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Citar ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/37/2011 Autor: Rodríguez Saiach, Luis A. Título: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Fecha: 2006 ÍNDICE PRÓLOGO SECCIÓN I - EL PROCESO CIVIL PROVINCIAL CAPÍTULO I - NORMATIVA VIGENTE 1. LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Organización constitucional nacional y bonaerense b) Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Organización y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires c) La Suprema Corte de la provincia no constituye una tercera instancia ordinaria d) El "recurso" o acción de amparo; el hábeas corpus y el hábeas data I. Disposiciones constitucionales comunes al amparo, hábeas corpus y hábeas data II. Disposiciones específicas (a) Hábeas corpus (b) Amparo DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 1

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Citar ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/37/2011

Autor: Rodríguez Saiach, Luis A.Título: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESFecha: 2006

ÍNDICE

PRÓLOGO

SECCIÓN I - EL PROCESO CIVIL PROVINCIAL

CAPÍTULO I - NORMATIVA VIGENTE

1. LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Organización constitucional nacional y bonaerense

b) Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Organización y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de BuenosAires

c) La Suprema Corte de la provincia no constituye una tercera instancia ordinaria

d) El "recurso" o acción de amparo; el hábeas corpus y el hábeas data

I. Disposiciones constitucionales comunes al amparo, hábeas corpus y hábeas data

II. Disposiciones específicas

(a) Hábeas corpus

(b) Amparo

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(c) Hábeas data

2. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Comparación general con el Código Procesal de la Nación

b) Cuadro comparativo de las principales diferencias

3. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL BONAERENSE (LEY 5827)

4. LA LEY CONVENIO SOBRE NOTIFICACIONES

5. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PROVINCIAL. MECANISMO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

a) Distintos mecanismos para la selección de jueces

b) La selección de magistrados en la provincia de Buenos Aires

6. LEY 5177 DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

a) Estructura general de la norma

b) Obligaciones de los abogados

c) Derechos de los abogados

d) Prohibiciones en el ejercicio de la profesión de abogado

7. OTRAS LEYES DE IMPORTANCIA. LA LEY 8904 DE HONORARIOS Y SU EXAMEN

a) Pautas generales de la ley 8904

b) Diferencias entre la ley 8904 y la ley 21839

c) Operatividad de la reforma de la ley 24432 en el ámbito bonaerense. ¿Existe superposición o colisión de normas procesales?

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Aplicabilidad de los arts. 505 y 1627, CCiv., en materia arancelaria local. Posibilidad de apartarse de las pautas arancelarias

CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. CUESTIONES DE COMPETENCIA. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

1. CONCEPTO DE COMPETENCIA

2. CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN

3. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL BONAERENSE. INSTANCIAS

a) Criterio objetivo (en razón de la materia)

b) Criterio funcional

I. Alzada de los juzgados en lo Civil y Comercial

II. La sala especial que ya no es, la colegiación y el fuero contencioso

III. El plenario

IV. La Suprema Corte de Justicia bonaerense. Vértice de la organización judicial provincial

c) Criterio territorial

4. LA COMPETENCIA ES IMPRORROGABLE. EN LOS CASOS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, POR TEMASPATRIMONIALES, ES PRORROGABLE Y LOS JUECES NO PUEDEN INHIBIRSE DE OFICIO

a) La competencia territorial no es de orden público

b) Es relativa y renunciable

c) Aun los juicios en que la provincia es parte se pueden prorrogar

d) Síntesis de la regla

5. LA JURISDICCIÓN PERPETUA

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6. MEDIACIÓN PREVIA Y COMPETENCIA POSTERIOR

7. LA COMPETENCIA FEDERAL Y LA COMPETENCIA LOCAL

a) La competencia federal es de excepción

b) Competencia federal por razón de las personas

c) Competencia federal por la emergencia económica

d) La distinta nacionalidad no es criterio para fundar la competencia federal

8. PRÓRROGA EXPRESA DE LA COMPETENCIA. CONVENIO. PRÓRROGA TÁCITA

a) Pacto expreso de competencia

b) Pacto de competencia que no se enerva por la creación posterior de otro departamento judicial

c) Planteo de excepción de incompetencia por existir convenio

d) La fijación de un domicilio convencional opera como convenio de prórroga de jurisdicción

e) Sucesiones y prórroga de la competencia

I. La prórroga de jurisdicción es facultad de los herederos y no de los acreedores

II. No puede prorrogarse, a la provincia, la competencia territorial de otras provincias

f) Prórroga tácita de la competencia

g) Arbitraje (árbitros) y prórroga de competencia

9. LA COMPETENCIA ES INDELEGABLE

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10. MOMENTO DE DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Y LAS PAUTAS

a) No pueden tomarse en cuenta las argumentaciones de la contraria

b) No es posible un cuestionamiento ulterior de competencia

c) Cambio de las condiciones. Hechos sobrevinientes

11. REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA

a) El tema de las acciones reales

I. Supuestos contemplados en el inciso

II. Fuero de atracción y acciones reales

III. Medianería

IV. Usucapión

b) Acciones reales sobre bienes muebles

c) Acciones personales

I. Determinación por el lugar de cumplimiento

II. Reglas subsidiarias previstas en la norma

III. Juicios por escrituración

IV. Juicio de alimentos

V. Juicio de desalojo

VI. Domicilios y justicia de paz

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VII. Concurso preventivo y quiebra

VIII. Contrato de distribución

d) Acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos

I. La aseguradora no puede elegir la competencia por su domicilio

II. Calumnias e injurias

e) Varios demandados: el domicilio de cualquiera de ellos

f) Rendición de cuentas

g) El tema de las acciones fiscales

h) Juicios de declaración de incapacidad y rehabilitación

I. Juicio de insania

II. Prisión y curador de alienados

III. Internación

IV. Domicilio del representante legal del menor

i) Segundo testimonio o rectificación de errores en escrituras

j) Protocolización de testamentos

k) Acciones entre socios

I. Sociedad regularmente constituida

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II. Sociedad no constituida regularmente

l) Procesos voluntarios

12. REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA

a) Incidentes, tercerías y cuestiones afines

I. Extinción del beneficio

II. Acción autónoma de nulidad y la regla que se comenta

III. Competencia por conexidad

b) Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal

I. El tema del domicilio efectivo

II. Conversión de separación en divorcio vincular

III. Mantenimiento por conexidad

c) Exclusión del hogar, tenencia, alimentos y litis expensas

I. Análisis del CPCCN

II. La reforma de la ley 25488 adecuó el Código a la ley 23515

III. Norma de derecho internacional privado

IV. En la provincia, la competencia tiene criterios similares. Debe aclararse que la competencia es de los Tribunales de Familia

V. Las cuestiones del inciso

VI. Alimentos

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d) Competencia en materia de medidas preliminares y precautorias

e) Beneficio de litigar sin gastos

f) Juicio ordinario posterior

13. CUESTIONES DE COMPETENCIA

a) Concepto de declinatoria

b) Concepto de inhibición

c) Cuestiones de competencia territorial

d) Sea en proceso civil o en proceso penal, todo tiene un tiempo. Consentida la competencia ésta se mantiene por el principio de lajurisdicción perpetua

e) Trámite de la declinatoria

f) La inhibitoria

I. ¿Qué quiere decir con ello el Código Procesal?

II. ¿Cómo es la presentación de la inhibitoria?

III. Iniciación de la actuación. Requerir el expediente

IV. Resolución del juez donde se expide sobre su competencia. Apelabilidad

V. Aceptación de la competencia. Libramiento del oficio inhibitorio

VI. Llegada del oficio inhibitorio al juez del trámite

VII. Aceptación de la incompetencia. Apelabilidad

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VIII. Mantenimiento de la competencia. Envío de las actuaciones al superior

IX. Trámite ante el tribunal superior

X. Una complicada asignatura pendiente. ¿Quién decide la cuestión de competencia?

XI. Cuestión de competencia entre un juez nacional y un juez de la provincia de Buenos Aires

XII. Cuestión de competencia entre jueces de esta misma provincia

XIII. Suspensión de los procedimientos

g) Contienda negativa y conocimiento simultáneo

14. RECUSACIÓN

a) ¿Están derogados los arts. 14 a 33, CPCC?

b) El planteo del tema

c) El cambio y la historia de la legislación procesal bonaerense

d) La ley 5177 y su modificación vigente por t.o. dec. 2885/2001

e) Conclusión

f) Otras interpretaciones posibles en cuanto al error legislativo

g) El planteo teórico ante la inexistencia de normas

h) Conceptualización de la abstención y de su complemento, la recusación

i) La función del magistrado en el tiempo presente

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j) La objetividad y la imparcialidad

k) El polo positivo y el negativo de la cuestión

l) Como la mayoría de los ordenamientos procesales prevén normas similares, examinaremos como "vigentes" las derogadas

m) Consulta al Poder Ejecutivo y admisión de la vigencia de las normas, sin perjuicio de que deberá producirse una validación legislativa

15. RECUSACIÓN SIN CAUSA

a) La recusación sin expresión de causa

I. Concepto de recusación

II. En principio, se recusa con causa

III. Recusación sin causa

IV. Se recusa a la persona del magistrado

V. Caso del subrogante

b) Momento para recusar sin causa

I. Primera presentación del actor

II. Fichas de receptoría

III. Recusación en la propia demanda. En otrosí digo. En acto separado pero simultáneo

IV. Demandado. Primera oportunidad

V. Preparación de la vía ejecutiva

VI. Nulidad de la notificación y primera presentación

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VII. Imposibilidad de recusar, luego, sin causa

c) Procesos en que no está permitida la recusación sin causa

d) Pedidos de quiebra, formulado por un acreedor

e) Pedido de concurso preventivo o de quiebra formulado por el deudor

f) Orden público. Posibilidad de renunciar a la facultad de recusar sin expresión de causa

g) Límites de este tipo de recusación

I. Límites a la facultad de recusar sin causa

II. Aplicación de los límites

h) Consecuencias

16. RECUSACIÓN CON CAUSA

a) Interpretación restrictiva

b) Las causas de recusación no pueden ser ampliadas

c) Legitimación para recusar

d) Ejercicio de la actividad jurisdiccional

e) Parentesco como causal de recusación

f) Interés como causa de recusación

g) Pleito pendiente. Acreedor o deudor

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h) Denunciante

i) Denunciado para enjuiciamiento

j) Prejuzgamiento. Emitir opinión

k) Beneficio recibido de alguna de las partes

l) Amistad

m) Enemistad

n) Oportunidad para la recusación

I. Introducción

II. No sirve la reserva

III. Provocar la excusación

ñ) Tribunal competente para el trámite de recusación

I. El supuesto de los tribunales colegiados

II. Recusación de los jueces de primera instancia

III. Intervención del juez de primera instancia

o) Forma de la recusación

I. Cómo debe ser el escrito

II. Incidencia, sin contradictor

III. Ante quién se deduce la recusación

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p) Rechazo in limine

I. El rechazo in limine, ¿puede hacerlo el juez recusado?

II. Doctrina tradicional

III. Ni aun la excusación del magistrado impide la formación del incidente

IV. Rechazo in limine del prejuzgamiento por manifiestamente improcedente

q) Informe del magistrado recusado

I. Procedimiento en caso de tribunales colegiados

II. Procedimiento en caso de jueces de primera instancia

r) Recusación maliciosa

17. EXCUSACIÓN O ABSTENCIÓN

a) Momento de la excusación

b) La violencia moral

c) El no de la cámara a una decisión previa del magistrado no es motivo suficiente para que éste se aparte de la causa

d) Relación del juez con el litigante y otras consideraciones

e) Las partes no pueden oponerse, dispensar ni recurrir de la decisión del juez

f) Trámite

g) Falta de excusación

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h) Ministerio Público

i) Secretarios

CAPÍTULO III - PARTES Y DOMICILIOS

1. CONCEPTO DE PARTE

2. PARTES EN LA RELACIÓN PROCESAL

a) Muerte o incapacidad de la parte

b) Sustitución de parte

I. Para que haya sustitución, el pleito debe estar pendiente

II. Subrogación legal

III. Sustitución a título particular y conformidad de la contraria

IV. Oposición e intervención como tercero

V. Absorción bancaria

VI. Cesión y desalojo (como chicana para evitar el deshaucio)

c) Sanciones a las partes

I. Las sanciones por temeridad y malicia

II. Aplicación del art. 565, CCom.

III. Al vencido. ¿Al vencedor también?

IV. Facultad del juez. No automaticidad

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V. Recursos

VI. Con cautela

VII. En cuanto a defensas

VIII. Por pérdida del derecho a contestar la demanda

IX. Petición desestimada en Cámara

X. Sin embargo, el exceso en la defensa podrá ser considerado para imponer sanciones

XI. Contrato de refinanciación "escondido" por el banco

XII. Empresas prestadoras de servicios que reclaman deudas ya pagadas

XIII. Obstaculizar el cumplimiento del fallo

XIV. Introducir recibos con firma falsa

XV. No existe un derecho a mentir. Si decimos que la firma es falsa concurramos a la audiencia de cuerpo de escritura

XVI. Otra vez sobre la alegación de firma falsa

XVII. Articular una excepción de pago, sin acompañar recibos

XVIII. En materia de alquileres

XIX. Desconocimiento de domicilio para notificaciones, cuando en él se recibieron

XX. Retira el expediente e impide actos del adversario

XXI. Presentación de contrato adulterado

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XXII. Negativa de la relación comercial cuando existen facturas selladas y reconocidas

XXIII. Registración en los libros del comprador y negativa de la compraventa, a pesar de ello, por parte del mismo comprador

XXIV. En materia de seguros

3. LITISCONSORCIO. CLASIFICACIONES. EFECTOS

a) Concepto

b) Clasificaciones

c) Supuesto de litisconsorcio facultativo

d) Litisconsorcio necesario

e) Efectos del litisconsorcio facultativo

f) Efectos del litisconsorcio necesario

4. TERCEROS EN EL PROCESO

a) Distintos supuestos de intervención de terceros

b) Intervención voluntaria de terceros

I. La intervención voluntaria principal

II. La intervención adhesiva autónoma o litisconsorcial

III. La intervención adhesiva

IV. Improcedencia en los procesos de ejecución

V. Intervención y recursos extraordinarios

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VI. Intervención como coadyuvante

VII. Facultades del tercero. Recursos

VIII. Preclusión y terceros

IX. Procedimiento previo

X. Rechazo de la citación y calidad de testigo

XI. Efectos

c) Intervención obligada de terceros

I. La litis denuntiato

II. La nominatio o laudatio auctoris como variante de la litis denuntiato

III. La llamada del tercero pretendiente

IV. La llamada en garantía (chiamata in garanzia)

V. Citación coactiva sui generis

VI. Intervención excluyente

VII. Citación de la sociedad en comandita simple

VIII. Citación del fiador

IX. Procedimiento para la citación

X. Facultades procesales del tercero citado en forma coactiva

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XI. El tercero puede plantear una excepción de incompetencia

XII. Citación de oficio

XIII. Efectos de la citación

d) Alcances de la sentencia contra el tercero

I. Citación por la actora o por la demandada

II. Soluciones dadas por la lógica

III. Adecuación de la reforma en el orden nacional (ley 25488) a un viejo criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

IV. Dos posturas sobre la materia

V. Argumentos irrelevantes

VI. Jurisprudencia constante y reiterada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en relación con el alcance de la sentencia contra eltercero

VII. Solidaridad y terceros

VIII. Recursos

IX. Costas

5. LOS INTERESES DIFUSOS. LAS ACCIONES DE CLASE

6. ABOGADO QUE ACTÚA COMO APODERADO. PODER GENERAL, PODER ESPECIAL, GESTOR PROCESAL EN LAPROVINCIA

a) Poderes generales y especiales

b) Falta de sanción por la no presentación del poder que se ha invocado

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c) La copia es suficiente para tener por acreditada la personería

d) La figura del gestor

I. Poder que se tiene pero que no se puede presentar y poder que no se tiene

II. Sólo puede ser gestor un abogado

III. Puede invocarse en cualquier estado del proceso

IV. Oportunidad de la invocación

V. Pluralidad de invocaciones

VI. Interpretación restrictiva

VII. Cómputo del plazo para presentar el poder o ratificar

VIII. No ratificación en término

IX. Presentación de la ratificación en otra secretaría

X. Inexistencia

XI. Cabe la sanción aunque no haya traslado de la demanda

XII. La ratificación equivale al mandato

XIII. Las costas

e) Consecuencias de la presentación del poder. Obligaciones del apoderado

f) Cesación del mandato

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I. Revocación

II. Renuncia

III. Cese de la personalidad

IV. Conclusión de la causa

V. Muerte o incapacidad del poderdante

VI. Muerte o inhabilidad del apoderado

VII. Otros casos

g) Unificación de la personería

7. ABOGADO QUE ACTÚA COMO PATROCINANTE. RESPONSABILIDADES

I. Enumeración meramente enunciativa

II. Homologación de convenio y firma de un solo letrado

III. Presentación del martillero

IV. Convenio y firma de letrado

V. Autorización para contraer matrimonio

VI. Audiencia sin patrocinio. Nulidad

VII. El albacea necesita patrocinio

VIII. Síndico de concursos y quiebras. Innecesariedad de patrocinio

IX. Los peritos necesitan firma de letrado

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X. Instrumentos privados y contratos

XI. Normas de la ley 5177, t.o. por dec. 2885/2001

XII. Falta de firma de letrado. Subsanación

XIII. Ineficacia de la presentación no subsanada

XIV. Supuesta firma falsa del patrocinante

XV. Respeto a los letrados

XVI. Responsabilidad de los abogados. Remisión

8. REPRESENTANTES LEGALES O NECESARIOS

a) Padres en representación de sus hijos menores

b) Otros casos de representación necesaria

c) Representación convencional

d) Personas jurídicas

e) Poder para procesos de menor cuantía

9. CASOS DE ACEFALÍA EN LA REPRESENTACIÓN

10. DOMICILIO Y SUS CLASES

a) De los varios domicilios

I. Domicilio denunciado

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Page 22: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

II. Carga de la denuncia del domicilio real y su cambio

III. Domicilio para el proceso

IV. Domicilio legal es el del Código Civil

V. Constitución voluntaria del domicilio procesal en estrados

VI. Domicilio convencional

b) Domicilio constituido

I. Incumplimiento de la carga de constituir domicilio

II. Notificación automática. Por apoderado y por su propio derecho

III. Validez de la notificación

IV. Domicilio constituido en el de la parte contraria

c) Denuncia del domicilio real

d) Domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte

e) Consecuencias de la falsa denuncia del domicilio

f) Intimación de pago en el juicio ejecutivo

g) Carga de la prueba de la falsedad del domicilio

h) Nulidad e instrumento público

i) Si se practicó la diligencia bajo responsabilidad resulta impropio que luego el juzgado retroceda y pida otros recaudos

j) Alguna casuística más relativa al no cumplimiento de la carga de constituir domicilio

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k) La automaticidad de la constitución no requiere un nuevo proveído

l) Error en la constitución de domicilio

m) Concursos

n) A quién perjudica la falta de constitución de domicilio

ñ) Fijación de la cédula, en la puerta de acceso, en el supuesto de domicilio constituido

o) Subsistencia de los domicilios

I. Terminación del juicio

II. Archivo

III. Paralización del trámite

IV. Inexistencia de edificios

p) Cambio de domicilio. Notificación por cédula a la contraria

CAPÍTULO IV - ESCRITOS JUDICIALES, AUDIENCIAS Y EXPEDIENTES

1. EL ESCRITO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. AC. 2514/1993 SUP. CORTE BS. AS.

a) Forma de redactar los escritos

b) Interpretación de los escritos

c) El tema de la firma de los escritos

d) Firma del letrado patrocinante únicamente

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Page 24: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

e) La firma en el otrosí digo valida todo el escrito

f) Consecuencias generales de la falta de firma

g) Falta de firma, por el martillero, cuando actúa por su propio derecho

h) Declaración de oficio de la nulidad. Escrito no firmado

i) La falta de firma es sólo subsanable dentro de los plazos procesales

j) El requisito de las firmas no se extiende a las copias

k) La falta de firma de letrado es subsanable

l) El abogado es, en principio, fedatario

m) Firma falsa

n) Ratificación de la firma falsa

ñ) Vía del incidente de nulidad para cuestionar las firmas falsas

o) Redacción de los escritos en la provincia de Buenos Aires

p) Normas del ac. 2514/1993 Sup. Corte Buenos Aires

q) Escrito firmado a ruego

r) Actos jurídicos procesales. Idioma. Intérprete

s) Simplificación de actos procesales

t) Anotación de peticiones

2. PRESENTACIÓN POR PRIMERA VEZ. EL JUS PREVISIONAL. LEY 6716 Y SUS MODIFICACIONES. EL DERECHO FIJO

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Page 25: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) El jus previsional

I. Constitucionalidad del jus previsional

II. Carga del abogado

III. Exceptuados

IV. ¿Qué pasa si el letrado no paga el anticipo?

b) Derecho fijo o bono de la ley 8480

I. Se paga una sola vez, aunque se cambie al letrado

II. Se paga en la primera presentación

III. Como es carga del abogado no integra la condena en costas

IV. Cumplimiento extemporáneo

V. Los abogados de la Caja no deben pagarlo

VI. También debe pagarse al contestar la demanda o reconvenir (primera presentación del demandado)

VII. Intervención en la tercería por participar, tomar parte en la litis principal

VIII. El tema de los incidentes

3. EL TEMA DE LAS COPIAS

a) Contenido del art. 120, CPCC

b) Plazo de conservación de las copias

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c) Constitucionalidad de la norma

d) Falta de certeza de que el escrito haya sido acompañado sin copias

e) Interpretación armónica

f) Criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

g) Cumplimiento apenas tardío

h) Parte contraria que no solicita la devolución del escrito

i) Presentación proveída. Sólo puede pedirse la suspensión del plazo para contestar el traslado por falta de copias

j) Otorgamiento de plazo para la subsanación

k) Copias de reproducción complicada o costosa

l) Formas de suplir la falta de copias

4. EL CARGO

a) Concepto de cargo

b) Tipos de cargo

c) Cómputo de plazos. El plazo de gracia o vencido

d) Ataque a la autenticidad del cargo

e) La vía incidental de la redargución dentro de la causa

f) Ineficacia de la presentación, sin cargo

g) Cargo y copias

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Page 27: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

h) Autorización del oficial primero o del secretario

i) Juzgado que no recepciona escritos. Práctica contra legem (posible causal de enjuiciamiento del magistrado)

j) Aplicaciones prácticas del carácter de instrumento público del cargo

k) Escrito judicial presentado en otro expediente de la misma Secretaría

l) Se puede exigir, por ley, un recibo del escrito

m) Consecuencias de la falta de firma del secretario o del oficial primero en el cargo

n) Escrito que carece de cargo

ñ) Escrito presentado en otra oficina

5. AUDIENCIAS

a) El tema de la publicidad en las audiencias

b) La presencia del juez

c) Celebrar las audiencias con quien concurra

d) Plazo de tolerancia

e) Acta de la audiencia

f) Versión taquigráfica e impresión fonográfica

g) Facultad del juez o tribunal. Requisitos para acceder a los medios modernos

I. El pedido de parte

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II. A cargo de la parte que la pide

III. Irrecurribilidad de lo que decida el magistrado

IV. Facultad del tribunal

h) Doble ejemplar

i) Las partes tienen derecho a documentarse

j) Fuerza probatoria de esta forma de documentación

k) Este nuevo medio de documentación, ¿constituye un medio de prueba distinto?

l) Extensión de este medio técnico de documentación, admitido, a la recepción de otras pruebas

m) Alzada

n) Conclusiones

6. EXPEDIENTES. PRÉSTAMO. RECONSTRUCCIÓN

a) Resolución 854/1973 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (reglamento de consulta, préstamo y extravío deexpedientes)

b) Principio general

c) Préstamo para alegar de bien probado

d) Préstamo para expresar agravios

I. A pedido de parte

II. No devolución de actuaciones

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III. En caso de préstamo para expresar o contestar agravios, ¿desde cuándo corren los plazos?

e) Préstamo para practicar liquidaciones

f) Enumeración no taxativa

g) Inapelabilidad de la providencia que ordena el préstamo de las actuaciones

h) Otorgamiento en préstamo, sin dejar constancias

i) Consecuencias de la falta de devolución del expediente

j) Intimación del secretario

k) El extravío o sustracción de un expediente no es algo excepcional. Procedimiento de reconstrucción

I. Primer proveído

II. Intimación a acompañar copias

III. Vista de las copias

IV. Copias que agrega el secretario

V. Sentencia de reconstrucción

l) Reconstrucción del expediente: de oficio o a petición de parte

m) Posibilidad de agregar nuevos elementos, luego de reconstruido el expediente

n) En el expediente de reconstrucción no se pueden agregar nuevos elementos que no figuraban en el reconstruido

ñ) Intervención de las partes en la reconstrucción

o) La vista de la documentación aportada no implica acompañar, a la notificación, copia de la documentación

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p) El procedimiento de reconstrucción también es aplicable a la pérdida parcial de las actuaciones o de documentación reservada o noreservada

q) No se puede pedir regulación de honorarios sobre actuaciones que no surge se hayan cumplido en el expediente reconstruido

r) No basta con negar la autenticidad de piezas aportadas en la reconstrucción

s) Alternativas del magistrado

t) Apreciación de los elementos presentados

u) El auto que tiene por reconstruido el expediente es sentencia definitiva y adquiere cosa juzgada

v) En el caso del juicio ejecutivo tiene valor de instrumento público la fotocopia del cheque certificada por el secretario

w) Inviabilidad del planteo de nulidad, luego de la sentencia de reconstrucción

x) Recursos extraordinarios. Sentencia definitiva

y) Improcedencia de la aplicación de la multa

CAPÍTULO V - LAS NOTIFICACIONES EN LA PROVINCIA. NULIDAD EN GENERAL Y DE LAS NOTIFICACIONES

1. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN

a) Las reformas en la Nación no fueron de fuste

b) Fax, télex, correo electrónico y similares

c) Reiteración de las diligencias

2. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN EN LA PROVINCIA. CLASIFICACIÓN

3. PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES

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a) Forma de impedir la notificación de pleno derecho

b) La carga es individual para cada litigante

c) Posibilidad de acreditar por otros medios que el expediente no se encontraba en Secretaría, aunque no se dejara nota

d) Notificación ordenada en forma equivocada por cédula y rectificación posterior

e) La constancia en el libro de asistencia no suspende plazos que han empezado a correr

f) Reformas en la Nación

g) Otras formas de notificación tácita

I. Retiro por la parte recurrente

II. Interpretación restrictiva de las notificaciones tácitas

III. Retiro por empleado de estudio

IV. Retiro por letrado patrocinante

V. Falta de constancia en la causa de que el expediente ha sido otorgado en préstamo

VI. Curadora y notificación por préstamo

VII. Notificación compulsiva

4. LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

a) La notificación por cédula debe interpretarse teniendo en cuenta el art. 133, CPCC

b) Aplicación simultánea de dos medios de notificación

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Page 32: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

c) Enumeración taxativa

d) Breve examen de los incisos del art. 135, CPCC

e) Notificaciones a la provincia

f) Contenido de la cédula

g) Individualización de la persona a notificar

h) Designación del juzgado y de la secretaría

i) Copias

j) Firma de la cédula

k) El circuito de la cédula en la misma jurisdicción

l) Cédulas a diligenciarse en jurisdicción ajena

m) Contenido reservado de las copias

n) Original y copia tienen el mismo valor

ñ) Notificación al interesado

o) Etapas del art. 141, CPCC

I. Funcionario o persona caracterizada

II. Persona que vive pero que no se encuentra

III. Falta de consignación del tipo y número de documento

IV. Fijación de la cédula. Ninguna persona respondió

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Page 33: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

V. Juicio ejecutivo

VI. Domicilio constituido y art. 141

5. NOTIFICACIÓN PERSONAL

6. TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO

a) Telegrama

I. Telegrama y buena fe

II. Negativa del remitente, de haber enviado la pieza, pretendiendo hacer creer que otro la envió

III. Etapa posterior a la privatización

IV. Provincia de Buenos Aires y el telegrama

V. Contenido del telegrama

VI. Los gastos del telegrama no integran las costas

b) Carta documento con aviso de entrega

I. Autenticidad

II. Notificación y copias

c) Elección de la vía. Responsabilidad por la vía elegida

7. EDICTOS

a) Conocimiento presunto

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Page 34: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

b) Requisitos en la provincia de la notificación edictal. Diferencias con la Nación

c) No se exige una investigación exhaustiva

d) Principios de la notificación edictal: ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio y precipitación del actor

e) Honorarios y notificación por edictos

f) Edictos y domicilio en el extranjero

g) Agotar los medios que, razonablemente, se tenía al alcance

h) Intento de conocer el domicilio. Actitud del demandado que le es imputable

i) Notificación por edictos en el juicio de alimentos

j) Trámite y efectos de la citación edictal

k) Nulidad y multa

l) Publicación en dos diarios

m) Contenido de los edictos

n) Notificación de la resolución

ñ) Nulidad de la notificación por edictos

8. RADIODIFUSIÓN

9. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. CLASIFICACIÓN

10. CONCEPTO DE NULIDAD

11. NULIDAD E INEXISTENCIA

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Page 35: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Clave de la distinción

b) Ejemplos de inexistencia

I. Falta de firma del juez

II. Escrito judicial sin firma o con firma falsa

III. Capacidad procesal

12. RELATIVIDAD DE LAS NULIDADES PROCESALES

13. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA NULIDAD. REQUISITOS DE LA NULIDAD PROCESAL

a) Principio de legalidad de las formas

b) Principio de trascendencia o de finalidad

c) Principio de conservación

d) Convalidación

e) Actuar del propio interesado

f) Nemo auditur

g) Perjuicio e interés en la declaración

h) Precisar las defensas de las que se ha visto privado

i) Prueba del perjuicio

j) Actos irregulares por la inobservancia de preceptos de carácter imperativo

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Page 36: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

k) Declaración de oficio

l) Rechazo in limine por incumplimiento de requisitos

14. VÍAS PARA ARTICULAR LA NULIDAD PROCESAL

15. EL INCIDENTE DE NULIDAD

16. RECURSO DE NULIDAD

17. NULIDAD COMO EXCEPCIÓN

18. ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD

19. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES

a) El problema de las nulidades de la notificación por cédula

I. No hay nulidad por omisión de copias

II. Etapas del art. 338, CPC

III. La omisión del aviso es causa de nulidad

IV. Innecesariedad del aviso en el juicio ejecutivo

V. Incumplimiento del art. 141, CPC

VI. Art. 140, CPCC

b) Domicilio y nulidad

I. Traslado de la demanda en el domicilio real (principio general)

II. Nulidad por falta de notificación en el domicilio real

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Page 37: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

III. Nulidad por falta de notificación en el domicilio constituido

IV. Carga de la prueba del domicilio

V. Inexistencia de edificios y domicilio constituido

VI. Domicilio de elección

VII. Otras causas de nulidad

(a) Sujeto equivocado

(b) Demanda notificada al encargado del edificio

(c) Objeto

c) Apuntes sobre el trámite del incidente

CAPÍTULO VI - PROCESOS EN LA PROVINCIA

1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

2. PROCESOS DE CONOCIMIENTO

a) Principio general

b) Procesos sumario y sumarísimo

c) Acción meramente declarativa y modelo de la misma

3. PRINCIPIOS PROCESALES EN LA PROVINCIA. CARGAS PROCESALES

4. NO SE HA PREVISTO LA MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN PREVIA

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CAPÍTULO VII - DILIGENCIAS PREPARATORIAS. PRUEBA ANTICIPADA

1. ACTIVIDAD DEL ABOGADO PREVIA AL PLEITO

2. ANÁLISIS DEL CASO A INICIAR. EVALUACIÓN DE SUS POSIBILIDADES. EL MANEJO DE LA VERDAD CON EL CLIENTE

3. EL TEMA DE LA PROCURACIÓN QUE DEBE TENERSE MUY EN CUENTA

4. DILIGENCIAS PRELIMINARES. SU DIFERENCIA CON LA PRUEBA ANTICIPADA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

5. LA DECLARACIÓN JURADA

6. LA EXHIBICIÓN DE COSAS Y ASIMILABLES. SECUESTRO

7. LA CONSTATACIÓN

8. LA RENDICIÓN DE CUENTAS

9. OTRAS DILIGENCIAS. ES ENUNCIATIVA O ES TAXATIVA LA ENUMERACIÓN. CADUCIDAD DE LA MEDIDA.EVENTUALES SANCIONES

10. MODELO DE PEDIDO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

11. PRUEBA ANTICIPADA

12. TESTIGOS

13. PERITOS. RECONOCIMIENTO JUDICIAL

14. INFORMATIVA. PRUEBA DOCUMENTAL

15. CONFESIÓN

16. PRUEBA ANTICIPADA PENDIENTE EL PLEITO

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17. PRUEBA RENDIDA COMO ANTICIPADA Y LA POSIBILIDAD DE REITERARLA EN EL MOMENTO PROCESALOPORTUNO

18. MODELO DE PEDIDO DE PRUEBA ANTICIPADA

CAPÍTULO VIII - LA DEMANDA ORDINARIA EN LA PROVINCIA

1. REQUISITOS INTRÍNSECOS DE LA DEMANDA

2. ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS REQUISITOS

a) Nombre y domicilio del actor

b) Nombre y domicilio del demandado

I. Correcta identificación del demandado

II. Se demanda a un litisconsorcio

III. La correcta individualización del sujeto pasivo es carga del actor

IV. Demanda al responsable genérico (y/o quien resulte propietario)

V. Demanda a persona incierta

VI. Obligaciones propter rem

VII. Excepción de defecto legal

VIII. Domicilio del accionado

c) La cosa demandada

I. Designación exacta de la cosa demandada

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II. Este requisito también hace a la defensa en juicio del accionado

III. Cuando se demanda una suma de dinero hay que estimarla. En principio no hay demanda sin monto

IV. Medidas para determinar el monto

V. Excepciones al principio de la estimación del monto. Sumas objeto de prueba

VI. La indeterminación en la demanda que sella el resultado del juicio

VII. Principio de postulación

VIII. Intereses

IX. Lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos

d) Los hechos

e) Derecho

f) La petición

I. ¿Cómo debe ser el petitorio?

II. No debe dejar dudas

III. Correspondencia del petitorio con la sentencia

g) Demanda carente de recaudos. Facultades del juez

I. Corresponde brindar un plazo para que se subsanen los defectos

II. Rechazo in limine (art. 336, CPCC)

III. El rechazo de oficio es algo extraordinario

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3. REQUISITOS EXTRÍNSECOS

4. LA DEMANDA AL SOLO EFECTO DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN

5. LA CARGA ECONÓMICA DEL PROCESO. EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

a) El beneficio

b) El beneficio es un instituto excepcional

c) El beneficio puede concederse total o parcialmente

d) Puede solicitarse en cualquier estado del proceso. Sin embargo, no es retroactivo

e) No es posible rechazar in limine el beneficio, sin permitir probar la eventual falta de medios

f) El trámite devenga honorarios. El jus previsional

g) El beneficio alcanza a cualquier proceso sin excepción. Divorcios. Sucesiones

h) Legitimación

i) Las sociedades pueden solicitar el beneficio

j) El demandado puede solicitar el beneficio

k) Narración de los hechos. Carga de la prueba

l) Libertad probatoria. Cualquier medio probatorio

m) Prueba testimonial

n) El proceso es bilateral y contradictorio

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ñ) Indicación del proceso en que se ha de intervenir

o) Interrupción de la prescripción

p) Intervención de la parte contraria

I. Intervención del organismo recaudador de la tasa de justicia

II. Intervención del Ministerio Público Fiscal

III. No hay traslado de la demanda

IV. El demandado no puede pedir prueba en cualquier tiempo

V. Oportunidad que tiene el demandado para ofrecer la prueba

VI. ¿Qué prueba puede ofrecer la parte contraria?

VII. ¿Cuándo se recepciona la prueba?

q) Caducidad de instancia

r) Insuficiencia de recursos. Vista a las partes

s) Sentencia en el beneficio

I. Nueva petición que no hace mérito de hechos sobrevinientes

II. A los fines de los recursos extraordinarios no es definitiva la resolución que otorga o deniega el beneficio

t) Beneficio provisional

I. La contracautela no está incluida en el beneficio provisional

II. El beneficio provisional no obsta a la concesión del recurso extraordinario, a condición de que se termine el trámite en el plazo que se

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Page 43: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

fije. Cambio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

III. El tema de la suspensión del procedimiento principal

IV. Inapelabilidad del auto que concede el beneficio provisional

u) Alcances del beneficio

I. Gastos periciales

II. Sellado de actos jurídicos

III. Edictos

IV. La obtención del beneficio no es óbice para la regulación de honorarios

V. Mejora de fortuna

VI. Beneficiario vencedor

VII. Retroactividad del beneficio

VIII. Cese del beneficio sólo por sentencia

IX. Afectación de fondos para el pago de honorarios

X. Sellado de partidas del Registro Civil

XI. Pago de la tasa de justicia por el vencedor no beneficiario

XII. No puede ejecutarse al beneficiario. No procede su inhibición

XIII. El tema de las costas

XIV. Arraigo y beneficio

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Page 44: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

v) Representación del beneficiario

w) Extensión a otro juicio

6. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

7. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

8. TRASLADO DE LA DEMANDA. PLAZOS. ESTADO PROVINCIAL

9. MODELO DE DEMANDA

a) Sobre y formularios de receptoría

b) Bono del Colegio de Abogados

I. Pautas interpretativas

c) Jus previsional

d) Formulario de pago de tasa de justicia

e) Demanda

CAPÍTULO IX - ACTITUDES DEL DEMANDADO

1. ACTITUD NEGATIVA RESPECTO DE LA JURISDICCIÓN. REBELDÍA

a) Si una persona se presenta, aunque no conteste, no es rebelde

b) La rebeldía

I. Persona con domicilio conocido

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II. Debidamente citada

III. No comparece a estar a derecho

IV. A pedido de parte

c) El incompareciente no rebelde

d) Notificaciones

e) La declaración de rebeldía, en el proceso sumario, es apelable

f) La declaración de rebeldía, confirmada por la cámara, no es sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios

g) Abandono del proceso y rebeldía

h) Efectos de la rebeldía

I. Incumplimiento de cargas procesales

II. La rebeldía no altera la secuela del juicio

III. Presunción iuris tantum

IV. Divorcio y rebeldía

V. Solidaridad y rebeldía de uno de los litisconsortes

VI. Medidas cautelares

VII. El tema de las costas

i) El tema de la prueba

j) ¿El rebelde puede oponer la prescripción?

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Page 46: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

k) Necesidad de notificación por cédula de la sentencia

l) Comparecencia del rebelde

I. Recursos

II. Citación de aseguradora

III. Subsistencia de las medidas cautelares

m) Inimpugnabilidad de la sentencia dictada en rebeldía

2. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

a) La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda

b) Oposición antes de contestar la demanda

c) Plazo y ampliación

d) ¿Qué es una excepción?

e) ¿Qué significa que una excepción es previa?

f) Enumeración taxativa

g) Análisis de las excepciones

I. Incompetencia

II. Falta de personería

III. Falta de legitimación

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IV. Litispendencia

V. Defecto legal

(a) Fundamento de la excepción

(b) Pretensión pecuniaria. Estimación de la cantidad

VI. Cosa juzgada

VII. Transacción, conciliación y desistimiento del derecho

VIII. Defensas temporarias

(a) Beneficio de inventario

(b) La excusión en la fianza

(c) Condenas del juicio posesorio

(d) Días de llanto y luto

(e) Enumeración enunciativa o taxativa

IX. Arraigo

(a) Concepto y objeto del arraigo

(b) Es de interpretación restrictiva

(c) Presupuestos del arraigo

(d) Existencia de bienes al tiempo de oponer la excepción

(e) Los que tienen beneficio están exceptuados de arraigar

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Page 48: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(f) Tratados internacionales y arraigo

X. Prescripción

XI. Trámite

3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. CARGAS

a) Cargas generales

b) Cargas específicas

I. En cuanto a los hechos articulados en la demanda (¿qué debe hacer el accionado?)

II. ¿Qué sucede si el demandado incumple con la carga procesal de reconocer o negar los hechos?

III. ¿Qué ocurre con la documentación?

IV. ¿Quiénes no están obligados a cumplir con estas cargas?

4. EL ACOMPAÑAMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL

5. RECONVENCIÓN

a) Concepto

b) Legitimación

c) No se admite la reconvención de la reconvención

d) La interposición de la reconvención debe ser expresa

e) Es de interpretación restringida

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Page 49: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

f) No se puede sacralizar la cuestión

g) Requisito de competencia

h) La conexidad no es requisito en los procesos ordinarios

i) Desistimiento de la reconvención

j) Regulación de honorarios separada

k) Compensación y reconvención

l) Reconvención en los juicios sumarios

m) Divorcio y reconvención

n) Desalojo y reconvención

ñ) Reconvención que no fue notificada ni sustanciada

o) Reconvención y nulidad

p) Apelabilidad de la resolución que desestima la reconvención en los procesos sumarios

q) Verificación de créditos y reconvención

r) Reconvención y posibilidad de iniciar acción autónoma

s) Valor del litigio a los fines de los recursos extraordinarios

t) Requisitos extrínsecos de la reconvención. Requisitos de contenido

u) Reconvención y prescripción

v) Asimetría de los procedimientos y necesidad de tramitación única

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w) Colisión de vehículos y daños cruzados

x) Trámite

6. ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN

7. MODELO DE ESCRITOS RELATIVOS AL CAPÍTULO

a) Modelo (estructura) de escrito que plantea excepciones previas

b) Modelo (en estructura) de responde

8. RESUMEN DE LA SITUACIÓN AL TERMINAR LA ETAPA CONSTITUTIVA

CAPÍTULO X - TRÁMITE POSTERIOR. LA APERTURA A PRUEBA

1. TRÁMITE POSTERIOR

2. EL TEMA DE LA PRUEBA

a) Concepto de prueba

b) Hechos articulados, controvertidos y conducentes

c) Hechos notorios

3. CARGA DE LA PRUEBA

a) Mecanismo lógico

b) Teorías

c) La carga de la afirmación

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Page 51: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

d) El presupuesto de hecho de la norma favorable

e) Las cargas dinámicas

f) El principio de colaboración probatoria

g) Adquisición procesal en materia probatoria

h) Innovar en la posición del adversario

i) Inversión de la carga de la prueba

4. MEDIOS PROBATORIOS

a) Concepto de medio de prueba

b) Enunciación de los medios probatorios

c) Orden público y limitaciones probatorias

d) Clasificación de los medios de prueba

e) Medios de prueba previstos y no previstos

f) Examen de algunos medios no previstos en el CPCC, previstos actualmente en los códigos de fondo. ¿Hasta dónde llega la técnica?

g) Prueba ilícita

I. Un famoso leading case penal. La causa "Zambrana Daza" resuelta por la Corte Suprema (Corte Sup., 12/8/1997, recurso de hecho,"Zambrana Daza, Norma Beatriz s/infracción a la ley 23737", Z.17.XXXI)

II. Otros precedentes

5. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA

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Page 52: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) La causa se abre a prueba cuando existen hechos articulados, controvertidos y conducentes

b) Cuestiones de puro derecho. Trámite

6. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN LA PROVINCIA. EL PROVEIMIENTO DE LAS PRUEBAS

a) Cuando se acompaña la documental y se ofrecen las pruebas restantes

b) No debe confundirse ofrecimiento con producción de la prueba

c) Plazos de prueba. El plazo extraordinario

d) ¿Desde cuándo se cuentan los plazos para ofrecer y producir prueba? Oposición a la apertura a prueba. Supuesto del plazo extraordinario

I. Auto de apertura. Notificación

II. Oposición a la apertura a prueba

III. ¿Desde cuándo empiezan a correr los términos de prueba?

IV. Plazo extraordinario

V. ¿Son recurribles las resoluciones del juez respecto de la prueba? ¿Es apelable la resolución que rechaza el ofrecimiento de prueba?

VI. No es sentencia definitiva, a los fines de los recursos extraordinarios, la resolución que confirma la apertura a prueba

e) El tema de los hechos nuevos

f) El proveimiento de las pruebas

7. LOS CUADERNOS DE PRUEBA

8. NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD PROBATORIA

9. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Page 53: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Sistema de la prueba legal

b) Sistema de la apreciación en conciencia. Su variante de la sana crítica

10. APLICACIONES CONCRETAS DEL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA

CAPÍTULO XI - ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

1. MEDIOS CLÁSICOS

2. PRUEBA DE CONFESIÓN

a) Concepto y naturaleza jurídica

b) Diferencias de la confesión con otros actos procesales

c) Clasificación de la confesión: simple, cualificada, compleja

d) Absolución de posiciones

I. Oportunidad del ofrecimiento

II. ¿Quiénes pueden absolver posiciones?

III. Pliego de posiciones. Forma de las preguntas y de las respuestas

IV. Preguntas recíprocas

V. La interrogación de oficio

VI. Citación del absolvente

VII. Deber de comparecer

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Page 54: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIII. Enfermedad del absolvente

IX. Absolución por informe

X. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado

XI. Audiencia de posiciones

XII. Posiciones en los incidentes

XIII. Posiciones en segunda instancia

e) Valor probatorio de la confesión

I. Confesión expresa

II. Confesión ficta

f) Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión

I. Sistema de la indivisibilidad absoluta de la confesión

II. Sistema de la divisibilidad absoluta de la confesión

III. Sistema ecléctico de la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión según la apreciación del juez

IV. Sistema ecléctico de la indivisibilidad relativa

V. Principio general en esta materia (en nuestro derecho)

VI. Excepciones

g) Confesión extrajudicial

3. PRUEBA DE TESTIGOS

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Page 55: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) Edad para declarar

b) Testigos excluidos

c) Ofrecimiento de la prueba testimonial. Cantidad de testigos

d) Audiencias para la declaración

I. Forma y carga de la citación

II. Testigo imposibilitado. Excusación

III. Incomparecencia y falta de interrogatorio

IV. Orden de las declaraciones. Concentración de las mismas

V. Juramento

VI. Generales de la ley

VII. Forma del examen y de las preguntas. Interrogatorio. Negativa a declarar. Respuestas

VIII. Careo. Falso testimonio

IX. Suspensión de la audiencia. Reconocimiento de lugares

X. Prueba de oficio

e) Testigos domiciliados fuera del lugar del asiento del juzgado

f) Caducidad de la prueba testimonial

g) Excepciones a la obligación de comparecer

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Page 56: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

h) Idoneidad de los testigos

4. PRUEBA INFORMATIVA

a) Concepto

b) Inadmisibilidad de la sustitución de otros medios probatorios

c) Ofrecimiento de la prueba de informes, proveído y libramiento de los mismos. Caducidad

d) Recaudos y plazos para la contestación

e) Retardo

f) Compensación

g) Atribuciones de los letrados patrocinantes

h) Otro caso de caducidad probatoria

i) Impugnación de los informes

j) Valor probatorio de los informes

k) ¿La entidad oficiada puede negarse a contestar el informe?

5. PRUEBA PERICIAL

a) Ofrecimiento de la prueba pericial

b) ¿Cómo debe ser el ofrecimiento de la prueba pericial? Número de peritos

c) Trámite posterior. Aparición del sistema ulpiano

d) Aceptación del cargo por el perito. Recusación. Anticipo de gastos

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Page 57: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

I. Aceptación del cargo

II. Recusación y excusación

III. Anticipo de gastos

e) Forma de practicarse la diligencia

f) Dictamen pericial. Notificación por cédula. Pedido de explicaciones

g) Fuerza probatoria del dictamen pericial

h) Informes científicos y técnicos

i) El tema de las costas

I. Las reformas al art. 505, CCiv., y los honorarios. El tema pericial y contra quién se dirige el perito

II. Para algunos, el art. 505 reformado no limita la regulación de honorarios

III. Admisibilidad de los recursos extraordinarios locales

IV. Primeros fallos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que eludían tratar el fondo de la cuestión

V. Valor del litigio a los fines recursivos

VI. La causa "Zúccoli" y la aplicación del art. 505 del Código Civil

VII. Honorarios de los peritos. Su reclamo a ambas partes

(a) Ius persequendi del perito

(b) Las limitaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aplicación irretroactiva

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Page 58: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(c) El no condenado en las costas puede ser perseguido en la provincia

(d) Desinterés en la pericia y persecución

(e) Iter para reclamar del no condenado en costas

VIII. Honorarios provisionales. Inejecutabilidad

IX. Base regulatoria y transacción

X. Beneficio provisional y anticipo de gastos

6. PRUEBA DOCUMENTAL

a) Concepto

b) Diferencias con otros medios de prueba

c) Clasificación

d) Normas de la ley sustancial y de la ley procesal

e) Valor probatorio

I. Evolución histórica

II. Obligación que no es de cumplimiento inmediato

f) Ofrecimiento

g) Deber de exhibir el documento

h) Comprobación del documento

I. Los instrumentos privados se autentican

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II. Reconocimiento

III. La pericial caligráfica. Prueba de cotejo o comparación de letras

IV. Desarrollo de la pericia caligráfica

V. Los documentos indubitados. ¿Carga del que pretende la comprobación?

VI. Documentos que la ley procesal considera indubitados, a falta de acuerdo de partes

VII. La audiencia de cuerpo de escritura

VIII. Realización de la pericia. Remisión

i) Redargución de falsedad del documento

I. Redargución de falsedad del instrumento privado

II. Procedimiento de la redargución

III. Redargución y querella de falsedad. Sus relaciones

VI. Resolución

j) Correspondencia particular

k) Telegramas

l) Correspondencia comercial

m) Libros de comercio

n) Otros supuestos

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7. RECONOCIMIENTO JUDICIAL

8. OTROS MEDIOS PROBATORIOS

CAPÍTULO XII - CLAUSURA DEL PERÍODO PROBATORIO Y SENTENCIA. OTROS MODOS DE TERMINAR EL PROCESO

1. CÓMO SE DEBE CERRAR EL PERÍODO PROBATORIO

2. AGREGACIÓN DE LOS CUADERNOS DE PRUEBA Y REFOLIATURA DEL PRINCIPAL

3. ALEGATOS

4. LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA

5. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER

6. CLASIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. PARTES DELA MISMA. LAS COSTAS Y LOS HONORARIOS

a) Clasificación

I. Providencias simples

II. Providencias interlocutorias

III. Resoluciones homologatorias

IV. Sentencia definitiva de primera instancia

(a) Partes de la sentencia

(b) Los resultandos

(c) Los considerandos

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Page 61: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(d) La decisión

(e) ¿Cómo debe ser la decisión?

(f) Principio de congruencia

(g) Declaración y condena

(h) El tema de los hechos sobrevinientes

(i) El plazo de la sentencia

(j) El tema de las costas

(k) Costas en los incidentes

(l) Excepciones a la imposición de costas

(m) Vencimiento parcial y mutuo

(n) Pluspetición

(ñ) Conciliación, transacción y desistimiento

(o) Nulidad

(p) Litisconsorcio

(q) Costas al vencedor

(r) Alcance de la condena en costas

(s) Honorarios

(t) Sanciones

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Page 62: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(u) La firma del juez

7. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. ACTUACIÓN DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA. COSA JUZGADA

a) Notificación de la sentencia

b) Actuación del juez posterior a la sentencia

c) Cosa juzgada

8. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

9. DESISTIMIENTO

10. ALLANAMIENTO. REMISIÓN

11. CONCILIACIÓN. TRANSACCIÓN

12. CADUCIDAD DE INSTANCIA. DIFERENCIAS CON LA CADUCIDAD EN EL ORDEN NACIONAL

A la memoria de mi padre, hombre recto y honesto que me enseñó las reglas de la vida; a mi madre, que supoindicarme las virtudes que me han guiado hasta el día de hoy; a mis hijos, que representan el porvenir de mihorizonte; a Analía, que es mucho más que mi esposa, pues es la musa inspiradora de mis ansias, de misdesvelos, de mi manera de vivir. Pues si la vida es sueño o una ilusión, éste es un sueño que merece ser vivido.

LUIS A. RODRÍGUEZ SAIACH

PRÓLOGO

Luis Armando Rodríguez Saiach es un reconocido autor de importantes libros, entre ellos Nulidades procesales,Tratado de la ejecución, Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales, Manual de elementos dederecho procesal civil, El proceso ordinario en la provincia de Buenos Aires y en la Nación (en colaboracióncon los Dres. Whittaus, Rivas, Vallejos, Pérez, Torti y Raffo) y Reformas al Código Procesal Civil y Comercialde la Nación, y de numerosos artículos publicados en revistas jurídicas especializadas.

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Es también doctor en Derecho y Ciencias Sociales, conferencista y profesor en la Universidad de Morón y en laFacultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, encontrándose en esta última actualmente a cargo deuna de las cátedras de Elementos de Derecho Procesal Civil, en la que se desempeña con esmero y profundadedicación.

En cuanto al libro que con sumo placer prologamos, cabe destacar que comprende una ordenada y sistemáticacolección de estudios sobre el proceso civil provincial enfocado desde la Constitución y el Código Procesal; lajurisdicción y la competencia; la organización de la justicia civil y comercial bonaerense; el concepto de parte,sus auxiliares y los terceros -sin descuidar, por cierto, la compleja pero siempre atractiva materia de las accionesde tutela de derechos e intereses difusos-; los escritos judiciales, audiencias y expedientes; las notificaciones; laclasificación de los procesos en el ámbito bonaerense; las diligencias preliminares (preparatorias y de pruebaanticipada); la demanda y las actitudes del demandado; la apertura a prueba; la carga de la prueba, lanegligencia y las reglas de valoración; los medios probatorios; la sentencia y los modos anormales deconclusión del proceso; los recursos ordinarios y extraordinarios; las medidas cautelares tradicionales; losprocesos urgentes, las medidas autosatisfactivas y las cautelares de ejecución; los procesos de ejecuciónespeciales, universales, arbitrales y "voluntarios"; el proceso laboral en la provincia de Buenos Aires; el procesode familia; el proceso contencioso administrativo.

Inicialmente debemos confesar que la lectura de esta obra nos obliga a discrepar afectuosa y respetuosamentecon el autor, pues si bien su título nos promete, con esa excesiva humildad que caracteriza a Rodríguez Saiach,una obra limitada a la aplicación práctica de la abogacía en la provincia, su contenido es, para beneplácito de loslectores, mucho más amplio y generoso, pues los temas tratados y la profundidad de sus desarrollos loconvierten en una atractiva obra mayor de derecho procesal que guarda un exquisito y delicado equilibrio entrela teoría y la aplicación práctica de dicho derecho en la provincia de Buenos Aires.

Se consolida, en la obra que comentamos, la rica experiencia de un autor que ha ejercido en plenitud la abogacíay que ha sido también secretario, asesor de incapaces, juez del trabajo y hoy juez de la Cámara de Apelacionesen lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, con la claridad del docente universitario quesabe transmitir lo esencial de las distintas materias a que nos hemos referido antes, sin apelar a un lenguajeacartonado o a un fácil enciclopedismo que, como decía Johann Wolfgang Goethe, conduce a que ciertos librosparezcan haber sido escritos, no para aprender de ellos, sino para que se reconozca lo que sabía su autor.

Estamos seguros de que esta nueva y original obra de Rodríguez Saiach habrá de ocupar un lugar destacado enla doctrina nacional y que se constituirá en obligada fuente de consulta para abogados y especialistas en esta tanatractiva y compleja ciencia del derecho procesal.

JORGE L. KIELMANOVICH

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