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    DERECHO PROCESAL

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    DERECHO PROCESAL ORGNICO, PARTE GENERAL

    CONFLICTO Y FORMAS DE SOLUCIN

    El hombre, al vivir en sociedad, queda expuesto a la presentacin de con!lictos" Para vivir en com#n, ha debido autolimitarse" En estesentido, ha habido normas morales, de etiqueta, sociales, de derecho, reli$iosas, etc"

    En sociedades primitivas, tienden a con!undirse estas diversas clases de normas" Se van imponiendo las %ur&dicaspro$resivamente, ' se di!erencian de las otras en tanto ellas, al ser impuestas por el Estado, tienen fuerza !eriti"a( por otra parte,las primeras clases de normas $eneralmente impon&an slo deberes, mientras que las %ur&dicas !t!r#an a$e%&' (reten'i!ne'" Lasnormas %ur&dicas son bilaterales, en tanto las dem)s universales"

    Si$uiendo esta l&nea, derecho es n!r%a $e )a' ai!ne' *u%ana' en )a "i$a '!ia) e'ta+)ei$a (!r una !r#anizain'!+erana e i%(ue'ta !eriti"a%ente a )a !+'er"ania $e t!$!'" *o es sino producto de la vida social, creacin humana"

    Dado el car)cter social del ser humano, pueden sur$ir con!lictos de intereses, cuando +stos sean con!rontados" El con!lictopuede ser intern!cuando el propio su%eto es quien debe ponderar alternativas para satis!acer sus necesidades, ellos se resuelven(!r e) (r!(i! 'u-et!mediante el sacri!icio del inter+s menor" *o se re$ula por el derecho"

    E) !nf)it! e.tern!, en cambio, 'u(!ne )a e.i'tenia $e intere'e' $i're(ante' $e $!' ! %&' (er'!na' " Puede darseen los m)s diversos )mbitos en la !amilia, con el estado, entre estados, etc"-" Pueden subdividirse en !nf)it!' e.tern!' $e

    intere'e' !n ! 'in re)e"ania -ur/$ia"." C!nf)it!' !n re)e"ania -ur/$ia0 Suponen el quebrantamiento del ordenamiento %ur&dico sea en normas permisivas,

    prohibitivas o imperativas"/" C!nf)it!' 'in re)e"ania -ur/$ia0*o conllevan la violacin del derecho ' por tanto carecen de importancia para +ste i"e",

    morales-"

    El con!licto de relevancia %ur&dica que requiere ser compuesto para e!ectos de la pa0 social, se llama )iti#i!" Se le ha de!inido como e)!nf)it! inter'u+-eti"! $e intere'e', -ur/$ia%ente tra'en$ente, re#)a$! (!r e) $ere*! !+-eti"!, 1 arateriza$!' (!r )ae.i'tenia $e una (reten'in re'i'ti$a"

    FORMAS DE SOLUCIN

    Ha' tres m+todos1 aut!tute)a, aut!!%(!'iin, *eter!!%(!'iin"

    I2 AUTOTUTELA

    Se soluciona el con!licto sin recurrir a tercero al$uno, directamente, incluso con uso de la !uer0a" La !orma m)s primitiva de solucin"2ediante ella, una de las partes se impone sobre la otra, haciendo %usticia con las manos propias"Caracteri0an la autotutela1." La carencia de un tercero imparcial distinto de los su%etos del con!licto, que lo resuelva o tienda a ello"/" La imposicin coercitiva de la decisin por una de las partes a la otra"

    A veces puede incluso observarse un procedimiento en la autotutela, pero no pueden de%ar de concurrir las condiciones anteriores

    para que pueda hablarse de ella" E%emplos de autotutela son la le' del talin, o la re$ulacin del armamento que puede usarse en$uerra" Ho' por ho' queda proscrita la autotutela, siendo monopolio exclusivo del estado el uso de la !uer0a" Est) claramente encontra de nuestro derecho constitucional art&culos ., .3 *4 .56, concordado con el 76, principio reiterado en el art&culo . del CO8 'CPP-, ' no solo est) prohibida, sino que muchas veces sancionada civil .9:;, por e%emplo- ' penalmente diversos tipos-"

    CLASIFICACIONES0

    ." L/ita0 La le$&tima de!ensa/" T!)era$a0

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    6" I%(erati"! en 'ituai!ne' $e e.e(in1 El estado de necesidad, .= *4 7 CP( cumplimiento deber .= *4 .= CP-"9" Reur'! !n"eni!na) $e fuerza1

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    ." En re)ain !n e) (r!e'!0a" E.tra ! (re4(r!e'a)0 Se$#n se discuta su valide0 en el proceso"b" Intra(r!e'a)0Se produce dentro del proceso, sea por acuerdo a"eni%ient!- o a instancias del %ue0 !ni)iain-"

    Requiere resolucin %udicial, en virtud de la cual la autocomposicin adquiere imperatividad"c" P!'4(r!e'a)1 Se veri!ica durante la e%ecucin de la sentencia !irme"

    2. En re)ain !n )a !nurrenia $e )a "!)unta$ $e )a' (arte'1a" Uni)atera)1 La conducta por la que se arriba a la solucin proviene de una sola parteb" 5i)atera)1 De ambas

    FORMAS UNILATERALES

    I2 RENUNCIA

    Es posible que el actor renuncie a su pretensin antes de hacerla valer en el proceso ./ CC, concordante con :; CPP-" La accinpenal p#blica no se extin$ue por la renuncia del o!endido, pero importa que no pueda e%ercerla +ste ni sus sucesores, puede sere%ercida por quien re#na los requisitos del .76 CPP" El nuevo proceso penal contempla el (rini(i! $e !(!rtuni$a$en oposicin alde le$alidad, del r+$imen anti$uo-, que permite a los !iscales no iniciar la persecucin o abandonar la iniciada" Su e%ercicio esre#)a$!, ' !ntr!)a$!por el %ue0 de $arant&a"

    8rat)ndose de la ain (ena) (ri"a$a, +sta 'e e.tin#ue (!r %e$i! $e 'u renunia :; CPP-, la cual puede ser tambi+nt&itae%erci+ndose primeramente la accin civil que emana del delito, ;;-"

    II2 DESISTIMIENTO

    @na ve0 hecha valer la pretensin en el proceso, no cabe la renuncia, sino el desistimiento1 renunia 3ue efet6a e) $e%an$ante $e)a (reten'in *e*a "a)er en 'u $e%an$a ! e) $e%an$a$! $e )a (reten'in *e*a "a)er en 'u re!n"enin"

    Se trata de un acto uni)atera), que no requiere aceptacin del demandado, sin per%uicio del derecho a oponerse .9=, .:=CPC-" A la solicitud de desistimiento se le da tra%itain ini$enta), ' a su respecto se dicta S?"

    En el (r!e'! (ena), el querellante puede tambi+n desistirse de la querella, pero no extin$ue la accin, sino que slo de%ade ser parte activa el querellante, sin per%uicio de su eventual obli$acin de comparecer ' la responsabilidad del ..3 CPP"

    El 2P no renuncia ni se desiste de la querella, sino que puede e%ercer el principio de oportunidad, en los t+rminos

    enunciados" En la accin penal privada, el desistimiento de la querella produce la e.tinin $e )a (reten'in (ena) sobreseimientode!initivo, 9=.-" A#n m)s, existe un a'! $e $e'i'ti%ient! t&it!, respecto de los casos de in%uria ' calumnia, en la medida de que elquerellante no compare0ca a la audiencia de conciliacin 9=/ CPP-"

    III2 ALLANAMIENTO

    Es la %anife'tain $e "!)unta$ (!r (arte $e) $e%an$a$! (!r )a 3ue re!n!e 1 'e '!%ete a )a 'ati'fain $e )a (reten'in*e*a "a)er en 'u !ntra"

    Es la contrapartida del desistimiento" En nuestro derecho '!)! i%(!rta e)i%inar )a fa'e (r!+at!ria $e) (r!e$i%ient! i"i),7'te e' 'u 6ni! efet! 6.6 CPC-, siendo e'enia) )a $itain $e SD" Allanado el demandado, el tribunal deber) citar a o&rsentencia una ve0 terminado el periodo de discusin"

    N! tiene efiaia e) a))ana%ient! uan$! e't& !%(r!%eti$! e) inter7' (6+)i! " As& ocurre respecto de la nulidad de

    matrimonio, las partes deben acreditar de todas !ormas su pretensin"En el proceso penal, no puede darse allanamiento en el %uicio oral, pero s& podr&a con!i$urarse al aplicarse al$una de las

    salidas alternativas, como el procedimiento abreviado, la suspensin condicional o los acuerdos reparatorios"

    FORMAS 5ILATERALES

    82 E.tra-u$iia)e'a2 Asistidas1 2ediacin+2 *o asistidas1 8ransaccin

    92 :u$iia)e'0a2 Asistidas1 Conciliacin+2 *o asistidas1 Avenimiento, suspensin condicional, acuerdos reparatorios

    Las !ormas bilaterales se caracteri0an por ser %7t!$!' n! a$"er'aria)e', esto es, las partes act#an con%untamente en un a!)n decooperacin ' acuerdan la solucin del con!licto sin importar la !rmula %ur&dica o los precedentes %udiciales" Habiendo proceso, en

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    cambio, se est) ante un %7t!$! a$"er'aria), en que las partes se en!rentan, un tercero suple su voluntad, ha' $anadores 'perdedores, ' la resolucin ha de !undarse en la le' o el precedente"

    I2 TRANSACCIN

    2+todo autocompositivo extra%udicial, bilateral ' no asistido, que precave un liti$io eventual o pone !in a uno pendiente, haci+ndose laspartes concesiones rec&procas" Se entiende que es posible tambi+n en el proceso penal, por el 9=6 CPP"

    Carater/'tia'." Aut!!%(!'iti"! $iret!0 Se precave un liti$io eventual, o pone t+rmino a uno pendiente, no asesora un tercero"/" C!ntrat! (r!e'a) e.tra-u$iia), !n'en'ua)0 Produce e!ectos respecto del proceso, sea impidiendo su inicio, o bien

    poni+ndole t+rmino( se celebra !uera del mismo( se per!ecciona por el acuerdo de voluntades6" Su(!ne 'arifii!' ! !ne'i!ne' %utua'0*o quiere decir que los sacri!icios sean equivalentes"9" E) %an$atari! -u$iia) re3uiere e'tar e'(eia)%ente fau)ta$! (ara tran'i#ir07, inc" /4 CPC, 9=6 CPP":" E.e(in (erent!ria0Se hace valer en la contestacin en el O" Es tambi+n una e.e(in %i.ta, esto es, puede hacerse

    valer como dilatoria antes de contestar, con!orme al 6=9" Es tambi+n an%a)apues puede hacerse valer en cualquier estado del%uicio hasta antes de la citacin para o&r sentencia ' hasta la vista de la causa en se$unda"

    ;" Pr!$ue e) efet! $e !'a -uz#a$a"

    II2 MEDIACIN

    2+todo autocompositivo extra%udicial asistido, que precave un liti$io eventual o pone !in a uno pendiente" *o tiene re$ulacinor$)nica, pero se trata en el procedimiento laboral, de !amilia ' en contra de las prestadoras de servicios asistenciales" ?nterviene untercero, que carece de imperio para decidir, pero se le !aculta para a'udar a las partes para lle$ar a un acuerdo" El .=6 de la le'.3"3; lo de!ine, para e!ectos del procedimiento de !amilia"

    El proceso de mediacin puede ser "!)untari! las partes optan por acudir a ella, como en !amilia- , !+)i#at!ri! u !(tati"! ladecisin de una parte de acudir a ella, obli$a a la otra a someterse-" Se caracteri0a por ser un (r!e$i%ient! inf!r%a), !lexible" Esadem)s un procedimiento reati"!, pues las partes no se encuentran sometidas a las soluciones le$ales"

    III2 A;ENIMIENTO

    E) auer$! 3ue )!#ran $ireta%ente )a' (arte' en "irtu$ $e) ua) )e (!nen t7r%in! a 'u !nf)it! (en$iente $e re'!)uin-u$iia), e.(re'&n$!'e)! a'/ a) tri+una) 3ue !n!e $e )a au'a2

    Carater/'tia'82 Aut!!%(!'iti"!, -u$iia), $iret!2 Se produce dentro del proceso, no interviene un tercero, pone !in al liti$io"92 C!ntrat! (r!e'a), -u$iia)0Esprocesal porque produce efectos respecto del proceso, que puede poner t+rmino t!ta) ! (aria)

    al mismo, se$#n verse sobre todas o al$unas de las pretensiones que se hacen valer"

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    Carater/'tia'." Aut!!%(!'iti"!, a'i'ti$!0 Se dice que no es puramente autocompositivo, pues requiere de la iniciativa %udicial" Es asistido

    precisamente por ello( el %ue0 debe o est) !acultado para llamar a conciliacin a las partes" El %ue0 asume un r!) ati"!, demanera tal que las opiniones que emita en estos procesos n! '!n au'a)e' $e in*a+i)i$a$/;6-" Debe tenerse presente que la!uncin del %ue0 es la de un amigable componedor, no debiendo entrar a dirimir el con!licto, pues ello corresponde a las partes"

    Es un tr&%ite !+)i#at!ri! en t!$! -uii! i"i), que se produce a continuacin del per&odo de discusin, antes de la RCP,salvas las excepciones" Es tambi+n obli$atorio el llamado en procesos )a+!ra)e', $e :PL en cuanto a las acciones civiles- '

    re'(et! $e )!' $e)it!' $e ain (ena) (ri"a$a"Debe tambi+n tenerse presente que despu+s de la contestacin, el %ue0 podr), fau)tati"a%ente, llamar a conciliacin en

    cualquier estado del %uicio"/" C!ntrat!, -u$iia), (r!e'a)0 Procesal, porque produce e!ectos respecto del proceso, poni+ndole t+rmino total o parcial" Es

    %udicial, pues se celebra en el proceso, ante el %ue0, de%)ndose constancia en acta de las especi!icaciones del acuerdo, suscritapor el %ue0, partes, ' secretario /;7 CPC-"

    6" Re#u)a$! en )a )e10L" ??, 8" ??, CPC" Es tr&%ite e'enia) $e (ri%era in'tania73:, inc" /G-( omitido, casacin !orma"9" E) ata 'e e'ti%a !%! 'entenia e-eut!ria$a (ara t!$!' )!' efet!' )e#a)e'/;7-, produce cosa %u0$ada ' es 8E"

    ;2 SUSPENSIN CONDICIONAL

    Me$i! aut!!%(!'iti"! -u$iia), +i)atera), n! a'i'ti$!, 3ue 'e e)e+ra entre fi'a) e i%(uta$!, *!%!)!#a$! (!r e) -uez $e#arant/a, 1 3ue 'e e)e+ra !n e) !+-et! $e 'u'(en$er e) (r!e$i%ient! 1 !n$uir a) t7r%in! $e) -uii! (ena) re'(et! $e un(r!e'! $e ain (ena) (6+)ia, u%()i$!' )!' re3ui'it!' )e#a)e'2

    Carater/'tia'1. Aut!!%(!'iti"!, *!%!)!#a$!0 El tribunal, teniendo presente el acuerdo de las partes, !i%a las condiciones de la suspensin"2. C!ntrat!, (r!e'a), +i)atera), -u$iia)0 Se celebra una audiencia al e!ecto, no es necesario que compare0ca el querellante, solo

    se exi$e que se le cite" Es procesal porque tiene e!ectos respecto del proceso1 )a 'u'(en'in $e) %i'%! $urante un ()az!,$e+ien$! e) i%(uta$! u%()ir )a' !n$ii!ne' e'ta+)ei$a'/6 CPP-, la que puede ser total o parcial" *o extin$ue lasacciones civiles" >encido el pla0o ' cumplidas las condiciones, se extin$ue la pretensin penal"

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    :uri'$iin

    P!$er $e+er re#)a$! $e 3ue #!zan )!' tri+una)e' (ara !n!er 1 re'!)"er, (!r %e$i! $e) (r!e'!, 1 !n efet! $e !'a-uz#a$a, )!' !nf)it!' $e intere'e' $e re)e"ania -ur/$ia 3ue 'e (r!%ue"an en e) !r$en te%(!ra), $entr! $e) territ!ri! $e )aRe(6+)ia 1 en u1a '!)uin )e' !rre'(!n$a inter"enirColombo-

    Ain 1 (reten'in

    P!$er -ur/$i! 3ue tiene t!$! 'u-et! $e $ere*!, $e au$ir a )!' r#an!' -uri'$ii!na)e' (ara re)a%ar )a 'ati'fain $euna (reten'in Couture-"

    Por su parte, la pretensin es )a $e)arain $e "!)unta$ (!r )a ua) 'e '!)iita )a atuain $e un r#an! -uri'$ii!na) frente auna (er'!na $eter%ina$a 1 $i'tinta $e) aut!r $e )a $e)arain

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    U ES EL PROCESO NATURALEA :URDICA

    Se re!iere a la naturale0a %ur&dica" Encontramos las te!r/a' (ri"ati'ta'proceso como contrato, lue$o cuasicontrato- ' las posterioreste!r/a' (u+)ii'ta'proceso como re)ain -ur/$ia, 'ituain -ur/$ia, re)ain -ur/$ia !%()e-a, in'tituin-

    PARA U SIR;E FINES

    8eleol$ico, se explica por su !in" *o ha' proceso por proceso" Su !in es $iri%ir e) !nf)it!" De ah& que sea un !in (ri"a$! 1(6+)i!" Satis!ace el inter+s particular privado- ' mantiene la pa0 ' orden social p#blico-" 8enemos, entonces11. Funin (ri"a$a0 2edio #nico en materia penal ' residual en civil de obtener la satis!accin de los intereses de las partes, lo que

    es corolario de la proscripcin de la autotutela" 8an relevante es, que aparece reconocido como un $ere*! *u%an!en diversostratados C"DD"HH( P?DCP, Dec" Americana de derechos ' deberes del hombre( Con" Americana de DDHH( etc"-

    2. Funin (6+)ia1 Al mismo tiempo, cumple un rol de $arant&a en la sociedad, ase$ur)ndose a todos el medio de mantener la pa0social"

    REGLAS PARA DETERMINAR COMPETENCIA

    Existiendo con!licto, ha' dos interro$antes que cabe hacerse1 Dn$e au$ir C%! au$irSe revisar)n"

    DNDE ACUDIR

    Primeramente, debe contestarse que debe acudirse a )!' tri+una)e' e'ta+)ei$!' (!r )a )e1 , que conocen de !orma exclusiva de lascausas civiles ' criminales, las resuelven ' hacen e%ecutar lo %u0$ado 7;-" Dicho esto, habr) que pre$untarse cu)les son lostribunales determinados por le', ' a qui+nes debe acudirse de entre ellos"

    Para determinar u&)e' '!n )!' tri+una)e', $e+e tener'e a )a "i'ta e) > COT , que distin$ue entre tribunales !r$inari!',e'(eia)e' 1 ar+/tra)e'"

    TRI5UNALES ORDINARIOS

    Estructura piramidal1 en la punta la CS, en la base los L,

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    82 :UGADOS DE FAMILIA0 Re$idos por la le' .3"3;" Sustitu'en los tribunales de menores, conocen de asuntos anteriormentede los L"

    92 :L DE TRA5A:O, Y :UGADOS DE CO5RANA LA5ORAL Y PRE;ISIONAL0C8"

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    Residual, tienen competencia $eneral para conocer de todos los asuntos %udiciales que se susciten en el orden temporal, dentro delterritorio de la rep#blica" Habr) que volver a distin$uir dentro de ellos1

    I. :ERARUA, COMPETENCIA A5SOLUTA

    Si corresponde conocer a los tribunales ordinarios, habr) que aplicar en primer lu$ar las re#)a' $e !%(etenia a+'!)uta paradeterminar la %erarqu&a del tribunal ordinario que ha de conocer" Estas re$las son de !r$en (6+)i!indisponibles-"

    E)e%ent!'." Cuant/a0 ..: CO8, en civil depende del valor de lo disputado, en penal var&a de acuerdo a la pena asi$nada al delito"/" Materia0 *aturale0a del asunto disputado .6=, .6. CO8-6" Fuer!0 La calidad de las partes que intervienen, para e!ectos de elevar la %erarqu&a del tribunal" Se establece a !avor de ciertas

    personas, atendida su di$nidad" El !uero se clasi!ica1a" Ma1!r0El asunto se conoce por Min2 De CAA !%! tri+una) uni(er'!na) $e e.e(in, no se aplica en el sistema penal"b" Men!r0Asunto se conoce por un :L2

    Ha' casos en que no cabe considerar la existencia de !uero para elevar la %erarqu&a del tribunal .66 CO8-" Estas re$las decompetencia absoluta se aplican una en pos de la otra" Aplicadas, queda determinada la %erarqu&a" Cabe hacer presente que tambi+n

    ha de considerarse el tie%(!para materias penales cometidos delitos antes de la entrada de los 8OP en la re$in, se conocen por%ueces del crimen-"

    II2 COMPETENCIA DENTRO DE UNA :ERARUA, COMPETENCIA RELATI;A

    Ku+ CAA o L debe conocer, lo cual se determina por las re#)a' $e !%(etenia re)ati"a" 8iene como elemento el territ!ri! quenose reduce a un concepto $eo$r)!ico, es cualquier aspecto que la le' considere para determinar el tribunal1 son los diversos !actoresque considera el le$islador para determinar el %ue0 del lu$ar de una determinada %erarqu&a" Debe distin$uirse entre a'unt!' (ena)e' 1i"i)e', ' dentro de +stos, )!' !nteni!'!' 1 n! !nteni!'!'"

    CI;ILES CONTENCIOSOS

    Las re$las se caracteri0an por ser $e !r$en (ri"a$!, por tanto modi!icables por las partes mediante la (rrr!#a $e )a !%(etenia1auer$! e.(re'! ! t&it! $e )a' (arte' (!r e) 3ue 'e !t!r#a !%(etenia a un tri+una) 3ue n! e' natura)%ente !%(etente(ara !n!er $e) a'unt! en razn $e territ!ri!" Opera en primera instancia" Puede ser expresa o t)cita"

    Prrr!#a e.(re'aPuede contenerse en el contrato mismo, o en acto posterior, seBalando con precisin al %ue0 al que se someten"

    Prrr!#a t&itaLa que se deriva de ciertas conductas de las partes11. De) $e%an$ante0 Por el hecho de !urrir ante -uez $i'tint!en cualquier solicitud !ormulada por el actor concepto $en+rico de

    demanda-"2. De) $e%an$a$!0Por hacer, despu+s de apersonado, ua)3uier #e'tin 3ue n! 'ea )a $e re)a%ar )a in!%(etenia $e) -uez"

    La' re#)a' $e $e'arte, '!n )a' 'i#uiente'0." Prrr!#a0 Si existe, se atiende a ella"/" Di'(!'ii!ne' e'(eia)e'0Habi+ndolas, deber)n aplicarse"6" Natura)eza $e )a ain0Se$#n sea in%ue+)e%ue0 del lu$ar en que se pacta la obli$acin, o el del lu$ar en que se encuentra el

    inmueble ' si son varios, ante cualquiera de ellos, la eleccin es del demandante-, %ue+)edomicilio del demandado- o %i.taha' muebles e inmuebles, corresponde el %ue0 del lu$ar del inmueble-"

    9" En 'u+'i$i!, e) $!%ii)i! $e) $e%an$a$!" Sin per%uicio de las excepciones, ' las re$las especiales"

    CI;ILES NO CONTENCIOSOS

    Las re$las se caracteri0an por ser de !r$en (6+)i!, no cabe, en consecuencia, la prrro$a" Las re$las son1." Di'(!'ii!ne' e'(eia)e'0 Habi+ndolas, se aplican"/" En 'u+'i$i!, $!%ii)i! $e) intere'a$! ! '!)iitante"

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    ASUNTOS PENALES

    Son tambi+n $e !r$en (6+)i!, no procede prrro$a prohibida en el 3 CPP, adem)s, la prrro$a es solo aplicable a los contenciososciviles, ./-" Las re$las son las si$uientes1

    De)it!' !%eti$!' en e) e.tran-er!

    Ri$e el principio de territorialidad1 la le' penal ri$e en Chile ' a!ecta a chilenos o extran%eros que habiten, residan, etc" La e.e(ine' )a $e) COT" El CPP lo con!irma en el 9:" Son conocidos por el S+ptimo < de Santia$o" 2)s a#n, los delitos previstos en la le'de se$uridad del estado que sean cometidos en el extran%ero por nacionales o extran%eros-, ser)n investi$ados por el 2P chileno"

    De)it!' !%eti$!' $entr! $e) territ!ri!

    Un '!)! $e)it!.:7 CO8, es competente e) -uez $e) territ!ri! en 3ue e) $e)it! 'e *u+iere !%eti$!2 Se considera cometido en el lu$ar en que sedio comien0o a su e%ecucin" Sin embar$o, el %ue0 de $arant&a del lu$ar en que se veri!ic la detencin, por orden de una CAA deterritorio distinto, es competente para conocer de la audiencia de control de detencin" La autori0acin %udicial previa puede darse porel %ue0 del territorio en que las dili$encias han de e!ectuarse, en casos ur$entes"

    ;ari!' $e)it!'Contin#a conociendo del delito el %ue0 de $arant&a del )u#ar $e !%i'in $e )!' (ri%er!' *e*!' in"e'ti#a$!' .: CPP, .:3CO8-" El 2P comunica su decisin en cada uno de los procedimientos que se si$an en !orma con%unta, citando a los intervinientes ale!ecto" Los %ueces inhibidos dar)n los antecedentes respectivos al %ue0 competente" Si el 2P decide posteriormente separar lasinvesti$aciones, continuar)n conociendo los %ueces respectivos"

    Puede ocurrir que a#n aplic)ndose las re$las de competencia relativa, m)s de un tribunal pueda parecer competente casos en queexiste m)s de un L, por e%emplo-" En tales casos cabe aplicar las re#)a' $e $i'tri+uin $e au'a'" En los procesos penales, nocabe aplicarlas, pues existe un solo < por comuna, compuesto por varios %ueces"

    III2 REGLAS DE DISTRI5UCIN DE CAUSAS Y EL TURNO

    Son las que permiten determinar cu)l es el tribunal competente lue$o de aplicar las re$las de competencia absoluta ' relativa si a#nexiste m)s de un tribunal competente" *o son re$las de competencia relativa, sino %e$i$a' $e !r$en establecidas en uso de las!acultades econmicas que no obstante son de !r$en (6+)i!"

    En a'unt!' i"i)e' !nteni!'!'Previamente, debe determinarse si los tribunales est)n o no en comunas asiento de Corte"." N! '!n a'ient!' $e C!rte0 ?ncisos ., /, 9 .7: CO8/" A'ient!' $e C!rte0.7;, re$la de distribucin de causas"

    En a'unt!' i"i)e' n! !nteni!'!'Se aplica siempre la re#)a $e) turn!, independiente de si son o no asiento de corte las comunas .73-" De acuerdo al AA de .33. de

    la CAA de Santia$o, estas materias se in$resan a la o!icina de distribucin para su incorporacin ' distribucin entre los %u0$ados deturno en la semana de su presentacin"

    En a'unt!' (ena)e'El < es uno solo por comuna, la distribucin entre los varios %ueces que lo pueden componer se hace en base a un procedimientoob%etivo ' $eneral, anualmente aprobado por el comit+ de %ueces del < .: CO8-"

    NORMAS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO

    EN UN ASUNTO CI;IL CONTENCIOSO

    82 Pr!e$i%ient! e'(eia)0 Si el le$islador ha establecido uno, +ste debe aplicarse v"$r", L" ??? CPC-, la re$la $eneral es que lostribunales especiales ten$an tambi+n un procedimiento especial, pero tambi+n se da a propsito de procesos ordinarios cobrodeudas hipotecarias, le' de bancos( interdictos posesorios( casos de aplicacin especial del sumario-"

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    92 Hi(te'i' #enera) $e) 'u%ari!0Si por la naturale0a de la accin deducida se exi$e una tramitacin r)pida para ser e!ica0, seaplica el sumario ;= CPC-"

    ? Poder uidical-, >?? 2P-( >??? 8C-"2. COT0De .39/, re!undicin de la le' de .7: ' sus complementos" Por aplicacin del 77 ' 9G trans" CPR, es )e1 !r#&nia le'esque lo modi!ican est)n su%etas a control del 8C previo, aprobadas por 97 de parlamentarios en e%ercicio, necesidad de o&rpreviamente a la CS, so pena de inconstitucionalidad de !orma-" Sin per%uicio de ello, la %urisprudencia del 8C ha dicho que en

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    este cuerpo ha' LOC y leyes ordinarias" Son de la primera clase las que se re!ieren a la !r#anizain 1 atri+ui!ne' $e )!'tri+una)e', 1 )a' $eter%inante' $e )a' a)i$a$e' ! re3ui'it!' a tener (ara in#re'ar a) P!$er :u$iia)2 Lo mismo se extiendeal 2P, como asimismo las causales de remocin de !iscales ad%untos ' e) #ra$! $e aut!n!%/a !n 3ue )!' fi'a)e' uentan(ara in"e'ti#ar"

    El CO8 tambi+n contiene normas que son de ran$o de le' com#n, por expresa disposicin del art&culo ;= CPR *4 6 ' .7-

    En uant! a) DPF, podemos nombrar las si$uientes !uentes1

    1. CPR0 8 N 9, >

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    2 Dere*! a$%ini'trati"!0 El poder %udicialse su%eta a +l, adem)s la autoridad administrativa est) a car$o de cumplir las penas

    penales impuestas( ha' tambi+n normas procesales en este derecho sumarios, recursos, etc"-

    FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    Las !uentes cu'o estudio interesa son la $!trina, -uri'$iin, )e1 (r!e'a), aut!' a!r$a$!'"

    I2 DOCTRINA

    Ella crea los principios $enerales ' con!i$ura las instituciones vaciles del DP" Es !uente auxiliar de interpretacin ' !uente mediata de lare!orma" Debe !ormarse una trilo$&a entre le', %urisprudencia, ' doctrina, para tener conocimiento acabado del DP"

    II2 :URISPRUDENCIA

    Su importancia en Chile es relativa 6 CC-, pero en los hechos tiene particular importancia en el sentido de que los !allos "anf!r%an$! e) riteri! inter(retati"!, que es el que en de!initiva se impone" A propsito del recurso de casacin en el !ondo, puedesolicitarse que el asunto sea conocido ' !allado por el Pleno en ve0 de una sola sala-, !undado en riteri!' $i'(are', ' as& encontrarun criterio uni!orme" 8avolari considera que lo que aqu& ocurre es un debilitamiento del e!ecto relativo de las sentencias, acerc)ndosea un precedente obli$atorio"

    III2 AUTOS ACORDADOS

    Re'!)ui!ne' e%iti$a' e'(eia)%ente (!r )!' tri+una)e' 'u(eri!re', en u'! $e )a' fau)ta$e' e!n%ia', 3ue tien$en are#)a%entar a'unt!' n! 'ufiiente%ente re#u)a$!' (!r )e1" Su !undamento %ur&dico est) en la or$ani0acin %er)rquica de lostribunales"

    Carater/'tia'0

    82 Son normas destinadas a seBalar !ormas de comportamiento"92 Su cumplimiento es $eneralmente obli$atorio, en tanto son re$las de conducta emitidas por una autoridad"

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    inconstitucionales o ile$ales, cabe solicitar su dero$acin directamenteante el tribunal que lo emiti, o bien en casos $rav&simos,atacados por una acusacin constitucional $rave abandono de deberes-"

    Los dictados por mandato le$al slo pueden ser dero$ados por le', pues la Corte slo !ue investida de la competencia paradictarlos, precisamente, por ese mandato"

    Pu+)ii$a$ $e )!' AASe toma la medida m)s apropiada se$#n la naturale0a del AA, como puede ser la publicacin en el DO as& se hi0o con el de

    tramitacin del RA, RP-" As& lo exi$e el CO8para todos los de car!cter y aplicacin general "ue dicte la C#3;-"

    I;2 LEY PROCESAL

    La )e1 (r!e'a) e' a3ue))a re#u)a$!ra $e )!' %!$!' 1 !n$ii!ne' $e atuain $e )a )e1 en e) (r!e'!, a'/ !%! $e )are)ain -ur/$ia (r!e'a)" Su naturale0a procesal se extrae de su finalidad' no del cuerpo en que se encuentre inscrita" La !uentem)s importante" Su estudio abarca diversas perspectivas1

    DISPOSICIONES POSITI;AS CHILENAS

    82 CPR

    Las n!r%a' (r!e'a)e'!r#&nia' que aparecen en la CPR son las si$uientes1

    ." F!r%a $e '!)uin $e !nf)it!'0 El @ CPRestablece el proceso %urisdiccional como el medio para la solucin de los con!lictosconsa$rando que la !acultad de conocer, resolver y hacer ejecutarlo %u0$ado pertenece exclusivamente a los tribunales de%usticia" Este principio se re!uer0a con los art&culos ; ' 7" Por otra parte, e) 8, N < !n'a#ra )a e.i#enia $e un (r!e$i%ient!rai!na) 1 -u't!para e!ectos de las sentencias que e%er0an %urisdiccin"

    De la CPR podemos tambi+n extraer la proscripcin del uso de la !uer0a por particulares art&culo ., ' los primeros numeralesdel .3, lo mismo se si$ue del 7;-

    /" :uri'$iin0 Expresamente consa$rada en el .3, *4 6, inc" 6G1 toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debefundarse en proceso previo" La misma idea se si$ue de la prohibicin de ser %u0$ado por comisiones especiales inc" 9G-, como deque la !uncin %urisdiccional es exclusiva de los tribunales de %usticia 7;-, en tanto exclu'e a los dem)s poderes de e%ercer

    %urisdiccin en caso alguno" Por #ltimo, el inc" !inal indica que las dem)s autoridades deber)n cumplir sin m)s tr)mite el mandato%udicial que se le exi%a"6" L!' tri+una)e'0Cap&tulo >?, re$ula el Poder udicial, inte$r)ndose los especiales que !orman para de +ste" De la propia CPR es

    posible in!erir la existencia de los otros, al re!erirse a los dems tribunales" Primeramente, re$ula la CS, indicando que tiene lasuperintendencia directiva, correccional ' econmica sobre todos los dem)s, salvo el 8C, los electorales ' el 8R?CEL( re$ula sucomposicin ' establece al$unos requisitos"

    Se mencionan tb las CAA, estableci+ndose las condiciones de des$nacin de los ministros 7-, ha' tambi+n remisiones ale'es or$)nicas" Los L se nombrar en los arts" 775."

    Se mencionan como tri+una)e' e'(eia)e' los militares, la CD en los casos de acusacin constitucional ' re$lamentaor$)nicamente al 8C ' 8R?CEL"

    9" L!' -uee'0 Respecto de varias materias1a" N!%+ra%ient!07 para %ueces ' !iscales %udiciales" 3/, 3:, 3; para 8C ' 8R?CEL"

    b" Re'(!n'a+i)i$a$ $e )!' -uee'073, del / arranca la responsabilidad disciplinaria" :/ ' :6 establecen la responsabilidadpol&tica de los ma$istrados de tribunales superiores"

    c" Ina%!"i)i$a$0=, mientras dure su buen comportamiento, cesando a los 7:, por renuncia, incapacidad le$al sobreviniente uotra cauda le$almente sentenciada"

    d" Fuer!0.e" Pr!*i+ii!ne'0Para ser candidato a diputado o senador :7-, para ser desi$nados !iscales nacionales o %udiciales"!" Tra')a$!'0=, inc" !inal"

    :" Mini'teri! (6+)i!0 Cap&tulo >?? contempla su existencia ' !unciones principales, remiti+ndose a una LOC" Contiene tambi+nnormas sobre nombramiento ' requisitos de !iscales nacionales ' re$ionales, la existencia de !iscales ad%untos, las remociones, lasuperintendencia del M*"

    ;" C!%(etenia08ambi+n en varias normas ha' re!erencias a la competencia1 .3 *4 6 al proscribir las comisiones especiales, porotra parte determina las atribuciones de los tribunales, lo cual en de!initiva es !i%ar su competencia para e%ercer la %urisdiccin" La

    re$la $eneral del art&culo 7, aplicable a todos los r$anos del Estado, tribunales inclusive, debiendo +stos actuar solo dentro desus atribuciones" La sancin es la nulidad, que se puede hacer valer por v&a incidental o por RCM !orma-" Otros art&culos1 .3, *47, letra c( /.( /=( 3/ ' ss" competencia del 8C para conocer del R?-"

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    7" C!ntien$a' $e !%(etenia0 La CPR contempla al Sena$! como r$ano encar$ado de resolver las contiendas entretri+una)e' 'u(eri!re' 1 aut!ri$a$e' a$%ini'trati"a'" Por su parte, seBala que el TCes quien debe resolver si el con!licto esentre aut!ri$a$e' a$%ini'trati"a' 1 )!' tri+una)e' inferi!re'"

    Las n!r%a'(r!e'a)e' funi!na)e'que se contienen son las si$uientes1." La ain0 *o consa$ra nada directamente, pero puede in!erirse del derecho a peticin, en el .3 *4 6 i$ual proteccin ante la

    le' de los derechos- ' en el 6, que contiene accin p#blica de inconstitucionalidad ante el 8C para normas le$ales a cu'o

    respecto se ha'a declarado la inconstitucionalidad"/" E) (r!e'!0 8 N

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    Natura)eza -ur/$ia $e )a' n!r%a'." Le1e' $e !r#anizain0 Ri$en in actum/" Re#)a' $e !%(etenia a+'!)uta08ambi+n, aunque el punto es discutido"6" Re#)a' $e !%(etenia re)ati"a0Habiendo acuerdo de las partes, +ste se respeta prrro$as, le' del contrato-, pero en caso de

    no haberlo, ri$en in actum"9" Le1e' $e (r!e$i%ient!0 Las actuaciones reali0adas se respetan, pero la le' ri$e in actum"

    Le#i')ain (!'iti"a '!+re e) (unt!Habr) que ver la LERL, que contiene al$unas 'ituai!ne' e'(eia)e' 3ue a)teran )!' (rini(i!' anteri!re'082 P)az!'0 Los que hubieren empezado a correrantesde la vi$encia de la le' nueva, ri$e la anti$ua" *o comen0ados, ri$e la le'

    nueva"92 Reur'!'0*o expresamente re$ulado, pero puede asimilarse a la expresin actuacionesque ocupa la le'" En este sentido, ri$e

    la ley del tiempo de interposicin2

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    /" Pre"a)enia e)e%ent! *i'tri!0 Por ser normas $eneralmente in!luidas por corrientes sociales ' pol&ticas"

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    el mandato %udicial de acuerdo al ; CPC, suspensin, renuncia a la prueba, desi$nacin de peritos, los acuerdos reparatorios, lasconvenciones probatorias"

    :URISDICCIN

    ?*8ROD@CC?*

    El concepto tradicional de %urisdiccin, que se vincula con su ori$en etimol$ico, la concibe como la !acultad de $eir e) $ere*!" Sinembar$o, se trata de una nocin mucho m)s comple%a que eso" 8ropie0a con diversos problemas1." C!ne(t! $e #ran %u)ti"!i$a$0 2uchas otras autoridad declaran o dicen el derecho le$islador, S??, ?8, etc"-/" N! 'e !%(ren$e )a e3ui$a$0Debe recordarse que a !alta de norma expresa para solucionar el con!licto, el %ue0 debe !allar de

    acuerdo a equidad"6" Se re'trin#e a 'entenia' $e)arati"a'0 Eso si si$ue de decir el derecho, pero en realidad ha' tambi+n sentencias

    constitutivas, como ocurre en las sentencias que otor$an un estado civil"

    Se utili0a en diversas acepciones" Se habla de ella como ?aBel &%+it! territ!ria)donde se e%erce autoridad territorio %urisdiccional-,se usa como ?+B'inni%! $e !%(eteniaprrro$a de %urisdiccin del 8" >???, P" >??? CO8-, como ?B(!$erde!inir la %urisdiccincomo la !acultad de los %ueces de %u0$ar, aplicable tambi+n a otras autoridades- ' como funin e'tata) caracter&stica del Poder

    udicial, lo que es posible extraer del 7;, inc" .G CPR"Sin per%uicio de lo anterior, n! (ue$e i$entifiar'e funin -u$iia) !n funin -uri'$ii!na) , pues muchas veces elPoder act#a sin e%ercer sus !acultades %urisdiccionales actos no contenciosos, que en $eneral son mirados como administrativos(e%ercicio de !acultades directivas, econmicas ' conservadoras-"

    E' )a funin 3ue arateriza a) r#an! 1 n! e) r#an! e) 3ue arateriza a )a funin " Entonces, siempre que se est+e%erciendo una !uncin %urisdiccional, estamos ante un tribunal, pero un tribunal que no la e%erce no de%a de ser un r$ano%urisdiccional"

    En todo caso, la %urisdiccin como !uncin, la facultad de administrar justiciaes tambi+n criticada11. :uri'$iin n! e' fau)ta$0 *o puede e%ercerse discrecionalmente por su titular, es a la ve0 un $e+er"2. La -u'tiia n! 'e a$%ini'tra0Se imparte o no, no es que se $rad#e o dosi!ique"3. N! nee'aria%ente 'e a$%ini'trajusticia1 Se si$ue a Sto" 8om)s, si la le' aplicada a la decisin no es %usta, no se estar)

    administrando %usticia, m)s bien se aplica el derecho" Ello debe entenderse sin per%uicio del mandato del art&culo : CPR"

    CO*CEP8O

    La doctrina extran%era ha elaborado diversas nociones de qu+ ha de entenderse por %urisdiccin1

    I2 ORGANICISTA0 :URISDICCIN ES TODO ACTO DEL PODER :UDICIAL

    De acuerdo a esta teor&a, el r$ano %udicial de!ine la !uncin %urisdiccional, ' no al rev+s" La tesis es ho' superada porque en realidadn! t!$!' )!' at!' $e) P: '!n -uri'$ii!na)e' , por otra parte, har&a imposible distin$uir los actos %urisdiccionales de losadministrativos o le$islativos2

    II2 CHIO;ENDA0 COMO FUNCIN ESTATAL DE ACTUACIN DE LA LEY EN SUSTITUCIN DE LA ;OLUNTADPARTICULAR POR LA DEL :UE2

    De acuerdo a esta tesis, el %ue0 sustitu'e la voluntad de las partes por la su'a, de car)cter p#blico, ' esta sustitucin puede operar endos planos11. Inte)eti"a0 El tribunal %u0$a, ' su decisin sustitu'e la voluntad de las partes del con!licto, la cual, adem)s, ri$e para todos los

    miembros de la comunidad, en tanto es la voluntad concreta de la le' en ese liti$io particular"2. Materia)0El %ue0 reali0a la actividad que ha debido e%ecutar la parte condenada v"$r", suscribe un documento, ena%ena sus

    bienes- o bien lo apremia para cumplir

    III2 REDENTI0 FUNCIN :UDICIAL UE TIENE POR O5:ETO LA APLICACIN DE SANCIONESI;2 CARNELUTTI0 ACTI;IDAD REALIADA PARA LA :USTA COMPOSICIN DE LA LITIS;2 CALAMANDREI0 FUNCIN ESTATAL PARA GARANTIAR O5SER;ANCIA DEL DERECHO O5:ETI;O;I2 GUASP0 FUNCIN ESPECFICA ESTATAL POR LA UE EL PODER SATISFACE PRETENSIONES

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    La doctrina ha elaborado numerosos conceptos de %urisdiccin, que di!ieren en los +n!asis cada una pone en los diversos elementos ocaracter&sticas, que revisaremos con detencin m)s adelante" El elemento que se$#n la ma'or&a de los autores distin$ue a la%urisdiccin es la cosa juzgada" Es decir, se caracteri0ar&a por la imposibilidad de alterar las decisiones emanadas de los r$anos quee%ercen %urisdiccin" Se$#n Couture, donde ha' cosa %u0$ada ha' %urisdiccin ' donde no ha' cosa %u0$ada no existe !uncin%urisdiccional

    En el entendido de que la %urisdiccin es esencialmente teleol$ica, debemos tener presente que ella cumple una importante

    labor de $arant&a" En primer lu$ar, es garant#a del orden, por cuanto a trav+s de ella el Estado preserva las condiciones que hacenposible la convivencia social armnica, mediante la e!ectividad del Derecho"

    Lue$o, podemos sostener que la %urisdiccin es garant&a de certeza del (erecho, pues evita la incertidumbre de los%usticiables, a trav+s de la cosa %u0$ada" Esta institucin consolida las situaciones que en al$#n momento !ueron controvertidas" Otrainstitucin que apunta en esta misma direccin es la litis pendencia" que tiene lu$ar cuando se promueve ante un tribunal el mismone$ocio 'a ventilado ante +l u otro ', por consi$uiente, supone que ha' identidad de partes, de ob%eto ' de causa de pedir entre laprimera ' la se$unda demanda"

    La %urisdiccin es una garant&a de s& misma, 'a que corresponde al mismo sistema %urisdiccional velar por el cumplimientode las resoluciones que dicte" Esta !acultad de la %urisdiccin de hacer e%ecutar lo %u0$ado se encuentra consa$rada en diversasdisposiciones de nuestro ordenamiento %ur&dico" *os re!eriremos m)s detalladamente a ella, al tratar los momentos o atributos de la%urisdiccin"

    Por #ltimo, la %urisdiccin es unagarant&a de libertad$Esta a!irmacin se %usti!ica en las !acultades conservadores queostentan los tribunales de %usticia, en e%ercicio de las cuales les corresponde velar por la observancia de las $arant&asconstitucionales, a trav+s de di!erentes instrumentos, como el habeas corpus ' el recurso de proteccin"

    CONCEPTO DE :URISDICCIN EN LA :URISPRUDENCIA

    *uestros tribunales superiores de %usticia se han re!erido a la %urisdiccin a propsito de diversas materias" La claridad respecto a la%urisdiccin no es absoluta, las con!usiones conceptuales han sido m#ltiples" Los tribunales superiores de %usticia han utili0ado elvocablo %urisdiccin en las diversas acepciones a las que se ha hecho re!erencia" Sin embar$o, es posible sostener que en laactualidad, el concepto de %urisdiccin que mane%an los tribunales coincide con lo que la ma'or&a entiende por tal

    La Corte Suprema ha sostenido que1

    %&!urisdiccin' etimolgicamente significa declarar el derecho" pero declararlo en nombre del (stado o en nombre de la justicia del(stado" es por tanto una funcin pblica" emanada de la soberan#a" que consiste en la determinacin irrevocable del derecho en unasituacin concreta" seguida" en su caso" por su actuacin prctica)*$

    Hace re!erencia al car)cter p#blico de la !uncin %urisdiccional ' a la autoridad de cosa %u0$ada" Adem)s, en esta misma sentencia, laCorte Suprema claramente distin$ui entre %urisdiccin ' competencia, al a!irmar que en de!initiva, la competencia es la !raccin de la%urisdiccin que corresponde a cada %ue0"

    Por su parte, el Tri+una) C!n'titui!na)recientemente ha mani!estado un concepto m)s preciso de la %urisdiccin, a!irmando que1

    +a jurisdiccin supone el poder,deber que tienen los tribunales para conocer y resolver" por medio del proceso y con efecto de cosajuzgada" los conflictos de intereses de relevancia jur#dica que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la -epblicay en cuya solucin les corresponda intervenir*$

    Como podemos observar, en este pronunciamiento del 8ribunal Constitucional se reco$en las caracter&sticas que de!inen a la%urisdiccin, a excepcin de la imparcialidad del r$ano %urisdiccional"

    En conclusin, %urisdiccin es el PODER4DE5ER REGLADO, DE CARCTER PJ5LICO, E:ERCIDO POR RGANOSIMPARCIALES PARA LA SOLUCIN DE CONFLICTOS DE RELE;ANICA :URDICA EN EL ORDEN TEMPORAL, MEDIANTE LAAPLICACIN DE NORMAS DE DERECHO Y CON AUTORIDAD DE COSA :UGADA2

    ELEMENTOS

    .COR8E S@PRE2A, Heimlich 2imica con Heimlich 2ac5Adoorol, *G 6//537, .3 de mar0o de .33, considerando 9G"

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    I. PODER4DE5ER REGLADO

    La actividad %urisdiccional se explica porque el Estado priv a los particulares de la posibilidad de resolver sus con!lictos por la !uer0a"La %urisdiccin es un modo de resolver los con!lictos" Por lo tanto, en una primera mirada, la %urisdiccin es !uer0a o poder ' lasdecisiones de los r$anos %urisdiccionales son coercibles" La e%ercen los tribunales de %usticia, previa investidura re$ular, decon!ormidad a la CPR ' las le'es" Es e.)u'i"a de los tribunales 7; CPR-

    Pero desde otra perspectiva, la %urisdiccin es un deber, por cuanto los tribunales tienen la obli$acin de actuar cuando suintervencin es solicitada" Esto es el e!ecto del principio de inexcusabilidad" consa$rado en el inciso se$undo del art&culo 76 de laCPR, que dispone que reclamada su intervencin en forma legal y en negocios de su competencia" no podrn .los tribunalesestablecidos por la ley/ excusarse de ejercer su autoridad" ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a sudecisin" Esta obli$acin se encuentra reiterada en el art&culo ../ del CO8"

    En este sentido, e) inu%()i%ient! $e e'te $e+er aarrea 'ani!ne'73 CPR, no aplicable a la CS por disposicin del 6/9CO8-, incluso penales //9, //:" En todo caso, la CPR (re"7 )a re'(!n'a+i)i$a$ $e )!' tri+una)e' 'u(eri!re', mediante laacusacin constitucional"

    La CP? no pudo constituirse en Chile pues por mandato constitucional el conocimiento ' resolucion de asuntos de inter+s p#blico ser)siempre de los tribunales establecidos por la le' chilena" 8rat)ndose de derechos disponibles, podr&a prorro$arse"

    ??" E:ERCIDA ECLUSI;AMENTE POR TRI5UNALES ESTA5LECIDOS POR LEY.3, *4 6, sino por tribunal sealado por ley y que se halle establecido con anterioridad a la perpetracin del hecho" Concordante conello, el 7; establece que la !uncin es exclusiva de los tribunales 3ue (ue$en ! n! (erteneer a) (!$er -u$iia)" Por e%emplo, elSenado, el S??"

    III. FUNCINPJ5LICA

    Re$ulada por el Derecho P#blico ' es e%ercicio de la soberan&a, la cual para su e%ercicio se divide en la !uncin le$islativa, laadministrativa ' la %udicial" La autoridad su!iciente para %u0$ar, para resolver los con!lictos es esencial para mantener la vi$encia delDerecho"

    Como !uncin p#blica, la %urisdiccin es in$e)e#a+)e2 Esto si$ni!ica que debe e%ercerse, exclusivamente, por los tribunales

    establecidos por le', de acuerdo a lo establecido en el art&culo 7; inciso primero de la CPR" En este sentido, es interesante tenerpresente la reciente declaracin de inconstitucionalidad del art&culo ..; del Cdi$o 8ributario que ha hecho el 8C, en e%ercicio de laatribucin que le con!iere el art&culo 36 numeral 7G" La norma que ha sido declarada inconstitucional establec&a la posibilidad de losDirectores Re$ionales del Servicio de ?mpuestos ?nternos de dele$ar sus !acultades %urisdiccionales"

    Otra consecuencia del car)cter p#blico de la !uncin %urisdiccional es que ella resulta ser i%(r!rr!#a+)e, lo que implica quelas partes no tienen la !acultad de someter la decisin del asunto a una autoridad distinta a la que establece la le'" Cabe anotar quelas prrro$as slo son admisibles en materia de competencia, ba%o ciertos supuestos"

    ?>" SE E:ERCE DENTRO DE LAS ATRI5UCIONES DE LOS TRI5UNALES

    T!$! tri+una) tiene -uri'$iin, (er! n! nee'aria e' !%(etente (ara e-erer e'a funin " La parte de %urisdiccin quecorresponde a cada tribunal es su competencia" Esto tambi+n es consecuencia de su car)cter p#blico 7 CPR-" 7; CPR es tambi+n

    relevante, los tribunales e%ercen la %urisdiccinT Q- en negocios de su competencia)*+2

    >" IMPARCIALIDAD

    La !uncin %urisdiccional, como !orma de resolucin de los con!lictos, es heterocomposicin" Para que cumpla su cometido, entonces,el %ue0 debe encontrarse neutral !rente a la controversia, debe tener un desinter+s ob%etivo a su respecto" Se dice que el %ue0 debe serimpartialno debe ser parte-, e imparcialno debe tener vinculacin con las partes que le motive un desi$nio anticipado-"

    Los 88?? distin$uen entre independencia en oposicin a depender de al$uien- de la imparcialidad desi$nio anticipado-"Kuien es dependiente e imparcial puede e%ercer %urisdiccin, pero no al rev+s"

    Para materiali0ar este principio, nuestro le$islador ha establecido las causales de implicancia ' recusacin de los %ueces, lasque se revisar)n despu+s" En esta l&nea tambi+n se empalma la imparcialidad subjetivaque dice relacin con que el %ue0 ha'atenido un conocimiento previo de las circunstancias del proceso o partes, ' para ello se crean al$unas implicancias particulares alproceso penal .3: CO8-

    >?" SE E:ERCE DENTRO DE UN DE5IDO PROCESO LEGAL

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    8oda sentencia de un r$ano que e%er0a %urisdiccin debe !undarse en un proceso previo le$almente constituido .3 *4 6-" Laacepcin de sentencia es amplia, cualquier resolucin" Para que sea v)lida, entonces, debe se$uirse de un proceso previo,le$almente tramitado"

    >??" SUPONE GENERALMENTE EL REUERIMIENTO DE PARTE

    Sobre todo en materia civil" Debe tenerse presente que en esta materia tiene valide0 el principio de disposicin" 8res principios latinosson aplicables en este punto1." $emo iudex sine actore1 *o ha' %uicio sin instancia de parte"/" $e eat iudex ultra vel petita partium1 El proceso, en cuanto a su contenido, se determina por las partes"6" #ecundum allegata et probata partium1 El %ue0 !alla se$#n lo ale$ado ' probado por las partes"

    Este elemento aparece reconocido en el art&culo .=, inc" .G del CO8" Dado que en %ateria (ena) ri#e e) (rini(i! au'at!ri!, nopuede el %ue0 actuar 'in! a (etiin $e (arte, no puede tampoco dar inicio a, ni !ormali0ar, investi$acin al$una"

    VIII. SUPONE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y :USTO

    Die0 seBala que racional es re!erido al procedimiento, ' lo %usto se re!iere al aspecto sustantivo" @na de sus mani!estaciones m)simportantes se da a propsito de la !undamentacin de las sentencias .7= CPC, 6;, 69/ CPP-"

    ?J" RESUEL;E CONFLICTOS DE RELE;ANCIA :URDICA CON AUTORIDAD DE COSA :UGADA

    8endr) relevancia %ur&dica si la conducta in!rin$e el ordenamiento" Es precisamente misin de la %urisdiccin el de dar solucin a loscon!lictos" Lle$ado el momento en que la solucin est) e%ecutoriada, podemos hablar de !'a -uz#a$a, la cual puede ser f!r%a) !'u+'tania)" La f!r%a) puede ser invalidada por proceso posterior solo supone la preclusin de las posibilidades de impu$nacin-, la'u+'tania)no"

    Una 'entenia e't& e-eut!ria$a uan$! e' n!tifia$a a )a' (arte', 'i n! (r!e$e reur'! a)#un! en 'u !ntraK 1, en a'!!ntrari!, $e'$e 3ue 'e n!tifi3ue e) $eret! 3ue )a %an$e u%()ir, una "ez 3ue ter%inen )!' reur'!' $e$ui$!', ! $e'$e

    3ue tran'urran t!$!' )!' ()az!' 3ue )a )e1 !ne$e (ara 'u inter(!'iin, 'in 3ue 'e *a1an *e*! "a)er (!r )a' (arte'2

    Existen tambi+n las 'entenia' 3ue au'an e-eut!ria, a3ue))a' re'(et! $e )a' ua)e' 'e (ue$e '!)iitar 'u u%()i%ient! n!!+'tante e.i'tir reur'!' (en$iente' en 'u !ntrae!ecto devolutivo, O*?, RC !orma ' !ondo sin suspensin-"

    *o siempre adquiere relevancia la cosa %u0$ada, pues bien puede ocurrir que el condenado se allane a cumplir, sin necesidad dee%ecutarlo" Por otra parte, las sentencias declarativas o constitutivas cumplen su propsito por el solo hecho de pronunciarse"

    La cosa %u0$ada se reconoce en la CPR1 ni el PR ni el Con$reso podr)n e%ercer !unciones %urisdiccionales en caso al$uno, nipodr)n revivir procesos !enecidos 7;- ' en el CPC .7:-"

    J" RESUEL;E CONFLICTOS PROMO;IDOS EN EL ORDEN TEMPORAL

    Si$ni!ica que no se e%erce sobre lo secular o espiritual" Su inclusin tiene un evidente car)cter histrico

    J?" RESUEL;E LOS CONFLICTOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPJ5LICA

    Principio de territorialidad, art&culo :G CO8" 8iene varias excepciones, como el art&culo ; del CO8 que establece una serie deconductas reali0adas en el extran%ero que se resuelven por tribunales chilenos" A la inversa, ha' tambi+n asuntos acaecidos en Chileque no se resuelven por tribunales chilenos"

    El .6 CPP reconoce valor a las sentencias pronunciadas en el extran%ero, a %en!' 3ue e) -uz#a%ient! en e) e.tran-er!*u+iere !+e$ei$! a) (r!('it! $e 'u'traer a) in$i"i$u! $e 'u re'(!n'a+i)i$a$ por los delitos de competencia de tribunalesnacionales( ! uan$! e) i%(uta$! )! '!)iitare e.(re'a%ente, si no hubiere sido %u0$ado de acuerdo a los elementos de un debidoproceso o apareciera la !alta de intencin de %u0$arle seriamente" Si resultare condenado, se le imputar) a la pena la que hubiereservido en pa&s extran%ero"

    Ahora, los delitos ocurridos en Chile que se %u0$an en el extran%ero caen ba%o la denominacin de inmunidades de%urisdiccin, re$uladas por los 88??"

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    Por otra parte, las partes pueden someter su liti$io a %urisdiccin extran%era, de con!ormidad a lo establecido en la Convencin de laHabana CN-, sea expresa o t)citamente, pero solo es posible ante %ue0 que e%er0a %urisdiccin ordinaria ' que la ten$a para conocerde i$ual clase de ne$ocios ' en el mismo $rado"

    CARACTERSTICAS DE LA :URISDICCIN

    I2 ORIGEN CONSTITUCIONAL

    7; CPR

    II2 PJ5LICA

    III2 UNITARIA

    La !uncin %urisdiccional es una sola" 8odos los %ueces est)n dotados de %urisdiccin" En esencia, la labor del %ue0 civil, penal, de!amilia, del traba%o, ' de todos los que establece la le', es la misma" Ha' una unidad conceptual"

    ?>" TELEOLGICAMENTE ESTA5LECIDA"

    La %urisdiccin no es un !in en s& misma, sino que existe en !uncin de ob%etivos #ltimos" En este sentido, la %urisdiccin tiene !inessub%etivos la resolucin de con!lictos &nter sub%etivos de intereses- ' ob%etivos declarar ' aplicar la voluntad ob%etiva de la le'-

    ;2 ECLUSI;A DE LOS TRI5UNALES, INDELEGA5LE

    @ CPR, CO8, 6: CPP" Acarrea la nulidad, adem)s de otras sanciones para el %ue0 dele$ante, incluso penales"

    ;I2 SU E:ERCICIO ES E;ENTUAL

    @n pronunciamiento %udicial, como se sabe, no necesariamente lleva envuelto el e%ercicio de la !uncin %urisdiccional"

    ;II2 IMPRORROGA5LE

    N! (ue$e 'er rea$a, %!$ifia$a ! $er!#a$a (!r )a "!)unta$ $e )a' (arte'" Esto tambi+n se deriva del car)cter constitucional, :,;, 7" El CO8 sol&a hablar de prrro$a de %urisdiccin, aludi+ndose a la de competencia, cuestin +sta que !ue modi!icada en .33= 8">??, P" >???-"

    ;III2 OTRAS CARACTERSTICAS e)e%ent!'

    82 La parte de %urisdiccin que a cada tribunal corresponde es su %urisdiccin92 Se e%erce a trav+s del debido proceso2 Resuelve con!lictos a trav+s de sentencias con autoridad de cosa %u0$ada

    2O2E*8OS O A8R?N@8OS DE LA @R?SD?CC?*

    La doctrina nacional ha establecido, en base al art&culo 7; inciso primero de la CPR ' al art&culo . del CO8, que e.i'ten tre' fa'e' ene) $e'arr!))! $e )a funin -uri'$ii!na)" Las etapas, entonces, ser&an conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado $Existen paraproporcionar al tribunal los antecedentes previos( indispensables para que pueda hacer uso de su !acultad de %u0$ar ' hecho, paraobli$ar al cumplimiento de lo resuelto" Esta distincin no se encuentra en la doctrina de otros pa&ses ' su utilidad puede ser discutida"

    CONOCER

    Esta etapa consistir&a en la aprehensin, adquisicin ' comprensin de los ar$umentos ' en la recoleccin de las pruebas quecorrespondan" En esta !ase, el %ue0 se interiori0a de las pretensiones que el demandante ' el demandado hacen valer" En el procesocivil, se con!orma por la demanda ' contestacin( en el penal por la acusacin del !iscal ' la particular, de haberla"

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    En se$uida, tenemos que se pro'ecta a tomar conocimiento de los hechos por medio de las pruebas que las partes lesuministren en el proceso" En este sentido debe enmarcarse el 6. CPC, sobre la recepcin de la causa a prueba"

    :UGAR

    En este per&odo, la labor del %ue0 consistir&a en la elaboracin de los conocimientos adquiridos en la etapa anterior, en !uncin de lo

    que establece el ordenamiento %ur&dico" El r$ano %urisdiccional deber) tambi+n lle$ar a una conclusin, de manera de emitir unadecisin correctamente !undada"La labor de raciocinio del %ue0 se encuentra re$ulada .7=, *4 9 CPC( 69/, letras c- ' d- del CPP( 6 CO8-" Es el periodo de

    la sentencia, la esencia de la %urisdiccin, aqu& resolver) el con!licto en aplicacin del derecho o la equidad" La re$la $eneral es que seaplique el derecho, ' excepcionalmente cabe la equidad natural, sana cr&tica, o !allar en conciencia" El sistema chileno es, entonces,uno de %urisdiccin de derecho"

    Dentro de los casos de excepcin en que se !alla de acuerdo a la equidad est)n las sentencias de los )rbitros arbitradores//6 CO8, ;9= *4 9 CPC-" En ra0n de que !allan de acuerdo a la equidad, no cabe el RC !orma ' la apelacin solo excepcionalmentesi lo reservaron ' seBalaron el tribunal de se$unda instancia-" Los tribunales ordinarios tambi+n !allan de acuerdo a la equidad enal$unas ocasiones, en aplicacin del principio de inexcusablidad 7;, .= CO8-, por !altar norma expresa de solucin ' este criterio escon!irmado por el .7= *4 : del CPC que exi$e al %ue0 consi$nar los motivos de equidad que !undan su sentencia"

    E:ECUCIN

    *o es inherente a la actividad %urisdiccional, pues en muchos momentos la e%ecucin de las sentencias correspondi al PoderE%ecutivo" Consiste en la a(ai$a$ $e *aer u%()ir f!rza$a%ente )a' re'!)ui!ne' 1 'e $en!%ina imperio" El imperio de lostribunales establecidos por la le' tiene ori$en constitucional, pues el art&culo 7; de la CPR, en su inciso tercero, dispone que parahacer e%ecutar sus resoluciones, ' practicar o hacer practicar los actos de instruccin que determine la le', los tribunales ordinarios de%usticia ' los especiales que inte$ran el Poder udicial, podr)n impartir rdenes directas a la !uer0a p#blica o e%ercer los medios deaccin conducentes de que dispusieren" Los dem)s tribunales lo har)n en la !orma que la le' exprese" El .. CO8 se orienta en estemismo sentido

    El art&culo ..6 del CO8 desarrolla esta atribucin, en los si$uientes t+rminos1 corresponde a los tribunales que las hubierenpronunciado en primera o en #nica instancia" *o obstante, la e%ecucin de las sentencias penales ' de las medidas de se$uridadprevistas en la le' procesal penal ser) de competencia del %u0$ado de $arant&a que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento

    De i$ual manera, los tribunales que cono0can de la revisin de las sentencias !irmes o de los recursos de apelacin, decasacin o de nulidad contra sentencias de!initivas penales, e%ecutar)n los !allos que dicten para su sustanciacin"Podr)n tambi+ndecretar el pa$o de las costas adeudadas a los !uncionarios que hubieren intervenido en su tramitacin, reservando el de las dem)scostas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia"

    Por otra parte, el art&culo /6 del CPC !aculta al tribunal para imponer multas u otras medidas conducentes al cumplimientode la sentencia, cuando no sea posible cumplir por la !uer0a"

    LU2?8ES DE LA @R?SD?CC?*

    La %urisdiccin es una !uncin p#blica, estatal, por lo mismo debe desarrollarse en la !orma que la le' establece ' dentro del espaciosobre el cual el Estado e%erce soberan&a" Se entiende por l&mites de la %urisdiccin )!' $i"er'!' fat!re' 3ue $e)i%itan e) e-erii!

    $e )a funin -uri'$ii!na) 1 3ue $eter%inan *a'ta $n$e (ue$e inter"enir e) E'ta$!, en e) u%()i%ient! $e e'e e-erii!"

    CLASIFICACIN DE LOS LMITES

    ." En atenin a) tie%(!0 En $eneral, su e%ercicio es perpetuo, la e.e(in son &r+itr!' 1 tri+una)e' uni(er'!na)e' $ee.e(in" Ha' tambi+n un l&mite de edad en quienes la e%ercen"

    /" En atenin a) e'(ai!0 Pueden ser nacionales o internacionales"

    LMITES NACIONALES

    Intern!'Obedecen a la necesidad de especiali0ar la actividad %urisdiccional, la necesidad de brindar un me%or servicio %urisdiccional, ' son

    consecuencia de la estructura %er)rquica del Poder udicial"." Materia1 La %urisdiccin est) limitada a los asuntos de orden temporal que se susciten dentro del territorio de la Rep#blica,

    exclu'endo toda cuestin de car)cter !ilos!ica, doctrinaria o reli$iosa"

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    /" Per'!na1 La %urisdiccin est) limitada en los tribunales de %usticia, !uncin que no puede ser prorro$ada ni dele$ada"

    E.tern!'Dice relacin con )a !%(etenia $e )!' !tr!' r#an!' $e) E'ta$! " Art" 7 CPR- Este l&mite se establece como consecuencia deuna separacin de poderes, que separa a su ve0 las !unciones entre los distintos r$anos del Estado"

    Presenta una $!+)e %anife'tain1 desde un punto de vistapositivo, el art"./ del CO8 establece que el poder %udicial esin$e(en$iente $e t!$a !tra aut!ri$a$ en e) e-erii! $e 'u' funi!ne'" Desde un punto de vista negativo, el art" 9G del CO8

    establece una (r!*i+iin a) (!$er -u$iia) (ara 3ue n! 'e entr!%eta en )a !r+ita $e fau)ta$e' $e !tr!' (!$ere' (6+)i!' ' en$eneral e%ercer otras !unciones que las determinadas expresamente en el CO8" CALA2A*DRE? denomina a estos l&mites comol#mites constitucionales$

    LMITES INTERNACIONALES

    La %urisdiccin se e%erce hasta donde es posible e%ercer la soberan&a del Estado" Se debe tener en consideracin no slo con otrosEstados o sus r$anos, sino tambi+n r$anos internacionales que no tienen sede territorial, como es el caso de la Corte?nteramericana de usticia" La re$la $eneral es la territorialidad art" :4 CO8-, estableci+ndose como excepcin la extraterritorialidad,en el art" ;4 del CO8"

    INMUNIDAD DE :URISDICCIN

    T rat! e'(eia) 3ue e) Dere*! Pr!e'a) in'titu1e a fa"!r $e $eter%ina$!' 'u-et!', 1 'e !neta en una e.e(in a) (rini(i!$e )a n!r%a) 'u-ein a )a -uri'$iin" Se re!iere a la posibilidad de ser su%eto pasivo de la accin, ' no toca para nada a laposibilidad de ser su%eto activo de ella" 2)s que exencin de la %urisdiccin, habr&a que hablar, pues, de exencin de la accin" Esdecir, ha' determinadas personas o instituciones que escapan a la actividad %urisdiccional chilena, por lo que no ser)n %u0$adas portribunales nacionales"

    Las inmunidades se han establecido en el derecho internacional de !orma consuetudinaria, en la Convencin de >iena sobreRelaciones Diplom)ticas, Convencin de >iena sobre Relaciones Consulares, ' en el Cdi$o de Derecho ?nternacional Privadoart"666 ' 669-"

    G!zan $e in%uni$a$ $e -uri'$iin0

    ." Los Estados extran%eros/" Los %e!es de Estado extran%eros6" Los a$entes diplom)ticos4. Los cnsules a$entes diplom)ticosF-:" 2isiones especiales ' or$ani0aciones internacionales"

    LOS CONFLICTOS DE :URISDICCIN2

    CONFLICTOS INTERNACIONALES

    Se discuten los )/%ite' $e )a' fau)ta$e' 3ue (ue$e tener un tri+una) *i)en! frente a un! e.tran-er! o viceversa- para conocer

    ' resolver un con!licto determinado" Estos con!lictos se resuelven mediante la aplicacin de normas de 8ratados ?nternacionales ' delCdi$o de Derecho ?nternacional Privado"

    CONFLICTOS NACIONALES

    Se$#n el art" 7G de la CPR, los r$anos del Estado deben actuar dentro de su competencia, sin atribuirse !acultades que no se les hancon!erido ni aun a pretexto de concurrir circunstancias extraordinarias" Este con!licto de atribuciones ser) re'ue)t! (!r e) Sena$!,cuando se suscite entre autoridades administrativas o pol&ticas ' los tribunales superiores de %usticia art" 93 *G6 CPR-( o por el 8C,cuando el con!licto se suscite entre autoridades administrativas o pol&ticas ' tribunales in!eriores art" .3. inc" 9G CO8-"

    En materia penal, la Corte de Apelaciones competente respecto del territorio de un tribunal con competencia penal, conocer)' resolver) los con!lictos que se planteen entre este tribunal ' el 2inisterio P#blico sobre la competencia para investi$ar hechos

    punibles Art" inc"/G Le' .3";;:-" 8ambi+n en materia penal, el art" .3 del CPP, sobre requerimientos de informacin" contenido yformalidades, establece que si la autoridad requerida retardare el env&o de los antecedentes solicitados o se ne$are a enviarlos, apretexto de su car)cter secreto o reservado ' el !iscal estimare indispensable la reali0acin de la actuacin, remitir) los antecedentesal !iscal re$ional quien, en caso de compartir esa apreciacin, solicitar) a la Corte de Apelaciones respectiva que, previo in!orme de la

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    autoridad de que se tratare, recabado por la v&a que considerare m)s r)pida, resuelva la controversia" Si !uere el tribunal el querequiriere la in!ormacin, !ormular) dicha solicitud directamente ante la Corte de Apelaciones"

    Si la ra0n invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados !uere que su publicidad pudierea!ectar la se$uridad nacional, la cuestin deber) ser resuelta por la Corte Suprema"

    S!n !nf)it!' $e -uri'$iin 1 NO $e !%(etenia (!r3ue 'e 'u'itan entre $i"er'!' r#an!'2 Ser/a !nf)it! $e!%(etenia en e) a'! $e 3ue 'e (r!$u-era ENTRE tri+una)e', (ara )! ua) *a1 re#)a' e'(eia)e'2

    EK@?>ALE*8ES @R?SD?CC?O*ALES

    Los equivalentes %urisdiccionales son in'titui!ne' -ur/$ia' a tra"7' $e )a' ua)e' 'e !+tiene un re'u)ta$! 'e%e-ante a) 3uere(re'enta e) (r!nunia%ient! $e )a 'entenia -u$iia)" Se$#n operen dentro o !uera del proceso, se clasi!ican en intraprocesalesy extraprocesales$

    Este concepto corresponde a Carnelutti, autor que de!in&a la %urisdiccin como una actividad destinada a la composicin de lalitis ' que not que exist&an mecanismos que cumpl&an dicha !uncin, pero que no corresponden al e%ercicio de la !uncin%urisdiccional"

    INTRAPROCESALES

    82 CONCILIACIN0 Consiste en un auer$! a) interi!r $e un (r!e'! en $e'arr!))!, !%! !n'euenia $e una iniiati"a-u$iia)" El llamado a conciliacin es un tr)mite obli$atorio" Est) re$ulada en los art&culos /;/ ' si$uientes del CPC" Se$#n el Art"/;7, de la conciliacin se levanta un acta, que se estimar) como sentencia e%ecutoriada para todos los e!ectos le$ales"

    92 A;ENIMIENTO0 Pone fin t!ta) ! (aria)%ente a) -uii!, a (artir $e una iniiati"a $e )a' (arte' " De acuerdo con el Art" 969 *G6 del CPC, el acta de avenimiento es un t&tulo e%ecutivo, vale decir, es posible obtener su cumplimiento !or0ado"

    2 DESISTIMIENTO0 Manife'tain $e "!)unta$ $e) $e%an$ante $e n! !ntinuar !n un -uii! 1a en tra%itain" La le' obli$aa escuchar a la parte contraria ' el tribunal debe declarar que el desistimiento queda aceptado" De acuerdo con el art&culo .:= delCPC, la 'entenia 3ue ae(te e) $e'i'ti%ient! e.tin#ue )a' ai!ne'a las que se re!iera, de lo cual se desprende su car)cterde equivalente %urisdiccional"

    2 ACUERDOS REPARATORIOS0 En materia penal, existe esta institucin que consiste en !ntrat!' 3ue 'e e)e+ran entre )a"/ti%a 1 e) i%(uta$! 1 3ue $e+en 'er '!%eti$!' a )a a(r!+ain -u$iia) " Producen el e!ecto de poner !in al con!licto civilcomprendido en el proceso penal e imponen al %ue0 la obli$acin de dar por extin$uida la responsabilidad penal" Slo puedenre!erirse a hechos investi$ados que a!ecten bienes %ur&dicos disponibles de car)cter patrimonial, consistan en lesiones menos$raves o constitu'an delitos culposos"

    ETRAPROCESALES

    Ambos equivalentes %urisdiccionales extraprocesales son claros e%emplos de autocomposicin"

    ." CONTRATO DE TRANSACCIN1 Es un !ntrat! en e) 3ue )a' (arte' ter%inan e.tra-u$iia)%ente un )iti#i! (en$iente !(rea"en un! e"entua)" Se produce la intervencin del %ue0 ' tiene e!ecto de cosa %u0$ada" Es una excepcin perentoria quepuede ser interpuesta como dilatoria, por lo que es mixta" Si consta por escritura p#blica, este contrato es t&tulo e%ecutivo, lo que

    si$ni!ica que puede exi$irse su cumplimiento !or0ado" Est) re$ulado en el Cdi$o Civil, en su art&culo /99;"

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    /" RENUNCIA DE DERECHOS0 el art&culo ./ del Cdi$o Civil establece que ha' ciertos derechos que son renunciables" Larenuncia es una declaracin unilateral, por medio de la cual la persona dispone de una pretensin que tiene o cree tener" Larenuncia impide que se inicie un debate %udicial"

    :URISDICCIN, LEGISLACIN, ADMINISTRACIN

    En cuanto a la actividad le$islativa, la relacin entre ambas es bastante clara" 2ientras a la !uncin le$islativa corresponde la creacinde normas $enerales ' abstractas, la decisin del r$ano %urisdiccional slo a!ecta a las partes"

    La ma'or di!icultad se produce al tratar de separar las !unciones administrativa ' %urisdiccional" Para ello, se han utili0adob)sicamente tres criterios1 el or$)nico, el !ormal ' el sustancial"

    ." Criteri! !r#&ni!1 Lo que determina el e%ercicio de una u otra !uncin es )a natura)eza $e) r#an! $e) ua) e%ana )a ati"i$a$"Si el r$ano es un tribunal, estar&amos en presencia de !uncin %urisdiccional" Evidentemente, este criterio no es satis!actorioporque no toda actividad de los tribunales es %urisdiccin" Ellos tambi+n cumplen labores administrativas la desi$nacin deal$unos !uncionarios, por e%emplo-, as& como tambi+n existen r$anos de la administracin dotados de !acultades %urisdiccionales"

    /" Criteri! f!r%a)1 De acuerdo con +ste, )a e.terna)i$a$ $e) at! e' $ei'i"a" @n acto es %urisdiccional si cumple con losrequisitos !ormales propios de ellos" Como podemos advertir, las !ormas nunca son su!icientes para de!inir la !uncin%urisdiccional"

    6" Criteri! 'u'tania)1 Atiende a la esencia del acto, es decir, a su !inalidad ' a sus consecuencias" Lo que de!ine al acto%urisdiccional, entonces, n! e' e) r#an! 3ue )! e%ite ni )a' f!r%a' 3ue 'e !+'er"ar!n (ara e))!, 'in! )a fau)ta$ $e $iri%ir!nf)it!' !n aut!ri$a$ $e !'a -uz#a$a"

    Es importante tener presente que las consecuencias de que un acto revista car)cter %urisdiccional son relevantes" @no de losprincipales alcances, se$#n ha dicho el 8C consiste en que en )a re#)a%entain $e) e-erii! $e )a -uri'$iin $e+en!+'er"ar'e )a' e'ti(u)ai!ne' !n'titui!na)e' !rre'(!n$iente', en especial las re!eridas a los principios de le$alidad eindependencia del r$ano que conoce del %uicio, como las que re$ulan sus bases !undamentales" Por otro lado, los actosadministrativos son susceptibles de revisin %urisdiccional, lo que constitu'e una importante $arant&a para las personas"

    PARALELO CON LA FUNCIN LEGISLATI;A

    82 C%! 'e e-ere0 A trav+s de la le', para el PL( a trav+s de la 'enteniaen el caso de la %urisdiccin"92 Genera)i$a$ $e )a' n!r%a'0Son $enerales las del PL, ' son particulares las del P"

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    9" Preauin $e frau$e' )e#a)e'0 Minalmente, un $rupo tiene por !inalidad la precaucin de !raudes le$ales" E%emplo1 $estionessobre insinuacin de donaciones-"

    CARACTERSTICAS

    ." *o se promueve con!licto" Si ha' oposicin, se convierte en contencioso /6 CPC-/" Corresponde conocer de ellos a los tribunales slo por mandato le$al expreso .7-

    6" *o se considera el !uero personal /7, .66 CO8-"9" Corresponde en primera instancia a los L su conocimiento, salvo la desi$nacin de curador ad litem, donde es competente el

    que conociera del proceso":" La competencia en ra0n de territorio ser) la determinada por le', ' en subsidio, la del domicilio del interesado";" Si no ha' procedimiento especial, el %ue0 puede !allar de plano, salvo que se le exi%a obrar con conocimiento de causa ., /9-

    CRITERIOS PARA DISTINGUIR ENTRE ACTOS DE :URISDICCIN ;OLUNTARIA Y CONTENCIOSA2

    ." Se#6n )a f!r%a en 3ue 'e !nurre a) (r!e'! 1 En los actos voluntarios, los interesados comparecen espont)neamente ?nter5volentes-( mientras que en los contenciosos, el demandado es obli$ado a comparecer ?nter5 invitos-" Es un criterio incompleto,toda ve0 que en la %urisdiccin voluntaria no es cierto que las partes siempre compare0can voluntariamente, puede habernecesidad %ur&dica, como en el testamento( asimismo, en ciertos casos, en la %urisdiccin contenciosa el demandado no siempreest) obli$ado a comparecer

    /" Pre'enia $e !ntra$it!r1 En la voluntaria no ha' contradictor, en tanto que en la contenciosa s&" Como cr&tica a este criterio,podemos sostener que es un criterio incompleto, pues ha' actos contenciosos sin contradictor" E%emplo1 en caso de allanamientopor parte del demandado-"

    6" Si 'e (i$e a)#! re'(et! a !tra (er'!na ALESSA*DR?-1 En la %urisdiccin voluntaria no se pide nada en contra de otrapersona( mientras que en la contenciosa, s&" Es un criterio incompleto, 'a que no se toman en consideracin las acciones demera certe0a ni las constitutivas"

    9" Gra$! $e inter"enin -u$iia)CH?O>E*DA-1 En la contenciosa, la intervencin es sustitutiva prescindible-( en tanto que en lavoluntaria, es necesaria, ineludible" Es incompleto, 'a que no comprende los con!lictos en que est) comprometido el ordenp#blico, donde la simple voluntad de las partes no es su!iciente"

    :" Se#6n e) efet! $e )a re'!)uin1 Las resoluciones, en el caso de la %urisdiccin contenciosa, producen, por re$la $eneral, la

    accin para exi$ir su cumplimiento- ' excepcin para evitar que se vuelva a discutir el mismo asunto ' entre las mismas partes-$e !'a -uz#a$a" En cambio, para determinar si las resoluciones $o0an o no se autoridad de cosa %u0$ada en materia de%urisdiccin voluntaria, se debe distin$uir entre resoluciones a!irmativas ' ne$ativas" Estas #ltimas nunca producen cosa %u0$ada,' las primeras, en cambio, s& una ve0 cumplidas"

    ;" E.i'tenia (re"ia ?! n!B $e re)ain -ur/$ia 1 En la %urisdiccin contenciosa siempre se traba%a sobre relaciones %ur&dicaspreexistentes car)cter declarativo-( mientras que en la voluntaria se crean relaciones %ur&dicas nuevas car)cter constitutivo-"Esun criterio insu!iciente toda ve0 que ha' %uicios contenciosos que crean un estado civil nuevo, como el divorcio"

    7" Criteri! +a'a$! en )a f!r%a en 3ue 'e 'u%ini'tra e) !n!i%ient! $e au'a 1 Se$#n sostiene Casarino, en los asuntos de%urisdiccin contenciosa, se le suministra al %ue0 por los medios que la le' taxativamente establece ', en la !orma en que ella lodetermina" Por su parte, en los asuntos de %urisdiccin voluntaria, el conocimiento de causa se le proporciona al %ue0 mediantein!ormaciones sumarias, esto es mediante pruebas de cualquier especie, rendidas sin seBalamiento de t+rmino probatorio ' sinnoti!icacin e intervencin de contradictor"

    PARALELO CON LA :URISDICCIN CONTENCIOSA

    ." Inter"enin $e) tri+una)0 En la contenciosa, su intervencin es $eneral ' por mandato constitucional" En los A*C, el %ue0interviene de !orma especial ' por mandato le$al"

    /" E.i'tenia $e !nf)it!0Lo ha' en la %urisdiccin contenciosa, en los A*C slo ha' un asunto o ne$ocio"6" E.i'tenia $e (arte'0Las ha' en la %urisdiccin contenciosa, no las ha' en los A*C, ')! intere'a$!'"9" Diferenia' $e n!%en)atura0Proceso vs" Expediente( Liti$io vs" Asunto( Partes vs" Solicitantes o interesados( accin vs"

    Pedimento( demanda vs" Solciitud( etc"

    FACULTADES ESPECIALES DE LOS TRI5UNALES DE :USTICIA

    A3ue))a' atri+ui!ne' "inu)a$a' !n e) e-erii! $e )a funin -uri'$ii!na) 3ue 'e ra$ian en )!' tri+una)e' "

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    La de!inicin entre$ada por al art&culo antes citado es incompleta toda ve0 que omite la actividad cautelar !acultad conservativa de lostribunales que se e%erce a trav+s de las medidas cautelares-" Asimismo, es incompleta al distin$uir entre causas civiles ' criminales,siendo la !orma correcta de hacerlo distin$uiendo entre causas penales ' no penales, distincin que s& incluir&a, por e%emplo, a la%usticia constitucional"

    :URISDICCIN ESPECIAL2

    Lajurisdiccin especial, como contrapuesta a la ordinaria, radica en un criterio de distincin se$#n el r$ano que la e%erce"As&, se distin$ue entre tribunales ordinarios, tribunales especiales ' tribunales arbitrales, respecto de los cuales e%ercen !acultadesexclusivas a peticin de parte" A los tribunales ordinarios les corresponde una competencia residual se$#n al art" :G del CO8, es decir,cualquier asunto que no corresponda a los tribunales especiales"

    En relacin con los tribunales especiales, se distin$ue entre tribunales especiales que !orman parte del poder %udicial ' losque no lo inte$ran" Los u0$ados de Letras de 2enores, u0$ados de Letras del 8raba%o, 8ribunales 2ilitares en tiempo de pa0 son,se$#n el art" :G del CO8, tribunales especiales que !orman parte del Poder udicial" Los dem)s tribunales especiales se re$ir)n por lasle'es que los establecen ' re$lamentan, sin per%uicio de ser aplicables a dichos tribunales las disposiciones $enerales del CPC, pore%emplo, los tribunales de !amilia"

    La %urisdiccin contencioso administrativatiene como !uncin resolver contiendas entre particulares ' el Estado en ra0nde actos arbitrarios de las autoridades administrativas, los cuales acarrean un per%uicio para los particulares a!ectados por tales actos"En Chile n! *a1 tri+una)e' $e )! !nteni!'! a$%ini'trati"! , por lo que se de%a estos asuntos a los tribunales ordinarios,ocup)ndose criterios comunes ' corrientes para resolver problemas de particulares con el Estado, lo que demuestra una $ravede!iciencia del sistema"

    COMPETENCIA

    La necesidad de orden ' se$uridad en el !uncionamiento de la administracin de %usticia es el !undamento del principio deterritorialidadcomo elemento inte$rante de las bases del e%ercicio la urisdiccin, principio que es consa$rado en el art&culo 7 del CO8en los si$uientes t+rminos1 Los tribunales slo podr)n e%ercer su potestad en los ne$ocios ' dentro del territorio que la le' les hubiererespectivamente asi$nado" Este principio puede ser des$losado en los si$uientes elementos1

    5 La le' distribu'e la !uncin %urisdiccional entre los diversos tribunales existentes(

    5 La le' asi$na a cada uno de los tribunales establecidos le$almente el conocimiento de determinados ne$ocios(

    5 La le' determina el territorio en que dichos tribunales van a actuar para el conocimiento de los asuntos que ella ha !i%ado ex ante"

    Esta divisin de car)cter !uncional, material ' territorial atiende a la necesidad de establecer r$anos %udicialesespeciali0ados, a la necesidad de una %usticia al alcance de todos dentro del territorio nacional ' a la necesidad de que las sentenciaspuedan ser revisadas por tribunales superiores" Especiali0acin, me%or servicio ' estructura %er)rquica son las 6 ra0ones por lascuales se establecen las re$las de CO2PE8E*C?A de los tribunales"

    Habiendo descartado que el asunto en cuestin deba ser sometido a arbitra%e, sea por la voluntad de las partes o bien pormandato le$al, ' que no ha' un tribunal especial que por le' deba conocer del asunto v"$r" 8ribunal de Propiedad ?ndustrial, u0$adode Polic&a Local o u0$ados 2ilitares en tiempos de $uerra, aplicamos la re$las de competencia para determinar ante qu+ tribunaldebemos accionar"

    CO2PE8E*C?A1 DEM?*?C?*

    La fau)ta$ 3ue tiene a$a -uez ! tri+una) (ara !n!er $e )!' ne#!i!' 3ue )a )e1 *a !)!a$! en )a e'fera $e 'u'atri+ui!ne' ?8B" En consecuencia, la relacin entre poder5deber del Estado urisdiccin- ' la competencia es an)lo$a al todo ' laparte" Se ha ritia$! )a $efiniinseBal)ndose que la competencia es en realidad la esferapara el e%ercicio de la !acultad ' no lafacultad misma" Se salva, entonces, invirtiendo sus t+rminos, seBal)ndose que es la e'fera, #ra$! ! %e$i$a e'ta+)ei$a (!r )a )e1(ara 3ue e) tri+una) e-erza )a -uri'$iin" La facultades la %urisdiccin"

    Como nota Couture, hasta el si$lo J?J los conceptos de %urisdiccin ' competencia aparecen como sinnimos"?ndistintamente se alud&a a !alta de %urisdiccin como !alta de competencia, en sentido material, territorial o incluso !uncional" Ho' end&a, dicha con!usin se da por superada, persistiendo, sin embar$o, al$unos resabios terminol$icos de dicha con!usin"

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    CLASIFICACIONES

    ?" En uant! a) tri+una) !%(etente0 absoluta ' relativa

    ??" En uant! a )a inter"enin $e )a "!)unta$ $e )a' (arte'0 natural ' prorro$ada" La primera es asi$nada por le', la se$unda esdeterminada por !ormulacin expresa o t)cita de las partes" La prrro$a slo opera respecto de la competencia relativa, no en laabsoluta ni en materia penal"

    ???" En uant! a) !ri#en $e )a !%(etenia (!r )a 3ue 'e at6a0 Propia ' dele$ada" La (r!(iaes la que naturalmente o porprrro$a corresponde a un tribunal, $o0a de competencia plena para conocer un asunto determinado, de principio a !in, siempredentro de su territorio %urisdiccional salvo respecto de la ?nspeccin personal, ' dem)s causas le$ales-, lo que no obsta a quepuedan dictarse providencias para e%ecutar dili$encias !uera del territorio" All& nace la $e)e#a$a, e' $eir, a3ue))a 3ue tiene untri+una) 3ue n! !n!e $e) a'unt! (ara )a rea)izain $e #e'ti!ne' e'(e/fia' $e) (r!e'!" Siempre ser) una dele$acinparcial ' el dele$ado est) !+)i#a$! a e-eutar )a #e'tin 7. CPC-" El medio por el que se veri!ica es el e.*!rt!?!%uniai!ne' 3ue e) tri+una) 3ue !n!e $e una au'a $iri#e a !tr!, nai!na) ! e.tran-er!, (ara 3ue (rati3ue u!r$ene (ratiar atuai!ne' -u$iia)e' $entr! $e 'u territ!ri!B

    Para)e)! entre $e)e#a$a 1 (r!rr!#a$a." En uant! a 'u !ri#en0 La prorro$ada lo tiene en la voluntad de las partes, la dele$ada en la comunicacin que un tribunal hace

    a otro"/" Li%itai!ne'0La prorro$ada est) )i%ita$a a) e)e%ent! territ!ri!, en asuntos civiles contenciosos, en la primera instancia, entre

    ordinarios" La dele$ada tiene aplicacin respecto de la competencia necesaria para llevar a cabo la dili$encia, sea encompetencia penal o civil"

    6" C!n!i%ient!0El tribunal prorro$ado conoce &nte$ramente del proceso, como natural" El dele$ado !n!e ')! )a #e'tin$eter%ina$a

    9" Canti$a$ $e tri+una)e' !%(etente'0 En la prorro$ada, slo uno" En la dele$ada, los dos, pero uno conoce de la totalidad delproceso ' el otro solo de la parte que se le encar$a"

    ?>" En uant! a )a e.ten'in $e )a !%(etenia0 Se clasi!ican en tribunales de !%(etenia !%6n, 1 !%(etenia e'(eia)" Lacom#n permite conocer de toda clase de asuntos, sean civiles contenciosos, A*C, penales" En Chile, la re$la $eneral de los L

    era que !ueran de competencia com#n, pero con la re!orma procesal penal, )a re#)a #enera) en (ri%era in'tania e' )a!%(etenia e'(eia)" Las Cortes tienen competencia com#n, sin per%uicio del !uncionamiento en salas de la CS"

    >" En uant! a) n6%er! $e tri+una)e' (!tenia)%ente !%(etente'0 Se clasi!ica en (ri"ati"a ! e.)u'i"a, 1 au%u)ati"a" La(ri"ati"aes aquella en que por disposicin de la le' existe un solo tribunal competente para conocer de un asunto" As&, pore%emplo, la CS tiene la competencia exclusiva para conocer del RC f!n$!, re"i'in, re)a%!' (!r (ri"ain nai!na)i$a$" Ele%ercicio de la ain i"i) re'titut!ria es de competencia exclusiva de los L o ??" En uant! a )a %ateria i"i) re'(et! $e )a 3ue 'e e.tien$e0 Competencia para conocer de asuntos contenciosos o nocontenciosos" Los tribunales deben intervenir en la primera a#n a !alta de le', no as& en la se$unda "

    RE

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    Estas re$las est)n contempladas en el t&tulo >??". del CO8, art&culos .= a ..9" La doctrina conoce estas re$las con las si$uientesdenominaciones1 ra$iain ! fi-eza K #ra$! ! -erar3u/a K e.ten'in K (re"enin 1! ine.u'a+i)i$a$ K 1 e-euin" Estas re$lasson de aplicacin consecutiva, en el orden enunciado"

    ?" REGLA DE RADICACIN ?ART2 8 COTB

    Ra$ia$! !n arre#)! a )a )e1 e) !n!i%ient! $e un ne#!i! ante tri+una) !%(etente, n! 'e a)terar& (!r au'a'!+re"iniente" Mi%a de modo irrevocable la competencia del tribunal que conoce del asunto, es una consa$racin de la se$uridad%ur&dica en nuestro ordenamiento"

    ELEMENTOS DE LA RADICACIN

    ." Ati"i$a$ $e) tri+una)/" Kue ese tribunal 'ea !%(etente, con!orme a las re$las especiales6" La inter"enin $e) tri+una) 'e (r!$uza !n arre#)! a $ere*!"

    Cu&n$! 'e entien$e ra$ia$! un a'unt! !nf!r%e a )a )e1Debemos distin$uir en materia civil ' penal"

    En materia civil,ser&a ra0onable a!irmar que el asunto se encuentra radicado $e'$e )a n!tifiain $e )a $e%an$a, pues en el CCse entiende haber %uicio desde la noti!icacin de la misma, a propsito del pa$o por consi$nacin, de acuerdo al art&culo .;=6 inciso!inal de dicho cuerpo le$al"

    El problema con el planteamiento anterior consiste en que la persona que es noti!icada de la demanda, (!$r/a !(!nere.e(i!ne' $i)at!ria' 1 e'(e/fia%ente, )a e.e(in $e in!%(eteniadel tribunal ante quien se ha'a presentado la demandaart&culo 6=6 n#mero . del CPC-" Si dicha excepcin resulta aco$ida, el tribunal declara ser incompetente" Si la radicacin es entre$arde!initivamente el ne$ocio a un tribunal determinado, es ra0onable entonces poner en duda que la noti!icacin de la demanda sea elacto procesal que produce la radicacin"

    Por tanto, podemos decir que 'i e) $e%an$a$! n! ue'ti!na )a !%(etenia $e) tri+una), 'er& )a n!tifiain )a 3ue(r!$uza )a ra$iain2 Si e) $e%an$a$! n! ae(ta )a !%(etenia 1 (r!'(era e) re)a%!, n! *u+! ra$iain, (!r )! ua)

    $e+e aten$er'e a )a actitud del demandado"

    En materia penal, la doctrina suele a!irmar que la radicacin se produce con la !ormali0acin de la investi$acin" Entonces, siendo los%ueces de $arant&a de composicin m#ltiple, Cmo opera la re$la de radicacinF Por e%emplo, si Calama tuviera un %u0$ado de$arant&a con!ormado por tres %ueces, Est) radicado el asunto ante el %u0$ado, ante uno de los tres %ueces, o ante cualquiera deellosF Este es un tema a#n no resuelto" WW.:WWT

    u7 'e entien$e (!r au'a '!+re"iniente

    Debemos entenderla como una au'a 3ue ataQe a )a' (er'!na'" Ellas no a!ectan a la radicacin" Lue$o, n! e'ta%!' ante au'a'!+re"iniente a'/ enten$i$a uan$! *a1 una %!$ifiain $e )a !%(etenia i%(ue'ta (!r )a )e1 , 'a que esa le' procesal, decar)cter or$)nica, se aplica in actum"

    ECEPCIONES A LA RADICACIN

    *o obstante haberse radicado el conocimiento en un tribunal, +sta pasa a otro por un hecho posterior1

    ." C!%(r!%i'!0Convencin en virtud de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o m)sasuntos liti$iosos determinados, sean presentes o !uturos, a ob%eto de someterlos a la resolucin de uno o m)s )rbitros que sedesi$nan en el acto mismo de su celebracin" *o es un contrato( +stos crean obli$aciones, mientras que por el compromiso seextin$ue una obli$acin, cual es, la de acudir a los tribunales ordinarios" Puede oponerse como excepcin dilatoria"

    /" Au%u)ain $e aut!'1 ?ncidente que tiene por ob%eto evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, permitiendo quedos o m)s %uicios que se tramiten separadamente terminen por una sola sentencia para mantener la unidad de la causa"Re$ulado en el libro ? t&tulo J del CPC" Opera tambi+n en materia penal, .:3 CO8, como asimismo en materia de quiebras 7=

    LK-" Sin embar$o, *a1 a'!' $e !ntrae.e(in, son los si$uientes1a2 :uii!' (!'e'!ri!'+2 De $e'a*ui!

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    2 Ter%inain in%e$iata $e arren$a%ient!$2 Atua)%ente !n!i$!' (!r -uee' &r+itr!'e2 L!' $e ar+itra-e f!rz!'!

    6" ;i'ita' e.tra!r$inaria'1 @n %ue0 reempla0a a otro, lo que se conoce como ministro en visita" Es una excepcin aparente, pues sibien cambia la persona del %ue0, el tribunal no var&a"

    ??" REGLA DE GRADO O :ERARUA ?88 COTB

    Una "ez fi-a$a !n arre#)! a )a )e1 )a !%(etenia $e un -uez inferi!r (ara !n!er en (ri%era in'tania $e un $eter%ina$!a'unt!, 3ue$a i#ua)%ente fi-a$a )a $e) tri+una) 'u(eri!r 3ue $e+e !n!er $e) %i'%! a'unt! en 'e#un$a in'tania2

    Sea que la competencia del tribunal ha'a sido !i%ada por la voluntad de las partes mediante la prrro$a de la competencia, o por la le'en ausencia de dicha voluntad, el hecho es que autom)ticamente queda !i%ada la competencia del tribunal de se$unda instancia por ladeterminacin de la competencia del tribunal de primera instancia"

    ELEMENTOS

    ." Se re3uiere )a ra$iain $e) a'unt! en un tri+una) $eprimera instancia( la re$la no es aplicable respecto de tribunales queconocen en #nica instancia"

    /" Como consecuencia de lo anterior, $e+e 'er (r!e$ente e) reur'! $e apelacin"

    Esta re$la pone de mani!iesto que la prrro$a de la competencia slo es posible respecto de tribunales de primera instancia" Enmateria penal, slo opera respecto de las resoluciones dictadas por el < en que procede la apelacin"

    ???" REGLA DE ETENSIN ?ART2 888 COTB

    E) tri+una) 3ue e' !%(etente (ara !n!er $e un a'unt! )! e' i#ua)%ente (ara !n!er $e t!$a' )a' ini$enia' 3ue en 7)'e (r!%ue"an2

    L! e' ta%+i7n (ara !n!er $e )a' ue'ti!ne' 3ue 'e 'u'iten (!r "/a $e re!n"enin ! $e !%(en'ain, aun3ue e)

    !n!i%ient! $e e'ta' ue'ti!ne', aten$i$a 'u uant/a, *u+iere $e !rre'(!n$er a un -uez inferi!r 'i 'e enta+)aran (!r'e(ara$!2

    Esta re$la en su inciso primero pone de relieve el hecho de que en un %uicio existe un asunto principal ' puede haber cuestionesaccesorias" La primera ser&a el asunto o ne$ocio mismo( las se$undas son los incidentes" ?ncidente es toda cuestin distinta 'accesoria del asunto principal del %uicio, que present)ndose durante el curso de este, puede en ciertos casos suspenderlo ' sobre elcual debe recaer un pronunciamiento especial del tribunal"

    E%emplos de cuestiones incidentales1 acumulacin de autos, desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento, cumplimientode la sentencia, etc"

    El inciso se$undo del art&culo que venimos comentando establece que el tribunal tambi+n ser) competente para conocer delos asuntos que se susciten por v&a de reconvencin" sta es la demanda que a su ve0 puede oponer el demandado contra eldemandante principal, en el mismo procedimiento 'a iniciado por el demandante principal"

    El inciso se$undo menciona tambi+n la compensacin, la cual es un modo de extin$uir las obli$aciones ' que procesalmenteconstitu'e una excepcin perentoria( pero la compensacin es en realidad parte de la cuestin principal"

    En %ateria i"i), ent!ne', !n!en $e) a'unt! (rini(a), ini$ente', re!n"enin, !%(en'ain, u%()i%ient! $e'entenia'" Esto es mucho ma'or en materia de !amilia, considerando el .7 de la le' .3"3; se acumulan muchos otrosprocedimientos, siempre que sean de una misma naturale0a"

    En %ateria (ena)82 De) a'unt! (rini(a)0 El < autori0a las actuaciones del 2P en tanto estas importen una privacin, perturbacin o restriccin de

    derechos constitucionales" El 8OP conoce de la discusin, prueba ' !allo"92 Ini$ente'0Corresponde al < durante la investi$acin, ' al 8OP en el caso de incidencias durante el %uicio oral"

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    a" Cuestiones sobre "a)i$ez $e %atri%!ni!b" Cuestiones sobre uenta' fi'a)e'"c" Cuestiones sobre e'ta$! i"i)cu'a resolucin sea antecedente necesario para !allar la accin penal .76-d" Delitos que versen sobre el dominio u otro derecho real sobre inmuebles .79-, en tanto se opon$an excepciones con

    !undamento plausible, ' que de aco$erse har&an desaparecer el delito" En este caso, el conocimiento de la medida pre%udicialno pasa necesariamente al %ue0 civil podr!-"

    Ku+ ocurre con el proceso penal cuando se promueve una cuestin pre%udicial civil de competencia de un %ue0 distinto al de$arant&aF Se suspende el proceso penal 9=3 *4 9, /:/ letra c--" Sobre el punto, es importante tener tambi+n presente el .7. CPP"Ku+ le$islacin es aplicableF La i"i).76-

    ?>" REGLA DE PRE;ENC