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DERECHO PROCESAL CIVIL I DERECHO PROCESAL CIVIL I DR. PEDRO ROSARIO TUEROS

Derecho Procesal Civil i

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DERECHO PROCESAL CIVIL IDERECHO PROCESAL CIVIL I

DR. PEDRO ROSARIO TUEROS

  

RAZON DE SER DEL DERECHO RAZON DE SER DEL DERECHO PROCESALPROCESAL

No puede concebirse la existencia de una sociedad humana sin conflictos de intereses y de derechos.

Las normas jurídicas que la reglamentan son susceptibles de ser violadas.

Dos soluciones:

Cada uno persiga su defensa y busque aplicar lo que entienda por justicia; o

 Atribuir al Estado la facultad de dirimir tales

controversias. 

El derecho procesal responde a una necesidad que es la de encauzar la acción de los sujetos en el deseo de proteger sus intereses contra terceros y contra el mismo grupo.

  

RAZON DE SER DEL DERECHO RAZON DE SER DEL DERECHO PROCESALPROCESAL

Una característica esencial de toda sociedad organizada es la reglamentación de la facultad de resolver los conflictos entre personas o de reparar lesiones y sancionar los ilícitos, con base en dos principios:

 La restricción de tal facultad al Estado (tutela del

orden jurídico). La determinación de normas para su ejercicio.

  

RAZON DE SER DEL DERECHO RAZON DE SER DEL DERECHO PROCESALPROCESAL

  DefiniciónDefinición

CARRION LUGO: “Es una ciencia jurídica, que tiene por objetivo, el estudio del proceso en si mediante el cual el Estado en ejercicio de su función jurisdiccional, pone fin a los conflictos intersubjetivos de intereses de orden jurídico o aclara las incertidumbres jurídicas las cuales depende su decisión”.

 

DefiniciónDefinición

DEVIS ECHEANDIA, en Teoría General del Proceso,

Buenos Aires 2004 nos dice que es:

“La rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos”.

Objeto del derecho procesalObjeto del derecho procesal

Su objeto es regular la función jurisdiccional del Estado y sus entidades y sus funcionarios: •Solución de conflictos entre particulares y de éstos con el Estado y sus entidades y sus funcionarios.

•Declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o reconocimiento.

En la investigación y sanción de hechos ilícitos.

Objeto y fin del derecho procesalObjeto y fin del derecho procesal

• En la prevención de esos hechos ilícitos.

• En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes.

•En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos.

Objeto y fin del derecho procesalObjeto y fin del derecho procesal

El fin del derecho procesal:

Garantizar la tutela del orden jurídico; y por tanto la armonía y paz social.

DERECHO PROCESAL CIVILDERECHO PROCESAL CIVIL

UGO ROCCO: Conjunto de las actividades del Estado y de los particulares , con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades públicas, que han quedado insatisfechas por la falta de actuación de la norma de que derivan

 CARRRION LUGO: Aquella ciencia jurídica que tiene

por objeto el estudio del proceso civil, y ello comprende examinar los institutos que la conforman, así como los principios, las garantías y las normas jurídicas que controlan el proceso civil como herramienta para la administración de justicia en materia civil.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVILFUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

La Legislación:Es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el

órgano especializado del Estado.

Significa que no solamente la ley es vinculante, sino la Constitución, los Decretos Legislativos, los Decretos Supremos, los Decretos Leyes, etc.

 Por ejemplo, en la Constitución encontramos fuentes

para el proceso civil como el debido proceso, derecho de defensa, etc.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVILFUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

La Jurisprudencia: Conjunto de decisiones judiciales que dictan los tribunales

de justicia, aplicando la ley a diversas pretensiones que se plantean por los justiciables ante el órgano jurisdiccional.

  El artículo 384° del Código Procesal Civil señala que la

finalidad de la casación es la unificación de la jurisprudencia nacional; no obstante no es obligatoria ni vincula a los órganos inferiores.

  Lo que si vincula y obliga a las instancias inferiores es la

doctrina jurisprudencial, que son las decisiones que dicta el Pleno de la Corte Suprema (reunión de los vocales supremos).

 

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVILFUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Doctrina: No es fuente obligatoria, pero muchas veces es

fundamental, cuando se refiere a la opinión uniforme de diversos jurisconsultos sobre un determinado tema de derecho procesal civil.

 La principal función de la doctrina es la

sistematización, actuando como nexo entre regla general y abstracta y el caso concreto.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios de Dirección e Impulso del proceso:La dirección del proceso está a cargo del Juez.

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.-

El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales:

Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principio de Socialización del Proceso:El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia:

El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.

Las formalidades previstas en el CPC son imperativas.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVILPRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principio de Doble instancia:

El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.

CLASIFICACION DE LOS PROCESOS SEGÚN EL CLASIFICACION DE LOS PROCESOS SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVILCODIGO PROCESAL CIVIL

Procesos en contenciosos y no contenciosos:

Proceso de conocimientoProceso AbreviadoProceso SumarísimoProceso de ejecuciónProceso cautelar

CLASIFICACION DE LOS PROCESOS SEGÚN EL CLASIFICACION DE LOS PROCESOS SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVILCODIGO PROCESAL CIVIL

No contenciosos: No hay litis, se pretende eliminar una incertidumbre jurídica.

  Inventarios.Administración Judicial de BienesSucesión Intestada.Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos

expedidos en el extranjero. Inscripción y rectificación de partida, etc. (Artículo 749° del Código Procesal Civil)

¿Qué es un caso justiciable?¿Qué es un caso justiciable?

Si en una relación jurídica sustantiva se tiene que recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo tutela jurídica, siempre y cuando dicho conflicto esté amparado por la norma, esto es un caso justiciable.

 Existen conflictos de intereses que no tienen

relevancia jurídica, que no tienen amparo legal. Por ejemplo, si un padre de familia se niega a otorgar

permiso a su hijo para que concurra a una discoteca.

¿Qué es un caso justiciable?¿Qué es un caso justiciable?

Igual en la incertidumbre también tiene que tener relevancia jurídica. Por ejemplo, en caso de sucesión intestada. Pero si un adulto tiene la duda de viajar o no a la ciudad de Iquitos, tiene una incertidumbre, pero no podrá recurrir al órgano jurisdiccional.

Condiciones para el ejercicio de la acciónCondiciones para el ejercicio de la acción

Son los requisitos que el Juez debe tener en cuenta para declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida.

Los requisitos para el ejercicio de la acción:

-Voluntad de la ley.

-Legitimidad para obrar.

- Interés para obrar.

  

Condiciones para el ejercicio de la acciónCondiciones para el ejercicio de la acción

-Voluntad de la ley:

El conflicto de interés que surja de una relación debe tener relevancia jurídica, esto es tiene que estar amparado por el derecho sustantivo para poder recurrir al órgano jurisdiccional.

  

Condiciones para el ejercicio de la acciónCondiciones para el ejercicio de la acción

- Legitimidad para obrar:

Se define como la titularidad del derecho o relación jurídica sustancial objeto del proceso.

Se afirma que la legitimidad para obrar es cuando las partes de una relación jurídica material son las mismas en la relación jurídica procesal, en virtud de haber surgido el conflicto de interés de dicha relación jurídica material.

  

Condiciones para el ejercicio de la acciónCondiciones para el ejercicio de la acción

- Interés para obrar:

Consiste en el estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona en concreto, lo determina a solicitar, por vía única y sin tener otra alternativa eficaz de requerir la intervención del órgano jurisdiccional.

  

Condiciones para el ejercicio de la acciónCondiciones para el ejercicio de la acción

- Interés para obrar:

El interés puede ser individual o colectivo, según corresponda a un sujeto procesal o a un grupo determinado de sujetos procesales.

  

Presupuestos procesalesPresupuestos procesales

Son requisitos de validez de una relación jurídica procesal.

No basta con tener legitimidad e interés para obrar para recurrir al órgano jurisdiccional, sino que se cumpla con los presupuestos procesales.

  

Presupuestos procesalesPresupuestos procesales

-La capacidad de las partes.

- La competencia.

- Requisitos de la demanda.

  

Presupuestos procesalesPresupuestos procesales

-La capacidad de las partes:

Será parte procesal aquel que en calidad de actor, pretensor o justiciable activo o aquel que en calidad de demandado participa en un proceso.

Tiene capacidad para comparecer por si a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial

  

Presupuestos procesalesPresupuestos procesales

-La competencia:

-El juez debe ser competente para conocer la pretensión.

-Se da por razones de materia, cuantía, territorio, grado o jerarquía, por turno.

  

Presupuestos procesalesPresupuestos procesales

-Requisitos de la demanda:

-El CPC exige que se cumplan los requisitos de forma y fondo para interponer una demanda.

  

La demandaLa demanda

Cuando surge un conflicto de intereses con relevancia jurídica entre los sujetos intervinientes, se hace valer el derecho de acción que le asiste al perjudicado.

 La acción es subjetiva, abstracta, autónoma y

pública para recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica, tiene que hacerse a través de la demanda.

 

La demandaLa demanda

La demanda es el primer escrito en donde se formula una pretensión al órgano jurisdiccional.

 Es el acto procesal que, sujeto a requisitos

específicos, concreta el acceso del justiciable a la jurisdicción, promoviendo un proceso y requiriendo una resolución judicial respecto de las peticiones que en ella se formulan.

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:

El artículo 424° del Código Procesal Civil señala: 1.La designación del juez ante quien se interpone

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;  

REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA:

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.  

Anexos de la demandaAnexos de la demanda

Artículo 425.- A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;

2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

  

Anexos de la demandaAnexos de la demanda

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación.

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

7.Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

  

Inadmisibilidad de la demandaInadmisibilidad de la demanda

1. No tenga los requisitos legales;2. No se acompañen los anexos exigidos por ley;3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la

naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación.

En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

  

Improcedencia de la demanda:Improcedencia de la demanda:

Artículo 427.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando:1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;3. Advierta la caducidad del derecho;4. Carezca de competencia;5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

  

Traslado de la demandaTraslado de la demanda

Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.

  

Efectos del emplazamientoEfectos del emplazamiento

El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos:

1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código.3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.4. Interrumpe la prescripción extintiva.

  

CONTESTACION Y RECONVENCIONCONTESTACION Y RECONVENCION

Al contestar el demandado debe:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;5. Ofrecer los medios probatorios; y6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

  

ReconvenciónReconvención

La reconvención se propone en el mismo escrito en

que se contesta la demanda.

La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.

  

ReconvenciónReconvención

El traslado de la reconvención se confiere por el plazo

y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse y resolverse en la sentencia.

En caso que la pretensión reconvenida sea materia conciliable el Juez deberá verificar la asistencia del demandado a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de la o las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial.

  

ExcepcionesExcepciones

Se llama excepción a toda defensa opone a la pretensión del actor.

Sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda,

Que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse,

Que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.

  

ExcepcionesExcepciones

MONROY GALVEZ, define a la excepción:

“Es un instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal invalida por omisión o defecto de algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto de una condición de la acción”.

  

ExcepcionesExcepciones

ZUMAETA MUÑOZ PEDRO, define a la excepción:

“Es la defensa de forma del demandado para atacar la demanda, por la omisión de un presupuesto procesal o la omisión de un requisito de ejercicio de la acción, con el objeto de impedir el dictado de una sentencia, esto es, que el juzgador no”.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia;2. Incapacidad del demandante o de su representante;3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;7. Litispendencia;8. Cosa Juzgada;9. Desistimiento de la pretensión;10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;11. Caducidad;12. Prescripción extintiva; y,13. Convenio arbitral.

  

Excepciones Excepciones

1. Incompetencia:

La competencia jurisdiccional puede ser por la materia, cuantía, grado, turno y territorio.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

2. Incapacidad del demandante o de su representante

La capacidad de las partes intervinientes en un proceso es uno de los presupuestos procesales para la validez de una relación jurídica procesal valida.

Ejemplo: el demandante carece de aptitud necesaria para actuar por si mismo en un proceso por ser menor de edad.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado:

Las partes en un proceso pueden hacerse representar legal o voluntariamente.

Ejemplo: Si una persona otorga poder a otra para contestar una demanda, pero no le otorga poder para presentar demandas, es proponible ésta excepción.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda:

Procede cuando la exposición de los hechos de la pretensión no es clara, ordenada y cuando no se precisa lo que se pide.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa:

Procede cuando se recurre al Poder Judicial impugnando una resolución administrativa, sin haber previamente agotado la vía.

Ejemplo: Se presenta una demanda de nulidad de resolución administrativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin haber previamente impugnado y agotado la vía administrativa.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado:

Cuando los sujetos de la relación jurídica material ocupan el mismo lugar en la relación jurídica procesal, podemos afirmar que existe legitimidad para obrar del actor y del demandado.

La falta de legitimidad para accionar es la ausencia de cualidad, sea porque no existe identidad entre el actor y aquella contra quien se dirige la pretensión.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

7. Litispendencia:

Se impide que se trámite en forma simultanea o separada otro proceso mientras este pendiente de resolución el proceso anterior, cuya pretensión es idéntica o guarda relación con el iniciado posteriormente.

Se evita que se produzcan sentencias contradictorias y se sustancien simultáneamente procesos iguales.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

8. Cosa Juzgada:

Instituto con calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a las sentencias que han quedado consentidas o habiéndose impugnado ha sido revisada por la instancia superior, quedando ejecutoriada.

Su eficacia esta referida a que es inimpugnable e inmutable.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

9. Desistimiento de la pretensión:Tres clases de desistimiento:

- Del proceso: Significa que se da por concluido pero se puede volver a demandar.

- De un medio impugnatorio o acto procesal: Deja firme el acto.

- De la pretensión: Produce los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción:

La conciliación surte los mismos efectos que una sentencia judicial.

La transacción judicial, es otra de las formas de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo de la pretensión, debe contener concesiones recíprocas.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

11. Caducidad:

Procede cuando se extingue el derecho y la acción.La caducidad no admite ni interrupción ni suspensión.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

12. Prescripción extintiva:

Medio de defensa destinado a extinguir el ejercicio específico del derecho de acción respecto de una pretensión procesal, por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto.

  

Excepciones proponiblesExcepciones proponibles

12. Convenio arbitral:

Las partes se someten al conocimiento y decisión de uno o mas árbitros la solución de sus conflictos que a futuro pueda surgir entre ellas.

  

Tramitación de las ExcepcionesTramitación de las Excepciones

En el proceso de conocimiento y abreviado se interponen en cuerda separada, sin suspender la tramitación del expediente principal.

En el proceso sumarísimo se formulan en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

  

Tramitación de las ExcepcionesTramitación de las Excepciones

Sus requisitos:

Dentro del plazo que señala la ley para cada vía procedimental. 10 días en el proceso de conocimiento y 05 días en el proceso abreviado; y con la contestación de la demanda en el proceso sumarísimo.

Medios probatorios.

Fundamentar los hechos.

  

Efectos de las ExcepcionesEfectos de las Excepciones

Efectos dilatorios:

Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto dentro del plazo que fijara el auto resolutorio.

Excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, representación defectuosa o insuficiente del demandante, de oscuridad o ambigüedad en la manera de proponer la demanda y la de falta de legitimidad para obrar del demandado.

  

Efectos de las ExcepcionesEfectos de las Excepciones

Efectos dilatorios:

Si se subsana la omisión dentro del plazo, se declarará saneado el proceso y se fija fecha de audiencia.

De lo contrario se anula lo actuado y concluye el proceso.

  

Efectos de las ExcepcionesEfectos de las Excepciones

Efectos perentorios:

Si se declara fundada una excepción con efectos perentorios se anula lo actuado y se da por concluido el proceso.

Las excepciones con este efecto son la de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva y convenio arbitral.