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Este trabajo consta del Derecho Presupuestario y Sus Normas
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA :
DERECHO PRESUPUESTARIO Y SUS NORMAS
CURSO :
DERECHO FINANCIERO
DOCENTE :
ROSALES LEON PETERSON.
INTEGRANTES:
ARDILES ALEGRE MARK.
ATANACIO GIRALDO SANDY.
CHAVEZ CAMPOBLANCO BETTY.
CORDOVA FERNANDEZ VLADIMIR.
CICLO :
IV
TURNO
:
C
HUARAZ, JULIO DEL 2014
INTRODUCCIN
Conocido es el supuesto terico econmico sobre la escasez de los recursos. La
ciencia econmica parte de la tesis de que existen muchas necesidades por satisfacer y
escasos recursos con qu cubrirlas. Este problema trae como consecuencia, determinar
cmo asignar eficientemente los recursos disponibles para lograr el mximo beneficio.
Para esta eleccin, nada sencilla, intervienen muchos factores que pueden influenciar
al individuo por tal o cual alternativa. Tan importante como aquella decisin, es tambin
determinar con cunto disponemos, cunto estamos dispuestos a gastar y en qu
momento hacerlo. Todo esto configura grosso modo un presupuesto.
En los Estados sucede bsicamente lo mismo, pero a un nivel distinto, con otras
implicancias y con otros factores que entran en juego. Son fondos pblicos extrados de
los particulares, en principio, sin su consentimiento, que sern invertidos para satisfacer
necesidades pblicas, en volmenes tales que producirn necesariamente efectos en la
economa de un pas; y todo esto combinado con el factor poltico. Entonces, cuando el
Estado gasta, no tiene como resultado fenmenos naturales o espontneos sino sucesos
que implican una cierta intencionalidad.
Esta intencionalidad, es la accin financiera del Gobierno cuya herramienta es el
presupuesto, que a pesar de haberse convertido con los aos en un documento
complejo, no por ello deja de representar una poltica gubernativa.
Todos los aos, por lo menos durante los perodos en los que funcionan
las instituciones del Estado, se aprueba la ley de presupuesto o presupuestos.
Es reconocida la importancia que tiene esta ley para la vida de la nacin, sin
embargo desde un punto vista jurdico en nuestro pas, no ha sido
suficientemente estudiada.
En el Per son escasos los estudios sobre las instituciones presu-
puestarias, y los estudios serios y documentados, lo son ms an. Esa es una
de las dificultades que hemos tenido que superar en la realizacin de este
trabajo. Para muestra basta revisar la coleccin de la revista "D erecho" de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per y veremos
cmo en sus ms de 50 aos de vida, la mencionada revista no cuenta con ms
de cinco artculos sobre el tema. La revista de la Facultad de Derecho y Ciencias
Polticas de la Universidad de Lima, "Ius et Praxis" en poco ms de diez aos de
vida, no tiene un solo trabajo publicado sobre el tema que nos ocupa.
Por parte de los estudiantes de derecho, cuyas publicaciones por ellos
dirigidas han crecido notablemente en los ltimos tiempos, encontramos igual
situacin. "Themis" y "Ius et Veritas" por nombrar las principales, han seguido
la misma tendencia. Ni siquiera con ocasin de la promulgacin del Decreto Ley
N 25875 Ley Marco del Proceso Presupuestario, que en esencia es una nueva
ley orgnica, 28 aos despus de la ltima, se mostr mayor inters en la
comunidad jurdica.
As, no es aventurado afirmar que, en lo que respecta al estudio jur dico
del presupuesto, hemos dejado el campo libre y ste ha sido ocupado por
economistas, contadores, ingenieros o historiadores.
1. LAS FINANZAS Y EL DERECHO FINANCIERO
Partiendo del trmino coloquial "finan/as", indaguemos qu significa.
Segn el "Diccionario de la Lengua Espaola" editado por la Real Academia, la
palabra "finanzas" tiene dos usos: 1) caudales, bienes y 2) Hacienda pblica.
De igual modo, el mismo diccionario desarrolla el adjetivo " financiero". Esta
palabra proviene del francs financier, finances, como "lo perteneciente o relativo
a la hacienda pblica, a las cuestiones bancadas y burstiles o a los grandes
negocios mercantiles".
EI "Diccionario Ideolgico de la Lengua Espaola" de Casares coincide
con los significados del sustantivo finan/as. Sin embargo, el trmino
"financiero" tiene uno ms: "Hombre entendido en asuntos de hacienda
pblica o de banca".
Podemos entonces, resumir las connotaciones de la palabra finanzas en lo
siguiente: Negocios privados y hacienda pblica, es decir, el mbito privado y
el mbito pblico. Este es el sentido coloquial y corriente. Pero, en qu
sentido se emplea en el mundo jurdico? He aqu lo que nos interesa. Para ello,
repasemos cmo es utilizada por los estudiosos del tema.
Las finanzas en su concepcin actual, tienen por objeto examinar cmo el Estado y
dems entes pblicos obtienen ingresos y cmo se efectan concretamente sus gastos". El
profesor Grizzioti, de la escuela de Pava, dice que finanzas proviene del latn
financia, que se refiere a los medios necesarios para los gastos pblicos y la
consecucin de los fines del Estado."
Por otro lado, el "Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual" de
Cabanellas,"" indica que finanzas es un galicismo que se refera a la Hacienda
pblica, hacienda real, tesoro pblico, etc. pero que desde 1970, se admiti
por la Academia como lo referido a caudales, bienes y hacienda pblica. De
igual forma, define el trmino financiero como "lo concerniente a la Hacienda
pblica, a las operaciones burstiles, al trfico bancario y a los grandes negocios industriales
o mercantiles".
Aceptando que jurdicamente el trmino finanzas, se refiere a los
ingresos y gastos del Estado," as como lo relacionado con la actividad
mercantil, son las finanzas pblicas o privadas, o, ambas, objeto de estudio
del derecho financiero? Visto de otro modo, preguntmonos, qu estudia
entonces
2. EL PRESUPUESTO:
Es un instrumento de gestin del Estado que contiene la previsin de los ingresos y
gastos del Sector Pblico para un ejercicio anual determinado. El presupuesto
comprende los objetivos y metas programadas, as como los objetivos y metas, y la
correspondiente asignacin de recursos para su oportuna ejecucin.
El presupuesto se aprueba mediante una ley, ahora bien se discute en la doctrina si esta
ley es una ley formal o una ley material.
Para la mayor parte de los estudios la ley del presupuesto no contiene ninguna norma
jurdica, sino que es un simple acto administrativo bajo la apariencia de ley, y que no es
ms que un plan contable o un programa financiero elaborado por el Ejecutivo.
Los fondos pblicos se dividen en el presupuesto de la siguiente manera:
- Ingresos Corrientes.- Que comprende a los recursos provenientes de tributos, venta
de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros
Ingresos Corrientes.
- Ingresos de Capital.- Agrupa a los recursos provenientes de la venta de activos)
inmuebles, terrenos, maquinaria, etc. ) Las amortizaciones por prstamos concedidos,
venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
- Transferencias.- Comprenden los recursos sin contraprestacin y no reembolso
provenientes de entidades, de personas naturales o jurdicas, as como de otros
gobiernos.
- Financiamiento.- Agrupa a los recursos provenientes de operaciones oficiales de
crdito interno y externo, as como los saldos de balance de los ejercicios fiscales
anteriores.
Los gastos pblicos son las erogaciones que por concepto de gasto corriente, gastos de
capital y servicios de deuda, realizan las Entidades con cargo a los crditos
presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos para ser orientados a la
atencin de la prestacin de los servicios pblicos y acciones desarrolladas por las
entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.
Los gastos pblicos pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) Clasificacin Institucional.- Agrupa a las entidades que cuentan con crditos
presupuestarios aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales.
b) Clasificacin Funcional Programtica.- Agrupa los crditos presupuestarios
desagregados en funciones, programas, y sub programas.
c) Clasificacin Econmica.- Agrupa a los crditos presupuestarios por gasto corriente,
gastos de capital y servicios de la deuda, separndolos por Categora del Gasto, Grupo
Genrico de Gasto, Modalidad de Aplicacin, y Especificacin del Gasto.
d) Clasificacin econmica.- Agrupa los crditos presupuestarios de acuerdo a al mbito
geogrfico donde est prevista la dotacin presupuestal y la meta a nivel de Regin,
Departamento, Provincia y Distrito.
El presupuesto comprende
Estructura del est compuesto de la siguiente manera:
a) Gobierno Central.- Est comprendido por los crditos presupuestarios asignados para
el gobierno nacional representativo de los rganos legislativo, ejecutivo y judicial, y sus
respectivas instituciones pblicas descentralizadas.
Tambin estn comprendidos dentro del gobierno nacional en calidad de pliegos: el
Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Registro Nacional de Identificacin Estado Civil, Consejo Nacional de la
Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal
Constitucional, universidades pblicas, los organismos reguladores, recaudadores y
supervisores; y dems entidades que cuenten con crdito presupuestario en la Ley del
Presupuesto del Sector Pblico.
b) Instancias descentralizadas.- Comprenden las transferencias a los pliegos
representativos de los niveles de gobierno regional y gobierno local.
3. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO:
El presupuesto est regulado por diversos y variados principios los mismos que cumplen
un rol informador del derecho presupuestal, entre ellos tenemos los siguientes:
a) EQUILIBRIO.- Este principio persigue que el presupuesto sea equilibrado entre la
previsible evolucin de los ingresos y recursos a asignar, con los gastos pblicos. Este
principio excluye la posibilidad de incluir gastos sin el financiamiento correspondiente.
b) EQUILIBRIO MACROFISCAL.- Persigue que la preparacin, aprobacin y ejecucin de
los presupuestos de las entidades preserven la estabilidad conforme al marco de
equilibrio macro fiscal.
c) ESPECIALIDAD CUANTITATIVA.- Tambin se le conoce como especificacin del gasto
y se refiere a que toda disposicin de gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el
presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestal asignando
a cada entidad.
d) ESPECIALIDAD CUALITATIVA.- Persigue que los crditos presupuestarios aprobados
para las entidades de destinen exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido
autorizados por los presupuestos institucionales respectivos.
e) UNIVERSALIDAD Y UNIDAD.- Todos los ingresos y gastos del sector pblico, as como
todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, deben estar contenidas en
un solo documento.
f) NO AFECTACIN PREDETERMINADA.- Persigue que todos los fondos pblicos de cada
una de las entidades se destinen a financiar el conjunto de los gastos pblicos.
g) INTEGRIDAD.- Los ingresos y los gastos deben registrarse en los presupuestos por su
importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
h) INFORMACIN y ESPECIFICIDAD.- El presupuesto deben contener informacin
suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y
metas.
i) ANUALIDAD.- Este presupuesto persigue que el presupuesto del sector pblico tenga
vigencia anual y debe coincidir con el inicio y trmino del ao calendario sin importar la
fecha de ingreso o gasto. Durante el periodo mencionado deben de efectuarse la
recaudacin de los ingresos y ejecutar el gasto de acuerdo a los objetivos y metas.
j) EFICIENCIA.- Persigue que las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del
Estado deben establecerse tiendo en cuenta la situacin econmica financiera, y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal siendo orientada a la
resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad.
k) CENTRALIZACIN NORMATIVA y DESCENTRALIZACIN OPERATIVA.- Se refiere a que
el sistema nacional de presupuesto se regula de manera descentralizada en lo tcnico
normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
l) TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL.- El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos
pblicos deben seguir los criterios de transparencia en la gestin presupuestal,
difundiendo o difundiendo la informacin necesaria conforma a la normatividad de la
materia.
4. FORMULACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO:
El presupuesto no es un instrumento que surge por generacin espontnea, tiene un
proceso para su elaboracin y presenta etapas bien marcadas, estas etapas son:
a) PROGRAMACIN.- El Ministerio de Economa y Finanzas a propuesta de la Direccin
Nacional del Presupuesto Pblico, plantea anualmente al Consejo de Ministros, los
lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada entidad que se
financien total o parcialmente con los fondos del tesoro pblico para su aprobacin.
b) FORMULACION.- En esta fase de determina la estructura funcional programtica del
pliego la cual debe reflejar los objetivos institucionales debiendo estar diseada a partir
de las categoras presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario
respectivo. En esta etapa se consignan las cadenas de gastos y las respectivas fuentes
de financiamiento.
c) APROBACIN.- El presupuesto se aprueba por el Congreso de la Repblica a ms
tardar el 31 de diciembre del ao anterior al de su vigencia.
d) EJECUCIN.- Es la fase de la percepcin de los ingresos y aplicacin de los gastos, esta
etapa presenta la ejecucin de los fondos pblicos, y la ejecucin del gasto pblico.
La ejecucin de los fondos pblicos se realiza mediante tres acciones:
- La Estimacin, que es el clculo o proyeccin de los ingresos que por todo concepto se
espera alcanzar durante un ao fiscal.
- La Determinacin.- Es el acto por el que se establece o identifica con precisin el
concepto, el monto , la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar
un pago o desembolso a favor de una entidad.
- La Percepcin.- Es el momento en que se produce la recaudacin, captacin u
obtencin efectiva del ingreso.
La ejecucin de los gastos pblicos se realiza mediante tres acciones:
- El Compromiso.- Es el acto mediante el cual se acuerda, la realizacin de gastos
previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total
o parcialmente los crditos presupuestarios en el marco del presupuesto aprobado. El
compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de las obligaciones nacidas de
acuerdo a la Ley, Contrato o Convenio, el compromiso debe afectarse a la
correspondiente cadena del gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del
crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.
- El Devengado.- Es el acto que se reconoce una obligacin de pago, derivado de un
gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante
el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El
reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto.
- El Pago.- Es el acto por el cual se satisface una acreencia, y se extingue total o
parcialmente el monto de una obligacin reconocida la que se formaliza mediante el
documento oficial correspondiente. Comprende la deuda principal as como los
intereses devengados.
e) EVALUACIN.- Es la etapa de la medicin de los resultados obtenidos y el anlisis de
las variaciones fsicas y financieras observadas en relacin a lo aprobado en el
presupuesto respectivo.
Las evaluaciones del MEF se realizan en forma trimestral, la evaluacin de las entidades
se realiza en forma semestral sobre los siguientes aspectos:
- El logro de los Objetivos institucionales a travs del cumplimiento de las Metas
Presupuestarias.
- La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.
- Avances financieros y metas fsicas.
La evaluacin del MEF se realiza dentro de los das siguientes de cada trimestre; la
evaluacin de las entidades se realiza a los 45 das del semestre correspondiente.
f) CONTROL.-
a) EXCLUSIVIDAD PRESUPUESTAL.- Se refiere a que la ley del presupuesto del sector
pblico deben contener normas de orden presupuestal, y no de otra naturaleza.
b) PROGRAMACIN.- El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de
ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros.
BIBLIOGRAFA
Edo Hernndez, Valentn y otros, op. cit. p. 8 y 9.
Grizzioli, Benvenuto, " Principios de poltica, derecho y ciencia de la hacienda", 1era
edicin, Edilorial ReusS.A.. Madrid. 1935. p. 11.
Giannini. A.D., "Elementi di diritto finanziario" p.3 citado en Villegas, Hctor op. cit. p.
17Lo que se denomina "presenta constante de urna pessoa jurdica de direito
pblico" Ribeiro Bastos, Celso, "Curso de Direito Financiero e Direito Tributario" Editora
Saraiva, SaoPaulo, 1994, p. 5
Rodrguez Bereijo, Alvaro, "El presupuesto del estado. Introduccin al derecho
presupuestario, Editorial Tecnos, Madrid 1970, p. 16Ahumada, Guillermo, op. cit. p. 374-
375.
Romero, Emilio "Historia econmica del Per" Editorial Sudamericana, Buenos Aires
1949p. 314
ANEXOS
NORMAS FINANCIERAS
1. Ley del 27 de marzo de 1848. Ley de presupuesto anual para 1848 y 1849
2. Ley Orgnica de Presupuesto de 1874
3. Ley Orgnica de Presupuesto de 1893 4. Ley de Contabilidad de los Ministerios de 1895
5. Ley Orgnica de Presupuesto de 1922 Ley N 4598 Modificatorias
Ley N 5591
Ley N 6475
Ley N 6784
Ley N 8488
Ley N 10800
Ley N 11539
Ley N 12676
6. Reglamento Orgnico del Tribunal Mayor de Cuentas del 30 de abril de 1908. Complementado por el Decreto Supremo de 21 de mayo de 1941
7. Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica del Per Decreto
Ley No. 14260
8. Ley Orgnica del Presupuesto Funcional de la Repblica del Per Ley N0 14816. Complementada y modificada por: Ley N 15682
Ley N 16360
Ley N 16547
Ley N 17129
9. Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas Decreto Legislativo N0 183. modificado por el Decreto Legislativo N0 325.
10. Ley N0 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
11. Decreto Supremo Na 019-89-EF Reglamento de organizacin y funciones
del sistema nacional de contabilidad y de sus rganos rectores.
12. Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. Decreto Legislativo 5 13.
13. Ley Marco del Proceso Presupuestario Decreto Ley N0 25875
14. Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley N 26162
15. Comit de Caja Decreto Supremo 227-90-EF y modificatorias 16. Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente
de la Repblica Ley N= 25397.
17. Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Pblico Ley N 26199.
18. Reglamento del Congreso Constituyente Democrtico
19. Resolucin Ministerial N 034-95-EF/I5 Sobre la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado.
20. Ley de Gestin Presupuestaria Ley NG 26703. modificada por Ley N 26884.