al victimario como: la no prescriptibilidad de las penas, el derecho a no ser

incriminado dos veces por un mismo crimen.

El optimismo punitivo que precede el establecimiento de la CPISe pretende que el derecho penal solucione todos los problemas dejando de lado las causas de la guerra.

Los tratados no han sido ratificados por parte de los países mas fuertes

China, EEUU, Rusia , la India y algunos países árabes.

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CRÍTICAS

Lo anterior ha producido un sistema penal fragmentado que funciona al servicio del mas fuerte.

Como la organización del sistema internacional no es democrático, hay unas sociedades que se han abstraído de dicho sistema y otras que quedan incluídas.

Es un sistema penal que carece de una legitimidad constitucional, en tanto, en el derecho internacional no existe un Estado Mundial.

En este sentido, no pueden interponerse controles a la aplicación de la pena, debatirse las leyes en un parlamento o incluso apelaciones dentro del proceso, ni vetar las leyes consideradas inconstitucionales,

ni mucho menos demandarlas por inconstitucionalidad.

El sistema funciona con un modelo de justicia inquisitiva, lo que lo hace un derecho de fiscales mas que un derecho de jueces.

Está por ende diseñado para condenar mas que para absolver, tal como lo señala Daniel Pastor,.

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EL SISTEMA PENAL INTERNACIONAL COMO SISTEMA SOLA RATIO, NO ÚLTIMA RATIO

Este sistema no previene.

Solo castiga.

Y dicho castigo funciona como una razón exculpatoria de los grandes países frente a una pobreza global en incremento. (Pastor, 2009,p. 183)

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SISTEMA PENAL INTERNACIONAL COMO UN DERECHO PENAL DE ENEMIGO

Este sistema viola los derechos fundamentales del procesado.

No existe apelación en el sistema.

Este funciona bajo el modelo del sistema penal acusatorio

Impide las negociaciones del conflicto dado que prohíbe las amnistías e indultos.